DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD MEDICA - INDEMNIZACION POR DAÑOS - MONTO DE LA INDEMNIZACION - INDEMNIZACION - DESTINO DE LOS FONDOS - PLAZO FIJO EN DOLARES - CARACTER ALIMENTARIO - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - CUENTAS BANCARIAS - OFICIOS - BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CRITICA CONCRETA Y RAZONADA

En el caso, corresponde declarar parcialmente desiertos los recursos deducidos y librar oficio por Secretaría al Banco Central de la República Argentina.
Cabe señalar que la sentencia dictada por esta Sala confirmó la indemnización comprensiva del daño patrimonial indirecto y elevó la reparación reclamada en concepto de daño moral. Estos montos, constituyen en la actualidad el crédito cuya conversión en un plazo fijo en dólares estadounidenses se debate.
En efecto, los recurrentes - actora y Ministerio Publico Tutelar- solicitaron que los montos indemnizatorios acordados en autos a las dos niñas menores de edad, se inviertan en un plazo fijo, a nombre de ellas, en dólares estadounidenses renovable automáticamente cada 30 días, y que al adquirir la moneda extranjera se exceptúe a la operación del pago del impuesto país del 30%. El Juez a quo sostuvo, en lo pertinente, que “(...) toda vez que la limitación respecto a la cantidad de billetes dólares estadounidenses para la compra y el 30% del valor que se adiciona ha sido establecido por un ley de alcance federal a la que el suscripto no puede excepcionar, corresponde rechazar el pedido del plazo fijo en esa moneda”
Ello así, resulta pertiniente señalar que la limitación a la compra de dólares , fijada en doscientos dólares estadounidenses U$S200, fue dispuesta mediante Comunicación “A” 6815 del Banco Central, con vigencia a partir del 28/10/19, por cuya virtud el Directorio de dicha entidad estableció adecuaciones a la comunicación “A” 6770 que regula desde el 1º de septiembre de 2019 los ingresos y los egresos en el mercado de cambios.
Conforme se desprende de la normativa de política bancaria aplicable al caso, la adquisición de dólares estadounidense por encima del límite permitido (u$S200), no estaría vedada en todas las circunstancias, sino que requeriría de la autorización del Banco Central de la República Argentina.
Ello así, y si bien se observa que el memorial presentado por la parte recurrente no constituye una crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, corresponderá oficiar al Banco Central de la República Argentina a efectos de que tenga a bien expedirse, en el marco de la Comunicación “A” 6815, acerca de la solicitud de compra de divisa extranjera en los términos formulados en la presente causa, y determine si se encuentra entre las excepciones que podría autorizar el BCRA atento la naturaleza y el origen del concepto del que se trata e indicar, en su caso, el procedimiento a seguir por los interesados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 61498-2013-3. Autos: T.O., N. I. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 23-04-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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