PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - ANTECEDENTES PENALES - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

No resulta necesaria la acreditación de que en alguno de los dos procesos en los cuales anteriormente el imputado fuera condenado haya registrado rebeldías para afirmar el riesgo procesal referido a la posible elusión del accionar judicial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 05-00-CC-2005. Autos: Díaz, David Domingo Sala II. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 29-6-2005. Sentencia Nro. 248-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA: - PROCEDENCIA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

En el caso de autos, se evidencia fundadamente que en caso de recuperar la libertad el imputado podría intentar evadir la acción de la justicia, porque ya intentó hacerlo al pretender ser identificado por el personal policial. Esta conclusión no resulta desvirtuada por la constatación policial del domicilio del imputado, atento que el domicilio es un dato relativo frente al peligro constatado de fuga, porque el imputado fue detenido luego de intentar eludir su identificación por personal policial, apuntó con un arma a un policía, y por último intentó deshacerse del arma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23139-01-CC-2006. Autos: LÓPEZ, Marcos Damián Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 26-09-2006. Sentencia Nro. 504-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - SOLICITUD DE EXCARCELACION - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA: - IMPROCEDENCIA - ARRAIGO

En el presente caso no existe pauta objetiva alguna que autorice a presumir que el imputado habrá de fugarse, por lo que la libertad del imputado no encuentra obstáculos en el marco legal que nos rige -Ley Nº 1287, modificada por Ley Nº 1330-. Nótese que en oportunidad de ser detenido aportó su domicilio particular, que fue constatado por personal policial, en el que vive desde que nació encontrándose, en consecuencia, acreditado en autos el suficiente arraigo.
El mantenimiento de la prisión preventiva del imputado importa la imposición de un castigo anticipado cuyo aserto podrá verificarse “ex post”, a riesgo de que una sentencia absolutoria determine que el padecimiento de un individuo resultó equivocado. (Del voto en disidencia de la Dra. Manes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23139-01-CC-2006. Autos: LÓPEZ, Marcos Damián Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 26-09-2006. Sentencia Nro. 504-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - NATURALEZA JURIDICA - ALCANCES - PRISION PREVENTIVA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - PRINCIPIO DE INOCENCIA

El principio rector en materia de excarcelación, ha de ser, naturalmente, el de garantizar el pleno goce del derecho del imputado a permanecer en libertad durante la tramitación del proceso, como consecuencia estricta del estado de inocencia que caracteriza a todo ciudadano en tanto no adquiera firmeza una sentencia condenatoria dictada en su contra.
La necesidad de conciliar dicha garantía con el cumplimiento de los fines propios del proceso (averiguación de la verdad y aplicación de la ley material) conduce a admitir limitaciones razonables a aquel derecho en la medida en que su ejercicio irrestricto obste la realización de tales fines. Consecuentemente la legislación procesal establece como presupuestos necesarios para restringir la libertad ambulatoria del imputado la existencia de “peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación” (art. 57, inc. 3, LPC).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-01-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Ángel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2006. Sentencia Nro. 80-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - PROCEDENCIA - REGIMEN JURIDICO - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - LEY APLICABLE - LEY SUPLETORIA

Las pautas, cuya estricta verificación es requerida en el régimen ritual local para justificar la procedencia de la prisión preventiva (art. 57 inc. 3 LPC), se concilian adecuadamente con las reglas previstas en la ley de forma nacional –de aplicación supletoria– para conceder, o bien denegar, la excarcelación de quien se halla sometido a proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-01-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Ángel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2006. Sentencia Nro. 80-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - IMPROCEDENCIA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

Dado que el gozar de libertad durante la tramitación del proceso constituye el principio, interesa especialmente concentrarnos en la interpretación de las pautas establecidas para delimitar la necesidad de restringir su absoluta vigencia. A este respecto, el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación –de aplicación supletoria- enuncia una serie de criterios a los cuales se debe vincular la presunción fundada de que el imputado “intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones”, regla análoga, por lo demás, a la mencionada en el artículo 57 de la ley procesal local.
Es decir, la norma legal indica que no basta con verificar en cada caso las circunstancias en ella contenidas –características del hecho, condiciones personales, etc.–, sino que impone además el deber de justificar que de tales pautas objetivas pueda derivarse la presunción que autoriza a restringir la libertad personal del imputado. En otras palabras: la mera corroboración de que se está ante uno de los supuestos previstos normativamente resulta insuficiente para habilitar restricción alguna en la medida en que a partir de ese dato no sea posible fundamentar un pronóstico relativo a un comportamiento procesal que obste el normal desenvolvimiento del juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-01-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Ángel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2006. Sentencia Nro. 80-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - LIBERTAD AMBULATORIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La interpretación y aplicación de las pautas establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación para limitar la necesidad de restringir la libertad del imputado durante la tramitación del proceso, tiene que conciliarse armónicamente tanto con el principio constitucional de proporcionalidad (art. 28 CN), cuyo mandato de necesidad determina el deber de que las medidas restrictivas de derechos se limiten en su intensidad y duración a lo estrictamente requerido para permitir el fin que las justifica, como con las normas internacionales que imponen al Estado el deber de garantizar el libre y pleno –es decir, óptimo– ejercicio de los derechos en ellas reconocidos, entre ellos, naturalmente, la libertad ambulatoria (cfr. esp. arts. 1.1 y 7, CADH).
Tales parámetros supralegales implican, entonces, que aun cuando se afirme la existencia de aquel riesgo de obstrucción del normal desenvolvimiento del proceso y sea necesario en consecuencia restringir la libertad del imputado, deba aún evaluarse la entidad de la presunción de ese riesgo en función de las circunstancias que la justifican para decidir la magnitud de la restricción a imponer, debiendo escogerse la medida menos lesiva que permita garantizar suficientemente el logro de los fines procesales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-01-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Ángel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2006. Sentencia Nro. 80-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - EXCARCELACION - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - LIBERTAD BAJO CAUCION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Si el ilícito atribuido al imputado prevé como sanción mínima la pena de seis meses de prisión, la magnitud de la pena en expectativa reviste entidad suficiente para hacer presumir el riesgo referido en el artículo 57 inciso 3 de la ley procesal local y justificar así el dictado del auto de prisión preventiva.
Sin perjuicio de ello, resulta prudente expresar que esta decisión de ningún modo importa descartar en términos absolutos la posibilidad de que el imputado goce de libertad durante el proceso.
Por el contrario, tanto el principio constitucional de proporcionalidad (art. 28 CN), como el mandato de optimización del goce de los derechos fundamentales impuesto por las normas internacionales que integran nuestra Constitución Nacional (art. 1.1 CADH, entre otros instrumentos que prevén idéntica regulación), imponen el deber de analizar si es posible resguardar la sujeción personal al proceso a través de medios de coerción menos lesivos.
El ámbito propio para realizar esa evaluación, dadas las normas procesales vigentes, será la decisión relativa a la procedencia de la excarcelación del imputado, pues al resolver a ese respecto se faculta el juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 320 del Código Procesal Penal de la Nación –de aplicación supletoria–, a imponer las medidas de coerción personal que pudieren ser requeridas de acuerdo a las características de cada caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-00-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Ángel Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2006. Sentencia Nro. 81-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - EXCARCELACION - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - LIBERTAD BAJO CAUCION

El dictado de la prisión preventiva, en tanto se presenten los motivos que la justifican, resulta imperativo más allá de la eventual procedencia de la excarcelación del imputado, ya que aquél se constituye en la decisión judicial que, o bien legitima la privación de libertad mientras no se satisfagan las medidas de aseguramiento que para hacer viable la excarcelación le pudieren ser requeridas, o bien mantiene en vigencia la necesidad de aquellas cauciones cuando hubieren sido cumplidas en forma previa (cfr. arts. 325, 327 inc. 2º, CPPN).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-00-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Ángel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2006. Sentencia Nro. 81-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - IMPROCEDENCIA - EXCARCELACION - PROCEDENCIA - FALTA DE ANTECEDENTES PENALES - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - IMPROCEDENCIA

Si el imputado carece de antecedentes penales, su domicilio se encuentra debidamente constatado, y no se advierte la presencia de pautas objetivas que permitan afirmar el peligro de fuga o que la libertad del mismo pudiera incidir y dificultar la obtención de prueba pendiente de producción, no corresponde la prisión preventiva.
Sin perjuicio de ello, y a los fines de garantizar la consecución del proceso, el Juez puede disponer una medida de carácter coercitivo de menor severidad al imponer que el imputado no se ausente de su domicilio por un espacio mayor de una semana sin comunicar ello al Tribunal o a la Fiscalía interviniente. Dicha medida resulta pertinente a los fines de asegurar la ubicación cada vez que requiera su presencia en el proceso sin importar la privación de libertad del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 267-01-CC-2004. Autos: Heredia, Néstor Fabián Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 27-9-2004. Sentencia Nro. 340-04.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL

El hecho que el imputado aporte un domicilio que no le corresponde, conjuntamente con que haya dado varios nombres al ser detenido, permite inferir que su intención es de eludir la acción de la justicia, por lo que corresponde confirmar la resolución que decreta la prisión preventiva del mismo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 255-00-CC-2004. Autos: Ruíz Díaz, Roberto Liniers o Roberto Liniers Cruz Dios o Roberto Lenier Ruìz Díaz Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 03-09-2004. Sentencia Nro. 309/04.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - ALTERNATIVAS A LA PRISION PREVENTIVA

Las medidas de coerción, por ser procesales, no pueden tener los mismos fines de la pena. Antes bien, sólo se justificará la prisión preventiva cuando la libertad del imputado implique en forma cierta y fehaciente que éste eludirá la acción de la justicia o entorpecerá la investigación (art. 280 CPP): teniendo en cuenta estos parámetros es posible afirmar que la ejecución del encarcelamiento preventivo sólo es legítimo si es la ultima ratio. Por lo tanto, si existe una medida menos lesiva para asegurar los fines del proceso, solo ésta será legítima. De allí que no es posible en ningún caso justificar el encierro preventivo sólo por el monto de la escala penal del delito atribuido (Conf. “Barbará, Rodrigo Ruy s/exención de prisión”, rta. 10-11-03, Sala I CNCC).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33362-00-CC-2006. Autos: CHOQUE, Juan Antonio Sala De Feria. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes 10-01-2007.

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PORTACION DE ARMAS (PENAL) - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución que dispone convertir en prisión preventiva la detención del imputado en orden al delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización (articulos 57 inciso 3º Ley de Procedimientos Contravencionales y 189 bis inciso 2º, tercer párrafo, del Código Penal).
Ello en atención a las pautas valoradas por el Sr. Juez de grado relativas a la imposibilidad de la ejecución condicional de la presunta pena que se le impusiere al imputado en las presentes actuaciones -debido a las condenas anteriores que registra-, sumado al comportamiento asumido por él mismo al momento de ser detenido: los intentos de evadir el accionar policial mediante golpes de puño y de extraer el arma de entre sus ropas. Estos actos constituyen indudablemente pautas objetivas suficientes para considerar que se da en el caso la excepción que admite la restricción de la libertad del imputado, es decir el peligro de fuga exigido por el artículo 57 inciso 3 de la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14379-01-CC-2007. Autos: Sanagua, Luis Carlos Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 16-05-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - ANTECEDENTES PENALES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Para la procedencia de la prisión preventiva, la ley procesal local vigente a la fecha (inciso 3º del artículo 57 de la Ley Nº 1287 modif. Ley Nº 1330) no precisa los elementos sobre la base de los cuales resulta procedente verificar la hipótesis de peligro de fuga, pero tampoco excluyó a ninguno; por ello aunque no haya aludido expresamente a los antecedentes del imputado (cosa que si realiza el artículo 170 Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Nº 2.303) ellos pueden ser tenidos en cuenta como un elemento más a fin de afirmar dicha hipótesis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24002-07. Autos: SANOGUERA, DIEGO LORENZO Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 17-09-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - ANTECEDENTES PENALES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, la defensa se agravia de que entender falta de arraigo del imputado para afirmar la existencia de riesgo de fuga, se trata de una base discriminatoria para restringir la libertad durante el proceso pues de ello se derivaría la regla que sólo quienes son propietarios pueden transitar un proceso penal en libertad.
El arraigo no se refiere a la condición de propietario, sino al aporte de un domicilio real donde pueda ser hallado a los fines del presunto proceso, por lo que debe desestimarse dicho agravio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24002-07. Autos: SANOGUERA, DIEGO LORENZO Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 17-09-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - PRISION PREVENTIVA - FALTA DE ARRAIGO - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, se encuentra debidamente justificada la procedencia de la prisión preventiva del imputado -joven menor de 18 años de edad- pues no aparece ninguna otra medida alternativa de las enumeradas en el art. 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resulte suficiente como para asegurar la presencia del imputado en el proceso.
En efecto, al analizar el peligro de fuga para que proceda dicha medida, además de constatarse la falta de arraigo, esto es un domicilio cierto donde efectivamente pueda ser hallado cada vez que sea necesario para el proceso, existen serios y fundados motivos para suponer que en caso de mantener al imputado en libertad, intentará eludir la acción de la justicia, pues esa fue la conducta desplegada recientemente en ante otro Tribunal.

DATOS: Juzgado de Primera Instancia Nro 19 Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5815-08. Autos: G., L.O. Del fallo del Dr. Carlos Horacio Aostri 27-02-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - ARRAIGO - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso no resulta suficiente el arraigo que postula la defensa para contradecir la posible existencia del peligro de fuga del imputado, más allá de si se acepta, como ésta afirma, que está debidamente acreditado, desde que la actitud del imputado ante la actuación del personal preventor impone concluir que habría pretendido evadir la actuación policial.
Por otra parte, no se ha concluído la investigación y la denunciante viviría en forma cercana al imputado por lo que la posibilidad de entorpecimiento de la investigación debe ser considerada ya que tanto los derechos de la víctima como del imputado merecen consideración y ambos deben encontrar protección en el delicado equilibrio de la adopción de medidas como la prisión preventiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8728-00. Autos: Simpe, Renzo Nicolás Alberto Sala III. Del voto en disidencia parcial de Dra. Marta Paz 30-04-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - ANTECEDENTES PENALES - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - MEDIDAS CAUTELARES - CARACTER

Los antecedentes que registre el imputado no pueden ser tenidos en cuenta “per se” para denegar el beneficio de la excarcelación, ya que el mérito sustantivo como única pauta de justificación de la detención (vaticinio de pena) pone de manifiesto una concepción errónea acerca de las condiciones de legitimidad del encarcelamiento preventivo (conf. “Acerca de la Invalidez del pronostico de pena como fundamento del encarcelamiento preventivo” Ziffer, Patricia, Suplemento de Jurisprudencia Penal, La Ley, 26 de junio de 2000).

El mérito sustantivo de la detención –esto es la sospecha de la responsabilidad personal del imputado por el hecho punible- es un presupuesto de la medida cautelar que jamás opera por sí sólo como legitimación de la detención preventiva: ésta se trata de una medida cautelar y no de una pena anticipada, por tanto también debe responder a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y provisionalidad (conf. Bovino Alberto “El fallo ‘Suárez Rosero’”, Separata de la revista Nueva Doctrina Penal, 1998/B).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33362-00-CC-2006. Autos: CHOQUE, Juan Antonio Sala De Feria. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 10-01-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - PELIGRO DE FUGA - ANTECEDENTES PENALES

Para justificar la prisión preventiva el peligro de fuga debe ser real y tener en cuenta la historia personal y la evaluación profesional de la personalidad y carácter del acusado. Para tal efecto, resulta importante merituar, entre otros elementos, si el procesado ha sido anteriormente condenado en causas similares, tanto en naturaleza como en gravedad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13051-01-08. Autos: TABOADA ORTIZ, Víctor Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marta Paz 20-06-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - PRISION PREVENTIVA - INTIMACION DEL HECHO - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ENTORPECER LA ACCION JUDICIAL - FACULTADES DEL JUEZ - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

El Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confiere al magistrado la facultad de limitar la libertad ambulatoria del imputado excepcionalmente cuando: a) se lo haya intimado del hecho que se le atribuye; b) se hubiera probado, provisoriamente, la materialidad del hecho y la responsabilidad que por él le cabe al imputado, en calidad de autor o partícipe y c) si existiere peligro de fuga o entorpecimiento del proceso (Cfr. arts. 169 y 173 CPPCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13051-01-08. Autos: TABOADA ORTIZ, Víctor Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 20-06-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - PELIGRO DE FUGA - ARRAIGO

Al analizar los elementos normativos que se exigen para fundamentar la prisión preventiva -los peligros procesales previstos en el artículo 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, son tres las circunstancias que deben ser tenidas especialmente en consideración para establecer el peligro de fuga, a saber: el arraigo, el comportamiento del encausado durante el proceso y la magnitud de la pena a imponerse.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13051-01-08. Autos: TABOADA ORTIZ, Víctor Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 20-06-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - PELIGRO DE FUGA - INTERPRETACION DE LA LEY - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Una interpretación literal del artículo 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nos conduce a afirmar que se podrá sostener el peligro de fuga luego de la valoración objetiva de: 1) “las circunstancias del caso”, 2) “los antecedentes y” 3) “las circunstancias personales del/la imputado/a”, es decir, que luego del análisis de todos estos elementos, nos encontramos en condiciones de afirmar el ánimo de fuga del imputado.
Nótese que el texto de la norma contiene la conjunción “y”, lo que importa unión de palabras o cláusulas en concepto afirmativo (cfr. Diccionario de la lengua española, vigécima segunda edición, www.rae.es); se trata de un conector incluyente y en consecuencia debe interpretarse como una suma de condiciones necesarias.
De ello se sigue que las circunstancias enumeradas en el primer párrafo del artículo 170 no deben ser evaluadas individualmente, de modo que bastaría con verificar una sola de ellas para considerar procedente la excepción, sino, por el contrario, todas ellas deberán concurrir combinada y simultáneamente para concluir la procedencia de la prisión preventiva.
Por ello, no resulta ajustado a una buena práctica exegética, afirmar una premisa como es la prisión preventiva, sobre la base exclusivamente de una de esas pautas. (Del voto en disidencia de la Dra Manes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13051-01-08. Autos: TABOADA ORTIZ, Víctor Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 20-06-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - PELIGRO DE FUGA - INTERPRETACION DE LA LEY - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

El primer párrafo del artículo 170 del Código Procesal Penal marca los extremos que se deben comprobar para poder afirmar el peligro de fuga, y el segundo párrafo, en cambio, sólo se limita a dar pautas al intérprete para lograr dicha operación. (Del voto en disidencia de la Dra Manes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13051-01-08. Autos: TABOADA ORTIZ, Víctor Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 20-06-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DETENCION - ORDEN DE DETENCION - FACULTADES DEL FISCAL - FACULTADES DEL JUEZ - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - PELIGRO DE FUGA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

El supuesto previsto en el artículo 172 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula la hipótesis en que es el propio Juez, a requerimiento del Fiscal, quien libra la orden de detención cuando se invoca peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso. Vale decir, el Magistrado ha examinado previamente a expedir la orden, la existencia de los peligros procesales invocados por el representante pupilar que justifican la restricción de la libertad personal. Ello así, el control jurisdiccional se verifica en dicha oportunidad, mediante la exigencia de “resolución fundamentada”. A diferencia de esta hipótesis, en el supuesto de detención policial en flagrancia, el control jurisdiccional es posterior a la implementación de aquella.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17755-00-CC/2008. Autos: Amaya, Miguel Luis y Galeano, Pablo Alejandro Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 11-12-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - PELIGRO DE FUGA - REBELDIA - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de primera instancia, en cuanto decreta la prisión preventiva del imputado.
Resulta menester destacar que el imputado registra una causa anterior, en la que fue declarado rebelde, que finalizara mediante sentencia condenatoria (Juzgado Crim. Y Correcc. Nº 1 del Dpto. Judicial de Morón, causa 284).
Sobre el punto, sin perjuicio de la condena referida, que por sí sola no obstaría a la concesión del beneficio, la circunstancia relevante a considerar a los efectos de evaluar objetivamente el peligro de fuga es la existencia de la rebeldía, reconocida incluso por la defensa, sin perjuicio de la justificación aducida en cuanto a que el encausado no recibió la citación, ni tuvo intención de profugarse.
Al respecto, el artículo 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , expresamente, en su inc. 3, dispone que se tendrá en cuenta especialmente a los fines del dictado de la presente cautelar, “el comportamiento del/la imputado/a durante el proceso o en otro proceso…” .
No existe pues, sobre ese extremo, posibilidad alguna de que esta alzada abrigue dudas sobre el particular. El argumento siguiente del defensor, en el sentido que dicha rebeldía fue decretada hace muchos años, no es crítica razonada de la resolución de la a quo en este punto, pues el transcurso del tiempo en nada modifica aquello que puede, como acertadamente lo consideró la jueza de grado, ser ponderado como inferencia razonable de la conducta que pueda asumir en la actualidad.
La circunstancia de haber cambiado su nombre, que en forma aislada tampoco obstaría a la concesión del beneficio, es una pauta adicional que, conglobada con la anterior, conforman indicios objetivos de su intención de eludir el accionar de la justicia.
Lo hasta aquí expuesto resulta suficiente fundamento para confirmar la resolución impugnada y, por lo tanto, indica como razonable y ajustada a derecho la resolución de la a quo, que decretó la prisión preventiva bajo el supuesto expresamente previsto por los artículos 169 y ss. del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no significa en este caso, en modo alguno, la adopción de criterios de autor, sino una merituación en orden al peligro de fuga, teniendo en cuenta, tal como fuera señalado, las circunstancias personales del imputado, objetivamente valoradas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11925-02-00-09. Autos: Incidente de Prisión Preventiva en autos “FERREYRA, Leandro Daniel Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 06-05-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - PELIGRO DE FUGA - ARRAIGO

Conforme el artículo 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existe peligro de fuga cuando la objetiva valoración de las circunstancias del caso, los antecedentes y circunstancias personales del imputado, permitan sospechar fundadamente que intentará substraerse a las obligaciones procesales. A tales fines, debe tenerse en cuenta especialmente el arraigo en el país determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto/a.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 39378-02-CC/2008. Autos: Incidente de excarcelación de León Fernández, Rosalino Pascual en autos “Pinares Vidaure, Fabián Evert Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 05-12-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - ANTECEDENTES PENALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que decretó la prisión preventiva del imputado.
En efecto, los antecedentes condenatorios del encartado permiten concluir que en caso de recaer condena en este proceso, la misma sería de cumplimiento efectivo. Más aún, si el mismo recuperara su libertad ambulatoria – que de todos modos no podría efectivizarse por la prisión preventiva dictada por un Juzgado Nacional – no se presentaría voluntariamente al presente proceso a fin de permitir su consitnuación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31204-01-CC/2010. Autos: González Castañeda
Cristian Andrés Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 21-09-10.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - PELIGRO DE FUGA - FALTA DE ARRAIGO - IDENTIDAD DEL DEMANDADO - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto resolvió rechazar la solicitud de excarcelación del imputado.
En efecto, no han cesado los motivos que justificaron la prisión preventiva, manteniéndose las pautas objetivas que permiten sostener que se dan las excepciones previstas por los artículos 170 y 173 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – peligro de fuga- para que se continúe con la restricción de la libertad ambulatoria del mismo en el proceso.
Ello así, al momento de notificar al imputado de sus derechos, éste no brindó una información exacta acerca del lugar donde residía. A mayor abundamiento, el ocultamiento de la verdadera identidad del encartado, quien brindó un nombre falso, supone la pretensión fundada de abstraerse de la jurisdicción, dificultando cuanto menos la marcha del proceso.
Así, las razones expuestas constituyen elementos idóneos para efectuar un pronóstico negativo en cuanto al eventual cumplimiento de sus obligaciones procesales futuras, estimando, en consecuencia, que en caso de recuperar su libertad ambulatoria el incoado podría intentar eludir la acción de la justicia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35200-01-00/10. Autos: Incidente de excarcelación en autos Legro Santa, Jorge
Enrique Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 01-11-10.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - REQUISITOS - PROCEDENCIA - CAUCION REAL - PELIGRO DE FUGA - FALTA DE ARRAIGO - IDENTIDAD DEL DEMANDADO - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso rechazar el pedido de excarcelación y la prisión preventiva del encartado, y como consecuencia ordenar la inmediata libertad bajo la caucion real –cuyo monto deberá ser determinado por el juez de grado a fin de no privar a la parte de la instancia revisora- junto con la obligación de presentarse en el Tribunal dentro de los cinco días de cada mes.
En efecto, la resolución recurrida resulta carente de fundamentación suficiente habiendo dispuesto el encarcelamiento del imputado sin que sea indispensable para los fines del proceso y sin verificarse el peligro de fuga del mismo.
A mayor abundamiento, el imputado demostró arraigo, estuvo a derecho a lo largo de la totalidad del proceso, se presentó al debate y a la lectura del veredicto condenatorio – no firme- (Del voto en disidencia de la Dra. Manes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41222-02-00-09. Autos: INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS MERLO, FAVIO JUVENAL Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 17-11-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La privación de la libertad durante el proceso penal es una medida cautelar excepcional dirigida a neutralizar los graves peligros (por lo serio y lo probable) que se puedan cernir sobre el juicio previo, con riesgo de apartarlo de sus fines de afianzar la justicia. Ello así, el texto constitucional establece en forma expresa que el encarcelamiento durante el proceso “no debe ser la regla general” y que sólo tiende a asegurar la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso para la ejecución del fallo (artículo 9.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) (José Cafferata Nores, “Proceso Penal y Derechos humanos”, Editores del Puerto, Bs. As. 2000, pág. 186).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24888-02-00/10. Autos: R., G. D. Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes 20-09-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - PROCEDENCIA - DOMICILIO DEL IMPUTADO - FALTA DE ARRAIGO - ANTECEDENTES PENALES - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

En el caso, corresponde confirmar el decisorio de grado que decreta la prisión preventiva al encartado.
En efecto, el imputado no posee arraigo puesto que no poseee un domicilio fijo sino que pernoctaría alternadamente entre las fincas donde vive su madre y su actual pareja.
Tal extremo, aunado a la cantidad de ilícitos enrostrados (un hecho de amaneza simple, tres hechos de amenazas agravadas, y la tenencia ilegal de arma de fuego civil, que concurren en forma real) y con ello la eventual amenaza de dictársele una sanción de cumplimiento efectivo, autoriza a presumir fundadamente que de ordenarse la libertad del encartado éste se sustraerá al accionar de justicia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 55218-00-CC/2010. Autos: C. A., A. W. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 09-03-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PORTACION DE ARMAS (PENAL) - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución que dispone convertir en prisión preventiva la detención del imputado en orden al delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización (artículo 189 bis del Código Penal).
Ello así, en atención a las pautas valoradas por el Sr. Juez de grado relativas a la imposibilidad de la ejecución condicional de la presunta pena que se le impusiere al imputado en las presentes actuaciones -debido a las condenas anteriores que registra-, sumado al comportamiento asumido por él mismo al momento de ser detenido: los intentos de evadir el accionar policial mediante golpes de puño y de extraer el arma de entre sus ropas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 38833-01-CC/2011. Autos: Petko, Juan Emilio Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 23-09-2011.

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AMENAZAS - MEDIDAS PRECAUTORIAS - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - PROCEDENCIA - DOMICILIO DEL IMPUTADO - FALTA DE ARRAIGO - ANTECEDENTES PENALES - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - AUDIENCIA DE JUICIO PENAL

En el caso, corresponde confirmar el decisorio de grado que decreta la prisión preventiva al encartado en orden al delito de amenazas, la que deberá mantenerse hasta la celebración del debate.
En efecto, el imputado no posee arraigo puesto que no posee un domicilio fijo sino que pernoctaría en la calle.
Tal extremo, aunado a que el mismo posee una condena en la Justicia Criminal y con ello la eventual amenaza de dictársele una sanción de cumplimiento efectivo, autoriza a presumir fundadamente que de ordenarse la libertad del encartado éste se sustraerá al accionar de justicia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0034246-03-00/10. Autos: INCIDENTE DE APELACION DE PRISION PREVENTIVA EN AUTOS ASIS, Walter Bruno Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Fernando Bosch 30-11-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - ANTECEDENTES PENALES - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde hacer lugar a la solicitud de excarcelación de uno de los imputados bajo caución real cuyo monto deberá ser fijado por el Juez de grado.
En efecto, el imputado posee arraigo y ha tenido una actitud procesal adecuada, ya que ha brindado datos verdaderos respecto de su filiación y domicilio, siendo el único elemento valorable para fundar un peligro de fuga, el hecho de que cuente con antecedentes condenatorios lo que le impediría acceder a una condena en suspenso en caso de recaer condena en autos. Ello así, con una caución real suficiente no hay óbice alguno para que recupere su libertad (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Paz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0054954-01-00/11. Autos: INCIDENTE DE APELACION en autos CHENA, FRANCO DAMIAN y otros Sala De Feria. Del voto en disidencia de Dra. Marta Paz 31-01-2012.

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PORTACION DE ARMAS (PENAL) - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - AUTORIDAD DE PREVENCION - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispone convertir en prisión preventiva la detención del imputado en orden al delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización (artículo 189 bis del Código Penal).
En efecto, los elementos acompañados a la causa, a saber acta de detención y notificación de los derechos, acta de secuestro del arma, croquis, testimonios de los testigos, todo ello, sumado al comportamiento asumido por el imputado que al momento de ser detenido por el personal policial intentó evadir el mismo escapando por la puerta trasera del colectivo, resultan suficientes para tener por acreditada prima facie la materialidad del hecho y la autoría del imputado a los fines de establecer la procedencia de la medida cautelar.
Asimismo, este Tribunal comparte lo afirmado por el “a quo” en cuanto a que, hasta el momento, no se advierte que los preventores hubiesen vulnerado disposiciones procesales al realizar la recolección de las pruebas, como así tampoco se observa que hayan incurrido en irregularidades en el procedimiento.
Por ello, es posible concluir que el juicio de verosimilitud del hecho se encuentra adecuadamente fundado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14845-01-00/12. Autos: Incidente de prisión preventiva en autos “CHAIN, Marcelo David Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 18-05-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PORTACION DE ARMAS (PENAL) - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - AUTORIDAD DE PREVENCION - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION - PELIGRO DE FUGA - TIPO LEGAL - REGISTRO DE REINCIDENCIA - REINCIDENCIA - CONDENA ANTERIOR

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispone convertir en prisión preventiva la detención del imputado en orden al delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización (artículo 189 bis del Código Penal).
En efecto, debido a las condenas anteriores que registra el imputado ,según el Registro Nacional de Reincidencia, fue declarado reincidente en varias oportunidades, con lo cual conlleva a que, en caso de recaer condena por la conducta aquí investigada, la pena a imponerse será de efectivo cumplimiento.
A ello se suma, que el imputado se resistió en el momento de la detención e intentó la fuga (art. 169 CPP); agrediendo al personal policial, ya que habría intentado escapar descendiendo rápidamente del rodado por lo que se originó un breve pero intenso forcejeo con el personal policial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14845-01-00/12. Autos: Incidente de prisión preventiva en autos “CHAIN, Marcelo David Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 18-05-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PORTACION DE ARMAS (PENAL) - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - AUTORIDAD DE PREVENCION - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION - REGISTRO DE REINCIDENCIA - REINCIDENCIA - CONDENA ANTERIOR - PELIGRO DE FUGA - TIPO LEGAL - JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado que dispone convertir en prisión preventiva la detención del imputado en orden al delito de tenencia ilegítima de arma de guerra (artículo 189 bis inc. 2º segundo párrafo del Código Penal, 169 y 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
En efecto, el riesgo de fuga exigido por el artículo 169 del Código Procesal Penal, como presupuesto para limitar la libertad ambulatoria durante el proceso, el Magistrado tuvo especialmente en cuenta los antecedentes condenatorios que ostenta en su haber el imputado-según el Registro Nacional de Reincidencia-, con lo cual, en caso de recaer condena por la conducta aquí investigada, la pena a imponerse será de efectivo cumplimiento.
Asimismo, fue declarado reincidente en dos oportunidades y tales circunstancias constituyen elementos idóneos para efectuar un pronóstico negativo en cuanto al eventual cumplimiento de sus obligaciones procesales futuras, estimando, en consecuencia, que en caso de recuperar su libertad ambulatoria el incoado podría intentar eludir la acción de la justicia; pues la situación precedentemente expuesta, por sí sola, justifica el dictado de la medida cautelar. Dicha postura fue sostenida en reiteradas oportunidades por los suscriptos, conforme causa nº 05-00-CC/2005 “Díaz, David Domingo s/inf. al art. 189 bis del CP”, rta. el 10/2/2005 –entre otras-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11547-00-12. Autos: Incidente de prisión preventiva en autos “COPA, Rogelio David Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 10-05-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - MEDIDAS PRECAUTORIAS - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - PROCEDENCIA - ESCALA PENAL - ANTECEDENTES PENALES - CONCURSO DE DELITOS - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso la prisión preventiva del imputado en virtud de los delitos previstos y reprimidos por el artículo 149 "bis" primera y segunda parte del párrafo primero del Código Penal, que se le imputan en calidad de autor.
En efecto, la Defensa sostiene que la magnitud de pena en expectativa no resulta un elemento que deba jugar en contra de la situación del imputado a la hora de evaluar el peligro de fuga en los términos del segundo inciso del artículo 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Así las cosas, las conductas "prima facie" endilgadas al acusado son provisoriamente calificadas por el Fiscal y la Juez, como constitutivas del delito de amenazas tipificado en el artículo 149 bis del Código Penal primera y segunda parte del primer párrafo, cuya pena, en atención al concurso real, oscila entre uno a ocho años de prisión, en atención a las reglas del concurso (art. 55 CP).
Asimismo, surge de las constancias obrantes en la causa que el encartado registra pronunciamientos condenatorios previos, a saber: causa del Tribunal Oral de Menores, a la pena única de 3 años de prisión, comprensiva de la de tres años de prisión del Tribunal antes mencionado y la recaída en otra causa del Tribunal Oral Criminal en la que se impuso la pena única de un año y diez meses de prisión, abarcativa de la sanción de un año y seis meses de prisión y la pena de cuatro meses de prisión en suspenso impuesta por otro Tribunal Oral en lo Criminal.
En consecuencia, se habilita a los suscriptos a sostener que para el hipotético caso de arribarse a un pronunciamiento condenatorio en autos, la pena a imponer al imputado no podrá ser dejada en suspenso, en atención a la escala penal de los delitos que se le imputan como así también a los antecedentes condenatorios previos que registra el imputado (arts. 26 y 27 CP).
Por ello, y en caso de recuperar su libertad ambulatoria podría intentar eludir el accionar de la justicia, constituyendo así una conducta procesal negativa para el desarrollo del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4130-01-CC-14. Autos: Silvestri, Flavio Gastón Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 09-05-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - CONDUCTA PROCESAL - IDENTIFICACION DEL IMPUTADO - NOMBRE - REBELDIA DEL IMPUTADO - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

En el caso, corresponde confirmar la prisión preventiva del encartado.
En efecto, respecto de la conducta asumida por el imputado a lo largo del proceso, éste ha aportado nombres diferentes, números de documento de identidad distintos, lo que hasta la fecha ha impedido su correcta individualización, sumado a ello la gran cantidad de alias que posee (conforme el informe de Reincidencia y de antecedentes de Policía Federal Argentina). Asimismo, se debe valorar la circunstancia de que hubiera registrado una rebeldía en el marco de otro proceso, pues el transcurso del tiempo en nada modifica aquello que puede ser ponderado como inferencia razonable de la conducta que pueda asumir en la actualidad en estos actuados, esto es, intentar eludir el accionar de la justicia.
Ello así, resulta suficiente fundamento para confirmar la resolución impugnada y no significala adopción de criterios de autor, sino una merituación en orden al peligro de fuga, teniendo en cuenta las circunstancias personales del imputado, objetivamente valoradas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0014825-01-00-14. Autos: DEL PEIRO NARANJO, JOSEHP Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 05-11-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - REBELDIA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - CONDENA ANTERIOR - PRIVACION DE LA LIBERTAD

En el caso, corresponde revocar la prisión preventiva del imputado, disponiendo que el mismo recupere su libertad bajo medidas restrictivas que, previa sustanciación, se estimen adecuadas en primera instancia para garantizar su futuro comparendo.
En efecto, la circunstancia de que el imputado no se haya presentado a estar a derecho en el proceso, lo que conllevó al dictado de la rebeldía, no obedeció a su voluntad, sino que estuvo detenido en el Complejo de Ezeiza.
Este impedimento no permite considerar reticente su inasistencia a los llamados del tribunal que, como se señala, obedeció a una genuina imposibilidad de asistir.
Ello fácilmente se pudo evitar, si se hubiera tramitado apropiadamente su rebeldía y consiguiente orden de captura. Pero ello no le es reprochable al aquí imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0010706-01-00-14. Autos: SOTO, DARIO ALEJANDRO Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 20-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - REBELDIA - CONDENA ANTERIOR - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

En el caso, corresponde confirmar la prisión preventiva del imputado.
En efecto, si bien la escala penal del delito que se le enrostra l encartado va de los 6 meses a los 2 años de prisión, lo que permitiría la imposición de una condena de ejecución condicional, su estado de reincidencia y las numerosas condenas que registra en su contra inhabilitan tal solución.
Todas las condenas han sido cumplidas e incluso el encartado ha sido declarado reincidente en dos oportunidades, lo que hace presumir que en caso de recaer condena en autos, la misma necesariamente será de cumplimiento efectivo, lo que me impide descartar de plano que en caso de recuperar su libertad, el imputado no intentará eludir el accionar de la justicia.
Ello así, existen pautas objetivas que valoradas en su conjunto, determinan la existencia real de peligro de fuga, en consecuencia, corresponde confirmar la resolución que dispuso la prisión preventiva del imputado. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0010706-01-00-14. Autos: SOTO, DARIO ALEJANDRO Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 20-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - CONDUCTA PROCESAL - DECLARACION DE REBELDIA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

En el caso, corresponde revocar la decisión que no hizo lugar a la solicitud de prisión preventiva del imputado.
En efecto, en cuanto al comportamiento del encausado en otros procesos, cabe destacar que el referido fue declarado rebelde en el marco de una causa que tramita por ante este Fuero, en orden al delito previsto en el artículo 149 bis del Código Penal, sumario en el cul la presunta damnificada es la misma denunciante que en autos y proceso en el cual el imputado no compareció a la audiencia de juicio que había sido oportunamente fijada.
Ello así, las circunstancias reseñadas resultan una pauta más a tener en cuenta a efectos de presumir que intentará eludir sus compromisos procesales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0001669-01-00-15. Autos: R., M. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Marcelo P. Vázquez 22-05-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - CONDUCTA PROCESAL - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - DECLARACION DE REBELDIA - EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR

En el caso, corresponde confirmar la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 inciso 3) del Código Procesal Penal, el comportamiento del imputado durante otro proceso en la medida que
indique su voluntad de no someterse a la persecución penal, es una pauta para tener en cuenta a fin de presumir el peligro de fuga.
El imputado demostró una clara intención de eludir el accionar de la justicia en otros procesos, ya que fue declarado rebelde en dos causas anteriores.
En la primera de ellas no se presentó voluntariamente, sino que el levantamiento del impedimento se debió a que fue detenido por la comisión de un nuevo suceso ilícito, cuyo juzgamiento devino luego en otra condenca; la segunda rebeldía se mantuvo vigente hasta el momento de su nueva aprehensión en este sumario.
Asimismo, del informe de reincidencia surge que el imputado se encuentra registrado bajo seis identidades distintas lo que evidencia que en anteriores detenciones intentó dificultar la mecánica de ser identificado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3252-01-00-15. Autos: ROMERO, Ezequiel Gustavo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Jorge A. Franza 16-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - DOMICILIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado.
En efecto, ha sido una tarea ardua la constatación del domicilio del encartado.
En oportunidad de ser detenido, dio un domicilio distinto al que informare en sede policial.
Siendo así, resultó imposible constatar el domicilio por parte del personal policial.
A través del relato de la madre del encausado se advierte que la referida desconoce su residencia actual.
Ello así, cabe presumir que el imputado intentará eludir la acción de la justicia, lo que constituye un presupuesto legal para tener por configurado el peligro de fuga.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3252-01-00-15. Autos: ROMERO, Ezequiel Gustavo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Jorge A. Franza 16-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION - PELIGRO DE FUGA - IDENTIFICACION DEL IMPUTADO - NOMBRE - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

En el caso, corresponde confirmar el la resolución que dispuso de la prisión preventiva del imputado por considerarlo "prima facie" autor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 189 bis, inciso 2 párrafo 3 y 149 bis primer párrafo segunda parte del Código Penal.
En efecto, en relación al peligro de fuga como presupuesto para limitar la libertad ambulatoria durante el proceso, del informe del Registro Nacional de Reincidencia se desprende que el imputado registra varios nombres.
En este punto, y si bien en los presentes actuados ha mencionado su identidad desde el inicio, no es posible desconocer que el hecho de encontrarse registrado con varios nombres, es una circunstancia que debe ser valorada a los fines de determinar si existe riesgo de que pueda eludir la acción de la justicia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10426-01-CC-15. Autos: Benitez, Carlos Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 10-06-2015.

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