ADOPCION - ACTO ADMINISTRATIVO - NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - PROCEDENCIA - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - HIJO ADOPTIVO - INSCRIPCION REGISTRAL - GUARDA DEL MENOR - VINCULO FILIAL - FACULTADES DEL JUEZ - JUSTICIA CIVIL - ASESOR TUTELAR

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda promovida por la actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin que se declare la nulidad de la resolución emitida por la Presidencia del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual dispuso dejar sin efecto su legajo de inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA).
En efecto, la actora explicó que desde el año 2011 y hasta finales de 2013 no se le notificó posibilidad alguna de adopción. En ese momento, una familiar de una empleada de su madre, le expresó su intención de que adoptara a su hijo, próximo a nacer, y desde el alta médica del niño vive con ella en su casa.
Tal situación fue puesta en conocimiento de la Justicia de Familia en el marco del expediente de guarda. Asimismo, informó los hechos acontecidos al RUAGA y, ante su requerimiento, adjuntó copias simples de las actuaciones judiciales. No obstante ello, fue revocada su admisión como postulante y su legajo fue dado de baja.
Respecto del fondo del asunto, entiendo que la cuestión ha sido adecuadamente tratada por el Fiscal de Cámara en su dictamen, al cual me remito en honor a la brevedad.
Efectivamente, al encontrarse en trámite desde el año 2013 un proceso judicial iniciado por la actora a fin de obtener la guarda del menor con fines adoptivos -pretensión que contaría con el consentimiento de la madre biológica del menor-, corresponde al Juez Civil evaluar la situación de vinculación de la actora con el niño y, en todo caso, será en el marco de dicho proceso judicial en curso donde quedará definido si esa relación puede ser calificada como irregular -con las eventuales implicancias que ello traería aparejado-.
Desde esta perspectiva, la decisión adoptada en sede administrativa, aquí resistida por la actora, como mínimo, resulta prematura. Asimismo, el Asesor Tutelar de Cámara señaló que la baja del registro podría llegar a representar un obstáculo para continuar con el proceso filiatorio ya iniciado por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 25.854, de creación del referido Registro y la Ley N° 1.417 de la Ciudad de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11567-2014-0. Autos: M. M. M. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dra. Mariana Díaz y Dra. Fabiana Schafrik. 26-12-2019. Sentencia Nro. 243.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HABEAS CORPUS - RECHAZO IN LIMINE - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - ADOPCION - GUARDA DEL MENOR - JUSTICIA CIVIL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó "in limine" la acción de "hábeas corpus".
El presentante, en representación de su hija, inicia acción de "hábeas corpus", con el fin de conocer el paradero de la menor ya que la última información que posee desde que fuera detenido, es que se encontraba en un Hogar en el cual sufriría constante privación de su libertad, y a fin de proteger los derechos y garantías constitucionales que la amparan ya que según afirmó la libertad física de su hija está siendo vulnerada constantemente, fundando su presentación en los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Explicó que la menor vivió con él hasta que el 30 de diciembre de 2016 en que fue detenido y procesado con prisión preventiva y que ha cumplido su condena.
Ahora bien, compartimos el temperamento adoptado en la instancia anterior, pues de la presentación efectuada por el accioanante se desprende con claridad que no nos encontramos frente a acciones u omisiones de autoridades públicas que de forma ilegal limiten de forma actual la libertad ambulatoria de su hija.
Por el contrario, las cuestiones traídas a consideración, conforme lo certificado ante la "A quo", se han dispuesto en el expediente que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Civil. De allí se desprende que la menor desde el mes de junio de 2020 se encuentra en guarda pre adoptiva, sentencia que fuera notificada al accionante, quien habría apelado dicha resolución.
Es decir, que la situación de la niña está siendo atendida ante la Justicia Nacional en lo Civil competente en la materia y ha sido anoticiada al accionante, siendo tal judicatura a la que deberá dirigir las acciones que estime pertinentes sobre el particular.
En este orden de ideas, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que ni el "hábeas corpus" ni las demanda de amparo autorizan a sustituir a los Jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben, dado que este tipo de procesos no están para reemplazar las instituciones procesales vigentes (233:103, 237:8, 317:916 y 311:205, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 125065-2021-0. Autos: C. R., A. A. Sala III. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 22-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HABEAS CORPUS - RECHAZO IN LIMINE - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - ADOPCION - GUARDA DEL MENOR - JUSTICIA CIVIL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó "in limine" la acción de "hábeas corpus".
El presentante, en representación de su hija, inicia acción de hábea corpus, con el fin de conocer el paradero de la menor ya que la última información que posee, desde que fuera detenido, es que se encontraba en un Hogar en el cual sufriría constante privación de su libertad y a fin de proteger los derechos y garantías constitucionales que la amparan ya que según afirmó la libertad física de su hija está siendo vulnerada constantemente, fundando su presentación en los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Explicó que la menor vivió con él hasta que el 30 de diciembre de 2016 en que fue detenido y procesado con prisión preventiva y que ha cumplido su condena.
Sin embargo, las cuestiones que se señalan en la presentación dan cuenta de que la acción intentada no cumple con los requisitos del artículo 3, inciso 1° de la Ley N° 23.098, porque no existe una limitación de la libertad ambulatoria de la menor, sino que se encuentra en guarda pre adoptiva desde junio de 2020 dispuesta por autoridad competente, en tanto fue resuelta por el Juez Civil en la causa que surge de las constancias de autos y al que se lo pondrá en conocimiento de la existencia de la presente acción.
Frente a este panorama, y de las mandas legales vigentes en tal sentido, corresponde homologar la resolución de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 125065-2021-0. Autos: C. R., A. A. Sala III. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 22-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HABEAS CORPUS - PROCEDENCIA - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - ADOPCION - GUARDA DEL MENOR - JUSTICIA CIVIL - DERECHO A SER OIDO - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto rechazó "in limine" la acción de "hábeas corpus".
El presentante, en representación de su hija, inicia acción de "hábea corpus" con el fin de conocer el paradero de la menor ya que la última información que posee, desde que fuera detenido, es que se encontraba en un Hogar en el cual sufriría constante privación de su libertad y a fin de proteger los derechos y garantías constitucionales que la amparan ya que según afirmó la libertad física de su hija está siendo vulnerada constantemente, fundando su presentación en los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Explicó que la menor vivió con él hasta que el 30 de diciembre de 2016 en que fue detenido y procesado con prisión preventiva y que ha cumplido su condena. De los trámites efectuados en la instancia anterior surge un oficio sin firma alguna enviado por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la CABA en el que se informa que la citada niña, de quince años de edad, se encuentra en guarda pre adoptiva desde junio de 2020, lo que fuera dispuesto en el expediente que tramita en el Juzgado Nacional en lo Civil. La Vicepresidente del Consejo informó al Tribunal, además, que el denunciante estaba notificado y que la dación en adopción se encontraba firme.
La "A quo", en su rechazo sostuvo que ya se ha consolidado un temperamento judicial respecto a la menor y que no hay fundamentos en la presentación que revelen una limitación o amenaza a la libertad ambulatoria que pueda padecer la niña.
Ahora bien, el "hábeas corpus" en análisis cumple con los requisitos previstos en la Ley N° 23.098 en tanto de las circunstancias relatadas por el denunciante en favor de la menor no han sido suficientemente esclarecidas.
Si bien se averiguó que la niña no está ya en un instituto de menores sino con una familia en guarda preadoptiva, la afirmación de la Vicepresidente del Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de que la adopción ha sido notificada y se encuentra firme, no avalada por documentación alguna que así lo acredite, no alcanza, en mi opinión, a controvertir la afirmación del denunciante de que perdió contacto cuando fuera detenido en el año 2016 y que “... no tiene ninguna información de su hija y, solo presume que debe estar en cualquier instituto - hogar. La última información que tengo es que se encontraba en un Hogar (...), donde su libertad física está siendo vulnerada constantemente…”
Las circunstancias denunciadas, además, respecto de que la libertad de la niña habría sido constantemente vulnerada, a la luz de lo ordenado en la Convención Internacional sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes que claramente privilegia el interés superior del niño, no pueden desestimarse sin que, previamente, se haya escuchado a la niña, al accionante y a quienes deben garantizar condiciones constitucionales de guarda de ella, asegurando la posibilidad del presentante de ser oído en el trámite de adopción, en tanto según informa fue detenido en una causa penal el 30 de diciembre de 2016 y no conoce el paradero actual de la menor, de lo que se deduce que no fue notificado de que se autorizó su adopción (y con ello la disolución de su vínculo parental) y que esta decisión estaría firme. Adviértase que el prieto trámite ya impulsado en la instancia anterior amerita tomar conocimiento directo de las circunstancias denunciadas.
Si bien se cuenta con información suficientemente fehaciente de que en el Juzgado Nacional en lo Civil se está tramitando la guarda pre adoptiva no existen constancia en la causa de que el accionante haya tomado efectivo conocimiento de la dación en adopción de quien fuera su hija ni de que se encuentre firme esta decisión, en especial teniendo en cuenta que estuvo detenido por haber sido condenado en una causa penal.
Por ello corresponde revocar el rechazo dictado por la "A quo" y ordenar la realización de una audiencia a la que deberá asistir el accionante junto con las autoridades del Hogar informado, el Asesor de Menores y, en especial, escuchar a la menor mediante cámara Gesell a fin de velar por la garantías constitucionales que el presentante considera vulneradas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 125065-2021-0. Autos: C. R., A. A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 22-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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