ACCION DE AMPARO - LEGITIMACION PROCESAL - COMUNEROS - PARTICIPACION CIUDADANA - DEMOCRACIA PARTICIPATIVA - COMUNAS - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos y confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la acción de amparo promovida y declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°251/2014 que aprobó la estructura organizativa de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por resultar contrario a los artículos 1° y 127 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, a los artículos 1°, 2°, 8°, 28 y 35 de la Ley N°1.777 y al artículo 4 inciso d) de la Ley N°3.233.
Los recurrentes sostienen que los actores carecen de legitimación para el inicio de la acción atento que no han demostrado un perjuicio concreto o un agravio diferenciado en tanto ciudadanos o como miembros de las Juntas Comunales.
Sin embargo, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires es clarísima al disponer, en su primer artículo, que la Ciudad organiza sus instituciones como una democracia participativa. Se trata de una profundización de los procesos políticos de democratización política y social, pues a las instituciones representativas se las perfecciona mediante la participación popular, suplemento que, a su vez, amplía los ámbitos y las modalidades de la deliberación pública. Por ende, representación, deliberación y participación no deben verse de forma antagónica, sino como medios institucionales complementarios de conformación de la voluntad democrática.
Esta organización institucional implica un derecho a la participación política que va más allá de los momentos de ejercicio de los derechos políticos de elegir y ser elegido, pues se plasma en la posibilidad de hacer escuchar la voz de los ciudadanos en los procedimientos y procesos jurídicos (de ahí la importancia, entre otras técnicas jurídicas, de las audiencias públicas o del presupuesto participativo).
En este caso se discute sobre la organización institucional de la ciudad como “democracia participativa” (artículo 1 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires) y su corolario, el derecho a la participación democrática.
La regulación constitucional de las Comunas (Título VI de la Constitución de la Ciudad - artículos 127 a 131- ) tuvo por fin “instituir una mayor descentralización ciudadana, mediante la descentralización territorial de diversas competencias estatales en materia de gestión política y administrativa…su principal cometido ha sido el de permitir que cualquier habitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueda participar en la gestión de gobierno”.
Ello así, los actores se encuentran legitimados pues son habitantes y ostentan por lo menos un interés protegido por el ordenamiento (a la participación) que, a su juicio (tal el objeto de la controversia), se encuentra afectado por una decisión del Poder Ejecutivo que invade el ámbito propio de las competencias comunales, de acuerdo a su regulación constitucional y legal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 7770-2014-0. Autos: Vayo, Miguel Enrique y otros c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Horacio G. Corti 10-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - LEGITIMACION PROCESAL - ACCESO A LA JUSTICIA - COMUNAS - COMUNEROS - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION NACIONAL

La legitimación es una de las condiciones de admisibilidad de las acciones procesales que más estrechamente se encuentra vinculada al derecho de acceder a la justicia y así obtener una tutela judicial efectiva de los derechos.
Es, por tal razón, uno de los conceptos procesales que mayor evolución y transformación ha sufrido en estas últimas décadas, en particular luego de la recuperación de la democracia en 1983 y de la reforma constitucional de 1994.
Una consecuencia directa del proceso de ampliación de derechos que está presente en la referida reforma (adición de un capítulo de nuevos derechos, más la constitucionalización de instrumentos internacionales de derechos humanos) consiste en el reforzamiento de su tutela, donde uno de los mecanismos fundamentales, de acuerdo a la tradición republicana, consiste en la posibilidad de acceder a tribunales independientes.
De ahí la inclusión de garantías, así la acción de amparo, en el propio texto constitucional.
Sobre tales bases a su vez se despliegan las constituciones locales, entre ellas la de la Ciudad de Buenos Aires para la cual el sistema de derechos y garantías federales son un piso de protección (artículo 10 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).
Es decir, hay una correlación conceptual entre la ampliación de derechos y el reforzamiento de las garantías y del derecho a acceder a la justicia.
Este es el marco en el cual corresponde, racionalmente, comprender las categorías procesales particulares, así la legitimación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 7770-2014-0. Autos: Vayo, Miguel Enrique y otros c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Horacio G. Corti 10-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - LEGITIMACION PROCESAL - COMUNAS - COMUNEROS - PARTICIPACION CIUDADANA - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos y confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la acción de amparo promovida y declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°251/2014 que aprobó la estructura organizativa de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por resultar contrario a los artículos 1° y 127 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, a los artículos 1°, 2°, 8°, 28 y 35 de la Ley N°1.777 y al artículo 4 inciso d) de la Ley N°3.233.
Los recurrentes sostienen que los actores carecen de legitimación para el inicio de la acción atento que no han demostrado un perjuicio concreto o un agravio diferenciado en tanto ciudadanos o como miembros de las Juntas Comunales.
Sin embargo, en el caso no se trata solo de resguardar las competencias comunales, sino de ejercer el derecho a la participación acerca de la organización y facultades de las Comunas (artículos 127 y 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).
Estos constituyen derechos de índole colectiva y para su defensa según lo prevé el artículo 14 de la Constitución Local está legitimado cualquier habitante de la Ciudad.
Ello así, los actores se encuentran legitimados pues son habitantes y ostentan por lo menos un interés protegido por el ordenamiento (a la participación) que, a su juicio (tal el objeto de la controversia), se encuentra afectado por una decisión del Poder Ejecutivo que invade el ámbito propio de las competencias comunales, de acuerdo a su regulación constitucional y legal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 7770-2014-0. Autos: Vayo, Miguel Enrique y otros c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Horacio G. Corti 10-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - LEGITIMACION PROCESAL - COMUNAS - COMUNEROS - PARTICIPACION CIUDADANA - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos y confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la acción de amparo promovida y declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°251/2014 que aprobó la estructura organizativa de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por resultar contrario a los artículos 1° y 127 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, a los artículos 1°, 2°, 8°, 28 y 35 de la Ley N°1.777 y al artículo 4 inciso d) de la Ley N°3.233.
Los recurrentes sostienen que los actores carecen de legitimación para el inicio de la acción atento que no han demostrado un perjuicio concreto o un agravio diferenciado en tanto ciudadanos o como miembros de las Juntas Comunales.
Sin embargo, si desde una lectura más restringida del ordenamiento jurídico se considera que la participación no se expresa en términos de un derecho subjetivo, no cabe duda que ella constituye un interés protegido por el derecho local.
El lugar preeminente que el texto constitucional porteño le otorga la participación (figura en el artículo primero, que expresa decisiones políticas fundamentales) no deja espacio de incertidumbre al respecto.
El hecho de que los actores, además de habitantes, sean comuneros, no restringe su aptitud procesal.
Se trata de un rol jurídico que se superpone al de habitante, sin que tenga efectos para limitar los derechos ejercitables en dicho carácter. Y aun cuando, por hipótesis, se considere que no se encuentran habilitados para impugnar en los Tribunales las decisiones de sus Comunas (por haber ya participado en la deliberación previa), lo cierto que, en el caso, impugnan la decisión de otro órgano que justamente estaría afectando la organización y potestades de las Comunas.
Ello así, los actores se encuentran legitimados pues son habitantes y ostentan por lo menos un interés protegido por el ordenamiento (a la participación) que, a su juicio (tal el objeto de la controversia), se encuentra afectado por una decisión del Poder Ejecutivo que invade el ámbito propio de las competencias comunales, de acuerdo a su regulación constitucional y legal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 7770-2014-0. Autos: Vayo, Miguel Enrique y otros c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Horacio G. Corti 10-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - LEGITIMACION PROCESAL - COMUNAS - COMUNEROS - CASO CONCRETO - PARTICIPACION CIUDADANA - ACCESO A LA JUSTICIA - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos y confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la acción de amparo promovida y declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°251/2014 que aprobó la estructura organizativa de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por resultar contrario a los artículos 1° y 127 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, a los artículos 1°, 2°, 8°, 28 y 35 de la Ley N°1.777 y al artículo 4 inciso d) de la Ley N°3.233.
Los recurrentes sostienen que en la "litis" no se configura un caso o controversia judicial; afirmó que se soslayó la falta de un perjuicio concreto lo que implica la ausencia de caso, que requiere la determinación de un derecho debatido entre partes, con una afectación directa, inmediata y sustancial.
Sin embargo, conforme el ordenamiento jurídico local referido al acceso a la justicia, las características de las garantías procesales de los derechos, las regulaciones específicas sobre la legitimación, la forma participativa de la democracia, y la función a ese respecto de la organización comunal, corresponde confirmar la fundada decisión del Juez de primera instancia en lo relativo a la legitimación de los actores y a la existencia, por ende, de un caso judicial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 7770-2014-0. Autos: Vayo, Miguel Enrique y otros c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Horacio G. Corti 10-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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