REGIMEN PROCESAL PENAL JUVENIL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - REMISION DEL PROCESO PENAL JUVENIL - PROCEDENCIA - PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE - MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - REPATRIACION DE PERSONAS - CENTRO DE VIDA - DERECHO A LA CONVIVENCIA FAMILIAR - DERECHO A LA EDUCACION - PANDEMIA - COVID-19

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que dispuso otorgar la remisión al joven imputado en las presentes actuaciones, que se le siguieron por los hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio, encuadrados en las figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737) en concurso real (art. 55 del Código Penal) con tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Régimen Procesal Penal Juvenil y, establecer que la remisión sea a los siguientes programas: 1) “Pastoral de la Misericordia” dependiente de Caritas de Buenos Aires y 2) Programa DIAT (Dispositivo y Alianzas Territoriales) dependiente de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad…” , y disponer que el Juzgado de Primera Instancia dé intervención al Consulado de Paraguay, en los términos dispuestos en la presente resolución.
Esta Sala comprende que el caso no fue analizado de manera amplia por parte del Fiscal de grado, quien entendió que el joven no podría cumplir con un proceso resocializador por fuera del proceso judicial, cuando, en este caso en particular, consideramos que continuar con el proceso agravaría la situación del causante debido a la situación social de riesgo en la cual está inmerso, atento al abanico de circunstancias que rodean su cotidianeidad, lo cual podría ser irreparable al dilatar la vuelta a su estilo de vida, en el cual se encuentran su núcleo familiar primario, la escuela y sus pares.
Al respecto, la Sociedad Iberoamericana de Pedagogía Social con sede en Sevilla, España tiene dicho que “…. la familia es la mejor trasmisora de valores y contravalores vigentes en la sociedad; integra, marca, sella y estigmatiza en el mundo de sus pautas culturales y normas de conducta a los recién nacidos por el mero hecho de nacer o estar en su seno …Por tanto, hay una serie de rasgos destacados que describen la importancia de la estructura familiar en el proceso de socialización del adolescente…. La escuela debe impulsar el crecimiento en un ambiente positivo, gradual y heterogéneo, claves para un desarrollo vital rico en experiencias de convivencia y satisfacción…En el grupo de iguales, los jóvenes adquieren cierta independencia personal y afinidad con otros adolescentes ajenos a su entorno de control y supervisión, factor clave para aprender a establecer sus propias relaciones sociales y para formarse una imagen de sí mismos distinta de la que reciben a través de sus padres o profesores… Por ende, el cumplimiento pleno de las etapas de socialización capacita a los adolescentes con mayores y mejores competencias en su tránsito hacia la madurez.” (“El proceso de socialización de los adolescentes postmodernos: entre la inclusión y el riesgo. Recomendaciones para una ciudadanía sostenible Pedagogía Social”. Revista Interuniversitaria, núm. 25, 2015, pp. 143-170, el resaltado nos pertenece)
Es por ello que prolongar la estadía en un entorno de riesgo, a un joven que previo a la pandemia se encontraba socializado en su país de origen, sería contraproducente y en detrimento a su interés superior, pudiendo provocar en él, un daño irreversible si continúa dicho estado de riesgo y se viera inmerso en un conflicto con la ley pero ya en el fuero de adultos.
Por lo cual estimamos, que lo mejor para el adolescente sería volver a su centro de vida, por considerar que la familia, la escuela y el entorno social son agentes de socialización con incidencia directa en el desarrollo de la personalidad del adolescente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14551-2020-0. Autos: F. L., O. y otros Sala Secretaría Penal Juvenil. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 12-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGIMEN PROCESAL PENAL JUVENIL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - REMISION DEL PROCESO PENAL JUVENIL - PROCEDENCIA - PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE - MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - REPATRIACION DE PERSONAS - CENTRO DE VIDA - DERECHO A LA CONVIVENCIA FAMILIAR - DERECHO A LA EDUCACION - PANDEMIA - COVID-19

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que dispuso otorgar la remisión al joven imputado en las presentes actuaciones, que se le siguieron por los hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio, encuadrados en las figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737) en concurso real (art. 55 del Código Penal) con tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Régimen Procesal Penal Juvenil y, establecer que la remisión sea a los siguientes programas: 1) “Pastoral de la Misericordia” dependiente de Caritas de Buenos Aires y 2) Programa DIAT (Dispositivo y Alianzas Territoriales) dependiente de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad…” , y disponer que el Juzgado de Primera Instancia dé intervención al Consulado de Paraguay, en los términos dispuestos en la presente resolución.
En efecto, resolver el presente conflicto mediante el instituto de la remisión, a través del direccionamiento a dos programas que permiten la contención del joven, mientras se encuentre en el país, uno de los cuales, además, se encuentra a cargo del organismo especializado en la promoción y protección integral de derechos y en la articulación de políticas públicas destinadas a la población infanto juvenil, aparece tal como lo indicaron el Juez y el Ministerio Público Tutelar y de la Defensa, como la resolución mas acorde en el caso con los principios convencionales, constitucionales y legales, que rigen este proceso.
Por ello, se deriva al joven al Programa de Derechos y Alianzas Territoriales, DyAT, que depende del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creado por la Ley N° 114 CABA en cumplimiento de la manda constitucional prevista por el artículo 39 de la Constitución local y, luego del dictado de la Ley Nacional 26.061, pasó también a ser la autoridad de aplicación de dicha ley en nuestra ciudad.
Así el Programa DyAT tiene como objetivo “generar acciones que promuevan el acceso de las niñas, niños y adolescentes a las condiciones de vida necesarias que le permitan reconstituir y/o construir una nueva red vincular familiar, social y comunitaria para poder asumir con protagonismo un proyecto alternativo de vida…” (Anexo- Resolución Nº 1118/ CNNYA/18) abarcando un triple abordaje: 1) Individual: basado en entrevistas individuales en sede y en el territorio donde transita la vida del/la joven, ponderándose dos ejes a) acompañamiento: lugar de escucha y espacio reflexivo a fin de brindarle al joven las herramientas necesarias para poder gestar su proyecto de vida y b) acceso al ejercicio de derechos: se trata de garantías que le permitan acceder a instancias de promoción y restitución de sus derechos vulnerados, apoyando la re-significación de su identidad, despojándolo de sus estigmas. 2) Familia: Se realizan acciones necesarias para involucrar a la familia en el desarrollo del adolescente, así como el convencimiento de que representan un recurso indispensable a los fines de la resocialización. 3) Comunitario: se analizan los lazos institucionales, comunitarios y familiares del/la adolescente y observar los grados de intermediación de estos lazos para identificar a personas claves o personas puentes, que faciliten el acceso a redes sociales, intentando generar oportunidades de integración social positiva en la vida de este.
Desde la óptica del sistema penal en el cual nos desempeñamos, la solución propuesta por el "a quo" aparece como razonable. Desde la perspectiva de la protección integral, se hace necesario una verdadera intervención del Consejo de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes de la ciudad, a fin de coadyuvar con la responsabilidad intrafamiliar en relación al cuidado del joven imputado , en tanto la evidente situación de riesgo en que se encuentra representa una señal de alarma, para que el Estado y la comunidad asistan a esa familia y brinden herramientas en relación a la conflictiva denunciada.
A ello debe aunarse que, conforme surge del informe elaborado por los asistente sociales remitido a esta Cámara oportunamente por la Asesoría Tutelar, actualmente se están realizando medidas tendientes a promover la repatriación del adolescente a su país de origen, realizando un trabajo articulado con el “Programa de Restitución Internacional” perteneciente al Consejo de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes.
Es entonces bajo ese prisma que corresponde disponer que el Juzgado de Primera Instancia dé intervención al Consulado de la República de Paraguay, para que tome conocimiento de la situación en la que se encuentra inmerso el joven y realice las medidas pertinentes para proceder a su repatriación, de manera coordinada con el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, articulando los trabajos del “Programa de Restitución Internacional” y el “Programa de Derechos y Alianzas Territoriales”, teniendo en especial consideración las manifestaciones vertidas por el imputado a lo largo de todo el proceso, de su deseo de retornar a su país, eje de su centro de vida familiar y social.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14551-2020-0. Autos: F. L., O. y otros Sala Secretaría Penal Juvenil. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 12-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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