PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - PRUEBA DOCUMENTAL - IMPROCEDENCIA - RECIBO - COPIAS - CERTIFICACION NOTARIAL - ALCANCES

En el caso, los recibos presentados como prueba documental, se encuentran certificados por escribano público. Empero, la certificación realizada por el notario solamente acredita que las copias presentadas son fieles del original que él tiene a la vista, de lo cual se colige que su apreciación se limita a la forma extrínseca de los mismos.
En consecuencia, no se encuentra acreditada en las presentes actuaciones la validez de los recibos cuya copia se ha aportado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19783. Autos: GCBA c/ Berman, Angel Mario Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 25-09-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) - CESANTIA - DEBERES DEL EMPLEADO PUBLICO - SUMARIO ADMINISTRATIVO - VIDEOFILMACION - CERTIFICACION NOTARIAL - VALOR PROBATORIO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto por el actor y confirmar la Resolución que dispuso su cesantía por incurrir en situaciones consideradas incompatibles con la Ley N° 471, como el deber de no ejercer coetáneamente con el empleo alguna actividad o profesión inconciliables con éste, que implicó una violación a las obligaciones establecidas en el artículo 10, inciso a), c) y f) de la Ley N° 471 y a la prohibición expresamente establecida en el artículo 11, inciso a) de la ley citada.
El recurrente cuestionó el valor probatorio otorgado a los videos de seguridad por no “haber sido tomadas ante un escribano público”.
Sin embargo, no es exigible a la Administración que cuente con escribanos para certificar en el acto la veracidad de cada una de las filmaciones de seguridad.
Tal como lo expuso la Sra. Fiscal ante la Cámara, si bien no se acompañaron en estas actuaciones los videos que habrían captado al sumariado realizando tareas de gestoría en el sector de atención al público y durante su horario laboral, lo cierto es que el agente no niega ser él quien estaría en las filmaciones sino que su cuestionamiento pasa por la posible adulteración del material, que a tenor de las demás probanzas de autos quedaría desvirtuada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 101610-2018-0. Autos: Silva, Ariel de los Ángeles c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta con adhesión de Dra. Gabriela Seijas y Dr. Horacio G. Corti. 29-04-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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