PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEMANDA - AMPLIACION DE LA DEMANDA - PROCEDENCIA - CODEMANDADO

Corresponde hacer lugar a la ampliación solicitada si aún no se han abierto a prueba y si el actor no ha desistido de su acción contra el demandado genérico.
Cuando luego de notificada la demanda, se la amplía respecto de un codemandado que no pudo ser individualizado con anterioridad, se beneficia antes que perjudicar al demandado originario. Además se evita un inútil dispendio de actividad jurisdiccional y la posibilidad del dictado de pronunciamientos contradictorios.
Esta solución no vulnera el principio de preclusión ni afecta el derecho de defensa de los demandados y se inscribe en el espíritu de lo dispuesto por el inciso 5, apartado "e" del artículo 27 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3909-0. Autos: BONICELLI, María Vanesa c/ G.C.B.A (DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS) Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 23-12-2002. Sentencia Nro. 3603.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRINCIPIO DISPOSITIVO - MODIFICACION DE LA DEMANDA - AMPLIACION DE LA DEMANDA - DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA

Una de las manifestaciones del principio dispositivo es la regla según la cual el actor puede retirar o modificar la demanda, restringiendo o ampliando sus pretensiones, siempre que aquélla no haya sido notificada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 103205. Autos: GCBA c/ Sr. Propietario Castañares 4847 PB 2 Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 11-04-2001.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COMPETENCIA POR CONEXIDAD - ACUMULACION DE PROCESOS POR CONEXIDAD - IMPROCEDENCIA - ACUMULACION DE PRETENSIONES - AMPLIACION DE LA DEMANDA - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por el Sr. Juez a quo, en cuanto rechaza el pedido de acumulación de procesos solicitado por la parte actora.
La hipótesis prevista por el artículo 81 del Código Contencioso Administrativo y Tributario -que la recurrente estima aplicable- no es la que se presenta en autos, puesto que no se trata aquí de una ampliación de la demanda (o, para el caso, una acumulación originaria de pretensiones) en el marco de un único proceso, sino del pedido de acumulación de demandas diversas iniciadas en forma separada por la propia actora. Como puede advertirse, la lectura que se propone no importa consagrar requisitos no exigidos por la norma procesal sino, más bien, otorgar a ese texto un sentido que guarde armonía y coherencia en el marco del todo en el que está inscripto.
Establecido ello (a saber, que se trataba de un pedido de acumulación sucesiva de procesos), la norma aplicable resulta el artículo 170 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (similar al art. 188 de su par nacional).
En primer lugar y a este respecto es ilustrativo que, mientras el artículo 81 está inserto en el Capítulo X del Título II del rito, denominado “Acumulación de pretensiones y litisconsorcio”, el artículo 170 se ubica en el Capítulo II del Título IV, llamado “Acumulación de procesos”. Esta diferencia (que, acaso por lo sutil, no ha sido advertida por el impugnante), despeja cualquier duda respecto del encuadre del pedido de acumulación y, asimismo, sienta las pautas que, tal como ya se hizo en la resolución, conducen a su rechazo. Es que, la finalidad de la acumulación prevista por esa norma es, primordialmente, evitar el dictado de sentencias contradictorias y ese supuesto, pese al denodado esfuerzo que ensaya la recurrente para demostrar lo contrario, no puede verificarse en la especie.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1707-0. Autos: Metrovías SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 17-02-2009. Sentencia Nro. 71.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEMANDA - AMPLIACION DE LA DEMANDA - PROCEDENCIA - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CODEMANDADO GENERICO - ECONOMIA PROCESAL

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, admitir la ampliación de la presente demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, la actividad procesal desplegada por el actor revela su intención –desde el inicio de la causa– de incluir al Gobierno local como codemandado.
Por lo demás, no puede dejar de señalarse que las presentes actuaciones aún no se han abierto a prueba y que la parte actora no ha desistido de su acción contra el codemandado genérico. En tales circunstancias, lo solicitado respecto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no vulnera el principio de preclusión ni afecta el derecho de defensa de los restantes demandados y se inscribe en el espíritu de lo dispuesto en el artículo 27, inciso 5, apartado e) del Código Contencioso Administrativo y Tributario (confr. Sala II en la causa “Bonicelli, María Vanesa c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios”, expte. EXP 3909/0, sentencia del 23/12/02).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 39076-0. Autos: CUVILLANA DIEGO BELINDO c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 02-06-2014. Sentencia Nro. 333.

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EJECUCION FISCAL - AMPLIACION DE LA DEMANDA - IMPUESTO A LA PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS - SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO - TITULAR DEL AUTOMOTOR - DENUNCIA DE VENTA - CODEMANDADO GENERICO

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la ampliación de demanda solicitada por la parte actora, y ordenar se intime al codemandado genérico por las sumas reclamadas en autos.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires inició demanda contra la demandada y/o quien resulte propietario del automotor en cuestión, por la deuda existente en concepto de gravamen de patentes. Por su parte, la demandada se presentó en autos y acompañó denuncia de venta, motivo por el cual, la actora denunció codemandado genérico y solicitó ampliación de demanda, cuestión que fue rechazada por el Magistrado "a quo".
Ahora bien, corresponde destacar que “… es frecuente que el actor, luego de radicada la demanda, se vea en la necesidad de dirigirla a sujetos distintos a los individualizados en la misma. Esta modificación debe ser admitida, aun después de notificado el traslado de la demanda, en tanto dicho acto no importe una alteración en cuanto al objeto y causa” (conf. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Highton, Elena I. y Areán, Beatriz A., Ed. Hammurabi, 2009, Tomo 6, pág. 344).
En otras palabras, la extensión de la demanda a otros demandados procede con posterioridad a la notificación, toda vez que no se estaría alterando el elemento objetivo de la pretensión (conf. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado” Colombo, Carlos J. y Kiper, Claudio M., Ed. La Ley, 2011, Tomo III, pág. 573).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: B780779-2016-0. Autos: GCBA c/ Auto Leasing SA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 11-08-2017. Sentencia Nro. 16.

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EJECUCION FISCAL - AMPLIACION DE LA DEMANDA - IMPUESTO A LA PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS - SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO - TITULAR DEL AUTOMOTOR - DENUNCIA DE VENTA - CODEMANDADO GENERICO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la ampliación de demanda solicitada por la parte actora, y ordenar se intime al codemandado genérico por las sumas reclamadas en autos.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires inició demanda contra la demandada y/o quien resulte propietario del automotor en cuestión, por la deuda existente en concepto de gravamen de patentes. Por su parte, la demandada se presentó en autos y acompañó denuncia de venta, motivo por el cual, la actora denunció codemandado genérico y solicitó ampliación de demanda, cuestión que fue rechazada por el Magistrado "a quo".
Ahora bien, se destaca que la boleta de deuda acompañada en autos se dirige contra la demandada y/o quien resulte propietario del automotor.
En efecto, el hecho de que se hubiera presentado espontáneamente la demandada no obsta a que se pueda ampliar la demanda contra el actual titular de dominio, ya que el Gobierno actor no había desistido en autos del codemandado genérico hasta ese momento.
Por lo tanto, no se aprecia que se haya alterado el principio de congruencia ni se advierte perjuicio alguno al derecho de defensa de ninguno de los intervinientes en autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: B780779-2016-0. Autos: GCBA c/ Auto Leasing SA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 11-08-2017. Sentencia Nro. 16.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEMANDA - NOTIFICACION DE LA DEMANDA - TRABA DE LA LITIS - AMPLIACION DE LA DEMANDA - SUJETO PASIVO - TRASLADO DE LA DEMANDA - MODIFICACION DE LA DEMANDA - DAÑOS Y PERJUICIOS - CONSORCIO DE PROPIETARIOS

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto tuvo por ampliada la demanda de daños y perjuicios contra el Consorcio de Propietarios y ordenó correrle traslado a la demanda.
En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, cabe remitirse por razones de brevedad.
Ello así, cabe recordar que, en principio, la demanda puede ser modificada o transformada antes de la notificación al demandado. La imposibilidad de alterar los términos de la demanda después de su notificación tiene por finalidad impedir que la parte demandada no pueda responder a la totalidad de las pretensiones del actor y oponer las defensas que corresponden a su caso.
No obstante, se ha sostenido que no existe transformación en la demanda cuando la modificación altera los sujetos o las personas, sino que la demanda se transforma cuando se alteran los fundamentos sin cambiar la "causa petendi" ni el objeto del litigio (conf. Arazi – Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, p. 180).
En cuanto al límite temporal para que el actor ejerza esta facultad, se ha admitido la ampliación subjetiva de la demanda solicitada con posterioridad a su notificación por entenderse que “la extensión de la demanda a otro demandado, al no alterar un elemento objetivo de la pretensión ––objeto o causa–– no configura una transformación en los términos del artículo 331 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” (CNFed.CC, Sala 1, “Brisaboa, Claudio H. y otro c/ Estado Nacional ENABIEF y otros”, 28/1/2004), En igual sentido, la Cámara de Apelaciones del fuero admitió esa posibilidad por considerar que tal accionar beneficia al demandado originario, evita un dispendio jurisdiccional inútil y la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias ––Sala II, “Bonicelli, María Vanesa c/ GCBA (Dirección General de Obras Públicas) y otros s/ daños y perjuicios”, 23/12/2002––.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: C4711-2016-0. Autos: Eiras Silvana c/ GCBA y otros Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Hugo R. Zuleta 01-09-2017.

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EMPLEO PUBLICO - RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) - ACCION DE AMPARO - IMPROCEDENCIA - AMPLIACION DE LA DEMANDA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - CESANTIA - NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En el caso, corresponde tener por ampliada la demanda incoada, y por ofrecida la prueba.
En el marco del presente proceso de revisión de cesantía, una vez iniciada la demanda, el actor expuso que promovía acción de amparo, ofreció prueba, y peticionó la declaración de nulidad de las resoluciones administrativas que le impusieron la sanción de cesantía.
Ahora bien, en función de los argumentos vertidos en el dictamen fiscal, la presentación del actor debe ser tratada como una ampliación y no como una modificación del trámite procesal. Ello por ausencia de fundamentos suficientes para admitir la procedencia del amparo y por haberse incluido una pretensión indemnizatoria.
Por su parte, la ampliación debe ser admitida, puesto que fue efectuada con anterioridad a la traba de la "litis".

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: D6802-2017-0. Autos: L. R. M. H. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Carlos F. Balbín 05-06-2018. Sentencia Nro. 100.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - EFECTOS DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - MEDIDAS CAUTELARES - AMPLIACION DE LA DEMANDA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja intentado contra la resolución de grado que concedió el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación y con efecto no suspensivo.
La recurrente considera que la resolución de grado recurrida, que amplió la medida cautelar innovativa ordenada, resulta asimilable a sentencia definitiva, toda vez que se agota en si misma, posee efectos irreversibles y amplía una decisión que no se encuentra firme.
Sin embargo, no se advierte que la resolución de grado posea las características que resultan propias de las medidas autosatisfactivas o que se trate de un pronunciamiento definitivo, sino que aparece como una consecuencia de la medida cautelar anteriormente dictada, en tanto resulta ampliatoria de aquella.
En ese contexto, cabe concluir que los argumentos expuestos por la recurrente no logran demostrar porqué la decisión debería equipararse a un pronunciamiento definitivo ni se observa que el modo en que se concedió el recurso se aparte del régimen procesal vigente (artículo 19 de la Ley Nº 2.145).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 43301-2012-11. Autos: GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 06-11-2020.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - MEDIDAS CAUTELARES - MODIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES - AMPLIACION DE LA DEMANDA - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - REVOCACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - SENTENCIA FIRME - DERECHO A LA EDUCACION - INTERNET - DISPOSITIVOS ELECTRONICOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la medida cautelar solicitada por los actores a fin de que se ordenara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, mediante el dictado de esta nueva medida, proveyera dispositivos tecnológicos y conexión a internet a los alumnos que según los dichos de la propia demandada habían perdido contacto con el sistema educativo.
El Juez de grado al revocar parcialmente la medida cautelar oportunamente dispuesta, sostuvo que los pedidos de recursos tecnológicos del "Plan Sarmiento" deben ser realizados por las vías administrativas pertinentes y solo “ante la ausencia de respuesta o denegatoria fundada por parte de la Administración, cada interesado podrá formular los reclamos por las vías procedimentales o procesales pertinentes, de forma individual y por fuera del presente amparo.
En efecto, el Magistrado de grado reseñó la información brindada por el Ministerio de Educación de la Ciudad y remarcó que el informe daba cuenta de que el número de dispositivos entregados en el marco del "Plan Sarmiento" habría crecido en forma considerable con el correr de los meses y concluyó que las pruebas producidas no justificaban el dictado de una nueva medida precautoria de iguales características a la revocada.
Por su parte, los requirentes no aportaron elementos de juicio que justifiquen el dictado de una nueva tutela.
La sentencia que revocó parcialmente la cautelar oportunamente concedida fue categórica al establecer que “ante la ausencia de respuesta o denegatoria fundada por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cada interesado podrá formular los reclamos por las vías procedimentales o procesales pertinentes, de forma individual y por fuera del presente amparo” y lo cierto es que la recurrente ni siquiera acreditó que la demandada haya rechazado pedidos realizados por estudiantes o familias interesadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 3264-2020-24. Autos: Asesoría Tutelar N° 2 c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Hugo R. Zuleta 25-02-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - MEDIDAS CAUTELARES - MODIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES - AMPLIACION DE LA DEMANDA - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - REVOCACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - SENTENCIA FIRME - DERECHO A LA EDUCACION - INTERNET - DISPOSITIVOS ELECTRONICOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la medida cautelar solicitada por los actores a fin de que se ordenara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, mediante el dictado de esta nueva medida, proveyera dispositivos tecnológicos y conexión a internet a los alumnos que según los dichos de la propia demandada habían perdido contacto con el sistema educativo.
En efecto, para que se abra la posibilidad del dictado de una nueva cautelar es necesario un cambio en los presupuestos que determinaron la decisión, o el aporte de nuevos elementos de juicio que demuestren la inconveniencia de mantener la sentencia denegatoria.
Nada aportaron los apelantes que justifique el replanteo de la petición; tal como fuera decidido, los reclamos por conectividad o acceso a computadores deben ser presentados y evaluados de manera individual.
Que desde el Poder Ejecutivo se haya dicho que hay un importante número de alumnos desvinculados de la escuela no alcanza para concluir sin más que esas desvinculaciones obedezcan a la falta de computadoras o de acceso a internet.
Los actores no han considerado que la educación en línea sea especialmente problemática para los niños y adolescentes con dificultades para el aprendizaje, ya sea cognitivas o socio-familiares, y esas dificultades no se superaran con acceso a internet o computadoras.
La educación es un derecho humano de los niños y adolescentes que la virtualidad masiva e improvisada no parece garantizar.
La grave deserción escolar del año 2020 obedece a muchas razones que no han sido profundizadas en este expediente y si bien pueden conjeturarse los motivos por los que muchos alumnos se desvincularon de la escuela en las circunstancias del año pasado, tales conjeturas no alcanzan para acceder al dictado de la medida cautelar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 3264-2020-24. Autos: Asesoría Tutelar N° 2 c/ GCBA Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Gabriela Seijas 25-02-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - AMPLIACION DE LA DEMANDA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA - ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES - RELACION JURIDICA - RELACION DE CONSUMO - TRIBUTOS - IMPUESTO DE SELLOS - CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - ENTIDADES BANCARIAS - TARJETA DE CREDITO - RESUMEN DE CUENTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DESERCION DEL RECURSO - CRITICA CONCRETA Y RAZONADA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó el pedido de ampliación de demanda solicitado por los actores a fin que se tuviese por acreditada su legitimación colectiva, y se otorgue a la causa un trámite de esas características.
Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, la actora y las asociaciones presentadas se agravian debido a que la Magistrada de grado rechazó el pedido de ampliación de la demanda, al considerar que la presente acción no puede tramitar como amparo colectivo.
Al respecto, cabe recordar que el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (cf. artículo 236 del CCAyT, aplicable supletoriamente según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 2.145). La crítica supone un juicio de impugnación sobre lo manifestado; que ésta sea concreta significa precisa y determinada; y que sea razonada implica la necesidad de una expresa exposición argumental sobre los puntos, los errores y/o las omisiones -fácticos y/o jurídicos- que se impugnan en la resolución atacada.
A partir de este encuadre, observo que la apelación intentada no logra poner en evidencia un error en el pronunciamiento atacado en cuanto concluye que la presente acción, por el modo en que vino propuesta, remite a la consideración de una “relación jurídica tributaria”, toda vez que su objeto es la impugnación y suspensión de los efectos de la Ley N° 6.323 que, al modificar el Código Fiscal local (texto según Ley N° 6.382), grava con el Impuesto de Sellos en esta jurisdicción a las “liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas”.
Es que la presente controversia se ha configurado desde un primer momento a partir de la relación fisco-contribuyente que une a las partes y gira en torno a la alegada ilegitimidad de una obligación tributaria regulada por el Código Fiscal local.
En este sentido, parece oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antiguo ha sostenido que “(l)os impuestos no son obligaciones que emerjan de los contratos, pues su imposición y la fuerza compulsiva para el cobro son actos de gobierno y de potestad pública ” (Fallos: 167:5 y 283:360, entre muchos otros).
En función de lo expuesto, la apelación no rebate lo expresado en la sentencia de grado, en cuanto a que “ la presente demanda no califica como una acción de consumo”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 97366-2021-1. Autos: Valdes Juan Manuel c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz 08-07-2021. Sentencia Nro. 465-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - AMPLIACION DE LA DEMANDA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA - ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES - RELACION JURIDICA - RELACION DE CONSUMO - DERECHOS INDIVIDUALES - DERECHOS PATRIMONIALES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - TRIBUTOS - IMPUESTO DE SELLOS - CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - ENTIDADES BANCARIAS - TARJETA DE CREDITO - RESUMEN DE CUENTAS

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó el pedido de ampliación de demanda solicitado por los actores a fin que se tuviese por acreditada su legitimación colectiva, y se otorgue a la causa un trámite de esas características.
Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, la actora y las asociaciones presentadas se agravian debido a que la Magistrada de grado rechazó el pedido de ampliación de la demanda, al considerar que la presente acción no puede tramitar como amparo colectivo.
Cabe recordar que el objeto de autos consiste en impugnar y suspender los efectos de la Ley N° 6.323 que, al modificar el Código Fiscal local (texto según Ley N° 6.382), grava con el Impuesto de Sellos en esta jurisdicción a las “liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas”.
Ahora bien, en el recurso en estudio no se demuestra la inconsistencia de la sentencia objetada en cuanto concluye que, en virtud de las particularidades que el caso presenta, no se ha logrado acreditar de manera clara, concreta y razonada que se encuentren reunidos los presupuestos para tramitar la presente acción de amparo con alcance colectivo, al haberse fundado la pretensión intentada en la defensa de derechos patrimoniales de naturaleza individual.
En este sentido, recuerdo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resaltado que “la definición de la clase es crítica para que las acciones colectivas puedan cumplir con su objetivo... Sólo a partir de un certero conocimiento de la clase involucrada el juez podrá evaluar, por ejemplo, si la pretensión deducida se concentra en los efectos comunes que el hecho o acto dañoso ocasiona o si el acceso a la justicia se encontrará comprometido de no admitirse la acción colectiva ” (Fallos: 338:40).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 97366-2021-1. Autos: Valdes Juan Manuel c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz 08-07-2021. Sentencia Nro. 465-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - AMPLIACION DE LA DEMANDA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA - ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES - RELACION JURIDICA - RELACION DE CONSUMO - DERECHOS INDIVIDUALES - DERECHOS PATRIMONIALES - CONTENIDO DE LA DEMANDA - RESOLUCIONES CONSENTIDAS - TRIBUTOS - IMPUESTO DE SELLOS - CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - ENTIDADES BANCARIAS - TARJETA DE CREDITO - RESUMEN DE CUENTAS

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó el pedido de ampliación de demanda solicitado por los actores a fin que se tuviese por acreditada su legitimación colectiva, y se otorgue a la causa un trámite de esas características.
Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, la actora y las asociaciones presentadas se agravian debido a que la Magistrada de grado rechazó el pedido de ampliación de la demanda, al considerar que la presente acción no puede tramitar como amparo colectivo.
Cabe recordar que el objeto de autos consiste en impugnar y suspender los efectos de la Ley N° 6.323 que, al modificar el Código Fiscal local (texto según Ley N° 6.382), grava con el Impuesto de Sellos en esta jurisdicción a las “liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas”.
Ahora bien, tal como lo ha precisado esta Sala, “ desde el punto de vista constitucional, la regla es, en materia de derechos individuales, que la legitimación corresponde a su titular. La estructura regla-excepción es importante para despejar el razonamiento legal. El análisis debe comenzar entonces por la regla, es decir, la legitimación del sujeto individual en el caso de bienes individuales. Luego, corresponderá analizar si se da un supuesto de excepción, es decir, si la acción es colectiva porque hay un bien colectivo o porque existe la posibilidad de encontrar un elemento común a todos los derechos individuales. Esta metodología implica también, finalmente, que la interpretación es restrictiva, y que, en caso de duda, debe estarse a la protección de la disponibilidad del bien por parte de su titular…”( “in re”: “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ GCBA s/ repetición”, Expte. Nº 9548/2016-0, sentencia del 19/06/2017).
Desde esta perspectiva, no corresponde en esta instancia suplir las omisiones argumentativas que se evidencian en los cuatro escritos de demanda presentados en estos autos.
En este punto, no es posible soslayar que la actora consintió la calificación de su pretensión como “acción individual iniciada por derecho propio por los coactores en defensa de sus derechos individuales patrimoniales”, efectuada por la Sra. Jueza de grado su resolución de fecha 23/04/2021 y recién intentó modificar el encuadre dado a la causa el día 03/05/2021, una vez ordenado el traslado de la demanda.
Asimismo, consintió que la acción nunca tramitó con arreglo a las previsiones de la nueva legislación local en materia de consumo (Leyes N° 6.286 y 6.407).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 97366-2021-1. Autos: Valdes Juan Manuel c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz 08-07-2021. Sentencia Nro. 465-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - TRIBUTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - COMPETENCIA - JUECES NATURALES - CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - ACCION DE AMPARO - AMPLIACION DE LA DEMANDA

En el caso, corresponde eclarar la competencia del Juzgado de Primer Instancia N° 9, Secretaría N° 17 de este fuero.
Este Tribunal comparte, en lo sustancial, los fundamentos expuestos en su dictamen por la Sra. Fiscal ante la Cámara, a los que cabe remitirse por razones de brevedad.
Cabe destacar que la finalidad de la aplicación del principio de prevención implica evitar que un sujeto actúe de modo premeditado, con el fin último de que el juez al que fue asignado por sorteo la causa de que se trate no conozca en ella y así su caso recayera en otro con el que exista mayor "afinidad", respecto al resultado de su pretensión.
A partir de ello, se advierte que el hecho que motivó la ampliación de demanda que dio origen a este debate de competencia se sustentó, tal como sostiene la actora, en la circunstancia de que el órgano recaudador incorporó a la firma actora al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), a través del cual, según señaló, se le retiene el impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al 1,6% de las acreditaciones bancarias.
En consecuencia, el hecho de que la causa que dio lugar a la ampliación de la demanda obedecería a un acto de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) que resulta ser ajeno a la actora, descarta la posibilidad de que la motivación de esta última haya sido la de intentar apartar al juez que entendió en el amparo, re direccionando su pretensión en otro juzgado.
Cabe señalar, que la Jueza en cuestión ya ha compulsado las presentes actuaciones, razón por la cual tampoco existirían motivos de celeridad y economía procesal que justifiquen la declinatoria de competencia pretendida.
En efecto, la causa debería continuar su trámite ante el Juzgado N° 9 del fuero, atento que modificar la asignación original del expediente sin razón suficiente que lo justifique desnaturaliza el sistema de adjudicación y radicación de causas y, a fin de cuentas, importa una modificación de las reglas que rigen la competencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 61002-2020-0. Autos: Cryptomkt S.A. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 01-09-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - EMPLEO PUBLICO - DOCENTES - ADICIONALES DE REMUNERACION - CARACTER REMUNERATORIO - DIFERENCIAS SALARIALES - CONTENIDO DE LA DEMANDA - AMPLIACION DE LA DEMANDA

En el caso, corresponde delimitar los temas a resolver en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado que rechazó la demanda interpuesta.
En efecto, en la presentación de inicio, los actores circunscribieron el objeto de la demanda a la declaración del carácter remunerativo de los rubros “Material Didáctico” y “Material Didáctico Mensual”.
El demandado contestó la demanda teniendo en cuenta estos planteos y la Jueza de grado resolvió tales cuestiones.
Es por ello que la ampliación del objeto de la demanda que introduce la parte actora en su expresión de agravios resulta extemporánea.
Adentrarse en el análisis del planteo relativo al carácter del mencionado suplemento afectaría el principio de congruencia y la garantía de defensa en juicio del demandado, por lo que debe ser rechazado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 2005-2018-0. Autos: Pastor, Ana Melina y otros c/ GCBA Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Gabriela Seijas 03-11-2021.

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DAÑOS Y PERJUICIOS - DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA - PROCESO COLECTIVO - RUIDOS MOLESTOS - ASOCIACIONES CIVILES - MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER - AMPLIACION DE LA DEMANDA - ETAPAS DEL PROCESO - PRUEBA DE INFORMES - OPORTUNIDAD PROCESAL - DERECHO DE DEFENSA - AGRAVIO CONCRETO - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la resolución de primera instancia que hizo saber que el presente proceso iba a tramitar como acción colectiva en cuanto a la pretensión de obtener el definitivo cese de los ruidos molestos provocados por las actividades desarrolladas en un Club sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La actora se agravió por cuanto faltó pronunciarse en la instancia de grado sobre la medida previa requerida en el escrito de ampliación de demanda a fin de contar con mayores elementos que le permitan mejorar o encausar la acción.
Sin embargo, los fundamentos expuestos en el recurso de apelación resultan ser argumentaciones genéricas respecto a la conveniencia de que la medida sea ordenada por este tribunal, pero no indican razones precisas que determinen que, de no procederse conforme lo requerido, se afectaría el derecho de defensa de la parte actora. Sobre todo, teniendo en cuenta que la medida solicitada en la ampliación de demanda, es idéntica a la requerida al ofrecer la prueba informativa, y que en consecuencia podrá ser producida en la oportunidad procesal que corresponda.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 339046-2022-0. Autos: Komjathi, Nancy Gladys y otros c/ GCBA y otros Sala IV. Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 19-12-2023.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - TRASLADO DE LA DEMANDA - AMPLIACION DE LA DEMANDA - SUSPENSION DE TERMINOS - SUSPENSION DEL PLAZO - PRINCIPIO DISPOSITIVO - FACULTADES DEL JUEZ - DOCTRINA - JURISPRUDENCIA APLICABLE

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar la resolución de grado que proveyó la presentación inicial y ordenó el traslado de la demanda.
Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
La actora promovió demanda contra el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad a fin de que se declare la nulidad del Acta en virtud de la cual se rechazó la utilización del nombre de fantasía propuesto por la matriculada para el ejercicio de la labor de martillero y corredor público.
En ese contexto solicitó el dictado de una medida cautelar (la cual fue rechazada) y, paralelamente, formuló “ expresa reserva de ampliar los términos de la demanda incoada, solicitando la suspensión del traslado de la demanda a dichos efectos ”.
Sin embargo, el Código Contencioso, Administrativo y Tributario no contiene una previsión específica en la que se regule la temática relativa a la ampliación de la demanda, como por ejemplo sí la contiene el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículo 331).
Al respecto se ha sostenido que dicha potestad resulta ser una derivación del principio dispositivo según el cual el actor puede retirar o modificar la demanda, restringiendo o ampliando sus pretensiones, siempre que aquélla no haya sido notificada (Sala I, en autos “ GCBA c/ Sr. Propietario Castañares 4847 PB 2 Sala s/ ejecución fiscal ”, expediente N° 103205/2000-0, sentencia del 11/04/01).
Sin embargo, tal facultad no puede extenderse "sine die" , porque entonces la demanda deja de cumplir la finalidad a la que se halla destinada, esto es, “ poner en ejercicio la garantía de jurisdicción que otorga el Estado (...) para hacer valer la afirmación de un derecho de un sujeto frente a otro ” (Balbín, Carlos (dir.), Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Comentado y Anotado, Tomo II, Segunda edición, AbeledoPerrot, Buenos Aires, 2010, p. 622).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 96438-2023-0. Autos: D'Adam, Ximena Alejandra c/ Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 18-12-2023.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - TRASLADO DE LA DEMANDA - AMPLIACION DE LA DEMANDA - SUSPENSION DE TERMINOS - SUSPENSION DEL PLAZO - CARGA DE LAS PARTES - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar la resolución de grado que proveyó la presentación inicial y ordenó el traslado de la demanda.
Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
La actora promovió demanda contra el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad a fin de que se declare la nulidad del Acta en virtud de la cual se rechazó la utilización del nombre de fantasía propuesto por la matriculada para el ejercicio de la labor de martillero y corredor público.
En ese contexto solicitó el dictado de una medida cautelar (la cual fue rechazada) y, paralelamente, formuló “ expresa reserva de ampliar los términos de la demanda incoada, solicitando la suspensión del traslado de la demanda a dichos efectos ”.
Sin embargo, a efectos de admitir la suspensión requerida, la actora debería haber expuesto en la demanda, o al menos en el memorial, los motivos por los cuales se vio imposibilitada de integrar la acción deducida desde la fecha de su promoción hasta el dictado del auto apelado, nada de lo cual ocurrió.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 96438-2023-0. Autos: D'Adam, Ximena Alejandra c/ Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 18-12-2023.

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EJECUCION FISCAL - AMPLIACION DE LA DEMANDA - SOCIEDADES COMERCIALES - GERENTES - FALLECIMIENTO - CERTIFICADO DE DEUDA - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - CALIDAD DE PARTE - DEBIDO PROCESO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de grado que rechazó su pedido de ampliar la demanda.
La actora denunció el fallecimiento del socio gerente de la sociedad ejecutada y solicitó que se ampliara demanda contra otra persona física en su carácter de "cuotapartista de la sociedad ejecutada en autos”.
El Juez de grado rechazó tal solicitud al considerar que, de los datos consignados en la constancia de deuda no surgía que dicha persona haya sido parte en las actuaciones administrativas vinculadas a la deuda ejecutada.
En efecto, el titulo ejecutivo fue iniciado contra la empresa ejecutada y con responsabilidad solidaria extendida al socio gerente allí individualizado quien posteriormente falleciera.
Asimismo no se ha acompañado en autos el expediente administrativo en el cual se determinó la deuda aquí reclamada.
Ello así, no resulta posible corroborar si la persona física a quien se pretende ampliar la demanda fue o no parte en el mentado proceso.
Si bien el actor ha invocado normativa fiscal a los fines de fundar dicha petición, ella se vincula con eventuales representantes de la firma, extremo que no se hallaría acreditado en la causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 18224-2022-0. Autos: Unifarma S.A. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 20-12-2023.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEMANDA - AMPLIACION DE LA DEMANDA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - OPORTUNIDAD PROCESAL - NOTIFICACION DE LA DEMANDA - OBJETO DEL PROCESO - PRETENSION - PARTES DEL PROCESO - CODEMANDADO GENERICO - ECONOMIA PROCESAL - SENTENCIAS CONTRADICTORIAS - DERECHO DE DEFENSA

En principio, la demanda puede ser modificada o transformada antes de la notificación al demandado. La imposibilidad de alterar los términos de la demanda después de su notificación tiene por finalidad evitar que la parte demandada se vea impedida de responder a la totalidad de las pretensiones de la actora y oponer las defensas que corresponden a su caso.
No obstante ello, se ha dicho que no existe transformación de la demanda cuando la modificación recaiga sobre los sujetos o las personas pero sin afectar la causa ni el objeto del litigio.
En cuanto al límite temporal para que la actora ejerza esta facultad, se ha admitido la ampliación subjetiva de la demanda solicitada con posterioridad a su notificación por entenderse que “…la extensión de la demanda a otro demandado, al no alterar un elemento objetivo de la pretensión -objeto o causa- no configura una transformación en los términos del art. 331, Cód. Proc… ” (CNCCF, Sala 1, en autos “Brisaboa, Claudio H. y otro c/ Estado Nacional ENABIEF y otros ”, del 28/1/2004).
En igual sentido, la Cámara de Apelaciones del fuero admitió esa posibilidad por considerar que tal accionar beneficia al demandado originario, evita un dispendio jurisdiccional inútil y la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias (cfr. Sala II, en autos “ Bonicelli, María Vanesa c/ GCBA (Dirección General de Obras Públicas) y otros s/ daños y perjuicios ”, expediente N° 3909/0, del 23/12/2002, y Sala I, en autos “Cuvillana Diego Belindo c/ GCBA y otros s/ responsabilidad médica ”, expediente N° 39076-0, del 02/06/2014).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 35531-2023-0. Autos: C. A. F. y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 21-03-2024. Sentencia Nro. 288-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEMANDA - AMPLIACION DE LA DEMANDA - PROCEDENCIA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - OPORTUNIDAD PROCESAL - NOTIFICACION DE LA DEMANDA - OBJETO DEL PROCESO - PRETENSION - MEDIOS DE PRUEBA - PARTES DEL PROCESO - CODEMANDADO GENERICO - DERECHO DE DEFENSA - DAÑOS Y PERJUICIOS - HOSPITALES PUBLICOS - RESPONSABILIDAD DEL MEDICO

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, admitir la ampliación de la presente demanda contra los profesionales médicos intervinientes en la atención del hijo de la actora, en la presente acción de daños y perjuicios por responsabilidad médica.
Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal ante la Cámara, que el Tribunal comparte, la actora se agravia en tanto la “a quo” omitió considerar que la procedencia de la ampliación subjetiva de la demanda se enmarca en la reserva efectuada respecto de dirigir la acción contra el codemandado genérico, facultad de la que no desistió, y en el acceso a información de la que carecía al inicio de las actuaciones, lo que justifica la inclusión de nuevos demandados con posterioridad a la traba de la “litis”.
Si bien es cierto que, estrictamente, la petición de la actora fue formulada una vez que los sujetos consignados en la demanda estuvieron notificados de su traslado, no lo es menos que el contenido de las pretensiones y los medios de prueba ofrecidos en la demanda no resultaron modificados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 35531-2023-0. Autos: C. A. F. y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 21-03-2024. Sentencia Nro. 288-2024.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEMANDA - AMPLIACION DE LA DEMANDA - PROCEDENCIA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - OPORTUNIDAD PROCESAL - NOTIFICACION DE LA DEMANDA - OBJETO DEL PROCESO - PRETENSION - MEDIOS DE PRUEBA - APERTURA A PRUEBA - PARTES DEL PROCESO - CODEMANDADO GENERICO - DERECHO DE DEFENSA - DAÑOS Y PERJUICIOS - HOSPITALES PUBLICOS - RESPONSABILIDAD DEL MEDICO

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, admitir la ampliación de la presente demanda contra los profesionales médicos intervinientes en la atención del hijo de la actora, en la presente acción de daños y perjuicios por responsabilidad médica.
Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal ante la Cámara, que el Tribunal comparte, la actora se agravia en tanto la “a quo” omitió considerar que la procedencia de la ampliación subjetiva de la demanda se enmarca en la reserva efectuada respecto de dirigir la acción contra el codemandado genérico, facultad de la que no desistió, y en el acceso a información de la que carecía al inicio de las actuaciones, lo que justifica la inclusión de nuevos demandados con posterioridad a la traba de la “litis”.
Ahora bien, no se advierte que la actora haya querido sustituir un demandado por otro, sino que busca incorporar al expediente a los médicos a quienes, a partir de la contestación de demanda del Gobierno codemandado, consideró corresponsables por los daños reclamados en el escrito inaugural.
No se me escapa que, como afirmó la Magistrada, en la documental anejada al escrito de inicio obran constancias en las cuales se individualiza el nombre de una de las médicas tratantes. Sin embargo, dicha circunstancia no es extrapolable al caso de otro de los galenos, de cuya intervención recién pudo tomar conocimiento la actora a partir de la planilla de dotación de guardia del Hospital Público que acompañó el Gobierno codemandado en aquella oportunidad.
En función de lo expuesto, teniendo en cuenta que la causa no ha sido abierta a prueba, que la incorporación de nuevos demandados no parecería vulnerar el derecho de defensa del Gobierno codemandado, quien tampoco ha manifestado oposición y ha guardado silencia al traslado de agravios que le fue conferido, corresponde revocar la resolución apelada.
Es que, el criterio que se sostiene no sólo no afectaría al demandado original -que incluso podría verse beneficiado-, sino que además evitaría un dispendio inútil de la actividad jurisdiccional y la posibilidad del dictado de pronunciamientos contradictorios si se forzara a la actora a promover un nuevo juicio contra quienes ahora pretende incorporar a su demanda.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 35531-2023-0. Autos: C. A. F. y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 21-03-2024. Sentencia Nro. 288-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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