AMENAZAS SIMPLES - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - VIOLENCIA PSIQUICA - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - JUICIO ORAL - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - SITUACION DE VULNERABILIDAD - DERECHOS DE LA VICTIMA - PARTO

En el caso corresponde rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de juicio interpuesto por la defensa oficial.
El imputado habría llamado desde el Complejo Penitenciario al teléfono instalado en la sala de maternidad del Hospital donde se hallaba internada su ex pareja amenazándola de muerte y a su bebe.
El Fiscal formuló requerimiento de juicio por el hecho que fuera calificado como constitutivo del delito de amenazas simples (artículo. 149 bis, 1º párrafo, 1º supuesto, Código Penal).
La Defensa planteó su nulidad. Argumentó que aquella pieza procesal no se encontraba fundada, en tanto existían, a su criterio, constancias en el expediente que demostraban la inexistencia del hecho.
Así las cosas, entendemos que la recurrente ha intentado realizar, por medio de un planteo de nulidad, una valoración de la prueba en una instancia preliminar al juicio oral y público. Más aún, la defensa incurre en una aseveración completamente conjetural al sostener que de ninguna manera la prueba hasta ahora ofrecida, entre ellas, la declaración de múltiples testigos, podrá llevar al juzgador a la convicción de que el acusado ha sido el autor del delito denunciado.
En otro orden de ideas, debe señalarse que nos encontramos ante una investigación que se enmarca en un contexto de violencia de género, no sólo por el vínculo de pareja que unía al acusado con la víctima, sino por el contenido de las presuntas amenazas investigadas, que constituirían un claro ejemplo de violencia ejercida contra una mujer con el fin de amedrentarla psicológicamente. A eso se suma, la circunstancia de especial vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima al momento de los hechos denunciados, esto es, tras haber dado recién a luz. Esto ha sido reconocido por la Corte Interamericana de Derecho Humanos, la que ha reconocido a las mujeres embarazadas o en período de pos parto como grupo en situación de mayor vulnerabilidad.
En consecuencia, deberá ser en el juicio oral y público el momento en el que se despeje cualquier tipo de duda respecto de la existencia de las amenazas denunciadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 42764-2019-2. Autos: R., L. D. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel 30-06-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS SIMPLES - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - VIOLENCIA PSIQUICA - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - JUICIO ORAL - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - SITUACION DE VULNERABILIDAD - DERECHOS DE LA VICTIMA - PARTO

En el caso corresponde rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de juicio interpuesto por la defensa oficial.
El imputado habría llamado desde el Complejo Penitenciario al teléfono instalado en la sala de maternidad del Hospital donde se hallaba internada su ex pareja amenazándola de muerte y a su bebe.
El Fiscal formuló requerimiento de juicio por el hecho que fuera calificado como constitutivo del delito de amenazas simples (artículo. 149 bis, 1º párrafo, 1º supuesto, Código Penal).
La Defensa planteó su nulidad. Argumentó que aquella pieza procesal no se encontraba fundada, en tanto existían, a su criterio, constancias en el expediente que demostraban la inexistencia del hecho. Puntualmente, esto surgiría del hecho de que no se habría podido rastrear, en los informes remitidos por las compañías telefónicas, la llamada que se le imputa al acusado, sumado a que éste habría también negado la existencia de las presuntas amenazas.
Sin embargo, cabe destacar que el Código Procesal Penal de la Ciudad establece en el artículo 107, 2º párrafo, que: “los hechos y las circunstancias de interés para la solución correcta del caso podrán acreditarse por cualquier medio de prueba (…)”. Así pues, no asiste razón a la defensa en cuanto afirma que existe únicamente un medio de prueba válido para acreditar la existencia de la llamada y, en consecuencia, de las amenazas que habrían sido proferidas a las denunciantes. Es que nuestro ordenamiento jurídico no exige determinados elementos de prueba para probar hechos en particular, sin cuya obtención se vea frustrada una investigación penal.
Tal como lo prevé el Código Procesal Penal de la Ciudad, el momento en el que deben producirse las pruebas ofrecidas y admitidas es durante el debate oral y público (cf. art. art. 232, CPP.)
Por ello, los presuntos agravios esgrimidos por la recurrente parecieran responder a una pretensión de la Defensa de adelantar la instancia procesal en la cual la prueba debe producirse, intentando abrir, a través de un incidente de nulidad, , una etapa de argumentación y producción de prueba que no es la que corresponde en esta etapa preliminar al debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 42764-2019-2. Autos: R., L. D. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel 30-06-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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