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DERECHO CONTRAVENCIONAL - PENAS CONTRAVENCIONALES - COMISO - ALCANCES - COSAS - DINERO - INTERPRETACION DE LA LEY

El dinero se encuentra alcanzado por el termino “cosas” contemplado en el artículo 35 Código Contravencional.
Ello así, atento a que el termino cosa por estricta definición del Código Civil (conf.art. 2311), comprende el dinero, por lo que si al ser dinero que se secuestra un instrumento de la contravención cometida, resulta correctamente decomisado.
No es correcto entender que el único supuesto legal en donde se habilitaba el comiso de una suma determinada de dinero era en caso de la comisión de las contravenciones tipificadas en el Título V del Código Contravencional, pues hermenéutica literal y sistemática así lo aconsejan.
Por lo que el mencionado artículo 35 incurre en su último párrafo en una redundancia al explicar que el término cosa también resulta comprensivo del dinero apostado o en juego, ya que el ordenamiento civil le ha dado la correcta acepción, motivo por el cual deviene irracional excluir del primer párrafo al dinero incautado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 90-01-00-2007. Autos: Couste, Alberto Julio Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 15-08-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.