EMPLEO PUBLICO - CARRERA DOCENTE - JUNTAS DE CLASIFICACION - PERSONAL CONTRATADO - RENOVACION DEL CONTRATO - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - ALCANCES

No puede aceptarse válidamente que la administración decida la exclusión del agente de los Equipos de Orientación Escolar (EOE), por la vía de la no renovación del contrato, ya que ella misma había previsto otro mecanismo para resolver la primera integración de dichos equipos (Decretos Nº 1589-02 y Nº 1929-04).
Lo expuesto no implica de ningún modo afirmar que era obligación de la Administración renovar el contrato del agente. Lo que ocurre es que si el plazo del contrato ha vencido, ello se debe exclusivamente a la demora de la Administración en conformar la Junta Transitoria creada por el Decreto Nº 158/02 (art. 2) y esto no puede perjudicar al administrado. La intención de dicha norma, al fijar un plazo de treinta días para la creación de la Junta Transitoria, era dar una solución pronta a la situación de las personas que se encontraban en los mencionados equipos. La demora injustificada del Gobierno no puede traducirse sin más en un desplazamiento de competencias –las de la Junta Transitoria a la Administración- ni puede aceptarse tampoco que éste resuelva esta situación en contra del empleado por el mero transcurso del tiempo.
En suma, para decidir la inclusión definitiva del amparista en los EOE se requiere un pronunciamiento de la Junta Transitoria, ya sea incorporándolo o no, y de acuerdo a las constancias de autos, ello no ha ocurrido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12209-0. Autos: Coppo, Diego Gustavo c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 06-05-2005. Sentencia Nro. 85.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - MEDIDAS CAUTELARES - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL - EMPLEO PUBLICO - PLANTA TRANSITORIA - LOCACION DE SERVICIOS - RENOVACION DEL CONTRATO - MODIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES - HECHOS NUEVOS - EMERGENCIA ECONOMICA - EMERGENCIA SANITARIA - COPARTICIPACION FEDERAL - PRIMERA INSTANCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que tuvo por incumplida la medida cautelar oportunamente dictada.
La Jueza de grado tuvo en cuenta que el decisorio cautelar tuvo por objetivo evitar la pérdida de las fuentes de trabajo, lesión que sucede ante la falta de renovación de los contratos; hecho que justificó el dictado de la resolución por medio del cual se instruyó de forma expresa a la demandada a reinstalar a los trabajadores en su lugar de trabajo, resolución que aún no se encuentra cumplida.
Asimismo tuvo en cuenta el pase de 502 agentes de tránsito a una nueva Dirección con igual modalidad de precarización contractual hecho que justificaba tener por configurado un nuevo incumplimiento de la medida preventiva.
El apelante solicitó que se declare nula la sentencia por no haber valorado las circunstancias fácticas actuales siendo las mismas el dictado de las Leyes de emergencia económica y sanitaria, y Decreto N° 735/2020 y el interés público comprometido que –a su entender justificaban el cese y el traslado de parte de los agentes de tránsito.
Sin embargo, el recurrente equivoca el mecanismo jurídico procesal que debe seguir para plantear tales supuestos.
En efecto, no puede desconocer la demandada que no estamos en el marco de un incidente donde se peticiona el levantamiento o la modificación de la medida cautelar oportunamente dispuesta. En el presente, se analiza la denuncia de incumplimiento de la tutela preventiva deducida por la actora que no mereció la réplica de la contraria.
Ello así, en el marco de una denuncia de incumplimiento, si el accionado pretende –como parece plantear en su recurso de apelación- la modificación de la tutela provisional ordenada, debe solicitarlo en términos expresos ante el Juez de grado resguardándose así el derecho del actor para ejercer sus defensas en pleno conocimiento de lo debatido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 9712-2019-3. Autos: Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 30-12-2020.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - MEDIDAS CAUTELARES - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL - EMPLEO PUBLICO - PLANTA TRANSITORIA - LOCACION DE SERVICIOS - RENOVACION DEL CONTRATO - MODIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES - HECHOS NUEVOS - EMERGENCIA ECONOMICA - EMERGENCIA SANITARIA - COPARTICIPACION FEDERAL - PRIMERA INSTANCIA - PRINCIPIO DISPOSITIVO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que tuvo por incumplida la medida cautelar oportunamente dictada.
El apelante solicitó que se declare nula la sentencia por no haber valorado las circunstancias fácticas actuales siendo las mismas el dictado de las Leyes de emergencia económica y sanitaria, y Decreto N° 735/2020 y el interés público comprometido que –a su entender justificaban el cese y el traslado de parte de los agentes de tránsito.
Sin embargo, no es posible modificar los alcances de una decisión cautelar en el marco de un incidente generado como consecuencia de una denuncia de incumplimiento ante la ausencia de expresos planteos del deudor.
En ningún momento el apelante reclamó el levantamiento o modificación de las tutelas cautelares, sino que se limitó a explicar que se encuentra justificada la inobservancia de la manda cautelar debido a las nuevas circunstancias fácticas que expuso (dictado de Leyes de Emergencia y recorte de la Coparticipación Federal).
Asumir una postura diferente a la indicada conllevaría a omitir también el principio dispositivo que confía a las partes tanto el estímulo de la función judicial como el aporte de los materiales sobre los que ha de versar la decisión del Juez.
Corresponde al demandado la formulación de los planteos y argumentos atinentes a su pretensión de modificar el alcance de la manda preventiva, circunstancia que no se verifica en la especie, toda vez que contestó –en tiempo oportuno- el traslado cursado con motivo de la denuncia de incumplimiento de la cautelar, no pudiendo la Magistrada actuar de oficio sin incurrir en una vulneración del mentado principio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 9712-2019-3. Autos: Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 30-12-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - MEDIDAS CAUTELARES - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL - EMPLEO PUBLICO - LOCACION DE SERVICIOS - RENOVACION DEL CONTRATO - MODIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES - HECHOS NUEVOS - EMERGENCIA ECONOMICA - EMERGENCIA SANITARIA - COPARTICIPACION FEDERAL - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que tuvo por incumplida la medida cautelar oportunamente dictada.
En efecto, las alegaciones del apelante vinculadas a la nulidad del decisorio por no ajustarse a las nuevas circunstancias fácticas existentes (en particular, la Emergencia Sanitaria y Económica, así como la vigencia del Decreto Nacional N° 735/2020) y aquellas referidas a la arbitrariedad de la sentencia no pueden ser favorablemente acogidas en este estado, en atención a que –tal como señala el Dictamen Fiscal- los cuestionamientos del recurrente fueron expuestos de modo genérico.
En efecto, tal como sostuvo el señor Fiscal de Cámara, los agravios referidos a la inexistencia de una obligación de renovar todos los contratos de locación de servicios a su vencimiento o de abstenerse de disponer actos administrativos que implicaran la desvinculación del personal no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo objetado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 9712-2019-3. Autos: Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 30-12-2020.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - MEDIDAS CAUTELARES - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL - EMPLEO PUBLICO - PLANTA TRANSITORIA - LOCACION DE SERVICIOS - RENOVACION DEL CONTRATO - NEGOCIACION COLECTIVA - IUS VARIANDI - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que tuvo por incumplida la medida cautelar oportunamente dictada.
La Jueza de grado consideró incumplida la cautelar debido al traslado de 502 Agentes de Tránsito a una nueva Dirección con igual modalidad de precarización contractual.
En efecto, para resolver este agravio, debe tenerse presente que la decisión cautelar dictada le impuso al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse “…de agravar y/o socavar y/o desfavorecer el vínculo que contractualmente refleja la situación laboral que mantiene a la fecha con los Agentes de Tránsito”; ello hasta tanto cada uno de los agentes contratados pase a integrar la planta transitoria de la Administración.
La tutela preventiva ordenó resguardar la fuente de empleo de los agentes de tránsito hasta tanto sean incorporados a la planta transitoria –con motivo de lo establecido en el acta de Negociación Colectiva N° 29/19-.
Así las cosas y en el marco de análisis que autoriza esta incidencia, el demandado debe respetar el vínculo contractual y garantizar las condiciones de trabajo y la protección contra riesgos, enfermedades e incapacidades laborales, tal como ordenara la cautelar.
Ello no impide que –con motivo de una reforma en las estructuras del Gobierno operada a partir de la Resolución n° RESFC-2020-472-GCABA-MHFGC- los agentes puedan ser reasignados a otra unidad (téngase en cuenta que dicho cuerpo integraba la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministro y parte de aquel fue transferido a la Dirección General de Coordinación Operativa dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad); ello no conlleva una desvinculación laboral pues permite –dicho esto en términos cautelares- resguardar la fuente de trabajo tal como se dispuso con el dictado de la medida cautelar.
Sin embargo, la demandada tiene potestades para aplicar el "ius variandi" a la relación laboral que mantiene con los agentes de tránsito (con el alcance establecido precedentemente), dicha potestad no conlleva la posibilidad de realizar desvinculaciones o desconocer las características particulares de la relación laboral que cada uno de los agentes viene manteniendo con la Administración (antigüedad, salario, cantidad de horas de trabajo, protección contra riesgos, enfermedad e incapacidad laboral; capacitación; asignación de tareas; etc.); menos aún, implica desentenderse del cumplimiento de la cautelar dispuesta.
La aplicación del "ius variandi" no habilita al demandado a modificar el alcance de la cautelar concedida, esto es, abstenerse de agravar y/o socavar y/o desfavorecer el vínculo que contractualmente reflejaba la situación laboral de los agentes de tránsito al momento de concederse la medida así como asumir las obligaciones laborales que se les venía negando protegiendo de forma inmediata su vida y su salud así como mejorar las condiciones de trabajo y garantizarles la prevención y cobertura frente a riesgo de trabajo, todo ello “… hasta tanto cada uno de los agentes contratados pase a integrar la planta transitoria de la Administración”, tal como lo acordó en el Acta de Negociación Colectiva n° 29/19.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 9712-2019-3. Autos: Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 30-12-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHOS DEL CONSUMIDOR - CONTRATO DE FIDEICOMISO - CONTRATOS DE ADHESION - INMUEBLES - OBRA EN CONSTRUCCION - ENTREGA DE LA COSA - ENTREGA DE TITULO - ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO - INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - VENCIMIENTO DEL CONTRATO - VENCIMIENTO DEL PLAZO - RENOVACION DEL CONTRATO - MEDIDAS CAUTELARES - EMBARGO - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso el embargo sobre las sumas que la sociedad demandada tuviera depositadas en el país.
El actor inició demanda de cumplimiento de contrato contra la sociedad constructora a fin de que proceda a la “adjudicación, entrega de la posesión y escrituración de la Unidad Funcional comprometida en el Contrato Fideicomiso suscripto o, si ello fuere materialmente imposible, restituya el valor abonado hasta la fecha con sus correspondientes intereses dado que la entrega del inmueble había sido acordada para septiembre de 2017 y, a la fecha de la promoción de la demanda aún no se había hecho entrega de la misma.
En efecto, si bien el recurrente puntualizó que en la sentencia de grado no se tuvo en cuenta que el contrato de fideicomiso fue renovado y, a tal fin, acompañó un “Acta de manifestación de prórroga” en la que se habría resuelto ampliar el plazo de vencimiento de ocho a doce años, lo cierto es que la demandada no rebate el alegado incumplimiento del cronograma de obra de la etapa correspondiente a la unidad funcional involucrada —tenido en cuenta por el A-quo, y que formaría parte del Contrato de Fideicomiso—, cuya finalización habría sido estipulada para el mes de septiembre de 2017.
Al respecto, el recurrente se limita a sostener que el plazo de ejecución de los trabajos era “estimativo” y que podría “sufrir modificaciones que resulte necesarias”.
Sin embargo, no explica cuáles fueron las variables concretas que habrían motivado el incumplimiento del plazo originalmente estimado en el cronograma de obras anexado al contrato de adhesión al fideicomiso.
Aun si se considerase que los plazos son estimativos y están sujetos a múltiples variables no es menos cierto que el actor tenía una expectativa razonable de recibir la unidad en un plazo, al menos cercano, a septiembre de 2017.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 141767-2021-1. Autos: Alfaro, Ezequiel Marcelo c/ Vitrium Capital S.A. Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 12-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - PERSONAL CONTRATADO - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - VENCIMIENTO DEL CONTRATO - RENOVACION DEL CONTRATO - NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - REINCORPORACION DEL AGENTE - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - MEDIDAS CAUTELARES - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la medida cautelar peticionada por la amparista.
La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se declarara la nulidad de la Resolución que resolvió no renovar su contrato de locación de servicios y que, adicionalmente, se declarara la mencionada resolución como acto discriminatorio en los términos de las Leyes N°554 (local) y N°23592 (nacional). También solicitó que se la reincorporara en su puesto de trabajo en las condiciones que tenía antes de su despido y que se le otorgara una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Solicitó como medida cautelar que se la reincorporara en su puesto de trabajo manteniendo las condiciones laborales que tenía con anterioridad al despido.
Sin embargo, conforme lo aseveró el Sr. Fiscal ante la Cámara en su dictamen, no hay un mecanismo legal que permita convertir contratos transitorios en permanentes ni norma que obligue a renovarlos indefinidamente, de lo que se deduce que no resulta posible, "prima facie", ordenar judicialmente la incorporación de la actora como empleada de la demandada, ya que ello implicaría desconocer las atribuciones de las autoridades de la Obra social demandada para administrar sus recursos humanos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 207316-2022-1. Autos: S,. C. A. c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OSBA) Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 27-02-2023.

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EMPLEO PUBLICO - PERSONAL CONTRATADO - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - VENCIMIENTO DEL CONTRATO - RENOVACION DEL CONTRATO - NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - REINCORPORACION DEL AGENTE - CLAUSULAS CONTRACTUALES - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - MEDIDAS CAUTELARES - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la medida cautelar peticionada por la amparista.
La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se declarara la nulidad de la Resolución que resolvió no renovar su contrato de locación de servicios y que, adicionalmente, se declarara la mencionada resolución como acto discriminatorio en los términos de las Leyes N°554 (local) y N°23592 (nacional). También solicitó que se la reincorporara en su puesto de trabajo en las condiciones que tenía antes de su despido y que se le otorgara una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Solicitó como medida cautelar que se la reincorporara en su puesto de trabajo manteniendo las condiciones laborales que tenía con anterioridad al despido.
Sin embargo, del relato de los hechos y de las constancias documentales acompañadas al escrito de inicio, surge que la amparista habría prestado servicios en la Obra Social de la Ciudad desde mayo de 2020 en virtud de dos contrataciones anuales sucesivas, y que mediante la Resolución cuestionada la demandada decidió no renovar el convenio.
Las copias digitalizadas de los contratos permiten observar que la cláusula primera estipulaba que el acuerdo se celebraba “para prestar servicios complementarios a los que realiza el personal de Planta Permanente”, en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19, conforme a las necesidades extraordinarias planteadas por la Dirección de enfermería y con la aprobación del Consejo de Administración.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 207316-2022-1. Autos: S,. C. A. c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OSBA) Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 27-02-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - PERSONAL CONTRATADO - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - VENCIMIENTO DEL CONTRATO - RENOVACION DEL CONTRATO - NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - REINCORPORACION DEL AGENTE - MEDIDAS CAUTELARES - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la medida cautelar peticionada por la amparista.
La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se declarara la nulidad de la Resolución que resolvió no renovar su contrato de locación de servicios y que, adicionalmente, se declarara la mencionada resolución como acto discriminatorio en los términos de las Leyes N°554 (local) y N°23592 (nacional). También solicitó que se la reincorporara en su puesto de trabajo en las condiciones que tenía antes de su despido y que se le otorgara una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Solicitó como medida cautelar que se la reincorporara en su puesto de trabajo manteniendo las condiciones laborales que tenía con anterioridad al despido.
Sin embargo, independientemente de la cuestión relativa al posible fraude laboral –sobre la que no corresponde expedirse en esta oportunidad– la sucesión de dos contratos por tiempo determinado no basta "prima facie" para fundar la verosimilitud del derecho alegado.
La falta de acreditación de tal requisito exime de ingresar en el análisis del peligro en la demora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 207316-2022-1. Autos: S,. C. A. c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OSBA) Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 27-02-2023.

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EMPLEO PUBLICO - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - PLANTA TRANSITORIA - CONTRATOS - RENOVACION DEL CONTRATO - ESTABILIDAD LABORAL - DAÑOS Y PERJUICIOS - COBRO DE PESOS - EXCEPCIONES PREVIAS - EXCEPCION DE INHABILIDAD DE INSTANCIA - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Tribunal Superior de Justicia y, en consecuencia confirmar la resolución de grado que tuvo por habilitada la instancia.
Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
En efecto, no obran en la causa copias de la Resolución N° 12/17 del TSJ mediante la cual se designó a la actora ni de la Resolución N° 65/2016 del TSJ a través de la cual se convocara al respectivo concurso que habría sido antecedente de la referida designación.
Así, más allá de no contar con tales elementos, en el marco del análisis que aquí cabe efectuar en torno al rechazo de la excepción de inadmisibilidad de la instancia, desde ya adelanto que, en mi opinión, los argumentos dados por la apelante no logran rebatir lo decidido en la instancia anterior.
En efecto, como ya dije, la recurrente centra sus agravios en que la pretensión de autos lleva implícita la invalidez del acto que estableció la contratación transitoria (Resolución N° 12/17) con un plazo de finalización de la relación contractual y, para ello, indefectiblemente se requiere el agotamiento de la vía administrativa, lo que –aduce– la actora no ha cumplimentado.
Sin embargo, no puede perderse de vista que lo que se cuestiona en autos es la validez de la extinción del vínculo laboral que unía a la actora con la demandada, respecto de la cual la actora alega que es arbitraria e ilegítima, constituyendo una vía de hecho lesiva de sus derechos constitucionales puesto que no contempló que ella había adquirido la estabilidad en el empleo público consagrada en el artículo 18 de la Acordada del TSJCABA N° 7/98.
Justamente, lo que ha de ventilarse en autos es si la decisión de no renovación del contrato transitorio de la actora por parte del Tribunal Superior de Justicia de la CABA se halla ajustada a derecho, para lo cual habrá de analizarse, entre otras cosas, los términos en que la actora había sido contratada según resoluciones TSJ N° 65/2016 y 12/2017, como así también, si había adquirido la estabilidad a la que alude Acordada N° 7/98, tal como lo invoca en el escrito de inicio; sin que sea obligatorio a los fines de la admisibilidad formal de la demanda de autos la impugnación de la validez de aquellas resoluciones, como plantea la apelante.
Así, la pretensión articulada no se dirige a impugnar un acto administrativo, a más de destacar que, a mi modo de ver, los planteos esgrimidos por la demandada para fundar la excepción "sub examine" se vinculan más con la procedencia sustancial de la acción que con lo relativo a la admisibilidad formal de la demanda interpuesta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 11183-2019-0. Autos: Castro González, Nadia Soledad c/ Tribunal Superior De Justicia CABA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 31-03-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - INDEMNIZACION POR DESPIDO - PERSONAL CONTRATADO - RENOVACION DEL CONTRATO - CARGA DE LA PRUEBA - RECHAZO DE LA DEMANDA - EXPRESION DE AGRAVIOS - CRITICA CONCRETA Y RAZONADA - RECURSO DESIERTO

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de grado que rechazó la demanda promovida.
El actor inició la presente demanda contra el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de obtener una indemnización por despido y la entrega del certificado de trabajo, con más intereses y costas.
Relató que fue contratado por el término de tres meses y que el vínculo fue sucesivamente extendido mediante adendas, hasta que en marzo de 2018 le fue impedido el ingreso a su puesto de trabajo. Refirió que en agosto de aquel año mantuvo un intercambio epistolar con el demandado y que, posteriormente se consideró despedido.
El Juez de grado rechazó la demanda considerando que la parte actora no había probado que se “haya procurado encubrir una verdadera relación laboral bajo la utilización de la figura de locación de servicios” y resaltó que el actor no había acreditado la realización de ninguna de las tareas mencionadas en su demanda así como tampoco que un agente del demandado perteneciente a la planta permanente cumpliera con esas mismas funciones.
La actora se agravia al considerar que la falta de acreditación de la tarea encargada por el demandado debería operar como una presunción en su contra ya que era aquél el que se encontraba en mejores condiciones para acreditar que las funciones encomendadas mediante el contrato eran excepcionales y temporales.
Sin embargo, el Juez de grado tuvo presente que la parte actora no había probado los hechos descriptos de su demanda y que el demandado había cumplido los recaudos fijados en la Resolución Nº2/2012 del Consejo de la Magistratura para la procedencia de una contratación temporaria (procedimiento y plazo).
Ello así, la mera alusión al principio de carga dinámica de la prueba no resulta suficiente para controvertir los fundamentos contenidos en la sentencia de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 61435-2018-0. Autos: Dipasquale, Eduardo c/ Consejo De La Magistratura Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Hugo R. Zuleta. 04-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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