PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA CONDENATORIA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FACULTADES DEL FISCAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DERECHO AL RECURSO - LEY SUPLETORIA

En el caso, atento a la declaración de inconstitucionalidad dictada de oficio por el juez a quo de la agravante prevista en el párrafo 8º, apartado 2º, del artículo 189 bis º del Código Penal al dictar sentencia condenatoria, el fiscal de grado apela dicha resolución agraviandose en cuanto a que de aplicarse el agravante declarado inconstitucional el pronunciamiento hubiera sido necesariamente distinto. Sin embargo, la admisibilidad del recurso se ve limitada en tanto que el párrafo segundo, inciso1º, del artículo 61 de la Ley de Procedimiento Penal (Ley Nº 1.287 y 1.330) impone que el Ministerio Público Fiscal sólo podrá recurir sentencias definitivas en el caso de inobservancia o errónea aplicacion de la ley sustantiva y sólo en caso de sentencia absolutoria.
La posiblilidad de que una desición de extrema gravedad institucional pueda ser tomada sin control alguno, obliga a constatar si existe alguna vía alternativa en estos casos que permita establecer una solcuión razonable sin violentar la letra de la ley.
Así, resulta aplicable el artículo 474 del Código Procesal Penal que regula el recurso de inconstitucionalidad, remedio acordado en el ámbito federal para impugnar las sentencias, o resoluciones equiparables a éstas, que hayan decidido un caso constitucional, entendiéndose por tal a aquel que versa sobre la validez de una norma cuestionada como contraria a la Constitución Nacional o a las constituciones locales; erigiéndose en una modalidad de recurso de casación por errores de juicio.
La diferencia que se verifica entre el recurso regulado por el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Penal (casación propiamente dicha, en la que se impugna la forma en que se interpreta o aplica la ley) y el previsto en el citado artículo 474 CPPN (casación constitucional, donde se impugna la ley misma) posibilita la aplicación supletoria del último, dado que se trata de un supuesto no comprendido por aquel sin que nada indique que el legislador haya querido prohibir su uso en el proceso penal local. Por otro lado no es posible confundir el Recurso de Inconstitucionalidad previsto en el artículo 61 inciso 3º de la Ley de Procedimiento Penal por ser deducible contra la sentencia definitiva dictada por la Cámara, mientras que el reucurso del 474 sería admisible frente a un pronunciamiento de 1º instancia.
Es claro, entonces, que el legislador no ha querido derogar para este único y excepcional supuesto –declaración de inconstitucionalidad y condena por una norma distinta de la aplicable si aquella declaración no se hubiera producido- ni la competencia otorgada al Fiscal de Cámara (art. 22 inc. 5 de la Ley Nº 21) ni a ésta Cámara, por lo que corresponde conceder el recurso interpuesto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 47-01-CC-2005. Autos: Recurso de queja en autos: “Lemes, Mauro Ismael Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dr. José Sáez Capel y Dra. Elizabeth Marum. 19-05-2005. Sentencia Nro. 193.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - PRISION PREVENTIVA - IMPROCEDENCIA

En el caso, se impugna de inconstitucionalidad un auto interlocutorio que deniega la libertad del procesado y confirma su prisión preventiva. Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia ha afirmado que: “...las decisiones referidas a medidas cautelares o a otras provisiones adoptadas durante la tramitación del proceso no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 27 de la ley 402. Ello implica que tan sólo excepcionalmente decisiones de ese carácter puedan resultar definitivas, cuando el tenor de la situación suponga una afectación irreparables a derechos o principios de raigambre constitucional, por ejemplo, cuando el principio constitucional exija ser verificado en su cumplimiento antes de la decisión final” (Exptes. 3070 y 3071 “Ministerio Público- Defensoría Contravencional y de Faltas N° 2 s/ Queja por inconstitucionalidad denegado” en “Ruiz, Pablo Roberto o Ruiz, Félix Gastón s/ inf. Art. 189 bis CPN”, rta. 02/07/04, del voto de los Dres. Julio Maier, Ana María Conde y José Osvaldo Casás).
La prisión preventiva confirmada en esta instancia es un auto típicamente revisable en las instancias ordinarias (por ejemplo: a través de la solicitud de una nueva excarcelación) y por lo tanto no constituye una sentencia equiparable a definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 255-01-CC-2004. Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos: Ruiz Díaz, Roberto o Roberto Liniers Cruz Dios o Roberto Liniers Ruiz Díaz Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 05-11-2004. Sentencia Nro. 398.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

El artículo 27 de la Ley 402 prescribe, con indudable precisión semántica, que el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra las sentencias definitivas; sin embargo ello debe ser amortizado con la doctrina jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal local que afirma que “en armonía con el derecho de defensa en juicio, la doctrina y la jurisprudencia extienden el concepto de sentencia definitiva no sólo a las decisiones que concluyen un pleito, es decir, que deciden sobre su objeto, sino también a aquellas que causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Sin embargo, en este último supuesto, corresponde exigir un mayor énfasis en la carga de alegación que pesa sobre quien deduce el recurso, pues debe aportar argumentos suficientes respecto de por qué la decisión que se pone en crisis priva al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, le impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa un gravamen de imposible o insatisfactoria reparación ulterior” (Conf. TSJBA in re “Club Atlético River Plate Asociación Civil s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Club Atlético River Plate s/ ejecución fiscal”, Causa nº 2690/03, rta. 7/04/2004, publicada en el Boletín de Jurisprudencia Nº 3 Abril de 2004; www.tsjbaires.gov.ar; el destacado no pertenece al original).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 053-00-CC-2004. Autos: BEATRIZ, Cristián Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 13-07-2004. Sentencia Nro. 240/04.

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RECURSOS - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

A partir de la doctrina plasmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe entenderse como sentencia definitiva a aquella que dirime o pone fin al pleito, hace imposible su continuación, priva a la parte de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior; circunstancia que podría afirmarse tiene lugar, cuando la decisión recurrida posee tal entidad que impide su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria posterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 053-00.CC-2004. Autos: BEATRIZ, Cristián Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 13-07-2004. Sentencia Nro. 239/04.

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FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - APELACION CONCEDIDA LIBREMENTE - PROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - PRESCRIPCION DE LA PENA - LEY APLICABLE

Esta Sala entiende que la decisión que resuelve no hacer lugar a la ejecución de la deuda atento a encontrarse prescripta la pena de multa impuesta, constituye una verdadera sentencia definitiva, por lo que es procedente el recurso de apelación deducido a su respecto, en función de lo que prevé el párrafo segundo, primera parte, del artículo 220 de la Ley Nº 189.
Si bien en opinión de autorizada doctrina (confr. Balbín, Carlos F., Código Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Comentado y Concordado, Ed. Abeledo Perrot, B.As. 2003, págs. 453/454) y en algunos antecedentes jurisprudenciales tanto del fuero Contencioso Administrativo local como del Contravencional y de Faltas, se ha decidido en sentido contrario, entendemos que tal criterio no se hace cargo de la fundamental particularidad que deriva del hecho de que la sanción pecuniaria –multa- impuesta por la administración, posee indudable carácter penal y por ende es su propia naturaleza la que impone que le sean aplicables las normas y principios generales del derecho penal, de modo que la decisión que decreta su prescripción, constituye sentencia definitiva, no sólo porque pone fin a la causa, una vez firme –cosa juzgada en sentido formal-, sino porque además imposibilita que en cualquier circunstancia y en cualquier otro proceso se juzgue de un modo contrario a lo resuelto en aquella –cosa juzgada en sentido material-. Y es por ello que no resultan de aplicación los precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema sw Justicia de la Nación que se invocan frecuentemente para afirmar que las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos no configuran sentencia definitiva ni equiparable, toda vez que al fundarse la prescripción –como instituto de orden público indisponible- en la naturaleza penal de la multa, extremo que la diferencia de los pronunciamientos ejecutivos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 245-00-CC-2004. Autos: GCBA Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 08-11-2004. Sentencia Nro. 403.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - PRESCRIPCION DE LA PENA - SENTENCIA DEFINITIVA - DECLARACION DE OFICIO

Resulta una contradicción insalvable decretar la prescripción de la pena de una multa en base a la naturaleza penal de ésta y luego desconocer su carácter de sentencia definitiva al conceder el recurso de apelación articulado en su contra, sólo en relación en los términos del artículo 220 párrafo segundo segunda parte de la Ley Nº 189. Del mismo modo también conlleva contradicción admitir la facultad de decretar la prescripción de la pena ex officio y luego negar el carácter definitivo de tal pronunciamiento cuando se lo ha vinculado con el orden público, de naturaleza indisponible para las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 245-00-CC-2004. Autos: GCBA Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 08-11-2004. Sentencia Nro. 403.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - APELACION CONCEDIDA LIBREMENTE - PROCEDENCIA - APELACION CONCEDIDA EN RELACION - IMPROCEDENCIA - EFECTO SUSPENSIVO - SENTENCIA DEFINITIVA - PRESCRIPCION DE LA PENA - LEY APLICABLE

En el caso, pese a que el juez interviniente –ante la resolución que declara de oficio la prescripción la acción de una ejecución de multas por faltas- concedió el Recurso de Apelación en relación, con efecto suspensivo y sin trámite diferido citando los artículos 220 y 223 de la Ley Nº 189, Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires; éste Tribunal, al examinar la forma de concesión del recurso, en función de lo normado en el artículo 246 de la citada norma, entendió que en razón de que debía haber sido concedido libremente correspondía cumplir con lo dispuesto en el artículo 231.
Ello así ya que la decisión que resuelve rechazar la demanda por encontrarse prescripta la pena de multa impuesta constituye una sentencia definitiva, por lo que el recurso de apelación deducido a su respecto debe ser concedido libremente, en virtud de lo que prevé el párrafo 2º primera parte del artículo 220 de la Ley Nº 189.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 286-00-CC-2004. Autos: “GCBA Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 08-11-2004. Sentencia Nro. 402.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - JUICIO ABREVIADO - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD PROCESAL

La primera parte del artículo 27 de la Ley Nº 402 prevé la interposición del recurso contra las sentencias definitivas del tribunal superior de la causa, en tanto haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a ellas siempre que la decisión recaiga sobre esos temas.
En el caso, la decisión de esta Cámara en virtud de la cual confirmó la declaración de nulidad de juicio abreviado decretada por el a quo no reviste el carácter de sentencia definitiva, ni tampoco se trata de un auto equiparable a ella por no irrogar a la parte gravamen irreparable dado que en la etapa por la que transita en estos momentos el legajo, aquella no causa estado y, por ende, implica que no se de en la especie agravio actual insusceptible, en su caso, de subsanación ulterior.
Ello, nada impide que la tutela de los derechos que hoy se dicen vulnerados pueda ser encontrada mediante el oportuno planteo en la etapa procesal correspondiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 198-00-CC-2004. Autos: REYES, Victor Orlando Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-11-2004. Sentencia Nro. 446.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - APELACION CONCEDIDA LIBREMENTE - IMPROCEDENCIA - APELACION CONCEDIDA EN RELACION - PROCEDENCIA - EFECTO SUSPENSIVO - SENTENCIA DEFINITIVA - PRESCRIPCION DE LA PENA - LEY APLICABLE

Es criterio de este Tribunal que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley Nº 189, el Recurso de Apelación –ante la declaración de la prescripción de una deuda de multa por faltas- debió ser concedido en relación.
En efecto, dicho artículo dispone que el recurso contra toda decisión que no revista el carácter de sentencia definitiva así debe concederse; no revistiendo tal carácter la decisión de autos. Así se ha expedido la doctrina afirmando que ”..la apelación deducida contra la sentencia que ordena el lanzamiento en los términos de aquella norma debe concederse en relación. Igual criterio se ha seguido respecto del recurso de apelación contra sentencia dictada en el proceso de ejecución fiscal...” (Balbín, Carlos F. , “Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires” – Comentado y concordado-, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 2003, págs. 453/454.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 412-00-CC-2004. Autos: GCBA c/ IMPSAT SA Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 14-12-2004. Sentencia Nro. 472.

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COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - IMPROCEDENCIA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - SENTENCIA DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Las contiendas de competencia, conforme resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no pueden prosperar después de dictada sentencia en la causa principal, con lo cual se responde a la exigencia de fijar límites a la declaración de incompetencia, en cuanto lo contrario comportaría afectar los derechos de defensa y de propiedad siempre que haya mediado la tramitación de un proceso judicial en que los interesados tuvieran adecuada oportunidad de audiencia y prueba. (“Requena, Mario c/ Pez Export”, del 6/3/80).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 098-00 -CC-2004. Autos: Romanelli, Claudio Marcelo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez y Dr. José Sáez Capel. 31-05-2005. Sentencia Nro. 98.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - SENTENCIA DEFINITIVA - PLANTEO DE LA CUESTION FEDERAL - PLAZOS PROCESALES - LEY APLICABLE

Luego de que el Tribunal Superior dicta la sentencia definitiva en la jurisdicción local, la actuación posterior que pudiera demandarse corresponde a un recurso regido por disposiciones federales pues atañen al acceso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (Expte. Nº 912-1 “Caballero, Jorge Alberto y otros s/art. 71 CC-Causa 555-CC/2000 s/queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad s/ incidente de prescripción”, del 5/12/01).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1534-00-CC-2003. Autos: González, Carlos; Lacquaniti, Roque y otros (Bingo Congreso) Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 23-05-2005. Sentencia Nro. 249.

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EJECUCION FISCAL - IMPROCEDENCIA - MULTA (ADMINISTRATIVO) - PERSONALIDAD DE LA PENA - EJECUTORIEDAD - SENTENCIA DEFINITIVA - DEBIDO PROCESO ADJETIVO - REGIMEN JURIDICO

Habida cuenta de la naturaleza penal que revisten las multas impuestas por la administración, el principio de personalidad de la pena -recogido pacíficamente por la jurisprudencia- impide la ejecución de la multa en cuestión hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el expediente en que se cuestiona su procedencia, y que lo contrario importaría, además, la violación de la garantía constitucional del debido proceso recogida por los artículos 18 de la Constitución Nacional y 13º, inciso 3. de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 302173 - 0. Autos: GCBA c/ SCANIA PLAN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dra. Nélida M. Daniele 29-04-2003. Sentencia Nro. 4021.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

Las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio son insusceptibles, en principio, del recurso de inconstitucionalidad pues carecen, para el ejecutado, del carácter definitivo exigido por el artículo 27 de la Ley Nº 402.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 175643 - 0. Autos: GCBA c/ EMP TANDILENSE SACIFI DE SERV Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 26-04-2004. Sentencia Nro. 214.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES

No es procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirma una medida cautelar. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad se ha expedido en similar sentido, al decir que el pronunciamiento que confirma una medida cautelar no constituye la sentencia definitiva a que se refiere el artículo 27 de la Ley Nº 402 y que no suple este requisito la invocación de disposiciones constitucionales...
En el caso, ni de las constancias de autos, ni del recurso intentado, surgen razones valederas que justifiquen apartarse de la citada jurisprudencia, toda vez que no se demuestra la configuración de un perjuicio irreparable por la decisión final de la causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 9148 - 1. Autos: GHENADENIK CARLOS ALEJANDRO c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 18-05-2004. Sentencia Nro. 6008.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - EFECTOS

En principio, el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad es inobjetable por medio del recurso de inconstitucionalidad, pues la inconstitucionalidad que éste requiere para su procedencia debe emanar de una sentencia definitiva.
Por lo que el recurso de inconstitucionalidad debió articularse y fundarse conjuntamente en su oportunidad legal, es decir dentro de los diez días en que quedó notificado de la sentencia dictada por la Sala I (fs. 158/162vta.), pues tal plazo es perentorio y en modo alguno se suspende por la deducción del recurso de inaplicabilidad (v. Fassi- Yañez,Código Procesal Civil y Comercial, Astrea, 3º edic, Tº 2, p. 568; en igual sentido Colombo, Carlos J, Código Procesal Civil y Comercial, Abeledo Perrot, 3º ed. T. II, p.611, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 3229-0. Autos: ORRICO SRL. c/ GCBA (Secretaria de Educación) Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 17-06-2004. Sentencia Nro. 6215.

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TRIBUTOS - MEDIDAS CAUTELARES - ALCANCES - ALICUOTA - REGIMEN JURIDICO - FACULTADES TRIBUTARIAS - REGIMEN JURIDICO - INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA - IGUALDAD ANTE LA LEY - OPORTUNIDAD PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA

La determinación de la alícuota -Ley Tarifaria, anexo I,
cap. IV, art. 23- constituye una manifestación de la
potestad tributaria del Estado local, que prima facie
encuentra respaldo en las previsiones de los artículos 129
de la Constitución Nacional, 1, 9 inciso 51 y 80 incisos 1 y
2, apartado a), de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires, en tanto que los cuestionamientos constitucionales
relacionados con el modo en que esa potestad fue
ejercida -fundados, básicamente, en la confiscatoriedad y
afectación de la garantía de igualdad- exceden el examen
que es propio del limitado conocimiento admitido por el
instituto precautorio y, por lo tanto, deben ser
considerados en la sentencia definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 7081/1. Autos: Cosentino, Ubaldo Adán y Otros c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 18/06/2003. Sentencia Nro. 23.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El Tribunal Superior de Justicia consideró que la decisión recurrida -en cuanto rechazó la excepción de prescripción-no configura una sentencia definitiva en los términos del artículo 27 de la Ley N° 402, toda vez que no puso fin al litigio ni impide su continuación. Además, puso de relieve la falta de demostración de que la decisión recurrida provoque al litigante un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (TSJBA,in re "GCBA s/Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en "De Simone, Juan José c/GCBA Htal. Ramos Mejía s/Ds Ps, Expte. N° 1688/02, resolución del 27/11/02).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1763-0. Autos: Zárate Raúl Eduardo c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 21-03-2003.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - JUICIO EJECUTIVO - SENTENCIA DEFINITIVA

Las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio son insusceptibles, en principio, del recurso de inconstitucionalidad, pues carecen del carácter definitivo exigido por el artículo 27 de la Ley N° 402.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 406127 - 0. Autos: GCBA c/ PERFILAND INTERNACIONAL SA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 05-03-2003. Sentencia Nro. 55.

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EJECUCION FISCAL - PAGO DE TRIBUTOS - SENTENCIA DEFINITIVA - EFECTOS - EJECUCION DE SENTENCIA - REGIMEN JURIDICO - DETERMINACION DE IMPUESTOS

En el caso, la sentencia que decidió la cuestión controvertida estableció que la determinación del tributo y la multa proporcional correspondiente deben establecerse a través del proceso de ejecución de sentencia, es decir, en sede judicial. Ello surge, a su vez, de las disposiciones que integran el Título XII del Código Contencioso Administrativo y Tributario, que regulan el proceso de ejecución de sentencia, donde no se encuentra prevista la remisión de las actuaciones a sede administrativa para la determinación del quantum de la condena.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 39 - 0. Autos: COMPAÑIA MECA SOCIEDAD ANONIMA c/ DGR (RES. Nº 429/DGR/2000) Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 21-06-2006. Sentencia Nro. 109.

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EJECUCION FISCAL - PAGO DE TRIBUTOS - SENTENCIA DEFINITIVA - EJECUCION DE SENTENCIA - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - PRUEBA DE PERITOS - PROCEDENCIA

Si bien en el marco del proceso de ejecución fiscal, habitualmente el proceso de ejecución de sentencia comienza con la presentación de la liquidación —lo cual, en principio, incumbe a la parte vencedora—, cuando, por la complejidad que implica determinar las sumas que en definitiva corresponde abonar, y la necesidad de examinar, a dichos efectos, la documentación pertinente que se encuentra en poder del contribuyente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 403, segundo párrafo, del Código Contencioso Administrativo y Tributario —que establece la aplicación supletoria en estos supuestos de la normativa prevista para los incidentes— corresponde ordenar la realización de una prueba pericial contable (conf. art. 166, CCAyT) a fin de que, previo examen de la documentación y registros contables del contribuyente, el experto proceda a determinar las sumas que éste deberá abonar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 39 - 0. Autos: COMPAÑIA MECA SOCIEDAD ANONIMA c/ DGR (RES. Nº 429/DGR/2000) Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 21-06-2006. Sentencia Nro. 109.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - OPORTUNIDAD PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - CARACTER - CONTESTACION DE LA DEMANDA

Si bien es cierto que la prescripción puede ser opuesta –según el Código Contencioso administrativo y Tributario- como de previo y especial pronunciamiento en las formas y condiciones allí establecidas, de ello no debe irremediablemente colegirse que su oposición al contestar la demanda no habilite su tratamiento al momento de dictar la sentencia definitiva (confr. arg., esta Sala, “Huberman, Daniel Alberto [Grinberg, Luisa Beatriz] c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios”, Expte. EXP 901/0, del 11/11/02). Máxime cuando, como en el caso, su resolución podría exigir dilucidar cuestiones que hacen a la naturaleza contractual o extracontractual de la relación que vinculaba a las partes o, en su caso, examinar –contando con las piezas pertinentes- circunstancias relativas a la eventual suspensión o interrupción del plazo correspondiente, supuestos éstos que enervarían la esencia de las excepciones de previo y especial pronunciamiento, las que hallan sustento en los principios de saneamiento, celeridad y economía procesal (CACAF, Sala IV, 30-10-97, Bendomir, Jorge Pablo c/Estado Nacional -M° de Economía s/ proceso de conocimiento; y 17-2-98 y 18-5-99, Bottaro, Oscar Eduardo c/Estado Nacional - M° de Economía; entre muchos otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13923-0. Autos: A. H. Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 18-05-2006. Sentencia Nro. 369.

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ACCION DE AMPARO - REGIMEN JURIDICO - EXCEPCIONES PREVIAS - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - OPORTUNIDAD PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA

La prohibición regulada por el artículo 16 de la Ley Nº 16.986 veda la posibilidad de introducir excepciones previas, sin perjuicio de que tales cuestiones sean objeto de consideración al momento de dictarse sentencia definitiva.
Por lo expuesto, corresponde diferir el tratamiento de la excepción de incompetencia planteada para el momento de dictar sentencia definitiva. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9933- 10. Autos: DR. RICARDO MONNER SANZ c/ INSTITUTO DE JUEGOS DE AUESTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 16-10-2005. Sentencia Nro. 181.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MONTO MINIMO - REGIMEN JURIDICO - ALCANCES - SENTENCIA DEFINITIVA - INTERPRETACION DE LA LEY

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 219, del Código Contencioso Administrativo y Tributario, sólo son apelables las decisiones judiciales dictadas en procesos en los que el valor cuestionado excede la suma que establezca la reglamentación, salvo cuando se trata de obligaciones de carácter alimentario.
En cuanto se refiere a los procesos de conocimiento, dicho valor fue fijado en la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) —Res. CM nº 149/99, art. 1—.
Si bien la legislación procesal menciona las sentencias definitivas (art. 219, ya citado), no cabe duda de que la inapelabilidad establecida por el precepto alcanza también, como derivación lógica, a todas las providencias y sentencias interlocutorias pronunciadas durante el trámite del pleito, antes y después del dictado de aquélla.
Ello así, pues, si el legislador determinó un límite para la apelabilidad del acto jurisdiccional más trascendente del juicio —dado que en él se examina el mérito de la pretensión y la defensa—, ese mismo límite debe regir, necesariamente, para las decisiones de menor entidad dictadas durante el desarrollo del proceso, tanto en la causa principal como en sus incidentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3444-1. Autos: DIZ LOPEZ REGULO c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 20-05-2005. Sentencia Nro. 117.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - TERMINACION DEL PROCESO - ACTOS JURISDICCIONALES - EFECTOS - CARACTER - DEBERES DEL JUEZ - SENTENCIA DEFINITIVA - EJECUCION FISCAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que son actos jurisdiccionales válidos aquellos que “...importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces...” (GCBA c/Buzzano, Norberto y Otros s/Ejecución Fiscal, del 9/08/01). Es decir, que la existencia de un acto de este tipo –se encuentre firme o no, o que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley- determina que la causa deberá continuar su trámite ante el juez que lo dictó.
En consecuencia, si se encuentra firme y consentida la sentencia definitiva, mandando llevar adelante la ejecución fiscal -acto jurisdiccional- corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto solicitando que se declare la incompetencia del tribunal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 319307-0. Autos: GCBA c/ MIAVASA S.A. Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 26-05-2005. Sentencia Nro. 106.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - REGIMEN JURIDICO - REQUISITOS - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - PROCESOS EJECUTIVOS - SENTENCIA DEFINITIVA

Las sentencias recaídas en procesos ejecutivos, en principio, no revisten carácter definitivo por lo que, de acuerdo a las previsiones del artículo 27 de la Ley N° 402, no se encuentra configurado el requisito de sentencia definitiva para que proceda el recurso de inconstitucionalidad.
En efecto, es concordante la doctrina (ver Guastavino, Elías P., Recurso extraordinario de inconstitucionalidad, Ed. La Rocca, Bs. As., 1992, Tomo 2, p. 731) y la jurisprudencia al sostener que “Las sentencias dictadas en juicios ejecutivos y de apremio, en la medida en que pueden ser revisadas en juicios ordinarios ulteriores, carecen del carácter definitivo requerido para la admisibilidad del recurso extraordinario” (Fallos, 273:119, 284:236, 298:458; 302:181, 308:62, 308:717 y 308:1230, entre otros y especialmente S.T.J.C.A.B.A: “G.C.B.A c/ Scrum SA s/ ejecución fiscal s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, del 9/03/04, “GCBA c/ Club Méditerranée Argentina SRL s/ ejecución fiscal s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte nº 2133/03, del 27/5/03).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 401784. Autos: GCBA c/ CANTER MARTINEZ ERNESTO LEANDRO Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 22-03-2005. Sentencia Nro. 20.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ALCANCES - CARACTER TAXATIVO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY SUPLETORIA - PROCEDENCIA

El recurso previsto en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Penal para la sentencia definitiva o cualquier auto equiparable es un recurso innominado, que constituye por ello una vía restringida de revisión de lo resuelto, estableciendo supuestos taxativos de procedencia con diferente alcance para el imputado y el Ministerio Público.
Sin embargo, dicha norma no impide que, por imperio del artículo 55 de la Ley Nº 12 (Leyes Nº 1.287 y 1.330), resulte de aplicación el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación que dispone que resultan apelables las resoluciones que causen gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 114-01-CC-2006. Autos: P., J. P. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 06-09-2006. Sentencia Nro. 456-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - PLAZO - SENTENCIA FIRME - SENTENCIA DEFINITIVA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

No corresponde declarar la prescripción de la acción solicitada por quien alega el transcurso del plazo previsto en el artículo 31 de la Ley Nº 10 (aplicable al caso) desde la fecha de la celebración de la audiencia de juicio hasta el rechazo del recurso extraordinario federal momento en que la sentencia adquiriera firmeza.
En efecto resulta aplicable lo expresado por el Tribunal Superior de Justicia “... a partir del dictado de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad local, deja de computarse el plazo de prescripción de la acción, y comienza a correr (allí mismo) el curso de la prescripción de la pena, ya que ninguna otra diligencia resta por realizar cuando el proceso ya ha sido sentenciado, y tampoco existen normas vigentes en materia que impidan llevar adelante su ejecución con arreglo a derecho .... En suma, debe considerarse firme a la sentencia de mérito a partir del momento en el cual la alzada rechaza el recurso de inconstitucionalidad, ya que dicho rechazo le confiere “ejecutoriedad” a la condena. Eventualmente, en el supuesto -presumiblemente menos frecuente- de que prosperara su queja, el lapso (entre uno y otro) no sería computado a los fines de prescripción de la pena (art. 32 ley Nº 10) sino, y en todo caso, de la acción (art. 31 ley nº 10) ...” (del voto de la Dra. Conde, Expte. n° 4066 "González, Carlos Alberto y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘González, Carlos; Lacquaniti, Roque y otros (Bingo Congreso) s/ inf. Ley 255 – Apelación’", rta. el 19/12/2005).
Si bien, este Tribunal no desconoce el precedente ni los fundamentos que llevaron a los miembros de la Corte Suprema de la Nación en la causa C. 459. XXXVIII “Caballero, Jorge Alberto y otros s/art. 71 CC causa Nº 555-CC/2000 s/queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad- incidente de prescripción”, a declarar la prescripción de la acción en dicho expediente y que no se ignora la postura minoritaria de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en relación al tema debatido, esta Sala comparte la opinión mayoritaria del mismo

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 204-00-CC-06. Autos: Moreno, Rodrigo Félix Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 18-09-06. Sentencia Nro. 485-06.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ALCANCES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El recurso de inconstitucionalidad, conforme el artículo 27 de la Ley Nº 402, debe estar dirigido contra una sentencia definitiva. A partir de la doctrina plasmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe entenderse como sentencia definitiva a aquella que dirime o pone fin al pleito, hace imposible su continuación, priva a la parte de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior; circunstancia que podría afirmarse tiene lugar cuando la decisión recurrida posee tal entidad que impide su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria posterior (conf. CSJN, Alberto B. Bianchi, “Autos interlocutorios equiparables a sentencia definitiva dictados durante el transcurso de un proceso”, ED, Nº 9558, Año XXXVI, 5/8/98) debiendo por tanto examinarse si la resolución impugnada resulta en sus efectos equiparable a definitiva a fin de propugnar su procedencia.
Asimismo, se ha afirmado que en estos supuestos el interesado debe explicar con suficiente precisión los motivos por los que considera que la decisión en crisis lo priva de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, le impide replantear la cuestión en otro juicio o le causa un gravamen de imposible o insatisfactoria reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 307-01-CC-2005. Autos: Incidente de devolución de efectos de Hugo Hernán Spangenberg en autos “N.N. (Suipacha 845 PB) Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 22-11-2005. Sentencia Nro. 628-05.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha afirmado que “(e)n principio las decisiones referidas a medidas cautelares y a otras provisiones adoptadas durante la tramitación del proceso no constituyen sentencia definitiva en el sentido del arículo. 27 de la Ley Nº 402. Ello implica que tan sólo excepcionalmente decisiones de ese carácter puedan resultar definitivas, cuando el tenor de la situación suponga una afectación irreparable a derechos o principios de raigambre constitucional, por ejemplo, cuando el principio constitucional exija ser verificado en su cumplimiento antes de la decisión final, según su propio texto ...” (Exptes. Nº 3070 y 3071 “Ministerio Público – Defensoría Contravencional y de Faltas nº 2 – s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en “Ruiz, Pablo Roberto o Ruiz, Felix Gastón s/infracción art. 189 bis CPN”, del 2/7/2004).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 307-01-CC-2005. Autos: Incidente de devolución de efectos de Hugo Hernán Spangenberg en autos “N.N. (Suipacha 845 PB) Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 22-11-2005. Sentencia Nro. 628-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - INTERPRETACION DE LA LEY - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

“(E)l recurso de inconstitucionalidad planteado debe ser rechazado pues no se dirige contra una sentencia definitiva; extremo que obsta a su admisibilidad por aplicación del art. 53 de la Ley N° 12. En efecto, no surge del recurso de inconstitucionalidad interpuesto que el hecho de continuar sometido al proceso contravencional provoque, en el caso, un agravio de tales características (TSJ in re “Colombo, Gualter s/ art. 41 s/ recurso de queja”, expte. n° 111/99, resolución del 21/10/99, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], t. I, ps. 547 y siguientes; y “Carrara, Alejo Juan Martín s/ art. 41 —apelación— s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. n° 1492, del 21/5/02)” (Expte. Nº 2166/03 “Ministerio Público- Defensora Oficial en lo Contravencional nº 7 s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en “Matto Benitez, Pascual s/Ley 255- Apelación”, del 14/5/2003).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 296-01-CC-2005. Autos: López Castro, Benigna Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 30-11-2005. Sentencia Nro. ...-05.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - MEDIDAS CAUTELARES - EMBARGO - LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO - EFECTOS - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA

Si bien el embargo sobre bienes inmuebles es una medida de orden excepcional, ella se justifica cuando está encaminada a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad de la sentencia definitiva.
De levantarse un embargo, esa decisión podría ser ineficaz frente a futuras enajenaciones del inmueble, o bien éstas podrían quedar viciadas de nulidad, con el consiguiente trastorno que ello acarrearía y la inútil realización de importantes erogaciones; en cambio, si la sentencia fuese desfavorable, la temporaria suspensión de la disposición patrimonial del inmueble no implicaría ninguna consecuencia negativa, más allá de la carga de todo habitante sometido a proceso para la dilucidación de derechos controvertidos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9507 - 2. Autos: GCBA c/ Alto Palermo y otros Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 16-02-2005. Sentencia Nro. 19.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

La ausencia del requisito de sentencia definitiva para la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, no puede ser soslayado ni aún bajo la invocación de lesiones constitucionales pues, como lo sostiene la Corte Suprema de la Nación “la invocación de arbitrariedad o de desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo (Fallos: 304:749; 304:1717; 314:311, entre otros)”, (“Iráizos, Juan Fermín c/GCBA s/Acción de Inconstitucionalidad” -Expte. N° 158/99-, del 9-2-2000).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11959-0. Autos: Isola Isabel Beatriz y otros c/ OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) y otros Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 22-02-2005. Sentencia Nro. 11.

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES - CARACTER - RESOLUCION EQUIPARABLE A DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY

A efectos de determinar si el recurso de inaplicabilidad de ley procede contra sentencias interlocutorias que resuelven medidas cautelares, cabe tener en cuenta que la apertura de la instancia casatoria reclama como presupuesto inicial de admisibilidad, que la contradicción con el precedente invocado se origine en una sentencia de carácter definitivo. En este sentido, la definitividad de un pronunciamiento hay que buscarla en el efecto que produce y no en el tema que decide (ver doctrina Fallos: 303:633, entre otros). En el mismo sentido el Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A. sostiene “... que el remedio ... no se ha planteado contra una sentencia definitiva, entendiéndose por tal la que priva definitivamente al interesado de medios legales para reclamar la tutela de sus derechos" (ver voto de mayoría, jueces Muñoz, Conde y Ruiz, en "YPF S.A. c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", expte. n° 596/00, rta. 27/02/02; “Unión Transitoria de Agentes S.A. c. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, 27/11/2002 LA LEY 2003-C, 259. La ley online).
En consecuencia, dado que las medidas cautelares son de naturaleza provisoria, en tanto su subsistencia está sujeta y condicionada a la vigencia del trámite del juicio principal y a la sentencia que pone fin al litigio, no son equiparables a sentencia definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11625-2. Autos: GLAVINA BRUNO Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Silvina Manes 10-10-2006.

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FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - RECURSO DE APELACION - APELACION CONCEDIDA LIBREMENTE - APELACION CONCEDIDA EN RELACION - IMPROCEDENCIA - PRESCRIPCION DE LA PENA - ALCANCES - EFECTOS - NATURALEZA JURIDICA - SENTENCIA DEFINITIVA

La decisión que dispone rechazar la demanda por encontrarse prescripta la pena de multa impuesta constituye, a juicio de este Tribunal, una sentencia definitiva, por lo que el recurso de apelación deducido a su respecto debe ser concedido libremente, en virtud de lo que prevé el párrafo segundo, primera parte, del artículo 220 de la Ley 189 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si bien en opinión de autorizada doctrina (confr. Balbín, Carlos F., Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Comentado y Concordado, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 2003, págs. 453/454) y en algunos antecedentes jurisprudenciales tanto del fuero Contencioso Administrativo como del Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha decidido en sentido contrario, entendemos que tal criterio no se hace cargo de la fundamental particularidad que deriva del hecho de que la sanción pecuniaria -multa- impuesta por el órgano jurisdiccional. posee indudable carácter penal y por ende es su propia naturaleza la que impone que le sean aplicables las normas y principios generales del derecho penal, de modo que la decisión que decreta su prescripción constituye sentencia definitiva, no sólo porque pone fin a la causa, una vez firme -cosa juzgada en sentido formal-, sino porque, además, imposibilita que en cualquier circunstancia y en cualquier otro proceso se juzgue de un modo contrario a lo resuelto en aquélla -cosa juzgada en sentido material-. Y es por ello que no resultan de aplicación los precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se invocan frecuentemente para afirmar que las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos no configuran sentencia definitiva ni equiparable, toda vez que en autos ha recaído sentencia definitiva, en sentido técnico y material al fundarse la prescripción -como instituto de orden público indisponible- en la naturaleza penal de la multa, extremo que la diferencia de los pronunciamientos ejecutivos.
Corresponde dejar sentado que importa una insalvable contradicción decretar la prescripción de la pena de multa con base en la naturaleza penal de ésta y luego desconocer su carácter de sentencia definitiva al conceder el recurso de apelación articulado en su contra, sólo en relación en los términos del artículo 220, párrafo segundo, segunda parte, de la Ley 189 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Del mismo modo también conlleva contradicción admitir la facultad de decretar la prescripción de la pena ex officio y luego negar el carácter definitivo de tal pronunciamiento cuando se lo ha vinculado con el orden público, de naturaleza indisponible para las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 274-00-CC-2005. Autos: GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 6-9-2005. Sentencia Nro. 448-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES APELABLES - DESISTIMIENTO DE LA ACCION

Resulta ser un auto equiparable a sentencia definitiva la resolución del Juez de Faltas que decreta el desistimiento por parte del imputado del procedimiento judicial, declarando la firmeza de la resolución dictada en la Unidad Administrativa de control de Faltas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17994-01-CC-2006. Autos: “Paz, Ángel Ramón Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 19-10-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES APELABLES - DESISTIMIENTO DE LA ACCION

Resulta ser un auto equiparable a sentencia definitiva y por ello corresponde la admisibilidad del Recurso de apelación la resolución del Juez de Faltas que decreta el desistimiento por parte del imputado del procedimiento judicial, declarando la firmeza de la resolución dictada en la Unidad Administrativa de control de Faltas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23914-00-CC-2006. Autos: Giraldez, Enrique José Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 20-10-2006.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - RESOLUCIONES INAPELABLES - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA

La decisión de la Cámara que confirmó la de primera instancia en cuanto había declarado la incompetencia en razón de grado, no se encuentra comprendida entre los supuestos que habilitan la intervención del Superior Tribunal por vía del recurso de inconstitucionalidad, ya que la decisión dictada no es una sentencia definitiva a los efectos del recurso de inconstitucionalidad.
Lejos de resolver de forma definitiva el litigio, la sentencia recurrida sólo se refiere a un aspecto de su tramitación, sin vulnerar derechos constitucionales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9398-0. Autos: CARRAZCO RAUL ALBERTO c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 10-12-2004. Sentencia Nro. 49.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - RESOLUCIONES INAPELABLES - SENTENCIA DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA

La sentencia cuestionada –puramente de carácter procesal- que declaró inadmisible la queja interpuesta y nada resolvió sobre la mentada competencia ni sobre la citación de terceros, no se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Superior Tribunal por vía del recurso de inconstitucionalidad, ya que la decisión dictada no es una sentencia definitiva a los efectos del recurso de inconstitucionalidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 10650-1. Autos: ALVERTE BEATRIZ
c/ OSCBA (OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 10-12-2004. Sentencia Nro. 324.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION - EFECTOS DEL RECURSO - EFECTOS - SENTENCIA DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA - PRUEBA - ALCANCES

Cuando el artículo 220, segundo párrafo del Código Contencioso Administrativo alude a las sentencias definitivas se refiere a las dictadas en procesos de conocimiento pleno, carácter que no reviste la acción de amparo. Luego, en esta clase de juicios la sentencia definitiva y todas las demás resoluciones son apelables en relación (esta Sala, in re “Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Secretaría de Obras y Servicios Públicos s/ Amparo”, Expte. Nº 9903/2000, resolución del 29/11/2000).
Ahora bien, cuando procede el recurso en relación “[n]o se admite la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos ni de documentos” (art. 245, CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12050-1. Autos: CLUB HIPICO ARGENTINO c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dr. Horacio G. Corti. 17-11-2004.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - PRESCRIPCION DE LA ACCION

Las resoluciones que rechazan una excepción de prescripción de un proceso penal, no resultan sentencias definitivas ni equiparables a ella (CNCP, Sala I, “Sapag, Jorge A.”, rta. el 7/4/2000). Asimismo, se ha dicho que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal, no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva (CSJN fallos 322:360).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 355-01-CC-2005. Autos: D’Elia, Lucas Gabriel Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 19-04-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DEBIDO PROCESO - DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El Tribunal Superior de Justicia ha dicho que el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior que garantiza el Pacto San José de Costa Rica se refiere, por regla general, al concepto de fallo: “Dentro de este contexto no puede -como se pretende desde la defensa- entenderse violentado el art. 13 inc. 3º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en tanto cada uno de los principios que allí se enuncian rigen plenamente dentro del ámbito de su competencia, es decir que la garantía de la doble instancia se refiere a la decisión definitiva y no a las distintas incidencias de la corte procesal que pueden presentarse durante la tramitación de una causa.”. (expte. nº 912-1, “Caballero, Jorge Alberto y otros s/art. 71 CC -causa 555-CC/2000- s/queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad s/incidente de prescripción”, rta. el 5/12/2001).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6360-01-CC-2006. Autos: Julio César Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 19-04-2006. Sentencia Nro. 150-06.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En caso de que se presente un Recurso de Inconstitucionalidad que no esté dirigido contra una sentencia definitiva en los términos del artIculo 27 de la Ley Nº 12, debe examinarse si la resolución impugnada resulta en sus efectos equiparable a definitiva a fin de propugnar su procedencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 92-02-CC-2004. Autos: GUTIERREZ, Carlos Eduardo Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 2-9-2004. Sentencia Nro. 338-04.

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RECURSOS - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

Debe entenderse como sentencia definitiva a aquella que dirime o pone fin al pleito, hace imposible su continuación, priva a la parte de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior; circunstancia que tiene lugar cuando la decisión recurrida posee tal entidad que impide su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria posterior (cfr. C.S.J.N. , fallo 293:439, “Fontana, Heraldo Héctor c/ J. Llorente y Cía. S.R.L.”, entre otros).
Asimismo, se ha afirmado que en estos supuestos el interesado debe explicar con suficiente precisión los motivos por los que considera que la decisión en crisis lo priva de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, le impide replantear la cuestión en otro juicio o le causa un gravamen de imposible o insatisfactoria reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 92-02-CC-2004. Autos: GUTIERREZ, Carlos Eduardo Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 2-9-2004. Sentencia Nro. 338-04.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El recurso de inconstitucionalidad, conforme el artículo 27 de la Ley Nº 402, debe estar dirigido contra una sentencia definitiva, a partir de la Doctrina plasmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe entenderse como sentencia definitiva a aquella que dirime o pone fin al pleito, hace imposible su continuación, priva a la parte de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior; circunstancia que podría afirmarse tiene lugar cuando la decisión recurrida posee tal entidad que impide su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria posterior (Alberto B. Bianchi, “Autos interlocutorios equiparables a sentencia definitiva dictados durante el transcurso de un proceso”, ED, Nº 9558, Año XXXVI, 5/8/98) debiendo por tanto examinarse si la resolución impugnada resulta en sus efectos equiparable a definitiva a fin de propugnar su procedencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 197-00-CC-2004. Autos: Enriquez, Rafaela Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 5-10-2004. Sentencia Nro. 350/04.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - PENAS CONTRAVENCIONALES - ARRESTO CONTRAVENCIONAL

La resolución de la Cámara que establece que es de aplicación necesaria la pena de arresto en los supuestos del artículo 22 de Código Contravencional origina al encartado un agravio tal que “ ... en la oportunidad procesal en que se los invoca exhiben prima facie entidad bastante para conducir a un resultado diverso del juicio por lo que, de ser mantenidas, generaríanse consecuencias de insuficiente o imposible reparación.” (Fallos 311:2034, 306:282, 310:276, entre otros).
En el caso, en razón que la postura mayoritaria sostenida en la sentencia impugnada conlleva necesariamente a la aplicación de la pena de arresto, solución que impide que el a quo pueda determinar la pena que considere adecuada según las reglas previstas en el artículo 24 del Código Contravencional, con la única limitación establecida en el artículo 43 de la Ley de Procedimiento Contravencional.
Ello así, es dable afirmar que la sentencia recurrida resulta equiparable a definitiva, por lo que se encuentra cumplido el recaudo establecido por el artículo 27 de la Ley Nº 402 y corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa. (Del voto en disidencia del Dr. Vázquez.)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 197-00-CC-2004. Autos: Enriquez, Rafaela Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 5-10-2004. Sentencia Nro. 350/04.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

No es procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró mal concedido el recurso de apelación. Ello, por no configurar sentencia definitiva, dado que la Ley Nº 16986 – atendiendo al carácter sumario que le impone al proceso de amparo- sólo restringe la articulación de “cuestiones previas de competencia” y – se ha dicho que- nada obsta a que el planteo aducido en tal sentido por la demandada sea resuelto por el juez al momento de sentenciar.
La ausencia de tal requisito- ha sostenido nuestro Tribunal Superior de Justicia- no puede ser soslayado ni aún bajo la invocación de lesiones constitucionales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8257-860-1. Autos: LOPEZ ALCOBA HORACIO Y OTROS c/ GCBA y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 6-7-2004. Sentencia Nro. 6274.

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FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - RECURSO DE APELACION - APELACION CONCEDIDA LIBREMENTE - APELACION CONCEDIDA EN RELACION - IMPROCEDENCIA - PRESCRIPCION DE LA PENA: - ALCANCES - EFECTOS - NATURALEZA JURIDICA - SENTENCIA DEFINITIVA

La decisión que dispone rechazar la demanda por encontrarse prescripta la pena de multa impuesta constituye, a juicio de este Tribunal, una sentencia definitiva, por lo que el recurso de apelación deducido a su respecto debe ser concedido libremente, en virtud de lo que prevé el párrafo segundo, primera parte, del artículo 220 de la Ley Nº 189.
Si bien en opinión de autorizada doctrina (confr. Balbín, Carlos F., Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Comentado y Concordado, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 2003, págs. 453/454) y en algunos antecedentes jurisprudenciales tanto del fuero Contencioso Administrativo como del Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha decidido en sentido contrario, entendemos que tal criterio no se hace cargo de la fundamental particularidad que deriva del hecho de que la sanción pecuniaria -multa- impuesta por la administración, posee indudable carácter penal y por ende es su propia naturaleza la que impone que le sean aplicables las normas y principios generales del derecho penal, de modo que la decisión que decreta su prescripción constituye sentencia definitiva, no sólo porque pone fin a la causa, una vez firme -cosa juzgada en sentido formal-, sino porque, además, imposibilita que en cualquier circunstancia y en cualquier otro proceso se juzgue de un modo contrario a lo resuelto en aquélla -cosa juzgada en sentido material-. Y es por ello que no resultan de aplicación los precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se invocan frecuentemente para afirmar que las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos no configuran sentencia definitiva ni equiparable, toda vez que en autos ha recaído sentencia definitiva, en sentido técnico y material al fundarse la prescripción -como instituto de orden público indisponible- en la naturaleza penal de la multa, extremo que la diferencia de los pronunciamientos ejecutivos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 429-00-CC-2005. Autos: GCBA c/ NACCA, Daniel Moisés Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 07-08-2006. Sentencia Nro. 365-06.

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FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - RECURSO DE APELACION - APELACION CONCEDIDA LIBREMENTE - SENTENCIA DEFINITIVA - PRESCRIPCION DE LA PENA - ALCANCES - EFECTOS - NATURALEZA JURIDICA

Importa una insalvable contradicción decretar la prescripción de la pena de multa con base en la naturaleza penal de ésta y luego desconocer su carácter de sentencia definitiva al conceder el recurso de apelación articulado en su contra, sólo en relación en los términos del artículo 220, párrafo segundo, segunda parte, de la Ley Nº 189. Del mismo modo también conlleva contradicción admitir la facultad de decretar la prescripción de la pena ex officio y luego negar el carácter definitivo de tal pronunciamiento cuando se lo ha vinculado con el orden público, de naturaleza indisponible para las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 429-00-CC-2005. Autos: GCBA c/ NACCA, Daniel Moisés Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 07-08-2006. Sentencia Nro. 365-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSOS - ALCANCES - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - IMPROCEDENCIA

La Ley Nº 1217 prevé, respecto de las resoluciones recaídas en el juzgamiento “judicial” de las infracciones, remedios impugnaticios dirigidos sólo a enervar la sentencia definitiva. En efecto, el recurso de apelación -artículo 56- designa sólo a éstas como objeto de la tramitación allí reglada; el de queja -artículo 58- procede “cuando el/la Juez/a deniegue el recurso de apelación o para el caso de retardo de justicia”; finalmente, el recurso de inaplicabilidad de ley -artículo 59-, “cuando la sentencia de una sala de Cámara contradiga a otra de distinta Sala”. Este escueto portal de acceso a la discusión de lo ya jurídicamente derivado y concluido carece, a diferencia del orden contravencional y del relacionado con las competencias penales del fuero, de una explícita remisión al Código Procesal Penal de la Nación o a otro cuerpo adjetivo que permita de algún modo integrar lo allí no reglado.
Tal especial carácter del ordenamiento en observación conduce a concluir que ha sido voluntad manifiesta del Legislador la de exigir, a efectos de la procedencia de la vía recursiva, concretos requisitos y obviar las mentadas referencias normativas en su perfil de herramienta legal subsidiaria, pues, de haber meritado necesaria la conexión con el ceremonial nacional -o con algún otro, o aun diseñar otros aspectos del procedimiento- lo habría hecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15794-00-CC-06. Autos: FLEITAS, Luis Alberto Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 17-08-2006. Sentencia Nro. 418-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ALCANCES - CARACTER TAXATIVO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY SUPLETORIA: - PROCEDENCIA

El recurso previsto en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Penal para la sentencia definitiva o cualquier auto equiparable es un recurso innominado, que constituye por ello una vía restringida de revisión de lo resuelto, estableciendo supuestos taxativos de procedencia con diferente alcance para el imputado y el Ministerio Público.
Sin embargo, dicha norma no impide que, por imperio del artículo 55 de la Ley Nº 12 (Leyes Nº 1.287 y 1.330), resulte de aplicación el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación que dispone que resultan apelables las resoluciones que causen gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 114-01-CC-2006. Autos: P., J. P. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 06-09-2006. Sentencia Nro. 456-06.

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - ALCANCES - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - SENTENCIA DEFINITIVA - LEY APLICABLE

El recurso de inaplicabilidad de ley es concebido como un remedio extraordinario. Por eso —y tal como ocurre con el recurso de inconstitucionalidad en el ámbito local o el recurso extraordinario en el ámbito federal— procede sólo contra sentencias definitivas —conclusión que se corrobora en las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al que es dable recurrir en ausencia de norma expresa del Código Contencioso Administrativo y Tributario—.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9145-1. Autos: GARCIA DORA RAQUEL c/ OSCBA Sala I Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. . Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 13-12-2006. Sentencia Nro. 406.

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