PROCEDIMIENTO DE FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PRINCIPIO OBJETIVO DEL VENCIMIENTO - EXCEPCIONES - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Respecto al artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, ha afirmado la doctrina que en dicha norma, al igual que en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se establece el hecho objetivo de la derrota como parámetro para decidir lo atinente a la condena en costas.
Sin embargo, como excepción, se contempla la posibilidad de que el juez se aparte de este principio en aquellos casos en los que sus particularidades así lo justifiquen (v.gr.: ambigüedad de las normas o divergencia jurisprudencial). Esos casos de excepción deben representar situaciones en los que las circunstancias de la causa permitan inferir que el perdidoso actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado. A ese efecto, no basta con la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino que deben mediar hechos objetivos que justifiquen la excepción (Balbín, Carlos F., “Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires”- Comentado y concordado-, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As. 2003, págs. 228/229).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 412-00-CC-2004. Autos: GCBA c/ IMPSAT SA Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 17-02-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - LEY SUPLETORIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

Conforme el artículo 55 de la Ley Nº 1.287, ref. por la Ley Nº 1.330, los tipos penales cuyas competencias fueron transferidas a la Ciudad son juzgados con arreglo a las disposiciones de dicha ley, con aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación en todo cuanto no se encuentre expresamente previsto y no contraríe la Constitución de la Ciudad. Siendo ello así, resulta aplicable el artículo 531 Código Procesal Penal de la Nación que establece que las costas son a cargo de la parte vencida. 78 - 05.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 254-00-CC-2004. Autos: Otegui, Emanuel Bruno Antonio Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 30-03-2005. Sentencia Nro. 78.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - COSTAS - TASA DE JUSTICIA - SENTENCIA CONDENATORIA - LEY APLICABLE

En el caso, dado que el encartado ha optado por la asistencia del Defensor de Oficio, no ha mediado intervención de peritos ni se advierte que se hayan devengado otros gastos procesales, lleva a afirmar que el juez a quo únicamente pudo imponer el monto de las costas del juicio por el rubro relativo a la tasa de justicia (Ley Nº 327).
Al respecto, la Ley de Tasa Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (Ley Nº 327) establece en el artículo 5 que “En las actuaciones que tramiten ante el Fuero Contravencional y de Faltas, cuando haya sentencia de condena, el pago de la tasa judicial es a cargo del/la condenado/a. El pago se intima al dictarse la sentencia definitiva”. Asimismo, el artículo 11 de la norma mencionada, impone en los casos en que el proceso judicial no posea valor pecuniario un monto en concepto de tasa de justicia de cincuenta pesos 50).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 375-00-CC-2004. Autos: Lobo, Carlos Héctor Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 22-12-2004. Sentencia Nro. 495.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - ALCANCES - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS

Si lo principal es inapelable, lo resuelto sobre costas también es inapelable por aplicación del principio general del derecho que dice: accesorium sequitur principale (Fassi, Código Procesal, t. II, p. 183); y ello porque no se puede determinar la justicia de la decisión sobre la costas sin revisar lo resuelto sobre lo principal (CNCiv., Sala E, 27/5/82, LL 1983-B-767, nº 4857).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 220732 - 0. Autos: GCBA c/ GUZMAN ALFREDO A Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 02-04-2003.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - OBJETO - ALCANCES - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - EXIMICION DE COSTAS - CARACTER - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION RESTRICTIVA

El artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario - aplicable a los incidentes en virtud de lo dispuesto por su artículo 63- consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de costas. Estas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho y deben ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa.
De este modo, la condena en costas es la regla y su dispensa la excepción, de modo que el apartamiento a tal principio sólo debe acordarse cuando median razones muy fundadas, pues la exención debe ser aplicada con criterio restrictivo.
La circunstancia que la defensa opuesta por el demandado se encuentra prevista en el ordenamiento de forma, no lo exime -como regla- del deber de soportar las costas, en el supuesto que aquélla resulte rechazada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 3122 - 0. Autos: ATENTA S.R.L. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 03-04-2003.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES INAPELABLES - ALCANCES - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Si lo principal es inapelable, lo resuelto sobre costas por aplicación del principio general del derecho que dice: accesorium sequitur principale también lo es; y ello porque no se puede determinar la justicia de la decisión sobre la costas sin revisar lo resuelto sobre lo principal (CNCiv., Sala E, 27/5/82, LL 1983-B-767, nº 4857).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 32217. Autos: G.C.B.A c/ BUCHMANN JORGE MARCOS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-04-2003.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - TRIBUTOS - IMPUESTO A LA PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS - TRANSFERENCIA DEL VEHICULO - BAJA FISCAL - DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, a efectos de analizar el agravio referido a la imposición de costas, no puede soslayarse que la demandada incumplió con la carga de comunicar a la Dirección General de Rentas la trasferencia efectuada a fin de obtener, por esa entidad, la baja en sus registros.
Tal omisión legal, colocó a la ejecutante en la justificada creencia de tener derecho a litigar como lo hizo. Por ello corresponde imponer las costas por su orden.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 6941-98
. Autos: GCBA c/ GOMILA María Gemma Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-04-2003.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - CUESTION ABSTRACTA

Si bien la cuestión fue declarada abstracta, toda vez que la Administración dio lugar a la iniciación del pleito, debe cargar con las costas correspondientes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4660 - 0. Autos: P. D. R. c/ GCBA. Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 11-03-2004. Sentencia Nro. 17.

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AMPARO POR MORA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA - LEY APLICABLE

De las disposiciones del articulo 62 Código Contencioso Administrativo y Tributario se desprende que constituye un principio general la imposición de costas a quien con su incumplimiento ha dado origen al litigio.
Toda vez que el artículo 14 del Decreto-Ley Nº 16.986 prevé una excepción a tal principio, no resulta pertinente su aplicación al instituto del amparo por mora, habida cuenta de que no corresponde extender la aplicación de normas excepcionales más allá del especialísimo ámbito que motivo su sanción. No obsta a tal solución el hecho que haya sido declarada abstracta la cuestión, pues si bien durante la substanciación del proceso se satisfizo el objeto de la pretensión, la acción era viable al momento en que fue deducida, ya se había configurado en ese momento la mora de la administración.
Una interpretación del ordenamiento jurídico contraria a la que aquí se propugna importaría sancionar injustamente a quien, por negligencia de la administración, se vio obligado a poner en marcha el mecanismo judicial a fin de obtener el pronunciamiento que la administración omitió realizar en un plazo razonable, tal como sucede en estas actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9269. Autos: BASSAN, AIDA AURORA c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 03-03-2004. Sentencia Nro. 5596.

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AMPARO POR MORA - COSTAS - REGIMEN JURIDICO - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA

En el caso, no corresponde la aplicación del artículo 14 del Decreto-Ley Nº 16.986, ya que en principio, de causar la demora administrativa perjuicios, el estado se encontraría obligado a responder por éstos. Los gastos necesarios para hacer cesar tal demora constituyen en este caso el perjuicio objeto de reparación. El particular debió acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo en que incurriera la administración para emitir una resolución. Y, por tanto, no parece razonable pretender que deba soportar las costas que fueron originadas para obtener el reconocimiento de su derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9269. Autos: BASSAN, AIDA AURORA c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 03-03-2004. Sentencia Nro. 5596.

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AMPARO POR MORA - COSTAS - REGIMEN JURIDICO - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - CELERIDAD PROCESAL - PLAZOS LEGALES

La eficacia de la actividad administrativa depende en gran medida de la celeridad con que se ejerza. La celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites son principios fundamentales en el procedimiento administrativo moderno, y así lo ha entendido expresamente el legislador consagrándolos en el artículo 22 inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos.
De modo concordante, constituye una obligación de la autoridad, expedirse según lo normado en los artículos 2, 25 y 26 a) de tal ordenamiento, en los plazos previstos legalmente o en tiempo razonable, según las circunstancias y complejidad del caso.
En razón de lo expuesto, los gastos necesarios para hacer cesar tal demora constituyen en este caso un perjuicio que debe ser reparado. El particular debió acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo en que incurriera la administración para emitir una resolución. Y, por tanto, no parece razonable pretender que deba soportar la costas que fueron originadas para obtener el reconocimiento de su derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8011-0. Autos: OBREGÓN ELENA c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 27-02-2004.

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AMPARO POR MORA - COSTAS - REGIMEN JURIDICO - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA

En el caso, no corresponde la aplicación del artículo 14 del decreto- Ley Nº 16.986. Así, sin perjuicio de la posición que esta Sala ha sentado- por mayoría- en numerosos precedentes (" Lina, Carlos Ernesto c/ G.C.B.A. s/Amparo art. 14 CCABA]" del 17 de julio de 2001, entre otros), adviértase que el sub lite la resolución del reclamo de la actora no fue contemporánea a la presentación del informe del artículo 8 del decreto- ley, sino que acaeció con posterioridad a ello.
Por todo lo expuesto, el presente amparo por mora en cuanto a las costas se regirá por el principio general plasmado en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8011-0. Autos: OBREGÓN ELENA c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 27-02-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMPARO POR MORA - COSTAS - REGIMEN JURIDICO - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA

En el caso, lo que permitirá decidir la imposición de las costas con fundamento legal, es la circunstancia de haber cesado la omisión que motivó este amparo con anterioridad al plazo mencionado fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8 de la Ley Nº 16.986 o una vez vencido aquél. Y así, toda vez que en autos aún no se presenta el acto administrativo cuyo dictado se persigue, no hay motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota, norma rectora en la materia que se encuentra contenida en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, toda vez que en el caso de autos no procede aplicar la excepción contenida en el artículo 14 de la Ley Nº 16.986. (Del voto en disidencia parcial de fundamentos del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8011-0. Autos: OBREGÓN ELENA c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 27-02-2004.

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AMPARO POR MORA - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA

Habiéndose acreditado en la causa el dictado del acto administrativo que tornó abstracto el objeto de la presente acción, dentro del plazo conferido por el magistrado de grado, debe aplicarse la excepción contenida en el último párrafo del artículo de la Ley Nº 16.986 y distribuir las costas en el orden causado.
Ello, ya que lo que permite dicidir la imposición de costas con fundamento legal es la circunstancia de haber cesado la omisión que motivó el amparo con anterioridad al plazo establecido para contestar el informe del artículo 8 de la Ley Nº 16.986 o una vez vencido aquél (conf. arg. Disidencia de Esteban Centanaro, in re "Piriz Carlos Heber contra G.C.B.A. sobre Amparo por mora administrativa", expte. 5644/0).
En este sentido, la Sala II de esta Cámara que ha dicho "corresponde eximir de costas a la demandada si cumplió con su deber de resolver y esta decisión es acompañada a la causa en la primera oportunidad procesal
otorgada a los efectos de contestar el informe de rigor y dentro del plazo conferido a tal fin in re "De Feudis, Antonio Rc/ D.P. de la Ciudad de Buenos Aires). (Del voto en disidencia parcial del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9077 - 0. Autos: FIORRUCCIO JOSE LUIS c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dr. Esteban Centanaro 08-03-2004. Sentencia Nro. 15.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS AL ACTOR - PROCEDENCIA - INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITOS

Corresponde imponer las costas en su totalidad a la actora, una vez iniciado el incidente de verificación de créditos, toda vez que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debió desistir de este reclamo -ya sea de iniciarlo como de continuarlo- en el supuesto en que el incidente de verificación de créditos hubiera tenido origen con posterioridad al inicio de la presente ejecución.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 155653 - 0. Autos: GCBA c/ TRANSP AUTOMOTOR CHEVALLIER Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 17-02-2004.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS AL ACTOR - PROCEDENCIA - LEGITIMACION PASIVA - TITULARIDAD DEL DOMINIO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Si la ejecución fiscal fue iniciada por la actora sin haber verificado previamente quién era el verdadero titular del rodado, corresponde imponerle las costas. Ello, toda vez que la inscripción ante el Régimen Nacional de la Propiedad Automotor tiene efectos erga omnes y, por eso, también es oponible al Gobierno de la Ciudad.
Un mínimo deber de diligencia imponía a la actora verificar la titularidad del bien antes del inicio de la ejecución. De allí que su falla de previsión no puede dar motivo a que las costas sean impuestas a las partes por su orden.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 124513 - 0. Autos: GCBA c/ TRANSPORTES SUR NOR C.I.S.A. Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 25-02-2004.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - TASA DE JUSTICIA - OPOSICION DE EXCEPCIONES - PLAN DE FACILIDADES

En el caso, si la parte apelante, al ser intimada a reconocer la firma inserta en el plan, se presentó en autos, y en lugar de allanarse a la demanda- tal como dispone el citado artículo N° 13- opuso excepción de pago, provocó la sustanciación de las defensas y obtuvo una sentencia contraria a sus intereses, tal actividad desplegada por la recurrente ha originado costas que deben ser satisfechas por su parte, atento haber resultado vencida. Tal concepto no puede considerarse incluido como gastos administrativos ni como honorarios del letrado de la accionante, toda vez que el pago de aquellos es previo a la sustanciación de la defensa esgrimida por la recurrente- excepción de pago.
Si bien surge de autos que abonó los gastos administrativos, el inicio de las actuaciones dio origen al pago de la tasa de justicia, la que aún no ha sido pagada ya que no forma parte del concepto "gastos administrativos". Es el caso recordar que la tasa de justicia forma parte de las costas y, en consecuencia, está incluida dentro de los gastos que el artículo N° 13 del decreto 606/96 pone en cabeza de quien suscribe un plan de facilidades.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 49573 - 0. Autos: GCBA c/ TRANSPORTE SIDECO SRL Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 24-02-2004.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS AL ACTOR - PROCEDENCIA - PAGO DE TRIBUTOS

Si el acogimiento al plan de facilidades de pago es de fecha bastante anterior a la oportunidad en que se practicó la intimación de pago, los gastos en que incurrió el ejecutado como consecuencia de la conducta obrada por el ejecutante deben ser soportados por esa parte.
En efecto, si el agotamiento al citado plan de facilidades importó el allanamiento a la pretensión del fisco, no existía ninguna razón para que el ejecutado fuese intimado de pago.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 403250. Autos: GCBA c/ NADEL MIGUEL Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 22-04-2004.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA

Si la ejecución se inició con motivo de no haber el contribuyente informado su baja de la contribución que se le reclama, el hecho que la misma se haya dado la Dirección General de Habilitaciones y Verificaciones y no ante la Dirección General de Rentas se erige en una circunstancia excepcional, que permite al Tribunal apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 62, 2º párrafo, CCAyT) e imponer las costas de la primera instancia en el orden causado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 310266 - 0. Autos: GCBA c/ MORENO, RAFAEL RICARDO Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 19-04-2004.

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HABEAS DATA - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - TEMERIDAD O MALICIA

El artículo N° 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires dispone que el accionante está exento de costas, salvo temeridad o malicia.
Dado que este precepto se refiere claramente sólo al actor y no a las partes, la exención dispuesta alcanza únicamente a aquél y no puede extendérsela a su contraparte, quien, en caso de resultar vencida, debe cargar con las costas pertinentes conforme a las normas generales contenidas en el Código Contencioso Administrativo y Tributario.
Del mismo modo deberá hacerlo el actor, siempre que resulte vencido y en la sentencia se declare que su conducta fue temeraria y/o maliciosa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5218 - 0. Autos: ERGON DE BRUNO Y COMPAÑIA SA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 24-02-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CEDULA DE NOTIFICACION - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - COSTAS

En el caso, si bien resulta un hecho inobjetable que la cédula impugnada adolece de una irregularidad, consistente en la transcripción incompleta del auto que ordena el libramiento de un oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, la circunstancia de que no se indicase a qué efectos debía librarse el oficio en cuestión, pudo hacer creerse con derecho a la demandada en relación al planteo de nulidad efectuado. Por tal razón no aparece como justa la decisión de imponer la costas a la demandada, beneficiando así a la actora cuyo error pudo dar origen a estas actuaciones incidentales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 23437-1. Autos: GCBA c/ HARDOY CLAUDIO ENRIQUE JUAN Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 01-04-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - CONCEPTO

El precepto general del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario importa el resarcimiento por los gastos efectuados por quien se vio obligado a desarrollar una actividad para sustentar su postura u obtener el reconocimiento de su derecho. El fundamento de la condena en costas es evitar que la actuación de la ley represente una disminución para la parte a favor de la cual se realiza, por tanto cualquier excepción debe analizarse con criterio restrictivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 907 - 0. Autos: NORTE CARLOS ANTONIO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 20-04-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - COSTAS AL ACTOR - QUIEBRA - FUERO DE ATRACCION - PROCEDENCIA

Corresponde imponer las costas a la actora si conocía la existencia del estado de quiebra de la demandada e inició una causa en contradicción con lo dispuesto por el artículo N° 21 de la Ley de Concursos.
Ello, porque la Ciudad no pudo desconocer la existencia de la quiebra de la ejecutada, decretada con anterioridad a la interposición de la presente acción, si presentó su crédito ante el Juzgado Comercial interviniente para su correspondiente verificación tardía.
Si los períodos reclamados son anteriores, no sólo al concurso sino también a la quiebra, la ejecutante debió haber actuado conforme las pautas establecidas en el artículo N° 32 de la Ley N° 24.552.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 155837 - 0. Autos: GCBA c/ TRANSP AUT CHEVALLIER SA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 23-02-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde imponer las costas a la Administración y estarse por la aplicación del principio objetivo de la derrota, si el actor vio acogida favorablemente su pretensión, la cual no pudo resolver en sede administrativa y motivó el inicio de los presentes actuados y si la demandada en modo alguno colaboró con el esclarecimiento de los dichos de la parte actora. Al contrario, en oportunidad de contestar la demanda, la accionada efectuó una negativa casi completa de las aseveraciones planteadas por el aquí apelante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 3824-0. Autos: BUSCHIAZZO, JUAN MARTIN c/ GCBA (DIRECCION GENERAL DE RENTAS – DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES) Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Esteban Centanaro. 24-02-2004. Sentencia Nro. 5549.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - CARACTER RESTRICTIVO - OBJETO

Si bien existe, como excepción, la facultad de eximir al vencido total o parcialmente de la condena en costas, este principio debe aplicarse de manera excepcional y es de interpretación restringida (esta Sala, in re "G.C.B.A. c/ Averso Claudio Daniel s/ Ejecución Fiscal", del 10/10/2002), más aún teniendo en cuenta que la promoción injustificada de incidentes puede provocar la dilación y la perturbación del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1295-0. Autos: POWER TECH SOCIEDAD DE HECHO c/ GCBA (DIRECCION GENERAL DE RENTAS) Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 25-02-2003. Sentencia Nro. 24.

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RECURSO DE APELACION - EFECTO DIFERIDO - COSTAS - PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL

El artículo 63 del Código Contencioso Administrativo y tributario dispone que toda apelación sobre imposición de costas debe concederse con trámite diferido, salvo cuando el expediente deba ser remitido a la Cámara como consecuencia del recurso deducido por alguna de las partes contra la resolución que decidió el incidente.
No obstante lo expuesto, toda vez que en autos fue consentida la decisión del a quo respecto al fondo de la incidencia, -con posterioridad a la concesión del recurso en relación- y el expediente fue elevado a Cámara, por razones de economía procesal corresponde conocer sobre la apelación deducida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1295-0. Autos: POWER TECH SOCIEDAD DE HECHO c/ GCBA (DIRECCION GENERAL DE RENTAS) Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 25-02-2003. Sentencia Nro. 24.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - CUESTION ABSTRACTA - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Las costas deberán ser impuestas a la administración siempre que, de las constancias de la causa, surja que se encontraba en mora en oportunidad de interponerse la demanda. Ello así, por aplicación del principio objetivo de la derrota en juicio establecido como pauta general por el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
En el caso, el hecho de que se haya vuelto abstracta la cuestión referida a la obligación de resolver el reclamo no impide imponer las costas a la parte demandada, circunstancia que depende de si ésta incurrió o no en mora en el trámite administrativo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 9093 - 0. Autos: INSTITUTO CARDIOVASCULAR INFANTIL S.A. Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín 24-06-2004. Sentencia Nro. 42.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - CUESTION ABSTRACTA

En el caso, lo que permitirá decidir la imposición de las costas con fundamento legal es la circunstancia de haber cesado la omisión que motivó este amparo con anterioridad al plazo mencionado ut supra o una vez vencido aquél.
Y así, habiéndose acreditado en la causa el dictado del acto administrativo que tornó abstracto el objeto de la presente acción dentro del plazo conferido por la magistrada de grado, debe aplicarse de la excepción contenida en el último párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 16.986 y distribuir las costas en el orden causado. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 9093 - 0. Autos: INSTITUTO CARDIOVASCULAR INFANTIL S.A. Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 24-06-2004. Sentencia Nro. 42.

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AMPARO POR MORA - COSTAS - CUESTION ABSTRACTA - ACTO ADMINISTRATIVO - FALTA DE NOTIFICACION - EFECTOS

En el caso, si bien la presente demanda fue incoada luego del dictado del acto que se reclama, lo cierto y concreto es que la administración no impuso al particular de tal decisión, lo que veda -sin que resulte necesario ingresar en la política acerca de si la notificación constituye un requisito de existencia o validez del acto- asignar a dicho acto efecto jurídico alguno respecto de la actora.
Por ello, no corresponde la aplicación del artículo 14 del Decreto- Ley Nº 16.986.
No obsta a tal solución el hecho que haya sido declarada abstracta la cuestión, pues si bien durante la sustanciación del proceso se satisfizo el objeto de la pretensión- en el caso con el conocimiento fehaciente por parte de la actora del acto que denegó su petición en sede administrativa-, la acción era variable al momento en que fue deducida, pues tal como quedó expresado precedentemente, es ese momento si bien el acto había sido dictado, no había sido notificado a la actora, lo que impide que produzca a su respecto efecto jurídico alguno.
Una interpretación del ordenamiento jurídico contraria a la que aquí se propugna importaría sancionar injustamente a quien, por negligencia de la administración- en el caso la ausencia de notificación más allá del plazo que prevé el artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo-, se vio obligado a poner en marcha el mecanismo judicial a fin de obtener el pronunciamiento que la administración omitió realizar en un plazo razonable, tal como sucede en estas actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 10332 - 0. Autos: BAYER SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 18-05-2004. Sentencia Nro. 6002.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO

El accionado no debe cargar con las costas producidas por la propia negligencia del ejecutante que, aun conociendo que se había iniciado la verificación del crédito en sede comercial, continuó con el trámite de las actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 155687 - 0. Autos: GCBA c/ TRANSP AUTOMOT CHEVALLIER S A Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 31-8-2004. Sentencia Nro. 320.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, si bien el juez hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título -con sustento en las facultades que tiene de considerar los aspectos relativos al control del proceso que hacen a su viabilidad antes de dictar sentencia-, la ejecución fue rechazada y la recurrente fue vencida. Por ello no existen razones fundadas que permitan apartarse del principio objetivo de la derrota, toda vez que la actora ha resultado sustancialmente vencida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 70665-0. Autos: GCBA c/ COMPAÑIA DE MARIA ( MARIANISTAS) Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 30-06-2004. Sentencia Nro. 352.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - FACULTADES DEL JUEZ

No es posible hablar de vencedora o vencida -y por lo tanto corresponde imponer las costas en el orden causado- si la demandada planteó las excepciones de pago y de falta de legitimación pasiva y el a quo hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título con sustento en las facultades que tiene el juez de considerar los aspectos relativos al control del proceso que hacen a su viabilidad antes de dictar sentencia, la ejecución fue rechazada no como consecuencia de la actividad desplegada por alguna de las partes al fundar sus derechos, sino por el ejercicio de las facultades asumidas por el juez. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Carlos F. Balbín).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 70665-0. Autos: GCBA c/ COMPAÑIA DE MARIA ( MARIANISTAS) Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dr. Carlos F. Balbín 30-06-2004. Sentencia Nro. 352.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS AL ACTOR - PROCEDENCIA - FACILIDADES DE PAGO - DEBERES DE LAS PARTES

Si el ejecutante no obró la conducta exigible, sino que omitió denunciar la circunstancia de que el ejecutado había suscripto un plan de facilidades de pago y solicitar, en consecuencia, el dictado de la sentencia en el expediente, y por el contrario; intimó de pago al ejecutado por la deuda original cuando ya había abonado un número importante de las cuotas que conformaban el referido plan, -lo que lo obligó a incurrir en una serie de gastos que no existe ninguna razón para que los deba soportar-, corresponde imponerle las costas del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 158420-0. Autos: GCBA c/ PINTARKO SA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 21-05-2004. Sentencia Nro. 6041.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - DEBERES DE LA ADMINISTRACION

Si la demandada se opuso expresamente a la pretensión del actor, y la sentencia acogió la demanda parcialmente, y a ello cabe agregar que, como se ha señalado, se encuentra demostrado en autos el incumplimiento por parte de la Ciudad a su obligación constitucional de integrar su plantel con al menos un cinco por ciento de personas con necesidades especiales, ninguna cabe duda pues de que la demandada resultó sustancialmente vencida en el pleito, lo que lleva a imponerle las costas de conformidad con el principio objetivo de la derrota antes citado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 6444 - 0. Autos: TOBIAS CORDOVA ALVARO JUAN MARIA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 12-05-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SEGUNDA INSTANCIA - SENTENCIA REVOCATORIA - SENTENCIA MODIFICATORIA - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - ACTUACION DE OFICIO

Cuando la sentencia de Cámara es revocatoria o modificatoria de la de primera instancia el Tribunal debe adecuar la decisión en materia de costas y honorarios, conforme el contenido de su pronunciamiento, aunque no hayan sido motivo de apelación (art. 249, CCAyT). Ello así pues, en tales supuestos, la revocación o modificación de la sentencia de primer grado conlleva, paralelamente, la alteración de los parámetros ponderados al distribuir las costas (arts. 62 y cctes., CCAyT) y al efectuar la regulación (arts. 6, 7, y cctes., ley 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 7041-0. Autos: Zárate Herrera José Robinson c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 19-05-2004. Sentencia Nro. 90.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - CUESTION ABSTRACTA - DEROGACION DE LA NORMA - RAZON FUNDADA PARA LITIGAR - PERMISO PRECARIO - REGIMEN JURIDICO

Si la acción de amparo ha devenido abstracta debido a que con posterioridad al inicio del proceso y a la notificación de la demanda la Administración ha dictado una Resolución - la N° 364- SSTyT-2004-, por medio de la cual se derogó la Resolución N° 155-SSTyT-2003, cuya nulidad e inconstitucionalidad perseguía el actor, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11588-0. Autos: LAS WALTER DAMIAN c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-03-2005. Sentencia Nro. 49.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - REGIMEN JURIDICO - EXIMICION DE COSTAS - IMPROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA - PLAZOS PROCESALES

Sin perjuicio de lo que se opine acerca de lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Amparo, no corresponde aplicar esa excepción al sub lite si la copia del acto que tornó abstracto el presente amparo fue presentada una vez vencido el plazo para contestar el informe del artículo 8 y ello no ha sido cuestionado por la Administración.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11588-0. Autos: LAS WALTER DAMIAN c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-03-2005. Sentencia Nro. 49.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - ALCANCES - COSTAS AL VENCIDO

Las causales de eximición de las costas al vencido no tienen el alcance de liberar a la parte vencida del pago de la totalidad de las costas ocasionadas, sino solamente de las que ha abonado o incumba abonar al vencedor (conf. Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1991 Tomo III, p. 372).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 11602 - 0. Autos: HERNANDEZ RICARDO FELIPE c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 04-2005.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - DESISTIMIENTO - EXPROPIACION - CAMBIO LEGISLATIVO

No obstante la excepción que el artículo 67 del Código Contencioso Administrativo y Tributario hace en relación con el desistimiento debido a cambios de legislación, no es aplicable al sub lite, que debe ser dirimido bajo la pauta expuesta al comienzo del referido artículo: es decir, las costas deben ser soportadas por quien desiste; en el caso, la Ciudad. Es que el caso de autos presenta ciertas particularidades que lo distinguen de la típica situación en que la cuestión deviene abstracta a raíz de un cambio legislativo, sino que, en todo caso, el cambio normativo operado en el sub examine debe ser asimilado a un desistimiento.
En efecto, ha sido la Ciudad de Buenos Aires, representada por uno de sus órganos, el ejecutivo, quien ha iniciado el proceso de expropiación, y es también la Ciudad, por medio de otro de sus órganos, el legislativo, quien ha decidido no llevar a cabo la referida expropiación, esto último mediante la Ley N° 1344 que derogó la Ley N° 347 y su modificatoria -por la que se había declarado la utilidad pública y sujeto a expropiación-.
Así, los propietarios, quienes estuvieron disconformes con el monto de la indemnización ofrecida, se vieron obligados a litigar y si luego la expropiante ha dado marcha atrás a su decisión, debe soportar los gastos en que con su accionar ha hecho incurrir a su contraria. No empece lo dicho el hecho de que la mencionada Ley N° 1344 haya sido dictada con posterioridad al inicio de las actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 7717-0. Autos: GCBA c/ Caria, Mario José Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-04-2005.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - EXENCION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - REGIMENES DE PRESENTACION ESPONTANEA - FACILIDADES DE PAGO

La Ley N° 671 prevé que los ejecutados por más de La Ley N° 671 prevé de $500.000 sólo pueden optar por los beneficios allí establecidos, si desisten del derecho y de las acciones judiciales que hubieran iniciado. En tal caso, las costas serán por su orden.
No se fija obligación semejante para las deudas de menor valor y que también se encuentran en ejecución y, a la vez, sean objeto de un segundo juicio.
Al no encontrarse expresamente prevista respecto a las costas la situación de los ejecutados respecto de un monto menor a $500.000, debe aplicarse el artículo 67, 2° párrafo del Código Contencioso Administrativo y Tributario que dispensa de las costas cuando el desistimiento tuvo su origen en un cambio de legislación que se refiere a la forma de cumplir con las obligaciones discutidas.
Por ende, debe imponerse las costas de ambas instancias en el orden causado. (Del voto en disidencia del Dr. Horacio G. A. Corti).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1436 - 0. Autos: QUIMICA ESTRELLA S.A.C.I. E I. c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Horacio G. Corti 28-02-2003. Sentencia Nro. 15.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUTOS - PAGO DE TRIBUTOS - REGIMENES DE PRESENTACION ESPONTANEA - REGIMEN JURIDICO - DESISTIMIENTO DEL PROCESO - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - IMPROCEDENCIA

Para el pago de las obligaciones surgidas por la liquidación de diferencias derivadas de las nuevas valuaciones de inmuebles vencidas e impagas al 31 de octubre de 2001 conforme lo regulado en el Decreto N° 2076/01, artículo 3 inciso b), el único beneficio de la Ley N° 671 al que podía hacerse acreedor era el del artículo 8º de esa norma (reducción y condonación de intereses resarcitorios, punitorios y multas), más no los que surgen del art. 6º -en cuanto estipuló que las costas deben distribuirse por su orden en caso de desistimiento, situación que, por otra parte, tampoco se encuentra prevista en el Decreto N° 606/96. (Del voto en disidencia del Dr. Horacio G. A. Corti).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1436 - 0. Autos: QUIMICA ESTRELLA S.A.C.I. E I. c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Horacio G. Corti 28-02-2003. Sentencia Nro. 15.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - IMPROCEDENCIA - DESISTIMIENTO DEL PROCESO - REQUISITOS - OPORTUNIDAD PROCESAL - REFORMA LEGISLATIVA

Resulta inaplicable al presente caso la dispensa de costas prevista en el artículo 67, 2° párrafo, del Código Contencioso Administrativo y Tributario que exime a quien desiste del proceso del pago de las costas cuando el desistimiento es debido a cambios de legislación y se llevare a cabo sin demora injustificada, debido a que la actora desistió de la acción y el derecho después de 6 meses de la sanción de la norma. (Del voto en disidencia del Dr. Horacio G. A. Corti).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1436 - 0. Autos: QUIMICA ESTRELLA S.A.C.I. E I. c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Horacio G. Corti 28-02-2003. Sentencia Nro. 15.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - ALLANAMIENTO - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA

Corresponde la condena en costas incluso de mediar
allanamiento, si quien se allana hubiere originado la
necesidad de iniciar el pleito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 14467 - 0. Autos: GCBA c/ SEVERI ALFREDO MANUEL Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 17-02-2003. Sentencia Nro. 33.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - IMPUESTO A LA PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS - HURTO DE AUTOMOTOR - DENUNCIA DEL SINIESTRO - OBLIGACION DE DENUNCIAR

En el caso, corresponde distribuir las costas del proceso por
su orden ya que, al haberse realizado la denuncia de hurto
del rodado ante la entidad recaudadora con
posterioridad al inicio de la ejecución fiscal por cobro de
patentes, la ejecutante pudo creerse con derecho a actuar
como lo hizo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 14467 - 0. Autos: GCBA c/ SEVERI ALFREDO MANUEL Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 17-02-2003. Sentencia Nro. 33.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - ALCANCES - REGIMEN JURIDICO - ALLANAMIENTO - INTERPRETACION RESTRICTIVA

El principio general que rige la imposición de costas, consistente en que la exención de costas que contempla la ley para quien se allana debe interpretarse con sentido estricto en razón de su excepcionalidad.
Sentado lo expuesto, el inciso 1º del artículo 64 del Código Contencioso Administrativo y Tributario prevé la no imposición de costas a quien hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que haya incurrido en mora o que por su culpa haya dado lugar a la reclamación. Es decir, la causal de exoneración de costas está evidentemente condicionada por la conducta del vencido moroso que ha llevado al actor a la necesidad de promover la demanda para obtener el reconocimiento de su derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 47.830. Autos: GCBA c/ Noya, José Antonio Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 18-02-2003. Sentencia Nro. 3722.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - EJECUCION FISCAL - IMPROCEDENCIA - EXCEPCIONES PROCESALES - PRESCRIPCION

En materia de costas, habiéndose rechazado íntegramente la pretensión de la actora, no se advierten razones para apartarse del principio objetivo de la derrota.
La circunstancia de que una de las excepciones opuestas por el demandado -prescripción- no haya prosperado no modifica la forma en que finalmente debe resolverse, ya que, la pretensión de la ejecutante fue íntegramente rechazada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 92800 - 0. Autos: GCBA c/ MANILA SA EJ.FISC. - ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 04-02-2003. Sentencia Nro. 3667.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA - DEBERES DEL JUEZ

Cuando se omite pronunciarse sobre la cuestión de la litis por haber sobrevenido un hecho que la torna abstracta, las costas deben ser impuestas por su orden, por no revestir ninguna de las partes el carácter de vencedor o vencido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5353. Autos: TAYEDA MARTA SUSANA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 04-02-2003. Sentencia Nro. 3637.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - ALLANAMIENTO - REQUISITOS - REGIMEN JURIDICO - MORA DEL DEUDOR - EFECTOS

Para que proceda la eximición de costas, a más del allanamiento del ejecutado en las condiciones exigidas por el artículo 64 del Código Contencioso Administrativo y Tributario -real, incondicionado, oportuno, total y efectivo es necesario que con anterioridad a la promoción de las actuaciones no haya incurrido en mora, ni que por su culpa hubiera dado lugar a la reclamación del ejecutante (art. cit., apartado primero).Gozaíni (Costas procesales, p. 73) llama a estas circunstancias requisitos negativos, lo que resulta acertado por cuanto se trata de situaciones que no deben haber ocurrido para que sea procedente la exención de costas.
El haber incurrido en mora con anterioridad a la promoción de las actuaciones torna innecesario indagar si el allanamiento de la parte reúne los restantes requisitos que exige el Código Contencioso Administrativo y Tributario para que proceda la eximición de costas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 203803 - 0.. Autos: GCBA c/ LINEA 17 SA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 13-02-2003. Sentencia Nro. 3682.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - REGIMEN JURIDICO - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - IMPROCEDENCIA - REGIMENES DE PRESENTACION ESPONTANEA - FACILIDADES DE PAGO - EJECUCION FISCAL - INTERPRETACION DE LA LEY

Los artículos 6 de la Ley N° 671 y 26 del Decreto N°
2076/01 contemplan la distribución de costas en el orden
causado, únicamente cuando se ha promovido ejecución
fiscal contra el contribuyente y éste, al acogerse al plan
de facilidades, desiste de la acción que promovió contra
la autoridad administrativa.
El propósito de esa previsión normativa consiste en evitar
que el contribuyente deba soportar el peso económico de
ambos juicios -el de conocimiento y la ejecución fiscal-.
Así las cosas, si no se ha promovido ejecución fiscal
contra la demandante, no cabe duda que se encuentra
excluido de los supuestos comprendidos por la solución
excepcional -costas en el orden causado- y, por lo tanto,
debe aplicarse el principio general -costas a quien
desiste.
Toda vez que la distribución de costas prevista por las
normas examinadas constituye una excepción al principio
general del artículo 67 del Código Contencioso
Administrativo y Tributario, su interpretación debe
efectuarse con criterio restrictivo, extremo que corrobora
la pertinencia de la solución adelantada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4154/0. Autos: RODO HOGAR S.A. c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 11/03/2003. Sentencia Nro. 18.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - PERSONAS JURIDICAS - ESTADO DE INSOLVENCIA - ACCESO A LA JUSTICIA - INTERPRETACION DE LA LEY - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS

Mediante el instituto del beneficio de litigar sin gastos se busca asegurar el acceso a la justicia, no ya en términos formales sino acorde a la situación económica de los contendientes y, por lo tanto, su finalidad se vería seriamente distorcionada si a este beneficio -limitado a concretar la finalidad enunciada- se lo transforma en indebido privilegio.
Tratándose de entidades constituidas con fines de lucro como las sociedades comerciales, la procedencia del beneficio debe ser apreciada estrictamente. Así las cosas, si la sociedad peticionante atraviesa, únicamente, una situación de iliquidez, cabe concluir que sus impedimentos de orden económico no resultan absolutamente insalvables y, por lo tanto, a fin de preservar el acceso a la justicia resulta suficiente con diferir el pago del 50 % de las costas, hasta que aquélla mejore de fortuna.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3955-0. Autos: SERVIPARK S.A c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 25-03-2003. Sentencia Nro. 31.

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SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - DEUDA PREVISIONAL - REGIMEN JURIDICO - ALCANCES - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO

Ante la ausencia del acuerdo de voluntades respecto de la cancelación del crédito de la actora -en los términos del Decreto N° 2497/98- éste resulta inaplicable toda vez que se encuentra ausente el presupuesto de su operatividad condición suspensiva- que consiste, precisamente, en la aceptación por parte de los beneficiarios de las condiciones allí establecidas.
En consecuencia, sus disposiciones devienen inoponibles a la actora -quien en ningún momento lo consintió- y, en tal medida, resultan inhábiles para desplazar el régimen de alcance general. Así pues, resulta procedente aplicar la regulación legal establecida en el Código Contencioso Administrativo y Tributario. Por ello, si de las constancias de la causa se desprende que la parte demandada dio lugar a la promoción del juicio, conforme lo dispuesto por el artículo 64 último párrafo del Código Contencioso Administrativo y Tributario -a contrario sensu-, corresponde que aquélla cargue con las costas del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1405. Autos: FURRIOL, FRANCISCO ALEJANDRO c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dr. Horacio G. Corti. 12-03-2003. Sentencia Nro. 4.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - ALLANAMIENTO - EFECTOS

En el presente caso, si bien la accionada se allanó a pretensiones de la contraria en su primera presentación, motivó la iniciación del juicio al no haber satisfecho la obligación a su cargo en el tiempo y forma oportunos. Por lo tanto, conforme lo dispuesto por el artículo 64 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, corresponde que el ejecutado afronte el pago de las costas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 203828 - 0. Autos: GCBA c/ LINEA 17 SA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 19-03-2003. Sentencia Nro. 74.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - PRUEBA - PRUEBA DE PERITOS - IMPUGNACION DE LA PERICIA - TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS - DEBER DE COLABORACION - PRINCIPIO DE PRECLUSION

En el caso, si bien la demandada oportunamente solicitó que se le imponga al perito la carga de comunicar a sus consultores técnicos el día y fecha en que se compulsaría la documentación y registros contables, tal petición no fue asentada en el acta de designación de la profesional.
Ambas partes, que estaban presentes en la audiencia, consintieron tal omisión.
Por su parte, la ahora nulidicente además de consentir la falencia en aquel acto, tampoco peticionó -mediante presentación alguna a tales fines- que se le informase a la profesional contable tal obligación. Tal conducta, no puede ahora beneficiarla, pues se contrapone con la teoría de los actos propios, el deber de colaboración y el principio de preclusión que rige en el proceso.
La falta de anoticiamiento de la perito a la demandada se encuentra -a los efectos del presente análisis- justificada, por ser consecuencia del incumplimiento de una carga que ambas partes, junto con el Tribunal, omitieron asentar y hacerle saber. Por ello, resulta ajustado a derecho imponer las costas de esta incidencia por su orden.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 7 - 0. Autos: VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/ GCBA-DIRECCION GENERAL DE RENTAS (RESOLUCION 387-DGR-2000 sobre RECURSO DE APELACION JUDICIAL Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 19-03-2003. Sentencia Nro. 3819.

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AMPARO POR MORA - MORA DE LA ADMINISTRACION - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - SILENCIO DE LA ADMINISTRACION - PEDIDO DE INFORMES - CUESTION ABSTRACTA

La obligación de la administración es expedirse en plazo
razonable y la posibilidad del administrado de escoger
entre las distintas vías procesales a su favor (iniciar un
amparo por mora o interpretar que se ha configurado el
silencio de la administración) no justifica su
incumplimiento.
Asimismo, resulta difícil suponer en el caso que la
administración hubiese activado repentinamente todos
los mecanismos conducentes al dictado del acto
administrativo si no hubiese mediado la interposición de
la presente acción, máxime cuando se ha adjuntado al
expediente con posterioridad al llamado de autos a
resolver efectuado por el juez de grado, por lo que cabe
reconocer que el actor se vio obligado a instar la
jurisdicción a los fines de obtener un pronunciamiento
expreso.
No obsta a tal solución el hecho que haya sido declarada
abstracta la cuestión, toda vez que si bien se produjo un
acontecimiento durante la sustanciación del proceso que
satisfizo el objeto de la pretensión, la acción era viable
al momento en que fue deducida, pues ya se había
configurado la mora de la administración y por tanto debe
soportar las costas del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5644-0. Autos: Piriz Carlos Heber c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 27-03-2003. Sentencia Nro. 3871.

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AMPARO POR MORA - MORA DE LA ADMINISTRACION - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - PEDIDO DE INFORMES - PLAZOS PROCESALES - CUESTION ABSTRACTA - PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Lo que permitirá decidir la imposición de costas con
fundamento legal es la circunstancia de haber cesado la
omisión que motivó el amparo con anterioridad al plazo
mencionado en el artículo 14 de la Ley N° 16.986,
habiendo sido la presentación del acto administrativo que
tornó abstracto el objeto de la presente acción luego de
vencido el plazo conferido por el magistrado de grado, no
hay motivos para apartarse del principio objetivo de la
derrota, norma rectora en la materia que se encuentra
contenida en el artículo 62 del Código Contencioso
Administrativo y Tributario, toda vez que en el caso de
autos no procede aplicar la excepción contenida en el
artículo 14 de la Ley N° 16.986. (Del voto el disidencia de
fundamentos del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5644-0. Autos: Piriz Carlos Heber c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 27-03-2003. Sentencia Nro. 3871.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - IMPROCEDENCIA - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - MORA - EJECUCION FISCAL - INTIMACION DE PAGO DE TRIBUTOS - DEPOSITOS - EFECTOS - HONORARIOS

Habiendo incurrido en mora el ejecutado con anterioridad
a la promoción de estas actuaciones, no corresponde
eximirlo de las costas del proceso ni apartarse del principio
objetivo de la derrota, consagrado por el artículo 62 del
Código Contencioso Administrativo y Tributario.
El depósito de la suma indicada en la intimación de pago
no es un acto que carezca de incidencia, pues será
considerado cuando deban fijarse los honorarios del
apoderado del ejecutante, a la vez que -en principio- libera
al deudor del riesgo de la ejecución forzada de sus bienes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 39142 - 0. Autos: GCBA c/ BOMBELLI OSCAR JOSE Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14-03-2003. Sentencia Nro. 3817.

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RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) - IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - RECHAZO IN LIMINE - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

Si el actor interpuso recurso de revisión de cesantía o exoneración como consecuencia del rechazo in límine del amparo anteriormente impetrado y eligió esta segunda vía motivado en la sentencia que entendió que su pretensión encontraría protección procesal en la acción prevista en los artículos 464 y 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, es evidente que dicha sentencia marcó un camino a seguir. Ello así, no resulta incoherente, en el marco del presente recurso, vincular los dichos del juez actuante en el amparo, a la creencia de un derecho cierto a ventilar las cuestiones que afectan a la actora, por la vía que aquí, por defecto formal, se rechaza. Tal extremo, resulta de suficiente entidad como para distribuir fundadamente las costas del presente proceso en el orden causado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 100 - 0. Autos: CANO AMELIA LUISA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele. 22-11-2002. Sentencia Nro. 3269.

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ACCION DE AMPARO - AMPARO POR MORA - MORA DE LA ADMINISTRACION - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - REGIMEN JURIDICO

La eficacia de la actividad administrativa depende en gran medida de la celeridad con que se ejerza. La celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites son principios fundamentales en el procedimiento administrativo moderno, y así lo ha entendido expresamente el legislador consagrándolos en el artículo 22 inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.
De modo concordante, constituye una obligación legal de la autoridad expedirse según lo normado en los artículos 2, 25 y 26 a), de la mencionada ley, en los plazos previstos legalmente o en tiempo razonable, según las circunstancias y complejidad del caso.
Debe admitirse que -en principio- de causar la demora administrativa perjuicios, el Estado se encontraría obligado a responder por éstos y los gastos necesarios para hacer cesar tal demora, constituyen en el caso de autos, el perjuicio objeto de reparación.
El particular debió acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo en que incurriera la administración para emitir una resolución y por tanto, no aparece como razonable pretender que deba soportar las costas que fueron originadas para obtener el reconocimiento de su derecho.
Se concluye en virtud de lo expuesto, que el presente amparo por mora, en punto a las costas, se regirá por las pautas del Código Contencioso Administrativo y Tributario, y atento a que el actor se vio obligado a litigar debido a la excesiva demora de la administración las costas de ambas instancias se imponen a la demandada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4265 - 0. Autos: MERCAU JORGE RAUL c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 12-11-2002. Sentencia Nro. 3165.

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ACCION DE AMPARO - PRINCIPIOS PROCESALES - PRINCIPIO DE GRATUIDAD - ALCANCES - INTERPRETACION DE LA LEY - COSTAS - REQUISITOS

El principio de gratuidad que informa a la acción de amparo (conforme art. 14 CCABA) rige para el actor y no para la administración. El carácter gratuito de la acción implica que no puede existir tasa ni impuesto alguno cuyo pago sea requisito para la interposición de la acción de amparo, y su vez garantiza al accionante que no será condenado a pagar las costas de su contraria ni aún resultando vencido, salvo casos de temeridad o malicia. Es decir que el principio de gratuidad no se desvirtúa por el hecho de que la parte actora afronte sus propios gastos derivados del proceso ni mucho menos los originados por actividad innecesaria desplegada en el marco de sub examine. (del voto en disidencia parcial del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4265 - 0. Autos: MERCAU JORGE RAUL c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dr. Esteban Centanaro 12-11-2002. Sentencia Nro. 3165.

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HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - COSTAS

Los montos regulados en concepto de honorarios no incluyen la alícuota de IVA, impuesto que debe ser soportado por quien tiene a su cargo el pago de las costas, conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Compañía General de Combustibles SA s/ Recurso de apelación" del 16 de junio de 1993. La adición de dicho tributo corresponderá previa acreditación por parte del beneficiario de su condición de responsable inscripto frente al tributo. Ello no procederá si se trata de responsable no inscripto o adherido al régimen simplificado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 318667. Autos: GCBA c/ DROGUERIA AMERICANA SACI Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 12-11-2002. Sentencia Nro. 3151.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - HONORARIOS - CADUCIDAD DE INSTANCIA - RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO

Como las costas generadas en estas actuaciones han sido responsabilidad del letrado de la actora, quien dejó perimir la instancia, debe concluirse en la obligación del nombrado de reintegrarle al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lo que este último debe abonar, en concepto de costas, a los letrados de la ejecutada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 318667. Autos: GCBA c/ DROGUERIA AMERICANA SACI Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 12-11-2002. Sentencia Nro. 3151.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO

Toda vez que la inactividad de la Administración en cuanto a la remoción del reductor de velocidad, ocasionó a la actora la necesidad de promover la presente acción y al no advertirse motivos fundados que justifiquen el excepcional apartamiento del principio objetivo de la derrota, corresponde confirmar la imposición de costas a la Administración. (art. 62, segundo párrafo, CCAyT).

DATOS: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO

Debe imponerse las costas en el orden causado porque si
bien el juez de grado hizo lugar a la pretensión de la
actora y ordenó a la administración que proceda a retirar
el reductor de velocidad dentro del plazo de diez días,
surge de las presentes actuaciones que el reductor de
velocidad ubicado se construyó respetando las
disposiciones vigentes respecto a sus dimensiones y
ubicación con relación al cruce peatonal y su ejecución
estuvo a cargo de una empresa contratista. Luego, prima
facie la cuestión suscitada no obedeció a un vicio
constructivo imputable a la parte demandada y a su vez,
la construcción del reductor respondió al pedido efectuado
al Gobierno de la Ciudad por parte de una Asociación
Vecinal -tercero ajeno a las presentes actuaciones- y, por
lo tanto, la remoción de aquél, sin adoptar otros recaudos
y como respuesta al pedido efectuado por un vecino -en
la especie, el demandante- podría haber comportado una
actuación unilateral del poder público, reñida con la
finalidad que, cabe inferir, fue tenida en mira al solicitar
la instalación de dicho elemento. (del voto en disidencia
de la Dra. Inés M. Weinberg de Roca)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP nº 2291-01. Autos: MAURER, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Inés M. Weinberg de Roca 18-10-2002. Sentencia Nro. 203.

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AMPARO POR MORA - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - REGIMEN JURIDICO

Al no tramitar el presente amparo por mora bajo la normativa de la Ley Nº 16.986, no es de aplicación la disposición contenida en el artículo 14 de la mencionada ley respecto de la imposición de costas. (Del voto en disidencia de fundamentos del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Del voto en disidencia parcial de fundamentos de Dr. Esteban Centanaro

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - ALLANAMIENTO - PLAN DE FACILIDADES - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS

Si bien el acogimiento al plan de facilidades normado por el Decreto N° 606/96 implica el allanamiento del demandado a las pretensiones de la actora en el proceso, no debe dejarse de lado que si aquél se realiza con posterioridad al inicio de la acción, las costas del juicio deben recaer sobre el ejecutado, ya que motivó el inicio del juicio.
Por otra parte el artículo 13 del Decreto N° 606/96 dispone específicamente que el acogimiento al plan por el ejecutado tiene como presupuesto el pago de las costas y honorarios judiciales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 64173 - 0
. Autos: GCBA c/ SAIEG CARLOS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 29-10-2002. Sentencia Nro. 3070.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - OBJETO - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - ALCANCES

Las costas deben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia y riesgo. Por lo tanto, no constituyen un castigo o una pena al perdedor o al temerario, sino que se aplican a título de reparación patrimonial de las expensas del juicio a favor de quien ha debido accionar para lograr el reconocimiento de su derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 184271. Autos: GCBA c/ NASSIM M COHEN E HIJOS S.A Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 29-10-2002. Sentencia Nro. 3092.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - ALCANCES - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - IMPROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA

El hecho de haberse tornado abstracta la cuestión por un acto de la propia demandada, no es óbice para no imponerle las costas del proceso ya que si bien el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, en su primera parte, dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la vencida (principio objetivo de la derrota) en su segunda parte, reconoce como excepción la existencia de mérito suficiente para eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido.
Se trata, no obstante, de situaciones particulares en que las circunstancias de la causa permitan inferir que el perdidoso actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado. A ese efecto, no basta con la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión o defensa, sino que deben mediar circunstancias objetivas que justifiquen la excepción solicitada. (Del voto del Dr. Carlos F. Balbín en disidencia).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3340. Autos: VELO, MARÍA CLAUDIA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Carlos F. Balbín 03-09-2002. Sentencia Nro. 28.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - IMPROCEDENCIA - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA

La imposición de costas, establecida como pauta general por el artículo 62 del Código Contencioso Administración y Tributario, responde al principio objetivo de la derrota, conforme el cual, debe ser el perdedor quien afronte el peso económico de la sustanciación del proceso. Ello es así, en primer lugar, por no haber tenido éxito en su postulación procesal y, en segundo lugar, a fin de resguardar la integridad del derecho que la sentencia reconoce al vencedor, el cual -en principio- no ha de verse afectado por los gastos generados para alcanzar el resultado.
En el caso, si bien la parte actora puede encontrar satisfecha su pretensión al haberse declarado abstracta la cuestión, no ha existido un pronunciamiento judicial sobre el derecho invocado en la demanda. En ese sentido, declarada abstracta la cuestión sometida a litigio, conforme las circunstancias reseñadas, no es posible aplicar, al presente caso, el principio objetivo de la derrota, establecido como pauta general por el artículo 62 mencionado, ya que no hubo un pronunciamiento definitivo acerca de la procedencia o no de la acción intentada. De lo expuesto deriva, que no existe una parte vencedora y otra vencida, por lo que el concepto de derrota resulta inaplicable al caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3340. Autos: VELO, MARÍA CLAUDIA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 03-09-2002. Sentencia Nro. 28.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - REGIMEN JURIDICO - COSTAS AL VENCIDO - EXENCION DE COSTAS - ALCANCES - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. %22&XC=/ics-wpd/exec/IcsWPPro.dll&BU=&TN=Sumarios&SN=AUTO27689&SE=289&RN=68&MR=0&TR=0&TX=1000&ES=0&CS=1&XP=&RF=VerSumarios&EF=&DF=VerSumarios&RL=0&EL=0&DL=0&NP=4&ID=&MF=Holdings.ini&MQ=&TI=0&DT=&ST=0&IR=22183&NR=0&NB=0&SV=0&BG=&FG=&QS=&OEX=ISO-8859-1&OEH=ISO-8859-1"> INTERPRETACION RESTRICTIVA

Los artículos 62 y 63 del Código Contencioso Administrativo y Tributario consagran el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia, en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho. Estas deben ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la buena o mala fe, de su menor o mayor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario.
Por lo tanto, siendo la condena en costas la regla y su dispensa la excepción, el apartamiento de tal principio sólo debe acordarse cuando median razones muy fundadas, pues la exención debe ser aplicada con criterio restrictivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 283. Autos: Centrifugal S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 24-09-2002. Sentencia Nro. 2893.

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AMPARO POR MORA - CARACTER - COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - PRONTO DESPACHO - MORA DE LA ADMINISTRACION

El artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires prescribe la eximición de costas en el instituto de amparo sólo al accionante y ello no importa consagrar la gratuidad del mismo para todas las partes intervinientes.
Es el indebido retardo de la administración en resolver la petición del administrado, pese a haberse tramitado un pedido de pronto despacho, constituye elemento suficiente para que la administración soporte los gastos que éste se vio en la obligación de efectuar con el objeto de obtener un pronunciamiento. No es la unilateralidad, en el caso, sino la satisfacción de la petición mediante el cumplimiento del acto a dictar, lo que debe tenerse por excluyente de toda imposición de costas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5214. Autos: LA PETRONILA SACIFYA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 24-09-2002. Sentencia Nro. 2881.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - IMPROCEDENCIA - ALLANAMIENTO - IMPROCEDENCIA - TRANSFERENCIA DEL AUTOMOTOR - ALTA EN RENTAS

No puede imputarse al ejecutado la falta de comunicación entre el Registro del Automotor y la Dirección General de Rentas de la transferencia del rodado. De ello deriva que el ejecutado no motivó la promoción de la demanda.
Así las cosas, no se encuentran reunidos los presupuestos exigidos legalmente para eximir de costas al litigante que se allana a la pretensión o defensa de la parte contraria (arg. art. 64, CCAyT) y, por lo tanto, se impone confirmar el pronunciamiento que impone las costas a la ejecutante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5828 - 0. Autos: MONTERO MIGUEL ÁNGEL c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 12-06-2003. Sentencia Nro. 73.

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