TRADUCTORES PUBLICOS - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS ORIENTADORAS - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

A fin de regular los honorarios del perito interprete, el cuadro tarifario orientativo efectuado por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires no resulta vinculante, por ser una pauta de orientación dirigida a los propios colegiados. Así lo ha señalado la Sala 2º CPECON que ha resuelto: “...las regulaciones judiciales deben atenerse a las pautas legales previstas por los artículos 29 y 31 de la Ley Nº 20.305...” (CPECON, Sala 2º, Causa “Daraio, Roberto s/ contrabando, incidente de regulación de honorarios).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31252-06. Autos: Perepechko Vyacheslav Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes 01-02-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - ALCANCES - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PAUTAS ORIENTADORAS - CARACTER VINCULANTE - IMPROCEDENCIA

A los efectos de efectuar la regulación de honorarios de un perito traductor, cabe advertir que no resultan vinculantes las sugerencias efectuadas mediante un cuadro tarifario orientativo por el Colegio de Traductores Públicos, porque se trata de una pauta de orientación dirigida a los propios colegiados. Así lo ha señalado la Sala 2da de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que ha resuelto “...las regulaciones judiciales deben atenerse a las pautas legales previstas por los artículos 29 y 31 de la Ley Nº 20305...” (CPECON, Sala 2da. Causa “Daraio, Roberto s/contrabando, incidente de regulación de honorarios”).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29096-00-00/073. Autos: TSAI, LONG LEE Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 23-12-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS ORIENTADORAS

En el caso, corresponde confirmar regulación de honorarios efectuada por el Juez “a quo”.
En efecto, para la regulación de los mismos debió tomarse en cuenta las tareas desarrolladas por el perito, que deben ponderarse en cuanto a su extensión y mérito, y tener en consideración los días en los que se llevó a cabo la misma, junto con la predisposición y cumplimiento de las labores encomendadas y las presentaciones efectuadas, ya que el objeto de la causa no amerita una valuación estimativa de acuerdo al valor del bien o la cosa y debe arribarse a un temperamento de evaluación objetivo y de acuerdo con la prudencia que amerita, en virtud de las labores efectuadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0031620-01-00/09. Autos: Marquez, Facundo Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes 17-08-10.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - LEGISLACION APLICABLE - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PAUTAS ORIENTADORAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto fijó los honorarios del perito intérprete de idioma chino.
La representante del Consejo de la Magistratura en su agravio estimó que los honorarios regulados resultaban elevados en razón a la duración y naturaleza de la tarea efectuada.
Ahora bien, respecto de la regulación de honorarios de los peritos que intervienen en esta justicia de la Ciudad aún no se ha sancionado una ley específica que contemple los parámetros precisos a tales fines ni puede recurrirse a la Ley Nº 27.423, ya que no existe una ley dictada por nuestra legislatura local que adhiera a la ley nacional referida, por lo que no es aplicable en esta jurisdicción.
En consecuencia, debemos tomar en cuenta a modo estimativo lo previsto por la Ley Nº 5.134, que regula los honorarios de los abogados y procuradores y los parámetros brindados por el Colegio Público de Traductores.
Por ello, la valoración efectuada por la Juez en torno a los parámetros brindados por el Colegio Público de Traductores guarda la precisión necesaria a fin de que la regulación se ajuste a las tareas efectuadas. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24864-2019-1. Autos: Li, Xueying y otros Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 12-02-2021.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL - PAUTAS ORIENTADORAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto fijó los honorarios del perito intérprete de idioma chino.
En efecto, de los parámetros informados por el Colegio Público de Traductores surge que se le otorga, a cada intervención del traductor, una duración mínima de dos horas y el valor que se estima por cada hora.
De la causa surge la cantidad de oportunidad en que intervino el perito.
En consecuencia, la decisión de la "A quo" resulta ajustada a la intervención en autos y es una derivación correcta del criterio que empleó para decidir. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24864-2019-1. Autos: Li, Xueying y otros Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 12-02-2021.

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JURISDICCION Y COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD - DELITOS INFORMATICOS - INTERNET - LUGAR DE COMISION DEL HECHO - PAUTAS ORIENTADORAS

Esta Presidencia ya ha sostenido (Israel, León s/Art. 173 Inc. 15 CP, Causa N° 117459/2021, rta. el 14/5/2021) que ante la cantidad de casos que arriban para adjudicar a una sede jurisdiccional, estima conveniente reproducir algunos criterios o estándares que coadyuvarán a la asignación de las causas a los Juzgados del fuero en las que se ventilen este tipo de delitos de índole patrimonial realizados a través de internet, a saber:
1. El criterio rector es el del lugar de los hechos. Es decir, en caso de hallarse consignado, es el que determinará la zona judicial y el Juzgado de turno con aquella y a la fecha de la denuncia (acorde a la pauta B de la Acordada 03/2019).
2. En caso de no encontrarse consignado el lugar de los hechos, se procederá a establecer la zona judicial según el lugar donde el denunciante advirtió el ilícito denunciado. Es, en dicha oportunidad, aquel que conociendo la situación cuenta con la posibilidad fáctica de hacerlo cesar (denunciar el ingreso a su cuenta, clonación de su tarjeta, comunicarse con la entidad bancaria, etc.). En definitiva, de ese modo, la/el denunciante verá garantizado su derecho de acudir a la justicia.
3. Se contemplará también a los fines de determinar la zona judicial para la correcta asignación de la causa, el lugar de radicación de la cuenta o de la entidad bancaria donde se hallare la misma, siendo que en tal sitio se produjo el desapoderamiento y el consecuente perjuicio económico que motiva la intervención judicial.
4. En caso de no contar "prima facie" con los datos necesarios para proceder a la asignación de la causa, conforme los ítems anteriores, se procederá a realizar un sorteo entre todos los Juzgados de turno a la fecha de la denuncia conforme la pauta “D” del anexo a la Acordada 03/2019.
5. Así las cosas, estos criterios expuestos para la asignación de los casos por este tipo de delitos al Juzgado competente son aplicables según las particularidades de cada uno de ellos.

DATOS: Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 115558-2021-0. Autos: Arnaiz, Romina Alejandra Sala Presidencia. Del voto de Dr. Sergio Delgado 26-05-2021.

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REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - MONTO - PAUTAS ORIENTADORAS - MONTO MINIMO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto reguló los honorarios del perito en $30.000.-.
La apoderada del Consejo de la Magistratura apeló por altos los emolumentos regulados a favor del perito ingeniero. Señaló que el monto regulado supone una evidente e injustificada desproporción entre el efectivo trabajo cumplido y la retribución ponderada, debiendo ser reducido a sus justos límites.
Ahora bien, la recurrente, no presentó argumentos específicos referidos a las constancias de este caso que logren desvirtuar la valoración efectuada por la Magistrada y si bien ha estimado la regulación que consideraría justa, como una retribución en base a las pautas que brinda el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista que arroja un monto de $ 12.500, según los cálculos que formulara en su presentación, lo cierto es que dichos cálculos obedecen a “honorarios referenciales”, que claramente establecen montos mínimos: HPM (Honorario Profesional Mínimo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5305-2020-1. Autos: NN, NN Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 10-08-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS ORIENTADORAS

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución recurrida en cuanto regula los honorarios profesionales de los ex letrados Defensores del recurrente y, en consecuecia, ordenar su reducción a catorce (14) Unidades de Medida Arancelaria (UMA).
La actual Defensa del encartado apeló la regulación de honorarios efectuada a favor de los ex letrados Defensores particulares de éste, por considerarlos altos.
La Magistrada sostuvo que de conformidad con lo previsto por los artículos 17 y 20 de la Ley N° 5.134 corresponde fijar a los letrados la suma de veinte unidades de medida arancelaria (UMA) , en concepto de honorarios profesionales.
Ello así, de lo dispuesto en la Ley N° 5.134 surge que cuando el objeto de un proceso no pueda ser evaluado por ningún procedimiento -tal como el caso- se tendrá en cuenta al regular los honorarios en lo que aquí resulta aplicable el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, el resultado obtenido y la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate (art. 17).
Ahora bien, para establecer los montos que deben fijarse en concepto de honorarios profesionales de los abogados deben ponderarse la naturaleza y complejidad del asunto, su actuación profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo, todo ello en relación al principio de celeridad procesal aplicable a todo pleito judicial.
Asimismo, cabe señalar que una decisión que regula honorarios de un profesional no se caracteriza por su precisión matemática sino que se trata de una tarea que consiste en ponderar razonablemente la labor desplegada tomando en consideración de las pautas legalmente establecidas.
A partir de las normas legales mencionadas y las consideraciones efectuadas, entendemos que el monto regulado por la Judicante es excesivo, a la luz de la extensión de la labor llevada a cabo por los letrados.
Ello pues, y conforme se desprende de la compulsa de los presentes actuados los profesionales, se presentaron como letrados Defensores ante el Fiscal y luego intervinieron en la audiencia establecida en el artículo 43 de la Ley de Procedimientos Contravencional que se celebró electrónicamente, en la que el imputado declaró, sin que sus letrados efectuaran intervención alguna.
Tampoco se advierte complejidad en el asunto, o que su actuación haya demandado una extensa labor, por lo que corresponde atento la escasa participación que han tenido en el proceso, confirmar parcialmente la resolución recurrida en cuanto regula los honorarios de los letrados, reduciéndolos a catorce (14) UMA.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16098-2020-1. Autos: R., O. N. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 14-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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