MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - SECUESTRO - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - PERICIA PSICOLOGICA - SUJETOS DE DERECHO - INTERES JURIDICO TUTELABLE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso la donación de los animales secuestrados en favor de una asociación civil.
En efecto, la Defensa solicita la devolución de los perros toda vez que conforme el artículo 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad, se debieron restituir los animales incautados, ya que no estaban sujetos a decomiso, restitución o embargo, no recayó sobre la encartada condena alguna (se la declaró inimputable) que permita afirmar que fue quién maltrató y son indiscutiblemente su propiedad.
Al respecto, resulta razonable la decisión de la Magistrada de grado en cuanto resuelve proceder a la donación de los canes a la institución donde se encuentran alojados, toda vez que dicho establecimiento, conforme los fines que persigue, se vislumbra como el indicado para asegurar la correcta inserción de los canes en los hogares que decidan adoptarlos, la que deberá revestir carácter de gratuita.
En este sentido, corresponde señalar que los animales secuestrados en las presentes actuaciones no se tratan de objetos inmateriales sino de seres vivientes susceptibles de derechos, tal como lo ha sostenido la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, en cuanto que “a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derecho, pues los sujetos no humanos son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente…” (Sala II CNCP, causa N° CCC 68831/2014/CFC1 “Orangutana Sandra s/recurso de casación s/habeas corpus”, rta. el 18/12/14).
Por tanto, resulta acertado lo resuelto por la "A-quo" en cuanto sostuvo que –luego de considerar la evaluación psicológica respecto de la imputada- “una persona con dichas características no puede estar a la guarda de seres vivos que merecen cuidado, protección y adecuada alimentación, los cuales según el resultado de la pericia realizada por los peritos intervinientes no pueden ser brindados por la encausada”.
A mayor abundamiento, cabe señalar que de las fotografías aportadas por la querella, surge el estado en el cual se encontraban los animales al momento de ser incautados en virtud del allanamiento efectuado en el inmueble de la imputada y el estado en el que se encuentran en el presente desde que son cuidados por la Asociación civil que reviste el carácter de acusador privado en las presentes actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17001-06-00-13. Autos: G.B., R Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 25-11-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - SECUESTRO DE ANIMALES - RESTITUCION DE ANIMALES - DECOMISO - DEPOSITARIO JUDICIAL - ONG - MEDIDAS CAUTELARES - CONDENA PENAL - SENTENCIA FIRME - DERECHO DE PROPIEDAD

En el caso, corresponde revocar parcialmente la decisión de grado y, en consecuencia, mantener la custodia de las aves secuestradas en cabeza de la ONG "Pájaros Caídos" bajo el marco jurídico de depositaria judicial hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el proceso, debiendo el Juzgado de Grado notificar de tal extremo a la ONG.
En el presente, se llevó a cabo un allanamiento en un domicilio de esta Ciudad, en virtud del cual se secuestraron trescientas sesenta y un aves.
La Magistrada dispuso a través de la resolución en crisis “la custodia definitiva de la totalidad de los ejemplares de fauna encontrados en el interior del domicilio, en favor de la ONG "Pájaros Caídos", y en el Centro de Rescate de Fauna Silvestre de la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo (UPEEI) del GCBA…”.
Es decir, se dispuso de manera permanente una medida coercitiva precautoria, o sea, el secuestro de los ejemplares de pájaros vivos oportunamente secuestrados.
Ahora bien, para que se efectúe una privación permanente de los bienes -decomiso- debe recaer una condena firme en autos.
En este sentido, la única manera de que se despoje de manera permanente a una persona de su propiedad es a través de una sentencia firme fundada en ley anterior al hecho del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 80413-2021-1. Autos: Saberio, Damian Marcelo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 08-07-2021.

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MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - SECUESTRO DE ANIMALES - RESTITUCION DE ANIMALES - DEPOSITARIO JUDICIAL - ONG - MEDIDAS CAUTELARES - CONDENA PENAL - SENTENCIA FIRME

En el caso, corresponde revocar parcialmente la decisión de grado y, en consecuencia, mantener la custodia de las aves secuestradas en cabeza de la ONG "Pájaros Caídos", bajo el marco jurídico de depositaria judicial hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el proceso, debiendo el Juzgado de Grado notificar de tal extremo a la ONG.
En efecto, toda vez que en el presente aún no ha recaído sentencia alguna, resulta prematuro adoptar un temperamento definitivo respecto de los ejemplares secuestrados, en cambio corresponde mantener la tenencia de los pájaros secuestrados en la esfera de la ONG "Pájaros Caídos" aunque bajo el título jurídico de depositario judicial en aras de su preservación hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 80413-2021-1. Autos: Saberio, Damian Marcelo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 08-07-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - SECUESTRO DE ANIMALES - RESTITUCION DE ANIMALES - DEPOSITARIO JUDICIAL - ONG - MEDIDAS CAUTELARES - CONDENA PENAL - SENTENCIA FIRME

En el caso, corresponde revocar parcialmente la decisión de grado y, en consecuencia, mantener la custodia de las aves secuestradas en cabeza de la ONG "Pájaros Caídos" bajo el marco jurídico de depositaria judicial hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el proceso, debiendo el Juzgado de Grado notificar de tal extremo a la ONG.
En efecto, de la información producida por el CIJ (Centro de Investigaciones Judiciales) dependiente del Ministerio Público Fiscal y de los resultados del allanamiento se puede formular, con el carácter provisorio que caracteriza a los juicios fácticos que es posible realizar en esta etapa del proceso, que las condiciones en que se hallaban las aves ofrecidas al comercio, en el domicilio allanado, eran inapropiadas para su viabilidad y se carecía de todo tipo de autorización para el desarrollo de la actividad comercial, a lo que debe sumarse que las condiciones que ofrece el Ecoparque Interactivo del GCBA y la experticia que parece presentar la ONG "Pájaros Caídos" (pajaroscaidos.org.ar) conforman un cuadro que, con el mismo grado de provisoriedad, parecen ofrecer un mejor pronóstico de desarrollo para las aves, por lo que no cabe hacer lugar a la solicitud del imputado referida a que se le restituyan las aves secuestradas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 80413-2021-1. Autos: Saberio, Damian Marcelo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 08-07-2021.

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MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - EQUINOS - TENENCIA DE ANIMALES - RESTITUCION DE ANIMALES - DECOMISO - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN - FALTA DE FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal (artículo 291 del Código Procesal Penal a contrario sensu).
Conforme surge de las constancias de autos, el Fiscal adhirió a la solicitud de tenencia definitiva efectuada por la integrante de la O.N.G. "Centro de Rescate y Rehabilitación Equina" (CRRE), quien detenta la tenencia provisoria (en carácter de depositaria judicial) del equino rescatado en el marco de este proceso.
En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que dicha petición se asienta en la búsqueda del bienestar del animal, por el cual, afirmó, debe velarse, independientemente de la suerte que corra la acción penal promovida contra el encausado, orden a la posible comisión del delito de actos de crueldad sobre animales (previsto y reprimido en el artículo 3, inc. 7 de la Ley N° 14.346).
Al respecto, la Jueza de grado resolvió que: “el embrionario estadio procesal por el cual transita la investigación no permite adoptar la solución propuesta por la Fiscalía, en tanto ella implicaría un decomiso anticipado que resultaría incongruente con la presunción de inocencia, bajo la cual aún se encuentra el encausado”.
El consecuencia, el recurrente sea agravió y manifestó que si bien no desconoce las previsiones contenidas en el Código Procesal Penal de la Ciudad relativas al decomiso de bienes secuestrados, no es un dato menor que el equino rescatado no constituye una cosa material inerte inalterable, ni tampoco un mero elemento de prueba relacionado con el hecho que se imputa, sino que es un ser vivo, sintiente, titular de derechos, cuya vida y bienestar es en sí mismo el bien jurídico tutelado por la norma.
Ahora bien, contrariamente a lo referido por el Fiscal en cuanto a que la “A quo” no habría ponderado en su resolución el beneficio que implicaría para el bienestar del equino otorgar la tenencia definitiva a la ONG requirente, la Magistrada manifestó en su decisorio, que el recurrente no ha indicado en forma concreta la razón por la cual conceder dicha petición mejoraría el bienestar del animal.
Así las cosas, el agravio invocado “a modo hipotético” por el apelante resulta ser meramente conjetural y no se ha logrado demostrar cuál es el gravamen irreparable que la decisión impugnada genera para tornar admisible el remedio procesal intentado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 175651-2021-1. Autos: P., J. L. Sala II. Del voto de Dr. Sergio Delgado, Dr. Fernando Bosch 14-02-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MEDIDAS CAUTELARES - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la decisión degrado que rechazó la solicitud de restitución de la perra solicitada por la Defensa y ordenó mantener la cautelar hasta la finalización del proceso.
Las denuncias que dieron orgen al presente indicaban que la acusada tendría en su vivienda un can de la raza "husky siberiano" que mantendría de manera permanente en un pasillo, sin agua, en condiciones antihigiénicas y sin alimentar adecuadamente. Dichas conductas fueron encuadradas en las figuras contravencionales previstas en los artículos 140 (Mantener animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados) y 138 del Código Contravencional (Omitir recaudos de cuidado responsable respecto de un animal doméstico a cargo).
El Fiscal, luego de realizar diversas medidas investigativas dispuso el rescate del can que encontraba en situación de vulnerabilidad y afectado en su bienestar.
La Defensa solicitó la devolución de la perra. Negó categóricamente los hechos que se le imputaron a su hijada procesal, afirmó que el animal se encontraba en buenas condiciones de salud, y señaló que cumple un papel de sostén en relación con al hijo con discapacidad de 17 años de la denunciada.
El Juez rechazó el pedido por entender que el caudal probatorio aportado permitía sostener que la medida cautelar adoptada por el Ministerio Público Fiscal era razonable en cuanto posee el objetivo de proteger la vida y bienestar del animal. Señaló que teniendo en cuenta el estado de las actuaciones, un pronunciamiento definitivo al respecto se encontraba próximo, lo que implicaría además decidir sobre el animal en cuestión.
Ahora bien, se desprende del legajo que la materialidad de los hechos se encuentra acreditada con el grado de verosimilitud propio de esta etapa procesal.
En este sentido, obra en autos el informe técnico elaborado por personal de la Gerencia Operativa de Sanidad de Mascotas, que con la supervisión de una médica veterinaria asentaron las condiciones en las que encontraron a la perra, concretamente informaron que estaba delgada “con presencia de costillas y protuberancias óseas de la cadera fácilmente palpables” y que “se encontraba deambulando en libertad por el pasillo común de la propiedad, sin presencia o supervisión de su tenedor responsable. No se pudo verificar la disponibilidad de fuentes de alimento y agua a disposición del animal”.
A su vez, en esa ocasión el vecino y también denunciante aportó videos y vistas fotográficas de días anteriores donde se puede observar al can, entre una puerta de madera y una puerta de reja, atado con una correa a esta última.
Por ello, aunado a las demás constancias de la causa, consideramos que la decisión adoptada por el "A quo" resulta razonable y acertada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16091-2022-1. Autos: L., G. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 26-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MEDIDAS CAUTELARES - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - COMISO - LEY APLICABLE - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, corresponde confirmar la decisión degrado que rechazó la solicitud de restitución de la perra solicitada por la Defensa y ordenó mantener la cautelar hasta la finalización del proceso.
Las denuncias que dieron orgen al presente indicaban que la acusada tendría en su vivienda un can de la raza "husky siberiano" que mantendría de manera permanente en un pasillo, sin agua, en condiciones antihigiénicas y sin alimentar adecuadamente. Dichas conductas fueron encuadradas en las figuras contravencionales previstas en los artículos 140 (Mantener animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados) y 138 del Código Contravencional (Omitir recaudos de cuidado responsable respecto de un animal doméstico a cargo).
El Fiscal, luego de realizar diversas medidas investigativas dispuso el rescate del can que encontraba en situación de vulnerabilidad y afectado en su bienestar.
La Defensa solicitó la devolución de la perra. Destacó que la Ley de Procedimiento Contravencional no prevé trámite alguno para el caso del pedido de devolución de un animal, como tampoco el Código Contravencional, por lo que “se propicia la aplicación del régimen penal, perpetuando la consecución de una medida que, a todas luces sería más gravosa que la sanción contravencional que correspondería, en caso de condena, aplicar en el caso”.
Ahora bien, la normativa contravencional regula el comiso (art. 35 CC) como una sanción accesoria, por ello, conforme lo estipula la propia Ley de Procedimiento Contravencional en su artículo 6º, resultan aplicables las regulaciones que el Código Procesal Penal de la Ciudad prevé respecto de la restitución bienes secuestrados.
En este sentido, entendemos que lo resuelto se condice con lo normado por el artículo 120 del Código Procesal Penal de la Ciudad que establece que “[l]os objetos secuestrados que no sean útiles para la investigación…tan pronto como no sean necesarios para el proceso deberán ser restituidos a la persona de cuyo poder se retiraron…”.
La medida precautoria prevista constituye un medio de coerción procesal que afecta la libertad de disposición de los bienes, y en ese sentido se entiende que la coerción procesal es “aquella que se practica con el fin de asegurar la realización del proceso de conocimiento, para actuar la ley sustantiva o para asegurar la ejecución efectiva de la sentencia…” (Maier, Julio B.J “Derecho procesal penal. Tomo I Fundamentos” segunda edición p. 519 Ed. Del Puerto S.R.L., Buenos Aires, 1999).
Es decir, la decisión de entregar el can secuestrado así sea de forma provisional, queda a criterio del Juez -siempre y cuando- el mismo no resulte útil a los fines del proceso, o como en el caso de asegurar la eventual imposición de una pena de comiso.
Así, de todo lo expuesto se desprende la conveniencia de mantener la medida cautelar dispuesta, hasta tanto se arribe en autos a una decisión definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16091-2022-1. Autos: L., G. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 26-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - BIEN JURIDICO PROTEGIDO - SUJETOS DE DERECHO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de restitución formulado por la Defensa, respecto de los ocho canes rescatados del interior del criadero canino y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
En el presente, se atribuyó a la imputada el dedicarse a la cría clandestina de canes, a los que tendría sin las vacunas ni desparasitaciones correspondientes y faltos de alimentación adecuada, en un ambiente no apto, conducta que el Fiscal subsumió en las figuras previstas en los actuales artículos 138 y 140 del Código Contravencional (conf. Ley 6347/20), los que se encuentran comprendidos dentro del nuevo capítulo de ‘Protección y Cuidado de Animales Domésticos’.
La Fiscalía adujo que: “…si bien resultó desafectada la imputada por el instituto de la prescripción, no menos cierto es que quedó comprobada la materialidad de los ilícitos investigados, por lo que a más de un año y medio de su rescate resultaría una decisión judicial injusta pretender que vuelvan al ámbito de custodia de la imputada quien quedó comprobado que además de las contravenciones investigadas, incumplió las intimaciones previas de los veterinarios, siendo que al día de la fecha dichas cargas que hacen a los deberes de cuidado fueron asumidos por la ONG y las familias que están al cuidado de cada uno de los seres sintientes rescatados. Manifestó con relación al hecho investigado que aquél involucraba de manera directa a los animales no humanos, que merecían ser tratados como ‘seres sintientes’, y en consecuencia como ‘sujetos de derecho’ y que dicha circunstancia obligaba a los operadores judiciales a velar por la defensa efectiva y eficiente de todos sus derechos de conformidad con lo detallado en el artículo 41 de la Constitución Nacional y artículos 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ahora bien, entiendo que lo decidido por la “A quo” resulta ajustado a derecho y se impone su confirmación.
Tradicionalmente, se ha entendido que el bien jurídico que resultaría afectado por las acciones previstas en la ley es el sentimiento de piedad o el sentimiento subjetivo de humanidad para los animales.
Sin embargo, del propio texto legal, surge que el bien jurídico protegido son los animales. Así, cabe destacar que del análisis de la normativa aquí comentada parece desprenderse que la voluntad legislativa habría sido la de reconocer que los animales podrían ser sujetos de derechos. Esto se condice –de algún modo- con diversos movimientos contemporáneos que pregonan dicha teoría, partiendo, principalmente, de la idea de que los animales son, al igual que los humanos, seres vivientes susceptibles de sufrimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12577-2020-1. Autos: Ventura, Daniela Inés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 15-09-2022.

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PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - SUJETOS DE DERECHO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de restitución formulado por la Defensa, respecto de los ocho canes rescatados del interior del criadero canino y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
En el presente, se atribuyó a la imputada el dedicarse a la cría clandestina de canes, a los que tendría sin las vacunas ni desparasitaciones correspondientes y faltos de alimentación adecuada, en un ambiente no apto, conducta que el Fiscal subsumió en las figuras previstas en los actuales artículos 138 y 140 del Código Contravencional (conf. Ley 6347/20), los que se encuentran comprendidos dentro del nuevo capítulo de ‘Protección y Cuidado de Animales Domésticos’.
La Fiscalía adujo que: “…si bien resultó desafectada la imputada por el instituto de la prescripción, no menos cierto es que quedo comprobada la materialidad de los ilícitos investigados, por lo que a más de un año y medio de su rescate resultaría una decisión judicial injusta pretender que vuelvan al ámbito de custodia de la imputada quien quedó comprobado que además de las contravenciones investigadas, incumplió las intimaciones previas de los veterinarios, siendo que al día de la fecha dichas cargas que hacen a los deberes de cuidado fueron asumidos por la ONG y de las familias que están al cuidado de cada uno de los seres sintientes rescatados. Manifestó con relación al hecho investigado que aquél involucraba de manera directa a los animales no humanos, que merecían ser tratados como ‘seres sintientes’, y en consecuencia como ‘sujetos de derecho’ y que dicha circunstancia obligaba a los operadores judiciales a velar por la defensa efectiva y eficiente de todos sus derechos de conformidad con lo detallado en el artículo 41 de la Constitución Nacional y artículos 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ahora bien, lo decidido por la “A quo” resulta ajustado a derecho y se impone su confirmación.
En un reciente fallo de la justicia de la Ciudad, se ha afirmado que “…el interés jurídicamente protegido por la ley no es la propiedad de una persona humana o jurídica sino de los animales en sí mismo, quienes son titulares de la tutela que establece frente a ciertas conductas humanas…” (RC J 6780/15 “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros vs. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s. Amparo” Jdo. en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4, rto. el 21/10/15).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12577-2020-1. Autos: Ventura, Daniela Inés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 15-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - SUJETOS DE DERECHO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de restitución formulado por la Defensa respecto de los ocho canes rescatados del interior del criadero canino y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
La Magistrada, para así resolver, entendió que: “…la Constitución Nacional en su artículo 41 regula específicamente la protección a un ambiente sano, la utilización racional de los recursos naturales, y entre otras cosas a la preservación de la diversidad biológica. Por su parte, la Constitución local prescribe en su artículo 27 la implementación de políticas tendientes a la preservación de su diversidad biológica, regulando no solo la protección de la fauna urbana sino también el respeto por su vida: control de salubridad, evitar la crueldad y controlar su reproducción con métodos éticos. En relación a las consecuencias penales por realizar actos de crueldad para con los animales, la ley 14.346 prevé la aplicación de una pena de prisión a quien infringiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad, y en casos de conductas como la investigada en autos, su protección se encuentra particularmente regulada por el Código Contravencional de la Ciudad. Sentado lo expuesto, dable es concluir que los canes que fueran secuestrados en este proceso son seres vivos sintientes no humanos, y titulares de derechos…”.
En efecto, lo decidido por la “A quo” resulta ajustado a derecho y se impone su confirmación.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar, aunque esto resulte obvio, que la categorización de los animales como sujetos de derechos, no significa que éstos son titulares de los mismos derechos que poseen los seres humanos, sino que se trata de reconocerles sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad de “ser sintiente”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12577-2020-1. Autos: Ventura, Daniela Inés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 15-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - COMISO - LEY DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SANCIONES CONTRAVENCIONALES - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de restitución formulado por la Defensa respecto de los ocho canes rescatados del interior del criadero canino y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
La Fiscalía adujo que: “…si bien resultó desafectada la imputada por el instituto de la prescripción, no menos cierto es que quedo comprobada la materialidad de los ilícitos investigados, por lo que a más de un año y medio de su rescate resultaría una decisión judicial injusta pretender que vuelvan al ámbito de custodia de la imputada quien quedó comprobado que además de las contravenciones investigadas, incumplió las intimaciones previas de los veterinarios, siendo que al día de la fecha dichas cargas que hacen a los deberes de cuidado fueron asumidos por la ONG y de las familias que están al cuidado de cada uno de los seres sintientes rescatados. Manifestó con relación al hecho investigado que aquél involucraba de manera directa a los animales no humanos, que merecían ser tratados como ‘seres sintientes’, y en consecuencia como ‘sujetos de derecho’ y que dicha circunstancia obligaba a los operadores judiciales a velar por la defensa efectiva y eficiente de todos sus derechos de conformidad con lo detallado en el artículo 41 de la Constitución Nacional y artículos 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ahora bien, lo decidido por la “A quo” resulta ajustado a derecho y se impone su confirmación.
Cabe señalar que la normativa contravencional regula el comiso (art. 35 CC) como una sanción accesoria, por ello, conforme lo estipula la propia Ley de Procedimiento Contravencional en su artículo 6º, resultan aplicables las regulaciones que el Código Procesal Penal de la Ciudad prevé.
En este punto, es menester mencionar que se erige como claro criterio de política criminal, no solo sancionar a las conductas antrópicas –penales y/o contravencionales y/o faltas – sino que principalmente a poner en valor la efectiva defensa de los derechos de los animales no humanos desde la sintiencia como sujetos de derechos.
Bajo ese panorama, la medida cuestionada tiene como objeto directo el resguardo definitivo de los animales no humanos víctimas, y la consecuente desvinculación definitiva del proceso penal y/o contravencional, sin necesidad de estar a la espera o a las resultas de la situación de quién de mano propia los victimizó.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12577-2020-1. Autos: Ventura, Daniela Inés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 15-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - COMISO - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - SUJETOS DE DERECHO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de restitución formulado por la Defensa respecto de los ocho canes rescatados del interior del criadero canino y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
La Defensa interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, en el entendimiento de que: “…no se han corroborado en autos, circunstancias que imposibiliten el regreso de los animales a su ‘hábitat natural’, esto es la vivienda de mi asistida y su grupo familiar. No existe normativa o reglamentación alguna en la que se determine cuál es el número de mascotas que se pueden tener en una vivienda; como así tampoco cuantas personas pueden habitar dentro de una casa…”.
Sin embargo, lo decidido por la “A quo” resulta ajustado a derecho y se impone su confirmación.
Corresponde señalar que los animales secuestrados en las presentes actuaciones no se tratan de objetos inmateriales sino de seres vivientes susceptibles de derechos, tal como lo ha sostenido la Sala II de la CFCP, en cuanto que “a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derecho, pues los sujetos no humanos son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente…” (Sala II CFCP, causa N° CCC 68831/2014/CFC1 “Orangutana Sandra s/recurso de casación s/habeas corpus”, rta. el 18/12/14).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12577-2020-1. Autos: Ventura, Daniela Inés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 15-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - SUJETOS DE DERECHO - DOCTRINA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de restitución formulado respecto de los ocho canes rescatados del interior del criadero canino y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
La Defensa interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, en el entendimiento de que: “…no se han corroborado en autos, circunstancias que imposibiliten el regreso de los animales a su ‘hábitat natural’, esto es la vivienda de mi asistida y su grupo familiar. No existe normativa o reglamentación alguna en la que se determine cuál es el número de mascotas que se pueden tener en una vivienda; como así tampoco cuantas personas pueden habitar dentro de una casa…”.
Sin embargo, bajo ningún concepto, frente a la clara protección legal de los tipos legales en vigencia, se puede admitir referirse a los seres sintientes - víctimas- como “cosas” al aplicarles normas procesales diseñadas para ser aplicadas a los “objetos” del proceso penal.
Es por ello, que claramente el remedio procesal corresponde ser rechazado, tal como explica el Dr. Bomparola (El nuevo cambio de paradigma para el ordenamiento jurídico para la efectiva defensa de los derechos de los animales no humanos victima en los procesos penales. Actualización Jurisprudencial de la Justicia Penal de la CABA, revista pensamiento penal. Ver en htps://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/hoy.pdf), por dos cuestiones esenciales:1) Cualquier intento de restitución de la persona imputada, por cuanto los animales no humanos, por todas las argumentaciones expuestas y como lo regulan los tipos legales es el objeto de protección como bien jurídico. Con ello, se evita un proceso de revictimización del ser sintiente puesto a resguardo, y de colocarlo nuevamente en situación que afecta a cualquiera de las llamadas “cinco libertades” (En tal sentido debemos recordar que toda persona que se encuentre en posición de asumir la custodia de cualquier tipo de especie animal, como ser sintiente y como bien jurídico protegido por el ordenamiento legal, y en consecuencia por la norma de la Ley 14.346, debe asegurar y salvaguardar cualquiera de las denominadas “cinco libertades básicas” que son las premisas del bienestar animal -Libre de hambre, sed y desnutrición; Libre de miedos y angustias; Libre de incomodidades físicas o térmicas; Libre de dolor, lesiones o enfermedades; Libre para expresar las pautas propias de comportamiento-, como así también la de generar buenas prácticas en el campo del bienestar animal), del bienestar animal, que según las normas internacionales de la OMSA, el bienestar animal designa “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”; 2) Evitar un acto jurisdiccional que represente un verdadero acto de injusticia respecto de aquellas familias o centros de atención y cuidado –de transito- que albergan en el núcleo de sus familias a los animales no humanos y los integran como “familias multiespecies”.
Se debe recordar que ese acto de injusticia lo padecen aquellas personas que ante la ausencia estatal asume la responsabilidad de hacerse cargo de la custodia de un animal no humano que les llega en muy malas condiciones, física y psicológicas, que implica una inversión elevada de dinero en gastos de medicación, tratamientos médicos veterinarios, alimentación, y de todos aquellos enceres propios para garantizar el mencionado bienestar animal al ser sintiente víctima.
Ello así, por cuanto significaría la utilización del ordenamiento penal para justificar el retorno al ámbito de custodia del maltratador respecto del animal no humano víctima de la vulneración a sus derechos por el propio peticionante. Lo que,-en definitiva- va a contramano del sentido de las normas penales en cualquiera de sus ámbitos - penal y/o contravencional – dado que se alejan de la cosificación de los seres sintientes, debiéndose entender que es una obligación para los organismos estatales velar por la efectiva de esos derechos respecto de quienes no pueden defenderse de mano propia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12577-2020-1. Autos: Ventura, Daniela Inés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 15-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - COMISO - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de restitución formulado respecto de los ocho canes rescatados del interior del criadero canino y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
La Defensa interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, en el entendimiento de que: “…no se han corroborado en autos, circunstancias que imposibiliten el regreso de los animales a su ‘hábitat natural’, esto es la vivienda de mi asistida y su grupo familiar. No existe normativa o reglamentación alguna en la que se determine cuál es el número de mascotas que se pueden tener en una vivienda; como así tampoco cuantas personas pueden habitar dentro de una casa…”.
Sin embargo, lo decidido por la “A quo” resulta ajustado a derecho y se impone su confirmación.
Ello así, por cuanto significaría la utilización del ordenamiento penal para justificar el retorno al ámbito de custodia del maltratador respecto del animal no humano víctima de la vulneración a sus derechos por el propio peticionante. Lo que,-en definitiva- va a contramano del sentido de las normas penales en cualquiera de sus ámbitos - penal y/o contravencional – dado que se alejan de la cosificación de los seres sintientes, debiéndose entender que es una obligación para los organismos estatales velar por la efectiva de esos derechos respecto de quienes no pueden defenderse de mano propia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12577-2020-1. Autos: Ventura, Daniela Inés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 15-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - SENTENCIA ABSOLUTORIA - FALTA DE DOLO - DECOMISO - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - TIPO CONTRAVENCIONAL - ELEMENTO SUBJETIVO

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que condenó al encartada en orden a la contravención prevista en el artículo 140 del Código Contravencional (mantener animales domésticos en espacios o en instalaciones inadecuados) y, en consecuencia, absolverla, por no configurarse en la presente el elemento subjetivo requerido para la configuración del tipo contravencional enrostrado. Asimismo, corresponde confirmar el punto de la sentencia en cuanto dispuso la entrega definitiva de los siete felinos oportunamente rescatados a favor de cada una de las personas que los tenía hasta la fecha como depositarios judiciales..
En efecto, resulta insoslayable que en el caso, sin perjuicio que la conducta de la imputada no haya encuadrado legalmente en la contravención prevista en el artículo 140 del Código Contravencional por la falta del elemento subjetivo, ha quedado debidamente acreditada la materialidad fáctica, es decir, que los felinos se encontraban viviendo en un espacio inadecuado para su bienestar.
Por tal motivo, sumado a que los felinos desde la fecha del allanamiento se encontrarían viviendo en nuevos hogares junto a sus actuales dueños, su restitución a un espacio acreditadamente inadecuado para su bienestar, se advierte perjudicial a sus derechos, y de este modo, al bien jurídico protegido el artículo140 del Código Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13877-2020-1. Autos: A., S. J. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-10-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - SUJETO DE DERECHO NO HUMANO - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que no hizo lugar a la restitución de los animales, realizada por la Defensa, y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la asociación dedicada a rescatar animales abandonados representada, respecto de la totalidad de los seres sintientes de la especie canina rescatadas en el presente proceso penal, y que permanecen bajo su custodia judicial, y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
Ahora bien, cabe recordar que como Estado Argentino no podemos soslayar que nos hemos comprometido a proteger a los animales de los maltratos infligidos por los propios seres humanos.
Ergo, restituir a los canes a los imputados en la presente causa, donde se ha investigado, precisamente, conductas relacionadas con el maltrato animal– significaría poner en peligro el bien jurídico “bienestar animal” que al legislador le interesó proteger sancionando la mentada Ley N°14.346.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28451-2022-0. Autos: NN. NN Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Jorge A. Franza 17-04-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - SUJETO DE DERECHO NO HUMANO - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - PERROS - CUSTODIA DE ANIMALES - ASOCIACIONES

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que no hizo lugar a la restitución de los animales, solicitada por la Defensa, y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la asociación dedicada a rescatar animales abandonados, respecto de la totalidad de los seres sintientes de la especie canina rescatadas en el presente proceso penal, y que permanecen bajo su custodia judicial, y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
De las constancias del legajo surgen las condiciones en las que se encontraban los canes al momento del allanamiento. La Fiscalía recabó el testimonio de la denunciante, del investigador, y del médico veterinario, quienes resultaron ser contestes en manifestar que la totalidad de los seres sintientes en las condiciones en los que se los mantenían dentro de la finca -condición de hacinamiento, falta de libertad para movilizarse -algunos dentro de jaulas-, falta de recipientes con agua y alimento para el libre albedrio de los canes, en algunos sectores con falencias higiénico sanitarias sobre la que se desplazaban los animales, todo ello generando olores nauseabundos, se vulneraban sus derechos y se afectaba su bienestar animal, y a su explotación, por ser sometidos a distintas actividades lucrativas, destacándose los kits de alimentos con los que se entregaban los canes comercializados en dicho domicilio.
Las constancias de la atención médico veterinaria recibida por cada uno de los canes con posterioridad al allanamiento evidenciaron que, muchos de ellos presentaban afecciones en su salud tales como otitis crónica, lesiones en la piel y materia fecal hemorrágica.
Asimismo, tampoco procede la entrega de los perros respecto de las personas
-señaladas por los propios encausados como los dueños de los animales-, no sólo por cuanto los nombrados no se presentaron ante el Juez interviniente a efectuar dicha solicitud, sino que además ante la Fiscalía ni siquiera pudieron acreditar tal condición, ya sea a través de la documentación pertinente, certificado de vacunas o cuanto menos por fotografías del entorno familiar del que pudiera apreciarse el vínculo referido.
En cuanto al fallecimiento de una de las perras que se hallaba preñada y de algunos de los cachorros nacidos, cuyo deceso fue endilgado integralmente por la recurrente a la Agrupación depositaria, cabe mencionar que tal circunstancia fue anoticiada por parte de ésta a la Fiscalía, oportunidad en la que elevó los respectivos certificados y las historias clínicas que fueran suscriptas por los galenos -veterinarios que atendieron a los animalitos-, haciéndose constar en dichos documentos las causales del deceso. Asimismo la Fiscalía ordenó una constatación del estado general de todos los animales, por lo que de haber verificado alguna irregularidad en su custodia habría adoptado las medidas correspondientes para apartar a la responsable, lo que no ocurrió en el caso.
En virtud de los pormenores aquí valorados, aunado a las demás constancias de la causa, consideramos que la decisión adoptada por el Juez de grado resulta razonable y acertada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28451-2022-0. Autos: NN. NN Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Jorge A. Franza 17-04-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - SUJETO DE DERECHO NO HUMANO - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - CUSTODIA DE ANIMALES - BIEN JURIDICO PROTEGIDO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que no hizo lugar a la restitución de los animales, solicitada por la Defensa, y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la asociación dedicada a rescatar animales abandonados, respecto de la totalidad de los seres sintientes de la especie canina rescatadas en el presente proceso penal, y que permanecen bajo su custodia judicial, y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
En efecto, la medida cuestionada tiene como objeto directo el resguardo definitivo de los animales víctimas, y la consecuente desvinculación definitiva del proceso penal sin necesidad de estar a la espera o a las resultas de la situación de quién de mano propia los victimizó o de quienes se arrogaron un carácter de “dueños” que no pudieron acreditar desde el inicio del sumario.
Con ello, se evita colocarlos nuevamente en situación que afecte a cualquiera de las llamadas “cinco libertades” (En tal sentido debemos recordar que toda persona que se encuentre en posición de asumir la custodia de cualquier tipo de especie animal, como ser sintiente y como bien jurídico protegido por el ordenamiento legal, y en consecuencia por la norma de la Ley Nº 14.346, debe asegurar y salvaguardar cualquiera de las denominadas “cinco libertades básicas” que son las premisas del bienestar animal `Libre de hambre, sed y desnutrición; Libre de miedos y angustias; Libre de incomodidades físicas o térmicas; Libre de dolor, lesiones o enfermedades; Libre para expresar las pautas propias de comportamiento`, como así´ también la de generar buenas prácticas en el campo del bienestar animal) del bienestar animal, que según las normas internacionales de la OMSA, el bienestar animal designa “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”. Segunda: Evitar un acto jurisdiccional que represente un verdadero acto de injusticia respecto de aquellas familias o centros de atención y cuidado –de transito- que albergan en el núcleo de sus familias a los animales no humanos y los integran como “familias multiespecies”.
Bajo este panorama, y sin perjuicio del estado procesal del presente proceso, habiéndose verificado las condiciones en la que se hallaban los canes al momento de disponerse su entrega a la asociación dedicada a rescatar animales abandonados, corresponde confirmar la decisión del Magistrado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28451-2022-0. Autos: NN. NN Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Jorge A. Franza 17-04-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - EFECTO SUSPENSIVO - RESTITUCION DE ANIMALES - QUERELLA - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal en autos (conf. art. 283 CPPCABA).
Conforme surge de las constancias de autos, el Querellante solicitó que, hasta tanto se resuelva el recurso de apelación incoado por el representante del Ministerio Público Fiscal, se suspendan los efectos de la orden de restitución ordenada por el Magistrado de grado, otorgándosele efecto suspensivo al recurso en cuestión.
En efecto, en atención a la solicitud formulada por la Querella, así como al principio general establecido por el artículo 283 del Código Procesal Penal de la Ciudad corresponde dar efecto suspensivo a la apelación presentada por la Fiscalía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 42643-2023-2. Autos: B., E. J. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Ignacio Mahiques, Dr. Javier Alejandro Buján 04-10-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - AUDIENCIA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - AUDIENCIA VIRTUAL - RESTITUCION DE ANIMALES - DEPOSITARIO JUDICIAL

En el caso, corresponde no hacer lugar al pedido de nulidad de la audiencia celebrada en los términos del artículo 121 del Código Procesal Penal de la CABA, mediante la cual el Magistrado ordenó la restitución del can Alesha, a quien sería su propietaria, en carácter de depositaria judicial.
El Fiscal se agravió, por considerar que la citada audiencia es nula, pues se incumplieron previsiones legales, en tanto había solicitado expresamente al Juzgado que la audiencia de restitución se llevara a cabo de manera presencial, proponiéndose al efecto testigos y la exhibición de material fotográfico y fílmico. Indicó que sin perjuicio de ello, el Juez sin aviso previo y con una notificación tardía, convirtió una audiencia dispuesta en los términos del artículo 218 del Código Procesal Penal de la CABA (suspención del juicio a prueba) en otra con características distintas en los términos del artículo 121 del Código Procesal Penal de la CABA (restitución), lo que impidió la debida citación de los testigos propuestos, cuya declaración remarcó como de importancia para resolver la afectación del ser sintiente que fue rescatado en un ámbito de ilegalidad y que violentaba sus derechos.
Sin embargo, del legajo surge que el Fiscal tenía conocimiento de que se llevaría a cabo una audiencia en los términos del artículo 121 del Código Procesal Penal de la Ciudad, motivo por el cual solicitó que la misma sea instrumentada bajo la modalidad presencial para el aporte de distintos medios de prueba, entre ellas, la declaración testimonial del personal veterinario que intervino en el allanamiento ordenado en estas actuaciones y que culminó con el rescate de distintos animales, entre ellos, el can que aquí se reclama.
También surge que el Fiscal expresamente solicitó al Magistrado tenga a bien fijar audiencia a la mayor brevedad posible, en los términos del artículo 121 del Código Procesal Penal de la Ciudad y ese mismo día el Juez dispuso aunar a la audiencia que se había fijado para tratar la solicitud de suspensión del proceso a prueba, a aquella relacionada con la de restitución reclamada.
Ello así, resulta sencillo advertir, fue el propio representante del Ministerio Público Fiscal quien solicitó que la audiencia de restitución fuera dispuesta con premura, a la vez que también se puede vislumbrar que luego de la designación ordenada para el día siguiente a su pedido, el Fiscal no formuló objeción alguna, pudiendo haber solicitado la suspensión de esa audiencia de haberlo considerado indispensable para la producción probatoria que ahora reclama.
Por lo tanto, se entiende que la celebración y desarrollo de ese acto procesal, fue por él consentida, no así el decisorio arribado.
Tampoco se vislumbra que la audiencia se hubiera visto afectada por irregularidades que pudieran comprometer su validez. Como consecuencia de los sucesivos pedidos de restitución, la audiencia fue celebrada de manera virtual —pues la parte solicitante reside en la provincia de Córdoba—, modalidad que no resultó limitante para el Ministerio Público Fiscal (MPF) que pudo compartir pantalla y exponer los medios de prueba que consideró necesarios para sustentar su postura y, si el MPF requería producir de otros medios de prueba, lo podría haber sustanciado de manera remota, incluso la declaración de testigos. Por lo demás, para el caso que hubiera sido imposible la comparecencia de las personas propuestas, debió al menos haber solicitado un cuarto intermedio o bien peticionar la suspensión del desarrollo de la audiencia, circunstancias que no acontecieron.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 42643-2023-2. Autos: B., E. J. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Ignacio Mahiques, Dr. Javier Alejandro Buján 03-11-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - TENENCIA DE ANIMALES

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, dejar sin efecto –por prematura- la orden de restitución y entrega a la que fuera la presunta dueña del can, en carácter de depositario judicial.
En el presente, si bien es cierto que con sustento en elementos probatorios que obran en la causa podría razonablemente inferirse en esta etapa del proceso que el can pertenecía -antes de llevarse a cabo el allanamiento en el criadero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -en el que se lo encontró- a la persona que lo reclama, también es cierto que a la hora de resolver un pedido de estas características, no resulta suficiente probar simplemente la “tenencia” del animal doméstico.
Antes bien, debe valorarse si quien solicita la restitución se encuentra en condiciones de brindarle condiciones dignas de habitabilidad y/o si existe la posibilidad –cuanto menos indiciaria- de que el can hubiera sido víctima de malos tratos cuando se encontrara bajo su guarda y en las condiciones en que fuere hallado.
Ello así, entendemos que la Fiscalía ha logrado demostrar –"prima facie" y provisionalmente- la existencia de una serie de indicios que permitirían albergar una duda razonable acerca de los cuidados del animal doméstico previo a su traslado al criadero, y que fundamentan el posible maltrato.
En efecto, si fuese cierto que el can llegó en perfectas condiciones de salud tan sólo días antes del allanamiento, no se entendería como en tan poco tiempo el estado de salud se deterioró tan notablemente

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 42643-2023-2. Autos: B., E. J. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Ignacio Mahiques, Dr. Javier Alejandro Buján 03-11-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - TENENCIA DE ANIMALES

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, dejar sin efecto –por prematura- la orden de restitución y entrega a la que fuera la presunta dueña del can, en carácter de depositario judicial.
En el presente, si bien es cierto que con sustento en elementos probatorios que obran en la causa podría razonablemente inferirse en esta etapa del proceso que el can pertenecía -antes de llevarse a cabo el allanamiento en el criadero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -en el que se lo encontró- a la persona que lo reclama, también es cierto que a la hora de resolver un pedido de estas características, no resulta suficiente probar simplemente la “tenencia” del animal doméstico.
Antes bien, debe valorarse si quien solicita la restitución se encuentra en condiciones de brindarle condiciones dignas de habitabilidad y/o si existe la posibilidad –cuanto menos indiciaria- de que el can hubiera sido víctima de malos tratos cuando se encontrara bajo su guarda y en las condiciones en que fuere hallada.
Ello así, entendemos que la Fiscalía ha logrado demostrar –"prima facie" y provisionalmente- la existencia de una serie de indicios que permitirían albergar una duda razonable acerca de los cuidados del animal doméstico previo a su traslado al criadero, y que fundamentan el posible maltrato.
En efecto, nunca se han brindado argumentos suficientes para explicar razonablemente por qué se decidió el traslado del can desde Córdoba hacia la Ciudad de Buenos Aires, sometiéndolo al estrés del prolongado viaje; cuando podría haberse evaluado la posibilidad de enviar las muestras correspondientes al laboratorio evitando también costos. No puede soslayarse que la requirente no aportó el comprobante de turno conferido por el Laboratorio de Genética Aplicada de la Sociedad Rural Argentina para la realización de los estudios mencionadas o su comprobante de pago; contrato con el dueño del criadero por el cuidado del can o el pago efectuado por dicho servicio; ni tampoco las comunicaciones mantenidas con aquél en las que se acordaba y/o coordinaba la entrega del animal que corroborare su versión de los hechos.
De esta forma, las imprecisiones de los argumentos que se transforman en afirmaciones carentes de probanza de la requirente, no permiten "a priori" desechar sin más la posible vinculación entre la solicitante y el presunto maltrato del ser sintiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 42643-2023-2. Autos: B., E. J. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Ignacio Mahiques, Dr. Javier Alejandro Buján 03-11-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - TENENCIA DE ANIMALES

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, dejar sin efecto –por prematura- la orden de restitución y entrega a la que fuera la presunta dueña del can, en carácter de depositario judicial.
En el presente, si bien es cierto que podría razonablemente inferirse en esta etapa del proceso que el can pertenecía a la persona que lo reclama con anterioridad a que se llevara a cabo el allanamiento en el criadero en que lo dejó, con sustento en elementos probatorios que obran en la causa, también es cierto que a la hora de resolver un pedido de estas características, no resulta suficiente probar simplemente la “tenencia” del animal doméstico.
En efecto, debe valorarse si quien solicita la restitución se encuentra en condiciones de brindarle condiciones dignas de habitabilidad y/o si existe la posibilidad –cuanto menos indiciaria- de que el can hubiera sido víctima de malos tratos cuando se encontrara bajo su guarda y en las condiciones en que fuere hallada.
Ello así, entendemos que la Fiscalía ha logrado demostrar –"prima facie" y provisionalmente- la existencia de una serie de indicios que permitirían albergar una duda razonable acerca de los cuidados del animal doméstico previo a su traslado al criadero, y que fundamentan el posible maltrato.
Razonablemente el Fiscal señala que si bien el animal pudo haber nacido en el criadero en la Provincia de Córdoba donde vivía con quien lo requiere, también es posible que haya sido transferido al criadero de la CABA para el cruzamiento y mejoramiento de la genética de la raza (tanto la requirente como el dueño del criadero de Ciudad de Buenos Aires se dedicarían a la cría de perros de la misma raza).
Ello así, previo a resolver un pedido de estas características, resultaría aconsejable establecer las condiciones en las que el animal retornaría al domicilio de la requirente, esto es, si lo sería a los efectos de formar parte de la actividad de criadero y si el criadero en cuestión se encuentra habilitado, entre otras cuestiones, para evitar la reinserción del sujeto sintiente en un ámbito de maltrato.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 42643-2023-2. Autos: B., E. J. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Ignacio Mahiques, Dr. Javier Alejandro Buján 03-11-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - TENENCIA DE ANIMALES

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, dejar sin efecto –por prematura- la orden de restitución y entrega a la que fuera la presunta dueña del can, en carácter de depositario judicial.
En el presente, si bien es cierto que podría razonablemente inferirse en esta etapa del proceso que el can pertenecía a la persona que lo reclama con anterioridad a que se llevara a cabo el allanamiento en el criadero en que lo dejó, con sustento en elementos probatorios que obran en la causa, también es cierto que a la hora de resolver un pedido de estas características, no resulta suficiente probar simplemente la “tenencia” del animal doméstico.
En efecto, antes bien debe valorarse si quien solicita la restitución se encuentra en condiciones de brindarle condiciones dignas de habitabilidad y/o si existe la posibilidad –cuanto menos indiciaria- de que el can hubiera sido víctima de malos tratos cuando se encontrara bajo su guarda y en las condiciones en que fuere hallada.
Asimismo, debe también tenerse en cuenta que no se encuentra discutido que desde que el can se encuentra bajo la guarda de su actual tenedora goza de un buen estado de salud y cuidado general, a diferencia del estado previo enunciado.
Ello surge específicamente de la historia clínica aportada, así como también de los videos que fueran acompañados al expediente, que permite presumir razonablemente que la guardadora estaría cumpliendo sus obligaciones en debida forma.
Por las razones señaladas y teniendo en cuenta las particulares circunstancias en los que fue encontrado el can , consideramos que la decisión adoptada por el Magistrado ha resultado prematura.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 42643-2023-2. Autos: B., E. J. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Ignacio Mahiques, Dr. Javier Alejandro Buján 03-11-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - RESTITUCION DE ANIMALES - TENENCIA DE ANIMALES - DERECHO DE PROPIEDAD - DEPOSITARIO JUDICIAL

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, dejar sin efecto –por prematura- la orden de restitución y entrega a la que fuera la presunta dueña del can, en carácter de depositario judicial.
En efecto, sin perjuicio que el derecho de propiedad surge como el bien jurídico en juego desde la literalidad de la normativa civil, la interpretación teleológica y sociológica y su juego con el bien jurídico de la ley Sarmiento deben tener especialmente en cuenta la calidad de seres sintientes que debe ser receptada en su protección.
En estos términos y en la consideración que el Ministerio Público Fiscal ha logrado establecer probabilidad acerca de los motivos por los que el animal fue trasladado al criadero citadino, sumado a la posibilidad de que el can fuera sometido desde su nacimiento hasta su rescate a una explotación continua en los términos del artículo 3º, inciso 7º, de la Ley Nº 14.346; corresponde dejar sin efecto la decisión adoptada por el Magistrado, por prematura.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 42643-2023-2. Autos: B., E. J. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Ignacio Mahiques, Dr. Javier Alejandro Buján 03-11-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - SECUESTRO DE ANIMALES - MEDIDAS CAUTELARES - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - RESTITUCION DE ANIMALES - PROCEDENCIA - PEDIDO DE INFORMES - DEPOSITARIO JUDICIAL - CUSTODIA DE ANIMALES - ONG

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto dispuso rechazar el pedido de restitución de los canes solicitado por la Defensa y, en consecuencia, remitir las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que se efectúen, los informes y/o peritajes tendientes a determinar cuál será el hogar que permita garantizar en mayor medida los derechos que le asisten a los animales no humanos rescatados en el marco de la presente causa.
En el presente caso, se llevó a cabo un allanamiento en el domicilio de la imputada, en el que se realizó el rescate cautelar de cinco perros que allí se encontraban. Con posterioridad a ello, la Jueza de grado resolvió declarar la prescripción de la acción contravencional, atento a que había transcurrido el tiempo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 1.472 sin que se produzca ningún hito interruptivo y sobreseyó a la imputada. En el mismo decisorio la A quo resolvió que los canes, cuya restitución se solicitaba, eran seres vivos sintientes no humanos y titulares de derechos, por lo que era necesario resolver quién continuaría con la custodia de ellos a fin de garantizar la protección de los derechos que les habrían sido conculcados. Contra dicha resolución la Defensa presenta recurso de apelación.
Ahora bien, no es posible soslayar que en las presentes actuaciones no se cuenta, ni se podrá contar en el futuro, con una resolución definitiva sobre la verosimilitud de la acusación Fiscal. Ello, toda vez que al Estado se le venció la oportunidad procesal para obtener un pronunciamiento respecto de la ocurrencia o no de los hechos investigados, lo que derivó en la extinción de la acción contravencional por prescripción.
En función de ello, cualquier afirmación acerca de la corroboración del ilícito contravencional resulta desacertada, incluso aquella relativa al estado en el que los canes presuntamente se encontraban al momento de realizarse el allanamiento de autos. De allí que no resulte posible basarse en la información obtenida en la diligencia realizada para resolver esta incidencia.
No obstante ello, el cese en la actividad jurisdiccional respecto de la conducta reprochada a la imputada no puede conducir sin más a la restitución de los canes que fueron rescatados cautelarmente de su hogar al momento del allanamiento. Esto es así porque proceder de esta manera, sin ningún tipo de profundización, implicaría darle a los canes el mismo tratamiento que a los objetos materiales que son secuestrados en el marco de un proceso.
Esta equiparación no es razonable, dado que aunque la legislación civil no haya sido modificada para admitir a los animales no humanos como sujetos de derecho, este estatus sí lo ha otorgado la jurisprudencia, efectuando una correcta interpretación de la normativa constitucional, convencional y la legislación penal, receptando el cambio de paradigma social que ha operado que considera a los animales no humanos como seres sintientes titulares de derechos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 298192-2022-2. Autos: Loayza Garate, Graciela Milagros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere 25-04-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - SECUESTRO DE ANIMALES - MEDIDAS CAUTELARES - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - SOBRESEIMIENTO - RESTITUCION DE ANIMALES - PROCEDENCIA - PEDIDO DE INFORMES - DEPOSITARIO JUDICIAL - CUSTODIA DE ANIMALES - ONG

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto dispuso rechazar el pedido de restitución de los canes solicitado por la Defensa y, en consecuencia, remitir las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que se efectúen, los informes y/o peritajes tendientes a determinar cuál será el hogar que permita garantizar en mayor medida los derechos que le asisten a los animales no humanos rescatados en el marco de la presente causa.
En el presente caso, se llevó a cabo un allanamiento en el domicilio de la imputada, en el que se realizó el rescate cautelar de cinco perros que allí se encontraban. Con posterioridad a ello, la Jueza de grado resolvió declarar la prescripción de la acción contravencional, atento a que había transcurrido el tiempo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 1.472 sin que se produzca ningún hito interruptivo y sobreseyó a la imputada. En el mismo decisorio la A quo resolvió que los canes, cuya restitución se solicitaba, eran seres vivos sintientes no humanos y titulares de derechos, por lo que era necesario resolver quién continuaría con la custodia de ellos a fin de garantizar la protección de los derechos que les habrían sido conculcados. Contra dicha resolución la Defensa presenta recurso de apelación.
Ahora bien, resulta pertinente acudir a la interpretación de la Ley Nº 14.346 que, si bien no se encuentra en juego en esta oportunidad, resulta ilustrativa del cambio de paradigma y brinda una tutela diferenciada a los animales. Del propio texto legal surge que el bien jurídico protegido en el delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana (ZAFFARONI, Eugenio R., La Pachamama y el humano, 2011, Zaffaroni, Eugenio R., página 18).
Así, cabe destacar que del análisis de la normativa aquí comentada parece desprenderse que la voluntad legislativa habría sido la de reconocer que los animales podrían ser sujetos de derechos. Esto se condice, de algún modo, con diversos movimientos contemporáneos que pregonan dicha teoría, partiendo, principalmente, de la idea de que los animales son, al igual que los humanos, seres vivientes susceptibles de sufrimiento.
Como se ha afirmado en el fuero, es posible extraer tres conclusiones del carácter de “víctima” asignado por la ley precitada a los animales. La primera, que sólo se puede ser cruel con un sujeto que tiene capacidad de sufrimiento, es decir, un ser sintiente, capaz de experimentar dolor y placer, con conciencia de sí mismo y del mundo que lo rodea. La segunda, que al ser considerados “víctimas”, son sujetos pasivos del delito en cuestión, destinatarios directos del ámbito de protección de la norma. La tercera, es que si son “víctimas” en tanto seres sintientes, ello conlleva a su reconocimiento implícito como sujetos de derecho (Juzgado PCyF N° 4, CN° 246466/2021-0 “R., L.N. y otro s/ art. 239 CPA”, rta.22/12/21).
Es por ello que la decisión acerca del destino de los perros rescatados no puede resolverse de igual forma que si estos fueran objetos secuestrados cautelarmente, en el sentido de disponer su inmediata restitución una vez dictado el sobreseimiento por prescripción.
No se trata aquí de retrotraer las cosas al estado anterior del inicio de esta investigación, ni de determinar quién tiene un mejor derecho sobre los perros rescatados, puesto que no son objetos pasibles de señorío, sino seres sintientes y sujetos de derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 298192-2022-2. Autos: Loayza Garate, Graciela Milagros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere 25-04-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - SECUESTRO DE ANIMALES - MEDIDAS CAUTELARES - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - SOBRESEIMIENTO - RESTITUCION DE ANIMALES - PROCEDENCIA - PEDIDO DE INFORMES - DEPOSITARIO JUDICIAL - CUSTODIA DE ANIMALES - ONG - SUJETO DE DERECHO NO HUMANO

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto dispuso rechazar el pedido de restitución de los canes solicitado por la Defensa y, en consecuencia, remitir las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que se efectúen, los informes y/o peritajes tendientes a determinar cuál será el hogar que permita garantizar en mayor medida los derechos que le asisten a los animales no humanos rescatados en el marco de la presente causa.
En el presente caso, se llevó a cabo un allanamiento en el domicilio de la imputada, en el que se realizó el rescate cautelar de cinco perros que allí se encontraban. Con posterioridad a ello, la Jueza de grado resolvió declarar la prescripción de la acción contravencional, atento a que había transcurrido el tiempo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 1.472 sin que se produzca ningún hito interruptivo y sobreseyó a la imputada. En el mismo decisorio la A quo resolvió que los canes, cuya restitución se solicitaba, eran seres vivos sintientes no humanos y titulares de derechos, por lo que era necesario resolver quién continuaría con la custodia de ellos a fin de garantizar la protección de los derechos que les habrían sido conculcados. Contra dicha resolución la Defensa presenta recurso de apelación.
Ahora bien, lo relevante para adoptar una decisión respecto al futuro de los perros rescatados es poder responder al interrogante de qué hogar podrá garantizar más plenamente sus derechos “a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre” (art. 2 inc. c de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales).
Para responder tal interrogante, teniendo presente que se trata de un caso que no tuvo resolución definitiva, debemos ponderar los elementos obrantes en autos relativos a las condiciones actuales de los animales no humanos, que nos permitan adoptar la mejor decisión posible en relación a los canes. Sobre el punto, entendemos que en el legajo no se cuenta con elementos de convicción que permitan tomar una decisión sobre la custodia de los canes. Por ello, no es posible confirmar la decisión apelada.
Ello así, entendemos que previo a adoptar una decisión sobre el destino de los animales no humanos rescatados en la causa, deben realizarse los informes y/o peritajes que resulten pertinentes a fin de establecer si resulta conveniente restituirlos a su familia multiespecie de origen o si, por el contrario, la permanencia en sus hogares actuales resulta más beneficiosa para el pleno goce de sus derechos.
A modo meramente enunciativo, es necesario conocer el estado actual en el que se encuentran los perros, tanto respecto a su estado de salud como a sus condiciones de vida, a cargo de la ONG “Aliento de Vida”. Por otra parte, también es necesario un informe del nuevo domicilio de la imputada y sus posibilidades habitacionales y económicas de albergar allí a todos los animales no humanos que aquella pretende, así como determinar la atención veterinaria que aquellos recibirían.
Asimismo, a fin de ponderar el componente afectivo de los canes, resulta atinado que un profesional en veterinaria se expida sobre la conveniencia de mantener a los perros en su actual hogar o que estos retornen con su núcleo anterior.
Por lo tanto, corresponde revocar lo resuelto por la Jueza y disponer que vuelvan las actuaciones a primera instancia para que se efectúen los informes y/o peritajes tendientes a determinar cuál será el hogar que permita garantizar en mayor medida los derechos que le asisten a los animales no humanos que fueron rescatados en el marco de la presente causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 298192-2022-2. Autos: Loayza Garate, Graciela Milagros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere 25-04-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - SECUESTRO DE ANIMALES - MEDIDAS CAUTELARES - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - SOBRESEIMIENTO - RESTITUCION DE ANIMALES - PROCEDENCIA - PRESUNCION DE INOCENCIA

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto dispuso rechazar el pedido de restitución de los canes solicitado por la Defensa.
En el presente caso, se llevó a cabo un allanamiento en el domicilio de la imputada, en el que se realizó el rescate cautelar de cinco perros que allí se encontraban. Con posterioridad a ello, la Jueza de grado resolvió declarar la prescripción de la acción contravencional, atento a que había transcurrido el tiempo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 1.472 sin que se produzca ningún hito interruptivo y sobreseyó a la imputada. En el mismo decisorio la A quo resolvió que los canes, cuya restitución se solicitaba, eran seres vivos sintientes no humanos y titulares de derechos, por lo que era necesario resolver quién continuaría con la custodia de ellos a fin de garantizar la protección de los derechos que les habrían sido conculcados. Contra dicha resolución la Defensa presenta recurso de apelación.
Ahora bien, en este caso, asiste razón a la Defensa, por cuanto al disponerse el sobreseimiento de su asistida, ha cesado la jurisdicción de este fuero y las medidas adoptadas con carácter cautelar en el marco del proceso deben cesar de pleno derecho.
Así las cosas, el secuestro de cinco de los perros que se encontraban en el domicilio es una medida cautelar sujeta a las resultas del proceso. Por lo que, finalizado el proceso por prescripción, y sobreseída la entonces imputada, ya no existe una facultad estatal para privar a aquella de lo que fuera secuestrado en el marco de un proceso contravencional.
Por lo tanto, habiendo cesado la jurisdicción en el caso, la presunción de inocencia nos obliga a hacer cesar la totalidad de las medidas dispuestas con fundamento en aquel y, en el caso, restituir los canes secuestrados a la imputada. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 298192-2022-2. Autos: Loayza Garate, Graciela Milagros Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 25-04-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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