PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - DECLARACION INDAGATORIA - AMPLIACION DE LA DECLARACION INDAGATORIA - SECUELA DE JUICIO - IMPROCEDENCIA

En el caso, el nuevo llamado -en sede contravencional- a prestar declaración en los términos del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional por parte del imputado, no reúne las exigencias para constituir secuela de juicio, toda vez que no importa una ampliación de la imputación delictiva.
Así, se ha señalado que el primer llamado a prestar declaración indagatoria constituye secuela de juicio, y no así las restantes convocatorias efectuadas a tal fin, siempre y cuando versen sobre los mismos hechos. Esta postura ha sido sostenida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en que refirió “la ampliación de la declaración indagatoria no constituye secuela de juicio en los términos del art. 62, inc. 2ª del CP, debido a que el interrogatorio versó sobre los mismos hechos que habían motivado la primera declaración, sin que se haya ampliado su procesamiento respecto de sucesos distintos a los que habían motivado su declaración anterior” (Sala I, “Cobo, Juan Esteban s/archivo, causa nº 27.765, rta. el 4/7/1996).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10263-00-CC-2006. Autos: Komel, Augusto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 23-05-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - AMPLIACION DE LA DECLARACION INDAGATORIA - ETAPAS DEL PROCESO - ETAPA DE JUICIO - DERECHO A SER OIDO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
En efecto, la Defensa sostuvo que se había vulnerado el derecho de defensa del imputado toda vez que pese a haber solicitado que se amplíe su declaración en los términos del artículo 167 del Código Procesal Penal de la Ciudad, tal solicitud fue desoída.
Al respecto, en primer lugar cabe adelantar que la recurrente no ha podido acreditar el necesario perjuicio concreto e irreparable que la circunstancia de no haber citado a su defendido le haya podido ocasionar.
Ello así, en autos, el Fiscal de grado dispuso la citación del imputado en los términos del artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad. En dicha ocasión y a fin de garantizar el derecho a ser oído, se puso en conocimiento la imputación que se le efectuaba y la prueba que le daba sustento y el imputado se negó a declarar.
En este sentido, y si bien es cierto que ninguna duda cabe de que el encausado puede declarar cuantas veces quiera durante el proceso, no puede sostenerse que se haya visto impedido de ejercer dicha facultad y que ello implique la nulidad del requerimiento de juicio pues aún tiene la posibilidad de brindar su versión de los hechos durante la audiencia de debate.
Asimismo, cabe afirmar que conforme se desprende del artículo 233 del Código Procesal Penal local, si así lo solicita, el imputado, será invitado a declarar pudiendo negarse a responder las preguntas que le formulare el Fiscal, sin que ello implique una presunción en su contra ni pueda usarse su negativa en su perjuicio. A su vez, podrá hacer uso de dicha potestad todas las veces que lo considere pertinente.
Siendo así, no puede alegarse la violación a su derecho de ser oído y con ello al derecho de defensa pues todavía se encuentra pendiente una etapa del proceso en el que el imputado puede hacer ampliamente uso de ese derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14246-00-00-15. Autos: VAZQUEZ, DIEGO OSCAR Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 10-02-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - AMPLIACION DE LA DECLARACION INDAGATORIA - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - ETAPAS DEL PROCESO - ETAPA DE JUICIO - DERECHO A SER OIDO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la nulidad del requerimiento de juicio.
En efecto, la Defensa cuestiona la validez del requerimiento de juicio en virtud de que el Fiscal de grado no hizo lugar a su solicitud para que el imputado pudiera efectuar su descargo ni citó a los testigos propuestos por su parte.
Al respecto, la Magistrada de grado entendió que la recurrente no logró acreditar la presencia de agravio alguno y que, al solicitar su petición, no la fundamentó. Agregó que el imputado puede prestar declaración durante la audiencia de debate y que las demás medidas de prueba podían ser solicitadas en la etapa intermedia para ser producidas en dicha instancia, es decir, la audiencia de juicio.
Ahora bien, en primer lugar cabe adelantar que asiste razón a la Judicante en tanto la defensa no ha podido acreditar el necesario perjuicio concreto e irreparable que la circunstancia de no haber citado a su defendido le haya podido ocasionar.
Ello así, el Fiscal de grado dispuso la citación del encausado en los términos del artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en dicha ocasión y a fin de garantizar el derecho a ser oído, se puso en conocimiento la imputación que se le efectuaba y la prueba que le daba sustento y el imputado se negó a declarar. Si bien es cierto que ninguna duda cabe de que puede declarar cuantas veces quiera durante el proceso, no puede sostenerse que se haya visto impedido de ejercer dicha facultad y que ello implique la nulidad del requerimiento de juicio pues aún tiene la posibilidad de brindar su versión de los hechos durante la audiencia de debate.
En este sentido cabe afirmar que conforme se desprende del artículo 233 del Código Procesal Penal local, si así lo solicita, el encausado será invitado a declarar pudiendo negarse a responder las preguntas que le formulare el Fiscal, sin que ello implique una presunción en su contra ni pueda usarse su negativa en su perjuicio. Asimismo, podrá hacer uso de dicha potestad todas las veces que lo considere pertinente.
Siendo así, no puede alegarse la violación a su derecho de ser oído y con ello al derecho de defensa pues todavía se encuentra pendiente una etapa del proceso en el que el imputado puede hacer ampliamente uso de ese derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9260-00-00-15. Autos: BALDASINI, ALEJANDRO Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 15-02-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA - AMPLIACION DE LA DECLARACION INDAGATORIA - INTIMACION DEL HECHO - DERECHOS DEL IMPUTADO - DERECHO A SER OIDO - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, declarar la nulidad del requerimiento de juicio.
En efecto, la Defensa solicitó que se declarara la nulidad de la requisitoria en tanto, pese a que el acusado solicitó que se ampliara su declaración, la Fiscalía había requerido la elevación a juicio sin darle la oportunidad a aquél de dar su versión de los hechos.
Al respecto, la A-Quo rechazó ese pedido indicando que si bien el imputado, al ser intimado de los hechos de conformidad con lo previsto por el artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad, había requerido ampliar oportunamente su declaración en los términos del artículo 167 del mismo cuerpo normativo local, lo cierto era que no peticionó que se le fijara una audiencia, y no surgía del legajo que con posterioridad a ese día haya hecho alguna presentación mediante la cual requiriera que se le asignara una audiencia para declarar. Agregó que no era obligación del Fiscal de grado citar al encartado ya que él había cumplido con la manda del artículo 161 del mencionado código.
Sentado lo expuesto, corresponde señalar que efectivamente el inculpado, al momento de la audiencia de intimación de los hechos, negó el evento que se le atribuía e hizo uso de su derecho a no declarar en esa ocasión. Asimismo manifestó expresamente su deseo de hacerlo con posterioridad.
En consecuencia, y si bien es cierto -tal como lo apuntó la Judicante- que el titular de la acción había cumplido con la citación prevista por el artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad, ello no justifica que, ante un pedido expreso del acusado en ese sentido, se omita otorgarle la oportunidad de expresar su versión de lo ocurrido.
En este orden de ideas, cabe destacar, que el artículo 167 del Código Procesal Penal local establece dos supuestos distintos; en el caso de no existir un pedido expreso por parte del acusado, es una facultad del Fiscal convocarlo a efectos de que amplíe su declaración y el expuesto en autos, el cual resulta ser una obligación –especialmente en los procedimientos en los que, como en el nuestro, la investigación se encuentra a cargo del fiscal– cuando estamos en presencia de un requerimiento efectuado por el encartado, siempre y cuando la declaración no sea evidentemente impertinente o su petición tenga una finalidad dilatoria.
Lo expuesto precedentemente además de surgir de la letra del mentado artículo se corresponde con una interpretación respetuosa del derecho a ser oído (CN, 18 y CADH, 8.1), el que es reglamentado precisamente por aquella norma (art. 167 CPP), entre otras.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5498-01-16. Autos: Aragunde, Diego Pablo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 19-12-2016.

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FALSO TESTIMONIO - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - INTIMACION DEL HECHO - AMPLIACION DE LA DECLARACION INDAGATORIA - DERECHO A SER OIDO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
En el presente proceso penal se atribuye al imputado la comisión del delito de falso testimonio, previsto y reprimido en el artículo 275 del Código Penal, por haber afirmado falsedades durante la instrucción del proceso penal que tramitó en sede de la Justicia Nacional.
Se agravia la Defensora Oficial recordando que durante la audiencia del artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad, solicitó que se fije audiencia en los términos del artículo 167, cuando la fiscalía recibiera las vistas fílmicas requeridas a la Justicia Nacional. Sin embargo, manifestó que cuando dicha dependencia recepcionó la prueba mencionada, no citó a su asistido para escucharlo. A raíz de lo antedicho, se pidió por escrito la fijación de una audiencia en los términos mencionados pero la fiscalía suscribió el requerimiento sin efectuarla y sin explicar los motivos de su decisión configurándose, de ése modo, una afectación drástica al derecho de defensa en juicio obstruyendo medios legítimos para resistir la celebración del debate.
Al respecto, desde el estricto punto de vista de procedencia de la consecuencia procesal que se solicita, la circunstancia que se hubiese omitido convocar al imputado, por segunda oportunidad, para ser oído en relación al hecho por el que ya había sido intimado (art. 275 CP), no puede conducir, por sí sola, a descalificar la validez del requerimiento de juicio con fundamento en una afectación drástica al derecho de defensa en juicio.
En ese sentido, es relevante el fundamento brindado por la Magistrada de grado para decidir el rechazo, en cuanto a que “(…) no puede alegarse la violación a su derecho de ser oído y con ello al derecho de defensa pues todavía se encuentra pendiente una etapa del proceso en el que el imputado puede hacer ampliamente uso de dicha facultad. Resta señalar que el artículo 28 inciso 5° del Código Procesal Penal de la Ciudad le otorga además la posibilidad al imputado de presentarse ante el/la juez/a, para que se le informe y escuche sobre los hechos que se le imputan y declarar cuantas veces quiera. En efecto, si hubiera considerado que su declaración resultaba de una trascendencia tal que ameritaba ser oída antes del debate, podía habérselo solicitado al Juez de grado, circunstancia que no ocurrió”.
En definitiva, más allá del señalamiento de la omisión procesal, no se advierte afectación al derecho de defensa (condición necesaria para anular un requerimiento de juicio) toda vez que la Defensa conoce las herramientas probatorias sobre la base de las cuales el Fiscal intentará demostrar que el encartado vertió falsedades en sendas declaraciones testimoniales prestadas en el proceso seguido en sede de la Justicia Nacional y, se encuentra en condiciones de rebatirlas sin que se advierta, ni la defensa logre acreditar, una afectación determinante al derecho de defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28967-2019-0. Autos: Copello, Sergio Leon Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 01-12-2020.

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