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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EJECUCION DE SENTENCIA - PENAS CONTRAVENCIONALES - ARRESTO CONTRAVENCIONAL - EJECUCION DE LA PENA - CENTRO DE DETENCION DE CONTRAVENTORES - CONVENIOS DE COOPERACION - CONVENIOS CON LA NACION - ARRESTO DOMICILIARIO - IMPROCEDENCIA

En el caso, esta sala resolvió revocar el cumplimiento de la pena de arresto impuesta al condenado en la Casa de Preeegreso “Dr. José Ingenieros”(U-18), y se dispuso su cumplimiento en su domicilio particular. Tal decisión se debió a que no podía descartarse la ausencia de contacto entre los contraventores y los que se encuentra allí alojados por la comisión de un delito, ello en violación a lo dispuesto en los artículos 31 del Código Contravencional y 13 de la Constitución de la Ciudad y a la luz de la extensión de la pena impuesta en esos autos (60 días), que acentuaba las limitaciones que ese ámbito presentaba; valorándose además, el estado de salud del condenado en relación a la garantía establecida en las normas citadas.
Sin embargo, desde el dictado de tal resolución hasta la fecha se ha inaugurado el Centro de Contraventores sito en la calle Humbolt Nº 350 de esta ciudad, en el marco del Convenio 2100/MJSDH entre los Ministerios de Justicia y Seguridad de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires, en el que exclusivamente se reciben personas condenadas en el marco de causas contravencionales, por lo que los obstáculos que llevaron a adoptar la anterior decisión han quedado superado.
Ello así , no se vislumbran inconvenientes para que el condenado cumpla la pena privativa de la libertad impuesta en el Centro de Contraventores sito en la calle Humbolt nº 350 de esta ciudad por lo que corresponde que su cumplimiento así se efectivice.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 178-05/CC/2008. Autos: Incidente de apelación en el Legajo de
ejecución de -“ONISZCZUK, Carlos Alberto, en autos López, Romina
Elizabeth y Oniszczuk, Carlos Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 09-09-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.