PERITOS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LEY APLICABLE

No resulta razonable que el Ministerio Público Fiscal deba afrontar el pago de un peritaje solicitado por éste, pues de ser así todos los trabajos requeridos en procesos en los cuales no hubiere “parte condenada” serían solventados por dicho organismo. Más aún, piénsese en el caso en que sí hubiese un condenado y el Juez lo eximiera de las costas, de la misma manera correspondería, según tal criterio, hacerse cargo del honorario pertinente al Ministerio Público.
El artículo 51 de la ley N° 7, titulado “cuerpos técnicos auxiliares”, determina que como auxiliares del Poder judicial de la Ciudad, designados por el Consejo de la Magistratura y bajo su superintendencia, funcionan cuerpos técnicos y peritos “...que actúan siempre a requerimiento de los jueces o juezas o del Ministerio Público...”. Ello sugiere entonces que, tanto en uno como en otro caso, es el referido Órgano a quien compete la regulación de todas las cuestiones que hacen a la intervención de aquellos con prescindencia de quién haya sido el que solicitara la colaboración de los expertos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 111-01-CC-2005. Autos: ESPINOZA de MARTINEZ, Teodora Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 7-6-2005. Sentencia Nro. 237-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGIMEN JURIDICO - COSTAS AL VENCIDO - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

En coincidencia con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, incorporado por el artículo 9º de la Ley Nº 24.432, la última parte del artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario dispone que "Los peritos/as intervinientes pueden reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le fueron regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 385º".
Dichas normas refieren o parten de un supuesto de hecho específico, cual es el de la existencia de una imposición de costas contra una de las partes en forma total. En tal caso, el otro litigante, que se entiende absuelto del pago de las costas, sólo podrá ser obligado a abonar hasta un 50% del honorario que se le hubiera regulado al perito.
Para los supuestos de costas por su orden o en los de distribución de las expensas según lo previsto en el artículo 65 del ordenamiento de forma, no cabe declarar inaplicable la norma, sino adecuar su "ratio" a la situación concreta, brindando soluciones de especie. Y a ese fin cabe tener presente que la télesis del artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario es limitar a un 50% la responsabilidad por el pago de las costas periciales respecto de quien, en principio, estaba eximido de afrontarlas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2020 - 0. Autos: SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 11-06-2004. Sentencia Nro. 6168.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA COMUN - EFECTOS - HONORARIOS DEL PERITO

En relación a los honorarios del perito, si se trata de una prueba común a ambas partes, ambas se encuentran obligadas a abonarle la mitad de los emolumentos regulados. Ello sin perjuicio de que la actora frente a la demandada haya asumido la obligación de abonar la totalidad de los honorarios. En caso de que la demandada tuviera que afrontar el pago del monto fijado al experto, siempre podrá repetir contra la actora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3930 - 0. Autos: SUPLE SERVICIO EMPRESARIO S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 18-02-2005. Sentencia Nro. 20.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO

En el caso, aun cuando el desconocimiento del encartado del idioma castellano requería necesariamente la asistencia de un profesional que tradujera fielmente las alternativas de la audiencia de debate, no se advierte el motivo por el cual el Estado debiera correr en el particular con el emolumento del perito intérprete, máxime cuando, además, fue el propio infractor quien solicitó su nombramiento y fue el condenado en costas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11730-01-CC-2006. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos LIN, Weixin Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 05-10-2006.

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PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - ALCANCES

Para resolver sobre el monto de la regulación de honorarios del perito corresponde sopesar por un lado su diligencia y su acreditada idoneidad, la naturaleza y complejidad del asunto, como también el mérito del papel desempeñado, apreciado por la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado. Por otro lado, habrá de tenerse en cuenta la proporcionalidad que debe guardar entre el resultado del proceso y las costas impuestas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11730-01-CC-2006. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos LIN, Weixin Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 05-10-2006.

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PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

Con relación al pago de los honorarios de los peritos, el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario y el artículo 77 del Código Civil y Comercial de la Nación, -incorporado por la Ley Nº 24.432- refieren o parten de un supuesto de hecho específico: el de la existencia de una imposición de costas contra una de las partes en forma total. En tal caso el litigante absuelto del pago de las costas, sólo podrá ser obligado a abonar hasta un 50% del honorario que se le hubiera regulado al perito.
El precepto no señala qué ocurre en los casos de costas por su orden o en los de distribución de las expensas según lo previsto en el artículo 65 del ordenamiento de forma.
Para tales supuestos, no cabe declarar inaplicable la norma, sino adecuar su “ratio” a la situación concreta, brindando soluciones de especie.
Y a ese fin cabe tener presente que la télesis del artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario es limitar a un 50 % la responsabilidad por el pago de las costas periciales respecto de quien, en principio, estaba eximido de afrontarlas.
En el presente caso, a la demandada le correspondía abonar el 50 % de los honorarios del perito, (por haberse impuesto las costas en el orden causado), por lo que nada impide al perito reclamar -en los términos del artículo 71 del CCAyT- el 50 % del monto de las costas periciales a cargo de la actora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1349-0. Autos: TORRES, BEATRIZ NOEMI
c/ GCBA (HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "CARLOS DURAND") y otros Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 29-10-2004. Sentencia Nro. 6822.

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PERITOS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - LEGITIMACION ACTIVA - IMPROCEDENCIA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Esta Sala ha propugnado la ausencia de legitimación activa al representante del Consejo de la Magistratura para recurrir la regulación de honorarios de un perito efectuada por el juez de mérito (causas N° 122-00-CC/2004, caratulada “Vega Prieto, Martín s/a rt. 189 bis C.P.-apelación honorarios”, rta. el 22/11/05; N° 348-00-CC/2005, caratulada “Drago Claver, Patricia s/inf. art. 75 CC”, rta. el 23/11/05; N° 391-01-CC/2005, caratulada “Arriolo, Matías s/inf. art. 72 CC”, rta. el 23/11/05 y N° 010-00-CC/2006, caratulada “Tranchida, Héctor Marcelo s/inf. art. 72 CC-apelación-regulación de honorarios”, rta. el 15/03/06).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 952-00-CC-2001. Autos: ZEMBORAIN, Saturnino y BERSTEIN, Jorge Héctor Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 25-04-2006. Sentencia Nro. 160-06.

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RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - HONORARIOS DEL PERITO

En el caso, pese a las fundamentaciones vertidas por el quejoso tendientes a justificar su intervención en "su deber de velar por la buena administración del erario público", no logra soslayar el escollo insalvable de la ausencia del requisito de impugnabilidad subjetiva del Presidente del Consejo de la Magistratura para atacar la resolución que fija los honorarios de la perita que actuó en los autos principales. El presentante carece de legitimación activa para intervenir en este proceso, pues su función esencial -en casos como el de autos- es administrar los recursos del Poder Judicial local -arts. 116 inc. 6 de la CCABA y 2°, inc. 6 de la Ley N° 31-, como explícitamente lo reconoce el representante del Consejo; circunstancia que en este expediente se centra exclusivamente en el libramiento de la orden de pago que se le solicitare.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 285-01-CC-2004. Autos: DI NICOLO, Raúl Alejandro Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 2-9-2004. Sentencia Nro. 342/04.

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PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - MONTO DEL PROCESO - ALCANCES - DEPRECIACION MONETARIA - PROCEDENCIA - INTERESES - IMPROCEDENCIA

El artículo 19 de la Ley Nº 21.839 establece que se considerará “monto del proceso” (con el efecto previsto por los artículos 6 inciso a) y concordantes de ese cuerpo normativo), “la suma que resultare de la sentencia o transacción.
El examen armónico de lo establecido por los artículos 19, 22 y 47 del citado cuerpo legal revela que la locución “suma que resultare de la sentencia o transacción” sólo puede estar referida al capital nominal del objeto de la pretensión y a la actualización monetaria de ese capital.
Para fundar esta interpretación resulta conveniente subrayar que el artículo 22 de la Ley Nº 21.839 constituye una norma reguladora del mencionado artículo 19 pues dispone “a los efectos de la regulación de honorarios, la depreciación monetaria integrará el monto del juicio”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2774 - 0. Autos: DI PAOLA RODOLFO ALFONSO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 06-08-2004. Sentencia Nro. 6356.

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PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - MONTO DEL PROCESO - ALCANCES - DEPRECIACION MONETARIA - PROCEDENCIA - INTERESES - IMPROCEDENCIA

La inclusión de una regla normativa que establece de modo particularizado que “la depreciación monetaria integrará el monto del juicio” hace inferible que el legislador no ha considerado “a priori” que “el monto del juicio” referido por el artículo 19 “equivalga” a lo que usualmente constituye la totalidad de la pretensión pecuniaria (esto es, el capital, la depreciación monetaria y los intereses).
Ello es así, pues si el legislador hubiera estimado que el “monto de proceso” enunciado en el artículo 19 estaba constituido inequívocamente por la suma de dichos conceptos, la inserción del mencionado artículo 22 habría resultado virtualmente ociosa: hipótesis descartable, al menos como principio interpretativo.
La regla contenida en el artículo 47 de la Ley Nº 21.839 milita como corroborante de la preanunciada exégesis normativa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2774 - 0. Autos: DI PAOLA RODOLFO ALFONSO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 06-08-2004. Sentencia Nro. 6356.

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PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - MONTO DEL PROCESO - ALCANCES - DEPRECIACION MONETARIA - PROCEDENCIA - INTERESES - IMPROCEDENCIA

Es un dato corriente que en el tiempo del dictado de la sentencia, los intereses reclamados no constituyen una “suma líquida” o “determinada”. Siendo ello así, resulta del todo inferible que cuando el artículo 47 de la Ley Nº 21.839 contempla el derecho del profesional a solicitar la “ampliación” de su honorario con sujeción a la ulterior especificación de rubros “ilíquidos” en la época de la sentencia, la sola mención de la “depreciación monetaria” como concepto por añadir a la base regulatoria, supuso excluir otros rubros “líquidos” como ingredientes de dicha base. Proponer una interpretación diferente implicaría estimar que el legislador incurrió en una omisión en el texto sancionado, criterio no admisible como método exegético.
Lo expuesto solo comprende los intereses que se reclaman como accesorios de la pretensión de cobro de una suma de dinero –que es calificable como principal-, es decir que no abarca la demanda de cobro de “intereses” formulada como pretensión autónoma.
La referida conclusión tampoco resulta aplicable cuando durante el litigio hubiera sido debatida concreta y verdaderamente el débito de intereses y en las actuaciones provenientes de la ejecución de una sentencia, pues en ese supuesto los intereses constituirían –junto con el capital e incluso con las costas- el “monto” de la ejecución estimable como “principal” por sí propio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2774 - 0. Autos: DI PAOLA RODOLFO ALFONSO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 06-08-2004. Sentencia Nro. 6356.

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PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO

A los fines de establecer el honorario profesional del traductor, corresponde sopesar por un lado la diligencia del profesional - teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto como así también el mérito del papel desempeñado, apreciado por la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado. Por otro lado, habrá de tenerse en cuenta la proporcionalidad que debe guardar entre la pena y las costas (los trabajos de traducción integran esta última).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 095-00-CC-2004. Autos: HE LIANG Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 14-05-2004. Sentencia Nro. 143/04.

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PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - REGIMEN JURIDICO - FIJACION JUDICIAL - MONTO MINIMO - LEY APLICABLE

El Decreto Ley 7887/55, que regula los aranceles de peritos agrimensores, arquitectos e ingenieros, determina que los honorarios de los mismos se establecen de acuerdo a una escala de aranceles o bien teniendo en cuenta el “tiempo empleado”, sumado a los gastos en que el profesional haya debido incurrir con motivo del trabajo.
En la línea de lo expuesto ha sostenido la Corte Suprema de la Nación que: “La regulación del perito ingeniero no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los jueces, con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo” (C. S.J. N., Mevopal S. A. y otra c/ Banco Hipotecario Nacional s/ Ordinario, 16 de febrero de 1993).
Asimismo, el mencionado Tribunal, también ha afirmado que: “Las pautas regulatorias del decreto-ley 7887/55 determinan los emolumentos mínimos que deben percibir los profesionales (art. 1), pero el monto restante debe ser equitativo en relación al valor de lo cuestionado y a la importancia y extensión de los trabajos” (C.S.J.N, Salomone, Antonio Pascual c/ D. N. V. s/ nulidad de resolución, 20/09/88).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 150-00-CC-2004. Autos: SASSO, Julio Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 14-07-2004. Sentencia Nro. 244/04.

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PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - BASE DE CALCULO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

En el caso, en que el actor solicitó la eximición del pago del impuesto a los ingresos brutos dispuesto por el artículo 36, ap. 18 de la Ordenanza 47.548 y 48.898 (Ordenanzas Tarifaria para el año 1994 y 1995 respectivamente), y si se considera que en este proceso existe un interés patrimonial directamente comprometido, éste estaría delimitado por la diferencia resultante de aplicar las alícuotas previstas para los años 1993 (4,9%) y 1994 y 1995 (15%) sobre los ingresos, el que constituiría la base regulatoria que debe tenerse en cuenta a los efectos de la regulación de los honorarios del perito contador.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1651-0. Autos: MEGRAV S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 24-03-2004. Sentencia Nro. 5716.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - HONORARIOS DEL PERITO

Si bien la demandada vencida deberá afrontar las costas de ambas instancias, en el caso de los honorarios del experto contable, será la actora quien deberá hacer frente a dichos emolumentos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 385° Código Contencioso Administrativo y Tributario y el desinterés que la accionada demostrara con relación a la producción de la pericial contable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1785-0. Autos: ANDINA DE GRANA, ELSA CARMEN c/ GCBA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS) Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dra. Nélida M. Daniele. 10-03-2004. Sentencia Nro. 5626.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO INGENIERO - REGIMEN JURIDICO

En el caso, el apelante se agravia de la falta de adecuación entre el monto de la regulación de honorarios y la calidad, importancia y naturaleza de la labor cumplida por el perito ingeniero.
Al respecto la Ley Nº 24.432 de Honorarios y Aranceles establece en su art. 13 que: "Los Jueces deben regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores, y demás auxiliares de la Justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder...”.
Por tal motivo debe ponderarse lo dispuesto por la Ley Nº 21.165 y el Decreto Nº 7887/55, que regulan los honorarios de los ingenieros, arquitectos y agrimensores a fin de considerar si la aplicación estricta de la normativa ocasiona una evidente e injustificada desproporción, de acuerdo a lo ya señalado por la Ley Nº 24.432.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5048-01-CC-2005. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos BONETTI, Cristian Ariel y MARTINEZ, Mauricio Antonio Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 27-03-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO INGENIERO - LEY APLICABLE - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

A fin de regular los honorarios de un perito ingeniero especialista en Seguridad y gestión ambiental deben ponderarse las tareas que realizara de acuerdo a las pautas del Ley Nº 24432 de Honorarios y Aranceles, y por el Decreto Nº 7887/55 que resulta específico al caso.
Si bien dichas normas no fueron sancionadas por la Legislatura de la Ciudad, lo cierto es que en cuestión de honorarios debemos tomarlas como referencia ante la ausencia de normas específicas en resguardo a la seguridad jurídica, que resultaría seriamente dañada si cada magistrado regulara los honorarios de los profesionales sin parámetro alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8999-CC-2006. Autos: Barrales, Silvia de los Angeles Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 04-09-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - HONORARIOS DEL PERITO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LEGITIMACION PROCESAL - PERITOS

Resulta correcta la resolución del juez a quo que deniega el recurso de apelación presentado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra una resolución que reguló honorarios puesto que el ordenamiento contravencional no prevee la intervención de éste último y por ende no se encuentra facultado para recurrir resoluciónes o sentencias.
La crítica sustancial a los efectos de rebatir lo expuesto consistió por parte de la quejosa en sostener que el modo en que se decidió impide el cumplimiento de las misiones legales de "administrar los recursos del poder judicial" y "velar por la buena administración del erario público". Asi las cosas ella no resulta eficaz para demostrar la sinrazón del auto denegatorio toda vez que el mismo no desconoce la función de administrar los recursos (tan sólo la acota a la medida que considera adecuada) ni tampoco deja sin tutela, en términos de posibilidad, el erario público toda vez que una de las indudables partes del proceso, en ejercicio de su competencia constitucionalmente asignada (art. 125 CCABA), se encuentra en cabales condiciones de ejercerla.
Por otra parte los motivos de la denegación del recurso de apelación en cuestión resultan contestes con los precedentes de este Tribunal (Sala I in re "Alonso, Mónica Gregoria y otra s/ art. 72 -Honorarios de Perito- Apelación", Nº 315-00-CC/2005 del 22/03/2006).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 130-01-CC-2006. Autos: Cáceres, Gonzalo Javier Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 18-09-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA PERICIAL - HONORARIOS DEL PERITO - REGIMEN JURIDICO - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - INTERPRETACION DE LA LEY - PAGO - REPETICION DEL PAGO

Cuando la prueba pericial fue ofrecida por una de las partes y la otra parte no ejerció la facultad prevista en el artículo 385, del Código Contencioso Administrativo y Tributario, una aplicación literal del artículo 71 del mismo cuerpo legal induciría a concluir que los litigantes deben hacerse cargo de los honorarios periciales por partes iguales y, por lo tanto, que el perito puede reclamar a cada una de las partes el cincuenta por ciento del importe regulado.
No es esa, sin embargo, la interpretación de la norma que a criterio de este tribunal resulta correcta. En efecto, el texto normativo en cuestión no ha previsto expresamente una solución destinada a resolver las hipótesis de distribución de las costas en el orden causado.
Si, conforme los términos del precepto examinado, una parte debe hacerse cargo del 50 % de los honorarios periciales a pesar de no haber sido condenada en costas, es claro que no cabe aplicar este mismo criterio en los supuestos en que —como ocurre en este caso— las costas han sido distribuidas en el orden causado y, por lo tanto, ambas partes son igualmente responsables en esta materia.
La adecuación de la solución normativa plasmada en el artículo 71, del Código Contencioso Administrativo y Tributario, para los supuestos de imposición de las costas por su orden, permite sostener que el perito puede reclamar de cualquiera de las partes hasta el 75 % del importe regulado. Ello así, pues cada litigante debe afrontar el 50 % de los honorarios en razón de su cuota de responsabilidad que surge de la distribución de las costas, y, además, la mitad del restante 50 % en función de la obligación concurrente, de fuente legal, que pesa sobre cada parte en garantía del derecho de propiedad del experto (doctr. art. 71, CCAyT; CNACiv. y Com. Fed., Sala III, causa nº 41.885, resolución del 1/11/95, y sus citas; id., Sala II, causa “Carbonelli”, resolución del 29/12/05; LL, 26/04/06).
A su vez, la parte que se hubiese hecho cargo de una suma superior al 50 % de los honorarios periciales, tiene derecho a repetir de la contraria —mediante el ejercicio de una pretensión regresiva— el porcentaje abonado en exceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5321-0. Autos: OXIGENOTERAPIA NORTE S.A.C.I.F.I.A. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 24-08-2007. Sentencia Nro. 193.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA PERICIAL - HONORARIOS DEL PERITO - REGIMEN JURIDICO - INTERPRETACION DE LA LEY - PAGO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - DEBER DE IMPARCIALIDAD

La facultad reconocida legalmente en el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario a los peritos para exigir a la parte no condenada en costas el pago del 50% de los honorarios que hubiesen sido regulados, se justifica en el propósito de proteger su derecho a percibir la retribución por su labor, desvinculando al experto —llamado al proceso a cumplir un rol como auxiliar del Poder Judicial— del resultado del pleito. De este modo —es decir, desvinculando al perito del resultado de la contienda entre las partes, que le resulta ajena— se preserva su imparcialidad, cualidad esencial para el correcto desempeño de su cometido y garantía para las partes; y, al mismo tiempo, se resguardan en beneficio de aquél los derechos de propiedad y de percibir una retribución justa (arts. 14, 14 bis y 17, CN; 10, 12, inc. 5, 43 y cctes., CCBA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5321-0. Autos: OXIGENOTERAPIA NORTE S.A.C.I.F.I.A. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 24-08-2007. Sentencia Nro. 193.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - REGIMEN JURIDICO - FIJACION JUDICIAL - PAUTAS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, la perito ambiental actuante en los presentes autos, interpuso recurso de apelación contra la decisión de la juez a quo que reguló sus honorarios, por considerarlos bajos y no acordes a la labor profesional desarrollada.
Es menester advertir que una decisión que regula honorarios de un profesional actuante no se caracteriza por su precisión matemática sino que se trata de una tarea que consiste en ponderar razonablemente una labor desplegada por el facultativo a la luz de las pautas legalmente establecidas y quien se encuentra en mejor situación para efectuar imparcialmente dicha tarea es el Juez ante cuyos ojos se desplegó la tarea en cuestión.
Si bien el Decreto Ley Nº 7887/55, que regula los aranceles de peritos agrimensores, arquitectos e ingenieros, establece que los honorarios de los mismos se establecen de acuerdo a una escala de aranceles o bien teniendo en cuenta el “tiempo empleado” sumado a los gastos en que el profesional haya debido incurrir con motivos del trabajo, también resultan aplicables las pautas previstas en la Ley Nº 24.432, por lo que se debe efectuar una ponderación global de su actuación de acuerdo a la naturaleza y complejidad del asunto, mérito del papel desempeñado y la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada.
Ello así, toda evaluación en base a diversos componentes requiere una interacción de las diversas pautas, que impide una consideración aislada, independiente y precisa, a modo de compartimentos estancos, en relación a cada ítem, como pretende la recurrente.
En la línea de lo expuesto ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “(l)a regulación del perito ingeniero no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los jueces, con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo” (CSJN, Mevopal SA y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario, rta. 16/02/1993)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20892-02. Autos: Álvarez, Jorge Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 05-03-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DEL JUEZ - LEY DE ORDEN PUBLICO - IMPROCEDENCIA

En el caso, el representante del perito ingeniero cuya labor consistió en determinar, por un lado, la superficie y categoría del inmueble objeto de autos y, por el otro, su valor real, sostiene que la base regulatoria de los honorarios profesionales, es el valor del bien tasado, de conformidad con la norma arancelaria aplicable -decreto-ley nº 7887/55 (dictado el 30/12/1955, B.O. 19/01/1956, ratificado por la ley 14.467).
Ahora bien, en primer término corresponde señalar que el carácter de orden público de estas disposiciones (cfr. art. 1, último párrafo, del arancel en examen) ha sido derogado por el decreto nº 2284/91, de desregulación económica.En segundo término, cabe poner de relieve que, inclusive mucho antes del dictado del decreto 2284/91, en los casos de regulaciones judiciales los magistrados podían apartarse de las reglas arancelarias del decreto-ley nº 7887/55, mediante resolución fundada, en el supuesto de que el monto resultante no resultase equitativo “...en relación al valor de lo cuestionado” (cfr. art. 6, segundo párrafo, del arancel en cuestión, agregado por el decreto-ley nº 16.146/57). b.3.)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 7366 -0. Autos: Gowland Llobet Felipe c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 31-03-2008. Sentencia Nro. 19.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - DETERMINACION - MONTO DEL PROCESO - FACULTADES DEL JUEZ

Si bien es correcto que —tal como se sostiene en el memorial— los honorarios del perito deben regularse ponderando la entidad de la tarea efectivamente cumplida, también es verdad que esa evaluación no puede desligarse del monto real del proceso. Ello así, por dos razones. En primer lugar, por cuanto la labor pericial se desarrolla en el marco de un proceso y, por lo tanto, no resulta procedente que la estimación de la retribución del experto sea totalmente ajena a los valores comprometidos en el debate. En segundo lugar, por cuanto debe existir proporcionalidad entre los honorarios fijados a favor de todos los profesionales que intervienen en un mismo juicio. En efecto, la legislación procesal aplicable determina que “[l]os jueces deben regular los honorarios de los peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de sus topes mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaren en favor de los restantes profesionales intervinientes, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos” (énfasis agregado). Lo expuesto permite apreciar que la proporcionalidad entre los honorarios de los letrados y los correspondientes al perito ingeniero —cuestionada por el apelante—comporta una exigencia establecida por la ley de manera expresa y categórica mediante una norma que, por lo demás, fue debidamente citada por el magistrado de primera instancia.Y lo cierto es que la única forma de mantener tal proporcionalidad es calcular todas las regulaciones de honorarios sobre una misma base regulatoria; circunstancia que, por otra parte, resulta de la racionalidad exigible a toda decisión jurisdiccional y de la garantía de igualdad de trato entre todos los profesionales actuantes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 7366 -0. Autos: Gowland Llobet Felipe c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 31-03-2008. Sentencia Nro. 19.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO DEL PROCESO - REGLA DE PROPORCIONALIDAD - IGUALDAD DE TRATO

Si bien es correcto que los honorarios del perito deben regularse ponderando la entidad de la tarea efectivamente cumplida, también es verdad que esa evaluación no puede desligarse del monto real del proceso.
Ello así, por dos razones. En primer lugar, por cuanto la labor pericial se desarrolla en el marco de un proceso y, por lo tanto, no resulta procedente que la estimación de la retribución del experto sea totalmente ajena a los valores comprometidos en el debate.
En segundo lugar, por cuanto debe existir proporcionalidad entre los honorarios fijados a favor de todos los profesionales que intervienen en un mismo juicio. En efecto, la legislación procesal aplicable determina que “[l]os jueces deben regular los honorarios de los peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de sus topes mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaren en favor de los restantes profesionales intervinientes, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos”.
Lo expuesto permite apreciar que la proporcionalidad entre los honorarios de los letrados y los correspondientes al perito arquitecto comporta una exigencia establecida por la ley de manera expresa y categórica.
Y lo cierto es que la única forma de mantener tal proporcionalidad es calcular todas las regulaciones de honorarios sobre una misma base regulatoria; circunstancia que, por otra parte, resulta de la racionalidad exigible a toda decisión jurisdiccional y de la garantía de igualdad de trato entre todos los profesionales actuantes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 883-0. Autos: SAC SOCIEDAD ANONIMA CINEMATOGRAFICA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dr. Carlos F. Balbín. 27-06-2008. Sentencia Nro. 55.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - ALCANCES

Es criterio de este Tribunal que a fin de determinar el monto de honorarios, los jueces pueden regularlos sin atender a las cifras y porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios, cuando consideren que la aplicación estricta de dichos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución que habría de corresponder (artículo 13 Ley Nº 24.432) (Causa Nº 11566-00-CC/2006 “Diop, Guedji s/venta sin permiso en la vía públicaregulación de honorarios de perito- Apelación”, rta. 31/8/2006).
En el mismo sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la regulación de honorarios de los peritos no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los jueces con un apmplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejodad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo (CSJN, “Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario”, rta. el 16/2/93).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8304-01-00/08. Autos: Yu, Yun Hui Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 06-10-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, la Presidente del Consejo de la Magistratura interpone recurso de apelación contra la resolución de la Juez a quo por entender que la suma regulada es notariamente excesiva en relación a la labor desarrollada por el perito en autos.
En primer término, en relación a la admisibilidad del remedio procesal intentado, cabe mencionar que ha sido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, quien mediante la resolución de fecha 18/06/08, se ha pronunciado sobre la procedencia formal del recurso interpuesto por la entonces Presidenta del Consejo de la Magistratura de la ciudad.
Ingresando al análisis de los agravios oportunamente presentados y su capacidad para conmover la decisión en crisis, es menester señalar que no se advierte que los mismos logren demostrar la irrazonabilidad de lo decidido.
El recurrente alega que la suma regulada por el Sr. Juez de grado es notoriamente excesiva si se coteja con la labor desarrollada por el perito traductor en las presentes actuaciones, que los fundamentos brindados resultan escuetos y que el parámetro utilizado carece de sustento, toda vez que la interpretación in voce resulta compleja cuando la traducción debe efectuarse de manera simultánea entre el interrogatorio y las respuestas brindadas por el declarante, circunstancia que no se produjo en autos pues la imputada se negó a declarar.
Ahora bien, el magistrado de primera instancia efectuó un pormenorizado análisis de las actuaciones del perito, y reconoció que la imputada se negó a declarar en la audiencia prevista en el artículo 41 de la Ley Nº 12, sin perjuicio de lo cual señaló que el perito tradujo en forma oral, el alcance de dicha audiencia, los derechos de la imputada, las disposiciones vigentes en materia de juicio abreviado, el hecho atribuído y la prueba existente. Asimismo tradujo la información brindada por la imputada respecto de sus datos personales.
Teniendo en cuenta dichos elementos fácticos, conjuntamente con los parámetros establecidos en la Ley Nº 23.305 y los valores de referencia aportados por el perito, la suma regulada por la judicante resulta razonable y debidamente fundada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20945-00-CC/2006 (190-07). Autos: Yu Tu Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 07-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - OPORTUNIDAD PROCESAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, en cuanto al momento en que corresponde regular los honorarios del perito traductor interviniente en el presente caso, es opinión de la recurrente, que dado que en las presentes actuaciones no hay condena en costas y el proceso se encuentra suspendido por el término de seis meses, no cabe efectuarlo aún, pues en ese plazo pueden ocurrir dos situaciones: que el imputado cumpla con las disposiciones impuestas en la probation y en consecuencia resulte sobreseído, o que incumpla y sea condenado y en costas, por lo que si el Consejo de la Magistratura abonara los honorarios del perito traductor, debería en este último caso iniciar una acción de regreso a los emolumentos pagados prematuramente, lo que conllevaría a un dispendio jurisdiccional innecesario.
Es obligación del Estado procurar el debido derecho de defensa en juicio de los ciudadanos -traducido en este caso en la necesidad de que el encartado conozca en su idioma la imputación realizada y todo lo consecuente al ejercicio del derecho antes citado-. En razón de ello, corresponde rechazar el agravio relativo a que es inoportuna la regulación de los honorarios del perito traductor efectuada por el Magistrado de Grado en la presente, pues dado el fin que en el caso ha cumplido la pericia es el Consejo de la Magistratura quien debe solventarla, cualquiera sea la oportunidad temporal, por lo que se resuelve confirmar la resolución del juez a quo en cuanto impone el pago de honorarios profesionales del perito traductor al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11462-00-CC/08 (431/08). Autos: GUOFELG, LIN Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 09-12-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - GASTOS DEL PROCESO - COSTAS - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - JUICIO ABREVIADO - COSTAS AL VENCIDO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY SUPLETORIA


En el caso, corresponde revocar la resolución de la Sra. Juez “a quo” en cuanto impone al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires solventar los gastos del perito traductor, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento sobre la regulación de honorarios y la imposición de costas en autos.
En efecto, de las constancias de la causa se desprende que el imputado aceptó la celebración de un juicio abreviado en el que reconoció la conducta contravencional imputada y fue condenado al pago de una multa. El hecho de que se haya omitido decidir acerca de las costas al momento de resolver no implica que deban ser impuestas al Consejo de la Magistratura.
En razón de la remisión dispuesta por el artículo 332 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régimen de honorarios previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, surge aplicable el artículo 68 de éste último en tanto establece que las costas del proceso deber ser impuestas al vencido en virtud del principio objetivo de la derrota, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha respetado tal principio en múltiples antecedentes, advirtiendo que el a-quo sólo podría apartarse de tal criterio si expresara motivos fundados (Fallos C.S.J.N., sentencia del 15/5/07, sum. A0069329 y C.S.J.N. sentencia del 12/09/2002 Sum. A0062674).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17958-00-00-08. Autos: Titular Autoservicio (Olazabal 5067,PB) Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 12-03-2009.

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PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - CARGA DE LAS PARTES - REPETICION DEL PAGO

Debido a la función que corresponde al perito en su carácter de auxiliar del Tribunal, puede ejecutar el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes (sin soslayar la limitación establecida en el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario respecto de quien no fuese condenado en costas) e independientemente del resultado del pleito, sin perjuicio de repetir la parte que los abonó contra la contraria, según la forma en que se hubieren impuesto los gastos causídicos y en la medida en que lo hubiere hecho en exceso (conf. Fenochietto, Carlos E., Código procesal civil y comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado, t. 2, Buenos Aires, Astrea, 2001, pp. 722-3; CNFed. Civ. y Com., Sala II, “Cominseg Cía. de Seguros”, 26/11/91, LL, 1992-B, 18).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13000-0. Autos: SAAVEDRA ANTONIO JOSE c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 04-08-2009. Sentencia Nro. 330.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REQUISITOS - HONORARIOS DEL ABOGADO

Los emolumentos de los peritos deben guardar una adecuada proporcionalidad con los que perciben los profesionales del derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1022. Autos: Ruiz de Aguirre, Viviana Balbina c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 25-09-2001.

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COSTAS - INEXISTENCIA - HONORARIOS DEL PERITO - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto regula los honorarios profesionales del perito traductor e impone su pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.-
En efecto, no hay condena en costas en el legajo, mas lo cierto es que el Código de Procedimiento Contravencional prescribe en su artículo 4 que se debe designar un intérprete cuando el imputado no pudiere o no supiere expresarse en español y esta disposición no hace más que dar cumplimiento de un modo íntegro con el derecho de defensa del imputado reconocido y garantizado en los artículos 10 y 13 inciso 3 de la Constitución local.
El derecho de defensa no alcanza su expresión real sin la participación del traductor, la que el estado debe garantizar.-
La base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación y nadie puede defenderse de algo que no conoce. Es por ello que a fin de garantizar el derecho del imputado a ser oído, consiste en ponerlo en conocimiento de la imputación correctamente... En verdad, no tendría ningún sentido expresar el derecho a ser oído, ni regular pormenorizadamente la necesidad de una imputación correcta para darle vida, si no se previere el deber de comunicar al perseguido la imputación que a él se le dirige.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31845-02-CC-2008. Autos: INCIDENTE DE APELACION en autos YING, Su Xie Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 10-06-2009.

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HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - RECURSO DE APELACION - LEGITIMACION ACTIVA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Debe ser reconocida la legitimación activa de la representante del Consejo de la Magistratura para interponer el recurso de apelación contra las sentencias que regulan honorarios a peritos, en atención a los fallos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de los Expedientes Nº 5547/07 caratulado “Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Cáceres, Gonzalo Javier s/ inf. art. 72 Ley nº 10- Honorarios de perito”, del 12/03/2008, y Nº 5739/08 caratulado “Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Sanoguera, Diego Lorenzo s/infr. art. 189 bis CP - Honorarios de perito psiquiatra”, del 08/10/2008.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4256-02-CC-08. Autos: DOMÍNGUEZ, Juan Domingo Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 05-06-2009.

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PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - HABEAS CORPUS

En el caso, corresponde regular los honorarios profesionales solicitados por la traductora, toda vez que la labor desempeñada merece su legítima remuneración y su participación en el proceso se ha dispuesto a fin de garantizar un adecuado servicio de justicia, y siendo ello así, el pago de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 882/2004 del Consejo de la Magistratura de nuestra Ciudad, debe efectivizarse con patrimonio de este Poder Judicial.
En efecto, la traductora fue designada en autos debido a que los amparados, de origen senegalés, no hablan la lengua castellana, por lo que se procuró la participación de peritos traductores en idioma francés y dialecto wolof para que oficiaran de intérpretes en la audiencia que se realizara conforme el artículo 14 de la Ley de Habeas Corpus Nº 23.098.
La labor de la perito consistió en concurrir a este Tribunal para aceptar el cargo y asistir a la audiencia mencionada los fines de oficiar de intérprete. En dicho acto finalmente no fue necesaria su actuación puesto que sólo se tradujo al dialecto wolof, sin embargo, la perito estuvo presente y disponible para el eventual caso en que se precisara su intervención.
Cabe destacar que la intervención de la perito se llevó a cabo en el marco de la celebración de una audiencia por una acción de habeas corpus, la cual es gratuita.
Ello así, atento a que es el Consejo de la Magistratura quien está encargado de administrar y ejecutar el presupuesto otorgado por la ley al Poder Judicial de la Ciudad y que dicha designación ha funcionado como condición de posibilidad de la tramitación de estas actuaciones, es el Consejo de la Magistratura quien debe afrontar el pago de los honorarios devengados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2206-02-CC-2009. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos MBAYE, Ibrahima Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 08-09-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGULACION DE HONORARIOS - REGIMEN JURIDICO - HONORARIOS DEL PERITO

Actualmente atento a que no se dispone de una legislación local para la regulación de honorarios vinculados con la actuación de los profesionales en las causas judiciales, se aplica la Ley Nacional Nº 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432.
A su vez, el artículo 386 de la Ley Nº 189 establece –en concordancia con el artículo 478, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que: “Los jueces deben regular los honorarios de los peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de los mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaren a favor de los restantes profesionales intervinientes, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos”. Por su parte, el artículo 13 de la Ley en materia de Honorarios y Aranceles Nº 24.432 señala la posibilidad de apartarse de los valores fijados en las normas arancelarias, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada indicaren razonablemente que la aplicación estricta de esos aranceles ocasionaría una clara e injustificada desproporción entre el trabajo cumplido y la retribución que en virtud de la mencionada norma arancelaria habría de corresponder.
Por otra parte el Decreto Nº 2284/91, ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307, ha derogado toda declaración de orden público en materia de aranceles, y con ello el Decreto Ley Nº 7887/55, por lo que la ley de aranceles adquirió sólo carácter de pauta estimativa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2206-02-CC-2009. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos MBAYE, Ibrahima Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 08-09-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - REGIMEN LEGAL

El Decreto Ley Nº 7887/55, -sin ser de orden público- regula los honorarios de los ingenieros, arquitectos y agrimensores y los aranceles elaborados por el Colegio de Traductores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en consecuencia debe ponderarse sólo como una pauta convencional a fin de considerar si la aplicación estricta de la normativa ocasiona una evidente e injustificada desproporción a las regulaciones de honorarios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26923-00-00-06. Autos: CHEN, BAO Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Marcelo P. Vázquez 16-06-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - ALCANCES - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PAUTAS ORIENTADORAS - CARACTER VINCULANTE - IMPROCEDENCIA

A los efectos de efectuar la regulación de honorarios de un perito traductor, cabe advertir que no resultan vinculantes las sugerencias efectuadas mediante un cuadro tarifario orientativo por el Colegio de Traductores Públicos, porque se trata de una pauta de orientación dirigida a los propios colegiados. Así lo ha señalado la Sala 2da de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que ha resuelto “...las regulaciones judiciales deben atenerse a las pautas legales previstas por los artículos 29 y 31 de la Ley Nº 20305...” (CPECON, Sala 2da. Causa “Daraio, Roberto s/contrabando, incidente de regulación de honorarios”).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29096-00-00/073. Autos: TSAI, LONG LEE Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 23-12-2008.

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COSTAS - HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - NE BIS IN IDEM - IMPOSICION DE COSTAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

No habiendo condenados, corresponde al Consejo de la Magistratura el pago de los honorarios del perito interviniente
En efecto, en materia contravencional no existe el archivo provisorio en tanto la normativa específica que regula dicho instituto (art. 39 LPC) no lo prevee. Por ello, al haber dispuesto la Sra. Fiscal el archivo de la causa en los términos del artículo 39 inciso 1º de la Ley de Procedimiento Contravencional, la causa ha concluído definitivamente y los hechos investigados en esa causa, no podrán serlo nuevamente sin incurrir en la prohibición de ne bis in idem.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2266-00-CC/08. Autos: Huarca Yrcañaupa, Rosario Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 23-12-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - REGIMEN JURIDICO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

En el caso, corresponde revocar la regulación de honorarios del perito y diferir la misma para el momento procesal oportuno.
En efecto, el artículo 47 de la Ley Nº 21.839 establece que es preciso ordenar la regulación de honorarios al momento de dictarse sentencia, por lo que más allá de la suerte que corra en el proceso la suspensión a prueba ordenada por un año, lo cierto es que hasta el momento de su vencimiento no podría recaer sentencia que habilitara la regulación de honorarios en el mismo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4785-00-00/08. Autos: ARCOS CORTES, ANTONIO JUAN MANUEL “PARADA LINIERS S.A Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes 01-07-10.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS ORIENTADORAS

En el caso, corresponde confirmar regulación de honorarios efectuada por el Juez “a quo”.
En efecto, para la regulación de los mismos debió tomarse en cuenta las tareas desarrolladas por el perito, que deben ponderarse en cuanto a su extensión y mérito, y tener en consideración los días en los que se llevó a cabo la misma, junto con la predisposición y cumplimiento de las labores encomendadas y las presentaciones efectuadas, ya que el objeto de la causa no amerita una valuación estimativa de acuerdo al valor del bien o la cosa y debe arribarse a un temperamento de evaluación objetivo y de acuerdo con la prudencia que amerita, en virtud de las labores efectuadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0031620-01-00/09. Autos: Marquez, Facundo Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes 17-08-10.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado por ser escaso el monto de la regulación de honorarios efectuada a favor del perito traductor, elevando el mismo teniendo en cuenta el mértio, naturaleza y extensión del trabajo realizado.
En efecto, el profesional ha concurrido a dos audiencias oportunamente fijadas y notificadas por el Tribunal, más allá que solo en una de ellas se haya utilizado sus servicios por ausencia del infractor en una de las mismas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0051462-00-00/09. Autos: LING, TER CHING Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes 28-09-10.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - REGIMEN LEGAL

Las pautas elaboradas por el Colegio de Traductores de la Ciudada Autónoma de Buenos Aires deben ponderarse sólo como una pauta convencional que -sin ser de orden público- regula los aranceles de los peritos traductores a fin de considerar si la aplicación estricta de la normativa ocasiona una evidente e injustificada desproporción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0051462-00-00/09. Autos: LING, TER CHING Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes 28-09-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto estableció que los honorarios devengados por el perito traductor debían ser afrontados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad y disponer que los mismos deban ser afrontados por el Ministerio Público Fiscal de esta Ciudad.
En efecto, ningún obstáculo normativo existe para que las costas se afrontaran según el orden causado, por la parte del proceso que la provocó: es decir, en el caso, que aquella que convocó al perito traductor a intervenir sea la que en definitiva deba afrontar los honorarios devengados. Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, adviértase que el legislador local previó, expresa y exclusivamente, la posibilidad de que el Consejo de la Magistratura anticipe gastos con relación a un imputado que goce beneficio de pobreza (art. 341 CPP), mas no así la posibilidad de que afronte las costas definitivas del proceso, obligación que solo podría recaer en quienes ostenten el carácter de parte del proceso. (Del voto en disidencia del Dr. Marcelo P. Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33321-00-CC/09. Autos: He, Jigi Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 03-11-10.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - IMPOSICION DE COSTAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - COSTAS AL CONDENADO - IMPROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO - EXTRANJEROS

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de la Jueza de grado en cuanto ordena el pago de los honorarios profesionales del perito traductor que intervino en la causa al Consejo de la Magistratura de la Ciudad, aún cuando el infractor resultó condenado en la misma.
En efecto, acertadamente sostuvo la Juez de grado que la intervención del Traductor -en el caso de idioma chino- hace al correcto ejercicio del derecho de defensa (art. 13 de la CCABA y art. 18 de la CN) del imputado que no maneja de manera fluida el idioma castellano asegurando el correcto entendimiento de la imputación y juzgamiento de la conducta atribuida, razón por la cual la solicitud de pase a la jurisdicción requerida por el encartado y la posterior condena dictada en el marco de este proceso de faltas no es óbice para que el Consejo de la Magistratura afronte su pago.
De lo contrario el “derecho del infractor” al que alude el artículo 24 de la Ley de Procedimiento de Faltas quedaría en la práctica desatendido respecto de los extranjeros que no dominen nuestro idioma.
Ello así, corresponde rechazar el recurso planteado por el Consejo de la Magistratura de la ciudad en cuanto se le impone el pago, de momento que el derecho antes aludido no alcanza su expresión real sin la participación del traductor, que el estado debe garantizar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41521-00-CC/2008. Autos: HUICAI, Chen Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 26-02-2010.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - HONORARIOS DEL PERITO - OBLIGACIONES DEL PERITO - RENDICION DE CUENTAS - REMOCION DEL PERITO - DICTAMEN PERICIAL - NULIDAD PROCESAL - ADELANTO DE GASTOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada en primera instancia en cuanto intimó al perito actuante a devolver las sumas entregadas en concepto de adelanto de gastos, luego de haber declarado la nulidad de la pericia y ordenado la remoción del experto.
En efecto, en relación a las sumas entregadas al perito en concepto de adelanto de gastos, debe tenerse presente que si bien es un derecho que se les reconoce a los expertos a fin de afrontar las erogaciones que se originan por la labor encomendada, ello esta subordinado a la pertinente rendición de cuentas. Dicha circunstancia, no se verifica en el presente, toda vez que pese a haber sido debidamente intimado por la Sra. Jueza de grado, el perito no acompañó en autos las constancias documentadas que justificaran los gastos en los que hubiera incurrido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 27536-1. Autos: BERGUEIRO MARIA DE LOS DOLORES c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 08-09-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - PROCEDENCIA - ALCANCES - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto reguló el pago de los honorarios de la Perito Traductora Pública en virtud de lo establecido por los (arts .346 del CPPCABA y 6 de la ley 12) al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, si bien la queja principal que desarrolla la representante del Consejo de la Magistratura local radica en tildar de prematura la regulación practica por el “a quo” atento que el proceso no se encuentra finiquitado, comparto el temperamento adoptado por el Juez de Grado ya que si bien el proceso penal no se encuentra finalizado…. corresponde llevar adelante la merituación pretendida, toda vez que dilatar dicho planteo en forma indefinida, hasta el cierre definitivo del mismo, implicaría atentar contra el carácter alimentario de los mismos.
Ello así, el “a quo” sopesó la complejidad del asunto, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados por la traductora, conforme las pautas establecidas en el artículo 29 de la Ley Nº 20.305 y teniendo en cuenta los parámetros que surgen del listado de aranceles para la actuación pericial del Colegio Público de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires el monto regulado es correcto con la tarea profesional realizada por la misma.
Sin perjuicio de ello, en caso de existir una parte condenada en costas en el presente legajo, el organismo encargado ahora de sufragar el pago tendría abierta la acción de repetición pertinente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10155-01-CC/2010. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos NN Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Fernando Bosch 22-06-2012.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - CARACTER ALIMENTARIO - PROCEDENCIA - ALCANCES - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto reguló los honorarios profesionales de la Perito Traductora Pública.
En efecto, los honorarios regulados por la traducción efectuada resultan un crédito alimentario que goza de la protección constitucional; con lo cual, es ineludible efectuar la regulación requerida a fin de que sea exigible y considero que la suma liquidada en tal concepto resulta ajustada a los parámetros exigidos en el artículo 13 de la Ley Nº 24.432.
Asimismo, la medida que devengó los honorarios regulados fue dispuesta para dar cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal con el fin de efectuar las averiguaciones necesarias a partir de la denuncia formulada a comienzo del año 2010 que originó la causa, es decir, para mejor administrar justicia y que compete al Consejo de la Magistratura el proyectar el presupuesto del Poder Judicial y administrar sus recursos, conforme lo dispuesto por los artículos 21 a 24 de la Ley Nº 1903 reglamentarios del artículo 116 inciso 6 de la Constitución de la Ciudad, nada impide comunicar la regulación de honorarios efectuada al Consejo de la Magistratura, a los efectos que estime pertinentes, en razón del carácter alimentario de dicha regulación, el tiempo transcurrido desde la prestación del servicio que debería retribuir y las medidas de mejor gobierno que se entiendan pertinentes, sin perjuicio de que eventualmente se repita sobre un eventual condenado en costas o del derecho de la perito a reclamar el cobro a quien corresponda.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10155-01-CC/2010. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos NN Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 22-06-2012.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - CARACTER ALIMENTARIO - PROCEDENCIA - ALCANCES - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto regula los honorarios profesionales de la Perito Traductora Pública e impone el pago de dicho importe al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Toda vez que, estando fuera de toda discusión el carácter alimentario que ostentan los honorarios, dilatar el pago de una labor llevada a cabo hace más de dos años traería como consecuencia desoír tal circunstancia; sostener lo contrario sería dejar en la práctica desatendido el pedido del mismo y el efectivo pago del trabajo pericial quedaría librado al libre albedrío de un organismo administrativo de momento que no existiría pronunciamiento jurisdiccional sobre la cuestión, lo que a todas luces constituye un absurdo. Además, cabe señalar que el Consejo de la Magistratura tiene como posibilidad, repetir su pago en caso de que finalmente resulte alguna de las partes condenada en costas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10155-01-CC/2010. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos NN Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo 22-06-2012.

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HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - REGIMEN LEGAL - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto obligó al pago de los honorarios regulados al Perito Ingeniero al Consejo de la Magistratura y en consecuencia imponer las costas al Ministerio Público Fiscal.
En efecto, el Ministerio Público Fiscal es un organismo autárquico y ejecuta el presupuesto asignado, conforme lo dispuesto por los artículos 21 a 24 de la Ley Nº 1903, por lo que debe imponerse las costas ocasionadas por la labor cumplida por un perito solicitado por dicho órgano acusador, teniendo en cuenta el resultado del proceso.
Ello así, dicho perito ingeniero fue designado ante la solicitud de la fiscalía interviniente a fin de dar cumplimiento con los puntos periciales requeridos; presentando los informes en dicha sede. En consecuencia, habiendo actuado como perito oficial y toda vez que la fiscal de cámara no ha expresado oposición alguna a lo solicitado corresponde que el Ministerio Público Fiscal cargue con las costas del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0013615-00-00/07. Autos: RESP. LOCAL LOS CARDONES, N.N. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 28-06-2012.

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HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - REGIMEN LEGAL

En el caso corresponde confirmar la regulación de honorarios profesionales efectuada a los peritos de la causa.
En efecto, no habiendo aportado los recurrentes en sus prensentaciones ningún elemento que permita controverti la decisión de la a quo, debe arribarse a un temperamento de evaluación objetivo con la prudencia que amerita, en virtud de la naturaleza, mérito y calidad de las labores efectuadas en autos.
Ello así, reparése en que la Ley 21839 se refiere a los procesos correccionales y penales, imponiendo un mínimo de quinientos y mil pesos ($500 y $1000) respectivamente (art. 8 de la ley citada.)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4736-00-00-11. Autos: COUTO, Héctor Pedro Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 08-11-2012.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - FIJACION JUDICIAL - PAUTAS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto decidió no regular los honorarios del perito traductor designado en autos y en consecuencia regular la labor profesional llevada a cabo en la suma de quinientos pesos.
Ello así, tanto el recurrente como el Consejo de la Magistratura coinciden, a diferencia de la resolución de la Jueza de grado, que corresponde la regulación de honorarios del perito intérprete designado en autos, sólo que difieren en cuanto al monto a regular.
En efecto, si bien la labor del perito ha sido exigua, pues no ha debido realizar su tarea propiamente dicha que consiste en oficiar de intérprete chino-español, lo cierto es que la aceptación del cargo en autos así como la concurrencia a la audiencia fijada, que finalmente no se llevó a cabo por la incomparencia del imputado, ameritan la regulación de honorarios del perito traductor designado.
Ahora bien, la suma que pretende el impugnante parece desproporcionada con la labor efectivamente llevada a cabo en autos. Al respecto, y tal como lo señala el apoderado del Consejo de la Magistratura, los aranceles que publica el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad, son sugeridos y no implican más que una orientación al momento de decidir al respecto por parte de la Judicatura.
Asimismo, si para la labor de los letrados los honorarios mínimos para este tipo de procesos es de quinientos pesos, la suma que corresponde a la intervención del perito que como dijimos fue mínima en la presente, debe guardar cierta relación con el mínimo legal previsto para los abogados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11133-01-CC-12. Autos: Incidente de regulación de honorarios Po Jan Yang en autos Chen, Zhujun Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Marcela De Langhe 24-06-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PERITOS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - LENGUA DE SEÑAS - PAUTAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto al monto fijado en carácter de honorario profesional de la Perito Intérprete en lenguaje de señas.
En efecto, el apoderado y los representantes del Consejo de la Magistratura de la Ciudad impugnan contra la resolución de grado por considerar que la cifra regulada es elevada y compromete la integridad del erario público, por lo que solicitan que sea reducida a sus justos límites de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 21.839 (aplicable de manera análoga).
Ello así, no corresponde la aplicación de los montos previstos por la precedente Ley que establece el régimen arancelario para Abogados y Procuradores. Toda vez que la tarea que ha ejercido la Profesional en la presente (interpretación del lenguaje de señas) en nada se corresponde con la actividad profesional allí comprendida.
Así las cosas, no sucede lo mismo en el caso de la Ley Nº 20.305, cuyas previsiones es dable tener en consideración, por cuanto la actividad efectuada por la intérprete de lenguaje de señas en este proceso resulta asimilable a la desarrollada por los Peritos Traductores Públicos respecto de determinado idioma extranjero.
Por tanto, teniendo en cuenta la labor desarrollada por la profesional, como así también los valores de referencia aportados por la Perito y las pautas establecidas en el artículo 29 de la ley Nº 20.305, que determina específicamente que los honorarios deben regularse aludiendo a la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas y al mérito de la labor profesional apreciada por calidad, eficacia y extensión del trabajo, entendemos que el monto establecido por el Juez de grado resulta adecuado y proporcional a la tarea por ella desarrollada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17679-03-CC-11. Autos: Legajo de juicio en autos Cardozo, Armando Antonio y otro Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 07-11-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS - HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS

En el caso corresponde confirmar la regulación de honorarios efectuada al perito traductor.
En efecto, la Ley N° 24.432 de Honorarios y Aranceles establece en su art. 13 que: "Los Jueces deben regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores, y demás auxiliares de la Justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder...”
En consecuencia, los honorarios regulados deben analizarse, a fin de considerar si se ha incurrido en una evidente e injustificada desproporción, según lo actuado y en virtud del agravio formulado, tomando sólo como pauta orientadora los aranceles elaborados por el Colegio de Traductores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A este fin, se tienen en cuenta las tareas desarrolladas por el perito, que deben ponderarse en cuanto a su extensión y mérito, teniendo en consideración los días en los que se llevó a cabo la tarea, junto con la predisposición y cumplimiento de las labores encomendadas y las presentaciones efectuadas, ya que el objeto de la presente causa no amerita una valuación estimativa de acuerdo al valor del bien o la cosa y debe arribarse a un temperamento de evaluación objetivo y de acuerdo con la prudencia que amerita, en virtud de las pautas señaladas.
De las constancias de autos surge que el perito aceptó el cargo y asistió a las dos audiencias de mediación que se realizaron en las actuaciones a fin de asistir a la imputada, poniéndola en conocimiento de la imputación y de la normativa, derechos y garantías, las pruebas obrantes y de los términos de la mediación solicitada.
En los términos citados, asistiendo de manera permanente al imputado, dio cumplimiento con la labor de intérprete solicitada en el tiempo, lugar y forma requeridos, la que fue necesaria para arribar a la conclusión de la causa, que fue archivada en los términos del artículo 199 inciso d del Código Procesal Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0003900-00-00-13. Autos: ZHANG GENG WU Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 08-05-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - COSTAS - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso que la suma de las costas del perito traductor sea abonada por la infractora y, en consecuencia, disponer que sea afrontada por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, el Juez de grado dispuso que la imputada sea condenada al pago de las costas, sin embargo, y si bien es cierto que el perito fue inicialmente solicitado por la Defensa a fin de traducir los dichos de los testigos, el profesional ha oficiado como perito traductor de la encartada, antes, durante, e incluso, después de la audiencia de juicio, toda vez que tampoco comprendía el idioma español.
Así las cosas, la tarea de traducir la formulación de una imputación a quien no comprende cabalmente nuestro idioma, a diferencia de otras pruebas periciales que pueden tener por objeto la demostración de que el hecho objeto de la imputación ocurriera en la esfera de la realidad material, es una condición sin la cual resulta imposible llevar adelante un proceso.
A tal fin, el perito traductor ha oficiado de intérprete chino de la infractora quien, de otro modo, no habría podido comprender el procedimiento mismo. Tal circunstancia garantiza el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio amparado por la Constitución de la Ciudad en los artículos 10 (en cuanto consagra que rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional) y el artículo 13 inciso 3 (que establece que es inviolable la defensa en juicio). Al respecto, el artículo 13 del ritual mencionado, no se limita a enumerar los derechos y garantías de los individuos, sino que además pone en cabeza de los funcionarios públicos la exigencia de hacerlos cumplir.
Por tanto, no puede imponérsele, tal como ha sido el caso, que la infractora, pese a haber sido condenado en costas, afronte dicho costo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13504-01-00-13. Autos: Zheng, Lan Yong Zhu Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Silvina Manes 02/06/2014.

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REGIMEN DE FALTAS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - OPORTUNIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde anular la resolución que reguló los honorarios de la perito cuyo pago puso a cargo de la parte recurrente y devolver las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que se subsane la omisión de pronunciarse respecto de las costas y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
En efecto, la Sra. jueza de grado reguló los honorarios de la experta e impuso las costas al Consejo de la Magistratura de la Ciudad, previo al dictado de la sentencia definitiva, omitiendo resolver respecto de las costas del proceso, conforme lo dispone el artículo 55 inciso h) de la Ley N° 1.217.
Ello así, la imposición del pago de los honorarios resultó prematura en tanto que debió resolverse al momento de dictar la sentencia definitiva oportunidad en que, conforme a la ley, la sentenciante debió pronunciarse sobre las costas y los honorarios de los profesionales intervinientes.
Por lo expuesto, corresponde anular parcialmente la resolución en cuanto dispone que los honorarios de la perito deberán ser soportados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad y devolver las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que se subsane la omisión de pronunciarse respecto de las costas y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, en la sentencia dictada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0010279-00-00-13. Autos: FELDER ALBAUM, GADIEL Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 05-09-2014.

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REGIMEN DE FALTAS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - OPORTUNIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución que reguló los honorarios de la perito cuyo pago puso a cargo de la parte recurrente.
En efecto, respecto de la regulación de honorarios efectuada con anterioridad a la decisión definitiva de la causa, no encuentro agravio para la recurrente toda vez que en la actualidad ha recaído sentencia en autos.
Ello así, las costas deben ser soportadas por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma en tanto no se le han impuesto al vencido y la misma ha pasado en autoridad de cosa juzgada en tanto que ni el infractor condenado ni el fiscal ha recurrido lo resuelto por el juez, habiendo sido consentido por las partes. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0010279-00-00-13. Autos: FELDER ALBAUM, GADIEL Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 05-09-2014.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - REGIMEN JURIDICO - PERICIA

En el caso, corresponde desestimar el pedido de regulación de honorarios del perito por no haber cumplido con la tarea para la cual fue designado.
Cabe recordar que en el artículo 386 del Código Contencioso Administrativo y Tributario se estipula -en lo que aquí interesa- que los honorarios de los peritos y demás auxiliares de la justicia deberán regularse ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos.
En efecto, no corresponde regulación de honorarios en razón de resultar inoficiosas las labores desplegadas por el profesional actuante.
En concordancia con lo señalado, el principio de onerosidad de la actividad profesional realizada debe ser considerado en la medida de su oficiosidad (arg. art. 3º, ley Nº 21.839 -texto según ley Nº 24.432- para el caso de los abogados y procuradores). Lo que a su vez resulta receptado en el artículo 6º de la Ley de Aranceles, en cuando allí se impone, a fin de valorar el mérito de la labor profesional, observar la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, quedando excluida -de tal modo- la posibilidad de retribuir tareas que resulten inconducentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 10341-0. Autos: DUHAU JORGE RICARDO Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. N. Mabel Daniele 09-09-2014. Sentencia Nro. 337.

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PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO DEL PROCESO - OFICIOS - EXTRAÑA JURISDICCION

Este Tribunal ha señalado anteriormente, frente a supuestos similares al planteado en esta causa, que no resulta posible regular los honorarios del perito interviniente en el marco de una rogatoria librada en los términos de la Ley N° 22.172, hasta tanto, en el juicio principal, se encuentre firme la sentencia que se dicte en la jurisdicción de origen sobre el fondo de la cuestión.
Ello así toda vez que de dicha circunstancia depende, entre otros extremos, la determinación del monto del proceso —que surgirá de ese pronunciamiento— y, en consecuencia, la base regulatoria a considerar (cfr. esta Sala, "in re" “TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA (LA PAMPA) s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, EXP nº 6386/1, pronunciamiento del 29 de junio de 2005; en el mismo sentido pero con respecto a los honorarios de los letrados, se expiden Ure, Carlos E. y Finkelberg, Oscar G., Honorarios de Profesionales del Derecho, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2006, p. 469 y ss., § 749 y 750).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 40248-1. Autos: TECNOPAX S.A. Y OTROS c/ PROVINCIA DE CHUBUT Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 19-05-2014. Sentencia Nro. 292.

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PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO A SER OIDO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso obligar al pago de los honorarios del perito traductor al Consejo de la Magistratura de esta Ciudad.
En efecto, el representante del Consejo de la Magitratura de esta Ciudad entiende que el pago de la resolución de honorarios de la interpretación y traducción del chino mandarín corresponde ser abonada por el Ministerio Público Fiscal que cuenta con autonomía funcional y autarquía financiera.
Al respecto, el perito traductor fue designado para oficiar de intérprete chino del imputado, quien de otro modo no habría podido comprender debidamente los alcances de la imputación, o del proceso mismo, ni tampoco comprender los términos acordados en la suspensión del proceso a prueba concedido en autos, ni cumplir con sus pautas de conducta.,
En este sentido, la tarea de traducir la formulación de una imputación a quien no comprende cabalmente nuestro idioma, a diferencia de otras pruebas periciales, que pueden tener por objeto la demostración de que el hecho materia de la imputación ocurriera en la esfera de la realidad material, resulta una condición sin la cual resulta imposible llevar adelante un proceso sancionador.
Es dable destacar que de lo que aquí se trata es del derecho a ser oído, propio del derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional, 10 y 13 inc. 3 de la Constitución de la C.A.B.A. y Art. 8 CADH) cuyo cumplimiento garantiza que todo ciudadano tendrá su oportunidad de expresarse libremente y ejercer su defensa con el entendimiento de la conducta que se le está atribuyendo, y de todo lo que un proceso de cualquier naturaleza en su contra implica.
Por ello, atento el especial carácter de la labor cuyo costo nos convoca, corresponde que el pago de los honorarios profesionales del perito traductor sea afrontado por el Consejo de la Magistratura de esta Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14680-00-CC-14. Autos: CHEN, XIONG JIE Sala I. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo. 25-11-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - VOLUNTAD DEL LEGISLADOR - INTERPRETACION DE LA LEY - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso obligar al pago de los honorarios del perito traductor al Consejo de la Magistratura de esta Ciudad.
En efecto, el representante del Consejo de la Magitratura de esta Ciudad entiende que el artículo 344 del Código Procesal Penal de la Ciudad no está dirigido a eximir de imposición de costas al Ministerio Público Fiscal sino al funcionario que lo representa. Afirmó que hacerse cargo de los costos que un litigante genera no es lo mismo que ser condenado en costas. Solventar los costos que genera cada parte es lo que a ella le toca en ausencia de condena en costas y que no se discute, en el "sub lite", que la Fiscalía requirió el peritaje cuyo pago está en juego, ergo lo debe aún sin condena.
Al respecto, en el artículo 344 del código ritual sólo se menciona que los representantes del Ministerio Público no pueden ser condenados en costas, es decir, que no pueden ser condenados en costas quienes en representación de ese organismo actúan en una causa. Mas ello no significa que el Ministerio Público como órgano no pueda ser condenado, máxime cuando cuenta con autonomía funcional y autarquía financiera, con partida presupuestaria propia.
Ello así, adviértase que el legislador local previó, expresa y exclusivamente, la posibilidad de que el órgano judicial Consejo de la Magistratura anticipe gastos con relación a un imputado que goce "beneficio de pobreza" (ver art. 341 CPP), mas no así la posibilidad de que afronte las costas definitivas del proceso, obligación que solo podría recaer en quienes ostenten el carácter de parte del proceso. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Vázquez)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14680-00-CC-14. Autos: CHEN, XIONG JIE Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dr. Marcelo P. Vázquez 25-11-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - INTERPRETES - SUJETO ACTIVO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO LEGAL - ACCESO A LA JUSTICIA - PODERES DEL ESTADO - DEBERES DEL FUNCIONARIO PUBLICO - JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA - LEY DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que resolvió que los honorarios del perito intérprete deben ser afrontados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, no corresponde imponer el pago de los honorarios del perito traductor a la parte que lo convocó en atención a la naturaleza específica de la función que cumplió la intervención del profesional en cuestión.
La tarea de traducir la formulación de una imputación a quien no comprende cabalmente nuestro idioma, a diferencia de otras pruebas periciales que pueden tener por objeto la demostración de que el hecho objeto de la imputación ocurriera en la esfera de la realidad material, resulta una condición sin la cual resulta imposible llevar adelante un proceso sancionador.
En atención al especial carácter de la labor cuyo costo nos convoca, corresponde que sea afrontado por el Consejo de la Magistratura de esta Ciudad tal como se expuso, entre otros, en el precedente de esta Sala “He, Jigi s/ infr. art. 113 bis CC- Apelación”, ocasión en la cual, si bien se resolvió el conflicto a través del instituto de la "probation", allí se aclaró que, en aquél caso del mismo modo que ocurre en el presente, el perito traductor había sido designado para oficiar de intérprete chino del allí imputado, quien de otro modo no habría podido comprender suficientemente la imputación formulada o el procedimiento mismo.
A fin de asegurar el cabal ejercicio del derecho de defensa en juicio, el artículo 4 de la Ley Nº 12 establece la obligación de su designación en los casos en que los imputados no puedan o no sepan expresarse en español, o cuando lo impusiere una necesidad especial. A través de dicha disposición, la ley le garantiza al imputado que no pueda comprender debidamente nuestro idioma, la posibilidad de que a través de un intérprete pueda ejercer cabalmente su derecho de defensa, puesto que si no comprende debidamente los alcances de la imputación, o del proceso mismo, no puede defenderse en debida forma.
El derecho de defensa se encuentra garantizado en la Constitución de la Ciudad en los artículos 10 (en cuanto consagra que rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional) y el 13 inciso 3 (que establece que es inviolable la defensa en juicio).
El artículo 13 de la Constitución de la Ciudad no se limita a enumerar los derechos y garantías de los individuos, sino que además pone en cabeza de los funcionarios públicos la exigencia de hacerlos cumplir.
La designación de un perito traductor (artículo 4 de la Ley de Procedimiento Contravencional) a quien no puede comprender cabalmente el idioma y se le pretende endilgar una contravención, resulta no sólo una necesidad para el imputado sino fundamentalmente una obligación de los órganos estatales de administración de justicia (artículo 13 de la Constitución de la Ciudad) quienes deben velar por que las garantías constitucionales sean realmente efectivas, entre ellas el derecho de defensa.
Ello así, la designación del profesional ha funcionado como condición de posibilidad de la tramitación de estas actuaciones, razón por la cual es el Consejo de la Magistratura quien debe afrontar el pago de los honorarios devengados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12001-00-CC-14. Autos: NI, XUE MEI Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 29-12-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - INTERPRETES - SUJETO ACTIVO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - COSTAS PROCESALES - COSTAS AL VENCIDO - TASA DE JUSTICIA - HONORARIOS PROFESIONALES - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - EXPRESION DE AGRAVIOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBERES DEL TRIBUNAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que resolvió que los honorarios del perito intérprete deben ser afrontados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, el artículo 345 del Código Procesal Penal de la Ciudad establece que las costas se componen de los siguientes ítems: tasa de justicia, honorarios de los abogados, procuradores y peritos, y los demás gastos que se hubieran originado por la tramitación de la causa.
Conforme el artículo 342 del Código Procesal Penal, el Magistrado de grado al disponer condenar al contraventor, se expidió en relación a las costas, específicamente sobre la tasa de justicia, disponiendo el pago de esta última a la parte vencida.
Más allá de la manifiesta contradicción entre lo allí resuelto y la decisión cuestionada, el "a quo" decidió apartarse de lo dispuesto en materia de costas e imponer el pago de los honorarios del perito traductor a un sujeto distinto al condenado al pago de la tasa de justicia.
Asiste razón a la apelante en cuanto postula que el pago de los honorarios del perito no deben ser afrontados por el Consejo de la Magistratura pero no es procedente el planteo respecto a que es el Ministerio Público Fiscal quien debe afrontar el gasto.
Si bien del criterio legal se desprende que correspondería que sea el imputado quien pague los honorarios, lo cierto es que el Consejo de la Magistratura circunscribió su recurso a la solicitud de pago de honorarios por parte de la Fiscalía y no por la parte vencida.
Ello así, atento lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal de la Ciudad que establece que el recurso atribuye al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso sólo respecto de los puntos de la resolución a que se refieran los motivos de agravio, en este caso corresponde que sea el Consejo de la Magistratura quien afronte los gastos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12001-00-CC-14. Autos: NI, XUE MEI Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 29-12-2015.

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HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - COSTAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO A SER OIDO - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que reguló los honorarios del perito e impuso su pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
La apelante entiende que el pago de los honorarios del perito traductor corresponde al Ministerio Publico Fiscal y no al Consejo de la Magistratura de la Ciudad; cita jurisprudencia.
Sin embargo, el precedente que cita la parte no resulta aplicable al caso de autos (Insúa, Gastón s/ inf. 82 C.C. rta: 26/04/11), ya que las circunstancias no se condicen con las presentes.
En el precedente invocado, el Ministerio Público Fiscal dispuso la intervención de una perito ingeniera industrial y seguridad ambiental para que lo asistiera con respecto a ciertas medidas investigativas y elaborara un informe sobre el particular, mientras que en el presente caso la Fiscalía dispuso –a requerimiento de la Defensa- la actuación de un traductor público para que asista al imputado en la comprensión de actos trascendentales del proceso, que hacen al cabal ejercicio de su derecho de defensa.
Adviértase la diferencia que recae en la naturaleza de las labores de ambos profesionales en el proceso, por cuanto la del primero -requerido para colaborar con la Fiscalía en la dilucidación técnica de ciertas circunstancias de la pesquisa- desarrolló una tarea accesoria de profundización. En cambio, la actuación del perito traductor deviene en un auxilio primario y esencial de la justicia.
En consonancia con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 12, el experto fue designado para oficiar de intérprete chino del imputado, quien de otro modo no habría podido comprender acabadamente los alcances de la imputación, ni los términos acordados en la suspensión del proceso a prueba concedida en autos, ni las pautas que debía cumplir en ese marco.
En tal dirección, es preciso recordar que la base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación y “nadie puede defenderse de algo que no reconoce. Es por ello que el próximo paso, a fin de garantizar el derecho del imputado a ser oído, consiste en ponerlo en conocimiento de la imputación correctamente… En verdad, no tendría ningún sentido expresar el derecho a ser oído, ni regular pormenorizadamente la necesidad de una imputación correcta para darle vida, si no se previere el deber de comunicar al perseguido la imputación que a él se le dirige” (Conf. Maier. Derecho Procesal Penal I. Fundamentos, 2da edición. 1996. Editores del Puerto SRL, pág. 559).
Ello así, no caben dudas de que es al Estado (en cabeza del Consejo de la Magistratura) a quien le corresponde afrontar dichos honorarios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2259-00-00-15. Autos: JINGXIONG, LIN Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 24-06-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - COSTAS - HONORARIOS DEL PERITO - TRADUCTORES PUBLICOS - ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde determinar que es el Consejo de la Magistratura de la Ciudad quien debe afrontar el pago de las sumas reguladas al perito en concepto de adelanto de honorarios por las tareas cumplidas.
Se regularon honorarios al perito por las tareas de intérprete efectuadas en la audiencia celebrada en los términos del artículo 41 de la Ley N° 12 en la cual se arribó a una suspensión del juicio a prueba.
En efecto, la tarea realizada por el perito intérprete fue necesaria a fin de posibilitar la comprensión de la acusación, las pruebas que obraban en contra del imputado y los términos de la suspensión del juicio a prueba propuestos, siendo que de no haber contado con su intervención se hubiera dificultado en gran medida la comunicación con el imputado.
Ello así, atento que la labor del perito fue producida a fin de cumplir con el servicio de administración de justicia, corresponde que los honorarios sean abonados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad; sin perjuicio de ello queda bajo la órbita del Consejo la asignación de las partidas que considere pertinente y, en su caso, solicitar la repetición de las sumas a la parte que estime corresponda. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11712-01-00-15. Autos: HUANG, HENG CHANG Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 28-07-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - COSTAS - HONORARIOS DEL PERITO - SOBRESEIMIENTO - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - COSTAS AL VENCIDO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que impuso el pago de los honorarios del perito ingeniero al encausado e imponer el pago de las costas del proceso a la Fiscalía, incluidos los honorarios del perito.
En efecto, la Jueza de grado impuso las costas del proceso en el orden causado y entendió que el imputado debía afrontar los honorarios del perito ingeniero atento que su intervención había sido solicitada por la Defensa.
La recurrente se agravia aduciendo que las costas debieron ser impuestas al vencido, que puede ser el denunciante o la fiscalía, pero no el encausado, quien ha sido sobreseído por pedido expreso de la Fiscalía.
La Fiscalía requirió a juicio imputándole al encausado un hecho subsumible en la figura de daño.
Como consecuencia del informe presentado por el perito ingeniero, en forma previa a la formalización del debate, el Ministerio Público Fiscal instó el sobreseimiento de Salerno el que fue resuelto favorablemente por el Juzgado.
Se advierte que el Ministerio Público Fiscal llevó adelante una acusación infundada, que fue negada desde el inicio por el imputado, quien logró ratificar plenamente la presunción de inocencia que lo amparaba a través de la labor de su letrado particular, especialmente con base en la pericia accidentológica que éste ofreciera en la vista del artículo 209 del Código Procesal Penal.
Si bien dicho examen técnico debió haber sido realizado por el Ministerio Público Fiscal, que es quien tiene la carga probatoria para demostrar la mecánica de la producción del daño, fue la Defensa quien ofreció la prueba.
Ello así, conforme lo dispuesto en el artículo 343 del Código Procesal Penal es la Fiscalía quien debe afrontar las costas del proceso atento que resulta ser la la parte vencida en estos autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7667-01-00-15. Autos: SALERNO, GONZALO ALBERTO Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 21-09-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - COSTAS - HONORARIOS DEL PERITO - SOBRESEIMIENTO - COSTAS AL VENCIDO - INTERPRETACION DE LA LEY - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - ENTES AUTARQUICOS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que impuso el pago de los honorarios del perito ingeniero al encausado e imponer el pago de las costas del proceso a la Fiscalía, incluidos los honorarios del perito.
En efecto, el encausado fue sobreseído por pedido del propio Fiscal por lo que corresponde imponer las costas al Ministerio Público Fiscal quien queda a cargo del pago de los honorarios del perito.
El artículo 344 del Código Procesal Penal menciona que los representantes del Ministerio Público no pueden ser condenados en costas, es decir, que no pueden ser condenados en costas quienes en representación de ese organismo actúan en una causa.
Más ello no significa que el Ministerio Público como órgano no pueda ser condenado, máxime cuando cuenta con autonomía funcional y autárquica financiera, con partida presupuestaria propia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7667-01-00-15. Autos: SALERNO, GONZALO ALBERTO Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 21-09-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - COSTAS - HONORARIOS DEL PERITO - SOBRESEIMIENTO - COSTAS AL VENCIDO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PRESUPUESTO - REPETICION DEL PAGO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que impuso el pago de los honorarios del perito ingeniero al encausado e imponer el pago de las costas del proceso al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
En efecto, la Jueza de grado impuso las costas del proceso en el orden causado y entendió que el imputado debía afrontar los honorarios del perito ingeniero atento que su intervención había sido solicitada por la Defensa.
La recurrente se agravia aduciendo que las costas debieron ser impuestas al vencido, que puede ser el denunciante o la fiscalía, pero no el encausado, quien ha sido sobreseído por pedido expreso de la Fiscalía.
Los honorarios del ingeniero responde a las tareas encomendadas a fin de efectuar las pericias necesarias en el procedimiento, siendo que de no haber contado con su intervención se hubiera hecho imposible meritar los aspectos técnicos de la conducta bajo pesquisa. En este sentido, la labor del perito ingeniero fue producida a fin de cumplir con el servicio de administración de justicia.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia ha evaluado un caso de aristas análogas en la sentencia dictada el 15 de abril de 2015 en el Expediente Nro. 10939/14 afirmando que " la imputación de un gasto de la especie del que nos ocupa a partidas directamente administradas por el Consejo de la Magistratura o aquellas otras cuya afectación compete primariamente al Ministerio Público Fiscal es cuestión interna al Poder Judicial y, dentro de él, al Consejo de la Magistratura., pues es interna a un órgano de los que crea la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires…”.
Ello así, más allá de que la erogación de los honorarios regulados la efectúe el Consejo de la Magistratura, queda bajo su órbita la asignación de las partidas que considere pertinente y, en su caso, solicitar la repetición de las sumas a la parte que estime corresponda. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7667-01-00-15. Autos: SALERNO, GONZALO ALBERTO Sala III. Del voto en disidencia parcial de Dr. Sergio Delgado 21-09-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO INGENIERO - COSTAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que impuso el pago de los honorarios del perito al Consejo de la Magistratura.
En efecto, respecto al agravio relativo a que el pago de los honorarios debe afrontarlos el Ministerio Público Fiscal y no el Consejo de la Magistratura de la Ciudad cabe advertir que dicho importe responde a las tareas encomendadas a fin de efectuar las pericias necesarias en el procedimiento, siendo que de no haber contado con la intervención del perito se hubiera hecho imposible merituar los aspectos técnicos de la conducta exigida al imputado. Su labor fue producida a fin de cumplir con el servicio de administración de justicia.
Ello así, más allá de que la erogación de los honorarios regulados la efectúe el Consejo de la Magistratura, queda bajo su órbita la asignación de las partidas que considere pertinente y, en su caso, solicitar la repetición de las sumas a la parte que estime corresponda.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 627-00-00-14. Autos: LESCANO, MARCELA ANALIA Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 14-10-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - HONORARIOS DEL PERITO - LEY APLICABLE

En el caso, corresponde determinar que la regulación del honorario del perito ingeniero debe realizarse conforme los parámetros de la Ley N° 24.432.
En efecto, la Ley N° 5.134 no resulta aplicable al caso de autos, ya versa sobre la regulación de honorarios profesionales de abogados y procuradores de la Ciudad sin referencia particular a los peritos y demás auxiliares de justicia.
Ello así, hasta tanto se sancione en la Ciudad de Buenos Aires una ley específica que regule la actuación de los peritos y demás auxiliares de justicia, corresponde seguir aplicando la Ley N° 24.432. (Del voto en disidencia de la Dra. Silvina Manes)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 627-00-00-14. Autos: LESCANO, MARCELA ANALIA Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 14-10-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO INGENIERO - PRUEBA PERICIAL - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PROBATION - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - COSTAS - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que impuso el pago de los honorarios del perito al Consejo de la Magistratura y ordenar que el pago sea afrontado por el Ministerio Público Fiscal.
La prueba pericial ordenada por el Sr. Fiscal en un inicio, fue dispuesta en el marco de la investigación preparatoria a fin de determinar las medidas idóneas para evitar la propagación del ruido del motor emplazado en el techo de la vivienda de la encartada hacia el inmueble lindero.
Seguidamente, la asistencia pericial fue requerida a efectos de verificar si las tareas de insonorización pautadas en el marco de la suspensión del proceso a prueba habían sido efectuadas.
El Magistrado de grado dispuso librar oficio al Consejo de la Magistratura a fin de que arbitre los medios necesarios para la producción de tal prueba y el organismo, mediante la Oficina de Auxiliares de Justicia, respondió no tener profesionales en la materia inscriptos en su registro, no obstante lo cual brindó una lista aportada por la “Junta Central de Ingenieros”, que enumeraba los profesionales con el equipamiento apropiado para la realización de la pericia.
En efecto, como consecuencia de las labores desplegadas por el perito, el Fiscal consideró pertinente la extinción de la acción por cumplimiento de las reglas de conducta acordadas en la "probation".
Ello así, sumado a que el Ministerio Público Fiscal cuenta con una partida presupuestaria propia y especial a fin de afrontar los gastos generados por la tarea de los peritos solicitados por esa parte, no resulta adecuado que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad sea obligado al pago. (Del voto en disidencia del Dr. José Sáenz Capel)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 627-00-00-14. Autos: LESCANO, MARCELA ANALIA Sala III. Del voto en disidencia de Dr. José Saez Capel 14-10-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPOSICION DE COSTAS - HONORARIOS DEL PERITO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - EXENCION DE COSTAS - CASO CONSTITUCIONAL - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia grado que impuso al Ministerio Público Fiscal el pago de los honorarios del perito.
En efecto, la imposición de honorarios a la Fiscalía encontró debido fundamento en el deficiente desempeño de la acusación en materia probatoria, dado que el pedido de sobreseimiento del imputado fue consecuencia de una pericia propuesta por la Defensa que finalmente demostró la inocencia del encausado.
El contenido del artículo 344 en nada impide queel Ministerio Público en su calidad de órgano no pueda ser condenado como resultado de su actuación en autos, máxime cuando cuenta con autonomía funcional y autárquica financiera, con partida presupuestaria propia.
Ello así, la supuesta afectación de los artículos 13.3 y 124 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 18 y 120 de la Constitución Nacional deviene meramente abstracta, desde que no logra conectar los principios constitucionales con la resolución atacada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7667-01-00-15. Autos: SALERNO, GONZALO ALFREDO Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 20-12-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGULACION DE HONORARIOS - INFORME SOCIOAMBIENTAL - HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - TAREAS PROFESIONALES - PERITOS - CONSULTOR TECNICO - ASESORAMIENTO PROFESIONAL - VALORACION DEL JUEZ - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar los honorarios regulados a los peritos en la instancia de grado.
El Juez de grado tomó como pautas orientativas para regular los honorarios, los estándares denominados Prestaciones y honorarios profesionales del Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social y/o Trabajo Social restándole a la suma básica el dinero en concepto de anticipo de gastos por $2.100.
Para arribar a dicha estimación sopesó la relevancia, complejidad, el carácter innovador, como así también el conocimiento puesto en práctica y el mérito de la labor realizada por la profesional, tomando el valor más alto de las diferentes tarifas.
El condenado en costas consideró que el Juez erró en el valor hora otorgado a los trabajos toda vez que utilizó la cifra que está establecida para las asesorías y no para el peritaje, lo que a su entender está claramente diferenciada en el nomenclador proporcionado por la experta y que la tarea desarrollada, en el caso de autos, consistió en una intervención profesional en el ámbito de la justicia, quedando dentro de la categoría de las pericias.
Sin embargo, en cuanto a que el nomenclador utilizado diferencia los peritajes de las asesorías, sobre el monto regulado, este Tribunal entiende que el Juez interviniente evaluó la labor de la experta conforme el aval que le otorga la normativa vigente (Ley N° 24.432, artículo 13) y los diferentes precedentes de la Cámara y, más allá de la definición cualitativa que adopta el nomenclador en la categoría del peritaje otorgándole un valor base al producto final (informe socio ambiental), resultó necesario determinar también algunos criterios y parámetros cuantitativos en virtud de la naturaleza de las tareas realizadas, el tiempo empleado por la profesional y los conocimientos puestos en práctica a esos fines, factores que tuvo en cuenta el "A quo" al explicitar las razones que dieron sustento a su decisión.
Ello así, no surge arbitraria la cuantificación de las horas realizada por el Juez de grado en oportunidad de regular los honorarios a la Licenciada actuante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20384-01-00-10. Autos: Gobierno de la Ciudad Autónoma de de Buenos Aires Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 12-10-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - DERECHO DE DEFENSA - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar la nulidad parcial del decisorio de grado en cuanto dispuso que la satisfacción de los honorarios profesionales del perito traductor esté a cargo del condenado.
En efecto, la tarea de traducir la formulación de una imputación a quien no comprende cabalmente nuestro idioma, a diferencia de otras diligencias periciales que pueden tener por objeto la demostración de que el hecho objeto de la imputación ocurriera en la esfera de la realidad material, es una condición sin la cual resulta imposible llevar adelante un proceso.
Tal circunstancia garantiza el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio amparado por la Constitución de la Ciudad en los artículos 10 (en cuanto consagra que rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional) y el artículo 13 inciso 3° (que establece que es inviolable la defensa en juicio). Al respecto, el artículo 13 de la Constitución de la Ciudad mencionado no se limita a enumerar los derechos y garantías de los individuos, sino que además pone en cabeza de los funcionarios públicos la exigencia de hacerlos cumplir.
Ello es conteste con lo dispuesto por el inciso 2 a) del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra como “garantía mínima” el “…derecho el inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal”. De más está decir que el tratado internacional de mención ostenta jerarquía constitucional, de conformidad con lo prescripto por el artículo 75, inciso 22, de nuestra Carta Magna.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha expedido en el caso “Cantos Vs. Argentina”, del 28 de noviembre de 2002, en el que se indicó que “…para satisfacer el derecho de acceso a la justicia no basta que en el respectivo proceso se produzca una decisión judicial definitiva. También se requiere que quienes participan en el proceso puedan hacerlo sin el temor de verse obligados a pagar sumas desproporcionadas o excesivas a causa de haber recurrido a los tribunales”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11034-2017-1. Autos: Yan, Ping Xin Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 19-10-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - FALTA DE SUSTANCIACION - PERITO TRADUCTOR - DERECHO DE DEFENSA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, debe procederse a sustanciar la cuestión en legal forma.
En efecto, vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la resolución que reguló los honorarios del perito traductor cuya satisfaccón estará a cargo del condenado.
Los distinguidos colegas de la Sala que conformo señalan que la condena en costas impuesta deviene nula, lo que implica conforme el resolutorio que proponen estaría a cargo del Consejo de la Magistratura, quien desde el momento en que no se sustanció la cuestión se sorprendería cuando vuelvan las actuaciones, cumplido que sea lo que propone la mayoría, esto es, “que se dicte una resolución en orden a lo aquí estipulado”.
Teniendo en cuenta ello, y que todo esto tramita sin sustanciación, entiendo que eventualmente se conculcarían los derechos del que no es escuchado. (Del voto en disidencia de la Dra. Paz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11034-2017-1. Autos: Yan, Ping Xin Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Marta Paz 19-10-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - VIOLACION DE CLAUSURA - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A SER OIDO - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DOCTRINA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que regula los honorarios profesionales del perito traductor interviniente en las presentes actuaciones.
En efecto, la intervención del traductor hace al correcto ejercicio del derecho de defensa (artículo13 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y artículo 18 de la Constitución Nacional) del encausado que no conoce de manera fluida el idioma castellano asegurando el correcto entendimiento de la imputación y juzgamiento de la conducta atribuida.-
Es que la base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación y “nadie puede defenderse de algo que no conoce. Es por ello que el próximo paso, a fin de garantizar el derecho del imputado a ser oído, consiste en ponerlo en conocimiento de la imputación correctamente. En verdad, no tendría ningún sentido expresar el derecho a ser oído, ni regular pormenorizadamente la necesidad de una imputación correcta para darle vida, si no se previere el deber de comunicar al perseguido la imputación que a él se le dirige."(Ver Maier. Derecho Procesal Penal I. Fundamentos, 2da edición. 1996. Editores del Puerto s.r.l., página 559).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19263-2017-1. Autos: Lin, Wenjun Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo con adhesión de Dra. Silvina Manes. 03-10-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - VIOLACION DE CLAUSURA - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A SER OIDO - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - COSTAS

En el caso, corresponde revocar el decisorio de grado en cuanto impone al Ministerio Público Fiscal el pago de los emolumentos fijados y establecer que los mismos sean afrontados en su totalidad por el Consejo de la Magistratura de esta Ciudad.
En efecto, cabe advertir que el pago de los honorarios debe ser afrontado en su integridad por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, pues el derecho de defensa en juicio no alcanza -en las presentes actuaciones- su expresión real sin la participación del traductor, que el Estado debe garantizar.
Asimismo, cabe destacar que conforme la letra del artículo 344 del Código Procesal Penal de la Ciudad -de aplicación supletoria conforme lo autoriza el artículo 6 de la Ley Procesal Penal-, en lo que aquí interesa, se exime de costas a los representantes del Ministerio Público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19263-2017-1. Autos: Lin, Wenjun Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo con adhesión de Dra. Silvina Manes. 03-10-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - VIOLACION DE CLAUSURA - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - REGULACION DE HONORARIOS - DEBERES DEL JUEZ - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde revocar el decisorio de grado en cuanto impone al Ministerio Público Fiscal el pago de los emolumentos fijados y establecer que los mismos sean afrontados en su totalidad por el Consejo de la Magistratura de esta Ciudad.
En efecto, cabe advertir que la Ley N° 24.432 de Regulación de Honorarios Profesionales en Juicio estipula en su artículo13 que "Los jueces deben regular los honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, y demás auxiliares de Justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder. En tales casos, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justifiquen la decisión".-
Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “... la regulación …no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los Jueces, con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo” (CSJN, “Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario”, publicado en LA LEY 1993-D, 51-DJ 1993-2, 803).-
Ello así, al momento de expedirse la Magistrada sopesó concienzudamente la complejidad del asunto, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados por el intérprete de idioma chino.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19263-2017-1. Autos: Lin, Wenjun Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo con adhesión de Dra. Silvina Manes. 03-10-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - VIOLACION DE CLAUSURA - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - REGULACION DE HONORARIOS - DERECHO DE DEFENSA - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que regula los honorarios profesionales del perito traductor interviniente en las presentes actuaciones.
En efecto, el derecho a contar con un traductor tiene reconocimiento convencional expreso (artículo 8, inciso 2 a) de la Convención Americana de los Derechos Humanos), motivo por el cual es un deber insoslayable del Estado su designación en orden a garantizar el derecho de defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19263-2017-1. Autos: Lin, Wenjun Sala II. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Silvina Manes 03-10-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - TRADUCTORES PUBLICOS - ESCALA ARANCELARIA - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LEY ARANCELARIA

En el caso, corresponde confirmar la regulación de honorarios del perito traductor dispuesta por el Juez de grado.
En efecto, la escala del Colegio de Traductores Públicos que el recurrente intenta hacer prevalecer por sobre los fundamentos volcados por la "A quo" resultan a todas luces orientativos, pues es menester considerar la participación del perito y la complejidad en los actos en lo que intervino al momento de regular sus honorarios profesionales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16371-2016-0. Autos: Guan, Qiang Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 22-08-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - COSTAS - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A SER OIDO - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, imponer el pago de los honorarios del perito traductor al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
El representante del Ministerio Público Fiscal sostiene que la justificación de la labor del intérprete además de salvaguardar la legalidad del proceso y el debido ejercicio del derecho de defensa, resulta insoslayable para posibilitar el desarrollo y avance de la causa. Su labor posibilita al juez, el imputado, su defensa y a la fiscalía comunicarse en el marco del proceso judicial, siendo entonces una función puesta a favor del servicio de la Justicia tomada en forma integral.
Ahora bien, comparto los fundamentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal, ya que una de las funciones que tiene el Consejo de la Magistratura es la de garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia (art. 1° de la Ley N° 31). A su vez, el artículo 2°, inciso 6° de la ley en mención establece que “Son sus atribuciones y competencias: Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial, excluidos los correspondientes al tribunal Superior y al Ministerio Público”.
Por lo tanto, considero que el obligado al pago debe ser puesto en cabeza del Consejo de la Magistratura de la Ciudad y no del Ministerio Público Fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31525-2018-0. Autos: Liu, Lifeng Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Sergio Delgado y Dra. Elizabeth Marum. 16-12-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - COSTAS - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A SER OIDO - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, imponer el pago de los honorarios del perito traductor al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
El representante del Ministerio Público Fiscal sostiene que la justificación de la labor del intérprete además de salvaguardar la legalidad del proceso y el debido ejercicio del derecho de defensa, resulta insoslayable para posibilitar el desarrollo y avance de la causa. Su labor posibilita al juez, el imputado, su defensa y a la fiscalía comunicarse en el marco del proceso judicial, siendo entonces una función puesta a favor del servicio de la Justicia tomada en forma integral.
Al respecto, he sostenido en casos análogos que la intervención del traductor hace al correcto ejercicio del derecho de defensa del imputado (art. 13 de la CCABA y art. 18 de la CN) y resulta una obligación de los órganos estatales de administración de justicia velar por que las garantías constitucionales sean realmente efectivas (“Guofelg, Lin s/inf. art. 84 CC”, Sala I, causa Nº 11462-00-CC/08, rta. el 09/12/08, entre otras, del registro de la Sala I que originariamente integro).
En razón de lo expuesto, corresponde disponer que el pago de tales honorarios sea afrontado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31525-2018-0. Autos: Liu, Lifeng Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 16-12-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto regula los honorarios profesionales del perito, doctor otorrinolaringólogo, en la suma de pesos diez mil ($10.000) e impone su pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin costas.
La apoderada del Consejo de la Magistratura de la ciudad, con el patrocinio letrado de su abogada cuestionan el monto regulado a favor del perito otorrinolaringólogo interviniente en el legajo por resultar elevado y desproporcionado.
Cabe tener en cuenta que el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prescribe que los honorarios de los abogados y procuradores se establecerán de conformidad a la ley de arancel y respecto de las demás personas se determinarán según las normas de las leyes respectivas. A su vez la ley N° 24.432 de Regulación de Honorarios Profesionales en Juicio estipula en su art. 13 que "los Jueces deben regular los honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, y demás auxiliares de Justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder”.
Por otra parte, cabe señalar que de acuerdo al art. 44 de la Ley 7, el Consejo de la Magistratura es el encargado de designar y conformar los cuerpos de peritos a lo que se aduna que el art. 2.6 de la ley 31 prescribe que le compete proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial, a lo que cabe adunar que la Magistrada ha fundado concienzudamente el temperamento adoptado al respecto, de manera tal que el agravio no habrá de prosperar y correspondenque el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afronte el pago de lo emolumentos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13164-2019-3. Autos: F., D. A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 04-02-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - PERITOS

Los honorarios de los expertos integran las costas en la medida en que estas representan los gastos que se ocasionan en la sustanciación del pleito o de cualquier asunto judicial. Las costas traducen la responsabilidad patrimonial que generan los litigios respecto de las partes, cuya imposición se funda en el principio objetivo de la derrota (art. 62 del CCAyT).
En el caso de los peritos, el artículo 71 "in fine" del Código Contencioso Administrativo y Tributario les permite reclamar a la parte no condenada en costas hasta el 50 % de los honorarios regulados.
Los peritos se desempeñan por y para el proceso, y tanto los gastos en los que deben incurrir para concretar su labor, como los honorarios que les corresponden, son soportados por las partes de la relación jurídica procesal.
En síntesis, los auxiliares tienen derecho a cobrar el honorario regulado como retribución a su labor que integra las costas del proceso y es una consecuencia patrimonial del litigio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 21760-2006-0. Autos: GCBA c/ Consucont SA Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas con adhesión de Dra. Mariana Díaz. 10-03-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PERITOS - REGULACION DE HONORARIOS - ALCANCES - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - GIRO JUDICIAL - OBLIGACIONES CONCURRENTES - ACUERDO DE PARTES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto libró cheque a favor del perito arquitecto por la suma de $108.000 en concepto de saldo pendiente del capital por honorarios.
Ahora bien, a los efectos de discriminar qué clase de crédito enfrentan las partes, es menester recordar que dentro de las obligaciones mancomunadas, así llamadas por presentar dos o más sujetos que revisten el carácter de deudor o acreedor, pueden distinguirse las de mancomunación simple, las solidarias y las llamadas obligaciones concurrentes, conexas, indistintas o convergentes.
La finalidad de admitir obligaciones concurrentes radica en la idea de favorecer al acreedor posibilitando que pueda ser satisfecho por diferentes codeudores.
Si la obligación de cancelar el monto del crédito por honorarios de los peritos es un tipo de deuda concurrente que alcanza a los integrantes de la relación procesal, el auxiliar de justicia —en su calidad de acreedor— tiene la facultad de reclamar a cualquiera de ellos el total del monto de la deuda.
Y aunque ese reclamo debe restringirse en el caso del litigante no condenado en costas —de acuerdo a la regla que prevé el art. 71 del CCAyT—, mal puede el perito pretender cobrar más allá de lo regulado en autos.
En efecto, el perito puede dirigir su reclamo de honorarios contra todos o uno de los deudores, pero una vez que cobra de alguno de ellos ya no puede hacerlo de los demás obligados. Cuando uno de los deudores paga, las demás obligaciones concurrentes quedan sin causa y se extinguen.
Habiendo obtenido el perito, mediante un acuerdo transaccional, la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) de la parte demandada, tal como ha dispuesto el Sr. Juez de grado, su acreencia ha quedado cancelada en la medida de lo percibido y no puede percibir un pago íntegro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 21760-2006-0. Autos: GCBA c/ Consucont SA Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas con adhesión de Dra. Mariana Díaz. 10-03-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PERITOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - GIRO JUDICIAL - OBLIGACIONES CONCURRENTES - ACUERDO DE PARTES - CANCELACION DE CREDITOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto libró cheque a favor del perito arquitecto por la suma de $108.000 en concepto de saldo pendiente del capital por honorarios.
Ahora bien, a los efectos de discriminar qué clase de crédito enfrentan las partes, es menester recordar que dentro de las obligaciones mancomunadas, así llamadas por presentar dos o más sujetos que revisten el carácter de deudor o acreedor, pueden distinguirse las de mancomunación simple, las solidarias y las llamadas obligaciones concurrentes, conexas, indistintas o convergentes.
La finalidad de admitir obligaciones concurrentes radica en la idea de favorecer al acreedor posibilitando que pueda ser satisfecho por diferentes codeudores.
En efecto, el perito puede dirigir su reclamo de honorarios contra todos o uno de los deudores, pero una vez que cobra de alguno de ellos ya no puede hacerlo de los demás obligados. Cuando uno de los deudores paga, las demás obligaciones concurrentes quedan sin causa y se extinguen.
Al igual que en las obligaciones solidarias, dado que el objeto debido es el mismo para todas las obligaciones concurrentes, basta con que uno de los deudores pague para que opere la extinción del crédito y la cancelación de todas las deudas (art. 851, inc. b del CCyC). En ese mismo sentido, el Código Civil y Comercial prevé que “la dación en pago, la transacción, la novación y la compensación realizadas con uno de los deudores concurrentes, en tanto satisfagan íntegramente el interés del acreedor, extinguen la obligación de los otros obligados concurrentes o, en su caso, la extinguen parcialmente en la medida de lo satisfecho”.
Habiendo obtenido el perito, mediante un acuerdo transaccional, la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) de la parte demandada, tal como ha dispuesto el Sr. Juez de grado, su acreencia ha quedado cancelada en la medida de lo percibido y no puede percibir un pago íntegro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 21760-2006-0. Autos: GCBA c/ Consucont SA Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas con adhesión de Dra. Mariana Díaz. 10-03-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - PERITOS - GIRO JUDICIAL - ACUERDO DE PARTES

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, devolver las actuaciones a la instancia de origen a fin de que se libre cheque a la orden del perito arquitecto por la suma total, esto es, $ 366.400, dada en pago en concepto de honorarios profesionales por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Cabe poner de relieve que el acuerdo celebrado entre la parte expropiada y el perito fue de carácter extrajudicial e incondicionado, en el sentido de que no fueron supeditados sus efectos a la existencia de una regulación de honorarios firme.
Por su parte, el Gobierno local no tuvo intervención alguna en la celebración de dicho convenio. Por el contrario, tal como señaló el recurrente, dio en pago el monto correspondiente al porcentaje de honorarios a su cargo de conformidad con la distribución de costas sin hacer reserva alguna respecto de las sumas ya percibidas por el perito. En el mismo acto, prestó su conformidad para el libramiento del giro.
No se advierten razones para poner en tela de juicio la imparcialidad del perito en su labor como auxiliar de la justicia, toda vez que elconvenio de honorarios fue celebrado con posterioridad al acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes (oportunamente aprobado por la Legislatura local y homologado por el Magistrado de grado) para poner fin a la contienda. (Del voto en disidencia del Dr. Hugo R. Zuleta)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 21760-2006-0. Autos: GCBA c/ Consucont SA Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Hugo R. Zuleta 10-03-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - PERITOS - GIRO JUDICIAL - ACUERDO DE PARTES

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, devolver las actuaciones a la instancia de origen a fin de que se libre cheque a la orden del perito arquitecto por la suma total, esto es, $ 366.400, dada en pago en concepto de honorarios profesionales por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Cabe poner de relieve que el acuerdo celebrado entre la parte expropiada y el perito fue de carácter extrajudicial e incondicionado, en el sentido de que no fueron supeditados sus efectos a la existencia de una regulación de honorarios firme.
El hecho de que el experto esté facultado para exigir a la parte no condenada en costas el pago de hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus honorarios conforme al artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (y que luego esa parte cuente con la acción de regreso correspondiente) no es un fundamento suficiente para desconocer la virtualidad del acuerdo en el que tanto el experto como la demandada renunciaron expresamente a eventuales créditos que pudieran haber derivado del dictado de una sentencia regulatoria firme.
Por lo demás, la parte expropiada no podría válidamente exigir el retorno de lo que pudo haber pagado en exceso, habida cuenta de que el Gobierno local ya ha abonado la proporción de honorarios a su cargo. (Del voto en disidencia del Dr. Hugo R. Zuleta)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 21760-2006-0. Autos: GCBA c/ Consucont SA Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Hugo R. Zuleta 10-03-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - HONORARIOS DEL PERITO - AUXILIARES DE JUSTICIA - EXIMICION DE COSTAS - RECHAZO DE LA DEMANDA - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde hacer revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, lugar al agravio planteado por el actor respecto de la distribución del pago de los honorarios del perito.
En efecto, el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que dispone que el accionante está exento de costas no puede afectar el derecho del perito a ver satisfechos de manera íntegra los honorarios retributivos correspondientes a la labor desempeñada en autos.
De tal modo, el pago de los honorarios del perito deberá abordarse a partir de lo estipulado en el artículo 14 de la Constitución local y tomando en consideración lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial acerca de la constitución gradual de los Cuerpos Técnicos de Peritos Auxiliares (Ley Nº 7, BOCBA n° 405, del 15/03/1998, texto consolidado por la ley nº 5666) y en la Resolución del Consejo de la Magistratura N° 615/2005 (BOCBA n° 2258, del 22/08/05).
Aunado a lo anterior, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, mediante Resolución N° 615/05 autorizó a la Dirección de Programación Contable para que, previa intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos, proceda al pago de honorarios a cargo del Consejo de la Magistratura regulados a peritos en causas judiciales.
Ello así, teniendo en cuenta la utilidad que la labor pericial tuvo como elemento de convicción para la decisión de la causa y que, a la fecha, no se encuentran conformados la totalidad de los cuerpos técnicos auxiliares del Poder Judicial de la Ciudad (cfr. artículo 45 y disposición complementaria y transitoria segunda de la Ley Nº 7), el pago de los honorarios del perito arquitecto quedará en un cincuenta por ciento (50%) a cargo de la parte demandada, mientras que el cobro del cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser reclamado ante el Consejo de la Magistratura mediante los procedimientos previstos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 78306-2017-0. Autos: Morales, Jorge Andrés c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Carlos F. Balbín 15-07-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - REGULACION DE HONORARIOS - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto al monto de los honorarios profesionales del perito traductor.
La letrada apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se agravió por entender que la suma regulada resulta ser “infundadamente exorbitante si se coteja con que el profesional no ha efectuado tareas de interpretación, sino que simplemente ha aceptado el cargo y se ha presentado en las audiencias convocadas sin que haya intervenido en las mismas por circunstancias ajenas a su voluntad.”
Explicó que la Tabla de Aranceles contempla particularmente la situación ocurrida en autos, y determina un arancel de aproximadamente el 60% sobre el valor estimado por una hora de actuación para el caso de que una vez aceptado el cargo la pericia no se realizare por causas ajenas a la voluntad del traductor.
Sin embargo, a diferencia de lo señalado por la recurrente, el "A quo" tuvo en cuenta no sólo que el perito asistió a la audiencia fijada en los términos del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional, en la primera oportunidad en que aceptó el cargo, pese a que no pudo ser llevar a cabo por razones ajenas a su voluntad toda vez que no se encontraba presente la Defensa del encartado, sino también su efectiva participación en la audiencia de debate, en la que no fue necesaria su intervención, en razón de que la cuestión fue resuelta como excepción de previo y especial pronunciamiento (prescripción de la acción).
En virtud de ello y del análisis efectuado por el "A quo" respecto a la concurrencia en dos oportunidades a sede Fiscal, aunque sólo en una habría intervenido, no se advierte irrazonable el monto regulado por el Magistrado, habida cuenta que la inexistencia de la labor del perito alegada ha sido desvirtuada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14416-2017-3. Autos: Chen, Jinwen Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 28-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - REGULACION DE HONORARIOS - FIJACION JUDICIAL - PAUTAS - JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto reguló los honorarios profesionales del perito traductor.
En efecto, cabe expresar que es criterio de este Tribunal que los Jueces pueden regular los honorarios sin atender a las cifras y porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios, cuando consideren que la aplicación estricta de dichos montos ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución que habría de corresponder (art. 13 Ley Nº 24.432) (Causa Nº 17679-03-CC/11 “Legajo de juicio en autos Cardozo, Armando Antonio y otro s/infr. art. 150 - CP”, rta. el 07/11/2013;entre otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14416-2017-3. Autos: Chen, Jinwen Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 28-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - LEGISLACION APLICABLE - ESCALA ARANCELARIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto fijó los honorarios del perito intérprete de idioma chino, y en consecuencia establecerlos en la mitad.
La representante del Consejo de la Magistratura en su agravio manifiesta que los honorarios no hay sido correctamente fijados y solicita se disminuyan.
Ahora bien, el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prescribe que los honorarios de los abogados y procuradores se establecerán de conformidad con la ley de arancel y respecto de las demás personas se determinarán según las normas de las leyes respectivas.
A su vez la Ley N° 24.432 de Regulación de Honorarios Profesionales en Juicio estipula en su artículo 13 que "Los jueces deben regular los honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, y demás auxiliares de Justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder. En tales casos, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justifiquen la decisión".
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “... la regulación... no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los jueces, con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo” (CSJN, “Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario”, publicado en LA LEY 1993-D, 51-DJ 1993-2, 803).
En el presente, la Magistrada sopesó detenidamente la complejidad del asunto, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados por el intérprete, aunque a la hora de establecer el estipendio realizó un cálculo matemático que arrojó una suma desproporcionada.
En este sentido, cabe consignar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puntualizado que “establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatible con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general” (Fallos:331:2550).
En el caso, y aún teniendo en consideración los parámetros del cuadro tarifario -como acertadamente lo indica la recurrente- la labor pericial total llevada a cabo arroja la mitad de la suma determinada por la "A quo", que por lo demás aparece ecuánime y ajustada a derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24864-2019-1. Autos: Li, Xueying y otros Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 12-02-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - LEGISLACION APLICABLE - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PAUTAS ORIENTADORAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto fijó los honorarios del perito intérprete de idioma chino.
La representante del Consejo de la Magistratura en su agravio estimó que los honorarios regulados resultaban elevados en razón a la duración y naturaleza de la tarea efectuada.
Ahora bien, respecto de la regulación de honorarios de los peritos que intervienen en esta justicia de la Ciudad aún no se ha sancionado una ley específica que contemple los parámetros precisos a tales fines ni puede recurrirse a la Ley Nº 27.423, ya que no existe una ley dictada por nuestra legislatura local que adhiera a la ley nacional referida, por lo que no es aplicable en esta jurisdicción.
En consecuencia, debemos tomar en cuenta a modo estimativo lo previsto por la Ley Nº 5.134, que regula los honorarios de los abogados y procuradores y los parámetros brindados por el Colegio Público de Traductores.
Por ello, la valoración efectuada por la Juez en torno a los parámetros brindados por el Colegio Público de Traductores guarda la precisión necesaria a fin de que la regulación se ajuste a las tareas efectuadas. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24864-2019-1. Autos: Li, Xueying y otros Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 12-02-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL - PAUTAS ORIENTADORAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto fijó los honorarios del perito intérprete de idioma chino.
En efecto, de los parámetros informados por el Colegio Público de Traductores surge que se le otorga, a cada intervención del traductor, una duración mínima de dos horas y el valor que se estima por cada hora.
De la causa surge la cantidad de oportunidad en que intervino el perito.
En consecuencia, la decisión de la "A quo" resulta ajustada a la intervención en autos y es una derivación correcta del criterio que empleó para decidir. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24864-2019-1. Autos: Li, Xueying y otros Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 12-02-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - PAUTAS VALORATIVAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto fijó los honorarios del perito intérprete de idioma chino.
La representante del Consejo de la Magistratura apela la decisión de la Magistrada, y en su agravio manifiesta que los honorarios no hay sido correctamente fijados y solicita se disminuyan.
Sin embargo, cabe advertir que en el recurso presentado no se establece una estimación en función a criterios o parámetros diferentes que permitan realizar un cálculo concreto de los mismos y que avalen la petición de disminuir el monto de los honorarios regulados al perito traductor.
El único fundamento expuesto, que se basa en comparar los honorarios que percibe un perito con el salario al que accede un Juez se torna inválido desde un punto de vista lógico, ya que se trata de tareas completamente diferentes en cuanto a su naturaleza, especialización, relación de dependencia, obligaciones impositivas, autonomía, relación con el poder estatal, etc. y, por lo tanto, incomparables entre si.
Adviértase que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece igual remuneración por igual tarea, único parámetro legal para establecer comparaciones en un tema especialmente tutelado ya que resulta un crédito alimentario.
En consecuencia, dado que la resolución cuestionada constituye una correcta ponderación de la labor del perito, teniendo en consideración la predisposición y cumplimiento de las labores encomendadas que posibilitaron arribar al acuerdo de juicio abreviado, propongo confirmar la resolución. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24864-2019-1. Autos: Li, Xueying y otros Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 12-02-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - IMPROCEDENCIA - HONORARIOS PROFESIONALES - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - HONORARIOS DEL PERITO - LEY APLICABLE - LEY ARANCELARIA - COBRO DE PESOS

En el caso, corresponde confirmar los honorarios regulados a la representación letrada del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la perito contadora.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º, 15, 16, 17, 23 y 29, inciso a, de la Ley N° 5134, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante las tres etapas del proceso ordinario, los honorarios regulados a favor de la dirección letrada del GCBA no resultan elevados, por lo que deben ser confirmados.
Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 386 del Código Contencioso Adminidtrativo y Tributario, teniendo en cuenta el monto involucrado y la naturaleza, complejidad, calidad y extensión de la labor desarrollada, los emolumentos regulados a favor de la perito contadora no resultan elevados, por lo que corresponde confirmarlos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 8873-2003-0. Autos: Giardini, Osvaldo c/ GCBA y otros Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Hugo R. Zuleta con adhesión de Dra. Gabriela Seijas. 17-03-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ABOGADOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - REGIMEN JURIDICO - INTERESES - APLICACION DE LA LEY - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que aprobó la liquidación practicada por el perito ingeniero industrial.
El recurrente afirma que la liquidación no es correcta por cuanto toma como fecha de inicio para el cómputo de intereses la del dictado de la sentencia de primera instancia.
Cabe recordar que, en el pronunciamiento de fondo el Juez de grado reguló los honorarios de los letrados de ambas partes conforme las disposiciones de la Ley N° 5.134 y los del perito “considerando el interés económico comprometido, la razonable relación que debe existir entre sus emolumentos y los de los restantes profesionales intervinientes (confr. art. 386 del CCAyT), como así también su incidencia en el modo en que fue resuelta la cuestión”.
Las constancias reseñadas permiten advertir que si bien el "a quo" descartó la aplicación del artículo 53 de la Ley N° 5.134 con relación a la tasa de interés no lo hizo con respecto
a la fecha de inicio para el cómputo de intereses.
Ello encuentra fundamento en la “razonable relación” que, al momento de regular honorarios, señaló que debía existir entre los del perito y los de los otros profesionales.
En efecto, dicha relación se quebraría si se aceptara una diferencia cercana a los dos años entre las fechas a partir de las cuales se deben computar los intereses para los letrados (cfme. art. 53 de la Ley 5134) y para el perito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 41410-2011-0. Autos: Cingolani, Silvana Andrea c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 06-05-2021.

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PLENARIO - COSTAS - HONORARIOS DEL PERITO - SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION - DELITOS TRIBUTARIOS - SOBRESEIMIENTO - FACILIDADES DE PAGO - EXIMICION DE COSTAS - GASTOS DEL PROCESO - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - COSTAS AL VENCIDO - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

ACUERDO PLENARIO DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
A LOS PLANTEOS:
1.- En las causas de materia penal tributaria en las que se declara el sobreseimiento del imputado con la eximición del pago de las costas por el acogimiento a una ley de facilidades de pago, ¿a quien le corresponde oblar los honorarios de los peritos designados?;
2.- Así como se plantea, ¿los honorarios son gastos del juicio?;
3.- A los efectos de afrontar el pago de los peritos cuya prueba fue declarada admisible, ¿se debe tener en cuenta la parte que los ofreció?
Y 4.- Según como se resuelva, los sujetos obligados al pago de los honorarios de los peritos son el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público Fiscal o las empresas infractoras?
Con los votos emitidos, el señor Presidente dispone que resultan aprobadas por unanimidad la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad intentado y que los honorarios forman parte de los gastos del juicio.
Ahora bien, en cuanto a las individualizadas con los números 1, 3 y 4, se registra un empate en las votaciones, conforme el artículo 10 del Reglamento Interno del Fuero y el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 6347), la opinión del señor Presidente del Tribunal cuenta con doble voto.
Con lo cual en los términos del artículo 307 del cuerpo legal citado, esta Cámara de Apelaciones EN PLENO RESUELVE:
Que en los supuestos de causas relativas a la materia penal tributaria en las que se declarase el sobreseimiento del imputado con la eximición del pago de las costas por el acogimiento a una ley de facilidades de pago, los honorarios profesionales devengados por la intervención de peritos, deben ser soportados por las empresas denunciadas.
En los casos en los que se investiga una conducta penal tributaria y no existiere condenado en costas o se hubiera eximido de su imposición al imputado, a efectos de dilucidar quién debe afrontar el pago de los peritos cuya prueba fuera declarada admisible y con independencia de qué parte solicitó el medio probatorio en cuestión al momento de efectuar el ofrecimiento de prueba correspondiente, los emolumentos devengados por la intervención de los profesionales deben ser afrontados por la empresa denunciada, que es quien, en definitiva, generó la investigación en la que intervienen.
En las causas en las que se investiga la presunta comisión de la conducta de apropiación indebida de tributos, los sujetos obligados al pago de los honorarios de los peritos son la empresa denunciada y sus representantes, en tanto se acojan al régimen establecido por la Ley N° 5.616. En los supuestos en que no hubiera condenado en costas, o se hubiera eximido de su pago al imputado, los honorarios de los peritos que interviniesen, deberán ser afrontados, de todos modos, por la empresa denunciada.

DATOS: Cámara de Apelaciones en Pleno Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: ACUERDO PLENARIO Nº 03-2021. Autos: Bluecar S.A Sala Cámara de Apelaciones en Pleno. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Jorge A. Franza, Dr. Sergio Delgado, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 27-04-2021.

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PLENARIO - COSTAS - HONORARIOS DEL PERITO - SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION - DELITOS TRIBUTARIOS - SOBRESEIMIENTO - FACILIDADES DE PAGO - EXIMICION DE COSTAS - GASTOS DEL PROCESO - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - COSTAS AL VENCIDO - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

ACUERDO PLENARIO DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
A LOS PLANTEOS:
1.- En las causas de materia penal tributaria en las que se declara el sobreseimiento del imputado con la eximición del pago de las costas por el acogimiento a una ley de facilidades de pago, ¿a quien le corresponde oblar los honorarios de los peritos designados?;
2.- Así como se plantea, ¿los honorarios son gastos del juicio?;
3.- A los efectos de afrontar el pago de los peritos cuya prueba fue declarada admisible, ¿se debe tener en cuenta la parte que los ofreció?
Y 4.- Según como se resuelva, los sujetos obligados al pago de los honorarios de los peritos son el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público Fiscal o las empresas infractoras?
Los Dres. Fernando Bosch y Pablo Bacigalupo dijeron (mayoría):
Acerca de las cuestiones planteadas sobre el fondo, VOTAMOS que:
1) En los supuestos de causas relativas a la materia penal tributaria en las que se declarase el sobreseimiento del imputado con la eximición del pago de las costas por el acogimiento a una ley de facilidades de pago, los honorarios profesionales devengados por la intervención de peritos, deben ser soportados por las empresas denunciadas.
2) Los honorarios profesionales integran las costas y los gastos del proceso, en tanto ello se desprende del artículo 357, Código Procesal Penal de la Ciudad.
3) En los casos en los que se investiga una conducta penal tributaria y no existiere condenado en costas o se hubiera eximido de su imposición al imputado, a efectos de dilucidar quién debe afrontar el pago de los peritos cuya prueba fuera declarada admisible y con independencia de qué parte solicitó el medio probatorio en cuestión al momento de efectuar el ofrecimiento de prueba correspondiente, los emolumentos devengados por la intervención de los profesionales deben ser afrontados por la empresa denunciada, que es quien, en definitiva, generó la investigación en la que intervienen.
4) En las causas en las que se investiga la presunta comisión de la conducta de apropiación indebida de tributos, los sujetos obligados al pago de los honorarios de los peritos son la empresa denunciada y sus representantes, en tanto se acojan al régimen establecido por la Ley N° 5.616. En los supuestos en que no hubiera condenado en costas, o se hubiera eximido de su pago al imputado, los honorarios de los peritos que interviniesen, deberán ser afrontados, de todos modos, por la empresa denunciada.

DATOS: Cámara de Apelaciones en Pleno Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: ACUERDO PLENARIO Nº 03-2021. Autos: Bluecar S.A Sala Cámara de Apelaciones en Pleno. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 27-04-2021.

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PLENARIO - COSTAS - HONORARIOS DEL PERITO - SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION - DELITOS TRIBUTARIOS - SOBRESEIMIENTO - FACILIDADES DE PAGO - EXIMICION DE COSTAS - GASTOS DEL PROCESO - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - COSTAS AL VENCIDO - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

ACUERDO PLENARIO DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
A LOS PLANTEOS:
1.- En las causas de materia penal tributaria en las que se declara el sobreseimiento del imputado con la eximición del pago de las costas por el acogimiento a una ley de facilidades de pago, ¿a quien le corresponde oblar los honorarios de los peritos designados?;
2.- Así como se plantea, ¿los honorarios son gastos del juicio?;
3.- A los efectos de afrontar el pago de los peritos cuya prueba fue declarada admisible, ¿se debe tener en cuenta la parte que los ofreció?
Y 4.- Según como se resuelva, los sujetos obligados al pago de los honorarios de los peritos son el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público Fiscal o las empresas infractoras?
El Dr. Jorge Atilio Franza dijo (mayoría):
Acerca de las cuestiones planteadas sobre el fondo, VOTO que:
1) En las causas relativas a la materia penal tributaria en las que se declarase el sobreseimiento del imputado con la eximición del pago de las costas por el acogimiento a una ley de facilidades de pago, los honorarios profesionales devengados por la intervención de peritos designados deben ser soportados por las empresas infractoras a los que éstos representan, por haberse acogido a un régimen procesal que expresamente así lo exige y, al existir una pericia, con independencia de quien la hubiera solicitado, debe afrontar por tanto los gastos del proceso.
2) Los honorarios profesionales integran las costas y los gastos del proceso, en tanto ello se desprende del artículo 357 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
3) En los casos en los que se investiga una conducta penal tributaria y no existiere condenado en costas o se hubiera eximido su imposición al imputado, a efectos de dilucidar quién debe afrontar el pago de los peritos cuya prueba fuera declarada admisible y con independencia de qué parte solicitó el medio probatorio en cuestión, los emolumentos devengados por la intervención de los profesionales deben ser afrontados por la empresa infractora que, con su accionar, generó la interposición de una denuncia debidamente investigada con posterioridad.
4) En las causas en las que se investiga la presunta comisión de la conducta de apropiación indebida de tributos, los sujetos obligados al pago de los honorarios de los peritos son la empresa infractora y sus representantes, en tanto se acojan al régimen establecido por la Ley N° 5616, toda vez que así lo dispone expresamente el art. 6° del referido régimen.
En los supuestos en que no hubiera condenado en costas, o se hubiera eximido de su pago al imputado, los honorarios de los peritos que interviniesen a solicitud de éste, deberán ser afrontados igualmente por la empresa infractora en tanto generadora del gasto irrogado.

DATOS: Cámara de Apelaciones en Pleno Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: ACUERDO PLENARIO Nº 03-2021. Autos: Bluecar S.A Sala Cámara de Apelaciones en Pleno. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 27-04-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PLENARIO - COSTAS - HONORARIOS DEL PERITO - SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION - DELITOS TRIBUTARIOS - SOBRESEIMIENTO - FACILIDADES DE PAGO - EXIMICION DE COSTAS - GASTOS DEL PROCESO - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - COSTAS AL VENCIDO - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

ACUERDO PLENARIO DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
A LOS PLANTEOS:
1.- En las causas de materia penal tributaria en las que se declara el sobreseimiento del imputado con la eximición del pago de las costas por el acogimiento a una ley de facilidades de pago, ¿a quien le corresponde oblar los honorarios de los peritos designados?;
2.- Así como se plantea, ¿los honorarios son gastos del juicio?;
3.- A los efectos de afrontar el pago de los peritos cuya prueba fue declarada admisible, ¿se debe tener en cuenta la parte que los ofreció?
Y 4.- Según como se resuelva, los sujetos obligados al pago de los honorarios de los peritos son el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público Fiscal o las empresas infractoras?
El Dr. Sergio Delgado dijo: (minoría):
Declarar las siguientes cuestiones planteadas sobre el fondo:
1) En las causas de materia penal tributaria en las que se aplican las previsiones de la Ley N° 5616, se le debe imponer al imputado el pago de las costas y demás gastos casuísticos, pues así lo dispone expresamente el artículo 6 de dicha Ley. Sin embargo, si en ese mismo tipo de causas, se declara el sobreseimiento del imputado con la eximición del pago de las costas por el acogimiento a una ley de facilidades de pago y esa decisión que lo exime del pago de las costas se encuentra firme, le corresponde al Consejo de la Magistratura oblar los honorarios de los peritos designados, más allá de la repetición que este órgano pueda arbitrar ulteriormente, si así lo estima corresponder.
2) Los honorarios integran el concepto general de costas o gastos del juicio, en virtud de lo prescripto por el artículo 345 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
3) La determinación sobre qué parte ofreció cada prueba resulta relevante en los casos en que las costas son impuestas en el orden causado, no así cuando existe una resolución firme que exime el imputado del pago de las costas, pues en tales supuestos, más allá de quien ofreció la prueba en cuestión, le corresponderá al Consejo de la Magistratura afrontar el pago de los honorarios de los peritos intervinientes, ello más allá de las repeticiones que ulteriormente pueda gestionar, si así lo estima corresponder.
4) En las causas de materia penal tributaria en las que se apliquen las previsiones de la Ley N° 5616, ésta debe aplicarse “in totum”, incluyendo su artículo 6, en cuanto dispone que la parte que se acoge al régimen debe afrontar el pago de las costas y demás gastos casuísticos. No obstante, en los casos en que se haya soslayado dicha previsión legal específica sobre el pago de las costas, por ejemplo, eximiendo al imputado de su pago, de encontrarse firme esa decisión, le corresponderá al Consejo de la Magistratura afrontar el pago de los honorarios de los peritos intervinientes, ello sin perjuicio de la posibilidad de arbitrar los mecanismos de repetición ante quien el propio Consejo estime corresponder.

DATOS: Cámara de Apelaciones en Pleno Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: ACUERDO PLENARIO Nº 03-2021. Autos: Bluecar S.A Sala Cámara de Apelaciones en Pleno. Del voto en disidencia parcial de Dr. Sergio Delgado 27-04-2021.

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PLENARIO - COSTAS - HONORARIOS DEL PERITO - SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION - DELITOS TRIBUTARIOS - SOBRESEIMIENTO - FACILIDADES DE PAGO - EXIMICION DE COSTAS - GASTOS DEL PROCESO - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - COSTAS AL VENCIDO - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

ACUERDO PLENARIO DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
A LOS PLANTEOS:
1.- En las causas de materia penal tributaria en las que se declara el sobreseimiento del imputado con la eximición del pago de las costas por el acogimiento a una ley de facilidades de pago, ¿a quien le corresponde oblar los honorarios de los peritos designados?;
2.- Así como se plantea, ¿los honorarios son gastos del juicio?;
3.- A los efectos de afrontar el pago de los peritos cuya prueba fue declarada admisible, ¿se debe tener en cuenta la parte que los ofreció?
Y 4.- Según como se resuelva, los sujetos obligados al pago de los honorarios de los peritos son el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público Fiscal o las empresas infractoras?
Los Dres. Elizabeth Marum, José Saez Capel y Marcelo Vazquez dijeron (minoría):
En lo atinente a las cuestiones planteadas en el marco del presente plenario, consideramos que:
1.- En las causas de materia penal tributaria en las que se declara el sobreseimiento de la parte imputada con la eximición del pago de las costas por el acogimiento a una ley de facilidades de pago, los honorarios de los peritos intervinientes en la causa deberán ser abonados por la parte que haya requerido la pericia en cuestión.
2.- Los honorarios son gastos del juicio, conforme surge del artículo 357 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
3.- En aquellos casos en los que no haya habido un/una condenado/a en costas, se debe tener en cuanta cuál fue la parte que solicitó la actuación del perito en cuestión, en virtud de que será ella quien deba afrontar el pago de los honorarios correspondientes.
4. En los casos que aquí se han analizado, así como en todos aquellos en los que exista un sobreseimiento de la parte imputada por el acogimiento a una ley de facilidades de pago, sin costas, y en los que hayan sido las empresas infractoras quienes solicitaron la pericia en cuestión, serán ellas las obligadas a afrontar el pago de los honorarios del perito interviniente.

DATOS: Cámara de Apelaciones en Pleno Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: ACUERDO PLENARIO Nº 03-2021. Autos: Bluecar S.A Sala Cámara de Apelaciones en Pleno. Del voto en disidencia parcial de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 27-04-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - ACTA DE SECUESTRO - FIRMA DEL ACTA - INVESTIGACION DEL HECHO - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - PRUEBA PERICIAL CALIGRAFICA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - IMPUTACION DE PAGO - COSTAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto regula los honorarios de la perito calígrafa en cuatro Unidades de Medida Arancelaria, en la suma de diecisiete mil cincuenta y seis pesos ($17.056) y le impone el pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
En el presente expediente se investigaba la presunta comisión de un delito contra la fe pública, esto es, la presunta falsificación de la firma de un testigo en un documento público, en particular, en un acta de secuestro.
La letrada apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires planteó que no corresponde que el organismo afronte los costos de los honorarios por el trabajo realizado por la perito calígrafa, habida cuenta que fue el Ministerio Público Fiscal quien instó el inicio y la consecuente investigación del delito en cuestión.
Sin embargo, dado que en el caso, el Fiscal tomó conocimiento de la posible comisión de un delito durante sus funciones, y que éste se trataba en concreto de la posibilidad de que se haya cometido una falsificación de una firma en un acta labrada también por un funcionario público, no luce injustificado, discrecional o irresponsable, que el representante del Ministerio Público haya solicitado, en primer lugar, la extracción de testimonios para dar inicio a la investigación y, posteriormente, la elaboración de un peritaje calígrafo para cotejar la firma del acta, lo que constituye un elemento de prueba imprescindible para corroborar si una firma es apócrifa.
Asimismo, a la hora de resolver la regulación de los honorarios, el Magistrado motivó su decisión argumentando que la perito calígrafa había tenido la función de auxiliar en la investigación llevada adelante por la Fiscalía, por lo que ordenó librar oficio a la Dirección de Programación y Administración Contable del Consejo de la Magistratura para que se proceda al pago de las sumas indicadas (conforme arts. 58 y 59 de la Ley Nº 27.423, así como también en la resolución de Presidencia Nº 686/2020).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 42141-2019-0. Autos: NN.NN Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 27-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - ACTA DE SECUESTRO - FIRMA DEL ACTA - INVESTIGACION DEL HECHO - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - EJERCICIO DE LA ACCION PUBLICA - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL - PRUEBA PERICIAL CALIGRAFICA - PERICIA CALIGRAFICA - HONORARIOS DEL PERITO - GASTOS ADMINISTRATIVOS - COSTAS - PARTES DEL PROCESO - IMPUTACION DE PAGO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto regula los honorarios de la perito calígrafa en cuatro Unidades de Medida Arancelaria, en la suma de diecisiete mil cincuenta y seis pesos ($17.056) y le impone el pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
En el presente expediente se investigaba la presunta comisión de un delito contra la fe pública, esto es, la presunta falsificación de la firma de un testigo en un documento público, en particular, en un acta de secuestro. Ello, en tanto el nombrado declaró que la firma del acta no era suya. En consecuencia, el representante del Ministerio Público solicitó la extracción de testimonios para dar inicio a la investigación y, posteriormente, la elaboración de un peritaje calígrafo para cotejar la firma del acta, lo que constituye un elemento de prueba imprescindible para corroborar si una firma es apócrifa.
La letrada apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires planteó que no corresponde que el organismo afronte los costos de los honorarios por el trabajo realizado por la perito calígrafa, habida cuenta que fue el Ministerio Público Fiscal quien instó el inicio y la consecuente investigación del delito en cuestión. Así, a su criterio, existe un deber de que cada parte solvente los costos que genera durante la tramitación del proceso en ausencia de condena en costas. Por ello, con cita de doctrina, sostuvo que el Estado debe hacerse cargo sólo del costo generado por la administración de justicia, y que los gastos judiciales deben ser soportados por quienes se han servido del proceso, es decir, las partes.
No obstante, mal puede equipararse el rol que cumple el Ministerio Público Fiscal con el actuar de una “parte”, como propone la recurrente, a los efectos de que solvente los costos de los honorarios.
En este sentido, se ha expresado la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en el precedente “Spredog S.A.” (Fallos: 232:732), en el que sostuvo que: “(…) el Ministerio Público (…) le ha sido encomendada por la ley, la intervención en distintos procedimientos, tanto civiles como criminales, donde actúa a manera de parte, en ejercicio de la acción pública. (…) Sería incongruente que (…) la función concurrente del Ministerio fiscal en la jurisdicción, pudiera gravarse con el cargo de las costas establecidas para los litigios entre particulares, equiparando así situaciones por esencia distintas.”
En efecto, la decisión del Magistrado de grado no resulta arbitraria, por lo que corresponde homologar el auto recurrido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 42141-2019-0. Autos: NN.NN Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 27-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - ACTA DE SECUESTRO - FIRMA DEL ACTA - INVESTIGACION DEL HECHO - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL - PRUEBA PERICIAL CALIGRAFICA - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - AUXILIARES DE JUSTICIA - IMPUTACION DE PAGO - COSTAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - JURISPRUDENCIA APLICABLE - INTERPRETACION - CARACTERISTICAS DEL HECHO - VALORACION DEL JUEZ

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto regula los honorarios de la perito calígrafa en cuatro Unidades de Medida Arancelaria, en la suma de diecisiete mil cincuenta y seis pesos ($17.056) y le impone el pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
En el presente expediente se investigaba la presunta comisión de un delito contra la fe pública, esto es, la presunta falsificación de la firma de un testigo en un documento público, en particular, en un acta de secuestro. En consecuencia, el representante del Ministerio Público solicitó la extracción de testimonios para dar inicio a la investigación y, posteriormente, la elaboración de un peritaje calígrafo para cotejar la firma del acta.
La letrada apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires planteó que no corresponde que el organismo afronte los costos de los honorarios por el trabajo realizado por la perito calígrafa, habida cuenta que fue el Ministerio Público Fiscal quien instó el inicio y la consecuente investigación del delito en cuestión. Para fundar su queja, citó un fragmento del voto del Juez Luis F. Lozano en el precedente del Tribunal Superior de Justicia “Expediente n.° 10939/14 ‘Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de regulación de honorarios en autos Moreno, Mariano s/ infr. artículo 181, inciso 1, usurpación (despojo), CP’, respuesta del 15/04/2015”.
Sin embargo, la recurrente ha extrapolado un argumento de aquel precedente del máximo tribunal local, prescindiendo de los hechos y de lo que fue sustancialmente resuelto en aquella sentencia. Adviértase que en el voto conjunto de los jueces José O. Casás e Inés M. Weinberg en el mismo precedente, sostuvieron que: “En cuanto a la imposición del pago de los honorarios al Consejo de la Magistratura, tampoco se ha demostrado que esa decisión sea irrazonable a la luz de la regulación procesal aplicada al caso, toda vez que (…) el dictamen de la perito no fue requerido por el imputado ni por la parte querellante sino que la arquitecta intervino en requerimiento del fiscal de la causa y ‘designada como experta oficial de entre los inscriptos en el Consejo de la Magistratura’”.
De ello surge, entonces, que no solo estos Jueces consideraron que la decisión de que el Consejo afrontara el pago de los honorarios por la labor del perito arquitecta no era irrazonable, sino que valoraron como un factor relevante para fundamentar la razonabilidad de la decisión, el hecho de que la experta había sido designada de entre los inscriptos en el propio Consejo. Esto mismo sucedió en la presente causa, en tanto la perito calígrafa fue designada como auxiliar de justicia de entre los inscriptos en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 42141-2019-0. Autos: NN.NN Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 27-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PRUEBA PERICIAL CALIGRAFICA - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, en cuanto le impuso el pago de los honorarios de la perito calígrafa al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
En efecto, es necesario poner de resalto que, si bien el artículo 356 del Código Procesal Penal de la Ciudad dispone que “los/las representantes del Ministerio Público y los/as abogados/as y mandatarios/as que intervengan en el proceso no podrán ser condenados/as en costas, salvo los casos en que especialmente se disponga lo contrario por actuación maliciosa y/o claro desconocimiento del derecho…”, lo cierto es que dicha norma no está dirigida a eximir de imposición de costas al Ministerio Público Fiscal, sino al/a la funcionario/a que lo representa (Tribunal Superior de Justicia, voto del Dr. Lozano, en expte. nro. 10939/14 “Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en “Incidente de regulación de honorarios en autos “Moreno Mariano s/ inf. art. 181, inc. 1 CP, rta. el 15/4/15; Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala I, Causa N° 33321/09, “He, Jigi s/ honorarios”, rta. el 03/11/10).
Ello, en virtud de que, desde la sanción de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el año 2005, el Ministerio Público Fiscal cuenta con plena independencia funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y con una partida presupuestaria propia, y, por consiguiente, con recursos específicos para llevar adelante su administración, por lo que nada impide que sea esa parte la que se haga cargo de un gasto, como el honorario de una perito calígrafa, cuando su accionar lo haya generado.
En esa medida, y en razón de que, según surge de los presentes actuados, fue el representante del Ministerio Público Fiscal el que solicitó la pericia en cuestión, entiendo que es ese ente el que debe hacerse cargo del pago de los honorarios que dicha medida de prueba ha generado. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Capel).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 42141-2019-0. Autos: NN.NN Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dr. José Saez Capel 27-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS DEL ABOGADO - MONTO DEL PROCESO - LEY ESPECIAL - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde regular los honorarios de los letrados de las partes en la suma de veintiocho mil doscientos pesos ($28200) y los del perito ingeniero en telecomunicaciones, en dos mil setecientos pesos ($ 2700).
En efecto, los honorarios del letrado de la demandada deben regularse en mérito a la naturaleza, extensión, calidad jurídica y resultado de su labor en una de las tres etapas del proceso. En virtud de lo normado en los artículos 1°, 16, 17, 49 y 60 de la Ley N°5134, y por idénticas pautas de ponderación se regulan los propongo regular los honorarios del letrado de la recurrente.
A fin de fijar los honorarios del perito ingeniero
en telecomunicaciones corresponde estar a lo establecido en el artículo 386 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario en atención al monto del proceso y a la extensión de la labor que efectivamente pudo desarrollar frente a la imposibilidad de analizar los elementos que habían sido propuestos como objeto de pericia por la parte actora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 747-2016-0. Autos: Telecom Personal S. A. (DISP. 1782-2015) c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta con adhesión de Dr. Horacio G. Corti. 13-07-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AGENCIA DE JUEGOS - LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO - JUEGOS DE AZAR - AUTORIZACION PARA FUNCIONAR - FALTA DE HABILITACION - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - PRODUCCION DE LA PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - PERITO CONTADOR - FACULTADES DEL FISCAL - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - IMPUTACION DE PAGO - COSTAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto regula los honorarios de la perito contadora en la suma de ciento setenta y cinco mil trescientos diez pesos con setenta y seis centavos ($ 175.310,76) y le impone el pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
La letrada apodera del Consejo de la Magistratura de la Ciudad se agravió y sostuvo que la resolución impugnada denota “carencia total de argumentación lógica y jurídica”.
Ahora bien, dado que el Fiscal tomó conocimiento de la posible comisión de la contravención “organizar y explotar juego sin autorización o licencia” mediante la denuncia efectuada por la apoderada de Lotería Nacional S.E. consistente específicamente en “haber utilizado los medios adecuados para desarrollar la página www.misionbet.com.ar, promocionando y comercializando juegos de azar en su modalidad no oficial atento a que no contaba con la debida autorización, habilitación o licencia exigida el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, maniobra que impacta negativamente en las arcas del estado local”, no luce injustificado, discrecional o irresponsable, que el representante del Ministerio Público haya requerido una serie de pericias entre las cuales se encuentra la realizada por la perito contadora.
Asimismo, a la hora de resolver la regulación de los honorarios, el Magistrado motivó su decisión argumentando que en tanto se declaró extinguida la acción contravencional iniciada en estas actuaciones respecto del Instituto Provincial de Loterías y Casinos Sociedad del Estado de la provincia de Misiones y, por consiguiente, se lo sobreseyó en orden a los hechos que motivaran la investigación, sin costas, concluyó que el pago de los emolumentos deberá ser satisfecho por el Consejo de la Magistratura.
En efecto, la decisión del “A quo” no resulta arbitraria, por lo que corresponde homologar el auto recurrido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2183-2017-6. Autos: www.misionbet.com.ar Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 20-05-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AGENCIA DE JUEGOS - LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO - JUEGOS DE AZAR - LAVADO DE ACTIVOS - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - PRODUCCION DE LA PRUEBA - INCORPORACION DE INFORMES - INFORME PERICIAL - PRUEBA PERICIAL - PERITO CONTADOR - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - AUXILIARES DE JUSTICIA - IMPUTACION DE PAGO - COSTAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - JURISPRUDENCIA APLICABLE - INTERPRETACION - VALORACION DEL JUEZ - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto regula los honorarios de la perito contadora en la suma de ciento setenta y cinco mil trescientos diez pesos con setenta y seis centavos ($ 175.310,76) y le impone el pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
En el presente expediente se investigaba la presunta comisión de la contravención “organizar y explotar juego sin autorización o licencia”, y en el marco de ese proceso el Fiscal interviniente solicitó la realización de una pericia contable tendiente a discriminar cuáles eran los importes que el Instituto Provincial de Loterías y Casinos Sociedad del Estado de la provincia de Misiones alegaba como pertenecientes a fondos públicos que no se relacionaban con “Misionbet” y cuáles provenían de la actividad desplegada por “Misionbet”.
La letrada apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires planteó que no corresponde que el organismo afronte los costos de los honorarios por el trabajo realizado por la perito contadora, habida cuenta que fue el Ministerio Público Fiscal quien peticionó la pericia. Para fundar su queja, citó un fragmento del voto del Juez Luis F. Lozano en el precedente del Tribunal Superior de Justicia “Expediente N° 10939/14 ‘Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de regulación de honorarios en autos Moreno, Mariano s/ infr. artículo 181, inciso 1, usurpación (despojo), Código Penal’, respuesta del 15/04/2015”.
Ahora bien, es preciso remarcar que, en sentido contrario a la pretensión de la apelante, en aquella causa el Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por la apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad contra el auto que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones del fuero que confirmó la resolución del “A quo”, que ordenó que fuese el Consejo de la Magistratura quien afrontara el pago de los honorarios a una perito arquitecta.
En efecto, la recurrente ha extrapolado un argumento de aquel precedente del máximo tribunal local, prescindiendo de los hechos y de lo que fue sustancialmente resuelto en aquella sentencia. Así las cosas, surge que no solo estos Jueces consideraron que la decisión de que el Consejo afrontara el pago de los honorarios por la labor del perito arquitecta no era irrazonable, sino que valoraron como un factor relevante para fundamentar la razonabilidad de la decisión, el hecho de que la experta había sido designada de entre los inscriptos en el propio Consejo. Esto mismo sucedió en la presente causa, en tanto la profesional interviniente fue designada como auxiliar de justicia de entre los inscriptos en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2183-2017-6. Autos: www.misionbet.com.ar Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 20-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - FACULTADES DEL FISCAL - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - PRODUCCION DE LA PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - INFORME PERICIAL - PERITO CONTADOR - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - GASTOS ADMINISTRATIVOS - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PARTES DEL PROCESO - IMPROCEDENCIA - EJERCICIO DE LA ACCION PUBLICA - IMPUTACION DE PAGO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto regula los honorarios de la perito contadora en la suma de ciento setenta y cinco mil trescientos diez pesos con setenta y seis centavos ($ 175.310,76) y le impone el pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
Para impugnar la decisión del “A quo”, la letrada apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad planteó que no corresponde que el organismo afronte los costos de los honorarios por el trabajo realizado por la perito contadora, habida cuenta que fue el Ministerio Público Fiscal quien peticionó la pericia. Así, a su criterio, existe un deber de que cada parte solvente los costos que genera durante la tramitación del proceso en ausencia de condena en costas.
No obstante, mal puede equipararse el rol que cumple el Ministerio Público Fiscal con el actuar de una “parte”, como propone la recurrente, a los efectos de que solvente los costos de los honorarios.
En este sentido, se ha expresado la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en el precedente “Spredog S.A.” (Fallos: 232:732), en el que sostuvo que: “(…) el Ministerio Público (…) le ha sido encomendada por la ley, la intervención en distintos procedimientos, tanto civiles como criminales, donde actúa a manera de parte, en ejercicio de la acción pública. (…) Sería incongruente que (…) la función concurrente del Ministerio fiscal en la jurisdicción, pudiera gravarse con el cargo de las costas establecidas para los litigios entre particulares, equiparando así situaciones por esencia distintas.”
Por último, cabe destacar que la denunciante no es parte en este proceso ya que no se ha constituido como Querella, por lo que mal pueden ser condenada en costas como desliza el Consejo de la Magistratura en su escrito recursivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2183-2017-6. Autos: www.misionbet.com.ar Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 20-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - PRODUCCION DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL FISCAL - PRUEBA PERICIAL - INFORME PERICIAL - PERITO CONTADOR - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - LEY APLICABLE - LEY ARANCELARIA - VALORACION DEL JUEZ - FUNDAMENTACION - IMPUTACION DE PAGO - COSTAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto regula los honorarios de la perito contadora en la suma de ciento setenta y cinco mil trescientos diez pesos con setenta y seis centavos ($ 175.310,76) y le impone el pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
La letrada apodera del Consejo de la Magistratura de la Ciudad se agravió y sostuvo que la resolución impugnada denota “carencia total de argumentación lógica y jurídica”.
Ahora bien, corresponde señalar que la Ley N° 24.432 de Regulación de Honorarios Profesionales en Juicio estipula en su artículo 13 que: "Los Jueces deben regular los honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, y demás auxiliares de Justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder. En tales casos, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justifiquen la decisión".
Así las cosas, se advierte que al momento de expedirse el Magistrado de grado sopesó la complejidad del asunto, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados por la experta al establecer el monto. Por consiguiente, coincidimos con el temperamento adoptado, en cuanto reguló los honorarios de la Contadora en la suma de ciento setenta y cinco mil trescientos diez pesos con setenta y seis centavos ($ 175.310,76), que por lo demás aparece ecuánime.
En efecto, las quejas tanto del organismo encargado de sufragar la labor, como de la profesional interviniente no tendrán favorable acogida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2183-2017-6. Autos: www.misionbet.com.ar Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 20-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO INGENIERO - IMPUTACION DE PAGO - COSTAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DEBERES DEL JUEZ - OMISION DE PRONUNCIAMIENTO - FALTA DE PRONUNCIAMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto resuelve regular los honorarios profesionales de la perito ingeniera ambiental en la suma de 20 UMA (Unidad de Medida Arancelaria) ($63.840) y le impone el pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
Conforme surge de las constancias en autos, se resolvió declarar extinguida la acción contravencional y en esa oportunidad nada se resolvió en punto a las costas. A posteriori, y al momento de expedirse sobre la petición formulada por la perito ingeniera ambiental, respecto de que se regularan sus emolumentos por su labor en el presente caso, el Juez de grado tampoco se refirió en torno a ello, mas ordenó que se notificara a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad los emolumentos establecidos.
Con posterioridad, recién ante la solicitud que formulara la letrada apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, fue que el Magistrado arroja luz sobre el tema explicando el por qué le corresponde afrontar el pago de la labor realizada por la experta al organismo recurrente, aunque vale puntualizar que si bien el “A quo” aclara que impuso las costas al Consejo de la Magistratura, lo cierto es que dado los argumentos que expone, lo que obliga claramente es el pago de la pericia llevada a cabo por la Ingeniara que integra sin dudas las costas, pero no conlleva la totalidad de ellas.
Así las cosas, corresponde advertir que la omisión del pronunciamiento sobre las costas en la sentencia no conlleva la nulidad del acto. En tales supuestos, y de acuerdo a la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “(…) la omisión determina la necesidad de expedirse al respecto, estableciendo quien debe cargar con aquellas” (CSJN, 6/4/10 “Crisorio Hnos. Sociedad de hecho y otro “C, 30 XXXVIII, CSJN –Fallos 333:354) (conf. DE LANGHE, M. y OCAMPO M. (dir.), Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tomo 2, Buenos Aires, Hammurabi, 2017).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8841-2013-0. Autos: VISIÓN DEL FUTURO Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 11-06-2021.

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REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto impuso de pago las sumas que reguló en concepto de honorarios profesionales del perito en cabeza del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La apoderada del Consejo de la Magistratura se agravia, por cuanto sostiene que la imposición del pago de los honorarios en cabeza de su mandante resulta en extremo arbitraria, por ausencia total y absoluta de fundamentos, ya que a su entender existen otros sujetos involucrados para que se les imponga el costo de la pericia. Señala que el Consejo de la Magistratura de la CABA no ha sido parte en autos, ni tampoco quien realizó la instrucción, sino que la misma fue llevada a cabo por el Ministerio Público Fiscal. Agregó que en virtud de ello, toda vez que se encuentra vigente la Ley N° 1.903, existe en autos otra persona jurídica con autonomía funcional y autarquía financiera (el MPF), legitimada para afrontar los emolumentos que fueran regulados al experto, correspondiendo que sea dicho organismo a quien se le imponga su pago.
Ahora bien, respecto a quien debe afrontar el pago de los honorarios debo advertir que dicho importe responde a las tareas encomendadas al experto a fin de efectuar las pericias necesarias en el procedimiento, siendo que de no haber contado con su intervención se hubiera hecho imposible meritar los aspectos técnicos de la conducta bajo pesquisa. Dado que se archivó la actuación que motivó la intervención del perito, no ha habido partes vencidas y se trató de un gasto necesario para administrar justicia.
En consecuencia, toda vez que la labor del perito ingeniero fue producida a fin de cumplir con el servicio de administración de justicia y no como perito de parte, corresponde que los honorarios sean abonados por el Consejo de la Magistratura de la CABA.
En este sentido el Tribunal Superior de Justicia ha evaluado un caso de aristas análogas en la sentencia dictada el 15 de abril de 2015 en el expediente Nro. 10939/14, afirmando que no pueden los jueces intervenir en la decisión que propone la presentante: “imputar un gasto de la especie del que nos ocupa a partidas directamente administradas por el Consejo de la Magistratura o a aquellas otras cuya afectación compete primariamente al Ministerio Público Fiscal, es cuestión interna al Poder Judicial y, dentro de él, al Consejo de la Magistratura, pues es interna a un órgano de los que crea la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires…”.
Por ello, más allá de que la erogación de los honorarios regulados la efectúe el Consejo de la Magistratura, queda bajo su orbita la asignación de las partidas que considere pertinente y, en su caso, solicitar la repetición de las sumas a la parte que estime corresponda.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5305-2020-1. Autos: NN, NN Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 10-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - MONTO - PAUTAS ORIENTADORAS - MONTO MINIMO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto reguló los honorarios del perito en $30.000.-.
La apoderada del Consejo de la Magistratura apeló por altos los emolumentos regulados a favor del perito ingeniero. Señaló que el monto regulado supone una evidente e injustificada desproporción entre el efectivo trabajo cumplido y la retribución ponderada, debiendo ser reducido a sus justos límites.
Ahora bien, la recurrente, no presentó argumentos específicos referidos a las constancias de este caso que logren desvirtuar la valoración efectuada por la Magistrada y si bien ha estimado la regulación que consideraría justa, como una retribución en base a las pautas que brinda el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista que arroja un monto de $ 12.500, según los cálculos que formulara en su presentación, lo cierto es que dichos cálculos obedecen a “honorarios referenciales”, que claramente establecen montos mínimos: HPM (Honorario Profesional Mínimo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5305-2020-1. Autos: NN, NN Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 10-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - MONTO - TAREAS PROFESIONALES

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto reguló los honorarios del perito en $30.000.-.
La apoderada del Consejo de la Magistratura apeló por altos los emolumentos regulados a favor del perito ingeniero. Señaló que el monto regulado supone una evidente e injustificada desproporción entre el efectivo trabajo cumplido y la retribución ponderada, debiendo ser reducido a sus justos límites.
Ahora bien, a fin de realizar la regulación de los honorarios del perito resulta necesario considerar la calidad y eficacia que ha tenido su tarea, la que fuera debidamente detallada por la Juez de primera instancia, habiendo ponderado la actuación del experto en cuanto a su cumplimiento y mérito, teniendo en consideración la inmediata predisposición frente a las labores encomendadas, la eficacia y extensión del trabajo llevado a cabo, la presentación del informe pericial en tiempo y forma, dado que el objeto de la presente causa no amerita una valuación estimativa de ellas de acuerdo al valor del bien o la cosa y debe arribarse a un temperamento de evaluación objetivo y de acuerdo con la prudencia que amerita, en virtud de las pautas señaladas.
Por ello, siendo que los honorarios regulados en la suma de pesos treinta mil ($ 30.000.-) resultan ajustados a las tareas descriptas y guardan relación con los parámetros legales referidos, considero que debe confirmarse la regulación de honorarios efectuada a favor del perito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5305-2020-1. Autos: NN, NN Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 10-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBERES DE LA ADMINISTRACION

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto regula los honorarios de la perito intérprete del idioma portugués, en la suma de s$ 73.000.- más IVA si correspondiese y, en consecuancia, establecerlos en la suma de $ 41.980.- más IVA si correspondiere, los que deberán ser solventados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La abogada del CMCABA planteó que no corresponde que el organismo afronte los costos de los honorarios por el trabajo realizado por la perito, dado que fue el Ministerio Público Fiscal quien llevó a cabo la instrucción del legajo.
Ahora bien, en primer lugar cabe puntualizar que la intervención del traductor hace al correcto ejercicio del derecho de defensa (art. 13, CCABA y art. 18, CN) del imputado que no conoce de manera fluida el idioma castellano asegurando el correcto entendimiento de la imputación y juzgamiento de la conducta atribuida.
Es que la base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación y “nadie puede defenderse de algo que no conoce. Es por ello que el próximo paso, a fin de garantizar el derecho del imputado a ser oído, consiste en ponerlo en conocimiento de la imputación correctamente... En verdad, no tendría ningún sentido expresar el derecho a ser oído, ni regular pormenorizadamente la necesidad de una imputación correcta para darle vida, si no se previere el deber de comunicar al perseguido la imputación que a él se le dirige." (Conf. Maier. Derecho Procesal Penal I. Fundamentbos, 2a ed., 1996. Editores del Puerto s.r.l., p. 559).
En orden a lo explicado y teniendo en cuenta que se ha resguardado al máximo su derecho de defensa, corresponde establecer que el pago de los honorarios lo afronte el Estado, pues el derecho antes aludido no alcanza -en el caso en trato- su expresión real sin la participación de la traductora, que el estado debe garantizar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14853-2018-1. Autos: Tinoco Alves, Favio Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 24-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - EXIMICION DE COSTAS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que reguló los honorarios de la perito intérprete en la suma de $ 73.000.- más IVA si correspondiese y, en consecuencia, establecerlos en la suma de $ 41.980.- más IVA si correspondiere, los que deberán ser solventados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La abogada del Consejo de la Magistratura local para impugnar la decisión planteó que no corresponde que el organismo afronte los costos de los honorarios por el trabajo realizado por la perito, dado que fue el Ministerio Público Fiscal quien llevó a cabo la instrucción del legajo.
Ahora bien, el planteo no habrá de prosperar a poco que se repare en la letra del artículo 344 del Código Procesal Penal de la Ciuda Autónoma de Buenos Aires -de aplicación supletoria conforme lo autoriza el artículo 6° de la Ley de Procedimiento Contravencional, -que, en lo que aquí interesa, exime de costas a los representantes del Ministerio Público-.
Sucede que mal puede equipararse el rol que cumple el Ministerio Público Fiscal con el actuar de una “parte”, como propone la recurrente a los efectos de que solvente los costos de los honorarios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14853-2018-1. Autos: Tinoco Alves, Favio Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 24-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que reguló los honorarios de la perito intérprete en la suma de $ 73.000.- más IVA si correspondiese y, en consecuencia, establecerlos en la suma de $ 41.980.- más IVA si correspondiere, los que deberán ser solventados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Consejo de la Magistratura local se agravia sosteniendo que existe en el legajo “otra persona jurídica con autonomía funcional y autárquica financiera, legitimada para afrontar los emolumentos que fueran regulados …”, y por ello le corresponde la imposición del pago a la Fiscalía y no al organismo referido. Citó para fundar su queja un fragmento del precedente del Tribunal Superior de Justicia “Expediente n° 10939/14 ‘CMCABA s/ queja por recurso de inconstituc. denegado en ‘Inc. de regulación de honorarios en autos Moreno, Mariano s/ infr. art. 181, inc. 1, usurpación (despojo), CP’, rta. 15/04/2015”.
Al respecto, es preciso remarcar que, en sentido contrario a la pretensión de la apelante, en aquella causa el Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por la apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad contra el auto que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones del fuero que confirmó la resolución del "a quo" que ordenó que fuese el Consejo de la Magistratura quien afrontara el pago de los honorarios a una perito arquitecta.
Adviértase que en el voto conjunto de los jueces José O. Casás e Inés M. Weinberg en el mismo precedente, sostuvieron que: “En cuanto a la imposición del pago de los honorarios al Consejo de la Magistratura, tampoco se ha demostrado que esa decisión sea irrazonable a la luz de la regulación procesal aplicada al caso, toda vez que (…) el dictamen de la perito no fue requerido por el imputado ni por la parte querellante sino que la arquitecta intervino en requerimiento del fiscal de la causa (cf. Fs. 1/vuelta) y ‘ designada como experta oficial de entre los inscriptos en el Consejo de la Magistratura’” (el destacado nos pertenece).
De ello surge, entonces, que no solo estos jueces consideraron que la decisión de que el Consejo afrontara el pago de los honorarios por la labor del perito arquitecta no era irrazonable, sino que valoraron como un factor relevante para fundamentar la razonabilidad de la decisión, el hecho de que la experta había sido designada de entre los inscriptos en el propio Consejo.
Esto mismo sucedió en la presente causa, en tanto la profesional interviniente fue designada como auxiliar de justicia de entre los inscriptos en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad a fin de garantizar plenamente el derecho de defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14853-2018-1. Autos: Tinoco Alves, Favio Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 24-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que reguló los honorarios de la perito intérprete en la suma de $ 73.000.- más IVA si correspondiese y, en consecuencia, establecerlos en la suma de $ 41.980.- más IVA si correspondiere, los que deberán ser solventados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, no se observa de qué manera la decisión puesta en crisis viola el derecho de defensa y la garantía al debido proceso que le asisten a la apelante.
Ello pues, en primer lugar, la recurrente ha tenido oportunidad de exponer sus agravios en esta instancia.
En segundo término, como señaló el juez Lozano en el precedente “Moreno, Mariano s/ infr. art. 181, inc. 1, usurpación (despojo),CP’” , “el diseño constitucional del Poder Judicial en la CABA coloca al Consejo de la Magistratura como el órgano, dentro de ese poder, encargado de ‘proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial’ (conf. art. 116, inc. 6° de la CCABA) (...) En tales condiciones, imputar un gasto de la especie del que nos ocupa a partidas directamente administradas por el CM o a aquellas otras cuya afectación compete primariamente al Ministerio Público es cuestión interna al Poder Judicial y, dentro de él, al CM. No pueden los jueces intervenir en esa decisión, pues es interna a un órgano de los que crea la CCBA”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14853-2018-1. Autos: Tinoco Alves, Favio Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 24-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que reguló los honorarios de la perito intérprete en la suma de $ 73.000.- más IVA si correspondiese y, en consecuencia, establecerlos en la suma de $ 41.980.- más IVA si correspondiere, los que deberán ser solventados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Consejo de la Magistratura local se agravia sosteniendo que existe en el legajo “otra persona jurídica con autonomía funcional y autarquía financiera, legitimada para afrontar los emolumentos que fueran regulados …”, y por ello le corresponde la imposición del pago a la Fiscalía y no al organismo referido.
Sin embargo, en lo atinente a lo referido por la recurrente en relación al reciente plenario de esta Cámara en los autos “Bluecar SA s/infr. art. 6° de la Ley 26735- apropiación indebida de tributos” es preciso dejar sentado que en el marco de dicho plenario se ha resuelto en relación con “las causas de materia penal tributaria en las que se declara el sobreseimiento del imputado con la eximición del pago de las costas por el acogimiento de una ley de facilidades de pago” de modo que no resulta de aplicación al caso.
De acuerdo con los fundamentos expuestos, la decisión del "A quo" en cuanto impone que el Consejo de la Magistratura afronte el pago de los emolumentos fijados no resulta arbitraria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14853-2018-1. Autos: Tinoco Alves, Favio Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 24-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - REDUCCION DE LA REMUNERACION - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que reguló los honorarios de la perito intérprete en la suma de $ 73.000.- más IVA si correspondiese y, en consecuencia, establecerlos en la suma de $ 41.980.- más IVA si correspondiere, los que deberán ser solventados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Magistrada, al momento de expedirse sopesó detenidamente la complejidad del asunto, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados por la intérprete, aunque a la hora de establecer el estipendio realizó un cálculo matemático que arrojó una suma desproporcionada.
En este sentido, cabe consignar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puntualizado que “establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatible con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general” (Fallos:331:2550).
En el caso y aún teniendo en consideración los parámetros del cuadro tarifario actualizado recientemente corresponde establecer los emolumentos de la intérprete en la suma de cuarenta y un mil novecientos ochenta pesos ($ 41.980) que por lo demás aparece ecuánime y ajustada a derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14853-2018-1. Autos: Tinoco Alves, Favio Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 24-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - APELACION DE HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - IMPROCEDENCIA - IMPUTADO EXTRANJERO - DERECHO DE DEFENSA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto dispuso regular los honorarios de la perito traductora en la suma de cuarenta y un mil novecientos ochenta pesos, y determinó que dicho pago sea afrontado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La letrada apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, presentó un recurso de apelación por entender que la imposición del pago de los honorarios de la perito traductora a su mandante era arbitraria y carecía de fundamentos, toda vez que existían otros sujetos que podían afrontar el pago. Asimismo, para el caso de que su primer planteo no tuviera favorable recepción, postuló que la suma fijada en concepto de honorarios resultaba exorbitante y elevada, ya que la labor técnica desarrollada por la perito no fue demasiado compleja ni extensa, puesto que el imputado manifestó su voluntad de reconocer lisa y llanamente los hechos que se le endilgaron y de arribar a un acuerdo de juicio abreviado.
No obstante, puesto que la tarea de traducir la formulación de una imputación a quien no comprende cabalmente nuestro idioma, así como el acuerdo de avenimiento al que arribaron las partes, a diferencia de otras pruebas periciales que pueden tener por objeto la demostración de que el hecho objeto de la imputación ocurriera en la esfera de la realidad material, resulta una condición sin la cual resulta imposible llevar adelante un proceso sancionador. Así las cosas, en atención al especial carácter de la labor cuyo costo nos convoca, tal como lo decidió la “A quo”, corresponde que sea afrontado por el Consejo de la Magistratura de esta Ciudad.
Asimismo, es dable señalar que la designación de un perito traductor (art. 4, Ley de Procedimiento Contravencional), a quien no puede comprender cabalmente el idioma y se le pretende endilgar una contravención, resulta no sólo una necesidad para el imputado sino fundamentalmente una obligación de los órganos estatales de administración de justicia (art. 13, Constitución de la Ciudad) quienes deben velar porque las garantías constitucionales sean realmente efectivas, entre ellas el derecho de defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 195856-2021-1. Autos: Rojo Chino SRL Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 02-03-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS - HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - VALORACION DEL JUEZ - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto reguló los honorarios profesionales de la traductora del idioma inglés en la suma de ocho con cuarenta y siete unidades de medida arancelarias.
La perito traductora se presentó ante esta alzada y requirió que “se valoren los trabajos efectivamente realizados, así como el mérito, calidad y extensión de la tarea profesional para determinar el honorario justo, considerando también el carácter alimentario de los mismos y la flexibilidad de aceptar el pago de la misma en cuotas.”
Ahora bien, de la lectura de la decisión puesta en crisis se observa que contrariamente a lo que alega el impugnante, la Magistrada sopesó la complejidad del asunto, mérito de la labor y extensión de los trabajos realizados por la intérprete a lo adunó la rapidez de su labor dada la urgencia de la diligencia encomendada y los aranceles sugeridos por el Colegio Público de Traductores.
En este sentido, el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Ciudad prescribe que los honorarios de los abogados y procuradores se establecerán de conformidad a la ley de arancel y respecto de las demás personas se determinarán según las normas de las leyes respectivas. A su vez la Ley N° 24.432 de Regulación de Honorarios Profesionales en Juicio estipula en su artículo 13 que "Los jueces deben regular los honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, y demás auxiliares de Justicia, por aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la
importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder. En tales casos, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justifiquen la decisión".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33010-2018-47. Autos: M. L., D. H. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel 07-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - IMPUTADO EXTRANJERO - EXAMEN MEDICO - SALUD DEL IMPUTADO - PAGO DE LA REMUNERACION - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso regular los honorarios del traductor público del idioma chino, en la suma de ciento treinta y cuatro mil ochenta y cinco pesos.
Contra dicha decisión, la letrada apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, presentó un recurso de apelación donde afirmó que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad no debía afrontar el pago de honorarios del perito intérprete. Asimismo, y en cuanto al monto regulado, refirió que la intervención del perito fue a instancias de la fiscalía y no en sede judicial, correspondiéndole así al Ministerio Público Fiscal solventar los emolumentos del perito intérprete.
Ahora bien, conforme surge de las constancias de autos, la intervención del perito se produjo primeramente asistiendo al encausado, con motivo de una evaluación efectuada por el equipo interdisciplinario del hospital psicoasistencial donde estaba siendo atendido, debido a su dificultad con el idioma español, y posteriormente, actuó en una segunda evaluación al nombrado llevada a cabo por un médico psiquiatra y legista del gabinete médico del cuerpo de investigaciones judiciales a fin de que se determine su capacidad para comprender la criminalidad de sus actos al momento del hecho que era objeto de la investigación.
A través de la designación de tal profesional, se busca garantizar al imputado que no pueda comprender debidamente nuestro idioma, la posibilidad de que a través de un intérprete pueda ejercer su derecho de defensa ya que, si no comprende acabadamente los alcances de la imputación, o del proceso mismo, no puede defenderse de forma adecuada, lo que resulta no sólo una necesidad para este, sino fundamentalmente, una obligación de los órganos estatales de administración de justicia (art. 13 CABA) quienes deben velar porque las garantías constitucionales sean realmente efectivas, entre ellas el derecho de defensa.
En efecto, del informe médico legal preliminar, efectuado por la policía de la ciudad se desprende que no se habían podido evaluar las funciones cognitivas del encausado porque no podía hablar bien castellano, y la intervención del perito resultó esencial a los fines de determinar que nombrado no se encontraba en condiciones de que se efectúe la intimación, en los términos del artículo 172 Código Procesal Pena de la Ciudad y que se establezca su inimputabilidad, corresponde que sea el Consejo de la Magistratura quien deba afrontar el pago de los honorarios devengados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 117505-22-1. Autos: M., Z. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 21-12-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - TRADUCTORES PUBLICOS - IMPUTADO EXTRANJERO - EXAMEN MEDICO - SALUD DEL IMPUTADO - REGULACION DE HONORARIOS - VALORACION DEL JUEZ - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso determinar que el pago de los emolumentos aquí fijados sea afrontado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad (Resol. Nº 882/2004).
La letrada apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad apeló el monto de honorarios regulados al perito interprete y postuló que la suma fijada en concepto de honorarios resultaba elevada en virtud de la complejidad y extensión que había llevado la labor desplegada por el perito intérprete, mencionando que el cuadro tarifario presentado era meramente orientativo, solicitando de esta manera que la regulación efectuada por la Magistrada de grado, sea reducida considerablemente. Además, reiteró que la suma regulada “supone una injustificada desproporción entre la actividad realizada y la retribución ponderada”, y agregó que “las entrevistas, aun cuando no surge del expediente la duración, han sido de baja complejidad”.
Ahora bien, corresponde señalar que esta Sala afirmó que “...es menester advertir que una decisión que regula honorarios de un profesional actuante no se caracteriza por su precisión matemática sino que se trata de una tarea que consiste en ponderar razonablemente una labor desplegada por el facultativo a la luz de las pautas legalmente establecidas y quien se encuentra en mejor situación para efectuar imparcialmente dicha tarea es el Juez ante cuyos ojos se desplegó la tarea en cuestión.” (Causa Nº 20892-02-CC/2008 caratulada Incidente de Regulación de honorarios en “Á., J. A. s/inf. art. 82 CC (Lic. Alicia Raquel Beraja)”, rta. el 05/3/08).
En la presente, a fin de regular los honorarios objeto de impugnación, la “A quo” consideró que el perito traductor merece su legítima remuneración y que su intervención se ha dispuesto a fin de garantizar un adecuado servicio de justicia. Agregó que no sólo se debe tomar en consideración el horario y la extensión del trabajo requerido al perito interprete, sino principalmente la naturaleza y exigencias profesionales de las tareas realizadas, no siendo posible obviar el cuadro de aranceles mínimos para traductores públicos de la Ciudad.
En este sentido, entendió razonable que los honorarios del traductor público sean fijados en la suma total de ciento treinta y cuatro mil pesos con ochenta y cinco, monto que guarda relación con la importancia y la complejidad del asunto en que intervino, asimismo la cantidad de horas y días en la que realizó su labor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 117505-22-1. Autos: M., Z. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 21-12-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - PERITO TRADUCTOR - TAREAS PROFESIONALES - REGULACION PROVISORIA - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso diferir la regulación de los honorarios profesionales de la perito Traductora Pública, para el momento en que se dicte una resolución que ponga fin al proceso.
La Profesional se agravió contra dicha resolución argumentando que la regulación de sus honorarios debía ser realizada antes de la finalización del proceso conforme el carácter alimentario de la misma y que en el caso de volver a convocarla, se disponga una nueva regulación una vez efectuada la nueva pericia.
Sostuvo que al igual que cualquier trabajador, tenía derecho a cobrar honorarios por la tarea realizada, no sólo por el carácter alimentario de los mismos, sino también por la desvalorización de nuestro signo monetario. Señaló además que diferir el pago del trabajo realizado atentaría contra el erario público ya que la regulación global, sería realizada a valores de ese momento, por lo que resultaría mayor. Explicó que también atentaría contra el profesionalismo de los auxiliares de justicia, dado que cualquier empleado o miembro del Poder Judicial recibe su pago mensual y que no era justo que un perito después de realizar su trabajo deba esperar meses o años mientras sigue trabajando, costeando todo tipo de gastos, soportando no sólo la incertidumbre sobre el monto de los honorarios, sino también el momento en el que se regularían. Por último, expresó que tanto la Constitución Nacional como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen sus derechos al cobro de honorarios por la labor realizada.
Ahora bien, entendemos que la regulación solicitada resulta prematura pues aún no se ha dictado resolución que ponga término a la causa o incidente, a fin de resolver sobre el pago de costas, conforme el artículo 356 Código Procesal Penal de la Ciudad, máxime cuando la destacada profesional, hasta donde se conoce, podría continuar ejerciendo el cargo que le fue asignado en el caso.
Por otra parte la ley aplicable al caso de los traductores públicos (Ley Nº 20.305 del ejercicio de la profesión de traductores públicos a cuya aplicación remite el artículo 359 Código Procesal Penal de la Ciudad) no determina que la regulación deba practicarse en momento alguno, más de su análisis integral resulta lógico afirmar que ella debe hacerse cuando la tarea del profesional hubiese finalizado.
Por lo demás, sin desconocer su derecho y el carácter alimentario de las sumas que le corresponden, cabe destacar que de sus agravios no se advierten fundamentos suficientes sobre el motivo por el cual resulta razonable que sea ahora, y no al finalizar de manera completa su labor en esta causa, cuando se regulen sus honorarios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 303364-2022-2. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 08-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - TAREAS PROFESIONALES - IMPUGNACION DE LA LIQUIDACION

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto esta dispuso regular los honorarios de los peritos intervinientes.
En el presente caso la A quo realizo un análisis de las tareas llevadas a cabo por los peritos y considero adecuados los montos fijados en concepto de honorarios, y que aquella era ajustada a derecho en los términos de la Ley 5134 y disposiciones de los Consejos Profesionales de Ingeniería Civil CPIC y de Arquitectura y Urbanismo CPAU, aplicando HONORARIOS SUGERIDOS POR CPAU – ICC MARZO 2023/ABRIL 2023 (Art. 1. 13 Honorarios por Tiempo Empleado y Art. 10. 7 Honorarios por Peritajes).
La Defensa, por su parte, impugna esa decisión por considerar elevados los honorarios regulados por el A quo, atento a que sus argumentos son endebles y que el monto fijado resulta irrazonable.
En efecto, se observa que la complejidad de las labores desempeñadas por los peritos permite suponer que su realización implicó una actividad prolongada en el tiempo, ya que plantearon su plan de acción el 4 de octubre de 2022 y recién pudieron darlas por finalizadas el 21 de marzo del corriente, momento en el cual tuvieron un encuentro con la Fiscal de grado para informarle los detalles de todo lo efectuado.
Es decir que, no sólo las tareas resultaron prolongadas, insumiendo a los profesionales una gran cantidad de horas de trabajo -calculadas por ellos en 67-, sino que, a lo largo de las mismas debieron efectuar traslados, reuniones de equipo y evaluar trabajos de terceros.
Asimismo, los presentantes no hicieron más que sumar los valores previstos para cada hora de trabajo de conformidad con lo aconsejado por el CPAU ($ 27.439,82 por las primeras 5 horas + ($ 5.487,96 x 62 horas restantes). Por otra parte, respecto del valor asignado a cada informe pericial ($70.000), es poco más del doble del mínimo sugerido por el mismo Consejo ($ 31.709,90 a valores actualizados), con lo que tampoco aparenta ser inadecuado tratándose de trabajos realizados en tribunas de un Estadio de fútbol profesional que presenta una gran envergadura, y de los temas que debieron ser abordados, donde incluso se les pidió verificar si existía o no peligro de derrumbe en una de sus tribunas -denominada “Tercera Bandeja Sur”-. Finalmente, mucho menos luce desproporcionado el monto solicitado por viáticos ($7.200).
Así las cosas, considero que corresponde confirmar el monto de honorarios regulado por el Magistrado de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 271321-2022-0. Autos: CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS, NN Sala III. Del voto de Dra. Patricia A. Larocca con adhesión de Dr. Ignacio Mahiques. 22-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - TAREAS PROFESIONALES - IMPUGNACION DE LA LIQUIDACION - DESIGNACION DE PERITO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado donde se regularon honorarios a uno de los peritos.
En el presente caso la A quo regulo los honorarios de uno los peritos actuantes en el marco de las presentes actuaciones.
Los cuales fueron impugnados por la Defensa en tanto el nombrado no había sido designado por la Fiscalía para intervenir como perito, ni, en consecuencia, aceptó cargo alguno.
Del análisis del caso en cuestión surge que este no ha sido designado como perito en las presentes actuaciones, sino que, conforme surge del decreto Fiscal de fecha 31 de agosto de 2022, solo fueron desinsaculados dos de los peritos, quienes luego incorporaron al tercero como consultor en la presentación que realizaron el 3 de febrero del corriente (conf. fs. 336).
Obsérvese que las únicas aceptaciones de cargos fueron las que realizaron los peritos, y que el Ingeniero ni siquiera se encuentra dentro de la nómina de profesionales ofrecidos por el Consejo de la Magistratura.
En este contexto, deviene evidente que fue llamado para participar por cuenta de los peritos designados, con lo que no corresponde que se le regulen honorarios en autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 271321-2022-0. Autos: CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS, NN Sala III. Del voto de Dra. Patricia A. Larocca con adhesión de Dr. Ignacio Mahiques. 22-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - TAREAS PROFESIONALES - IMPUGNACION DE LA LIQUIDACION - OBLIGACIONES DE LAS PARTES - COSTAS AL ACTOR - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

En el caso, corresponde ordenar que los honorarios regulados a los peritos sean afrontados por el Ministerio Publico Fiscal.
En las presentes actuaciones el Juez de grado consideró que si bien su intervención había sido asignada por el Ministerio Público Fiscal, el obligado al pago debía ser el Consejo de la Magistratura de esta Ciudad, en razón de que “…los peritos actuantes en este expediente fueron designados como expertos oficiales a partir de un listado brindado por el Consejo de la Magistratura”.
La Defensa se agravia al entender que en los casos en los cuales los peritos que actúan en el marco de la investigación preparatoria -y no a fin de asegurar el derecho de defensa como es un intérprete de idioma-, como ingenieros, arquitectos, médicos, calígrafos, cerrajeros, veterinarios, entre otras profesiones, sus emolumentos corresponden ser pagados por la parte condenada en costas, conforme lo disponen los códigos de forma (v.gr. art. 33 Ley N° 1217, art. 14 Ley N° 12, art. 343 Ley N° 2303) y/o quien diera origen al gasto. Ello, aun estando inscriptos bajo la organización de este Organismo.”
Ahora bien, ocurre que si bien la selección de los peritos se realiza comúnmente de un listado que confecciona y ofrece el Consejo de la Magistratura, no puede perderse de vista que la regla general es que las costas del proceso debe abonarlas siempre la parte vencida (art. 356 del CPPCABA), y que cuando no ha existido una resolución conclusiva que se refiera a quien debe hacerse cargo de las costas (como en este caso, donde ha existido un archivo fiscal), en principio, la regla es que las partes deben hacerse cargo de los gastos que generen en el proceso.
En este marco, es insoslayable señalar que la actuación de los peritos radicó, pura y exclusivamente, en una solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal a raíz de una denuncia realizada por uno de sus integrantes, denuncia que generó una investigación que, finalmente, fue archivada.
Tampoco puede obviarse que si bien la Fiscalía recurrió a distintos organismos públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad, a pesar de ello decidió igualmente solicitar la participación de expertos independientes para confeccionar informes periciales.
De este modo, es dable advertir que si bien el Ministerio Público Físcal contaba con multiplicidad de organismos estatales que podían verificar –y verificaron- sin erogación adicional alguna el supuesto peligro existente en la tribuna del estadio en cuestión, de todos modos decidió contratar peritos de oficio. Ello justifica que, dadas las características del caso, el costo de tomar esta decisión no puede ser ahora cargado sobre el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, que ninguna intervención tuvo en este trámite.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 271321-2022-0. Autos: CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS, NN Sala III. Del voto de Dra. Patricia A. Larocca con adhesión de Dr. Ignacio Mahiques. 22-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - TAREAS PROFESIONALES - IMPUGNACION DE LA LIQUIDACION - OBLIGACIONES DE LAS PARTES - COSTAS AL ACTOR - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

En el caso, corresponde ordenar que los honorarios regulados sean afrontados por el Ministerio Publico Fiscal.
Para así decidir el A quo puso en relieve que la actuación de los peritos tuvo como fin “…garantizar los derechos de los presuntos afectados en el marco del proceso y dilucidar la materialidad de la conducta imputada”.
En cuanto al argumento, referido a que el gasto generado obedecía a garantizar el derecho de defensa, tampoco puede compartirse, en tanto surge de las presentes actuaciones que las tareas encomendadas a los peritos contratados, se referían específicamente a determinar si existía algún riesgo o peligro en la Tribuna Popular del estadio –es decir, corroborar la hipótesis acusatoria- y no garantizar el derecho de defensa de la parte acusada, en tanto esta última ya se había presentado en el caso con patrocinio letrado y había contratado –por su parte- los servicios del estudio de ingeniería.
En definitiva, como lo afirma la recurrente, la intervención de los peritos en autos no tuvo la finalidad de resguardar el derecho de defensa de los presuntos afectados en el proceso, sino que la Fiscalía consideró necesaria su actuación para verificar si la denuncia realizada por uno de sus integrantes tenía o no asidero, lo que finalmente no ocurrió, ya que optó por archivar las actuaciones en los términos del artículo 212 inc. e) del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Así, tratándose el Ministerio Público Fiscal de un organismo dotado de autonomía funcional y autarquía (conf. art. 1 de la ley 1903), no existen razones para eximirlo del pago de los gastos que genere en un proceso, en un caso donde podría haber determinado sin costo adicional alguno las circunstancias necesarias para establecer si se daban los presupuestos fácticos de la contravención que estaba investigando.
De conformidad con lo expuesto, teniendo en cuenta que fue el Ministerio Público Fiscal quien requirió la asistencia al proceso de los peritos con la finalidad de verificar si en autos se configuraba la infracción contravencional endilgada al acusado, todo ello a pesar de que también se encontraban interviniendo con idéntico fin otras agencias y organismos estatales, concluyo que es la parte acusadora quien debe afrontar los honorarios de los expertos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 271321-2022-0. Autos: CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS, NN Sala III. Del voto de Dra. Patricia A. Larocca con adhesión de Dr. Ignacio Mahiques. 22-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - REGULACION DE HONORARIOS - INTERESES - ACTUALIZACION MONETARIA - PERITOS - REVOCACION PARCIAL

En el caso, corresponde confirmar parcialmente el decisorio suscripto por la Jueza, mediante el cual, se actualizó la suma establecida en concepto de honorarios y revocar el pronunciamiento respecto de los intereses dispuestos.
Viene la presente causa a estudio, en consecuencia al recurso de apelación introducido por la letrada apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La apelante se agravia, en cuanto afirma que la Magistrada de grado decidió actualizar la suma regulada y aplicar intereses, a su criterio, careciendo de competencia para resolver planteos que no habrían sido introducidos por la parte, considerando arbitrario el fallo en crisis.
Ahora bien, el crédito por honorarios está amparado por el derecho constitucional a la justa retribución por el trabajo personal.
Si bien los intereses y la actualización son conceptualmente distintos, no es menos cierto que de haberse mantenido los emolumentos a valores históricos, la tasa de interés hubiera compensado, en parte, la depreciación monetaria ocurrida.
Tras la actualización llevada a cabo, por la Judicante, teniendo en cuenta el contexto económico que atraviesa nuestro país, la depreciación económica, ha sido reparada en el caso.
Por lo demás, y en cuanto a los intereses que regulara la Jueza de grado, consideramos que asiste razón a la representante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez, que su imposición no fue peticionada por la perito calígrafa, de modo que cabe revocar el temperamento adoptado por la Magistrada al respecto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 124564-2022-0. Autos: NN. Personal Policial a determinar Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Jorge A. Franza, Dr. Marcelo P. Vázquez 12-09-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - TAREAS PROFESIONALES - COSTAS AL VENCIDO - IMPROCEDENCIA - DESIGNACION DE OFICIO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que reguló los honorarios de la perito traductora e impuso su pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad, se agravió por considerar que no era parte en el proceso, por lo que entendió que carecía de fundamentación fáctica y jurídica la decisión del "A quo" de imponerle el pago de los honorarios de dicha profesional. Señaló que los mismos deberían ser pagados por la condenada en costas, según los códigos de forma.
Ahora bien, cabe señalar que la profesional interviniente fue designada de oficio, ya que se encuentra inscripta en los registros del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, abonando a dicho organismo un arancel para estar incluida en la confección los listados de profesionales.
En el caso, la labor de la profesional aseguró el pleno ejercicio del derecho de defensa al oficiar de intérprete de un testigo que no comprendía el idioma español.
Por otra parte, y sin perjuicio de la autarquía administrativa y presupuestaria que el legislador le reconoce al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura a través de la Ley Nº 1.903 no puede ello interpretarse como un apartamiento del rol que la Constitución de la Ciudad atribuye a dichos organismos.
En atención a lo manifestado precedentemente y considerando que la designación de la profesional en autos tuvo como finalidad cumplir con la administración del servicio de justicia, corresponde al Consejo de la Magistratura de la Ciudad afrontar el pago de los honorarios devengados

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 272688-2022-1. Autos: Oficial Mayor N., V. O y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 12-10-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - REGIMEN JURIDICO - FIJACION JUDICIAL - PAUTAS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que reguló los honorarios de la perito traductora en la suma de $ 106.600, e impuso su pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad, se agravió por considerar que la resolución que reguló los honorarios de la perito traductora designada en autos era arbitraria y que el monto fijado era elevado.
Cabe recordar que es criterio de este Tribunal que los jueces pueden regular los honorarios sin atender a las cifras y porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios, cuando consideren que la aplicación estricta de dichos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución que habría de corresponder.
En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la regulación de honorarios de los peritos no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas punitivas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los jueces con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo (CSJN, “Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario”, rta. el 16/2/93).
En el caso, a fin de regular los honorarios objeto de impugnación, el Magistrado tuvo en cuenta que la perito asistió en la audiencia de entrevista al testigo vía “Zoom”, dicha entrevista se extendió aproximadamente por cincuenta y cinco (55) minutos, en los que declaró el testigo. A su vez, señaló que contar con un perito que oficie de traductor a los efectos del desarrollo de la audiencia testimonial y participe de ella, había resultado esencial a los fines de realizar las diligencias necesarias para la instrucción de la presente.
Por esos motivos, consideramos que el monto fijado por "A quo" en concepto de honorarios de la perito traductora, resulta adecuado a la tarea desarrollada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 272688-2022-1. Autos: Oficial Mayor N., V. O y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 12-10-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto dispuso regular los honorarios profesionales de la perito traductora, artículos 144 y 358 del Código Procesal Penal de la Ciudad; 389 de la Ley Nº 189 y; 10, 16 y 60 de la Ley Nº 27.423.
En el presente la A quo tuvo en consideración la calidad de su labor y aspecto técnico jurídico de su traducción. Asimismo, teniendo en consideración los aranceles sugeridos por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad, entendió que correspondía fijar los honorarios en la suma de pesos veintidós mil quinientos veinte ($22.520), por aplicación supletoria del artículo 386 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, artículo 10 y 13 de la Ley Nº 24.432, y el artículo 29 y 31 de la Ley Nº 20.305. Disponiendo, además, que es el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien deberá hacerse cargo de dichos honorarios.
Contra esa decisión, la apoderada del Consejo de la Magistratura de esta ciudad interpuso recurso de apelación. En él manifestó que su poderdante no ha sido parte en autos por lo cual la imposición de pago de los honorarios de la perito a esta parte, carece de argumentación lógica y jurídica y que no se encontraba involucrado el derecho de defensa de ninguna de las partes, sino que tuvo lugar en etapa instructora y a pedido de la Fiscalía, motivo por el cual, según surge de la Ley Nº 1.903 el Ministerio Público Fiscal tiene autonomía funcional y autarquía financiera para afrontar los emolumentos que fueran regulados al experto.
Establecido cuanto antecede, se advierte que para resolver quién debe abonar los honorarios es pertinente recordar que la traducción del oficio se debió, por una parte, a que, en el marco de su descargo, el imputado solicitó expresamente que se produzca esa prueba y, por otro, a una medida del Ministerio Público Fiscal para recabar evidencias.
En virtud de lo expuesto, el principal argumento del Consejo de la Magistratura de esta ciudad no puede sostenerse, toda vez que uno de los motivos de la solicitud de la información fue por la evacuación de citas de uno de los imputados en la causa que se encuentra regulada en el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En el caso concreto, la Fiscalía estimó conducente evacuar la cita ofrecida en pos de asegurar el derecho de defensa del imputado, lo que, analizada la causa, se reputa como una decisión razonable y, por lo tanto, lleva a concluir que el derecho aludido se encontraba vinculado a la medida en la que intervino la perito en cuestión. En ese mismo sentido, se dijo que, cuando la designación de un perito se efectúa para garantizar el pleno goce del derecho de defensa, los honorarios deben ser abonados por el Consejo de la Magistratura de esta ciudad (Sala I PPJCyF, causa Nº 117505/2022-1, Incidente de apelación en autos “MZ s/ Art. 183 CP”, resuelta el día 21 de diciembre de 2022).

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 118833-2023-13. Autos: Banco de Galicia y Buenos Aires NN y otros Sala III. Del voto de Dr. Ignacio Mahiques con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dr. Javier A. Buján. 31-10-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA - MONTO MINIMO - VALORACION DEL JUEZ

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto dispuso regular los honorarios profesionales de la perito traductora, artículos 144 y 358 del Código Procesal Penal de la Ciudad; 389 de la Ley Nº 189 y; 10, 16 y 60 de la Ley Nº 27.423.
En el presente la A quo tuvo en consideración la calidad de su labor y aspecto técnico jurídico de su traducción. Asimismo, teniendo en consideración los aranceles sugeridos por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad, entendió que correspondía fijar los honorarios en la suma de pesos veintidós mil quinientos veinte ($22.520), por aplicación supletoria del artículo 386 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, artículo 10 y 13 de la Ley Nº 24.432, y el artículo 29 y 31 de la Ley Nº 20.305. Disponiendo, además, que es el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien deberá hacerse cargo de dichos honorarios.
Contra esa decisión, la apoderada del Consejo de la Magistratura de esta ciudad interpuso recurso de apelación, fundado en que el monto de honorarios impuestos, toda vez que habrían resultado desproporcionados en relación con los trabajos periciales llevados a cabo.
Ahora bien, previamente, para establecer un criterio de pago de dichos emolumentos, cabe referirse, en primer lugar, al artículo 359 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Por otro lado, en el orden Nacional se dictó la Ley Nº 27.423 en cuyo artículo 60 estipula la retribución que tendrá un auxiliar de la justicia por su trabajo y que el mínimo será fijado en seis (6) UMA, motivo por el cual, de acuerdo al texto de la ley que estipula que para la fijación de este mínimo será suficiente “la aceptación del cargo conferido”, el monto a abonarle a la perito de acuerdo a esta norma ascendería a 190.286,82 pesos, emolumentos que, a todas luces, lucen desproporcionados de acuerdo con la actividad emprendida por la profesional (traducción de un oficio judicial de menos de 500 palabras), por lo que éstos deben fijarse, como lo hizo el juez de grado, mediante un análisis de los aranceles estipulados por el Colegio de Traductores Públicos de esta Ciudad de Buenos Aires que, para una tarea como la efectuada por la perito, el cual tampoco constituye un mínimo obligatorio para el tribunal, pero si una referencia válida a efectos de fijar los honorarios aludidos.
En virtud de todo lo expuesto, los honorarios fijados por el Juez A quo (que no fueron recurridos por bajos por la profesional interviniente) lucen adecuados al haber sido impuestos teniendo en consideración los aranceles del Colegio de Público de Traductores ya señalado y atento a la calidad jurídica de su labor, su complejidad y su extensión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 118833-2023-13. Autos: Banco de Galicia y Buenos Aires NN y otros Sala III. Del voto de Dr. Ignacio Mahiques con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dr. Javier A. Buján. 31-10-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - TAREAS PROFESIONALES - IMPROCEDENCIA - CONFIRMACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la perito intérprete y confirmar la resolución dictada por la Magistrada de grado, en cuanto dispone diferir la regulación requerida por la profesional de mención, para el momento procesal oportuno.
La perito traductora del idioma inglés, sostuvo que al igual que cualquier trabajador, tenía derecho a cobrar honorarios por la tarea realizada, teniendo en cuenta no sólo el carácter alimentario de los honorarios, sino también la desvalorización de nuestro signo monetario y el tiempo que transcurriría hasta que el órgano administrativo encargado del pago lo realice.
Sumado a ello, señaló que diferir el pago del trabajo realizado atentaría contra el erario público y que, a su vez, también contra el profesionalismo de los auxiliares de justicia.
Ahora bien, coincido con la Magistrada de grado en que la regulación solicitada resulta prematura pues aún no se ha dictado resolución que ponga término a la causa o incidente, a fin de resolver el pago de las costas, conforme con el artículo 356 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, máxime cuando la perito podría continuar ejerciendo el cargo que le fue asignado al caso.
Asimismo, el artículo 54 de la Ley Nº 5134 en ese sentido, dispone que aun sin petición de los abogados y procuradores de las partes, se procederá con la regulación de honorarios correspondientes, al dictar sentencia.
Si bien, la Ley Nº 20.305 del ejercicio de los traductores públicos (25/4/1973), a cuya aplicación remite el artículo 359 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no determina el momento de su aplicación, de su análisis integral se puede afirmar que la regulación debe realizarse al culminar la tarea profesional.
Por todo lo expuesto, voto por confirmar la resolución remitida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 269-2020-0. Autos: C. M., A. Sala II. Del voto de Dra. Carla Cavaliere con adhesión de Dr. Fernando Bosch y Dr. Sergio Delgado. 30-11-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - TAREAS PROFESIONALES - IMPROCEDENCIA - CONFIRMACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la perito intérprete y confirmar la resolución dictada por la Magistrada de grado, en cuanto dispone diferir la regulación requerida por la profesional de mención, para el momento procesal oportuno.
La perito traductora del idioma inglés, sostuvo que al igual que cualquier trabajador, tenía derecho a cobrar honorarios por la tarea realizada, teniendo en cuenta no sólo el carácter alimentario de los honorarios, sino también la desvalorización de nuestro signo monetario y el tiempo que transcurriría hasta que el órgano administrativo encargado del pago lo realice.
Sumado a ello, señaló que diferir el pago del trabajo realizado atentaría contra el erario público y que, a su vez, también contra el profesionalismo de los auxiliares de justicia.
Ahora bien, coincido con la Magistrada de grado en que la regulación solicitada resulta prematura pues aún no se ha dictado resolución que ponga término a la causa o incidente, a fin de resolver el pago de las costas, conforme con el artículo 356 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, máxime cuando la perito podría continuar ejerciendo el cargo que le fue asignado al caso.
Asimismo, el artículo 54 de la Ley Nº 5134 en ese sentido, dispone que aun sin petición de los abogados y procuradores de las partes, se procederá con la regulación de honorarios correspondientes, al dictar sentencia.
Si bien, la Ley Nº 20.305 del ejercicio de los traductores públicos (25/4/1973), a cuya aplicación remite el artículo 359 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no determina el momento de su aplicación, de su análisis integral se puede afirmar que la regulación debe realizarse al culminar la tarea profesional.
Por todo lo expuesto, voto por confirmar la resolución remitida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 31195-2023-1. Autos: Elmawardy, Salwa Sally M. Sala II. Del voto de Dra. Carla Cavaliere con adhesión de Dr. Fernando Bosch y Dr. Sergio Delgado. 30-11-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - TAREAS PROFESIONALES - IMPROCEDENCIA - CONFIRMACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la perito intérprete y confirmar la resolución dictada por la Magistrada de grado, en cuanto dispone diferir la regulación requerida por la profesional de mención, para el momento procesal oportuno.
La perito traductora del idioma inglés, sostuvo que al igual que cualquier trabajador, tenía derecho a cobrar honorarios por la tarea realizada, teniendo en cuenta no sólo el carácter alimentario de los honorarios, sino también la desvalorización de nuestro signo monetario y el tiempo que transcurriría hasta que el órgano administrativo encargado del pago lo realice.
Sumado a ello, señaló que diferir el pago del trabajo realizado atentaría contra el erario público y que, a su vez, también contra el profesionalismo de los auxiliares de justicia.
Ahora bien, la retribución de los gastos viáticos y el evitar la incertidumbre sobre el cobro efectivo de los eventuales honorarios, puede encontrar solución en lo normado por los artículos 368 y 372 del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario de esta Ciudad, aplicable supletoriamente en los aspectos procesales no reglados por el Código Contravencional del fuero.
Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde confirmar la resolución adoptada por la Judicante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 31195-2023-1. Autos: Elmawardy, Salwa Sally M. Sala II. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Sergio Delgado 30-11-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO DE FALTAS - HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - REGULACION DE HONORARIOS - PAGO DE LA REMUNERACION - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto dispuso que los honorarios de la intérprete sean abonados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
Ahora bien, la intervención del traductor hace al correcto ejercicio del derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional; artículo y 13 de la Constitución de la Ciudad) del imputado que no conoce de manera fluida el idioma castellano asegurando el correcto entendimiento de la imputación y juzgamiento de la conducta atribuida, razón por la cual el resultado del proceso no resulta óbice para que el Consejo de la Magistratura afronte el pago.
En base a esto, teniendo en cuenta que se ha resguardado al máximo su derecho de defensa, es que corresponde establecer que el pago de los honorarios lo afronte el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, pues el derecho antes aludido no alcanza su expresión real sin la participación del traductor, que el estado debe garantizar. Ello así dado que, como dijimos, el contar con un perito que oficie de traductor a los efectos de la comprensión del idioma en el que se realiza la imputación, su correlato en el juicio y todo lo acontecido en estos obrados, forma parte del derecho de defensa en juicio.
En este sentido, el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no cuenta con un cuerpo de peritos traductores gratuitos, debiendo sortearse uno de las listas confeccionadas al efecto, no resultando posible que el imputado concurra con uno de su confianza, como sí ocurre con los letrados Defensores. En virtud de lo expuesto, si desde los estrados judiciales se determina quién es el traductor y éste percibe honorarios, dado que lo que se garantiza es el ejercicio pleno de la defensa en juicio, es el Estado el que debe hacerse cargo de sus honorarios; y en este caso, el Consejo de la Magistratura local, ya sea que se haya condenado en costas al imputado o no.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 126042-2022-0. Autos: Qiuming, Zhang y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere, Dr. Sergio Delgado

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO DE FALTAS - HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - REGULACION DE HONORARIOS - LEY ARANCELARIA - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto regula los honorarios de la intérprete traductora en la suma de ciento ochenta mil pesos ($180.000).
Ahora bien, en orden a los agravios planteados por la recurrente, respecto si la suma ha sido correctamente fijada dada la tarea profesional realizada por la intérprete, debe estarse a lo dispuesto en los artículos 346 del Código Procesal Penal de la Ciudad y el 13 de la Ley N° 24.432 de Regulación de Honorarios Profesionales en Juicio.
A este respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “... la regulación (...) no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los Jueces, con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo” (CSJN, “Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario”, publicado en LA LEY 1993-D, 51-DJ 1993-2, 803).
En base a lo anterior expuesto, coincidimos con el temperamento adoptado por la A quo que fijara la suma de ciento ochenta mil pesos ($ 180.000) más IVA que por lo demás aparece ecuánime. En consecuencia, las quejas del organismo encargado de sufragar la labor no tendrán favorable acogida, ya que no se debe pasar por alto que la decisión tuvo en consideración los parámetros del cuadro tarifario actualizado sin realizar un simple cálculo matemático que arrojara una suma desproporcionada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 126042-2022-0. Autos: Qiuming, Zhang y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere, Dr. Sergio Delgado

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - REGULACION DE HONORARIOS - TAREAS PROFESIONALES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO DE DEFENSA - CONSTITUCION NACIONAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso regular los honorarios de la perito traductora.
En el presente caso el Consejo de la Magistratura de la Ciudad sostiene que el pago de los honorarios le correspondería la Fiscalía, dado que fue la requirente de la presencia de la traductora.
Ahora bien, es preciso señalar que la intervención del traductor hace al correcto ejercicio del derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 13 de la Constitución de la Ciudad) del imputado que no conoce de manera fluida el idioma castellano asegurando el correcto entendimiento de la imputación y juzgamiento de la conducta atribuida, razón por la cual el resultado del proceso no resulta óbice para que el Consejo de la Magistratura afronte el pago.
Es que, según enseña Maier, la base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación y “Nadie puede defenderse de algo que no conoce. Es por ello que, a fin de garantizar el derecho del imputado a ser oído, debe ser puesto en conocimiento de la imputación correctamente” (Maier, Derecho Procesal Penal I. Fundamentos, 2da edición, Editores del Puerto S.R.L., 1996, p. 559).
En orden a lo explicado y teniendo en cuenta que se ha resguardado al máximo su derecho de defensa, es que corresponde establecer que el pago de los honorarios lo afronte el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, pues el derecho antes aludido no alcanza su expresión real sin la participación del traductor, que el estado debe garantizar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 74431-2023-1. Autos: F., J. R. y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere, Dr. Sergio Delgado 26-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - REGULACION DE HONORARIOS - TAREAS PROFESIONALES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO DE DEFENSA - CONSTITUCION NACIONAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso regular los honorarios de la perito traductora.
En el presente caso el Consejo de la Magistratura de la Ciudad sostiene que el pago de los honorarios le correspondería la Fiscalía, dado que fue la requirente de la presencia de la traductora.
Ahora bien este agravio no podrá prosperar, ello así dado que el contar con un perito que oficie de traductor a los efectos de la comprensión del idioma en el que se realiza la imputación, su correlato en el juicio y todo lo acontecido en estos obrados, forma parte del derecho de defensa en juicio.
En este sentido, el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no cuenta con un cuerpo de peritos traductores gratuitos, debiendo sortearse uno de las listas confeccionadas al efecto, no resultando posible que el imputado concurra con uno de su confianza, como sí ocurre con los letrados defensores. En virtud de lo expuesto, si desde los estrados judiciales se determina quién es el traductor y éste percibe honorarios, dado que lo que se garantiza es el ejercicio pleno de la defensa en juicio, es el Estado el que debe hacerse cargo de sus honorarios; y en este caso, el Consejo de la Magistratura local, ya sea que se haya condenado en costas al imputado o no.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 74431-2023-1. Autos: F., J. R. y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere, Dr. Sergio Delgado 26-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - REGULACION DE HONORARIOS - TAREAS PROFESIONALES - MONTO - DETERMINACION DEL MONTO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso regular los honorarios de la perito traductora.
Ahora bien, cabe establecer si la suma ha sido correctamente fijada dada la tarea profesional realizada por la intérprete o, por el contrario, se impone que esta Alzada la disminuya, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Ciudad y en el artículo 13 de la Ley N° 24.432 de Regulación de Honorarios Profesionales en Juicio.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “la regulación (...) no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los jueces, con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo” (CSJN, “Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario”, publicado en LA LEY 1993-D, 51-DJ 1993-2, 803). Al momento de expedirse la Magistrada de grado sopesó detenidamente la complejidad del asunto, meritó la labor y la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado por la perito.
Así, coincidimos con el temperamento adoptado por la A quo que fijara la suma de doscientos veinticinco mil pesos ($ 225.000) que por lo demás aparece ecuánime. Máxime cuando, la decisión tuvo en consideración los parámetros del cuadro tarifario actualizado sin realizar un simple cálculo matemático que arrojara una suma desproporcionada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 74431-2023-1. Autos: F., J. R. y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere, Dr. Sergio Delgado 26-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIACION - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - TAREAS PROFESIONALES - PAGO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso corresponde, confirmar la resolución de grado que impuso el pago de los honorarios del perito traductor al Consejo de la Magistratura de la Ciudad, por su labor realizada en las audiencia de mediación.
La apoderada del Consejo de la Magistratura se agravió contra dicha decisión argumentando que en la resolución no se había indicado expresamente qué organismo deberá regular honorarios a favor del perito intérprete, sino que se resolvió notificar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Agregó que la intervención del perito se realizó dentro del ámbito del Ministerio Público Fiscal y no en sede judicial, correspondiendo a dicho organismo solventar los emolumentos del perito intérprete.
Ahora bien, sin perjuicio de que la presencia del traductor haya sido en audiencias dentro del ámbito de actuación del Ministerio Público Fiscal, lo cierto es que su participación resultó indispensable para que el Juez cuente con las herramientas necesarias para arribar a la decisión de homologar el acuerdo y consecuentemente, se extinga la acción contravencional, en los términos de la normativa citada.
No podemos obviar, que a través de la designación de tal profesional se busca garantizar al imputado que no puede comprender debidamente nuestro idioma, la posibilidad de ejercer cabalmente su derecho de defensa y así entender completamente los alcances de la imputación o del proceso mismo, lo que importa no sólo una necesidad también una obligación de los órganos estatales de administración de justicia (art. 13 de la Constitución de la CABA). En efecto, dicho artículo no se limita a enumerar los derechos y garantías de los individuos, sino que además pone en cabeza de los funcionarios públicos la exigencia de hacerlos cumplir.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 51992-2023-1. Autos: Po Jan Yang Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 15-03-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - TAREAS PROFESIONALES - MONTO

En el caso corresponde, confirmar la resolución de grado que reguló los honorarios de la perito traductora e impuso su pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
La apoderada del Consejo de la Magistratura se agravió contra dicha decisión argumentando que el monto regulado en concepto de honorarios del perito traductor público ($ 360.000) era exorbitante y elevado en relación a la actividad desplegada en sus actuaciones.
Ahora bien, a fin de regular los honorarios objeto de impugnación, el Magistrado de grado evaluó la normativa aplicable, es decir el artículo 29 de la Ley Nº 20.305 y el cuadro tarifario sugerido por el Colegio Público de Traductores de la Ciudad.
Además el Juez valoró la intervención del perito traductor intérprete el cual asistió virtualmente a tres audiencias de mediación, en las que las partes expusieron sus intereses y lograron llegar a un acuerdo, cuya duración aproximada fueron 4 horas, en total.
Por ello, y teniendo en cuenta el tipo de acto procesal (solución alternativa del conflicto) en la que ofició de intérprete, la solución al conflicto a la que su labor contribuyó, como así también el tiempo insumido y la depreciación monetaria desde su realización, entendemos que el monto fijado de trescientos sesenta mil (360.000) pesos resulta adecuado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 51992-2023-1. Autos: Po Jan Yang Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 15-03-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - GASTOS DEL PROCESO - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - COSTAS PROCESALES - MINISTERIO PUBLICO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que ordenó que el pago de los honorarios profesionales de la perito traductora debía ser satisfecho por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, en tanto la actuación de la traductora fue necesaria para garantizar el derecho de defensa de los acusados.
El Consejo de la Magistratura apeló la decisión. Se agravió por entender que en tanto la intérprete cumplió funciones en el marco de una audiencia celebrada en la sede del Ministerio Público Fiscal, era ese órgano quien debía soportar los honorarios, dado que cuenta con crédito presupuestario propio y los medios suficientes para afrontar el pago, o en su defecto el imputado.
En esa línea, remarcó que el hecho de que el Consejo de la Magistratura administre los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial no puede implicar derogar el régimen de costas, que establece que debe afrontar los gastos la parte vencida.
Ahora bien, con prescindencia del alcance que corresponda asignar a la autarquía administrativa del Ministerio Público y el alegado deber de soportar los costos que genera en el marco de un litigio, lo cierto es que los honorarios de un intérprete no constituyen un gasto atribuible a una de las partes en juicio, pues la labor que cumple resulta una condición misma de la existencia del proceso (conf. art. 45 CPP) y por tanto debe ser garantizada por el Estado.
No se trata de un perito del que se valen los litigantes para obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, sino de un profesional cuya tarea tiene por fin posibilitar la sustanciación del proceso y asegurar el derecho de defensa.
Así como un juicio oral y público no puede llevarse a cabo sin la presencia de un juez, tampoco puede desarrollarse sin un intérprete cuando el imputado no pueda expresarse en castellano.
De tal modo, si se convalidara la interpretación que propone el Consejo de la Magistratura, la persona que resulte condenada debería sufragar los haberes de los funcionarios judiciales que intervinieron.
Así las cosas, en tanto el Consejo de la Magistratura tiene la función de “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial” (conf. art. 116, inc. 6° de la CCABA), debe sufragar los gastos del intérprete que la sustanciación del proceso exigió en razón de las condiciones personales de los imputados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 8167-2023-1. Autos: S., M. Sala IV. Del voto de Dra. Luisa María Escrich, Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E.D.Viña 06-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - MEDIDAS DE PRUEBA - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - IMPOSICION DE COSTAS - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto impuso los honorarios de la perito traductora al Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, devolver el caso al juzgado de primera instancia a fin de que notifique el auto de regulación de honorarios y lo aquí resuelto al Consejo de la Magistratura
La "A quo", en el marco de la Investigación Penal Preparatoria, autorizó al Fiscal a realizar medidas de prueba con el objeto de identificar a los autores del hecho pesquisado, las que consistieron en un oficio a la firma a cargo de la red social Twitter, un oficio a Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal y un oficio a la firma Google Inc., que debieron ser traducidos al idioma inglés.
Luego, la perito traductora solicitó regulación de honorarios, y la Magistrada se los impuso al Ministerio Público Fiscal, por entender que ese dinero debía ser soportado por esa parte, toda vez que la actuación de la profesional había sido llevada a cabo exclusivamente ante aquel órgano.
El Ministerio Público Fiscal apeló esa decisión. Adujo que la traductora no ofició como perito de parte, sino que su labor se limitó a posibilitar el avance del proceso, en la medida en que ejecutó una orden judicial que requería necesariamente la intervención de un profesional en esa materia. Refirió que el pago de los honorarios debía ser soportado por el Consejo de la Magistratura, toda vez que dicho órgano es el encargado de la administración de los recursos asignados al Poder Judicial (conf. art. 2, inc. 6, ley 31). Señaló que se trataba de una solución razonable, en tanto la profesional se encontraba inscripta dentro de la División de Auxiliares de Justicia del Consejo de la Magistratura, para lo cual abonó a ese órgano un arancel de inscripción.
Ahora bien, en efecto, la participación de la perito fue condición necesaria para lograr la ejecución de una medida autorizada por la Jueza, que exigía redactar el requerimiento en el idioma de la autoridad extranjera a quien iba dirigido.
Así las cosas, asiste razón al recurrente en cuanto a que es el Consejo de la Magistratura quien debe sufragar los gastos de la intérprete, toda vez que es función de este último “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial” (conf. art. 116, inc. 6° de la CCABA; art. 2, inc. 6, ley 31).
Sin perjuicio de lo señalado, se advierte una situación novedosa que se presenta en segunda instancia. El órgano ahora obligado al pago de los honorarios no ha sido citado al proceso, de modo que no pudo ejercer su derecho a controvertir la naturaleza y fuente de la obligación, ni su extensión.
En consecuencia, corresponde devolver los actuados a primera instancia para que notifique al Consejo de la Magistratura el auto de regulación de honorarios y lo aquí resuelto, con el fin de asegurar la vía recursiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 32882-2022-5. Autos: P., M. Sala IV. Del voto de Dr. Gonzalo E.D.Viña, Dra. Luisa María Escrich, Dr. Javier Alejandro Buján 13-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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