TRIBUTOS - ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA - TRANSMISION DEL DOMINIO - DEUDA IMPAGA - CESION DE DEUDAS - ACCION DE REPETICION

La manifestación de los adquirentes del inmueble, con relación a la asunción de las deudas, importó su reconocimiento a pesar de que no se detalló su causa y su monto. Adviértase al respecto que esa manifestación prevista expresamente en la norma legal citada al realizarla- permitió otorgar la escritura sin antes solicitar los certificados de deuda en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, conforme lo dispuesto por el artículo 1, Ley Nº 22.427. Si el actor decidió comprar el departamento sin requerir los certificados, el eventual desconocimiento de la causa y el monto de la deuda es una consecuencia de sus propios actos, que resulta inoponible al Gobierno de la Ciudad.
Así las cosas, toda vez que la deuda impugnada fue consentida al adquirir el bien este Tribunal se encuentra jurídicamente impedido de examinar la procedencia sustancial de la pretensión fiscal, en tanto que, en virtud de aquella circunstancia -esto es, el consentimiento de la deuda- se impone concluir que la pretensión amparista no puede prosperar.
Ello, sin perjuicio del reclamo que el actor pudiera deducir -en su caso y de considerarlo pertinente- contra su antecesor en el dominio, quien le transmitió el inmueble asegurándole que "todas las tasas, impuestos y servicios de cualquier naturaleza y origen que afecten al inmueble se encuentran pagos a la fecha" y, además, asumió "expresamente cualquier diferencia que pudiere surgir de los respectivos certificados".

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 7041-0. Autos: Zárate Herrera José Robinson c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 30-03-2004. Sentencia Nro. 27.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUTOS - ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA - TRANSMISION DEL DOMINIO - CESION DE DEUDAS - DEUDA IMPAGA

Si al adquirir el inmueble el comprador asume las deudas que pudieran resultar referentes a impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes, en los términos del artículo 5 de la Ley Nº 22.427, es entonces cuando perdieron la posibilidad de impugnar el crédito fiscal, pues la cláusula contenida en el artículo 5 referido significa la asunción sustancial de la deuda.
Si el adquirente hace uso de la facultad otorgada por el artículo 5, Ley Nº 22.427, agiliza la transacción pero, correlativamente, se hace cargo del riesgo económico de afrontar las deudas que pudieran existir, que son asumidas (reconocidas) en su aspecto sustancial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 7041-0. Autos: Zárate Herrera José Robinson c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 30-03-2004. Sentencia Nro. 27.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - ENTIDADES BANCARIAS - TARJETA DE CREDITO - ACUERDO CONCILIATORIO - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - INEXISTENCIA DE DEUDA - LIBERACION DEL DEUDOR - CESION DE DEUDAS - ORGANIZACION VERAZ - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - MULTA (ADMINISTRATIVO) - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la actora -la entidad bancaria-, y confirmar la sanción de multa que le fue impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor -DGDyPC- por infracción al artículo 46 de la Ley Nº 24.240 y al artículo 17 de la Ley N°757.
La denunciante manifestó que con posterioridad a dar de baja una tarjeta de crédito y dejar en cero la cuenta, la entidad bancaria le reclamó el cobro de una deuda por servicios que ya habían sido debitados a la denunciante de su cuenta bancaria.
En oportunidad de celebrarse audiencia, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en el que la denunciada se comprometió a eliminar el saldo deudor existente en la cuenta corriente, proceder a su baja, y eliminar los antecedentes de la base de datos de deudores morosos Veraz de la denunciante en un plazo de 15 días hábiles. Posteriormente, la denunciante comunicó el incumplimiento del acuerdo.
Sin embargo, del informe de situación crediticia emitido por el Banco Central de la República Argentina se colige la existencia de la deuda en cuestión y su cesión por el banco sancionado a una entidad de recupero de créditos.
La entidad bancaria actora en su recurso reconoce la situación mencionada y afirma que “gestionó todos los medios para hacer efectiva la interrupción de las intimaciones de cobro de la deuda” pero “fue imposible efectuar una inmediata gestión de ello”.
En este sentido, pese a que el recurrente alegó “demostrar su ánimo para solucionar el supuesto inconveniente”, lo cierto es que para ese entonces, había transcurrido con holgura el plazo inicial de 15 días hábiles pactado por las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 5169-2019-0. Autos: Banco Santander Rio SA c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik con adhesión de Dr. Pablo C. Mántaras y Dr. Carlos F. Balbín. 19-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - ENTIDADES BANCARIAS - TARJETA DE CREDITO - ACUERDO CONCILIATORIO - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - INEXISTENCIA DE DEUDA - LIBERACION DEL DEUDOR - CESION DE DEUDAS - ORGANIZACION VERAZ - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - MULTA (ADMINISTRATIVO) - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la actora -la entidad bancaria-, y confirmar la sanción de multa que le fue impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC- por infracción al artículo 46 de la Ley Nº 24.240 y al artículo 17 de la Ley N°757.
En efecto, en los fundamentos del acto cuestionado, se tuvo en cuenta que no se dio acabado cumplimiento al acuerdo arribado oportunamente.
Dicho incumplimiento se encuentra radicado al constatarse que la entidad bancaria no cumplió con lo convenido, toda vez que luego del acuerdo, cedió la deuda a una empresa de recupero de créditos, y esta última continuo su pago a la denunciante, registrándose la misma ante la base de datos de deudores morosos Veraz.
Ello así, el acto atacado se encuentra suficientemente fundado dado que la entidad bancaria sancionada ha incumplido el acuerdo conciliatorio oportunamente homologado y, con ello, violado lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Nº 24.240 y 17 de la Ley N°757.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 5169-2019-0. Autos: Banco Santander Rio SA c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik con adhesión de Dr. Pablo C. Mántaras y Dr. Carlos F. Balbín. 19-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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