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DERECHO CONTRAVENCIONAL - EJECUCION DE SENTENCIA - LEY PENAL MAS BENIGNA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - TRATADOS INTERNACIONALES

La aplicación de la ley penal mas benigna ha merecido el reconocimiento en varios instrumentos internacionales, de jerarquía constitucional (conf. art. 75 inc. 22 de la C.N.). Así, el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 9, in fine, establece que: si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará con ello. Se pueden mencionar además, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 11, inc. 2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 15, inc. 1).
Tanto los artículos 8 de la Ley Nº 10, 2º del Código Penal y 9 párrafo 2º de la Ley Nº 1.472 establecen expresamente que los efectos de la ley más benigna operan de pleno derecho, con lo cual, la aplicación de la ley penal mas benigna en el proceso de ejecución de sentencia es obligatoria para el juez, cerrándose expresamente toda discusión al respecto, acorde con la observancia de los principios constitucionales y los derivados de Tratados Internacionales.

DATOS: Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.