PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SANCIONES CONMINATORIAS - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES - RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO - PARTES DEL PROCESO - NOTIFICACION PERSONAL - OBJETO - ESTADO DE INDEFENSION

La ley procesal faculta al juez a imponer sanciones conminatorias a los funcionarios, sin necesidad de que hayan sido parte en el proceso en forma personal (art. 30, CCAyT). Sólo es necesario que sean notificados personalmente, por un lado, para que el apercibimiento pueda ser cumplido y, por el otro, a fin de no colocar en estado de indefensión al destinatario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11646-0. Autos: Ziegler de Arcuri Ana María c/ OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 12-04-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES - REGIMEN JURIDICO - OBJETO - EFECTOS

El instituto regulado en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, similar al establecido en el artículo 666 bis del Código Civil, es un medio de compulsión para que el deudor cumpla con las resoluciones judiciales. Se trata de sanciones procesales impuestas a título condicional y como medida de coacción psicológica destinada a vencer la resistencia del obligado.
Si bien benefician a la parte interesada, se dirigen a salvaguardar la vigencia del principio de autoridad y justicia. (Del voto en disidencia de fundamentos del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1606-0. Autos: Química Erovne S.A. c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 08-07-2003. Sentencia Nro. 108.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES - CARACTER - OBJETO - EFECTOS - REQUISITOS

El instituto regulado en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, similar al establecido en el artículo 666 bis del Código Civil, es un medio de compulsión al deudor para que cumpla con las resoluciones judiciales. Se trata de sanciones procesales impuestas a título condicional y como medida de coacción psicológica destinada a vencer la resistencia del obligado. Si bien benefician a la parte interesada, se dirigen a salvaguardar la vigencia del principio de autoridad y justicia. Las astreintes sirven como medio de compeler al obligado a que cumpla con el deber jurídico a su cargo, independientemente de su contenido patrimonial o extrapatrimonial. Se diferencian de la pena civil en que "... ésta mira "hacia el pasado", sanciona unincumplimiento y se fija en una suma definitiva sin que la ejecución posterior la deja sin efecto; en cambio las astreintes miran "hacia el futuro", se imponen para lograr un cumplimiento ..." (Código Civil Comentado, Anotado y Concordado; Director Belluscio, Augusto C., Tomo III, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1994).
Así, siendo que las astreintes sirven como medio para compeler al obligado a que cumpla con el deber jurídico a su cargo, sólo es pasible de ser condenado a pagarlas el deudor recalcitrante, que se obstina en su negativa a cumplir, oponiendo esa tesitura al pronunciamiento judicial que lo urgía a tal fin.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4621-1. Autos: BRIZIO DE VERNERO MONICA Y OTROS c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 12-11-2002. Sentencia Nro. 3140.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - RECONOCIMIENTO DE FIRMA - CARGA PROCESAL - ALCANCES - EFECTOS - SANCIONES CONMINATORIAS - IMPROCEDENCIA

Corresponde revocar la sentencia del juez de grado que ordena citar al demandado a reconocer la firma inserta en la solicitud de Plan de Pagos bajo apercibimiento de sanciones conminatorias, por cuanto el derecho actual no admite la utilización de medidas coercitivas con el objeto de compeler a las partes a comparecer al proceso, pues no existe tal deber, sino una facultad y correlativa carga de hacerlo.
El incumplimiento de tal facultad solo se traduce en el desaprovechamiento de oportunidades propicias para ejecutar los actos que le convengan.
Consecuentemente, en concordancia con los artículos 1031 y 1145 del Código Civil, es aconsejable que la citación para el reconocimiento de firma se realice bajo el apercibimiento de que en caso de no comparecer o no contestarse categóricamente se tenga por reconocido el documento (art. 279 CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 97872 - 0. Autos: GCBA c/ DURSO ANTONIO HUGO Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 7-11-2002.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - INTIMACION A COMPARECER - FACULTADES DE LAS PARTES - CARGA PROCESAL - SANCIONES CONMINATORIAS - IMPROCEDENCIA

En el derecho actual no se admite la utilización de medidas coercitivas con el objeto de compeler a las partes a comparecer al proceso, pues no existe, en rigor, un deber de comparencia, sino una facultad y correlativa carga de hacerlo (Lino Enrique Palacio, Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Abeledo Perrot, T. IV. P. 185 y sgts., y sus citas).
El incumplimiento de esa facultad sólo se traduce en el desaprovechamiento de oportunidades propicias para ejecutar los actos que convengan a los intereses de la parte omisa y, por lo tanto, en la perspectiva desfavorable que esa circunstancia genera acerca de la sentencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 97937 - 0. Autos: GCBA c/ PALACIOS DANIEL ALBERTO Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 7-11-2002. Sentencia Nro. 3121.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - INTIMACION A COMPARECER - FACULTADES DE LAS PARTES - CARGA PROCESAL - CONCEPTO - ALCANCES - EXCEPCIONES - SANCIONES CONMINATORIAS - IMPROCEDENCIA

Todas las resoluciones judiciales constituyan, por esencia, actos de autoridad, y revistan carácter imperativo. Pero con relación a las partes dicha imperatividad tiene distintas consecuencias de acuerdo con el tipo
y el contenido de la resolución de que se trate.
En tal sentido es posible diferenciar entre el cumplimiento de una sentencia de condena, y de una providencia simple que disponga el cumplimiento de una carga procesal, como sería por ejemplo, la de concurrir a una audiencia fijada por el juez.
Las primeras generan para las partes el inmediato deber de cumplirlas, dando lugar en caso contrario, a su ejecución coactiva, o la eventual aplicación de sanciones conminatorias a pedido de parte y en su beneficio, en los términos del artículo 30 del CCAyT. El incumplimiento de las segundas no autoriza, por el contrario, la imposición de sanción alguna, y sólo se traduce en la pérdida de una facultad cuyo oportuno ejercicio pudo redundar en beneficio de la parte omisa.
Cierto es que hay excepciones a la regla expuesta, por ejemplo en el juicio de alimentos y en el sucesorio, pero tales excepciones no están contempladas en nuestra legislación para el supuesto de reconocimiento de documentos en el marco del juicio ejecutivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 97937 - 0. Autos: GCBA c/ PALACIOS DANIEL ALBERTO Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 7-11-2002. Sentencia Nro. 3121.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES - IMPROCEDENCIA - SANCIONES DISCIPLINARIAS - APERCIBIMIENTO (PROCESAL) - CARACTER

Las astreintes es una condenación pecuniaria, conminatoria, graduable, provisional porque puede dejarse sin efecto, temporaria hasta la realización de determinada conducta, progresiva, que no se mide por el perjuicio causado, de aplicación discrecional y predominantemente dirigida a obtener el cumplimiento de una resolución judicial.
En el sub lite no existe una concreta imposición de astreintes. Por el contrario, sólo se ha intimado a la demandada, bajo apercibimiento, a que en el plazo de 5 días dé cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala.
El apercibimiento informado quedará condicionado exclusivamente al proceder de la Administración, quien como lo ha manifestado se encuentra en proceso de satisfacer la pretensión de la amparista.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1960-0. Autos: CRESPI, PEDRO CARLOS c/ GCBA (SECRETARIA DE EDUCACION) Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 26-09-2002. Sentencia Nro. 2929.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES - ALCANCES - PRUEBA DE INFORMES - ORGANISMOS DEL ESTADO - IMPROCEDENCIA

Si el artículo 331 in fine del Código Contencioso Administrativo y Tributario permite, ante la morosidad de las entidades privadas en contestar los pedidos de informes, imponerles astreintes, a contrario sensu excluye su aplicación a los organismos públicos en dicho supuesto. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 3445 - 2. Autos: MERCE CLAUDIO ANGEL c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 18-09-2002. Sentencia Nro. 2646.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES - CONCEPTO - REGIMEN JURIDICO - OBJETO - CARACTER - FACULTADES DEL JUEZ

El instituto de las astreintes, regulado en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y Tributario y similar al establecido en el artículo 666 bis del Código Civil, es un medio de compulsión al deudor para que cumpla con las resoluciones judiciales. Se trata de la amenaza de una sanción pecuniaria de carácter provisorio, calculada por lo general, en relación al retardo, que imparte el juez para conminar al deudor al cumplimiento de la prestación a que ha sido condenado en la sentencia y cuyo importe se entrega al acreedor. Son sanciones procesales impuestas a título condicional y como medida de coacción psicológica destinada a vencer la resistencia del obligado y son, subsidiarias, o sea que solamente se pueden aplicar las astreintes cuando no hay otros medios previstos para obtener el cumplimiento de la obligación. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 3445 - 2. Autos: MERCE CLAUDIO ANGEL c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 18-09-2002. Sentencia Nro. 2646.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES - OBJETO - EFECTOS

Si bien las astreintes benefician a la parte interesada, se dirigen a salvaguardar la vigencia del principio de autoridad y justicia. Las astreintes sirven como medio de compeler al obligado a que cumpla con el deber jurídico a su cargo, independientemente de su contenido patrimonial o extrapatrimonial. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 3445 - 2. Autos: MERCE CLAUDIO ANGEL c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 18-09-2002. Sentencia Nro. 2646.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES - CARACTER - NATURALEZA JURIDICA - MULTA CIVIL

Las astreintes se diferencian de la pena civil en que esta última mira hacia el pasado, sanciona un incumplimiento y se fija en una suma definitiva sin que la ejecución posterior la deje sin efecto; en cambio las astreintes miran hacia el futuro, es decir que se imponen para lograr un cumplimiento. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 3445 - 2. Autos: MERCE CLAUDIO ANGEL c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 18-09-2002. Sentencia Nro. 2646.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES - NATURALEZA JURIDICA - OBJETO

En atención a la naturaleza jurídica de las astreintes, se pueden diferenciar dos funciones temporalmente sucesivas.
En un primer momento, las astreintes son conminatorias y, en caso de fracasar en este fin, de resultar incumplida la orden, se transforman en una sanción. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 3445 - 2. Autos: MERCE CLAUDIO ANGEL c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 18-09-2002. Sentencia Nro. 2646.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES - ALCANCES - FINALIDAD

El instituto regulado en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, similar al establecido en el artículo 666 bis del Código Civil, es un medio de compulsión para que el deudor cumpla con las resoluciones judiciales. Se trata de sanciones procesales impuestas a título condicional y como medida de coacción psicológica destinada a vencer la resistencia del obligado. Si bien benefician a la parte interesada, se dirigen a salvaguardar la vigencia del principio de autoridad y justicia.
No resultan de aplicación en todos los juicios, sino que son adecuadas para determinadas situaciones donde las medidas de ejecución ordinarias (embargo, secuestro, intervención de la fuerza pública, etc.), resultan imposibles o simplemente imprácticas e inadecuadas. De allí que se considere a este tipo de sanciones conminatorias como excepcionales y de carácter restrictivo, puesto que proceden cuando no existen o resulte dificultoso acceder a los medios ejecutorios normales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1960-0. Autos: CRESPI, PEDRO CARLOS c/ GCBA (SECRETARIA DE EDUCACION) Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 26-09-2002. Sentencia Nro. 2929.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES

Toda vez que las astreintes sirven como medio para compeler al obligado a que cumpla con el deber jurídico a su cargo, sólo es pasible de ser condenado a pagarlas el deudor recalcitrante, que se obstina en su negativa a cumplir, oponiendo esa tesitura al pronunciamiento judicial que lo urgía a tal fin. Por lo tanto, si su finalidad se encuentra encaminada a vencer la resistencia del obligado al cumplimiento de una resolución judicial, es necesario que esa resistencia exista.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1960-0. Autos: CRESPI, PEDRO CARLOS c/ GCBA (SECRETARIA DE EDUCACION) Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 26-09-2002. Sentencia Nro. 2929.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES - OBJETO - EFECTOS - CARACTER - ACTUACION DE OFICIO - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES

Las astreintes sirven como medio de compeler al obligado a que cumpla con el deber jurídico a su cargo, independientemente de su contenido patrimonial o extrapatrimonial; se diferencian de la pena civil en que ésta mira "hacia el pasado", sanciona un incumplimiento y se fija en una suma definitiva sin que la ejecución posterior la deje sin efecto; en cambio las astreintes miran "hacia el futuro", se imponen para lograr un cumplimiento.
Por tratarse de un derecho fundamental del acreedor, la "astreinte" no puede ser pronunciada de oficio, sino a pedido del acreedor interesado en su aplicación, pues de otra manera aparecería como una liberalidad concedida por los jueces. (Del voto en disidencia de fundamentos del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1606-0. Autos: Química Erovne S.A. c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 08-07-2003. Sentencia Nro. 108.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES - REGIMEN JURIDICO - DEBERES DE LA ADMINISTRACION

Las sanciones conminatorias proceden contra la administración, pues el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y Tributario prevé esa posibilidad, la que también resulta del artículo 411 de ese ordenamiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5648 - 0
. Autos: OLIVEIRA ALICIA (DEFENSORA DEL PUEBLO) c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 19-09-2002. Sentencia Nro. 2694.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES - PLAZOS PROCESALES - OPORTUNIDAD PROCESAL - SENTENCIAS

La sentencia fija un plazo para su cumplimiento y sólo establece como apercibimiento la fijación de sanciones conminatorias, es decir que para su establecimiento se requeriría no sólo el vencimiento del plazo establecido para el cumplimiento de la manda, sino además el dictado de una providencia que haga efectivo el apercibimiento y las establezca, fijando su monto.
En consecuencia, agraviarse de un apercibimiento contenido en una sentencia cuando ni siquiera ha comenzado a computarse el plazo fijado para su cumplimiento, denota una conducta apresurada o bien la manifiesta intención de no cumplir la sentencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5648 - 0
. Autos: OLIVEIRA ALICIA (DEFENSORA DEL PUEBLO) c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 19-09-2002. Sentencia Nro. 2694.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES - ACTUACION DE OFICIO - IMPROCEDENCIA

La "astreinte" no puede ser pronunciada de oficio, sino a pedido del acreedor interesado en su aplicación, pues de otra manera aparecería como una liberalidad concedida por los jueces.
De este modo, resulta evidente que no habiendo sido las astreintes solicitadas por la parte corresponde dejarlas sin efecto. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Esteban Centanaro)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5648-0. Autos: OLIVEIRA ALICIA (DEFENSORA DEL PUEBLO) c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dr. Esteban Centanaro 05-08-2003. Sentencia Nro. 4400.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SANCIONES CONMINATORIAS - ALCANCES - ASTREINTES - REQUISITOS - OPORTUNIDAD PROCESAL - NOTIFICACION AL DEUDOR - OBJETO - AMPARO POR MORA - MULTA (CIVIL) - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, la demandada plantea que se le ha hecho cargar con una sanción pecuniaria sin que fuese impuesta de antemano de las consecuencias pecuniarias de un eventual incumplimiento, pues si bien la sentencia contiene en su considerando el apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias por cada día de demora, no expresa cuál sería el monto de tal medida coercitiva.
Asimismo, cuestiona la pretensión de aplicar astreintes con efecto retroactivo, sin que se tenga en cuenta que en principio –según su parecer- sólo tienen efectos hacia el futuro, y desde que la Administración queda debidamente notificada de su imposición.
No se configura en el presente el supuesto fáctico detallado por la recurrente en relación al cobro retroactivo de las astreintes, habida cuenta que en la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo por mora, se hizo saber a la demandada que se hallaba “bajo aprecibimiento de aplicar[sele] sanciones conminatorias por cada día de demora”, sin que resulte relevante al efecto la falta de determinación del monto de la multa en ese momento. Por esta razón, el Sr. Juez de primera instancia obró conforme a derecho cuando posteriormente hizo efectivo el apercibimiento dispuesto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13676-1. Autos: ARRILLAGA CAROLINA LUCILA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 18-10-2005. Sentencia Nro. 222.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES - REQUISITOS - OPORTUNIDAD PROCESAL - ACTUACION DE OFICIO - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES

Ya que el instituto regulado en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y Tributario es la astreinte y no la multa, conforme lo ha sentado la generalidad de la doctrina y la jurisprudencia, las astreintes se otorgan sólo a pedido de parte ya que el beneficiario de ellas es el titular del derecho. Es que, siendo ello así, no se podría imponer al acreedor la titularidad de otro crédito anexo por astreintes, si no lo pide concretamente.
En otras palabras, por tratarse de un derecho fundamental del acreedor, la astreinte no puede ser pronunciada de oficio, sino a pedido del interesado en su aplicación, pues de otra manera aparecería como una liberalidad concedida por los jueces (CNCiv., Sala D, 02/08/79, “Echegaray, Rogelio F. c/Caruso, Eduardo”).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13676-1. Autos: ARRILLAGA CAROLINA LUCILA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 18-10-2005. Sentencia Nro. 222.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES - REQUISITOS - OPORTUNIDAD PROCESAL - SENTENCIA FIRME - NOTIFICACION AL DEUDOR - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. OBJETO

Las astreintes corren desde que están ejecutoriadas y son notificadas al obligado. Ambos requisitos resultan necesarios. La sanción no se encuentra en vigor si todavía la sentencia que la aplica no ha quedado ejecutoriada, por estar pendiente de algún recurso. Pero aún cuando la sentencia cause ejecutoria, por haber sido dictada por un tribunal de alzada o de única instancia, siempre será imprescindible la notificación al conminado, para que corra la astreinte (Llambías, Jorge Joaquín, Tratado de derecho Civil. Obligaciones, t. I, Buenos Aires, Perrot, 1994, p. 112; Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado, t. 1, Buenos Aires, Astrea, 2001, 2da. Ed. Actualizada y ampliada, p. 175; CNCiv, Sala G, 21/8/96; LL 1997-A-467; íd., Sala F, 7/5/98, LL 1999-C-175; íd. Sala A, 20/3/85, LL 1986-E-702; CNFedCivCom., Sala I, 18/3/98, LL 1999-F-1). Es que, resulta lógico que el crédito que las astreintes comportan nazca recién cuando el auto que las impone ha sido puesto en conocimiento del deudor y se han agotado a su respecto los remedios procesales pertinentes. En otras palabras, si se permite que una acreencia sea creada judicialmente, no es irrazonable que la firmeza de tal manda judicial también se imponga como requisito de exigencia. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13676-1. Autos: ARRILLAGA CAROLINA LUCILA c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 18-10-2005. Sentencia Nro. 222.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.