RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO

Se ha señalado que la cuestión constitucional debe plantearse desde el momento procesal en que el órgano jurisdiccional de la respectiva instancia puede acoger o rechazar las pretensiones de las partes, siendo tardía su introducción si en esa instancia pudo advertirse una resolución de signo adverso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 393-00-CC-2004. Autos: MARTÍNEZ, Horacio Daniel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 13-05-2005. Sentencia Nro. 183.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ALCANCES - CUESTION CONSTITUCIONAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Con relación a la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad –que, además de la constatación de los recaudos formales, exige la verificación de la presencia de agravios constitucionales reales y no aparentes- se impone discriminar la mera invocación genérica de preceptos, principios, derechos y garantías o la reiteración de argumentos ya tratados, de una concreta impugnación constitucional del fallo (conf. TSJ, expte. 2212, Ministerio Público – Defensoría en lo Contravencional Nº 1 – s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Feng Chen Chih s/ art. 40 – Apelación”, rto. 11/6/03).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 403-00-CC-2004. Autos: Herrero, Nelly Olga Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 24-02-2006.

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ACCION MERAMENTE DECLARATIVA - CUESTIONES INCIDENTALES - CUESTION CONSTITUCIONAL

La inclusión incidental de una cuestión constitucional, en el marco de una acción declarativa de certeza no la convierte en la acción declarativa de inconstitucionalidad prevista en el artículo 113, inciso 2º de la CCABA, pues el objeto de esta última es únicamente el control abstracto de inconstitucionalidad (Confr. STJCABA, in re "Lufrano, Rosario c/ GCBA s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad, 1º/12/99).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 6560 - 0. Autos: AMERICAN BANKERS ARGENTINA CIA. DE SEGUROS SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 3-12-2004. Sentencia Nro. 7073.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL

Para determinar la procedencia del recurso de inconstitucionalidad corresponde analizar la presencia de los requisitos sustanciales previstos en la segunda parte del artículo 27 de la Ley Nº 402, es decir, si el fallo en crisis ha controvertido la interpretación o aplicación de alguna norma contenida en la Constitución Nacional o local, o su validez o la de un acto bajo la pretensión de ser contrarios a ellas. Con tal criterio restrictivo indefectiblemente ha de evaluarse la sustancialidad del planteo, a efectos de verificar si en la presentación ha logrado plantearse correctamente la existencia de un auténtico caso constitucional o si, en cambio, se intenta habilitar una tercera instancia ordinaria de revisión encubierta con meras remisiones dogmáticas a la Carta Magna.En esa dirección la cautela es imperativa, en tanto no existe norma que no regule derechos constitucionales, ni acto jurisdiccional que en última instancia no interprete la norma fundamental.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 356-CC-2004. Autos: Soto, Pablo José Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 03-05-2006. Sentencia Nro. 168.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - IMPROCEDENCIA - CONTESTACION DE AGRAVIOS - FACULTADES DE LA CAMARA

No existe agravio constitucional alguno posible en el modo de abocarse esta Sala a la evaluación de la procedencia de los agravios, toda vez que está dentro de sus competencias hacerlo de la manera que considere más adecuada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 356-CC-2004. Autos: Soto, Pablo José Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 03-05-2006. Sentencia Nro. 168.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - AGRAVIO CONCRETO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - IMPROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL

El artículo 140 Código Procesal Penal de la Nación determina taxativamente las causales de nulidad de las actas y el artículo 166 la regla general que rige la materia.
La interpretación de dichas normas en cuestiones de hecho y prueba es ajena a la competencia extraordinaria. Las falencias en torno a la demostración de un agravio concreto de rango constitucional a los derechos y garantías del imputado cierra la única vía que posibilitaría el conocimiento del máximo Tribunal en la cuestión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 356-CC-2004. Autos: Soto, Pablo José Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 03-05-2006. Sentencia Nro. 168.

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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD - CUESTION CONSTITUCIONAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO

La cuestión constitucional debe plantearse desde el momento procesal en que el órgano jurisdiccional de la respectiva instancia puede acoger o rechazar las pretensiones de las partes, siendo tardía su introducción si en esa instancia pudo advertirse una resolución de signo adverso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 150-00-CC-2005. Autos: ANICETO, Víctor Antonio Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 2-6-2005. Sentencia Nro. 233-05.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL

La cuestión constitucional, para la procedencia del Recurso de Inconstitucionalidad, se encuentra caracterizada en el artículo 27 de la ley Nº 402 como aquella controversia sobre la interpretación o aplicación de normas constitucionales, o la expresión concreta de la discrepancia con un acto-sentencia definitiva-que el agraviado considere que haya contrariado algun derecho consagrado por nuestro bloque de constitucionalidad, segun su fundamento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 373-00-CC-2004. Autos: Caballero Núñez, José Arturo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 13-04-2005. Sentencia Nro. 106.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - LIBERTAD CONDICIONAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - GRAVAMEN ACTUAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, resulta admisible el Recurso de Inconstitucionalidad planteado por la defensa en cuanto cuestiona la aplicación de los artículos 14 y 50 del Código Penal relativos a la reincidencia (art 27 y 28 Ley Nº 402), sustentado en la inconstitucionalidad, por entender que dichas normas vulneran el principio de culpabilidad pues le impiden obtener la libertad condicional al encartado, e implican una manifestación del derecho penal de autor (incompatible con los arts. 19 CN y 13.9 CCABA), y contraría el principio de ne bis in idem, puesto que le impiden obtener la libertad condicional a los reincidentes.
En efecto, éste resulta el momento oportuno para el tratamiento del planteo atento que la resolución que se cuestiona ha impedido la libertad del imputado irrogándole por tanto un perjuicio efectivo y actual, conforme lo ha exigido nuestro Máximo Tribunal Local como requisito para su tratamiento.
Respecto a esto último, Tribunal Superior de Justicia de la ciudad ha expresado, en oportunidad de decidir respecto del recurso de inconstitucionalidad planteado contra la sentencia condenatoria en esta causa, que “...no logra demostrar la existencia de un agravio actual ... aún cuando lo hubiese el recurrente no viene a este Tribunal apelando una resolución contraria a una solicitud de libertad condicional. Por el contrario se limita a plantear un agravio potencial .... El recurrente deberá plantear el agravio al juez al que corresponda, en el momento en que solicite (si es que lo hace) la libertad condicional. Ese magistrado será a quien corresponda decidir si deben ser aplicadas en autos las normas citadas por el recurrente, si se dan los supuestos de dicha aplicación y si alguno o algunos de ellos deben ser tomados de la sentencia actualmente recurrida. Esa eventual sentencia podría habilitar la instancia recursiva ante este TSJ, incluyendo la de aquellos aspectos que hubieran devenido así definitivos ...” (TSJ, del voto del Dr. Lozano, Expte. nº 4603/05 “Lemes, Mauro Ismael s/ inf. art. 189 bis CP -apelación- s/recurso de inconstitucionalidad concedido” y su acumulado expte. nº 4602/05 “Ministerio Público - Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas nº 4- s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Lemes, Mauro Isamel s/infracción art. 189 bis CP -apelación-“, rta. el 19/7/2006).
Por tanto, y desde dicha perspectiva y teniendo en cuenta que ahora la Defensa ha reiterado su planteo contra una decisión que deniega la libertad del encartado, cabe afirmar que el tratamiento del agravio relativo a la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 50 del Código Penal debe ser declarado admisible, máxime si el impugnante ha puesto en cuestión la validez de normas nacionales bajo la pretensión de ser contrarias a preceptos y garantías constitucionales. Por lo hasta aquí expresado, se concederá el recurso por este extremo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 047-03-CC-2005. Autos: Incidente de excarcelación en autos Lemes, Mauro Ismael Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 02-02-2007.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA DEL RECURSO - AGRAVIO CONCRETO - CUESTION CONSTITUCIONAL - SISTEMA ACUSATORIO

En el caso, teniendo en cuenta la índole e importancia de la cuestión recurrida, en cuanto se debaten los alcances de un principio constitucional, tal como es el sistema acusatorio (artículo 13 inciso 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y la posibilidad del Juez de imponer una pena de aplicación obligatoria según la norma en cuestión, aun cuando no fue solicitada por el titular de la acción y aunque la calificación legal no haya variado, el recurso de inconstitucionalidad intentado por la defensa debe ser concedido en cuanto a este agravio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-00-CC-2006. Autos: “Aldao, Mauricio Angel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 20-04-2007.

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DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL

Quien plantea la inconstitucionalidad de una disposición legal debe fundar en derecho su petición, expresando y demostrando concretamente cuáles son las reglas constitucionales que se ofenden mediante la norma atacada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17945-CC-00-2006. Autos: COCERES, Alfredo Gabriel y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 16-07-2007.

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DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD - CUESTION CONSTITUCIONAL - AGRAVIO CONCRETO

Toda decisión relativa a la adjudicación constitucional de una norma requiere, entre otras cosas, referirse a un caso concreto, es decir, que la disposición legal cuestionada resulte aplicable al conflicto, que sea dirimente para su solución y que el perjuicio invocado represente una consecuencia de la eventual implementación del acto o ley cuya invalidación se pretende. La restrictividad de este análisis radica en la naturaleza política de una declaración de la especie, en orden a la cual se la califica, precisamente, de suma gravedad institucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9012-00-CC-06. Autos: Zorrilla, Miriam Judith y Oniszczuk, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 22-05-2007.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA DEL RECURSO - AGRAVIO CONCRETO - CUESTION CONSTITUCIONAL - DIVISION DE PODERES - CASO CONCRETO

En el caso, corresponde declarar parcialmente admisible el recurso de inconstitucionalidad impetrado por la defensa de la firma imputada, en relación al agravio sustentado en la inconstitucionalidad del Decreto 2124/04, en cuanto faculta a los integrantes de la Guardia Urbana a labrar actas de infracciones de tránsito, por resultar contraria al principio de la división de poderes (artículos 27 y 28 de la Ley Nº 402).-
Del remedio procesal intentado, se desprende que la encartada cuestionó la validez del decreto por considerarlo contrario a las previsiones contenidas en la Constitución de la Ciudad, en cuanto establecen que es facultad exclusiva y excluyente de la Legislatura dictar leyes en materia de policía, seguridad pública y tránsito por lo que el poder ejecutivo local carecía de atribuciones para dotar a un organismo (la Guardia Urbana) de facultades propias de la policía en materia de tránsito (labrar actas de infracción) pues ello implica el ejercicio de competencias propias de otro poder del estado -vulnerando así el principio de división de poderes-.
Por tanto, la recurrente ha logrado articular, en cuanto a este planteo, un verdadero caso constitucional puesto que se cuestionó la validez de una norma por considerarla contraria a previsiones contenidas en la Constitución local, y la decisión de este tribunal se ha expedido sobre estos temas, tal como exige el artículo 27 de la Ley Nº 402.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24607. Autos: Línea Microómnibus SATCF Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 06-03-2008.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - CUESTION CONSTITUCIONAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Todas cuestiones relativas a los hechos, su prueba y adecuación de las normas legales aplicables al caso, son de naturaleza infraconstitucional y no habilitan el recurso de inconstitucionalidad. La circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara sobre reglas de derecho común, y sobre la valoración de la prueba, no significa que la sentencia se torne infundada y, por ende, arbitraria, ni tampoco pone de manifiesto la existencia de un caso constitucional. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia ha dicho que “la mera discrepancia del recurrente con el fallo impugnado no es un elemento para rechazar el recurso, sino un presupuesto necesario, aunque no suficiente (...). Al requisito señalado deben sumarse otros: la interposición en tiempo oportuno y la introducción de un caso constitucional (conf. “Carracedo, Hugo Luis s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en “Carracedo, Hugo Luis c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración”).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1795-1. Autos: MILLET GANDARA MARIO HECTOR c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 28-04-2008. Sentencia Nro. 430.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - CUESTION CONSTITUCIONAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - PRECEDENTE APLICABLE

En materia de admisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad, con relación a las cuestiones relativas a los hechos, su prueba y adecuación de las normas legales aplicables al caso, corresponde hacer referencia a la decisión dictada por el Tribunal Superior de Justicia al entender en la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado in re “Ballatore, Juan Alberto c/ G.C.B.A. s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)”, del 12 de marzo de 2008. En esa oportunidad, el Dr. Maier —en voto al que adhirieron los Dres. Casás, Conde y Lozano— ordenó dictar un nuevo pronunciamiento que tratara las cuestiones de hecho y derecho sobre las que, según su criterio, no se había efectuado análisis alguno; concretamente, expresó el juez preopinante que ninguna de las sentencias —ni la de primera instancia ni la de esta alzada— había expresado las razones por las que no le reconocieron virtualidad jurídica alguna a la “denuncia” del contrato mencionada por el allí actor en su demanda.
En ese orden de ideas, concluyó el Dr. Maier que “[n]o se trata de una cuestión menor, ya que decidir si el acto fue revocado lícita y oportunamente por la Administración, o si, por el contrario ya había operado la resolución por culpa del Estado y sin culpa del actor, tiene incidencia directa en la pretensión de indemnización consignada en la demanda.” (cons. 3º de su voto).
Pues bien, en el particular, siendo el presente caso sustancialmente análogo al que motivara el referido fallo, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1795-1. Autos: MILLET GANDARA MARIO HECTOR c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 28-04-2008. Sentencia Nro. 430.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - DIVISION DE PODERES - CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES

En el caso, resulta una cuestión constitucional suficiente para conceder el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el recurrente el agravio referido a que un voto, del fallo recurrido, asigna operatividad al Convenio Nº 14 /04 (de Transferencia de Competencias Penales) mediante la figura constitucional de la delegación legislativa, prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional, ello por afectar el principio de división de poderes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 34488-01-00-08. Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos “Incidente de incompetencia en Grosso, Marcos Emereo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 07-05-2008.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - IMPROCEDENCIA - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE

En el caso, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad con relación al gravamen invocado - potencial afectación a la garantía del plazo razonable- pues resulta ser conjetural y no actual.
En efecto, la defensa sostiene que la no aceptación de la competencia por parte de la Justicia Nacional de los delitos transferidos por el convenio Nº 14/04 (de Transferencia de Competencias Penales) y la futura necesidad de que la Corte dictamine sobre la cuestión, es un punto que redundaría potencialmente en una afectación a la garantía de toda persona de ser juzgada en un plazo razonable. Al sustraerse al imputado de sus jueces naturales, se está permitiendo que un fuero que no resulta competente, a su entender, realice toda clase de actos jurisdiccionales, con el dispendio de los recursos y pérdida de tiempo que ello implica ya que, conforme el art. 36 del Código Procesal Penal de la Nación, serán considerados nulos los actos que se hayan realizado en la justicia de la Ciudad de Buenos Aires por inobservancia de las normas de competencia en razón de materia, transformando a estos actos en contrarios al principio de economía procesal.
El planteo así efectuado resulta entonces meramente potencial, no guarda relación con la garantía del plazo razonable, no configurándose así el supuesto previsto por el artículo 27 de la Ley Nº 402 para la procedencia del recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 34488-01-00-08. Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos “Incidente de incompetencia en Grosso, Marcos Emereo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 07-05-2008.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - HABEAS CORPUS - DISCRIMINACION - CUESTION CONSTITUCIONAL - COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad articulado contra la sentencia de este Tribunal que rechazó la acción de hábeas corpus.
En efecto, la denuncia sobre la presunta existencia de prácticas de discriminación racial hacia un determinado grupo de personas por parte de la fuerza que tiene a su cargo las funciones de seguridad en esta ciudad y que son toleradas y apañadas por el Ministerio Público Fiscal mediante la aplicación de normas prohibitivas locales, resulta una denuncia sumamente grave.
No obstante, a la luz de la normativa que gobierna este juicio de admisibilidad, la gravedad del asunto denunciado no resulta, por sí misma, suficiente para disparar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal local en tanto no se demuestre la existencia de una cuestión constitucional definida en los términos del artículo 27 Ley Nº 402.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2206-00-CC-09. Autos: Mbaye, Ibrahima Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 30-11-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - NULIDAD PROCESAL - CUESTION CONSTITUCIONAL - COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa.
Ello así, dado que el Tribunal Superior ha referido que “…es sabido que una cuestión constitucional resuelta por una decisión no definitiva durante la tramitación del proceso, por regla, no habilita la vía intentada, pues será susceptible de ser conocida por este Tribunal en ocasión del recurso de inconstitucionalidad que quepa deducir contra la sentencia definitiva, si persisten y se mantienen correctamente los agravios pertinentes. (TSJ Expte. n° 4178/05 “Ministerio Público —Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas n° 1— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Tosto, José Néstor s/ inf. art. 189 bis del CP’”, rta. 22/2/06). Ello así por cuanto, la sola continuación del proceso con miras al dictado de la sentencia de mérito, más allá de lo que se decida al momento de analizar específicamente los agravios invocados, no resulta una circunstancia idónea para que el Tribunal se aparte de aquella regla.
Asimismo, ese máximo tribunal local ha referido que “… el art. 27 de la ley nº 402 sólo permite el recurso de inconstitucionalidad una vez lograda la sentencia que finaliza el juicio de mérito. Y, a decir verdad, esa regulación resulta absolutamente racional para un tribunal extraordinario —que no es el tribunal de mérito—, pues el defecto puede subsanarse durante el procedimiento, incluso por un resultado final favorable al perjudicado por el vicio” (Expte. n° 6033/08 “Tejerina, Víctor Angel s/ inf. art. 81 CC oferta y demanda de sexo en espacios públicos recurso de inconstitucionalidad concedido”, rta. el 3/12/08).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6813-01-CC-2009. Autos: Incidente de nulidad en autos “Suárez, Roberto Manuel y Garay, Claudio Héctor Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 09-11-2009.

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RECURSOS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal de Cámara contra el fallo de esta Sala que sobreseyó al imputado, ordenó la destrucción del arma y el archivo de las actuaciones.
En efecto, el recurrente ha planteado la cuestión constitucional con suficiente claridad, entendiendo que, a su juicio, la resolución dispuesta por este tribunal, vulnera el debido proceso legal y la defensa en juicio, por cuanto dice, no le han permitido controvertir lo resuelto con la defensa. La parte ha planteado una cuestión constitucional, y la ha vinculado al caso concreto. Es esta circunstancia lo que habilita la concesión del recurso intentado.
Asimismo, el recurrente alega una “arbitrariedad sorpresiva” por cuanto entiende que los jueces de esta alzada, que conformaron la mayoría en la resolución recurrida, se apartaron del motivo de agravio que circunscribía el recurso y fueron más allá en su análisis, concluyendo que el hecho traído a estudio no constituía delito (Del voto en disidencia del Dr. Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0012911-00-00/10. Autos: GONZALEZ, Rolando Alfredo Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 25-08-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EJECUCION FISCAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DESERCION DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada -Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-, contra la resolución de esta Tribunal mediante la cual se declaró desierto el recurso de apelación en el marco de una ejecución fiscal.
En este sentido, conviene recordar que, según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo atinente a la deserción de la segunda instancia, declarada mediante fundamentos de hecho y orden procesal suficientes para sustentarla, no constituyen cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos: 256:39, 529; 258:286; 259:149; 263:139; 264:91, 294; 265:145, 157; 274:67; 278:224; 280:33; 293:616; 302:237).
En función de ello y de acuerdo con las características del recurso previsto, en el orden local, en los artículos 27 y siguientes de la Ley N° 402, corresponde concluir que, respecto de la decisión que declaró desierto el recurso de apelación intentado por la parte demandada por estrictas razones de hecho y prueba, no se presenta la cuestión constitucional que presupone la apertura del remedio intentado (conf. TSJ in re “Expte. Nº 9629/13 GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Lenoci, Carmen Beatriz c/GCBA S/amparo (art. 14 CCABA), votos de los Dres. Casás y Conde).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19211-0. Autos: ORIGENES AFJP S.A c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. N. Mabel Daniele 21-10-2014. Sentencia Nro. 255.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DESERCION DEL RECURSO - PRECEDENTE APLICABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ella.
Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (in re “Martínez, María del Carmen c/ GCBA s/ recurso de queja”, Expte. Nº 209/00, del 09/03/00).
Analizado en este sentido los antecedentes del sub lite, cabe ponderar que la parte actora planteó que la situación de autos, a pesar de resultar similar a lo decidido en “Puerto Norte S.A. c/ GCBA s/acción meramente declarativa (artículo 277 Código Contencioso Administrativo y Tributario)”(EXP. Nº22132) sentencia del 28/04/08, fue resuelta por esta Sala de manera disímil, conculcándose el derecho a la tutela judicial efectiva en la aplicación del principio del “stare decisis” horizontal.
En consecuencia, encontrándose en autos en debate la interpretación y el alcance de normas de cáracter constitucional (arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional y el 13.3 y 48 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y con el fin de evitar un mayor dispendio jurisdiccional, es que corresponde admitir el remedio intentado (art. 27 Ley Nº 402).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 29432-0. Autos: Homerix SRL Noctu SA Unión Transitoria de Empresas c/ Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. N. Mabel Daniele 04-12-2014. Sentencia Nro. 299.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DESERCION DEL RECURSO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, conviene recordar que, según jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, lo atinente a la deserción de la segunda instancia,
declarada mediante fundamentos de hecho y orden procesal suficientes para sustentarla,
no constituyen cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación
extraordinaria (Fallos: 256:39, 529; 258:286; 259:149; 263:139; 264:91, 294; 265:145,
157; 274:67; 278:224; 280:33; 293:616; 302:237).
En función de ello y de acuerdo con las características del recurso
.previsto, en el orden local, en los artículos 27 y siguientes de la Ley N° 402, corresponde
concluir en que, respecto de la decisión recaída a en autos, que declaró desierto el
recurso de apelación intentado por la parte actora por estrictas razones de hecho y
prueba, no se presenta la cuestión constitucional que presupone la apertura del remedio
intentado (conf. TSJCABA "in re" "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad
denegado en: 'Lenoci, Carmen Beatriz c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)''', Expte.
N°9629/13, del 12/02114, voto de los Dres. Casás y Conde).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A65799-2013-0. Autos: IBARRA ANIBAL Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 26-02-2016. Sentencia Nro. 54.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - CUESTION CONSTITUCIONAL - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y DERECHO COMUN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensoría.
En efecto, si bien el recurso en estudio fue articulado en tiempo y forma contra una sentencia emanada del tribunal superior de la causa, la demandante no logra fundar adecuadamente la existencia de una cuestión constitucional.
La recurrente cuestiona la decisión adoptada, con fundamentos basados en una interpretación diferente a la efectuada por este Tribunal. Este debate versa sobre cuestiones procesales, de hecho y de derecho infraconstitucional, que resultan, en principio, ajenas a la vía recursiva extraordinaria intentada.
Cabe señalar, que si bien ha invocado la vulneración de derechos constitucionales, no logró exponer debidamente un genuino caso constitucional, ya que su fundamentación no demuestra la relación directa entre la decisión adoptada y el gravamen constitucional que intenta demostrar. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Mariana Díaz).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 39716-0. Autos: Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y otros c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dra. Mariana Díaz 06-07-2017. Sentencia Nro. 267.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CUESTION CONSTITUCIONAL - ALCANCES - TERCERA INSTANCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Con relación a la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad, el artículo 26 de la Ley N° 402, establece sólo cabe contra las sentencias definitivas emitidas por el superior tribunal de la causa, cuando se haya controvertido la interpretación, aplicación o validez de normas o actos, bajo la pretensión de ser contrarios a las constituciones nacional o local, siempre que la decisión recaiga sobre esos temas.
El Tribunal Superior de Justicia ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (TSJ, exp. 209/00, “Martínez, María del Carmen c/ G.C.B.A s/ Recurso de Queja”, del 9/3/00). Y ha señalado que la debida fundamentación del recurso de inconstitucionalidad no puede suplirse mediante la invocación genérica de disposiciones constitucionales o la alegación de que la Cámara efectuó una interpretación errónea del derecho que rige el caso ("in re", “Carrefour Argentina S.A. s/ Recurso de Queja”, expte nº 131/99, pronunciamiento del 23/2/00; “Lexco SACIFIA c/ GCBA s/impugnación de actos administrativos”, del 23/8/01, entre otros); doctrina que coincide sustancialmente con la sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la viabilidad del recurso extraordinario federal (Fallos 302:890; 305:1929; 306:223; 224:250; 307:1799; 308:1202, 311:252, entre muchos otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 64705-2013-0. Autos: GCBA c/ Petrobras Argentina SA Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 19-12-2017. Sentencia Nro. 227.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - JURISDICCION Y COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA FEDERAL - JUECES NATURALES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado.
Ello así, toda vez que el decisorio cuestionado implica el desprendimiento de la competencia local, y se encuentra en juego la interpretación y aplicación de la cláusula de supremacía (artículo 31de la Constitución Nacional)
En efecto, si bien no hay resolución contraria al derecho federal, el apelante apoya sus agravios en la existencia de un desplazamiento inadecuado de la norma local en beneficio de normativa federal.
Así, según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia, la cuestión constitucional se configura por la necesidad de expedirse sobre la garantía constitucional del "juez natural" (“Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Laguna, Guillermo Mario c/ GCBA y otros so/ daños y perjuicios”, expte. 2330/03, sentencia del 11/12/03; “Metrovías S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en `Metrovías S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. s/ otros rec. judiciales c/res. pers. públicas no st.`”, expte. 5568/07, voto del juez Luis Francisco Lozano).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: G3782-2016-1. Autos: GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Carlos F. Balbín 09-11-2017. Sentencia Nro. 209.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - REQUISITOS - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CUESTION CONSTITUCIONAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna ("in re" “Martínez, María del Carmen c/ GCBA s/ Recurso de Queja”, del 09/03/00), pues de lo contrario se estaría habilitando una tercera instancia ordinaria, desnaturalizando las características básicas del recurso de inconstitucionalidad.
Asimismo ha señalado que la debida fundamentación del recurso de inconstitucionalidad no puede suplirse mediante la invocación genérica de disposiciones constitucionales o la alegación de que la Cámara efectuó una interpretación errónea del derecho que rige el caso ("in re" “Carrefour Argentina SA s/ Recurso de Queja”, expte. 131/99, del 23/02/00; “Lexco SACIFIA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos”, del 23/08/01, entre otros), doctrina que coincide sustancialmente con la sostenida por la Corte Suprema de la Nación para la viabilidad del recurso extraordinario federal (Fallos, 302:890; 305:1929; 306:223; 224:250; 307:1799; 308:1202, entre muchos otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3641-0. Autos: Zanni Andrea Inés c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz 05-12-2017. Sentencia Nro. 221.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - CUESTION CONSTITUCIONAL - EMPLEO PUBLICO - CESANTIA

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de este Tribunal que rechazó el recurso de revisión de cesantía.
En efecto, el recurso bajo examen exhibe un desarrollo suficientemente preciso y fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio definitivo de esteTribunal y, en tal medida, resultan formalmente idóneos para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada.
Las argumentaciones de la recurrente y la circunstancia de encontrarse en juego uno de los principios más esenciales y dignificantes de toda persona humana, como es el derecho al trabajo, constituyen cuestiones que considero –en este caso en particular– suficientes para conceder el recurso interpuesto.
Por su parte, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior, pues se impugna una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara –que reviste el carácter de superior tribunal de la causa– y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Carlos F. Balbín)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3641-0. Autos: Zanni Andrea Inés c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dr. Carlos F. Balbín 05-12-2017. Sentencia Nro. 221.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - REQUISITOS - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CUESTION CONSTITUCIONAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna ("in re" “Martínez, María del Carmen c/ GCBA s/ Recurso de Queja”, del 09/03/00), pues de lo contrario se estaría habilitando una tercera instancia ordinaria, desnaturalizando las características básicas del recurso de inconstitucionalidad.
Asimismo ha señalado que la debida fundamentación del recurso de inconstitucionalidad no puede suplirse mediante la invocación genérica de disposiciones constitucionales o la alegación de que la Cámara efectuó una interpretación errónea del derecho que rige el caso ("in re" “Carrefour Argentina SA s/ Recurso de Queja”, expte. 131/99, del 23/02/00; “Lexco SACIFIA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos”, del 23/08/01, entre otros), doctrina que coincide sustancialmente con la sostenida por la Corte Suprema de la Nación para la viabilidad del recurso extraordinario federal (Fallos, 302:890; 305:1929; 306:223; 224:250; 307:1799; 308:1202, entre muchos otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 33842-0. Autos: Deutsche Bank SA c/ Administración Gubernamental Ingresos Públicos Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Hugo R. Zuleta 09-11-2017. Sentencia Nro. 210.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - TIPO CONTRAVENCIONAL - DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE - PRINCIPIO DE LESIVIDAD - RAZONABILIDAD - CUESTION CONSTITUCIONAL - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - ETAPA DE JUICIO - LEY DE TRANSITO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de atipicidad.
En efecto, la Defensa pretende que se declare manifiestamente atípica la conducta atribuida a su asistido (art. 114 CC CABA - texto consolidado Ley N° 5.666), puesto que el margen de error del alcoholímetro es de 1,7% y el dosaje de 0,51 g/l que se le imputa en el requerimiento de juicio no supera el estándar de lesividad.
Ahora bien, la lesividad o no de la conducta se encuentra establecida por los parámetros legales dispuestos por el legislador local en el artículo 5.4.4 del Anexo de la Ley de Tránsito y Transporte de la Ciudad (Ley Nº 2.148), en cuanto consagró que el límite permitido de alcohol en sangre para conducir un vehículo es de 0,5 —en el caso—.
Siendo así, no corresponde a este Tribunal estimar la razonabilidad o no de dichos parámetros cuando ni siquiera se ha cuestionado la constitucionalidad de la disposición legal referida.
Ello así, los argumentos de la Defensa refieren más bien a cuestiones vinculadas con la comprobación del hecho endilgado, que en todo caso podrían ser consideradas por el juez de juicio, pero en forma alguna se puede afirmar en esta instancia del proceso la falta de lesividad de la conducta que, según la descripción efectuada por el titular de la acción, excede los parámetros legales establecidos y por ello resulta subsumible en el artículo 114 del Código Contravencional de la Ciudad (texto consolidado - Ley N° 5.666).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21128-2016-1. Autos: Giovanelli, Eglis María Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 18-04-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - CUESTION CONSTITUCIONAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Son ajenos al ámbito del recurso extraordinario de inconstitucionalidad los agravios que remiten a analizar la interpretación asignada en la causa a cuestiones de hecho y prueba, sin incluir razones de índole constitucional.
Así lo manifestó el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en varios precedentes, entre otros, “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Adano, Graciela Beatriz y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’”, expte. Nº 6177/08, del 17/06/09, voto del juez José Osvaldo Casás, y “Falbo de Martínez, Palmira s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en `Falbo de Martínez, Palmira c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)´”, expte. N° 1923/02, del 19/02/03; también en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en `Bertazzi, María del Carmen c/ GCBA s/ amparo ´”, Expte. N°2524/03, del 11/02/04.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A22526-2014-0. Autos: Guida Alberto Horacio c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro 21-06-2018. Sentencia Nro. 111.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - ACCESO A LA JUSTICIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - RECURSO DIRECTO DE APELACION - SOBRESEIMIENTO - LEGITIMACION PROCESAL - DENUNCIANTE

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia que desestimó el recurso directo de apelación por él iniciado.
Este Tribunal resolvió rechazar la legitimación del actor, denunciante en el ámbito de defensa del consumidor, para impugnar la resolución administrativa mediante la cual se sobreseyó administrativamente a la denunciada.
El recurrente se agravió por cuanto: a) en el fallo cuestionado ni siquiera se le reconoce al denunciante la posibilidad de actuar en la primera y única instancia prevista en el artículo 11 de la Ley N° 757 -actual art. 14, conforme texto consolidado Ley N° 6.017-; b) se configura una verdadera desprotección del consumidor y; c) se desconoce al denunciante legitimación para cuestionar judicialmente un sobreseimiento administrativo.
En tal sentido, cabe señalar que el recurso bajo examen exhibe un desarrollo suficientemente preciso y fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio definitivo de este Tribunal y, en tal medida, resulta formalmente idóneo para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada.
Así, el recurrente adujo que se encontraba en juego la garantía de tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia y el debido proceso.
En tales condiciones, encontrándose en autos en debate la interpretación y el alcance de normas de carácter constitucional (arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional y los arts. 12 y 14 de la CCABA), es que corresponde admitir el remedio intentado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 10430-2017-0. Autos: Castiñeiras, Daniel Humberto c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Carlos F. Balbín 14-08-2018. Sentencia Nro. 134.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - ACCESO A LA JUSTICIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - RECURSO DIRECTO DE APELACION - SOBRESEIMIENTO - LEGITIMACION PROCESAL - DENUNCIANTE

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia que desestimó el recurso directo de apelación por él iniciado.
Este Tribunal resolvió rechazar la legitimación del actor, denunciante en el ámbito de defensa del consumidor, para impugnar la resolución administrativa mediante la cual se sobreseyó administrativamente a la denunciada.
El recurrente se agravió por cuanto: a) en el fallo cuestionado ni siquiera se le reconoce al denunciante la posibilidad de actuar en la primera y única instancia prevista en el artículo 11 de la Ley N° 757; b) se configura una verdadera desprotección del consumidor y; c) se desconoce al denunciante legitimación para cuestionar judicialmente un sobreseimiento administrativo.
Los agravios, ponen en evidencia que el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior, pues se impugna una sentencia asimilable a definitiva, emanada de esta Cámara –que reviste el carácter de superior tribunal de la causa– y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 10430-2017-0. Autos: Castiñeiras, Daniel Humberto c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Carlos F. Balbín 14-08-2018. Sentencia Nro. 134.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - CUESTION CONSTITUCIONAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En materia de recurso de inconstitucionalidad, no se configura un verdadero caso constitucional, en los términos de la Ley N° 402, cuando los fundamentos tendientes a revocar el fallo de la cámara aluden a la interpretación de reglas infraconstitucionales y a cuestiones de hecho y prueba, cuestiones, ambas, ajenas al recurso en cuestión.
En sentido concordante lo ha dispuesto el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en autos “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en `Salas, Abel c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA)`”, Expte. N°9414/12, del 07/06/13; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en `Mollisaca, Reina Mamani c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA)`”, Expte. Nº9243/12, del 05/06/13, entre otros.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A41888-2014-0. Autos: G. S. M. C. c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Carlos F. Balbín 05-06-2018. Sentencia Nro. 86.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - DERECHO A LA SALUD - HOSPITALES PUBLICOS - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

En el caso, corresponde conceder los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por los terceros intervinientes en la presente acción de amparo.
El señor Juez "a quo" hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenó al Gobierno de la Ciudad que ejecute refacciones, subsane anomalías e instrumente las medidas necesarias para proveer al Hospital Público de los recursos e insumos.
Cabe señalar que esta Sala confirmó parcialmente la sentencia de grado en relación con las medidas necesarias que la demandada debe adoptar –y que no se hayan ejecutado– para solucionar las deficiencias en materia de electricidad, seguridad y accesibilidad acreditadas en autos.
En efecto, las terceras intervinientes esgrimieron que la sentencia dictada por este Tribunal controvierte la interpretación del artículo 106 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y lesiona los derechos constitucionales a la salud, el derecho de defensa en juicio, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva; por su parte la Asesora Tutelar subrogante consideró que el fallo recurrido vulnera los derechos constitucionales a la salud y el derecho de defensa en juicio.
Cabe concluir que la crítica de los recurrentes exhibe -con sus variantes- un desarrollo suficientemente preciso y fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio definitivo que emana de esta instancia y, en tal medida, resultan formalmente idóneas para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada.
Ello así, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada, dado que se impugna una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara -que reviste el carácter de superior tribunal de la causa-, y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resultan dirimentes para la solución del pleito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 42242-2011-0. Autos: Asesoría Tutelar CAyT N° 2 y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 01-03-2019. Sentencia Nro. 65.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - ACCESO A LA JUSTICIA - DEBIDO PROCESO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CORRETAJE INMOBILIARIO - COMISION DEL CORREDOR - CONTRATO DE LOCACION - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO

En el caso, corresponde conceder parcialmente los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la sentencia del Tribunal, que hizo lugar a la acción de amparo iniciada con la finalidad de cuestionar la constitucionalidad del artículo 2° de la Ley N° 5.859 -prohíbe a los corredores inmobiliarios percibir comisiones de los locatarios (personas físicas) de inmuebles con destino habitacional-.
En efecto, cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna ("in re" "Martínez, María del Carmen c/ GCBA s/ recurso de queja", Expte. Nº209/00, del 09/03/00).
En ese orden, cabe señalar que los recursos bajo examen exhiben un desarrollo suficientemente preciso y fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio definitivo de este Tribunal y, en tal medida, resulta formalmente idóneo para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada.
En tales condiciones, encontrándose en autos en debate la interpretación y el alcance de normas de carácter constitucional (arts. 28, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros), es que corresponde admitir el remedio intentado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 32880-2017-0. Autos: Centro de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires - Asociación Civil y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 30-05-2019. Sentencia Nro. 82.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - ACCESO A LA JUSTICIA - DEBIDO PROCESO - CORRETAJE INMOBILIARIO - COMISION DEL CORREDOR - CONTRATO DE LOCACION - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO

En el caso, corresponde conceder parcialmente los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la sentencia del Tribunal, que hizo lugar a la acción de amparo iniciada con la finalidad de cuestionar la constitucionalidad del artículo 2° de la Ley N° 5.859 -prohíbe a los corredores inmobiliarios percibir comisiones de los locatarios (personas físicas) de inmuebles con destino habitacional-.
En efecto, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, pues se impugna una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara –que reviste el carácter de superior tribunal de la causa– y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, que resultan dirimentes para la solución del pleito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 32880-2017-0. Autos: Centro de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires - Asociación Civil y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 30-05-2019. Sentencia Nro. 82.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - EMPLEO PUBLICO - ENFERMEROS FRANQUEROS - JORNADA DE TRABAJO

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada en la presente acción de amparo respecto a la adecuación de la jornada laboral de la actora como enfermera franquera en el Hospital Público.
En efecto, la recurrente no logra fundar la existencia de una cuestión constitucional.
Si bien el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuestiona una sentencia emanada del tribunal superior de la causa, invocando la violación de normas constitucionales, no ha logrado exponer un caso constitucional que justifique la intervención del Tribunal Superior de Justicia en los términos del artículo 27 de la Ley N° 402 (TSJ, “Skurnik Carlos Marcelo y otros c/ GCBA. –Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro– s/Amparo”, expte. nº 605/01, del 11/10/01), exigencia impostergable para la viabilidad del recurso que no se suple con la simple referencia ritual a derechos o principios constitucionales.
Ello así, el recurrente se agravia por la afectación de derechos constitucionales que considera vulnerados (defensa en juicio, debido proceso, propiedad, división de poderes, tutela judicial efectiva, igualdad ante la ley), sin exponer en la fundamentación la relación directa inmediata entre las normas constitucionales que invoca y el pronunciamiento resistido, mediante el que se analizó la situación particular de la actora a la luz de la normativa que regula la materia.
En síntesis, los agravios del demandado remiten exclusivamente a analizar cuestiones de hecho y prueba y a la interpretación asignada a la normativa infraconstitucional (ley nº 11544, decreto nº 937/07, ordenanza nº 40.403 y resolución nº 90/GCABA/MHGC/13), sin plantear, por ende, un caso constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2179-2018-0. Autos: Soriano Zurita Jessica Alexandra c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 21-05-2019. Sentencia Nro. 198.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - EMPLEO PUBLICO - ENFERMEROS FRANQUEROS - JORNADA DE TRABAJO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada en la presente acción de amparo respecto a la adecuación de la jornada laboral de la actora como enfermera franquera en el Hospital Público.
En efecto, el recurrente se agravia por la afectación de derechos constitucionales que considera vulnerados (defensa en juicio, debido proceso, propiedad, división de poderes, tutela judicial efectiva, igualdad ante la ley), sin exponer en la fundamentación la relación directa inmediata entre las normas constitucionales que invoca y el pronunciamiento resistido, mediante el que se analizó la situación particular de la actora a la luz de la normativa que regula la materia.
Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia dijo “la sola mención de preceptos constitucionales no basta para abrir la vía extraordinaria (doctrina de Fallos: 165:62; 181:290; 266:135; 310:2306; y muchos otros) ya que la relación directa entre lo debatido y decidido y la cuestión que se reputa federal, que la ley exige, existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente la interpretación del precepto constitucional aducido (Fallos: 187:624; 248:129, 828; 268:247). De otro modo, la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sería indebidamente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional, aunque esté directa e inmediatamente regido por reglas de derecho que no son federales (Fallos: 310:2306)” (en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Gadea Juan Carlos y otros c/ GCBA s/ empleo público (cesantía ni exoneración)’”, expte. nº 6581/09, sentencia del 10/03/10).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2179-2018-0. Autos: Soriano Zurita Jessica Alexandra c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 21-05-2019. Sentencia Nro. 198.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - EMPLEO PUBLICO - ENFERMEROS FRANQUEROS - JORNADA DE TRABAJO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada en la presente acción de amparo respecto a la adecuación de la jornada laboral de la actora como enfermera franquera en el Hospital Público.
En efecto, la parte recurrente invoca la doctrina de la arbitrariedad a partir de la cual pretende dar por configurado el agravio constitucional, en el entendimiento de que el fallo carecería de los recaudos indispensables para ser considerado un acto jurisdiccional válido.
A ese respecto, conviene recordar que conforme lo tiene dicho el Tribunal Superior de Justicia “… (l)a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a ese Tribunal en una tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (...), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional” (TSJ, “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Comerci, María Cristina c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’”, expte. n° 7631/10, del 31/10/2011 y Fallos: 312:246; 389, 608; 323:2196, entre otros).
Ello así, basta constatar la existencia de fundamentos normativos desarrollados en la sentencia cuestionada, sin que corresponda a este Tribunal, como emisor del fallo, expedirse en relación con su mérito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2179-2018-0. Autos: Soriano Zurita Jessica Alexandra c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 21-05-2019. Sentencia Nro. 198.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO ADJETIVO - EMPLEO PUBLICO - RELACION DE DEPENDENCIA - RELACION LABORAL - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada.
En efecto, mediante la decisión recurrida esta Sala hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que “[…] desde el inicio de la relación de trabajo y mientras subsista la relación contractual, se garantice al actor todos los derechos laborales que rigen los contratos de trabajo en relación de dependencia (exceptuando la estabilidad y la carrera administrativa), ajustando la vinculación a las reglas establecidas en la Ley N° 471 y el convenio colectivo que rige al sector”.
En relación con la impugnación respecto de la procedencia del amparo, cabe destacar que los cuestionamientos de índole procesal son ajenos, por regla, al remedio intentado, en tanto resultan cuestiones propias de los jueces de la causa (Fallos: 230:486; 233:166; 298:730; 304:380; entre muchos otros) y, en la especie, la recurrente no ha aportado fundamentos suficientes tendientes a demostrar la existencia de una relación directa e inmediata entre esta cuestión y las garantías y derechos constitucionales invocados.
En tal sentido, vale señalar que no todo debate procesal conduce, de por sí, a poner en juego el derecho de defensa y la garantía del debido proceso. Y, en el caso, el recurrente no ha logrado vincular de manera estrecha y directa la interpretación que este Tribunal ha efectuado del régimen procesal y la garantía de la defensa en juicio (cfr. CSJN "in re" “Gutiérrez Oscar E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social”, del 11/04/2006).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 36327-2017-0. Autos: Santanatoglia Parra Gastón Ariel c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 16-05-2019. Sentencia Nro. 193.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO ADJETIVO - EMPLEO PUBLICO - RELACION DE DEPENDENCIA - RELACION LABORAL - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada.
En efecto, mediante la decisión recurrida ésta Sala hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que “[…] desde el inicio de la relación de trabajo y mientras subsista la relación contractual, se garantice al actor todos los derechos laborales que rigen los contratos de trabajo en relación de dependencia (exceptuando la estabilidad y la carrera administrativa), ajustando la vinculación a las reglas establecidas en la Ley N° 471 y el convenio colectivo que rige al sector”.
Cabe señalar, en lo que respecta a la arbitrariedad invocada, que conforme lo tiene dicho el Tribunal Superior de Justicia “(l)a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a ese Tribunal en una tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (...), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional” (en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Comerci, María Cristina c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’”, expte. n° 7631/10, del 31/10/11 y Fallos: 312:246; 389, 608; 323:2196, entre otros).
Ello así, basta constatar la existencia de fundamentos normativos desarrollados en la sentencia cuestionada, sin que corresponda a este tribunal, como emisor del fallo, expedirse en relación con su mérito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 36327-2017-0. Autos: Santanatoglia Parra Gastón Ariel c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 16-05-2019. Sentencia Nro. 193.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ACTIVIDAD INDUSTRIAL - EXENCIONES TRIBUTARIAS

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora.
En efecto, esta Sala resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia de grado en cuanto declaró que la actividad industrial de la actora se encontraba exenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Ahora bien, los agravios expuestos por la recurrente, controvierten la interpretación y aplicación de normas con sustento constitucional. Concretamente, se encuentra en juego la efectividad de los derechos fundamentales de la parte actora, como ser, el principio de igualdad o la interpretación de la jerarquía del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.
En el "sub examine", la crítica de la actora exhibe un desarrollo suficientemente preciso y fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio definitivo que emana de esta instancia y, en tal medida, resultan formalmente idóneas para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada, y se impugna una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara -que reviste el carácter de superior tribunal de la causa-, y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resultan dirimentes para la solución del pleito.
En este sentido, toda vez que la resolución cuestionada se expidió a favor de la normativa local en desmedro del derecho que la parte recurrente fundó en las cláusulas constitucionales invocadas, corresponde dar por configurada la existencia de una cuestión constitucional (art. 113, inc. 3 de la CCABA y Fallos 311: 2478).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 41298-2011-0. Autos: Valot SA c/ AGIP-DGR Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz 14-06-2019. Sentencia Nro. 253.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ACTIVIDAD INDUSTRIAL - PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, la demandada se agravió respecto de la violación del principio de legalidad, del debido proceso, de la afectación de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la parte recurrente fundó su planteo en una interpretación concreta acerca de los alcances del principio de reserva de ley en materia fiscal (art. 51, CCABA).
En este orden de ideas, sostiene que la sentencia transgrede “…las facultades de la Legislatura local de plantear incentivos y por ende establecer requisitos en el Código Fiscal local para que los contribuyentes gocen de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por ejercicio de actividad local”.
Ahora bien, toda vez que la sentencia se expidió en contra de la validez de la normativa local que otorga trato diferencial en base a la ubicación del establecimiento industrial, en desmedro del derecho que la parte recurrente fundó en las cláusulas constitucionales invocadas, corresponde dar por configurada la existencia de una cuestión constitucional.
Así entonces, el Gobierno local ha logrado establecer la existencia de una relación directa entre el perjuicio que le ocasionaría la resolución en estudio y los derechos constitucionales que invoca.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 41298-2011-0. Autos: Valot SA c/ AGIP-DGR Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz 14-06-2019. Sentencia Nro. 253.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CONTROL DE ADMISIBILIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA DEL RECURSO - INAPELABILIDAD EN RAZON DEL MONTO - EXCEPCIONES - CUESTION CONSTITUCIONAL - PRESTACION ALIMENTARIA - RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde rechazar la queja por apelación denegada interpuesta por el represente legal del Gobierno de la Ciudad.
El Magistrado de grado consideró que el monto reclamado en la presente ejecución es inferior al mínimo establecido para la procedencia del recurso, por lo que rechazó la apelación.
De esa decisión se agravia el ejecutante por considerar que se aplicó en forma equivocada la norma procesal, quitándole a su representada el derecho a la doble instancia y menoscabando la garantía de defensa en juicio.
Sin embargo, resulta acertada la decisión del A-Quo, toda vez que el monto reclamado no supera el mínimo establecido por el artículo 219 de la Ley N° 189 (modificado por la Ley N° 5.931).
A su vez, cabe señalar que el remedio bajo examen solo resultaría procedente de haberse planteado un caso constitucional, circunstancia que no se observa de la lectura del presente.
En efecto, esta Alzada encuentra limitada su intervención a los casos en que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley N° 402 (Ley de Procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia), es decir, a las sentencias definitivas, cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en la Constitución Nacional o de la Ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales disposiciones, ni en el caso están en juego prestaciones alimentarias.
En este sentido, es importante resaltar que la única excepción a la limitación de la apelación por el valor cuestionado, ocurre cuando estén en tela de juicio prestaciones alimentarias o cuando se dan los supuestos de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia lo que, como se mencionó, no surge del estudio del presente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19228-1-2017. Autos: Conrad, Sergio Enrique Sala I. 01-07-2019.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - PROCEDENCIA - DAÑOS Y PERJUICIOS - REPARACION DEL DAÑO - EJECUCION DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - MONTO DE LA INDEMNIZACION

En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Cabe señalar que esta Sala revocó la resolución de primera instancia en lo relativo a la partida indemnizatoria correspondiente a daño y tratamiento psicológico respecto de las actoras, se elevó la suma reconocida en concepto de daño moral para cada una de las integrantes del grupo familiar y se declaró de oficio la inconstitucionalidad del tope previsto en el artículo 395, segundo párrafo, del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
Frente a ello, el Gobierno local al interponer el recurso de inconstitucionalidad adujo que la sentencia dictada por este Tribunal se aparta de la normativa vigente, vulnerando la garantía de defensa en juicio, el debido proceso y el derecho de propiedad.
Asimismo, sostuvo que se apartó de la normativa aplicable declarando la inconstitucionalidad de una ley vigente sin fundamentación razonable y conculcó el principio de congruencia al otorgar una reparación mayor a la peticionada en la demanda.
En el caso, se ha puesto en debate -oficiosamente-, la validez del artículo 395, segundo párrafo del Código mencionado, por ser contraria a diversas previsiones constitucionales, la decisión del Tribunal trató expresamente esta cuestión y declaró la inconstitucionalidad de dicha norma. Ello, pone en evidencia que, en este punto, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada, ya que en él se ha abordado el tratamiento de una cuestión constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 61498-2013-0. Autos: T. O., N. I. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz 24-09-2019. Sentencia Nro. 494.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado.
En efecto, de los términos de la sentencia recurrida resulta que, en lo sustancial, lo que fue objeto de tratamiento y decisión en ella quedó circunscripto a la interpretación de cuestiones de hecho y prueba, y de las normas que la rigen, todas ellas de carácter infraconstitucional.
Además, se advierte que el Gobierno demandado no logró fundar adecuadamente la existencia de una cuestión constitucional.
En tal sentido, el Tribunal Superior de Justicia ha señalado que la debida fundamentación del recurso de inconstitucionalidad, no puede suplirse mediante la invocación genérica de las disposiciones constitucionales o la alegación de que la cámara efectuó una interpretación errónea del derecho que rige el caso ("in re" “Carrefour Argentina S.A c/ GCBA s/ recurso de queja” expediente N° 131/99, del 23/02/00 “Lesko SACIFIA C/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos” expediente N° 1147/01 del 23/08/01 entre otros), doctrina que coincide sustancialmente con la sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la viabilidad del recurso extraordinario Federal (Fallo 302:890;305:1929;30:223;224:250;307:1799;308:1202, entre muchos otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 56366-2013-0. Autos: Campos Hernán Rodrigo c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz 12-09-2019. Sentencia Nro. 147.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - DERECHO A LA EDUCACION - EDUCACION PUBLICA - EDUCACION SECUNDARIA - PLANES DE ESTUDIO - MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION - POLITICA EDUCATIVA - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO

En el caso, corresponde denegar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la sentencia del Tribunal que rechazó las pretensiones del presente proceso colectivo, tendientes a cuestionar la reforma educativa del nivel medio (llamada "Secundaria del Futuro").
En efecto, cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna ("in re" "Martínez, María del Carmen c/ GCBA s/ recurso de queja", Expte. Nº209/00, del 09/03/00), pues de lo contrario se estaría habilitando una tercera instancia ordinaria, desnaturalizando las características del recurso de inconstitucionalidad.
Asimismo, ha señalado que la debida fundamentación del recurso de inconstitucionalidad no puede suplirse mediante la invocación genérica de disposiciones constitucionales o la alegación de que la Cámara efectuó una interpretación errónea del derecho que rige el caso ("in re", "Carrefour Argentina S.A. si recurso de queja", Expte. N°131/99, del 23/2/00; "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en: "Lesko S.A.C.I.F.I.A. c/ GCBA (Dirección General de Rentas -Resolución 6138/DGR/2001- s/ impugnación de actos administrativos", Expte. N°1147/01 del 23/8101, entre otros), doctrina que coincide sustancialmente con la sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la viabilidad del recurso extraordinario federal (Fallos 302: 890; 305:1929; 306:223; 224:250; 307:1799; 308:1202, entre muchos otros).
Ello así, en tanto, si bien, en sus presentaciones los actores señalaron que el decisorio afectaba ciertas garantías constitucionales, lo hicieron de forma genérica, sin especificar en qué modo se verían afectados los derechos mencionados y sin satisfacer el mínimo de explicación necesario para vincular dichas normas que citan con las circunstancias de la causa.
Nótese que los recurrentes no plantean en forma adecuada una cuestión constitucional, sino que simplemente se limitan a mencionar derechos y garantías que entienden afectados, empero no las vinculan con sus agravios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 34839-2017-0. Autos: Asesoría Tutelar CAyT N° 1 y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 07-11-2019. Sentencia Nro. 208.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - DERECHO A LA EDUCACION - EDUCACION PUBLICA - EDUCACION SECUNDARIA - PLANES DE ESTUDIO - MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION - POLITICA EDUCATIVA - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO

En el caso, corresponde denegar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la sentencia del Tribunal que rechazó las pretensiones del presente proceso colectivo, tendientes a cuestionar la reforma educativa del nivel medio (llamada "Secundaria del Futuro").
Ello así por tanto, la lectura de la sentencia refleja que, en lo sustancial, los planteas que fueron objeto de tratamiento y decisión en ella quedaron circunscriptos a la interpretación de cuestiones de hecho, prueba y de las normas que las rigen, ellas de carácter infraconstitucional.
Así, la circunstancia de que la parte recurrente discrepe con el razonamiento efectuado no pone de manifiesto la existencia de un caso constitucional.
En efecto, se reitera, las afectaciones constitucionales genéricamente invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido; no se encuentran, en este caso, vinculadas en forma clara y precisa con la naturaleza de la decisión adoptada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 34839-2017-0. Autos: Asesoría Tutelar CAyT N° 1 y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 07-11-2019. Sentencia Nro. 208.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - TERCERA INSTANCIA - DERECHO A LA EDUCACION - EDUCACION PUBLICA - EDUCACION SECUNDARIA - PLANES DE ESTUDIO - MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION - POLITICA EDUCATIVA - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO

En el caso, corresponde denegar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la sentencia del Tribunal que rechazó las pretensiones del presente proceso colectivo, tendientes a cuestionar la reforma educativa del nivel medio (llamada "Secundaria del Futuro").
En efecto, tal como surge del artículo 26 de la Ley N° 402, el Tribunal Superior de Justicia no constituye en la especie una tercera instancia, razón por la cual su jurisdicción únicamente es procedente cuando se adviertan agravios de naturaleza constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 34839-2017-0. Autos: Asesoría Tutelar CAyT N° 1 y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 07-11-2019. Sentencia Nro. 208.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DERECHO A LA EDUCACION - EDUCACION PUBLICA - EDUCACION SECUNDARIA - POLITICA EDUCATIVA - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO

En el caso, corresponde conceder parcialmente los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la sentencia del Tribunal que rechazó las pretensiones del presente proceso colectivo, tendientes a cuestionar la reforma educativa del nivel medio (llamada "Secundaria del Futuro").
En efecto, cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna ("in re" "Martínez, María del Carmen c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si recurso de queja por denegación de recurso extraordinario", N° 209100, del 9/3/00).
En ese orden, cabe señalar que los recursos bajo examen exhiben un desarrollo suficientemente preciso y fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio definitivo de este Tribunal y, en tal medida, resulta formalmente idóneo para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada.
En tales condiciones, encontrándose en autos en debate la interpretación y el alcance de normas de carácter constitucional (arts. 14,28 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad, entre otros), es que corresponde admitir los remedios intentados. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Esteban Centanaro)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 34839-2017-0. Autos: Asesoría Tutelar CAyT N° 1 y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dr. Esteban Centanaro 07-11-2019. Sentencia Nro. 208.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SUPERIOR TRIBUNAL DE LA CAUSA - CUESTION CONSTITUCIONAL - DERECHO A LA EDUCACION - EDUCACION PUBLICA - EDUCACION SECUNDARIA - POLITICA EDUCATIVA - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO

En el caso, corresponde conceder parcialmente los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la sentencia del Tribunal que rechazó las pretensiones del presente proceso colectivo, tendientes a cuestionar la reforma educativa del nivel medio (llamada "Secundaria del Futuro").
En efecto, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior de Justicia, pues se impugna una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara -que reviste el carácter de superior tribunal de la causa- y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resultan dirimentes para la solución del pleito. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Esteban Centanaro)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 34839-2017-0. Autos: Asesoría Tutelar CAyT N° 1 y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dr. Esteban Centanaro 07-11-2019. Sentencia Nro. 208.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada.
Cabe señalar que respecto a los agravios planteados por la recurrente la sentencia comprende, de manera directa, cuestiones constitucionales y, en tal medida, el recurso en análisis resulta formalmente idóneo para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada.
En efecto, entre sus agravios, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desarrolló los requisitos de admisibilidad del recurso exigidos en la Ley N° 402 e invocó la vulneración de los límites territoriales establecidos en los artículos 8° y 7° en la Constitución local en función de la interpretación y alcance que se le dio a la Ley N° 24.588 y al artículo 2340 del entonces Código Civil.
Así las cosas, encontrándose en debate la interpretación y el alcance de una norma constitucional –esto es el artículo 8° de la Constitución de la Ciudad– y que tal precepto tuvo una relación directa e inmediata con la solución adoptada, en tanto el acto local controvertido –la sentencia aquí atacada– es contraria, según el planteo de la recurrente, a la cláusula constitucional local citada, corresponde admitir el remedio intentado (conf. art. 27 Ley N° 402).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 28410-2013-0. Autos: Endesa Costanera S.A. y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 18-10-2019. Sentencia Nro. 545.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - EMERGENCIA HABITACIONAL - SITUACION DE CALLE - SITUACION DE VULNERABILIDAD - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada en la presente acción de amparo.
Cabe señalar que esta Sala, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmó la sentencia de grado ordenando a la demandada que realice el relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle y el consecuente diagnóstico, conforme a las pautas dispuestas en la Ley N° 3.706.
En efecto, el recurrente no consigue fundar adecuadamente la existencia de una cuestión constitucional, en los términos del artículo 27 de la Ley N° 402.
Es decir, los agravios alegados por la parte remiten a analizar la interpretación asignada en autos a cuestiones de normativa infraconstitucional y de índole procesal, como así también sobre la valoración efectuada de los hechos y de la prueba que obran en autos, sin incluir razones de índole constitucional, aspectos que son ajenos al ámbito del recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
Así lo manifestó el Tribunal Superior de Justicia en sendos precedentes, entre otros, “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Adano, Graciela Beatriz y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’”, Expte. Nº: 6177/08, del 17/06/09, voto del juez José Osvaldo Casás, y “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en `Bertazzi, María del Carmen c/ GCBA s/ amparo ´”, Expte. N°: 2524/03, del 11/02/04.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13385-2016-0. Autos: Donda Pérez Victoria y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 11-10-2019. Sentencia Nro. 531.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - EMERGENCIA HABITACIONAL - SITUACION DE CALLE - SITUACION DE VULNERABILIDAD - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada en la presente acción de amparo.
Cabe señalar que esta Sala, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmó la sentencia de grado ordenando a la demandada que realice el relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle y el consecuente diagnóstico, conforme a las pautas dispuestas en la Ley N° 3.706.
En efecto, la recurrente no ha logrado exponer con la fundamentación, claridad y precisión debidas, un caso constitucional que justifique la intervención del Tribunal Superior en los términos del artículo 27 de la Ley N° 402 (TSJ, "in re" “Skurnik Carlos Marcelo y otros c/ GCBA-Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro s/ Amparo”, Expte. N° 605/1 del 11/10/2001), exigencia impostergable para la viabilidad del recurso que no se suple con la simple referencia ritual a derechos o principios constitucionales.
Así, los agravios del recurrente remiten exclusivamente a analizar la interpretación asignada a la normativa infraconstitucional y cuestiones de índole procesal como también a la valoración de los hechos y la prueba agregada al expediente, sin plantear, por ende, un caso constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13385-2016-0. Autos: Donda Pérez Victoria y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 11-10-2019. Sentencia Nro. 531.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - EMERGENCIA HABITACIONAL - SITUACION DE CALLE - SITUACION DE VULNERABILIDAD

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada en la presente acción de amparo.
Cabe señalar que esta Sala, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmó la sentencia de grado ordenando a la demandada que realice el relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle y el consecuente diagnóstico, conforme a las pautas dispuestas en la Ley N° 3.706.
En efecto, la recurrente no cumplió con el deber de exponer una relación directa e inmediata entre el perjuicio que le ocasiona la sentencia y los derechos constitucionales que invoca, por cuanto, de la lectura de los agravios esgrimidos se desprende una mera discrepancia con la interpretación efectuada por este Tribunal a los hechos y prueba reunidos en la presente causa, sin exponer en la fundamentación la relación directa e inmediata entre las normas constitucionales que invoca y el pronunciamiento resistido, mediante el que se constató el incumplimiento por parte del Gobierno local de las obligaciones contenidas en la Ley N° 3.706, referidas a la elaboración del relevamiento anual de personas en situación de calle o en riesgo de estarlo y el correspondiente diagnostico a la luz de la normativa que regula la materia y las constancias probatorias obrantes en el expediente judicial.
En síntesis, los agravios del recurrente remiten exclusivamente a analizar cuestiones de hecho y prueba, sin plantear, por ende, un caso constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13385-2016-0. Autos: Donda Pérez Victoria y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 11-10-2019. Sentencia Nro. 531.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DERECHO DE DEFENSA - EMERGENCIA HABITACIONAL - SITUACION DE CALLE - SITUACION DE VULNERABILIDAD

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada en la presente acción de amparo.
Cabe señalar que esta Sala, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmó la sentencia de grado ordenando a la demandada que realice el relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle y el consecuente diagnóstico, conforme a las pautas dispuestas en la Ley N° 3.706.
En efecto, en cuanto a la afectación del principio de congruencia, cabe señalar que el debate que plantea la recurrente se refiere a la interpretación de reglas procesales, sin involucrar argumentos constitucionales.
En este sentido es menester señalar, que no todo debate procesal conduce de por si, a poner en juego el derecho de defensa y la garantía del debido proceso. Y, en el caso, la recurrente no ha logrado vincular de manera directa y concreta cómo la interpretación que este Tribunal ha efectuado de la pretensión de las actoras con la afectación del derecho de defensa en juicio (conf. Sala I: “GCBA c/ Centro De Ventas Monteagudo S.A. s/ Cobro de Pesos”, Expte. N°: 1849/0, sentencia del 20 de diciembre de 2018 y Noelia Belén León Avedaño c/ GCBA y Otros s/ Daños y Perjuicios (Excepto Resp. Medica), Expte. N°: 1849/0, sentencia del 23 de mayo de 2019).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13385-2016-0. Autos: Donda Pérez Victoria y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 11-10-2019. Sentencia Nro. 531.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - DIVISION DE PODERES - EMERGENCIA HABITACIONAL - SITUACION DE CALLE - SITUACION DE VULNERABILIDAD

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada en la presente acción de amparo.
Cabe señalar que esta Sala, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmó la sentencia de grado ordenando a la demandada que realice el relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle y el consecuente diagnóstico, conforme a las pautas dispuestas en la Ley N° 3.706.
En efecto, el agravio referido a la afectación a la división de poderes, basta señalar que, como ya se dijo, la mera invocación de los preceptos constitucionales no resulta suficiente para configurar la cuestión constitucional, pues pesa sobre el recurrente demostrar la relación directa entre la norma constitucional evocada y como se afectó a través de la sentencia puesta en crisis, extremo que no acontece en autos toda vez que la intervención judicial, requerida por la parte actora, se ha limitado a resolver la controversia en función de una regla de derecho infraconstitucional local, aplicado a los hechos acreditados en la causa (conf. Sala I: “De la Fuente Graciela c/ GCBA s/ Otras Demandas Contra Autoridad Administrativa”, Expte. N°: 9952/0, sentencia del 28 de junio de 2019).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13385-2016-0. Autos: Donda Pérez Victoria y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 11-10-2019. Sentencia Nro. 531.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - EMERGENCIA HABITACIONAL - SITUACION DE CALLE - SITUACION DE VULNERABILIDAD - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada en la presente acción de amparo.
Cabe señalar que esta Sala, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmó la sentencia de grado ordenando a la demandada que realice el relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle y el consecuente diagnóstico, conforme a las pautas dispuestas en la Ley N° 3.706.
En efecto, la decisión que se adopta resulta concordante con la adoptada por el Tribunal Superior de Justicia en autos “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Salas, Abel c/ GCBA s/amparo (art. 14, CCABA)’”, Expte. 9414/12, sentencia del 07/06/13; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Mollisaca, Reina Mamani c/ GCBA s/amparo (art. 14, CCABA)’”, Expte. 9243/12, sentencia del 05/06/13, entre otros, donde rechazó las quejas deducidas por la demandada en atención a que no se había configurado un verdadero caso constitucional en los términos de la Ley N° 402 ya que los fundamentos vertidos tendientes a revocar el fallo de la cámara aludieron a la interpretación de reglas infraconstitucionales y de indole procesal como tambien y cuestiones de hecho y prueba; cuestiones, ambas, ajenas al recurso intentado (conf. Sala I: “Garcia Elorrio Javier Maria c/ GCBA y Otros s/Amparo (ART. 14 CCABA)”, Expte. N°: EXP 35421/2009-0, sentencia del 05 de septiembre de 2018).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13385-2016-0. Autos: Donda Pérez Victoria y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 11-10-2019. Sentencia Nro. 531.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - LEGITIMACION ACTIVA - EMERGENCIA HABITACIONAL - SITUACION DE CALLE - SITUACION DE VULNERABILIDAD - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada en la presente acción de amparo.
Cabe señalar que esta Sala, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmó la sentencia de grado ordenando a la demandada que realice el relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle y el consecuente diagnóstico, conforme a las pautas dispuestas en la Ley N° 3.706.
En efecto, la sentencia comprende, de manera directa, cuestiones constitucionales y, en tal medida, el recurso en análisis resulta formalmente idóneo para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- por la vía intentada.
Entre sus agravios, el Gobierno local desarrolló los requisitos de admisibilidad del recurso exigidos en la Ley N° 402 y expresó una crítica referida a la interpetación efectuada respecto de la legitimación del accionante que involucra una cuestión constitucional relacionada, de manera directa, con el decisorio definitivo que emana de esta instancia y, en tal medida, resulta formalmente idónea para suscitar la competencia del TSJ por la vía intentada.
Ello así, corresponde conceder, en este punto, el recurso interpuesto ya que se impugna una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara –que reviste el carácter de superior tribunal de la causa–, y la pretensión se expresa en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo tanto, encontrándose en debate la interpretación y el alcance de una norma constitucional, dado que se pone en debate los preceptos que regulan el instituto de la legitimación –arts. 14 y 137 de la CCABA y el art. 43 de la Constitución Nacional– y que estos tuvieron una relación directa e inmediata con la solución adoptada, en tanto la sentencia aquí atacada es contraria a la postura que la demandada funda en las cláusulas constitucionales citadas. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Mariana Díaz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13385-2016-0. Autos: Donda Pérez Victoria y otros c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dra. Mariana Díaz 11-10-2019. Sentencia Nro. 531.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CUESTION CONSTITUCIONAL - TERCERA INSTANCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Con relación a la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad, el artículo 26 de la Ley N° 402, establece que sólo cabe contra las sentencias definitivas emitidas por el superior tribunal de la causa, cuando se haya controvertido la interpretación, aplicación o validez de normas o actos, bajo la pretensión de ser contrarios a las constituciones nacional o local, siempre que la decisión recaiga sobre esos temas.
El Tribunal Superior de Justicia ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (TSJ, exp. 209/00, “Martínez, María del Carmen c/ G.C.B.A s/ Recurso de Queja”, del 9/3/00) pues de lo contrario se estaría habilitando una tercera instancia ordinaria, desnaturalizando las características básicas del recurso de inconstitucionalidad.
Y ha señalado que la debida fundamentación del recurso de inconstitucionalidad no puede suplirse mediante la invocación genérica de disposiciones constitucionales o la alegación de que la Cámara efectuó una interpretación errónea del derecho que rige el caso ("in re", “Carrefour Argentina S.A. s/ Recurso de Queja”, expte nº 131/99, pronunciamiento del 23/2/00; “Lesko SACIFIA c/ GCBA s/impugnación de actos administrativos”, del 23/8/01, entre otros); doctrina que coincide sustancialmente con la sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la viabilidad del recurso extraordinario federal (Fallos 302:890; 305:1929; 306:223; 224:250; 307:1799; 308:1202, entre muchos otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 36976-2018-2. Autos: Envíos Ya SA y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik con adhesión de Dra. Mariana Díaz. 04-02-2020. Sentencia Nro. 03.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES

En el caso, corresponde denegar los recursos de inconstitucionalidad interpuesto por los actores.
Cabe señalar que el Magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y la decisión fue apelada. Esta Sala -por mayoría- resolvió modificar los alcances de la medida cautelar concedida.
Ahora bien, es preciso señalar que el pronunciamiento impugnado no se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior de Justicia por vía del recurso de inconstitucionalidad, pues se trata de la apelación de una medida cautelar y, por tanto, lo resuelto no reúne la condición de definitivo con relación a cuestión constitucional alguna.
Por otra parte, lo dispuesto respecto de una pretensión cautelar no causa estado, ya que es susceptible de cesar, ser sustituida por otras más prácticas y menos gravosas, ampliadas o disminuidas, siempre que se esgriman nuevos argumentos que ameriten revisar la decisión adoptada. Este es el fundamento en virtud del cual reiteradamente se ha sostenido que las medidas cautelares tienen un carácter provisional (cfr. Fenochietto, Carlos E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Ed. Astrea, 1999, t. 1, pág. 700) y la firmeza de la resolución que la concede no impide examinar su eventual prolongación o modificación a pedido de parte.
Este mismo argumento es el que no permite, en principio, considerar como definitivos y tampoco equiparables a tales, los fallos adoptados en donde se conceden o deniegan tutelas preventivas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 36976-2018-2. Autos: Envíos Ya SA y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik con adhesión de Dra. Mariana Díaz. 04-02-2020. Sentencia Nro. 03.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar los recursos de inconstitucionalidad interpuesto por los actores.
Cabe señalar que el Magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y la decisión fue apelada. Esta Sala -por mayoría- resolvió modificar los alcances de la medida cautelar concedida.
En efecto, el Tribunal Superior de Justicia ha señalado: “Es regla general que las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por no constituir sentencia definitiva, excepción hecha cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza” ("in re": “Agencia Marítima Silversea S. A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Agencia Marítima Silversea s/ acción declarativa -incidente s/ medida de no innovar-’”, expte. nº 1516/02, del 10/07/02, con cita de Fallos: 313:279, y de este Tribunal "in re": “Clínica Fleming s/ recurso de inconstitucionalidad concedido en ‘Clínica Fleming s/ art. 72 CC -incidente de clausura- apelación’”, expte. nº 1215/01, del 19/12/01).
Por esa razón, corresponde a quien recurre una decisión que no es “definitiva” la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a tal, para que se justifique la intervención del Tribunal...” (cfr. TSJCABA "in re" “Covimet SA c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. n° 2570/03 y “Covimet SA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en ‘Covimet SA c/ GCBA s/ medida cautelar’”, expte. n° 2461/03, del 17/12/03).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 36976-2018-2. Autos: Envíos Ya SA y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik con adhesión de Dra. Mariana Díaz. 04-02-2020. Sentencia Nro. 03.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar los recursos de inconstitucionalidad interpuesto por los actores.
Cabe señalar que el Magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y la decisión fue apelada. Esta Sala -por mayoría- resolvió modificar los alcances de la medida cautelar concedida.
En efecto, la coactora invoca la doctrina de la arbitrariedad a partir de la cual pretende dar por configurado el agravio constitucional, a raíz de la supuesta vulneración de la garantía de defensa por cuanto, desde su perspectiva, el fallo carecería de los recaudos indispensables para ser considerado un acto jurisdiccional válido.
Cabe recordar que, conforme tiene dicho el Tribunal Superior de Justicia: “(l)a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a ese Tribunal en una tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (...), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia a los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional” (TSJ en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Comerci, María Cristina c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’”, expte. N° 7631/10, del 31/10/2011 y Fallos: 312:246; 389, 608; 323:2196, entre otros).
Ello así, basta constatar la existencia de fundamentos normativos desarrollados en la sentencia cuestionada, sin que corresponda a este Tribunal, como emisor del fallo, expedirse en relación con su mérito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 36976-2018-2. Autos: Envíos Ya SA y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik con adhesión de Dra. Mariana Díaz. 04-02-2020. Sentencia Nro. 03.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar los recursos de inconstitucionalidad interpuesto por los actores.
Cabe señalar que el Magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y la decisión fue apelada. Esta Sala -por mayoría- resolvió modificar los alcances de la medida cautelar concedida.
En efecto, en el caso, por tratarse de una medida cautelar, se pretende una excepción a la regla general (existencia de sentencia definitiva), sin justificar de manera idónea por qué dicha excepción sería considerable.
Cabe señalar que para configurar un supuesto de excepción que habilite la apertura de la vía recursiva intentada, corresponde a quien recurre una decisión como la objetada en autos, la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a una definitiva, pues de lo contrario no resulta viable la intervención del Tribunal Superior de Justicia en este estado del proceso (cfr. “Marcellini, Gabriel Alejandro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: `Marcellini, Gabriel Alejandro c/ GCBA s/ incidente medida cautelar´”, expte. nº 12637/15, sentencia del 31/10/16).
Sin embargo, la parte interesada no ha logrado demostrar que la decisión objetada mediante el recurso de inconstitucionalidad, reúna la condición de definitiva con relación a una cuestión constitucional como lo exige el artículo 26 de Ley N° 402, ni el carácter irreparable de los agravios que invoca.
Es que, a los efectos de demostrar que la decisión resulta equiparable a una de tal naturaleza, no bastan las invocaciones genéricas a derechos o principios constitucionales como las que sustentan la presentación analizada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 36976-2018-2. Autos: Envíos Ya SA y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 04-02-2020. Sentencia Nro. 03.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DERECHO A TRABAJAR - DERECHO DE EJERCER INDUSTRIA LICITA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte coactora.
Cabe señalar que el Magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y la decisión fue apelada. Esta Sala -por mayoría- resolvió modificar los alcances de la medida cautelar concedida.
En efecto, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la coactora en cuanto se agravió respecto de la afectación del derecho de defensa en juicio y de la lesión de la garantía del debido proceso, del derecho a comerciar y a ejercer toda industria lícita, como así también la vulneración del principio de legalidad e igualdad.
La parte recurrente ha logrado exponer, con la fundamentación, claridad y precisión debidas, un caso constitucional que justifica la intervención del Tribunal Superior en los términos del artículo 27 de la Ley N° 402 (TSJ, expte. N°605/01, “Skurnik Carlos Marcelo y otros c/GCBA.–Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro–s/Amparo”, del 11/10/01).
En efecto, el recurrente se agravia por entender “que si bien la decisión recurrida no reviste el carácter de definitiva, atento a que no pone fin al proceso, debe equipararse a una de esa naturaleza por los efectos y por afectar derechos y garantías de raigambre constitucional”.
A su vez, encuentra afectados derechos constitucionales “(…) tales como el derecho de trabajar, a comerciar y a ejercer toda industria lícita”. Además, adujo una violación al derecho de igualdad de oportunidades y de trato. Ello así, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada, dado que se impugna una sentencia emanada de esta Cámara -que reviste el carácter de superior tribunal de la causa-, y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Mariana Díaz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 36976-2018-2. Autos: Envíos Ya SA y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dra. Mariana Díaz 04-02-2020. Sentencia Nro. 03.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - DERECHO A TRABAJAR - DERECHO DE EJERCER INDUSTRIA LICITA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora.
Cabe señalar que el Magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y la decisión fue apelada. Esta Sala -por mayoría- resolvió modificar los alcances de la medida cautelar concedida.
En efecto, al fundar el presente recurso controvirtió la interpretación asignada por el Tribunal a la norma que considera inconstitucional y puso en debate la inteligencia de derechos y de garantías reconocidos por la Constitución Nacional y de la Ciudad; en particular los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28 y 31 del artículo 113 de la Constitución de la Ciudad.
En este sentido, sostuvo que la sentencia recurrida realiza una interpretación equivocada de derechos constitucionales, produce gravamen irreparable, y si bien no constituye sentencia definitiva respecto del fondo de la cuestión llevada a conocimiento del Tribunal, es una medida cautelar, equiparable a una de esa naturaleza por sus efectos conclusivos, y produce un gravamen de imposible reparación ulterior.
Pues bien, en el caso, conforme resulta de los fundamentos del recurso examinado, la cuestión guarda relación con los derechos constitucionales invocados por la recurrente.
Ello pone en evidencia que el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Mariana Díaz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 36976-2018-2. Autos: Envíos Ya SA y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dra. Mariana Díaz 04-02-2020. Sentencia Nro. 03.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - DERECHO A LA EDUCACION - EDUCACION PUBLICA - COBERTURA DE VACANTES - INSCRIPCION DEL ALUMNO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado.
En efecto, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (TSJBA, causa 209/00, “Martínez, María del Carmen c/ GCBA s/ recurso de queja”, del 9/3/00).
Asimismo, ha señalado que la debida fundamentación del recurso de inconstitucionalidad no puede suplirse mediante la invocación genérica de disposiciones constitucionales o la alegación de que la Cámara efectuó una interpretación errónea del derecho que rige el caso (“Carrefour Argentina SA s/ recurso de queja”, expte. nº131/99, pronunciamiento del 23/02/00; “Lesko SACIFIA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos”, del 23/08/01, entre otros), doctrina que coincide sustancialmente con la sostenida por la Corte Suprema de la Nación para la viabilidad del recurso extraordinario federal (Fallos, 302:890; 305:1929; 306:223; 224:250; 307:1799; 308:1202, entre muchos otros). De lo contrario, se estaría habilitando una tercera instancia ordinaria desnaturalizando las características básicas del recurso de inconstitucionalidad.
Ello sentado, más allá de la expresa consideración de la garantía de acceso a la educación a partir de los 45 días de vida consagrada por el artículo 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los argumentos del recurrente se limitan a reiterar cuestiones que ya han sido resueltas y a plantear de una manera genérica que lo decidido carece de fundamentación, sin demostrar una relación concreta entre los fundamentos del fallo que se pretende controvertir y los preceptos constitucionales invocados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 993-2019-0. Autos: M. P., S. G. y otros c/ GCBA y otros Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Gabriela Seijas 16-03-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DESERCION DEL RECURSO - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de esta Sala que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto.
En efecto, la demandada planteó que la sentencia se aparta del derecho aplicable y de las constancias de la causa y que, por tanto, resulta arbitraria.
Cabe recordar que, conforme tiene dicho el Tribunal Superior de Justicia: “(l)a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a ese Tribunal en una tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (...), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia a los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional” (TSJ en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Comerci, María Cristina c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’”, expte. N° 7631/10, del 31/10/2011 y Fallos: 312:246; 389, 608; 323:2196, entre otros).
Ello así, basta constatar la existencia de fundamentos normativos desarrollados en la sentencia cuestionada, sin que corresponda a este Tribunal, como emisor del fallo, expedirse en relación con su mérito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 9777-2019-0. Autos: Sarradell, Micaela Soledad y otros c/ Instituto de la Vivienda de la Ciudad Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 14-09-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES - CONDENA DE FUTURO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia de esta Sala que declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto.
Cabe señalar que respecto al agravio vinculado a la condena a futuro no plantean un caso constitucional toda vez que, por un lado, sus quejas fueron formuladas en términos genéricos y apartadas de la situación particular analizada en la especie y, por el otro, no explicó de manera clara y precisa por qué la sentencia en crisis colisiona con las normas constitucionales invocadas.
Ciertamente, los agravio alegados por el Gobierno local remiten exclusivamente a analizar la interpretación asignada en autos a cuestiones de hecho y prueba –aspectos que son ajenos al ámbito del recurso de inconstitucionalidad–, sin plantear un caso constitucional que habilite la competencia del Tribunal Superior de Justicia en los términos previstos en el artículo 113, inciso 3° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Así lo manifestó el Tribunal Superior de Justicia en sendos precedentes, entre otros, “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Adano, Graciela Beatriz y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’”, Expte. Nº: 6177/08, del 17/06/09, voto del juez José Osvaldo Casás, y “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en `Bertazzi, María del Carmen c/ GCBA s/ amparo ´”, Expte. N°: 2524/03, del 11/02/04.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 774388-2016-0. Autos: Franceschi, Susana María Irma c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 23-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES - CONDENA DE FUTURO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia de esta Sala que declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto.
Cabe señalar que respecto al agravio vinculado a la condena a futuro no plantean un caso constitucional toda vez que, por un lado, sus quejas fueron formuladas en términos genéricos y apartadas de la situación particular analizada en la especie y, por el otro, no explicó de manera clara y precisa porqué la sentencia en crisis colisiona con las normas constitucionales invocadas.
Ciertamente, los agravio alegados por el Gobierno local remiten exclusivamente a analizar la interpretación asignada en autos a cuestiones de hecho y prueba –aspectos que son ajenos al ámbito del recurso de inconstitucionalidad–, sin plantear un caso constitucional que habilite la competencia del Tribunal Superior de Justicia en los términos previstos en el artículo 113, inciso 3° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia dijo “la sola mención de preceptos constitucionales no basta para abrir la vía extraordinaria (doctrina de Fallos: 165:62; 181:290; 266:135; 310:2306; y muchos otros) ya que la relación directa entre lo debatido y decidido y la cuestión que se reputa federal, que la ley exige, existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente la interpretación del precepto constitucional aducido (Fallos: 187:624; 248:129, 828; 268:247). De otro modo, la jurisdicción de la Corte Suprema sería indebidamente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional, aunque esté directa e inmediatamente regido por reglas de Derecho que no son federales (Fallos: 310:2306)” (“GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Gadea Juan Carlos y otros c/ GCBA s/ empleo público (cesantía ni exoneración)’”, Expte. Nº: 6581/09, sentencia del 10/03/10).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 774388-2016-0. Autos: Franceschi, Susana María Irma c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 23-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - IMPROCEDENCIA - SUSPENSION DEL PLAZO - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - FACULTADES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - CUESTION CONSTITUCIONAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción por vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria.
La Defensa sostuvo que en el marco de éste proceso operó el plazo previsto por el artículo 104, inciso 2° del Código Procesal Penal de esta Ciudad y, por lo tanto, se afectó el derecho de su asistido a ser juzgado en un plazo razonable. Por otro lado, señaló que una Resolución del Consejo de la Magistratura de ninguna manera puede afectar una Ley sancionada por la Legislatura de esta Ciudad, sin inmiscuirse así en la esfera de actuación de otro poder del Estado, en este caso, de la Legislatura de la Ciudad.
Ahora bien, respecto a la crítica del Defensor ante esta instancia sobre la atribución de facultades del Consejo de la Magistratura local en declarar la suspensión de plazos, no puede pasar desapercibido para las partes que la facultad atacada en esta causa, es una que se utiliza normalmente, tanto por el Consejo de la Magistratura local como otros organismos y tribunales con potestades similares.
Puntualmente, en cuanto a la crítica esbozada por la Defensa, la facultad del Consejo de la Magistratura local surge del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –aprobado por Resolución 152/1999- cuyo artículo 1.5 estipula que “Son hábiles todos los días, excepto los sábados y domingos, los feriados y no laborables nacionales, los dispuestos por el Poder Ejecutivo o Legislativo de la Ciudad Autónoma y los que establezca el Consejo de la Magistratura”.
Por lo demás, la posibilidad de dicho organismo para dictar ese reglamento surge del párrafo 3° del artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En estas condiciones, habida cuenta que las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Magistratura son resultado del adecuado ejercicio de su función constitucional como administrador del Poder Judicial, se debe compartir la crítica esbozada por el Fiscal de Cámara en punto a que, si se advirtió una indebida invasión en la esfera de actuación del Poder Legislativo por parte del referido Consejo, lo que debió haberse cuestionado es la constitucionalidad de esas atribuciones o bien de la decisiones que son producto de ellas, nada de lo cual aconteció en autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41944-2019-0. Autos: M., O. A. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Pablo Bacigalupo 11-12-2020.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CUESTION CONSTITUCIONAL - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - MINISTERIO PUBLICO TUTELAR - LEGITIMACION PROCESAL - EJERCICIO DEL DERECHO - DERECHOS Y GARANTIAS - CASO CONSTITUCIONAL

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Señora Asesora General Tutelar contra la sentencia de la Sala que revocó la desestimación de la acción deducida por el Señor Asesor ante la Cámara y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución AGT N°75/2018.
La Señora Asesora General Tutelar fundó su recurso y refirió que la resolución cuestionada resulta equiparable a definitiva, pues ha sellado definitivamente cualquier posible debate o cuestionamiento respecto de la validez de la Resolución AGT N° 75/18 en el proceso, sin que haya tenido derecho a ser oída previamente a su declaración para ejercer debidamente el derecho de defensa en juicio.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso, se exhibe un desarrollo fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio que emana de esta instancia y, en tal medida, resultan formalmente idóneas para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada.
En efecto, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada, dado que se impugna una resolución equiparable a una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara –que reviste el carácter de superior Tribunal de la causa–, y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, en tanto conforme surge de los fundamentos del recurso examinado, la cuestión guarda relación con el derecho de defensa en juicio –amparado por los artículo 18 de la Constitución Nacional y 13 inciso 2 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires- la garantía del debido proceso y también, con el ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público Tutelar -artículos 120 Constitución Nacional, 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires)
Ello así, encontrándose en debate la interpretación y el alcance de las normas constitucionales reseñadas y toda vez que tales preceptos tuvieron una relación directa e inmediata con la solución adoptada, corresponde conceder el remedio intentado (artículo 27 Ley Nº 402).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 11438-2019-0. Autos: Asesoria Tutelar N° 1 Ante la Cámara de Apelaciones CAyT c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 16-12-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la partes.
Cabe señalar que el Tribunal Superior de Justicia ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (“in re” "Martínez, María del Carmen c/ GCBA s/ recurso de queja", Expte. Nº209/00, del 09/03/00), pues de lo contrario se estaría habilitando una tercera instancia ordinaria, desnaturalizando las características básicas del recurso de inconstitucionalidad.
Asimismo, ha señalado que la debida fundamentación del recurso de inconstitucionalidad no puede suplirse mediante la invocación genérica de disposiciones constitucionales o la alegación de que la Cámara efectuó una interpretación errónea del derecho que rige el caso (“in re”, “Carrefour Argentina S.A. c/ GCBA s/ recurso de queja “, Expte. Nº131/99, del 23/02/00; “Lesko SACIFIA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos”, Expte. Nº1147/01 del 23/08/01, entre otros), doctrina que coincide sustancialmente con la sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la viabilidad del recurso extraordinario federal (Fallos 302: 890; 305:1929; 30:223; 224:250; 307:1799; 308:1202, entre muchos otros).
Analizados en ese sentido los antecedentes del “sub lite”, de los términos de la sentencia recurrida resulta que, en lo sustancial, lo que fue objeto de tratamiento y decisión en ella quedó circunscripto a la interpretación de cuestiones de hecho, prueba y de las normas que las rigen, todas ellas de carácter infraconstitucional (Ley N° 471 y Ordenanza N° 45.241/1991).
Así, se advierte que las partes no logran fundar adecuadamente la existencia de una cuestión constitucional. En efecto, sostuvieron en sus recursos que la resolución constituía una afectación a ciertas garantías. Pero, de acuerdo con lo señalado, las afectaciones constitucionales genéricamente invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido; no se encuentran, en este caso, vinculadas en forma clara y precisa con la naturaleza de la decisión adoptada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 37092-2017-0. Autos: Baeza Ariel Fernando y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 04-02-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - TERCERA INSTANCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la partes.
En efecto, y en cuanto a la invocación de la arbitrariedad de la sentencia a partir de la cual pretenden dar por configurado el agravio constitucional, en virtud de la supuesta vulneración de la garantía de defensa por cuanto, desde su perspectiva, el fallo carecería de los recaudos indispensables para ser considerado un acto jurisdiccional válido, resulta necesario destacar que esa construcción pretoriana no tiene por objeto corregir en última instancia sentencias equivocadas o que los litigantes consideren tales, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional (Fallos: 299:229, 300:390, 301:449, entre otros) y que no puede fundarse en la mera disconformidad de los apelantes con la interpretación que hacen los tribunales de justicia respecto de las normas que aplican, en tanto éstos no excedan de las facultades de apreciación de los hechos y aplicación del derecho que son propias de su función, y cuyo acierto o error, en principio, no incumbe al Superior revisar (Fallos: 247:198, y sus citas).
El Tribunal Superior de Justicia ha destacado que, más allá del acierto o error de una decisión judicial, la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara sobre reglas de derecho infraconstitucional no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (“in re” "Federación Argentina de Box c/ GCBA s/ acción de inconstitucionalidad", Expte. Nº49/99, del 25/08/99 y sus citas, en Constitución y Justicia [Fallos TSJ], t. I, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, p. 282 y ss.).
Asimismo, conforme lo tiene dicho el citado tribunal: “[l]a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a ese Tribunal en una tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (…) sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional” (en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en `Comerci, María Cristina c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)`”, Expte. Nº7631/10, del 31/10/11 y Fallos: 312:246; 389, 608; 323:2196, entre otros).
Ello así, basta constatar la existencia de fundamentos normativos desarrollados en la sentencia cuestionada, sin que corresponda a este Tribunal, como emisor del fallo, expedirse en relación con su mérito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 37092-2017-0. Autos: Baeza Ariel Fernando y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 04-02-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar los recursos de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, en el caso, por tratarse de una medida cautelar, se pretende una excepción a la regla general (existencia de sentencia definitiva), sin justificar de manera idónea por qué dicha excepción sería considerable.
Cabe señalar que para configurar un supuesto de excepción que habilite la apertura de la vía recursiva intentada, corresponde a quien recurre una decisión como la objetada en autos, la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a una definitiva, pues de lo contrario no resulta viable la intervención del Tribunal Superior de Justicia en este estado del proceso (cfr. “Marcellini, Gabriel Alejandro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: `Marcellini, Gabriel Alejandro c/ GCBA s/ incidente medida cautelar´”, expte. nº 12637/15, sentencia del 31/10/16).
Sin embargo, la parte interesada no ha logrado demostrar que la decisión objetada mediante el recurso de inconstitucionalidad, reúna la condición de definitiva con relación a una cuestión constitucional como lo exige el artículo 26 de Ley N° 402, ni el carácter irreparable de los agravios que invoca.
Es que, a los efectos de demostrar que la decisión resulta equiparable a una de tal naturaleza, no bastan las invocaciones genéricas a derechos o principios constitucionales como las que sustentan la presentación analizada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 9712-2019-3. Autos: Asociación de Trabajadores del Estado c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 22-03-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA ARBITRARIA - CASO CONSTITUCIONAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar los recursos de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto corresponde rechazar el planteo de la demnadada sosteniendo la arbitrariedad de la sentencia atacada y, con ello, pretende dar por configurado el agravio constitucional a partir de la supuesta vulneración de las garantías de debido proceso y defensa en juicio. Ello, por cuanto –desde su perspectiva– la sentencia de esta alzada se aparta de las constancias de la causa y de la normativa vigente, imponiendo en cabeza del GCBA obligaciones que resultan propias del Estado Nacional.
Ello no obstante, conviene recordar que la invocación de arbitrariedad y de violación de garantías constitucionales no suple la ausencia de sentencia definitiva (cfr. TSJ en “Club Meditarranée Argentina SRL s/ ejecución fiscal s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. nº 2133/03, sentencia del 28/08/03 y Fallos: 302:110, 181 y 308:62; entre otros).
Conforme sostiene el Tribunal Superior de Justicia “(l)a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a ese Tribunal en una tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (...), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional” (TSJ en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Comerci, María Cristina c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’”, expte. n° 7631/10, del 31/10/2011 y Fallos: 312:246; 389, 608; 323:2196, entre otros).
Ello así, basta constatar la existencia de fundamentos normativos desarrollados en la sentencia cuestionada, sin que corresponda a este tribunal, como emisor del fallo, expedirse en relación con su mérito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 9712-2019-3. Autos: Asociación de Trabajadores del Estado c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 22-03-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - SENTENCIA DEFINITIVA - CUESTION CONSTITUCIONAL - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES - OBRAS SOBRE INMUEBLES - DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora.
Cabe señalar que la actora sostuvo que la sentencia dictada, por mayoría, por este Tribunal al reconocer la legitimidad de la Disposición 1839-DGIUR-2014 conculca el derecho colectivo indivisible al ambiente previsto por los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, los artículos 14, 26 y 27.2 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 2, 4, 5 y 30 de la Ley N° 25.675 (en particular los principios de prevención y precaución previstos en el artículo 4 de la ley citada).
Sostiene que el "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires habilitó la realización de una obra cuya altura proyectada supera la prevista por el ordenamiento normativo aplicable, circunstancia que fue confirmada por el perito oficioso, quien expresamente indicó que la obra proyectada excede en 10,20 metros el plano límite permitido por el C.P.U. para la zonificación sin expresar de manera fundada porque dicha excepción implicaba la misma o mayor protección que la deparada por la norma prohibitiva".
A su vez, puso de resalto que “en sus fundamentos la Disposición 1839-DGIUR-2014 no identificó si la cuestión versa sobre un proyecto entre medianeras o de combinación de tipologías. Tampoco motivó la excepción otorgada puesto que el GCBC no indicó las razones que lo llevaron a adoptar dicha decisión especial (…) no identificó la normativa aplicable ni tampoco aclaró el tipo de enrase habilitado. Tampoco señaló si la construcción en cuestión reunía las condiciones exigidas por la norma aplicable, o bien si esto no fuera posible, los motivos por los cuales igualmente dicha construcción resultaba admisible”.
En efecto, la crítica de la actora exhibe un desarrollo fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio que emana de esta instancia y, en tal medida, resultan formalmente idóneas para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada.
Ello así, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada, dado que se impugna una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara –que reviste el carácter de superior tribunal de la causa–, y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resultan dirimentes para la solución del pleito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 20729-2017-0. Autos: Goldin, Marcela Irene c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 23-04-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DESERCION DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado.
Este Tribunal resolvió declarar parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno demandado en lo relativo a los agravios vinculados con el carácter remunerativo reconocido a ciertos rubros salariales a favor de los actores en la sentencia de grado. Por tal motivo el Gobierno local interpuso el recurso en análisis.
Ahora bien, y con respecto a la declaración de desierto del recurso interpuesto por la demandada, resulta aplicable la jurisprudencia según la cual, lo atinente a la deserción de la segunda instancia, declarada mediante fundamentos de hecho y orden procesal suficientes para sustentarla, no constituyen cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos 256:39, 529; 258:286; 259:149; 263:139; 264:91, 294; 265:145, 157; 274:67; 278:224; 280:33; 293:616; 302:237).
Así, de los términos de la sentencia cuestionada resulta que, en lo sustancial, las cuestiones que fueron objeto de tratamiento y decisión en ella quedaron circunscriptas a la aplicación de los artículos 236 y 237 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Tal tarea fue producto del análisis de las constancias de la causa, de los planteos y defensa articulada por el Gobierno recurrente.
En función de ello y de acuerdo con las características del recurso previsto, en el orden local, en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 402, no se presenta la cuestión constitucional que presupone la apertura del remedio intentado.
En consecuencia, la circunstancia de que la parte recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara sobre la aplicación de dicho instituto no pone de manifiesto la existencia de un caso constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 3688-2016-0. Autos: Pascuzzi Stella Maris y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 31-03-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DESERCION DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado.
Este Tribunal resolvió declarar parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno demandado en lo relativo a los agravios vinculados con el carácter remunerativo reconocido a ciertos rubros salariales a favor de los actores en la sentencia de grado. Por tal motivo el Gobierno local interpuso el recurso en análisis.
Ahora bien, el Tribunal Superior de Justicia ha dicho que “… la declaración de deserción (parcial en este caso) de un recurso de apelación no plantea una cuestión constitucional que pueda ser examinada por la vía del art. 26 de la Ley nº 402 (“in re” “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Empresa La Royal Sociedad Anónima de Servicios c/ GCBA s/ cobro de pesos”, Expte. Nº9626/13 sentencia del 26 de marzo de 2014; “Delegado, Sergio c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. Médica) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, Expte. Nº11266/14, sentencia del 6 de julio de 2016; entre muchos otros). Este criterio sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que indica que “… lo atinente a establecer la insuficiencia de los escritos de expresión de agravios y la consiguiente deserción del recurso, remite al estudio de una cuestión de hecho y derecho procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario” – Fallos 311:2629; 314:800; 319:682, 323:1699, entre otros-.” (“in re” “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Pugliese, Miriam Noemí y otros c/ GCBA s/ empleo público excepto cesantía o exoneraciones)”, Expte. Nº14366/17, del 06/12/17).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 3688-2016-0. Autos: Pascuzzi Stella Maris y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 31-03-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - COSTAS - EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado.
En efecto, cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (“in re” “Martínez, María del Carmen c/ GCBA s/ recurso de queja”, Expte. Nº 209/00, del 09/03/00).
Analizados en ese sentido los antecedentes del “sub lite”, de los términos de la sentencia recurrida resulta que, en lo sustancial, las cuestiones que fueron objeto de tratamiento y decisión en ella quedaron circunscriptas a la interpretación de cuestiones de hecho, prueba y de las normas que las rigen, todas ellas de carácter infraconstitucional.
En efecto, se trataron aspectos esencialmente vinculados a la normativa legal aplicable al caso en materia de costas (art. 62 del CCAyT).
La parte recurrente, sin embargo, sostuvo que la resolución constituía una afectación a ciertas garantías. Pero, de acuerdo con lo señalado, las afectaciones constitucionales genéricamente invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido; no se encuentran, en este caso, vinculadas en forma clara y precisa con la naturaleza de la decisión adoptada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 3688-2016-0. Autos: Pascuzzi Stella Maris y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 31-03-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DESERCION DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado.
Este Tribunal resolvió declarar parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno demandado en lo relativo a los agravios vinculados con el carácter remunerativo reconocido a ciertos rubros salariales a favor de los actores en la sentencia de grado. Por tal motivo el Gobierno local interpuso el recurso en análisis.
Ahora bien, resulta aplicable la jurisprudencia según la cual lo atinente a la deserción del recurso, remite al estudio de una cuestión de hecho y derecho procesal propia de los jueces de la causa y ajena, como regla al recurso de inconstitucionalidad.
A su turno, la excepción a la regla mencionada conforme el criterio jurisprudencial aludido, exigiría demostrar que la denegatoria del recurso atacada frustra arbitrariamente le revisión prevista por el artículo 113, inciso 3°, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires pese a que el juicio compromete una cuestión constitucional o federal (conf. TSJCABA en “Chihade, Andrés Bernardo s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ´GCBA c/ Chihade Andrés Bernardo s/ ej. Fisc. Ingresos brutos’”, Expte N°8991/12, sentencia del 13/2/2013 y sus citas).
Los extremos mencionados, sin embargo, no han sido acreditados por la parte demandada y ello basta para considerar que lo resuelto no reviste la condición de definitivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 3688-2016-0. Autos: Pascuzzi Stella Maris y otros c/ GCBA Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dra. Mariana Díaz 31-03-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - PROCEDENCIA - DAÑOS Y PERJUICIOS - REPARACION DEL DAÑO - EJECUCION DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - MONTO DE LA INDEMNIZACION

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En el marco de la ejecución de la sentencia, el Juez de grado ordenó al GCBA que abone los montos liquidados a la totalidad de los coactores, de acuerdo a los cálculos aprobados en autos, en el plazo de diez (10) días y declaró “la inaplicabilidad del tope previsto por el artículo 395, 2° párrafo, del Código Contencioso Administrativo y Tributario, con relación a los montos liquidados algunos coactores en tanto superan el límite previsto en la norma.
Esta sala, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la decisión apelada, y frente a ello, el GCBA dedujo el recurso de inconstitucionalidad bajo análisis en el que se agravió respecto de la afectación de los derechos de defensa en juicio y de propiedad y, de la lesión a la garantía del debido proceso.
En cuanto a los recaudos de admisibilidad, sostuvo que la decisión cuestionada es arbitraria e irrazonable, pues soslaya la aplicación de normas de orden público.
Cabe advertir que el recurso planteado fue articulado en tiempo y forma.
Ahora bien, sin perjuicio de señalar que el pronunciamiento impugnado no se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior de Justicia por vía del recurso de inconstitucionalidad, por cuanto se trata de la apelación de una decisión adoptada en la etapa de ejecución de sentencia, el Tribunal Superior ha dicho que cabe realizar una excepción cuando se dicten medidas judiciales que impliquen un ostensible apartamiento de lo resuelto por ella o generen un gravamen irreparable ("in re" “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Comisión de vecinos Lugano en marcha c/ GCBA s/ queja por apelación denegada’, expte. Nº 8207/11, del 23/05/12), en el "sub examine" no se configura uno de los supuestos de excepción reseñados.
En el caso, se ha puesto en debate la aplicabilidad del artículo 395, segundo párrafo del Código de rito, por ser contraria a diversas previsiones constitucionales. La decisión del Tribunal trató expresamente esta cuestión y confirmó la decisión que declaró la inaplicabilidad de dicha norma.
Ello, pone en evidencia que, en este punto, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada, ya que en él se ha abordado el tratamiento de una cuestión constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 42740-2011-0. Autos: N. A., M. A. y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 21-05-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora y por el Asesor Tutelar de Cámara.
En efecto, no se verifica la concurrencia de una cuestión constitucional.
Los agravios esgrimidos remiten al examen de cuestiones de hecho y valoración de la prueba, así como a la interpretación de normativa infraconstitucional (Decreto N° 320/20 y N° 766/20), sin que se advierta la concurrencia de un caso constitucional que registre una relación concreta con los preceptos invocados, de acuerdo con el artículo y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos, 302:890; 305:1929; 306:223; 224:250; 307:1799; 308:1202, entre muchos otros).
De lo contrario, se estaría habilitando una tercera instancia ordinaria desnaturalizando las características básicas del recurso de inconstitucionalidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 36659-2016-1. Autos: G., M. F. c/ GCBA Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 04-06-2021.

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ACCION DE AMPARO - EMPLEO PUBLICO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DENEGACION DEL RECURSO - CASO CONSTITUCIONAL - CUESTION CONSTITUCIONAL - RETIRO VOLUNTARIO - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado.
Cabe señalar que la Jueza de grado hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que incluya en las sumas que abona al actor en concepto de retiro voluntario el sueldo anual complementario le correspondería percibir de continuar desempeñándose como agente.
La parte recurrente, al interponer el recurso de inconstitucionalidad adujo que la sentencia de este Tribunal vulneró la garantía del debido proceso y de defensa en juicio y el derecho de propiedad.
En efecto, recurrente no logra fundar la existencia de una cuestión constitucional.
Si bien el recurrente cuestiona una sentencia emanada del tribunal superior de la causa, invocando la violación de normas constitucionales, no ha logrado exponer un caso constitucional que justifique la intervención del Tribunal Superior de Justicia en los términos del artículo 27 de la Ley N° 402.
En el caso, la demandada no explica por qué la sentencia recurrida, en cuanto ordenó al Gobierno local que incluyera en los montos a abonarle en concepto de retiro voluntario, los importes correspondientes al sueldo anual complementario, colisiona con las normas constitucionales invocadas.
Ciertamente, los agravios remiten exclusivamente a analizar la interpretación asignada en autos a cuestiones de hecho y prueba –aspectos que son ajenos al ámbito del recurso de inconstitucionalidad– y a normativa infraconsticuional (decreto 547/2016), sin
plantear un verdadero caso constitucional que habilite la competencia del Tribunal Superior de Justicia en los términos previstos en el artículo 113, inciso 3º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
En síntesis, los agravios no plantean un caso constitucional toda vez que, por un lado, sus quejas fueron formuladas en términos genéricos y apartadas de la situación particular analizada en la especie y, por el otro, no explicó de manera clara y precisa por qué la sentencia en crisis colisiona con las normas constitucionales invocadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 8697-2019-0. Autos: Frasso, Rafael Hector c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras, Dr. Carlos F. Balbín 04-08-2021.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DENEGACION DEL RECURSO - ACCION DE AMPARO - DERECHO A LA SALUD - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD - ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El Gobierno local interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el pronunciamiento que, por mayoría, declaró desierto su recurso y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado que le ordenó que emitiera el Certificado Único de Discapacidad al actor.
Cabe recordar que el artículo 27 de la Ley N° 402 también establece que el recurso bajo examen “[p]rocede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas”.
La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna.
Asimismo, la debida fundamentación del recurso de inconstitucionalidad no puede suplirse mediante la invocación genérica de disposiciones constitucionales o la alegación de que la Cámara efectuó una interpretación errónea del derecho que rige el caso.
De lo contrario, se estaría habilitando una tercera instancia ordinaria desnaturalizando las características básicas del recurso de inconstitucionalidad.
Las decisiones que declaran desiertos recursos no son revisables mediante la vía intentada, en tanto no resuelven el pleito.
A fin de habilitar la vía recursiva intentada, era menester que la parte interesada evidenciara un desacierto extremo emergente de la declaración de deserción de su recurso de apelación, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio protegido por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
En efecto, en su recurso de inconstitucionalidad no logra rebatir la afirmación que declaró desierta su apelación por cuanto esta no constituía una crítica concreta y razonada de la decisión recurrida.
Respecto a la invocación de la arbitrariedad, hay que destacar que ese motivo, desarrollado por la Corte Suprema (Fallos, 184:137), es estricto, pues atiende a cubrir casos de carácter excepcional (Fallos, 312:246, 389, 608, entre otros).
En el particular, la decisión recurrida se encuentra fundada y las razones que la sustentan han sido ponderadas en forma explícita, más allá del distinto parecer del recurrente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 5174-2019-0. Autos: Á., C. C. c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 10-09-2021.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ACCION DE AMPARO - DERECHO A LA SALUD - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD - CUESTION CONSTITUCIONAL - GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El Gobierno local interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el pronunciamiento que, por mayoría, declaró desierto su recurso y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado que le ordenó que emitiera el Certificado Único de Discapacidad al actor.
Tal como sostuve en disidencia en la resolución cuestionada, las críticas de la demandada eran suficientes para cuestionar la decisión adoptada en la instancia de grado.
La mayoría del Tribunal descalificó los agravios del recurrente sin ingresar en su tratamiento, lo que importa una afectación a la garantía de la defensa. Si bien los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino solo aquellos que estimen pertinentes para la resolución del caso, la Corte Suprema ha señalado reiteradamente que son descalificables como actos judiciales válidos aquellas sentencias que omiten pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes, o lo hacen mediante breves afirmaciones genéricas sin referencia a los temas legales suscitados y concretamente sometidos a su apreciación (Fallos, 307:2198 y 331: 2077, entre tantos otros).
La negativa a ingresar al punto central de los argumentos de la demandada, esto es, que la conducta de la Administración se habría ajustado a normas cuya constitucionalidad no fue puesta en crisis con base en los antecedentes clínicos del actor, basta para advertir que en el caso se configura una cuestión constitucional. Denegar el estudio del recurso de inconstitucionalidad importa, en mi criterio, persistir en un injustificado rigor formal, contrario a las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso. (Del voto en disidencia de la Dra. Gabriela Seijas).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 5174-2019-0. Autos: Á., C. C. c/ GCBA Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Gabriela Seijas 10-09-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - TRIBUTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - COPARTICIPACION FEDERAL

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado, en lo relativo a la cuestión constitucional comprometida.
En efecto, cabe señalar que lo decidido, en cuanto determinó que la pretensión fiscal por los períodos en juego vulneraba lo dispuesto en el artículo 9º, inciso b) de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, torna idóneo el cuestionamiento efectuado a su respecto para conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, al haberse aplicado la normativa federal aludida con el consecuente desplazamiento de la ley local.
En consecuencia, el recurso bajo examen exhibe un desarrollo de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio de este tribunal y, en tal medida, resulta formalmente idóneo para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 568-2021. Autos: Rutamar S.R.L c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 26-08-2021. Sentencia Nro. 568-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - SENTENCIA DEFINITIVA - TRIBUTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - COPARTICIPACION FEDERAL

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado, en lo relativo a la cuestión constitucional comprometida.
En efecto, cabe señalar que lo decidido, en cuanto determinó que la pretensión fiscal por los períodos en juego vulneraba lo dispuesto en el artículo 9º, inciso b) de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, torna idóneo el cuestionamiento efectuado a su respecto para conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, al haberse aplicado la normativa federal aludida con el consecuente desplazamiento de la ley local.
Lo manifestado, en consecuencia, pone en evidencia que el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior, pues se impugna una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara -que reviste el carácter de superior tribunal de la causa- y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 568-2021. Autos: Rutamar S.R.L c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 26-08-2021. Sentencia Nro. 568-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA - DERECHO A LA EDUCACION - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Cabe señalar que la Magistrada de grado hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó al Gobierno local que respecto a la prestación del Servicio de Educación Pública en el Barrio en cuestión, tenga especialmente en cuenta la necesidad de realizar las obras de infraestructura pertinentes, y adoptar las decisiones necesarias para que ningún niño, niña y/o adolescente se vea privado del acceso a la Educación Primaria.
Contra dicho pronunciamiento el Gobierno local interpuso recurso de apelación y elevadas las actuaciones ante esta instancia, este Tribunal resolvió confirmar la
sentencia de grado.
Asimismo, se dispuso, entre otros, que “(…) será necesario que previamente la demandada realice un censo para determinar el déficit actual de vacantes para niños, niñas y adolescentes en edad escolar que habitan en el barrio, para así poder implementar un plan de trabajo en post de garantizarle a dicha población el acceso a la educación en instituciones cercanas a su domicilio..."
Frente a ello, la demandada, al interponer el recurso de inconstitucionalidad, adujo que la sentencia de este Tribunal vulnera la garantía del debido proceso, el derecho de defensa en juicio, el derecho de propiedad, la gravedad institucional, el principio de división de poderes y de congruencia. Asimismo planteó que la sentencia resulta arbitraria e imparcial y que se aparta de las constancias de la causa.
Sin embargo, la recurrente no logra fundar la existencia de una cuestión constitucional.
En efecto, el recurrente se agravia por la afectación de derechos constitucionales que considera vulnerados sin exponer en la fundamentación la relación directa inmediata entre las normas constitucionales que invoca y el pronunciamiento resistido, mediante el que se analizó la situación particular de la actora a la luz de la normativa que regula la materia.
En síntesis, los agravios remiten exclusivamente a analizar cuestiones de hecho y prueba y a la interpretación asignada a la normativa infraconstitucional, sin plantear, por ende, un caso constitucional.
En cuanto al agravio referido a “la afectación del principio constitucional de división de poderes”, basta señalar que la mera invocación de los preceptos constitucionales no resulta suficiente para configurar la cuestión constitucional, pues pesa sobre el recurrente demostrar la relación directa entre la norma constitucional evocada y como se afectó a través de la sentencia puesta en crisis, extremo que no acontece en autos toda vez que la intervención judicial, requerida por la parte legitimada, se ha limitado a resolver la controversia en función de una regla de derecho infraconstitucional local, aplicado a los hechos acreditados en la causa.
La recurrente invoca la doctrina de la arbitrariedad a partir de la cual pretende dar por configurado el agravio constitucional. Ello así, basta constatar la existencia de fundamentos normativos desarrollados en la sentencia cuestionada, sin que corresponda a este tribunal, como emisor del fallo, expedirse en relación con su mérito.
Por último, en cuanto a la alegada gravedad institucional, debe ser rechazada en tanto la recurrente no brindó justificación alguna que demuestre por qué la sentencia impugnada excedería el interés de las partes para comprometer el normal funcionamiento de las instituciones, recaudo exigido por la doctrina invocada a fin de superar los óbices formales relativos a la procedencia de recursos análogos al aquí analizado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 41272-2011-0. Autos: Sec. Ad-Hoc Caceres, Mariela y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 17-09-2021.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ACCION DE AMPARO - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - DERECHO A LA SALUD - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CUESTION CONSTITUCIONAL - GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el señor Asesor Tutelar ante la Cámara y conceder parcialmente el recurso interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa.
El señor asesor tutelar alegó una afectación a los derechos de su representada, hija del coactor, concernientes a la vivienda digna, a la asistencia a personas con necesidades básicas insatisfechas, a la salud integral, a la no discriminación y a la prioridad de los niños y adolescentes en políticas públicas. En ese sentido, adujo que se omitió considerar a su representada como integrante del grupo familiar, configurándose una causal de arbitrariedad.
Por su lado, la parte actora planteó que la revocación parcial de la sentencia respecto de los hijos adultos de la actora implicaba una grave lesión al principio de la protección integral de la familia y el consecuente derecho a la convivencia familiar, así como un desconocimiento de los derechos constitucionales a la vivienda, a la salud, a la dignidad, al debido proceso, a la defensa en juicio y a la tutela judicial efectiva, y una afectación a los principios de igualdad, de protección especial de las personas con discapacidad, de legalidad y de no regresividad.
En efecto, a raíz de la información brindada a consecuencia de la medida para mejor proveer dictada por la Sala se ha informado que el coactor se encuentra a cargo de dos niñas menores de edad, por lo que a la luz del principio de que en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no solo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas (Fallos, 292:140, 300:844, 316:2016, entre otros) es posible advertir la concurrencia de un caso constitucional.
En consecuencia, corresponde conceder el recurso interpuesto por el señor asesor tutelar y conceder, parcialmente, el interpuesto por la parte actora.
Por lo demás, los restantes agravios esgrimidos por la parte actora remiten al examen de cuestiones de hecho y a la valoración de la prueba, y evidencian un disenso con el alcance asignado a normativa infraconstitucional contenida en la Leyes N° 3.706 y 4.036, sin que se advierta la concurrencia de un caso constitucional que guarde una relación concreta con los derechos constitucionales invocados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 47044-2013-0. Autos: D. L. F., F. A. y otros c/ GCBA y otros Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 12-10-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DESERCION DEL RECURSO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado.
Así, de los términos de la sentencia cuestionada resulta que las cuestiones que fueron objeto de tratamiento y decisión en ella quedaron circunscriptas a la aplicación de los artículos 236 y 237 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
En función de ello y de acuerdo con las características del recurso previsto, en el orden local, en los artículos 27 y siguientes de la Ley N° 402, no se presenta el requisito de cuestión constitucional.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia ha dicho que “… la declaración de deserción (…) de un recurso de apelación no plantea una cuestión constitucional que pueda ser examinada por la vía del artículo 26 de la Ley Nº 402” (Expte. N° 9626/13, “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Empresa La Royal Sociedad Anónima de Servicios c/ GCBA s/ cobro de pesos”, del 26/03/2014 y Expte. N° 11266/14, “Delgado, Sergio c/ GCBA s/ daños y perjuicios - excepto resp. Médica s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, del 06/07/16, entre otros).
De mismo modo la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha indicado que “… lo atinente a establecer la insuficiencia de los escritos de expresión de agravios y la consiguiente deserción del recurso, remite al estudio de una cuestión de hecho y derecho procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario” –Fallos 311:2629; 314:800; 319:682, 323:1699, entre otros-.” (Expte. N° 14366/17, “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Pugliese, Miriam Noemí y otros c/ GCBA s/ empleo público excepto cesantía o exoneraciones”, del 06/12/17).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 13149-2016-0. Autos: Kelly Enrique Carlos c/ GCBA Sala IV. Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Marcelo López Alfonsín 09-11-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA NO DEFINITIVA - CUESTION CONSTITUCIONAL - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - JURISPRUDENCIA APLICABLE

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, no se presenta en autos el supuesto previsto en el artículo 27 de la Ley 402, que establece que el recurso bajo examen "procede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas”.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha decidido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (TSJBA, causa 209/00, “Martínez, María del Carmen c/ GCBA s/ recurso de queja”, del 09/03/00).
También ha señalado que la debida fundamentación del recurso de inconstitucionalidad no puede suplirse mediante la invocación genérica de disposiciones constitucionales o la alegación de que la Cámara efectuó una interpretación errónea del derecho que rige el caso (“Carrefour Argentina SA s/ Recurso de Queja”, expte. nº131/99, pronunciamiento del 23/02/00; “Lesko SACIFIA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos”, del 23/08/01, entre otros).
Cabe señalar que los agravios esgrimidos muestran un disenso con la interpretación asignada a normativa infraconstitucional contenida en el Decreto N° 547/16, sin que se advierta la concurrencia de una cuestión constitucional que registre una relación concreta entre los fundamentos del fallo que se pretende controvertir y los preceptos invocados de acuerdo con el artículo y la jurisprudencia precedentemente reseñados, por lo que corresponde denegar el remedio en examen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 11300-2019-1. Autos: Ruiz, Nilda Concepción c/ GCBA Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 29-12-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - COMUNAS - REGLAMENTACION - ESTRUCTURA ORGANICA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El Gobierno local interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el pronunciamiento que, por mayoría, rechazó su recurso de apelación y el interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, confirmando la sentencia de grado que hizo lugar a la acción de amparo promovida con el objeto de que se declarara la nulidad del Decreto 251/14 que aprueba la estructura organizativa de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires.
Alegó la configuración de una cuestión constitucional ante la supuesta afectación de sus derechos de defensa en juicio y al debido proceso, y del principio republicano de división de poderes.
El recurso ha sido interpuesto dentro del término legal contra una sentencia definitiva del superior tribunal de la causa en el marco de una acción de amparo (arts. 27 y 28, de la Ley 402 y 21, de la Ley 2145).
En efecto, se advierte la concurrencia de un caso constitucional en torno a la declaración de nulidad del Decreto N° 251/14, directamente vinculado con normas de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (arts. 1, 80 inc. 3°, 82 inc. 3°, 102, 104, 127 y 128 de la CCBA) razón por la que corresponde conceder el recurso interpuesto sobre dicho punto en controversia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 7770-2014-0. Autos: Vayo, Miguel Enrique y otros c/ GCBA Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 11-02-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - SENTENCIA DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la decisión que resolvió confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a que en el plazo de quince días de notificada la sentencia provea el acceso a la información solicitada por el actor.
En efecto, el recurso no puede prosperar porque no ha logrado plantear un caso constitucional en los términos de los artículos 26 y 27 de la Ley N° 402 - conforme texto actualizado Ley N° 6.452-.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) estableció que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra supeditada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional como así también a su concreta relación con la decisión impugnada (“Martínez, María del Carmen”, Expediente Nº 209/2000, del 9/3/2000).
También, señaló que la referencia ritual a derechos constitucionales si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional ese Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (Expediente Nº 131/99, “Carrefour Argentina SA”, 23/02/00; entre muchos otros), doctrina que coincide sustancialmente con la sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la viabilidad del recurso extraordinario federal (Fallos 293:301; 266:135; 238:488; 329:2440).
Ahora bien, las cuestiones que fueron objeto de tratamiento y decisión en la sentencia quedaron circunscriptas a la aplicación de los artículos 236 y 237 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, y, en función de ello, y de acuerdo con las características del recurso previsto en los artículos 27 y siguientes de la Ley N° 402, no se presenta el requisito de la cuestión constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 113258-2021-0. Autos: Barreyro Eduardo Daniel c/ GCBA Sala IV. Del voto por sus fundamentos de Dra. Laura A. Perugini 18-03-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la decisión que resolvió confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a que en el plazo de quince días de notificada la sentencia provea el acceso a la información solicitada por el actor mediante un expediente administrativo.
La parte demandada, en lo que se refiere a la cuestión constitucional, sostuvo que al haberse declarado desierto el recurso de apelación, se había incurrido en arbitrariedad por apartarse de la disposición legal, desconociendo lo establecido en la Ley N° 104 y prescindirse de la normativa vigente sin previa declaración de inconstitucionalidad.
Sin embargo como se advierte en el recurso, sólo insiste en cuestionar la interpretación que, en definitiva, se ha efectuado sobre normas infraconstitucionales como es la Ley N° 104, que aplican al caso.
Además, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), sostiene que la doctrina de la arbitrariedad es excepcional y no tiene por objeto corregir sentencias presuntamente equivocadas en orden a temas no federales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (Fallos: 328:3922).
Y, en esa línea, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha destacado que, más allá del acierto o error de una decisión judicial, la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario sobre reglas de derecho infraconstitucional, no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (Expediente N° 49/99, “Federación Argentina de Box”, 25/08/99).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 113258-2021-0. Autos: Barreyro Eduardo Daniel c/ GCBA Sala IV. Del voto por sus fundamentos de Dra. Laura A. Perugini 18-03-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la decisión que resolvió confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a que en el plazo de quince días de notificada la sentencia provea el acceso a la información solicitada por el actor mediante un expediente administrativo.
Al respecto el recurso de inconstitucionalidad intentado no se ha interpuesto contra una sentencia definitiva, tal como lo indica el artículo 26 de la Ley N° 402 -conforme Ley N° 6.452-, sino contra una decisión que dispuso declarar desierto su recurso de apelación, lo que importó únicamente un pronunciamiento acerca de la procedencia de un recurso (Expte. N° QTS 18435/2019-1 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado Iujvidin Jose Horacio c/ GCBA sobre amparo – empleo público”, 29/09/2021, voto del juez Lozano).
Si bien esta regla admite excepciones cuando se demuestra un gravamen de imposible, difícil o tardía reparación posterior, lo cierto es que “[…] corresponde a quien recurre una decisión que no es definitiva la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a tal, para que se justifique la intervención del Tribunal en este estado del proceso” (Expediente N° 14904/17 “Empresa Distribuidora Sur S.A.”, 27/06/18, voto de la Dra. Conde, considerando 2, párrafo 3), lo cual no ocurre en el caso.
En efecto, las manifestaciones genéricas que efectúa el GCBA relativas a que el pronunciamiento es definitivo y que lo decidido le produce gravamen directo, actual e irreparable sobre los derechos de defensa y de propiedad (artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional), no resultan suficientes para justificar porqué correspondería por ello equiparse el pronunciamiento a definitivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 113258-2021-0. Autos: Barreyro Eduardo Daniel c/ GCBA Sala IV. Del voto por sus fundamentos de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 18-03-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DENEGACION DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ASTREINTES - MEDIDAS CAUTELARES - DERECHO A LA SALUD - JURISPRUDENCIA APLICABLE

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada.
En efecto, el pronunciamiento impugnado no se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior de Justicia por vía del recurso de inconstitucionalidad en tanto no reúne la condición de definitivo con relación a ninguna cuestión constitucional.
Además, la recurrente no ha demostrado que la resolución le ocasione un perjuicio irreparable y, por lo tanto, sea equiparable a definitiva.
En efecto, la sentencia en cuestión resolvió sobre la aplicación de astreintes, las que en razón de su carácter provisional no causan estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada y pueden ser revisadas y aun dejadas sin efecto si el deudor justifica total o parcialmente su proceder.
Cabe señalar que la recurrente no explica por qué la sentencia recurrida, en cuanto confirmó la aplicación de sanciones conminatorias por el incumplimiento de la medida cautelar dictada en autos, colisiona con las normas constitucionales invocadas.
En efecto, los agravios alegados por aquella remiten a analizar la interpretación asignada en autos a cuestiones de hecho y prueba –aspectos que son ajenos al ámbito del recurso de inconstitucionalidad–, sin plantear un caso constitucional que habilite la competencia del Tribunal Superior de Justicia en los términos previstos en el artículo 113, inciso 3º de la Constitución de la Ciudad.
Así entonces, los agravios analizados no logran demostrar que exista relación directa entre las cláusulas constitucionales invocadas y el pronunciamiento impugnado.
La sola mención de preceptos constitucionales no basta para abrir la vía extraordinaria ya que la relación directa entre lo debatido y decidido y la cuestión que se reputa federal, que la ley exige, existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente la interpretación del precepto constitucional aducido (Fallos: 187:624; 248:129, 828; 268:247). De otro modo, la jurisdicción de la Corte Suprema sería indebidamente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional, aunque esté directa e inmediatamente regido por reglas de Derecho que no son federales (Fallos: 310:2306)” (en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Gadea Juan Carlos y otros c/ GCBA s/ empleo públi-co (cesantía ni exoneración)’”, Expte. Nº 6581/09, sentencia del 10/03/2010).
En efecto, basta constatar la existencia de fundamentos normativos desarrollados en la sentencia cuestionada, sin que corresponda a este Tribunal, como emisor del fallo, expedirse en relación con su mérito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 176885-2020-2. Autos: B., R. A. c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 23-03-2022.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - SENTENCIA DEFINITIVA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la decisión que resolvió confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a que provea el acceso a la información solicitada por el actor.
En efecto, el recurso no puede prosperar porque no ha logrado plantear un caso constitucional en los términos de los artículos 26 y 27 de la Ley N° 402 y 21 de la Ley N° 2.145 -conforme texto consolidado por la Ley N° 6.347-.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) estableció que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra supeditada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional como así también a su concreta relación con la decisión impugnada (“María, Martínez del Carmen”, Expediente Nº 209/2000, del 9/3/2000).
También, señaló que la referencia ritual a derechos constitucionales si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional ese Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (Expediente Nº 131/99, “Carrefour Argentina SA”, 23/02/00; entre muchos otros), doctrina que coincide sustancialmente con la sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la viabilidad del recurso extraordinario federal (Fallos 293:301; 266:135; 238:488; 329:2440).
Ahora bien, las cuestiones que fueron objeto de tratamiento y decisión en la sentencia quedaron circunscriptas a la aplicación -en los sustancial- a la interpretación de cuestiones de hecho y prueba y a las normas que la rigen -Ley N° 104- de carácter infraconstitucional.
El GCBA sostuvo que la resolución afectó ciertas garantías constitucionales, sin embargo no planteó en forma adecuada un caso constitucional, pues en aquellos pasajes en que intentó vincular sus agravios con normas constitucinales lo hizo en forma genérica sin satisfacer el mínimo de explicación necesario para vincularlas con las circunstancias de la causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 11895-2019-0. Autos: Rodriguez Cuenca Walter c/ GCBA Sala IV. Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 01-04-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA ARBITRARIA - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la decisión que resolvió confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a que provea el acceso a la información solicitada por el actor.
La parte demandada, en lo que se refiere al planteo de sentencia arbitraria, sostuvo que este Tribunal se apartó de las normas y de las constancias de la causa.
Sin embargo lo expuesto precedentemente no se desprende de las constancias de autos toda vez que, por un lado, en estas actuaciones no intervino el Ministerio Público Fiscal ante la Cámara y, por el otro, en la sentencia se desarrollan diferentes argumentos en los que se sostiene la decisión que muestran la aplicación de la normativa vigente a las constancias acreditadas en la causa. En definitiva, se advierte que el GCBA en su reclamo sólo insiste en cuestionar la intepretación que se hace sobre las distintas normas infraconstitucionales que aplican al caso y sólo traduce su discrepancia con lo resuelto.
Además, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostiene que la doctrina de la arbitrariedad es excepcional y no tiene por objeto corregir sentencias presuntamente equivocadas en orden a temas no federales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (Fallos: 328:3922).
Y, en esa línea, el Tribunal Superior de Justicia ha destacado que, más allá del acierto o error de una decisión judicial, la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario sobre reglas de derecho infraconstitucional, no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (Expediente N° 49/99, “Federación Argentina de Box”, 25/08/99).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 11895-2019-0. Autos: Rodriguez Cuenca Walter c/ GCBA Sala IV. Del voto por sus fundamentos de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 01-04-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - PROCEDENCIA DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor de Cámara (arts. 26 y 27 Ley Nº 402).
Conforme surge de la causa, esta Sala confirmó la resolución dictada por la Magistrada de grado, en cuanto dispuso rechazar el pedido tendiente a que se incorpore a su asistido al régimen de libertad condicional.
Contra dicha decisión, el Defensor Oficial de Cámara, interpuso recurso de inconstitucionalidad. Allí señaló que la única solución posible para asegurar que el encausado no vea afectados sus derechos de primer orden es la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10 del Código Penal (y su homólogo 56 bis, 10 de la Ley N° 24660), pues dicha norma atenta contra el fin resocializador de la pena (arts. 18 CN, 10 CCABA, 7 DUDH, 5.6 CADH, 10.2 b y 26 del PIDCyP) y el principio de igualdad (16 y 75, 23 CN).
Aunado a ello, señaló que el principio de igualdad (arts. 16 y 75, inc. 23 CN y 12 CCABA), se ve vulnerado pues el acceso al beneficio previsto en el artículo 13 del Código Penal queda excluido para determinadas conductas, y quienes cometen alguna de las infracciones previstas por el artículo 14 del Código Penal, sufren una suerte de doble castigo, pues su conducta es sancionada una vez al determinarse la pena y nuevamente al momento de procurar el acceso a un beneficio temporal.
Así las cosas, en el caso, se cuestiona la aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 14 del Código Penal en el caso de autos, y la validez constitucional de la norma esgrimida por esta Alzada en contraposición al alcance de los principios de resocialización de la pena, igualdad y razonabilidad de los actos de los poderes públicos, todo lo cual habilita la instancia extraordinaria para que dicha decisión sea reexaminada por el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad.
En efecto, el Defensor de Cámara, ha fundamentado debidamente los motivos por los que considera que dicho artículo vulnera los derechos constitucionales de su prohijado, impidiéndole acceder al beneficio de la libertad condicional, en lo sustancial, ha demostrado la existencia de una cuestión constitucional que torna procedente la intervención del Tribunal Superior de Justicia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18761-2019-3. Autos: C., E. O. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 04-04-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - MATERIA TRIBUTARIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada fue articulado en tiempo y forma y, a su vez, ha sido deducido contra una sentencia definitiva dictada por el Tribunal superior de la causa, por lo que, corresponde proceder a su análisis (artículo 26 de la Ley Nº 402).
Mediante la decisión recurrida, y en lo que es relevante a tenor del planteo efectuado, la Cámara declaró desierto el recurso de apelación deducido por la Administración contra la sentencia de grado que hizo lugar al reconocimiento del término “siniestros” en su interpretación abarcativa de los gastos y costos en los que incurre el contribuyente al momento de liquidar la indemnización pactada con el asegurado, todo ello a los fines de realizar la deducción en concepto de Ingresos Brutos de aquellos rubros.
El recurrente, al interponer el recurso de inconstitucionalidad adujo que la sentencia vulnera los principios de legalidad, debido proceso legal y defensa en juicio, invocó la arbitrariedad de la sentencia y afectación del régimen rentístico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 2427-2015-0. Autos: La Meridional Cia Arg. de Seguros S.A. y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 22-04-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - TASAS DE INTERES - RESOLUCION ADMINISTRATIVA - MATERIA TRIBUTARIA - DIVISION DE PODERES - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - CUESTION CONSTITUCIONAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El recurrente se agravió respecto de la decisión de no aplicar la Resolución N°4151/SHyF/2003, y resolvió la aplicación de la tasa dispuesta por el plenario “Eiben” sin que se presente en el caso ausencia de legislación, violando así la división de poderes.
Señaló que los fundamentos de la resolución cuestionada resultaban insuficientes para destruir la legalidad de la Resolución N°4151/SHyF/2003. Consideró que los conceptos introducidos en la resolución cuestionada son genéricos y remiten más al ámbito privado que a la aplicación en derecho público como es la materia tributaria.
Sostuvo que no se encuentra acreditado que la aplicación de la Resolución N°4151/03 perjudique el patrimonio de la actora y que las cuestiones tributarias no se deben relacionar con ideas especulativas por lo que en este tipo de procesos no se gana ni se pierde, sino simplemente se cumple con la obligación a cargo del contribuyente.
Finalmente consideró que si la sentencia apelada se confirma, el contribuyente habrá obtenido un beneficio más que la recomposición de su capital.
En efecto, esta crítica exhibe una cuestión constitucional relacionada, de manera directa, con el decisorio definitivo que emana de esta instancia y, en tal medida, resulta formalmente idónea para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada.
El pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior dado que se impugna una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara —que reviste el carácter de superior tribunal de la causa—, y la pretensión se expresa en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En tal sentido, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sustenta el recurso de inconstitucionalidad en la supuesta vulneración del principio de legalidad, y de los derechos al debido proceso y de defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 2427-2015-0. Autos: La Meridional Cia Arg. de Seguros S.A. y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 22-04-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ACCION DE REPETICION - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - TASAS DE INTERES - APLICACION DE LA LEY - RESOLUCION ADMINISTRATIVA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - FALLO PLENARIO - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - CUESTION CONSTITUCIONAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
Mediante la decisión recurrida, esta Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en referencia a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por el Juez de grado de la Resolución N°4151-SHyF-2003.
En este sentido, y en lo que es relevante a tenor del planteo efectuado, la Cámara de Apelaciones entendió que la aplicación de una tasa de interés tan exigua, como la requerida por el recurrente, resultaba manifiestamente insuficiente para evitar la pérdida de valor del capital adeudado, y por tal motivo, confirmó el pronunciamiento apelado que dispuso la aplicación de la tasa judicial que surgía del plenario de la Cámara “Eiben, Francisco c/ GCBA s/ empleo público”, Expediente Nº 30370/0, sentencia del 31/5/2013).
En efecto, la crítica sobre la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución N°4151/SHYF/2003 exhibe una cuestión constitucional relacionada, de manera directa, con el decisorio definitivo que emana de esta instancia y, en tal medida, resulta formalmente idónea para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada.
El pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada, dado que se impugna una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara –que reviste el carácter de superior tribunal de la causa–, y la pretensión se expresa en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En tal sentido, el recurrente sustenta el recurso de inconstitucionalidad en la supuesta vulneración del principio de legalidad, y de los derechos al debido proceso y de defensa en juicio.
Ello así, encontrándose en debate la interpretación y el alcance de normas constitucionales (artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional), y toda vez que tales preceptos tuvieron una relación directa e inmediata con la solución adoptada, corresponde admitir el remedio intentado (artículo 27, Ley Nº 402).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 37027-2016-0. Autos: Relevamientos digitales S.A. c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 22-04-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - INHABILIDAD DE TITULO - SENTENCIA DEFINITIVA - CUESTION CONSTITUCIONAL - CARGA DE LA PRUEBA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad articulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la decisión de este Tribunal que resolvió confirmar la sentencia dictada en primera instancia que desestimó la readecuación del monto de la deuda y rechazó la ejecución fiscal por resultar inhábil el título ejecutivo base de la acción.
Al respecto, el recurso no puede prosperar en la medida que no se encuentra interpuesto contra una sentencia definitiva ni se ha demostrado que corresponda equipararla (conforme artículo 26 de la Ley N° 402 -texto actualizado Ley N° 6.452).
En este sentido, cabe recordar que, por regla, la sentencia dictada en juicio ejecutivo no constituye un pronunciamiento definitivo. Sin embargo, tal resolución debe ser equiparada a un pronunciamiento definitivo, cuando lo decidido impide toda posibilidad de replantear la cuestión en un proceso posterior (conf. Tribunal Superior de Justicia -TSJ- , Expte. Nº 15005/18, “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: BMW de Argentina S.A. s/ ejecución fiscal”, sentencia del 19/12/2018 y Expte. Nº 2584/03, “GCBA c/ Scrum SA s/ ejecución fiscal s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, sentencia del 09/03/2004).
Por esta razón, corresponde a quien cuestiona una decisión que no es la sentencia definitiva, la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equiparla a un pronunciamiento de tal carácter. A este efecto, no bastan las invocaciones genéricas a derechos o principios constitucionales como las que sustentan el recurso extraordinario local (conf. TSJ, Expte. Nº 18.303/20, “MDGL s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ´MDGL y otros c/ GCBA s/ incidente de apelación – amparo- asistencia alimentaria y otros subsidios”, sentencia del 16/06/2021, de los votos de los Dres. De Langhe y Lozano).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 51259-2013-0. Autos: GCBA c/ Banco Bradesco Argentina S.A Sala IV. Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dra. Laura A. Perugini 03-06-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - INHABILIDAD DE TITULO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - CUESTION CONSTITUCIONAL - CARGA DE LA PRUEBA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad articulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la decisión de este Tribunal que resolvió confirmar la sentencia dictada en primera instancia que desestimó la readecuación del monto de la deuda y rechazó la ejecución fiscal por resultar inhábil el título ejecutivo base de la acción.
Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) consideró que “aunque la decisión del Juez de primera instancia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por considerar que la constancia de deuda presentada no resultaba idónea para sustentar el proceso ejecutivo, pues la multa cuyo cobro se pretendía no se encontraba ejecutoriada; pone fin al proceso e impide su continuación, no se verifica en el caso la existencia de una sentencia definitiva o asimilable a tal, en tanto nada obsta a que, en el futuro, el GCBA inste un nuevo apremio orientado a obtener el pago de la multa contenida en la boleta de deuda, si aquella fuera convalidada en el marco del proceso de impugnación del acto que la aplicó. Toda vez que la multa no es aun exigible, el plazo de prescripción de la acción del fisco para perseguir su cobro no ha comenzado a correr. Esta circunstancia también impide afirmar que exista un gravamen que permita equiparar el auto impugnado a una sentencia definitiva” (Expte. Nº 13904/16, “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en GCBA c/ Xenobioticos S.R.L s/ ejecución fiscal”, sentencia del 28/06/2017, voto de la jueza Alicia E. C. Ruiz).
Bajo esas pautas, es posible advertir que la sentencia dictada en la causa no reviste la calidad de definitiva exigida por la Ley Nº 402 ni tampoco el recurrente brindó argumentos que justifiquen que puede considerársela como equiparable a una de esa especie por la existencia de un gravamen irreparable, dado que nada impide que el GCBA –eventualmente- inicie un nuevo juicio ejecutivo dirigido a obtener el pago de la multa recalculada una vez que se haya otorgado la posibilidad real a la contribuyente -para controlar el monto que resulte de lo decidido en acción ordinaria y, eventualmente, de allanarse y cancelar lo adeudado.
Siendo ello así, sólo cabe concluir que el recurso de inconstitucionalidad no se interpuso contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 51259-2013-0. Autos: GCBA c/ Banco Bradesco Argentina S.A Sala IV. Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dra. Laura A. Perugini 03-06-2022.

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EJECUCION FISCAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - INHABILIDAD DE TITULO - CUESTION CONSTITUCIONAL - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - SENTENCIA ARBITRARIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad articulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la decisión de este Tribunal que resolvió confirmar la sentencia dictada en primera instancia que desestimó la readecuación del monto de la deuda y rechazó la ejecución fiscal por resultar inhábil el título ejecutivo base de la acción.
Respecto del planteo de sentencia arbitraria efectuado por el recurrente, es importante recordar que la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso
En ese sentido se expidió el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) al sostener que“[c]on relación a la alegada arbitrariedad de la sentencia recurrida, el carácter de sentencia definitiva no puede ser soslayado ni aun bajo la invocación de vulnerarse garantías constitucionales, pues como lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la invocación de la arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia del pronunciamiento definitivo (doctrina de Fallos: 276:366; 302:890; 304:749; 304:1717; 306:224, 250, 1679; 307:1799; 308:1202; 312:311)” (Expediente Nº 4412/05, “Metrovías S.A.”, 11/10/2006).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 51259-2013-0. Autos: GCBA c/ Banco Bradesco Argentina S.A Sala IV. Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dra. Laura A. Perugini 03-06-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - MATERIA TRIBUTARIA - TRIBUTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CUESTION CONSTITUCIONAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - HABILITACION DE INSTANCIA

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora.
Esta Sala por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado en cuanto declaró habilitada la instancia judicial.
Para así decidir, relató que en la Resolución Nº 3883/DGR/09, se determinó de oficio sobre base cierta la materia imponible y el impuesto sobre los ingresos brutos de la contribuyente por los períodos fiscales 7 a 12 de 2004, 1 a 12 de 2005, 1 a 12 de 2006 y 1 a 6 de 2007, y se aplicó una multa por omisión fiscal. Asimismo, en la presente contienda la accionante pretende, a través de la acción de repetición, que se le reintegre la suma de cuatro millones doscientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y siete pesos con treinta y seis centavos ($4.224.847,36) que abonó en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2005.
El Tribunal señaló –en lo que aquí interesa–, que la cuestión a dilucidar se centra en establecer las consecuencias que acarrea el hecho de que exista un acto firme que establece el criterio fiscal fijado por la autoridad competente al efecto, a los fines de tener por habilitada la instancia judicial en la presente acción de repetición.
Para así decidir, sostuvo que “[d]esde esa perspectiva, y considerando las circunstancias del caso, queda claro que el agotamiento de la vía impugnatoria prevista en el artículo 129 del Código Fiscal (t.o. 2008) sin obtener la nulidad del acto impide la articulación de la reclamación y juicio de repetición de forma autónoma del pago que se hubiese efectuado. Ello pues, existe un acto emitido por la autoridad competente para fijar el criterio de la Administración y eso, precisamente, impide promover un juicio de repetición autónomo dado que la legitimidad del acto no podría quedar desconocida en ese pleito […] Por su parte, la habilitación de la instancia para este proceso, exige la formulación del reclamo previo previsto en el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 2008) o la demostración de que su exigencia configuraría un ritualismo inútil.”
Finalmente, concluyó –por mayoría–, que “respecto del periodo fiscal debatido en autos existe un acto que por su estado, impide apartarse, en sede judicial mediante un juicio de repetición, del criterio fiscal fijado por la autoridad competente al efecto, quien analizó el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la actora a partir de la totalidad de los ingresos declarados en el período 2005”.
En el "sub examine", la crítica de la parte recurrente exhibe un desarrollo suficientemente preciso y fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio que emana de esta instancia y, en tal medida, resultan formalmente idóneas para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada.
Ellos así, porque el pronunciamiento impugnado resulta una decisión equiparable a definitiva, emanada de esta Cámara –que reviste el carácter de superior tribunal de la causa–, y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 774580-2016-0. Autos: Automovil Club Argentino c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 13-05-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DEBIDO PROCESO LEGAL - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la resolución de segunda instancia que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la misma parte.
Este Tribunal resolvió declarar la caducidad articulada por la actora, respecto del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno local.
La demandada sostuvo que la decisión recurrida resulta equiparable a una sentencia definitiva por cuanto le ocasiona un perjuicio irreversible. Ello, toda vez que la sentencia recurrida afectaba su derecho de defensa en juicio y lesionaba de forma directa e irremediable la garantía del debido proceso legal y adjetivo.
El pronunciamiento impugnado no se encontraría comprendido entre los supuestos que habilitarían la intervención del Tribunal Superior de Justicia por vía del recurso de inconstitucionalidad. Ello así, por cuanto versa sobre la interpretación dada por este Tribunal a normas procesales (y, por ende, de rango infraconstitucional), cuestión que resulta ajena -por regla- al objeto del recurso de inconstitucionalidad en tanto resultan de exclusiva ponderación de los jueces de mérito (cf. TSJ, "in re" “Instituto Biológico Argentino S.A.I.C. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Instituto Biológico Argentino c/ GCBA s/ cobro de pesos’”, Expediente Nº 5191/07, sentencia del 29 de agosto de 2007).
No obstante, el Tribunal Superior ha sostenido que cabe hacer una excepción cuando el resolutorio generara un gravamen irreparable ("in re", “GCBA s/ Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Comisión de vecinos Lugano en marcha c/ GCBA s/queja por apelación denegada’”, Expediente N° 8207/2011, sentencia del 23 de mayo de 2012); pues eso permite calificar como equiparable a definitiva una sentencia que no reviste esa condición.
Ello así, a partir del nuevo análisis de la cuestión realizado por el Tribunal Superior (en los autos “GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Legaria, María Cristina c/ GCBA y otros s/ impugnación de actos administrativos’”, expte. N° QTS 17675/2019-0, pronunciamiento del 11 de agosto de 2021), y a tenor de los agravios desarrollados por la presentante, cabe concluir que la crítica de la recurrente exhibe una cuestión constitucional relacionada, de manera directa, con el decisorio equiparable a definitivo que emana de esta instancia y, en tal medida, resulta formalmente idónea para suscitar la competencia del tribunal Superior por la vía intentada.
Dado que se impugna una sentencia equiparable a definitiva, emanada de esta Cámara –que reviste el carácter de superior tribunal de la causa–, y la pretensión se expresa en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde hacer lugar al recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 11428-2019-0. Autos: Asesoría Tutelar Nº1 ante la Cámara CAyT c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 08-06-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DERECHOS DEL CONSUMIDOR - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CUESTION CONSTITUCIONAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia que, con remisión al dictamen Fiscal, rechazó su recurso de apelación y confirmó la resolución que declaró la incompetencia del fuero y ordenó la remisión de la causa a la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
Si bien por regla las cuestiones de competencia no resultan equiparables a sentencia definitiva, sí lo son cuando la cuestión culmina con la denegación del fuero federal (Fallos: 344:3613, 344:2581, y 344:2023, entre muchos otros, y TSJ en “Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Metrovías SA c/ GCBA y otros s/ otros rec. Judiciales c/ res. Pers. Públicas no est.”, Expte. nº 5428/07, del 09/04/08). Igual regla considera aplicable el Tribunal Superior en supuestos en que la decisión culmina por decretar la incompetencia de la justicia local en favor de otra jurisdicción (TSJ, “Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Laguna, Guillermo Mario c/ GCBA y otro s/ daños y perjuicios”, Expte. nº 2330/03, del 11/12/03), por cuanto se sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 30776-2022-0. Autos: Lagos, Paula c/ Iberia Líneas Aéreas de España S.A Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 11-08-2022.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - PROCEDENCIA - DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD MEDICA - REPARACION DEL DAÑO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - MONTO DE LA INDEMNIZACION

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El juez de grado, rechazó la demanda de responsabilidad médica y fue recurrida por el actor y motivó el pronunciamiento de esta Alzada –quien en su anterior conformación– resolvió acoger el recurso de la actora, revocar la sentencia de grado y hacer lugar a la demanda.
Allí se sostuvo que el hospital público, como prestador del servicio de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, "proporcionó una ineficiente prestación y privó a la actora de un procedimiento más idóneo para su particular situación”.
Agregó en tal sentido que “[d]e haberse tomado seriamente en cuenta los factores de riesgo descriptos con anterioridad al parto podrían haberse reducido los riesgos de padecer lesión braquial obstétrica. Si bien llevar a cabo alguna otra práctica obstétrica no garantizaba la inexistencia de complicaciones, omitir los factores de riesgo privó al menor de la posibilidad de no sufrir la lesión que padece y que lo incapacita en un 76%, sumado a la posibilidad de que la paciente Galvagno rechazase el parto vaginal, de haber sido informada en forma adecuada sobre los riesgos. El obrar negligente del servicio de salud del Hospital frustró la chance de superar el nacimiento del menor sin lesión alguna.”
El Gobierno local dedujo el recurso de inconstitucionalidad bajo análisis en el que se agravió respecto de la afectación de los derechos de defensa en juicio y de propiedad y, de la lesión a la garantía del debido proceso y al principio de congruencia.
La recurrente también se agravia respecto de la declaración de oficio, la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto en el artículo 395 inciso 2 del código de rito, y de la imposición del pago de la condena en el plazo perentorio de treinta (30) días.
En el caso, se ha puesto en debate –oficiosamente-, la validez del artículo 395, segundo párrafo del Código Contencioso Administrativo y Tributario, por ser contraria a diversas previsiones constitucionales, la decisión del tribunal trató expresamente esta cuestión y declaró la inconstitucionalidad de dicha norma.
Ello, pone en evidencia que, en este punto, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada, ya que en él se ha abordado el tratamiento de una cuestión constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 24816-2008-0. Autos: C. J. A. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik 07-12-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CUESTION CONSTITUCIONAL - LEGITIMACION - ASESOR TUTELAR

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Este Tribunal resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y, en consecuencia, revocar el decisorio apelado que rechazó la acción. En idéntico sentido, declaró la inconstitucionalidad de la resolución AGT N° 75/2018.
Frente a ello, el Gobierno legal interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de esta Sala.
Al fundar el recurso, refirió que la resolución dictada por esta Sala “[…] lesiona de forma directa e irremediable la garantía del debido proceso legal adjetivo y el derecho de defensa, tutelados constitucionalmente, dado que la Alzada ha confirmado la resolución de grado que le confiere a la actora una legitimación que no posee”.
En igual sentido, sostuvo que la falta de legitimación activa del Asesor Tutelar de Cámara para actuar en primera instancia, determina la inexistencia de caso, causa o controversia judicial en los términos de lo prescripto por el artículo 2 de la Ley N° 27, artículo 106 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires artículo 116 de la Constitución Nacional.
Agregó, que “[…] la decisión aquí atacada, echa por tierra los principios de competencia tanto en materia administrativa como judicial, toda vez que ha convalidado la actuación del Sr. Asesor Tutelar de Cámara, en primera instancia, en evidente contradicción con lo dispuesto en el art. 53 de la ley 1903, así como resolución AGT N° 75/2018”.
Además, señaló que “[…] constituye cuestión constitucional suficiente, que se haya reconocido legitimación al Sr. Asesor Tutelar ante la Cámara de Apelaciones, para accionar en primera instancia, sin que exista fundamento para ello”.
En efecto, la crítica del Gobierno local exhibe un desarrollo fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio que emana de esta instancia y, en tal medida, resultan formalmente idóneas para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada.
Ello así, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada, dado que se impugna una resolución equiparable a una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara –que reviste el carácter de superior tribunal de la causa–, y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, en tanto conforme surge de los fundamentos del recurso examinado, la cuestión guarda relación con el derecho de defensa en juicio –amparado por los arts. 18 C.N. y 13, inc. 3, CCABA- la garantía del debido proceso y también, con el ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público Tutelar (arts. 120 C.N., 124 y 125 CCABA).
En consecuencia, encontrándose en debate la interpretación y el alcance de las normas constitucionales reseñadas y toda vez que tales preceptos tuvieron una relación directa e inmediata con la solución adoptada, corresponde conceder el remedio intentado (art. 27 ley nº 402).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 11431-2019-0. Autos: Asesoría Tutelar Nº 1 c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik 27-02-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ACCION DE AMPARO - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - DERECHO A LA SALUD - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CUESTION CONSTITUCIONAL - GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada.
El juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por el actor en su carácter de representantes de sus hijos menores de edad y, en consecuencia, ordenò a la demandada, a través de la Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos como unidad de gestión del Programa Federal de Salud “Incluir Salud” procure los medios necesarios para garantizar la continuidad de las prestaciones que le brinda el Centro de Atención Interdisciplinario en la Primera Infancia “NOESIS” u otro efector equivalente. Todo ello, conforme lo indicado y solicitado por los profesionales tratantes de los niños.
Dicha resolución fue apelada por la parte demandada, lo que dio origen a la intervención de este Tribunal, que rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia.
Para así decidir, a partir de los derechos involucrados derecho a la salud, niños con discapacidad y de la normativa aplicable al caso, el Tribunal sostuvo que “[...] aunque medie un convenio entre el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires en la que establecen un sistema de distribución de obligaciones respecto de la forma en que se asumen las prestaciones de salud integral a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PCN) residentes en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no puede liberarse al Estado local de su responsabilidad en la materia [...]”.
Frente a ello, la demandada, al interponer el recurso de inconstitucionalidad, adujo que la sentencia de este Tribunal vulnera el derecho de defensa en juicio y del derecho de propiedad; de la lesión de la garantía del debido proceso, del principio republicano de división de poderes y del principio de legalidad; y de la imposición de las costas.
También sostuvo que la sentencia resulta incongruente y arbitraria, y que se aparta de las constancias de la causa, de la legislación vigente y de los verdaderos alcances de los tratados internacionales.
Ahora bien, corresponde analizar los agravios de la demandada relativos a la afectación del derecho al debido proceso legal y del derecho de propiedad, en virtud de los resuelto por esta sala en autos.
En el "sub examine", la crítica de la recurrente exhibe una cuestión constitucional relacionada, de manera directa, con el decisorio definitivo que emana de esta instancia y, en tal medida, resulta formalmente idónea para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada.
Ello así, en este punto corresponde conceder el recurso interpuesto.
Asimismo, cabe señalar que la demandada fundó sus agravios en la interpretación, aplicación y vigencia de legislación federal y convenios, y la resolución es contraria al alcance que la recurrente les asigna, por cuanto se dispuso hacer lugar a la demanda, pese a que conforme invoca la accionada la legislación impide considerarla titular de la relación jurídica sustancial y, por tanto, obligarla al pago de la prestación requerida, en desmedro del derecho de propiedad de la recurrente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 38376-2018-0. Autos: L. S., S. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 21-06-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ACCION DE AMPARO - DERECHO A LA SALUD - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - LEGITIMACION - MINISTERIO PUBLICO - CONCESION DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Mediante la resolución impugnada y en lo que es relevante a tenor del planteo efectuado, este Tribunal resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el GCBA; en consecuencia, confirmó la sentencia de grado por medio de la cual se había rechazado la excepción de falta de legitimación activa del Ministerio Público Tutelar y el Ministerio Público de la Defensa, opuesta por el GCBA al contestar la demanda.
Para así decidir, esta Sala consideró -en síntesis- que “una interpretación integral y armónica del ordenamiento vigente, en conjunto con los principios pro homine y pro actione, que además tenga en cuenta que el caso involucra la afectación colectiva del derecho a la vida y la salud de un grupo que se encuentra en particular situación de vulnerabilidad, cuyo interés primordial y tutela judicial efectiva, debe guiar y condicionar la decisión de los magistrados, conduce a afirmar la legitimación invocada por el MPT y MPD para ser parte en el presente proceso en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y adultos con padecimientos en su salud mental, usuarios de los servicios y establecimientos públicos de salud mental".
Frente a ello, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de esta Sala.
Al fundar el recurso, el GCBA realizó un relato de los hechos de la causa y fundó admisibilidad formal del recurso deducido, señalando que se trata de una sentencia emanada del superior tribunal de la causa, y que resulta equiparable a definitiva, pues se trata de un pronunciamiento que provoca un agravio de imposible o insuficiente reparación posterior.
Asimismo, en torno a su procedencia sustancial, expresó que la sentencia dictada por esta Sala vulnera derechos constitucionales —defensa en juicio y debido proceso– y el principio de división de poderes.
En ese sentido, sostuvo que “[…] lesiona de forma directa e irremediable la garantía del debido proceso legal adjetivo y el derecho de defensa, tutelados constitucionalmente, dado que la Alzada se expidió otorgando a los organismos mencionados una legitimación que no poseen”.
Al respecto, recordó que “[…] en la presente acción la Asesoría Tutelar y por extensión el Defensor Oficial no ha demostrado ser portadora de un interés legítimo y suficiente para la interposición del amparo”.
La crítica del GCBA exhibe un desarrollo fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio que emana de esta instancia y, en tal medida, resultan formalmente idóneas para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada.
Ello así, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada, dado que se impugna una resolución equiparable a una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara –que reviste el carácter de superior tribunal de la causa–, y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, en tanto conforme surge de los fundamentos del recurso examinado, la cuestión guarda relación con el derecho de defensa en juicio –amparado por los arts. 18 C.N. y 13, inc. 3, CCABA– la garantía del debido proceso y también, con el ejercicio de las atribuciones de los Ministerios Públicos tanto Tutelar y de la Defensa (arts. 120 C.N., 124 y 125 CCABA y Ley n° 1903).
En consecuencia, encontrándose en debate la interpretación y el alcance de las normas constitucionales reseñadas y toda vez que tales preceptos tuvieron una relación directa e inmediata con la solución adoptada, corresponde conceder el remedio intentado (art. 27 ley nº 402).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 3187-2020-8. Autos: Centro de Estudios Legales y Sociales c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dr. Carlos F. Balbín 16-06-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - CUESTION CONSTITUCIONAL - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - SENTENCIA DEFINITIVA - DIRECCION DEL PROCESO - FACULTADES ORDENATORIAS - RECURSO DIRECTO DE APELACION - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución de este Tribunal que confirmo su decisión de disponer que la impugnación de cada una de las 22 Resoluciones emitidas por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la CABA, se examinase por separado.
Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia -TSJ- ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (“in re” “Martínez, María del Carmen c/ GCBA s/ recurso de queja”, Expte. Nº 209/00, del 09/03/00).
Asimismo, ha señalado que la debida fundamentación del recurso de inconstitucionalidad no puede suplirse mediante la invocación genérica de disposiciones constitucionales o la alegación de que la Cámara efectuó una interpretación errónea del derecho que rige el caso (“in re”, “Carrefour Argentina S.A. c/ GCBA s/ recurso de queja “, Expte. Nº131/99, del 23/02/00; “Lesko SACIFIA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos”, Expte. Nº1147/01 del 23/08/01, entre otros), doctrina que coincide sustancialmente con la sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la viabilidad del recurso extraordinario federal (Fallos 302: 890; 305:1929; 30:223; 224:250; 307:1799; 308:1202, entre muchos otros).
Ahora bien, el pronunciamiento impugnado no se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del TSJ por vía del recurso de inconstitucionalidad, por cuanto tratándose de una resolución que apunta a ordenar la tramitación del proceso, lo resuelto no reúne la condición de definitivo.
Es que, si bien el TSJ ha dicho que cabe realizar una excepción cuando se dicten medidas judiciales que impliquen un ostensible apartamiento de lo resuelto a través de la sentencia definitiva o generen un gravamen irreparable (“in re” “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Comisión de vecinos de Lugano en marcha c/ GCBA s/ queja por apelación denegada'”, Expte. Nº8207/11, del 23/05/12), en el particular no se configuran los supuestos señalados.
En efecto, de los términos de la sentencia recurrida resulta que, en lo sustancial, las situaciones que fueron objeto de tratamiento y decisión en ella quedaron circunscriptas a la interpretación de cuestiones de hecho y de las normas que las rigen, todas ellas de carácter infraconstitucional.
Si bien la recurrente sostuvo que la resolución constituía una afectación a ciertos derechos y garantías, las afectaciones constitucionales genéricamente invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido; no se encuentran, en este caso, relacionadas en forma clara y precisa con la naturaleza de la decisión adoptada.
Así, la lectura de la providencia atacada refleja que en el recurso solo se discute el acierto de las conclusiones a que ha arribado el Tribunal sobre la base del desarrollo fáctico y jurídico expresado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 370818-2022-0. Autos: Metrovías S. A. c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 11-05-2023. Sentencia Nro. 651-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - SENTENCIA DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - EMPLEO PUBLICO - ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado, en lo relativo a la cuestión constitucional comprometida.
Cabe señalar que el Tribunal Superior de Justicia -TSJCABA- ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (“in re” "Martínez, María del Carmen c/ GCBA s/ recurso de queja", Nº209/00, del 09/03/00), pues de lo contrario se estaría habilitando una tercera instancia ordinaria, desnaturalizando las características básicas del recurso de inconstitucionalidad.
En tal orden, dado que la sentencia impugnada resolvió la controversia apartándose de la regulación en que la demandada fundó su derecho, se encuentra configurado un caso constitucional (artículo 27 Ley N° 402).
En efecto, las objeciones del recurrente requerirán determinar el alcance de los preceptos constitucionales en los que se fundó la exigibilidad de una indemnización plena y la insuficiencia de la solución prevista en la Ley N° 24.557 cuya validez propicia el demandado. Ello así, existe relación directa e inmediata entre lo decidido mediante la sentencia impugnada y los derechos constitucionales interpretados de modo adverso al alcance que les asigna el Gobierno local (artículos 17, 18 y 19 Constitución Nacional; y 10, 13 y 102 de la Constitución de la Ciudad).
Lo expuesto, pone en evidencia que el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del TSJCABA, pues se impugna una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara -que reviste el carácter de superior tribunal de la causa- y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y de la Ciudad, que resultan dirimentes para la solución del pleito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 44446-2012-0. Autos: Araujo Carlos Horacio c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 11-05-2023. Sentencia Nro. 86-2023.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - REQUISITOS - PROCEDENCIA DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - DIVISION DE PODERES - INDEPENDENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - DENEGACION DEL RECURSO - AUXILIAR FISCAL - DESIGNACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS - CONCURSO DE CARGOS - CONSTITUCION NACIONAL - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara ante la resolución emitida por esta Sala en la cual se declaró la nulidad de la audiencia prevista por el artículo 184 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de todos los actos que sean su directa consecuencia, conforme lo prescriben los artículos 78.2 y 81 del mismo cuerpo normativo.
En los fundamentos del presente recurso, el Sr. Fiscal se agravia al considerar que la decisión de la Sala se inmiscuyó en la órbita del Ministerio Público Fiscal, afectándolo incorrectamente al apartar la participación de sus miembros, por no considerar acorde el método de elección de sus funcionarios para que actúen como Fiscales Subrogantes, desvirtuando con ello los alcances previstos por la normativa local Ley N° 6285 (modificatoria a la Ley Nº 1903) pero sin declarar su inconstitucionalidad, agraviando el principio de división de poderes y la autonomía que tiene el Ministerio Público Fiscal conforme a los artículos 124 y 125 de la Constitución Local en consonancia con la función de raigambre constitucional del artículo 120 Constitución Nacional.
Asimismo, refirió que al desconocer las funciones legalmente atribuidas al Auxiliar Fiscal, el voto mayoritario agravió el funcionamiento, la actuación y la autonomía del Ministerio Público Fiscal (cfr. arts. 124 CCABA, arts. 1, 2 y 3 Ley Nº 1.903).
Ante lo planteado por la Fiscalía, consideró que existe un impedimento de rango Constitucional que obstaculiza el acceso del Ministerio Público Fiscal a la instancia extraordinaria a la que intenta llegar.
Entiendo que la impronta acusatoria de nuestro ritual, obliga a que tales limitaciones se manifiesten, al menos en lo que al recurso de inconstitucionalidad se refiere: aquí, la limitación a la injerencia Fiscal debe ser absoluta, dado que no se ha previsto cómo respetar la doble instancia en caso de admitirse y resultar exitosa tal impugnación.
Por ello, considero que el Fiscal no está facultado a los fines previstos en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 402 para actuar en contra de los intereses del acusado.
Por otro lado, en mi opinión, el recurrente no ha logrado fundamentar de qué manera la resolución emitida por esta Sala, habría agraviado el principio republicano en función de los actos de poder y del debido proceso legal ni tampoco de qué forma habría incurrido en un exceso jurisdiccional y en un supuesto caso de arbitrariedad.
Además, es preciso señalar que el presente recurso no está dirigido contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, en los términos del artículo 26 de la Ley Nº 402.Y tampoco se ha explicado por qué sería equiparable en sus efectos a una sentencia definitiva, lo que se afirma solo dogmáticamente y con invocación a la trascendencia institucional, que tampoco se explica. También es preciso señalar que no se ha explicado el caso constitucional que reposa en la alegada arbitrariedad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 273853-2021-1. Autos: C., O. A. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 07-11-2022.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - REQUISITOS - PROCEDENCIA DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - DIVISION DE PODERES - INDEPENDENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - DENEGACION DEL RECURSO - AUXILIAR FISCAL - DESIGNACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS - CONCURSO DE CARGOS - CONSTITUCION NACIONAL - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara ante la resolución emitida por esta Sala en la cual se declaró la nulidad de la audiencia prevista por el artículo 184 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de todos los actos que sean su directa
En los fundamentos del recurso el Sr. Fiscal se agravia al considerar que la decisión de la Sala se inmiscuyó en la órbita del Ministerio Público Fiscal, afectándolo incorrectamente al apartar la participación de sus miembros, por no considerar acorde el método de elección de sus funcionarios para que actúen como Fiscales Subrogantes, desvirtuando con ello los alcances previstos por la normativa local N° 6285 (modificatoria a la Ley Nº 1903) pero sin declarar su inconstitucionalidad, agraviando el principio de división de poderes y la autonomía que tiene el Ministerio Público Fiscal conforme a los artículos 124 y 125 de la Constitución Local en consonancia con la función de raigambre Constitucional del artículo 120 Constitución Nacional.
Asimismo, refirió que al desconocer las funciones legalmente atribuidas al Auxiliar Fiscal, el voto mayoritario agravió el funcionamiento, la actuación y la autonomía del Ministerio Público Fiscal (cfr. arts. 124 CCABA, arts. 1, 2 y 3 Ley Nº 1.903).
Si bien he disentido con la solución adoptada por la mayoría en la resolución que viene cuestionada, lo cierto es que, en lo que aquí interesa, el remedio intentado por el Ministerio Público Fiscal no puede prosperar.
Y ello es así, por cuanto, pese a haber sido deducido por parte legitimada en tiempo y forma legal, no está dirigido contra una sentencia definitiva, aspecto este último que por sí solo sellaría la suerte de la impugnación en trato.
Por lo demás, tampoco se advierte que el recurrente haya estructurado un genuino caso constitucional, por lo que considero que la vía extraordinaria intentada resulta inadmisible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 273853-2021-1. Autos: C., O. A. Sala III. Del voto de Dr. Fernando Bosch 07-11-2022.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - REQUISITOS - PROCEDENCIA DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - DIVISION DE PODERES - INDEPENDENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - AUXILIAR FISCAL - FACULTADES DEL FISCAL - CONSTITUCION NACIONAL - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde declarar la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara ante la resolución emitida por esta sala en la cual se declaró la nulidad de la audiencia prevista por el artículo 184 del Código Procesal Penal de la Ciudad y de todos los actos que sean su directa consecuencia, conforme lo prescriben los artículos 78.2 y 81 del mismo cuerpo normativo.
En cuanto a la admisibilidad del presente recurso es posible afirmar, que el Sr. Fiscal ante esta Cámara se encuentra legitimado para interponerlo desde el momento en que la Ley Nº 402, al no distinguir entre las partes autorizadas para recurrir ante la instancia extraordinaria, torna pertinente el principio general según el cual, cuando la ley no distinga entre las diversas partes, todas podrán recurrir.
Ahora bien, resulta claro que la resolución cuya revisión extraordinaria se reclama no constituye, en sentido estricto, sentencia definitiva en los términos del artículo 26 de la Ley Nº 402.
Restará preguntarse si esta última puede ser equiparada, por sus efectos, a una sentencia definitiva. Considero que le asiste razón en cuanto a que las cuestiones debatidas revisten trascendencia institucional y las circunstancias invocadas por esta parte, con sustento en la controversia sobre la inteligencia de cláusulas constitucionales locales, podrían ocasionar agravios de muy dificultosa reparación ulterior.
Respecto al planteo de un caso constitucional, en los presentes actuados surge la controversia sobre la interpretación propiciada por la mayoría de la Sala en base a los alcances del artículo 126 Constitución de la Ciudad. Así, se considera que los magistrados que declararon la nulidad aquí cuestionada extendieron el mecanismo previsto para la designación de Fiscales a los Auxiliares Fiscales y soslayaron por completo la normativa sancionada al efecto (cuestión constitucional simple).
Asimismo, se alega que se verifica una cuestión de competencias, en particular, aquellas de los artículos 124 y 125 Constitución de la Ciudad y la autonomía del Ministerio Publico Fiscal consagrada, además, por el texto constitucional en el artículo 124, teniendo como base la independencia introducida por el artículo 120 de la Constitución Nacional.
En igual sentido, por una parte se señaló un supuesto de exceso jurisdiccional, y por otra parte, se planteó un supuesto de arbitrariedad de sentencias, en clara afectación al principio republicano de fundamentación de los actos de poder y al debido proceso legal.
Es por todo ello que entiendo que en el presente caso el recurrente ha planteado un genuino caso constitucional, pues se cuestiona de modo concreto y suficiente la interpretación que los jueces que presentaron el voto mayoritario, hicieron de las normas constitucionales aplicadas al caso por considerar que tal hermenéutica lesiona dichas reglas. Concretamente de las disposiciones de los artículos 124, 125 y 126 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Así las cosas, entiendo que corresponde dar por satisfecha la existencia de un caso constitucional y conceder el recurso de inconstitucionalidad en relación a la inteligencia y los alcances de las normas alegadas. (Del voto en disidencia del Dr. José Sáez Capel).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 273853-2021-1. Autos: C., O. A. Sala III. Del voto de Dr. José Saez Capel 07-11-2022.

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RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - REQUISITOS - ACCION DE REPETICION - REINTEGRO - INTERESES - CUESTION CONSTITUCIONAL - SENTENCIA ARBITRARIA - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - DIVISION DE PODERES

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Cabe recordar que la sentencia de grado se resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de repetición, ordenando al GCBA reintegrarle la suma de pesos cincuenta mil ciento cincuenta y dos con cincuenta y seis centavos ($50.152,56), con más intereses liquidados conforme la doctrina plenaria “Eiben”. Declarar la invalidez constitucional de la resolución 4151/GCBA/SHyF/2003 (conf. arts. 4, 16, 17, 28, CN y art. 51, CCABA).
Dicha decisión fue apelada por la accionada y ésta Sala resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada en lo relativo a la tasa de interés aplicable y declararlo desierto en lo restante.
Frente a ello, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de esta Alzada.
Al fundar el recurso, refirió que la resolución dictada por esta Sala “[…] es arbitraria en cuanto fija la tasa de interés. Indebido apartamiento de la normativa que rige la especie (…) // Afectación al Derecho de Propiedad – Obstrucción en la percepción de la renta Pública”.
En igual sentido, sostuvo que la sentencia afecta el principio de legalidad y el derecho de defensa en juicio por haber incurrido en omisión en la consideración de importantes circunstancias aportadas la causa, y, asimismo la afectación de régimen rentístico Municipal (cfr. art. 9, 10, 12, 13 y 51 de la CCBA, la Ley 19.987 y las Ordenanzas fiscales y Códigos dictados en consecuencia), ocasionando gravedad institucional.
Finalmente, entendió el fallo cuestionado violenta la autonomía y la división de poderes.
Ahora bien, corresponde analizar el agravio relativo a la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 4151/SHYF/2003.
La crítica de la parte recurrente exhibe una cuestión constitucional relacionada, de manera directa, con el decisorio definitivo que emana de esta instancia y, en tal medida, resulta formalmente idónea para suscitar la competencia del TSJ por la vía intentada.
Ello así, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada, dado que se impugna una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara –que reviste el carácter de superior tribunal de la causa–, y la pretensión se expresa en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En tal sentido, el GCBA sustenta el recurso de inconstitucionalidad en la supuesta vulneración del principio de legalidad, y de los derechos al debido proceso y de defensa en juicio.
En consecuencia, encontrándose en debate la interpretación y el alcance de normas constitucionales (arts. 18 y 19 CN), y toda vez que tales preceptos tuvieron una relación directa e inmediata con la solución adoptada, corresponde admitir el remedio intentado (art. 27, ley nº 402).
Por otra parte, respecto de los restantes agravios planteados, la demandada no logra fundar la existencia de una cuestión constitucional.
En efecto, la recurrente se agravia por la afectación de derechos constitucionales que considera vulnerados, sin exponer en la fundamentación la relación directa e inmediata entre las normas constitucionales que invoca y el pronunciamiento resistido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 753061-2015-0. Autos: Marini, Osvaldo Oscar c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 31-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DENEGACION DEL RECURSO - EMPLEO PUBLICO - TRANSFERENCIA DEL PERSONAL - CESANTIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La magistrada de grado desestimó el pedido de levantamiento de medida cautelar solicitado por la demandada, fue recurrida por el GCBA, y la jueza de grado rechazó el recurso de apelación intentado.
Luego de que la demandada acudiera en queja por apelación denegada ante este Tribunal, la jueza concedió el recurso.
Ahora bien, en lo que es relevante a tenor del planteo efectuado, que mediante la resolución recurrida, esta Sala, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el GCBA.
Para así decidir, este Tribunal entendió que “[…] los planteos sobre los cuales el demandado sustentó el pedido de levantamiento de la tutela no lograron demostrar que –respecto del grupo de agentes delimitado precedentemente en este decisorio y contra quien se dirigió la pretensión que nos ocupa (trabajadores cesados el 30 de diciembre de 2019 y agentes transferidos)- hayan cesado los motivos que se tuvieron oportunamente en cuenta para el otorgamiento de la protección preventiva.”
La recurrente no logra fundar adecuadamente la existencia de una cuestión constitucional, en los términos del de la Ley N° 402.
Ciertamente, los agravios remiten a analizar normativa infraconstitucional y la interpretación asignada en autos a cuestiones de hecho y prueba –aspectos que son ajenos al ámbito del recurso de inconstitucionalidad–, sin plantear un caso constitucional que habilite la competencia del TSJ en los términos previstos en el artículo 113, inciso 3º de la CCABA. Así lo manifestó el TSJ en sendos precedentes, entre otros, “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Adano, Graciela Beatriz y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’”, expediente nº 6177/08, del 17/06/09, voto del juez José Osvaldo Casás, y “Falbo de Martínez, Palmira s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en `Falbo de Martínez, Palmira c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)´”, expediente n° 1923/02, del 19/02/03; también en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en `Bertazzi, María del Carmen c/ GCBA s/ amparo ´”, expediente n° 2524/03, del 11/02/04.
Así entonces, los agravios analizados no logran demostrar que exista relación directa entre las cláusulas constitucionales invocadas y la sentencia impugnada.
Más aun, tal como han sido deducidos, los planteos evidencian una mera disconformidad frente a una sentencia que resultó adversa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 9712-2019-8. Autos: Asociación Trabajadores del Estado c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 04-09-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DENEGACION DEL RECURSO - EMPLEO PUBLICO - TRANSFERENCIA DEL PERSONAL - CESANTIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - DIVISION DE PODERES

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La magistrada de grado desestimó el pedido de levantamiento de medida cautelar solicitado por la demandada, fue recurrida por el GCBA, y la jueza de grado rechazó el recurso de apelación intentado.
Luego de que la demandada acudiera en queja por apelación denegada ante este Tribunal, la jueza concedió el recurso.
Ahora bien, en lo que es relevante a tenor del planteo efectuado, que mediante la resolución recurrida, esta Sala, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el GCBA.
Para así decidir, este Tribunal entendió que “[…] los planteos sobre los cuales el demandado sustentó el pedido de levantamiento de la tutela no lograron demostrar que –respecto del grupo de agentes delimitado precedentemente en este decisorio y contra quien se dirigió la pretensión que nos ocupa (trabajadores cesados el 30 de diciembre de 2019 y agentes transferidos)- hayan cesado los motivos que se tuvieron oportunamente en cuenta para el otorgamiento de la protección preventiva.”
En cuanto al agravio referido a la afectación a la división de poderes, basta señalar que, la mera invocación de los preceptos constitucionales no resulta suficiente para configurar la cuestión constitucional, pues pesa sobre el recurrente demostrar la relación directa entre la norma constitucional evocada y como se afectó a través de la sentencia puesta en crisis, extremo que no acontece en autos toda vez que la intervención judicial, requerida por la parte legitimada, se ha limitado a resolver la controversia en función de una regla de derecho infraconstitucional local, aplicado a los hechos acreditados en la causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 9712-2019-8. Autos: Asociación Trabajadores del Estado c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 04-09-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - EMPLEO PUBLICO - CUESTION CONSTITUCIONAL - PROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA APLICABLE

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Ahora bien, en lo que aquí interesa, esta Sala hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, modificó la sentencia de grado en cuanto a que el crédito reconocido en autos a favor de la parte actora no podrá ser inferior al que corresponda en los términos de la ordenanza 45.241. En ese sentido, se expuso que “(…)ello implica que el reconocimiento del derecho de los trabajadores del sistema de salud pública de la ciudad a percibir el incentivo de marras en base al 40% de las sumas reconocidas en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza 45.241 (artículos 1 y 2) operará como un piso mínimo e infranqueable que el GCBA deberá respetar, so pena de obrar regresivamente".
Frente a ello, el GCBA dedujo el recurso de inconstitucionalidad bajo análisis, en el que se agravió respecto de la afectación del derecho de defensa en juicio; de la lesión de la garantía del debido proceso y que, a su vez, atenta contra los principios de legalidad, igualdad ante la ley, propiedad y de división de poderes y; se aparta de las particularidades del caso y las constancias de la causa.
También sostuvo que la sentencia resultaba ritualista y arbitraria y, era descalificable como acto jurisdiccional válido.
Cabe señalar que recientemente el Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, (en los autos “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Geigner Adela Beatriz y otros contra GCBA sobre empleo público, excepto cesantía o exoneraciones" QTS 3664/2016-1) resolvió admitir la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y dispuso “[D]eclarar la nulidad de la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de fecha 17 de noviembre de 2021, y devolver las actuaciones para que, por intermedio de otros jueces, se dicte un nuevo pronunciamiento".
Así las cosas, considerando lo manifestado por el TSJ en el precedente reseñado, debe indicarse que el apelante entre sus argumentos exhibe una cuestión constitucional relacionada, de manera directa, con el decisorio dictado en esta instancia y, en tal medida, resulta formalmente idónea para suscitar la competencia del TSJ por la vía intentada.
En síntesis, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 79286-2017-0. Autos: Castells, Noemi Alejandra c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 27-09-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CUESTION CONSTITUCIONAL - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - MULTA (TRIBUTARIO) - REDUCCION DE LA MULTA - ACTIVIDAD INDUSTRIAL - PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - RENTA PUBLICA - IGUALDAD ANTE LA LEY - DIVISION DE PODERES - SENTENCIA ARBITRARIA

En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta y en consecuencia, declaró la nulidad de las resoluciones en cuanto determinaron la deuda de la empresa en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, así como la reducción de la multa por omisión, y la extensión de la responsabilidad solidaria a los socios gerentes.
Dicha decisión fue recurrida por el GCBA y motivó el pronunciamiento de esta Alzada, que resolvió rechazar el recurso interpuesto.
Para así decidir, este Tribunal hizo remisión a los argumentos expuestos en la causa “Lácteos Vidal SA c/ GCBA s/ acción meramente declarativa” (Expte. Nº 31954/2008-0), donde se estableció la ilegitimidad de la exigencia de que la actividad industrial sea realizada en su totalidad y exclusivamente en el territorio de la Ciudad.
Asimismo, sostuvo que la normativa local incorporó criterios discriminatorios basados en el lugar de radicación del establecimiento en el que el contribuyente llevaba a cabo su actividad industrial, vulnerando las garantías de igualdad y razonabilidad, así como la prohibición de obstruir el comercio y el libre intercambio de bienes y servicios.
Frente a ello, la recurrente, al interponer el recurso de inconstitucionalidad adujo que la sentencia soslaya la legislación aplicable, vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica, la garantía del debido proceso, el derecho de defensa en juicio, de integridad de la renta pública, de igualdad ante la ley y la división de poderes. Asimismo, planteó que la sentencia resulta arbitraria.
Por otra parte, cabe mencionar que la recurrente sostuvo que la sentencia lesiona las potestades tributarias de la Ciudad que no fueron delegadas al Gobierno Nacional, vulnerando la Constitución Nacional en tanto, a su entender, transgrede las facultades de administración para legislar sobre cuestiones no delegadas por los estados locales a la Nación. En ese sentido, agregó que la decisión desconoce “…las facultades de la administración para legislar sobre determinados estímulos o incentivos para procurar estimular la actividad productiva en la Ciudad de Buenos Aires”, implicando una violación a la autonomía local consagrada en el art. 129 de la CN.
Cabe señalar que la sentencia comprende, de manera directa, cuestiones constitucionales y, en tal medida, el recurso en análisis resulta formalmente idóneo para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada.
En efecto, entre sus agravios, el GCBA desarrolló los requisitos de admisibilidad del recurso exigidos en la Ley N° 402 e invocó la afectación a las potestades tributarias de la Ciudad.
Así, toda vez que en la sentencia se determinó la ilegitimidad de la exigencia dispuesta por la nortmativa local de otorgar trato diferencial en base a la ubicación del establecimiento industrial, en desmedro del derecho que la parte recurrente fundó en las cláusulas constitucionales invocadas, corresponde dar por configurada la existencia de una cuestión constitucional.
Además, en la perspectiva señalada, la crítica de la recurrente exhibe un desarrollo suficientemente preciso y fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio definitivo que emana de esta instancia y, en tal medida, resultan formalmente idóneas para suscitar la competencia del TSJ por la vía intentada.
Ello así, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada, dado que se impugna una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara ––que reviste el carácter de superior tribunal de la causa––, y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 63458-2013-0. Autos: Esimet SRL c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik 24-11-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - CUESTION CONSTITUCIONAL - ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - TERCERA INSTANCIA - DIRECCION DEL PROCESO - FACULTADES ORDENATORIAS - RECURSO DIRECTO DE APELACION - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución de este Tribunal que confirmo su decisión de disponer que la impugnación de cada una de las 22 Resoluciones emitidas por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la CABA, se examinase por separado.
En efecto, y en cuanto a la invocación de la arbitrariedad de la sentencia a partir de la cual se pretende dar por configurado el agravio constitucional, resulta necesario destacar que esa construcción pretoriana no tiene por objeto corregir en última instancia sentencias equivocadas o que los litigantes consideren tales, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional (Fallos: 299:229, 300:390, 301:449, entre otros) y que no puede fundarse en la mera disconformidad de los apelantes con la interpretación que hacen los tribunales de justicia respecto de las normas que aplican, en tanto éstos no excedan de las facultades de apreciación de los hechos y aplicación del derecho que son propias de su función, y cuyo acierto o error, en principio, no incumbe al Superior revisar (Fallos: 247:198, y sus citas).
Con relación a ello, el Tribunal Superior de Justicia ha destacado que, más allá del acierto o error de una decisión judicial, la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la sala sobre reglas de derecho infraconstitucional no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (“in re” “Federación Argentina de Box c/ GCBA s/ Acción de Inconstitucionalidad”, Expte. Nº49/99, del 25/08/99 y sus citas, en Constitución y Justicia [Fallos TSJ], t. I, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, p. 282 y ss.).
Asimismo, conforme lo tiene dicho el citado tribunal: “[l]a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en una tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (…) sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional” (“in re” “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en `Comerci, María Cristina c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’”, Expte. Nº7631/10, del 31/10/11 y Fallos: 312:246; 389, 608; 323:2196, entre otros).
Ello así, basta constatar la existencia de fundamentos normativos desarrollados en la sentencia cuestionada, sin que corresponda a este Tribunal, como emisor del fallo, expedirse en relación con su mérito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 370818-2022-0. Autos: Metrovías S. A. c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 11-05-2023. Sentencia Nro. 651-2023.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - SENTENCIA DEFINITIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - RELACION DE CONSUMO - ENTIDADES BANCARIAS - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DAÑOS Y PERJUICIOS - PRESTAMO BANCARIO - CREDITO HIPOTECARIO - CREDITOS UVA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA ECONOMICA - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA - INCUMPLIR OBLIGACIONES LEGALES

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la entidad bancaria demandada, contra la sentencia que la condenó a reparar los daños materiales y morales sufridos por la accionante, y a abonarle la suma de $5.000.0000 en concepto de daño punitivo.
El recurso de inconstitucionalidad fue articulado en tiempo y forma, contra una sentencia definitiva, pronunciada por el superior tribunal de la causa.
Sin embargo, de los términos y fundamentos del recurso bajo examen no surge acreditada la existencia de un “caso constitucional” que amerite la intervención del superior.
Es que, examinados en tal sentido los antecedentes del “sub lite”, de los términos de la sentencia recurrida resulta que, en lo sustancial, lo que fue objeto de tratamiento y decisión en ella quedó circunscripto a la interpretación de cuestiones de hecho y prueba y de las normas que las rigen, todas ellas de carácter infraconstitucional.
En efecto, en el caso, los argumentos vertidos por la parte recurrente se dirigen a rebatir la interpretación que en el caso se efectuó de normas legales de naturaleza infraconstitucional, más precisamente y de acuerdo al tenor de las argumentaciones de la demandada, del artículo 52 bis de la Ley Nº 24.240.
Así, no se advierte, de los términos de la sentencia cuestionada, que se encontrasen controvertidas las garantías constitucionales mencionadas por el recurrente, dado que la solución alcanzada en la resolución que se cuestiona no fue sino producto del examen de las pruebas rendidas y los hechos invocados, sin directa vinculación con las normas de naturaleza constitucional alegadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 148059/2021-0. Autos: Costa Jorge c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires Sala II. Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 18-04-2024. Sentencia Nro. 110-2024.

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RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CUESTION CONSTITUCIONAL - LEGITIMACION ACTIVA - HABILITACION DE INSTANCIA - PODER JUDICIAL

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Cabe analizar los planteos formulados contra la decisión de tener como legitimados a los actores y como acreditada la existencia de un caso o controversia capaz de habilitar la intervención del Poder Judicial.
En primer lugar, la recurrente señaló que la decisión es equiparable a una sentencia definitiva.
En segundo lugar, la Asesora General Tutelar alegó que la sentencia afectó facultades establecidas por la Constitución de la Ciudad, tales como la autonomía y autarquía del Ministerio Público Tutelar (art. 124 CCABA), el alcance del artículo 116 de la Constitución Nacional y del artículo 106 de la, las garantías de acceso a la justicia (art. 12, inc. 6), la inviolabilidad de la defensa en juicio, del juez natural, el principio de legalidad (art. 13, inc. 3 ), el sistema republicano de división de poderes (art. 1 de la CCBA) y el debido proceso. Asimismo, sostuvo que el debate en autos “[…] involucra la existencia de una cuestión constitucional con relación directa con el caso concreto, en atención a que el presente caso, no puede ser resuelto sin la necesaria interpretación de aquellas”.
Ahora bien, cabe señalar que el pronunciamiento impugnado no pone fin al proceso, ni impide su continuación por lo que no es sentencia definitiva en los términos de la Ley N° 402.
Sin embargo, toda vez que lo que resulta del debate es la existencia de un “caso judicial”, corresponde equiparar a definitiva la decisión atacada en cuanto allí se resolvió habilitar la intervención del Poder judicial a fin de resolver los agravios esgrimidos contra la Resolución N°110/2022 AGT.
A su vez, en el caso, se ha logrado establecer la existencia de una relación directa entre el perjuicio que ocasionaría la resolución en estudio y los derechos constitucionales invocados.
Ello, pone en evidencia que, en este punto, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada, ya que en él se ha abordado el tratamiento de una cuestión constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 359241-2022-0. Autos: López, Olivia Mabel y otros c/ Asesoría General Tutelar y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 27-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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