PROCEDIMIENTO PENAL - INICIO DE LAS ACTUACIONES - DENUNCIA - RATIFICACION DE LA DENUNCIA - APODERADO - PODER GENERAL - COPIA SIMPLE - FORMALIDADES PROCESALES - FORMA DEL ACTO JURIDICO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la nulidad de la investigación penal preparatoria en relación a los defectos formales de la denuncia y su ratificación.
Las actuaciones se iniciaron por la denuncia presentada por la abogada apoderada del damnificado quien aportó, con posterioridad a su primera presentación, copia simple de un poder judicial general, que en caso de ser una copia fiel de su original, resulta suficiente a los efectos de radicar una denuncia a diferencia de lo exigido para constituirse en querellante –poder especial para querellar en la causa especifica-.
De modo que, aún en caso de resultar inválido el poder cuya copia simple aportara, la consecuencia que tal defecto podría generar no es la nulidad por la defensa, sino simplemente radicaría en la responsabilidad que eventualmente podría acarrear a la apoderada su condición de denunciante.
Ello así, la validez del poder a los efectos del ejercicio de la acción pública no acarrea consecuencia alguna.
La declaración testimonial brindada por el denunciante, ha sido prestada en su carácter de damnificado de forma tal que no era necesario que ratificara los dichos volcados por la letrada apoderada que presentare la denuncia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0011021-02-00-15. Autos: F., F. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 25-11-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FACULTADES DEL ABOGADO - AUTORIZACION EN EL EXPEDIENTE - APODERADO - PODER GENERAL - SUSTITUCION DEL PODER - AUTORIZACION EN EL EXPEDIENTE - COPIA SIMPLE - SOCIEDAD COMERCIAL - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la sociedad encausada.
La Fiscal de Cámara manifiesta que la apoderada de la sociedad que suscribiera el recurso de apelación no contaría con facultades suficientes a tales efectos, en razón de que no surge de autos que haya exhibido el original del poder judicial general acompañado en autos –sustitución a favor de la mencionada letrada -como también, que dicho documento sería insuficiente a los fines mencionados.
En efecto, de la lectura de los poderes surge la autorización de la letrada para intervenir en todos los asuntos judiciales y los que se gestionen ante los Poderes del Estado y que se le concede la facultad para desistir del derecho de apelar y otros recursos procesales, así como intentar todos los recursos legales de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la ley o doctrina legal, recursar con o sin causa. Sin perjuicio de ello en el documento se aclara que la enumeración de facultades es enunciativa y no limitativa.
Ello así, atento que la escritura pública mediante la cual se sustituyó el poder original indica que las facultades otorgadas a la firmante son idénticas a las del mandato que se sustituye, resolver a favor de la inadmisibilidad del recurso importaría atentar contra el legítimo derecho de defensa de la empresa imputada, incurriendo en un “exceso ritual manifiesto”.
Asimismo, si bien resultaría deseable que la Fiscalía hubiera dejado expresa constancia de que se exhibió ante esa sede el original del documento en cuestión, lo cierto es que la falta de ello no autoriza per se a afirmar que ello no ocurrió, ni tampoco fue alegado por ninguna de las partes intervinientes en el proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11339-02-00-16. Autos: N.N. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 21-04-2017.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. PELIGRO INMINENTE - REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - APODERADO - MANDATO - INTIMACION A ACREDITAR PERSONERIA - OMISIONES FORMALES - PODER GENERAL - COPIA SIMPLE - DESISTIMIENTO DE LA ACCION

En el caso, corresponde confirmar lo dispuesto por el Magistrado de grado en cuanto tuvo por desistida la solicitud de revisión judicial efectuada por la infractora, en el marco de una causa iniciada por la comisión de la falta consistente en instalación de salientes con peligro de caída (art. 2.1.12 de la Ley N° 451 - Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires).
La Defensa consideró arbitraria la decisión del A quo que tuvo por desistida la acción a raíz de la omisión de presentar el poder original que la habilitara para actuar pese a haber puesto en su conocimiento tal consecuencia.
Sin embargo, resulta adecuada la resolución del Magistrado toda vez que en el término previsto en el artículo 41 de la Ley N° 1.217 (Procedimiento de Faltas de la Ciudad), la Defensa efectuó una presentación formalizando un descargo, oponiendo excepciones y ofreciendo prueba en favor de la firma infractora, más la persona que la rubricó, si bien invocó ser apoderada de la firma infractora, no lo acreditó. No surge del cargo firmado por la prosecretaria del Juzgado que en esa oportunidad se hubiera acompañado el original o la copia certificada del poder, como la parte alega en su recurso de apelación. Ello, pese a haber sido debidamente intimado a hacerlo, oportunidad en la que también se le hizo saber que el no cumplimiento de tal exigencia, traía aparejada la consecuencia prevista en el artículo 42 de la Ley de Procedimiento de Faltas, es decir tener por desistida la solicitud de juzgamiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11402-2018-0. Autos: TELEFONICA SA Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 30-08-2018.

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