ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - DERECHO AMBIENTAL - DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO - CONTAMINACION SONORA - INMUEBLES - OBRAS NUEVAS Y MODIFICACION - LICITACION PUBLICA - CONCESION DE USO - SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - CUESTION ABSTRACTA - PROCEDENCIA - AGRAVIO ACTUAL - AGRAVIO CONCRETO - PERMISO PRECARIO - VENCIMIENTO DEL PLAZO - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - ADJUDICACION

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que declaró abstracta la acción de amparo colectivo promovida con el objeto de que se ordene la suspensión de la licitación pública convocada respecto a un predio ubicado en la Ciudad, hasta tanto se esclarezcan las condiciones ambientales de la concesión, se modifiquen los pliegos a efectos de asegurar que el uso del predio no afecte el ambiente de la zona, y se establezca un régimen sancionatorio para el futuro concesionario, ante la eventualidad de que utilizare de manera ilegítima el predio en cuestión.
Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, la actora se agravia por cuanto considera que en la sentencia cuestionada hubo un apartamiento del objeto pretendido en la “litis”. Sin embargo, se observa que el análisis efectuado en la sentencia de grado no omitió el tratamiento de las cuestiones planteadas, más allá de la discrepancia del recurrente respecto del modo en que se decide.
En efecto, y con relación al aludido uso precario referido por la actora en su demanda, cabe advertir que dicha situación ya no se encontraría vigente.
Así, la Ley N° 6.087 previó que el Poder Ejecutivo podía otorgar permisos de uso onerosos o gratuitos hasta tanto se adjudique la concesión autorizada por dicha norma, y que se admitirá la continuidad de los usos que se encontraban al momento en explotación en el inmueble, por un plazo que no podría excederse de 12 meses.
En este marco, y más allá de señalar que las restricciones derivada del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio –ASPO- impiden la realización de actividades como las indicadas, no puede dejar de advertirse que, no sólo ha transcurrido a la fecha el plazo indicado en la mentada previsión, sino que además la concesión ha sido otorgada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 17735-2019-0. Autos: Fundación Ciudad y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 31-03-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - DERECHO AMBIENTAL - DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO - CONTAMINACION SONORA - INMUEBLES - OBRAS NUEVAS Y MODIFICACION - LICITACION PUBLICA - CONCESION DE USO - SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - CUESTION ABSTRACTA - PROCEDENCIA - ADJUDICACION - AGRAVIO ACTUAL - AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que declaró abstracta la acción de amparo colectivo promovida con el objeto de que se ordene la suspensión de la licitación pública convocada respecto a un predio ubicado en la Ciudad, hasta tanto se esclarezcan las condiciones ambientales de la concesión, se modifiquen los pliegos a efectos de asegurar que el uso del predio no afecte el ambiente de la zona, y se establezca un régimen sancionatorio para el futuro concesionario, ante la eventualidad de que utilizare de manera ilegítima el predio en cuestión.
Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, la actora se agravia por cuanto considera que en la sentencia cuestionada hubo un apartamiento del objeto pretendido en la “litis”. Sin embargo, se observo que el análisis efectuado en la sentencia de grado no omitió el tratamiento de las cuestiones planteadas, más allá de la discrepancia del recurrente respecto del modo en que se decide.
En efecto, la actora promovió el presente amparo con fecha 20/12/2019, con el objeto de obtener la suspensión de la licitación pública convocada mediante Resolución Administrativa.
Ahora bien, durante el trámite de los presentes actuados, con fecha 09/03/2020 se dictó Resolución Administrativa por cuyo conducto se aprobó la licitación pública, de etapa múltiple, para el uso y la explotación del inmueble en cuestión, a la vez que se adjudicó la concesión de uso y explotación.
Motivo por el cual, la suspensión del proceso licitatorio no resulta viable atento la aprobación del mismo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 17735-2019-0. Autos: Fundación Ciudad y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 31-03-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - DERECHO AMBIENTAL - DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO - CONTAMINACION SONORA - INMUEBLES - OBRAS NUEVAS Y MODIFICACION - LICITACION PUBLICA - CONCESION DE USO - SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - CUESTION ABSTRACTA - PROCEDENCIA - AGRAVIO ACTUAL - AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que declaró abstracta la acción de amparo colectivo promovida con el objeto de que se ordene la suspensión de la licitación pública convocada respecto a un predio ubicado en la Ciudad, hasta tanto se esclarezcan las condiciones ambientales de la concesión, se modifiquen los pliegos a efectos de asegurar que el uso del predio no afecte el ambiente de la zona, y se establezca un régimen sancionatorio para el futuro concesionario, ante la eventualidad de que utilizare de manera ilegítima el predio en cuestión.
Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, la actora expone en sus agravios que su pretensión no se limita a las cuestiones analizadas, sino que persigue un pronunciamiento del Tribunal en el sentido que “asegure”, en aras de la protección del derecho a la salud y del medio ambiente, que los vecinos del complejo en cuestión, no se verán afectados por intromisiones sonoras que sobrepasen los límites tolerables, y que dichos aspectos no habrían sido abordados en la sentencia en recurso.
Ahora bien, se advierte que al razonar así, lo que la parte persigue es el dictado de una sentencia que condene a la demandada a cumplir con el marco normativo vigente frente a futuros hechos que supongan una infracción a la normativa ambiental, en particular, la contaminación sonora.
En este estado, lo cierto es que una pretensión de tal tenor omite dar cuenta de la existencia de “una acción u omisión actual o inminente que genere una situación de agravio para los vecinos, excediendo el marco de normal tolerancia que es dable exigirles (...)”, como se refiere en la sentencia apelada. Dando fundamento, de este modo, a lo aseverado en cuanto a que “(...) es cuanto menos prematuro tener por configurada una conducta lesiva. Eventualmente, si las nuevas actividades autorizadas en el predio fueran contrarias al marco legal o generaran contaminación ambiental de cualquier tipo, ése (y no éste) será el momento de buscar los mecanismos administrativos o judiciales susceptibles de paliar el daño”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 17735-2019-0. Autos: Fundación Ciudad y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 31-03-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - DERECHO AMBIENTAL - DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO - CONTAMINACION SONORA - INMUEBLES - OBRAS NUEVAS Y MODIFICACION - LICITACION PUBLICA - CONCESION DE USO - SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - CUESTION ABSTRACTA - PROCEDENCIA - AGRAVIO ACTUAL - AGRAVIO CONCRETO - EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL - COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y LUGARES HISTORICOS

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que declaró abstracta la acción de amparo colectivo promovida con el objeto de que se ordene la suspensión de la licitación pública convocada respecto a un predio ubicado en la Ciudad, hasta tanto se esclarezcan las condiciones ambientales de la concesión, se modifiquen los pliegos a efectos de asegurar que el uso del predio no afecte el ambiente de la zona, y se establezca un régimen sancionatorio para el futuro concesionario, ante la eventualidad de que utilizare de manera ilegítima el predio en cuestión.
Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, la actora cuestiona los manifestado por la sentenciante en cuanto sostiene que su parte no habría “impugnado la normativa ni el procedimiento llevado adelante por el Gobierno local” .
En este marco, se observa que si bien la actora en su demanda habría efectuado señalamientos respecto a ciertos aspectos del proceso licitatorio -en ese momento en trámite-, de frente a la temática ambiental, lo cierto es que dichas referencias carecen de aptitud suficiente para fundar, aún desde la óptica del principio precautorio vigente en materia ambiental, una condena en el sentido pretendido.
Es que, conforme surge del análisis efectuado en la resolución apelada, el proceso licitatorio en ciernes y su marco reglamentario (Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas), no se advierte en conflicto con la normativa constitucional y legal vigente en materia ambiental.
Antes bien, el articulado de los citados Pliegos acoge las previsiones de la Ley N° 123 en cuanto a la instancia de Evaluación de Impacto Ambiental, la intervención de la APRA (Agencia de Protección Ambiental) y la aplicación de la Ley de Contaminación Acústica (Ley N° 1.540)
A lo dicho, encuentro oportuno agregar que, conforme surge de las constancias administrativas acompañadas a la causa, durante el proceso licitatorio se dio debida intervención a la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y Bienes Históricos, a la Dirección General de Interpretación Urbanística, a la Gerencia Operativa de Usos del Suelo, y a la Dirección General de Evaluación Ambiental.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 17735-2019-0. Autos: Fundación Ciudad y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 31-03-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - DERECHO AMBIENTAL - DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO - CONTAMINACION SONORA - INMUEBLES - OBRAS NUEVAS Y MODIFICACION - LICITACION PUBLICA - CONCESION DE USO - SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - CUESTION ABSTRACTA - PROCEDENCIA - PRINCIPIO PRECAUTORIO - LEY GENERAL DE AMBIENTE - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - AGRAVIO ACTUAL - AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que declaró abstracta la acción de amparo colectivo promovida con el objeto de que se ordene la suspensión de la licitación pública convocada respecto a un predio ubicado en la Ciudad, hasta tanto se esclarezcan las condiciones ambientales de la concesión, se modifiquen los pliegos a efectos de asegurar que el uso del predio no afecte el ambiente de la zona, y se establezca un régimen sancionatorio para el futuro concesionario, ante la eventualidad de que utilizare de manera ilegítima el predio en cuestión.
Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, cuadra señalar que no se advierte que la decisión apelada contravenga el “principio precautorio” (conf. art. 4 de la Ley General del Ambiente, Ley N° 25.675), conforme alega el actor en sus agravios.
Ello así, a poco que se advierta que, conforme ha señalado la Corte Suprema de Justicia, " [L]a aplicación del principio precautorio, aun existiendo una incertidumbre científica respecto al riesgo, requiere un mínimo de demostración de la posible concreción del daño, circunstancia que no se verifica en autos. Es decir, debe existir un umbral de acceso al principio precautorio ya que de lo contrario siempre se podrá argumentar que cualquier actividad podrá causar daños (...)” (“in re” “Telefónica Móviles Argentina S.A. - Telefónica Argentina S.A. c/ Municipalidad de Gral. Güemes s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 02/07/2019, Fallos 342:1061. Del voto del Dr. Lorenzetti).
De modo tal que el carácter hipotético de la configuración de la conducta lesiva, impide acoger la demanda a la vista de este principio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 17735-2019-0. Autos: Fundación Ciudad y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 31-03-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from