PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - PRUEBA DE INFORMES - REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES - FACULTADES DEL JUEZ - REGIMEN JURIDICO - SECUESTRO

Si la autoridad administrativa no remite expedientes administrativos directamente relacionados con la acción, el tribunal puede disponer el secuestro de los mismos sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan al funcionario negligente, atento lo normado por el artículo 272 actual del Código Contencioso Administrativo y Tributario, con las reformas introducidas por la Ley N° 764. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 3445 - 2. Autos: MERCE CLAUDIO ANGEL c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 18-09-2002. Sentencia Nro. 2646.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - PRUEBA DE INFORMES - PRUEBA DOCUMENTAL - REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES - REGIMEN JURIDICO - SANCIONES PROCESALES - MULTA - IMPROCEDENCIA - CARGA DE LAS PARTES - PRESUNCION EN CONTRA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, no se verifican los presupuestos de hecho que habilitan la imposición de una multa en los términos del artículo 327 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, esto es, que el requerimiento del expediente administrativo no haya sido respondido y, a su vez, que la omisión sea injustificada.
A ello cabe agregar la doctrina establecida por el Tribunal Superior de Justicia al hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el pronunciamiento dictado por la Sala II de esta Cámara en el expediente “Constructora Dos Arroyos S.A. c/ G.C.B.A. s/ cobro de pesos” (exp. nº 9688/2), donde se señaló —entre otras cosas— que resulta dudosa la procedencia de imponer una sanción a la parte demandada con sustento en el artículo 327 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. En este sentido, el Juez Maier destacó que el artículo 316 del mismo cuerpo normativo contiene una solución legal específica para una situación como la planteada, y no parece dejar librada a la decisión de los jueces la posibilidad de establecer otras consecuencias.
El precepto mencionado en último término —que regula la prueba documental en poder de una de las partes— establece en su segundo párrafo que la eventual negativa a aportar la documentación a cuya presentación fuese intimada la parte, constituye una presunción en su contra cuando, por otros elementos de juicio, resultare manifiestamente verosímil su existencia y contenido.
Asimismo, en el precedente de mención se hizo referencia a que la prueba de informes se dirige a terceros y que, por ello, la multa prevista en el artículo 327 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, no parece estar prevista para ser impuesta a las partes, sino a los terceros a quienes se les requiere el informe. Por lo demás, allí el Tribunal Superior de Justicia destacó que tal precepto, para autorizar la imposición de la multa, exige que no se brinde la respuesta oportunamente y, además, que ello sea sin causa justificada, situación que no se presentó en autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 26932-0. Autos: GERMANO FABIAN ATILIO c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 03-07-2009. Sentencia Nro. 92.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES - EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO - DILIGENCIA PRELIMINAR - OFICIOS - PROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - CESANTIA

En el caso, corresponde hacer lugar al requerimiento judicial de la totalidad de los antecedentes administrativos de la resolución que declaró la cesantía de la actora y librar oficio a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que remita las copias certificadas.
En efecto, el requerimiento de los antecedentes administrativos que se peticiona conduce a salvaguardar el derecho a contar con la documentación que avale un futuro reclamo judicial y, paralelamente, no causa agravio alguno al interés público, ya que no obstaculiza ni impide la prestación de los servicios a cargo de la Administración.
De las constancias de la causa surge que la actora diligenció tres oficios y el GCBA contestó adjuntando el legajo de la agente e informó los datos del expediente de su tramitación, del cual no pudieron hallarse constancias en el sistema de expedientes electrónicos.
En este contexto, cabe destacar que están dadas las condiciones para acceder a lo solicitado. Ello así, toda vez que de la información brindada por la Administración podría deducirse que los mecanismos normales previstos en la normativa (artículo 58 y artículo 59 bis de la LPA), no brindarían suficiente respuesta -en el caso particular- a la actora, en su intención de recabar los elementos probatorios necesarios para efectuar su planteo impugnatorio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: D2307-2016-0. Autos: LOBO JULIA MARGARITA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 18-05-2016. Sentencia Nro. 258.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COMPETENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES - REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES - EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO - DILIGENCIA PRELIMINAR - OFICIOS - PROCEDENCIA - RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO)

En el caso, corresponde hacer lugar al requerimiento judicial de la totalidad de los antecedentes administrativos de la resolución que declaró la cesantía de la actora y librar oficio a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que remita las copias certificadas.
En efecto, esta Sala resulta competente para entender en el planteo deducido toda vez que en el caso se trata de una cuestión accesoria a un eventual proceso de revisión de cesantía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: D2307-2016-0. Autos: LOBO JULIA MARGARITA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 18-05-2016. Sentencia Nro. 258.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - SOLICITUD DE SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - LEGAJO DE INVESTIGACION - REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES - RECURSO DE APELACION - OPOSICION DEL FISCAL - VALORACION DEL JUEZ - VALORACION DE LA PRUEBA - DEBER DE PARCIALIDAD - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DEL JUEZ - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal.
Conforme las constancias en autos, ante la negativa del titular de la acción pública de remitir a la sede del Juzgado las piezas procesales requeridas, la Magistrada de grado resolvió devolver el caso a la Fiscalía hasta tanto le envíe la totalidad del legajo de investigación, toda vez que la imposibilidad de contar con el mismo le impedía ejercer de manera cabal el rol de Juez de garantías y así velar por el debido proceso.
Contra dicha decisión, el Fiscal de grado interpuso recurso de apelación, por considerar que en el marco del sistema procesal penal establecido por la Constitución local, se torna improcedente que el Juez tome conocimiento directo de los elementos de prueba contenidos en el legajo antes de la realización de las audiencias ya que su convicción debe formarla solamente sobre la base del material probatorio reproducido en su presencia durante ese acto, y la remisión anticipada del legajo podría generar una sospecha de pérdida de parcialidad objetiva respecto de la Magistrada interviniente.
Ahora bien, cabe destacar que la presente causa, lejos de estar en la etapa de juicio oral y público, se encuentra en un estado embrionario de la investigación. Así las cosas, la postura de la Judicante resulta ajustada a derecho, toda vez que, a efectos de decidir respecto del acuerdo de suspensión del juicio a prueba al que arribaron las partes, y fue justamente ante dicha presentación que pretenden las partes que homologue, la “A quo” requirió la remisión del legajo de investigación, para poder, cuanto menos, analizar el encuadre jurídico impuesto a la conducta investigada, situación respecto de la que se ve imposibilitada al no contar con las piezas procesales necesarias.
Por otra parte, en cuanto al temor de parcialidad enunciado por el Fiscal de grado, entendemos que no resulta procedente en esta instancia, en la que, el legajo de investigación se torna esencial para el Juez para poder decidir conforme a derecho, y, en todo caso, podría ser replanteado en el futuro si por las circunstancias del caso, así surgiera.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 137293-2021-1. Autos: Carrera, Antonio Roberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 25-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from