PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - EVACUACION DE CITAS - FACULTADES DEL FISCAL - DERECHO DE DEFENSA - PEDIDO DE PRUEBA - TESTIGOS DE ACTUACION

En el caso, no se observa que el representante de la vindicta pública haya violado lo prescripto por el artículo 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la solicitud de la defensa de convocar a los testigos de procedimiento del acta y que no presenciaron el hecho por resultar sobreabundante.
En efecto dicho precepto legal compele al fiscal a investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles que hubiere referido el imputado, descartando aquellas que se presenten como dilatorias, perturbadoras o inconducentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6972-01-CC-2009. Autos: Incidente de nulidad en autos PEREIRA HERLING, Amilcar Gustavo Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 21-09-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - HECHOS NUEVOS - REGIMEN JURIDICO - REQUISITOS - OPORTUNIDAD PROCESAL - PRUEBA - PEDIDO DE PRUEBA

Los hechos nuevos son el conjunto de sucesos que se conectan con la demanda o contestación integrándolas sin transformarlas (Carlos Eduardo Fenochietto, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, pag. 446, tomo 2, 2 edición actualizada y ampliada, Editorial Astrea, Bs. As. 2001; art. 293 ss. y cc.CAyT).
A su turno, cabe distinguir entre “hechos nuevos” y “nuevos documentos” para acreditar hechos ya alegados, la diferencia radica en que la “incorporación de estos nuevos elementos probatorios no importan necesariamente denuncia sobre hechos nuevos” pues es “necesario que el hecho vinculado al documento ya se encuentre referido en alguna pieza del expediente (…) cabe poner énfasis en que la gravitación que el documento pueda tener en el proceso, será valorada exclusivamente al momento de sentenciar, aunque el juez debe analizar si el mismo se vincula a la causa previo a su agregación” (cfr. Juan Manuel Hitters, “Hechos Nuevos, Hechos Sobrevinientes, Nuevos Hechos y Nuevos Documentos”, punto B y punto V — LA LEY 17/03/2008, 1 LA LEY 2008-B).
Por otra parte, la oportunidad y pertinencia de los hechos nuevos aparece regulada por el artículo 293 siguientes y concordantes del Código Contencioso Administrativo y Tributario, mientras que en el caso de incorporación de documentos rigen, básicamente, las previsiones de los artículos 270 y 231 inciso 3) en tanto allí también quedan comprendidos los documentos que tengan fecha posterior o se conozcan luego de la apertura a prueba y antes del llamamiento de autos para sentencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 44986-0. Autos: AGUIRRE ANDREA ESTELA Y OTROS c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Mariana Díaz 10-05-2016. Sentencia Nro. 101.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RESOLUCIONES INAPELABLES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - LEY DE AMPARO - PEDIDO DE PRUEBA - OFICIOS - OBRAS SOCIALES - OPCION DE OBRA SOCIAL

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora.
En efecto, la actora solicitó la habilitación de la feria judicial a fin de que se trate el recurso de apelación interpuesto.
La parte actora inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y como medida cautelar peticionó que, se ordene a la demandada que le reconozca el derecho a la libre opción de obra social previsto en la Ley N° 472.
El Magistrado de grado, previo a resolver sobre la medida cautelar y a fin de contar con mayores elementos probatorios, ordenó librar los oficios ofrecidos por la actora.
Ahora bien, toda vez que la decisión cuestionada no ha rechazado la medida precautoria peticionada sino que la ha sujetado a la obtención de determinada información mediante la producción de la prueba informativa ofrecida por la propia parte actora, teniendo en cuenta que las resoluciones sobre producción, denegación y substanciación de las pruebas son inapelables, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 53581-2020-1. Autos: Klajner, Mónica Ruth c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) Sala De Feria. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dr. Marcelo López Alfonsín 08-01-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REVOCACION DE LA CONDENA CONDICIONAL - REGLAS DE CONDUCTA - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - PROHIBICION DE CONTACTO - PEDIDO DE PRUEBA - PERICIA PSIQUIATRICA - IMPROCEDENCIA - AUDIENCIA - AVENIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar a la realización del estudio psicológico y psiquiátrico de la condenada por considerar que no había indicios suficientes para presumir que no comprendiera los actos que realizaba u que la misma tenía pleno conocimiento de las consecuencias que habría de acarrearle cualquier incumplimiento de las reglas de conducta que se le habían impuesto, dado que tanto su Defensa como la fiscalía se las habían explicado en ocasión del acuerdo de avenimiento celebrado.
La Defensa se agravió de la denegatoria a realizar un informe psiquiátrico y psicológico respecto de la condenada por considerar que estaba atravesando una crisis evidenciando una situación emocional inestable.
En este pueto, coincidimos con la "A quo", pues sin perjuicio de lo que alega haber percibido la Defensa luego de una conversación telefónica, no hay otros indicios que permitan presumir que la encartada no comprenda los actos que realiza. Ni la Defensa fundamenta en otros hechos concretos sus afirmaciones.
Por otra parte, y teniendo en cuenta lo dispuesto respecto a la necesidad de fijación de una audiencia por parte de la Magistrada a los efectos de oír a la condenada, será en dicha ocasión –siempre que la encausada decida hacer uso de su derecho- cuando la Juez tendrá oportunidad de tener contacto con ella y en todo caso evaluar nuevamente la conveniencia de disponer lo solicitado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15589-2020-2. Autos: F., G. N. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 12-06-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REVOCACION DE LA CONDENA CONDICIONAL - REGLAS DE CONDUCTA - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - PROHIBICION DE CONTACTO - PEDIDO DE PRUEBA - PROCEDENCIA - PERICIA PSIQUIATRICA - PERICIA PSICOLOGICA

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar al pedido de la Defensa y, en consecuencia, ordenar la realización de un informe, en los términos del artículo 36 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la condenada.
En efecto, no es posible, si la encausada se encuentra enferma y desconectada de la realidad -como manifiesta la Defensa-, ordenar a la policía que la detenga para arrestarla durante diez días como solución de este caso. Para peor, cuando no se cuenta con plazas de alojamiento en establecimientos contravencionales ni penitenciarios disponibles debido a la emergencia penitenciaria y sanitaria que estamos viviendo. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15589-2020-2. Autos: F., G. N. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 12-06-2021.

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