PROCEDIMIENTO PENAL - SECUESTRO DE BIENES - CUSTODIA DE BIENES - TELEFONIA CELULAR - COMPUTADORA - PERICIA INFORMATICA - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró la nulidad de las pericias informáticas practicadas en la investigación.
En efecto, la Juez advirtió que no hubo identidad entre los objetos incautados y aquellos que, conforme al acta respectiva, fueron recibidos en bultos cerrados para los procedimientos de extracción y análisis forense.
Independientemente del modo en que se hubieren individualizado los elementos incautados al momento de ser recibidos por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la Ciudad, no caben dudas que los mismos son identificables mediante una simple observación y que así lo fueron siempre.
Sin perjuicio de los errores materiales en que se haya podido incurrir al confeccionar la nota de remisión, no existen elementos de convicción que permitan descartar que, desde el día de su incautación hasta el de su análisis, los elementos secuestrados hayan sido siempre los mismos.
Siendo los bienes trazables, la nulidad decretada en base a las deficiencias en los recibos de tales efectos no encuentra un fundamento válido, siendo más bien producto de una confusión entre la cadena de custodia y su registro.
Lo más relevante aún, resulta ser que las defensas no han identificado el perjuicio concreto que los errores sobre los que fundaron su pedido de nulidad generaron a los intereses de sus asistidos.
Ello así, no se advierte vulneración alguna a las garantías constitucionales de los imputados, que justifique una sanción de tan suma gravedad, máxime cuando los efectos se encuentran a resguardo, su contenido no resulta alterable sin que queden huellas rastreables en él, y no se ha planteado y menos aún acreditado, que éste hubiese sido modificado o alterado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0002287-00-00-14. Autos: N.N. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Marcelo P. Vázquez 16-02-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - SECUESTRO DE BIENES - PRUEBA - TELEFONIA CELULAR - COMPUTADORA - PERICIA INFORMATICA - INTERCEPTACION DE CORRESPONDENCIA - PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró la nulidad de las pericias informáticas efectuadas en el procedimiento.
En tales condiciones, indicó que cuando se trataba del secuestro de dispositivos electrónicos (telefónos celurares, CPUs, netbooks) el legislador había restringido las reglas generales de los artículos 94 y 106 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En efecto, los peritajes realizados sobre los elementos secuestrados no constituyen actos “definitivos e irreproducibles”.
La simple obtención de copias forenses efectuada, pues en ello consistieron las operaciones realizadas, resulta un acto perfectamente reproducible, no habiendo la "a quo" brindado mayores fundamentos en apoyo de tal afirmación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0002287-00-00-14. Autos: N.N. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Marcelo P. Vázquez 16-02-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - SECUESTRO DE BIENES - CUSTODIA DE BIENES - REQUERIMIENTO DE JUICIO - PRUEBA - PERICIA INFORMATICA - ACTA JUDICIAL - ERROR MATERIAL - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró la nulidad de las pericias informáticas practicadas en la investigación por afectación a la cadena de custodia de los objetos secuestrados y la consecuente nulidad de los requerimientos de elevación a juicio formulados.
En efecto, la Juez advirtió que resultaba imposible que la Fiscalía hubiese podido conocer el contenido de los teléfonos celulares incautados con anterioridad al resultado de la pericia practicada sobre los mismos.
Si bien, en el acta que da cuenta de las pruebas practicadas se consignó que los procedimientos de extracción y análisis forense del material se realizaron en el mes de mayo, del estudio integral de tal informe y de las restantes constancias de autos puede concluirse que donde se consignó “mayo”, debe leerse “marzo”, siendo este último el mes en el que se efectuaron las referidas operaciones.
Ello así, la indicación errónea del mes obedeció a un involuntario error material que no generó gravamen a los intereses de las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0002287-00-00-14. Autos: N.N. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Marcelo P. Vázquez 16-02-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - SECUESTRO DE BIENES - CUSTODIA DE BIENES - TELEFONIA CELULAR - COMPUTADORA - PERICIA INFORMATICA - INTERCEPTACION DE CORRESPONDENCIA - PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró la nulidad de las pericias informáticas practicadas en la investigación por afectación de la cadena de custodia de los objetos secuestrados y la consecuente nulidad de los requerimientos de elevación a juicio formulados.
En efecto, la Fiscalía entendió que la cadena de custodia no se afectó, dado que los objetos secuestrados en el marco del allanamiento practicado, fueron recibidos en bultos cerrados en bolsas resguardadas con precintos numerados y que cuando se abrieron dichos precintos para concretar la copia forense, se había labrado el acta respectiva y se habían vuelto a cerrar los bultos, en bolsas trasparentes, asegurando su inalterabilidad con otros precintos sumados a los que ya se encontraban colocados.
Ese argumento no demuestra el error en las afirmaciones formuladas por la Jueza en cuanto consideró que no hubo identidad entre los elementos existentes en los bultos ya que dentro de los mismos no se encontraron los elementos enumerados en el acta respectiva.
La evidente manipulación que sufrieron dichos elementos luego de haber sido preservados por el personal policial y antes de que pudieran ser peritados por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la Ciudad no ha sido esclarecida ni por lo atestiguado por el Secretario del organismo ni por los alegatos de los Fiscales.
Tampoco se ha explicado cómo sería posible hoy reproducir los peritajes sobre dichos elementos cuya indemnidad no se ha podido garantizar. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0002287-00-00-14. Autos: N.N. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 16-02-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PORNOGRAFIA INFANTIL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA - SECUESTRO DE BIENES - PRUEBA - PERICIA INFORMATICA - NOTIFICACION AL DEFENSOR - POLICIA FEDERAL ARGENTINA - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, declarar la nulidad de la investigación penal preparatoria.
En efecto, entiendo que, en el presente caso, debe declararse la nulidad de las peritaciones y operaciones técnicas que detectaron imágenes de pornografía infantil que se han agregado al legajo.
Ello así, el informe que consigna la existencia de las imágenes con pornografía infantil en el material peritado refiere diligencias que no le fue permitido controlar al imputado ni a su defensa y que no se efectuaron ante testigos, dado que no se ha adjuntado ningún acta en la que ello conste, ni se ha conservado el material peritado de modo que hoy permita reproducir la peritación de modo fehaciente (art. 267 del CPPN).
En este sentido, si bien el personal policial, al proceder a abrir las cajas que contenían los elementos secuestrados, convocó, tal como dispone la norma, a dos testigos que firmaron el acta y ante quienes se abrieron las cajas respectivas. El experto en informática de la Policía Federal quien, dos días después, informó sus hallazgos, al devolver el material peritado al tribunal, no colocó en las cajas, precinto o faja de seguridad alguna que garantice que hoy contienen lo que puso allí el personal policial.
Es decir que dichas cajas de cartón fueron cerradas sin convocar testigos y sin asegurar con fajas rubricadas su contenido.
La realización de tal pericia, sin la participación de la defensa fue efectuada "inaudita parte" y de modo irregular. El proceder registrado, impidió que el imputado pudiera procurar que se garantizara la conservación del material peritado (art. 133 CPP CABA) como así también controlar directamente la obtención de los resultados informados (art. 130 CPP CABA).
Por tanto, rige en el caso lo previsto por el artículo 99 del Código Procesal Penal local que impide usar dicha prueba y la que ha sido su consecuencia durante el juicio. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6790-00-15. Autos: A., C. Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 20-04-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PERICIA INFORMATICA - TELEFONIA CELULAR - COMPUTADORA - AGRAVIO IRREPARABLE - DERECHO A LA PRIVACIDAD - CONTROL DE LEGALIDAD Y RAZONABILIDAD - PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado que autorizó la peritación de los dispostivos electrónicos secuestrados.
En efecto, la medida judicial que autoriza a acceder a información de naturaleza privada, como lo es la registrada en la memoria de teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras y computadoras personales, puede generar un agravio en la privacidad constitucionalmente tutelada no susceptible de reparación ulterior.
Una sentencia definitiva absolutoria no podría reparar la intromisión en la privacidad que implica tal medida, cuya proporcionalidad y legalidad en el caso no habrá otra oportunidad de controlar antes de que pudiera concretarse el daño temido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12298-01-00-15. Autos: O., C. L. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dra. Silvina Manes. 29-04-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA PERICIAL - RECURSO DE APELACION - RECHAZO IN LIMINE - REQUISITOS - AGRAVIO IRREPARABLE - FALTA DE FUNDAMENTACION - PERICIA INFORMATICA - DERECHO A LA INTIMIDAD

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto.
En autos, el agravio de la Defensa quedó circunscripto en los archivos audiovisuales, videos, imágenes, archivos ofimáticos y afines del peritaje informático, ello pues consideró que dichas medidas implicarían una injerencia ilimitada en la intimidad de los imputados.
Ahora bien, es cierto que en la impugnación bajo examen la Defensora Oficial intenta demostrar que se encuentran en juego garantías de índole constitucional, sin embargo, sus agravios no aparecen, en esta etapa del proceso, con un grado de ostensibilidad tal que invite a este Tribunal a cambiar el criterio adoptado en sus precedentes.
Cabe señalar, por otra parte, que la Fiscalía de grado ha dado intervención a la Defensa a fin de que proponga un perito de parte y esta propuso a un licenciado en informática, dando estricto cumplimiento con las previsiones del artículo 130 del Código Procesal Penal de la Ciudad, de modo que no se observa la presencia de agravio alguno.
Por lo tanto, no advirtiéndose la capacidad de la resolución en crisis para irrogar un gravamen de imposible reparación ulterior, tal como lo exige el artículo 279 del Código Procesal Penal local, para la procedencia de apelaciones cuya impugnabilidad no se haya expresamente declarada en el texto legal, corresponde rechazar "in limine" el recurso obrante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16501-01-CC-2015. Autos: N.N. Sala I. 13-07-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - PERICIA - NULIDAD PROCESAL - PERICIA INFORMATICA - EXCESO DE JURISDICCION - PORNOGRAFIA INFANTIL - OBJETO DEL PROCESO - DERECHO A LA INTIMIDAD - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, declarar la nulidad de la pericia realizada sobre los dispositivos electrónicos de quien resulta imputado por el delito de amenazas.
La Defensa solicitó la nulidad de la pericia llevada a cabo por parte de la Policía de la Ciudad sobre los dispositivos electrónicos de su asistido, en razón de que, a su entender, se sobrepasó el límite impuesto por el objeto de la diligencia; se violó la privacidad de su defendido y se menoscabó su defensa en juicio.
En este sentido, del resultado de la pericia impugnada por la Defensa se encontró material pornográfico de menores de edad que se encontraba en carpetas personales del imputado, cuyo acceso al perito no había sido autorizado.
Ahora bien, corresponde establecer si la pericia realizada sobre los dispositivos electrónicos fue excesiva y constituyó, así, una violación a los derechos mencionados, o bien, si se atuvo a lo ordenado por las autoridades de primera instancia, y resultó razonable y proporcional al delito investigado.
Al respecto, la presente investigación se inició por una amenaza escrita y publicada en la red social Facebook referida a dos políticos. En ese contexto, y pese a que el punto cuestionado de la pericia autorizada por la Juez de grado solicitaba que se determine “si las publicaciones que resultan objeto de la presente investigación se encuentran almacenadas en alguno de los dispositivos o cuentas aludidas”, no correspondía llevar a cabo una búsqueda irrestricta en los archivos que el imputado pudiera tener almacenados en sus dispositivos electrónicos.
En consecuencia, la utilización de los "softwares" empleados que organizan y filtran archivos audiovisuales que pueden resultar de interés para una investigación criminal, resulta excesiva y desproporcionada para el objeto de la presente investigación, que se inició por una amenaza dirigida contra dos funcionarios, que no contenía imágenes, ni se relacionaba de ningún modo con archivos del tipo audiovisual.
A mayor abundamiento, la utilización en la presente de un programa especializado en la búsqueda de imágenes y videos referentes a presuntos desnudos de menores, resulta, –en palabras de la doctrina norteamericana– una “excursión de pesca”, y una violación a la privacidad del imputado que de ningún modo está justificada por la orden de la A-Quo, ni por las características del hecho investigado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2134-2018-1. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 26-09-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - PERICIA - NULIDAD PROCESAL - PERICIA INFORMATICA - OBJETO DEL PROCESO - PORNOGRAFIA INFANTIL - DERECHO A LA INTIMIDAD - JURISPRUDENCIA EXTRANJERA - DOCTRINA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, declarar la nulidad de la pericia realizada sobre los dispositivos electrónicos de quien resulta imputado por el delito de amenazas.
La Defensa solicitó la nulidad de la pericia llevada a cabo por parte de la Policía de la Ciudad sobre los dispositivos electrónicos de su asistido, en razón de que, a su entender, se sobrepasó el límite impuesto por el objeto de la diligencia; se violó la privacidad de su defendido y se menoscabó su defensa en juicio.
En este sentido, del resultado de la pericia impugnada por la Defensa se encontró material pornográfico de menores de edad que se encontraba en carpetas personales del imputado, cuyo acceso al perito no había sido autorizado.
Por su parte, la Jueza de grado, para así resolver, concluyó que el especialista se topó con el presunto material pornográfico de forma sorpresiva al momento de cumplir su labor; esto es, verificar si algún dispositivo electrónico contenía rastros de la publicación presuntamente difundida por el encartado en la red social Facebook en la que amenazaba a dos políticos, resultando aplicable -a entender de la Judicante- la doctrina sentada por la Corte Suprema de Estados Unidos, “plain view doctrine”.
Sin embargo, contrario a lo entendido por la A-Quo, no resulta aplicable al caso la mencionada doctrina. De ella se deriva que, en el marco de una medida de prueba legítima, como podría ser el allanamiento de un domicilio, los funcionarios a los que se les haya encomendado no están impedidos de secuestrar elementos demostrativos de la comisión de un delito distinto de aquel por el cual se libró la orden de ingreso, si la existencia de aquellos elementos fue advertida por accidente o a franca o simple vista.
El descubrimiento de archivos audiovisuales relacionados con la pornografía infantil a través de la utilización, por parte del oficial a cargo de la pericia, de un programa especializado en la búsqueda de imágenes y videos de desnudos de menores, en el marco de una investigación por una amenaza realizada por escrito, no puede, en modo alguno, calificarse como un descubrimiento accidental o –como señalara la Magistrada de primera instancia–, como un hallazgo al que el realizador de la pericia haya llegado, espontáneamente, y a través de sus sentidos.
Ello así, y si bien es cierto que la declaración de invalidez posee carácter excepcional, y que priman los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales, en el caso, la pericia realizada por la división policial ha excedido completamente el marco de la investigación, y se ha inmiscuido en ámbitos de la privacidad del encartado que nada tenían que ver con el hecho pesquisado, por lo que corresponde declarar su nulidad.

DATOS: Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - PERICIA - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - PERICIA INFORMATICA - OBJETO DEL PROCESO - ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE - ELEMENTOS DE PRUEBA - PORNOGRAFIA INFANTIL - VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES - JURISPRUDENCIA EXTRANJERA - DOCTRINA - DERECHO A LA INTIMIDAD - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la nulidad de la pericia realizada sobre los dispositivos electrónicos de quien resulta imputado por el delito de amenazas.
La Defensa solicitó la nulidad de la pericia llevada a cabo por parte de la Policía de la Ciudad sobre los dispositivos electrónicos de su asistido, en razón de que, a su entender, se sobrepasó el límite impuesto por el objeto de la diligencia; se violó la privacidad de su defendido y se menoscabó su defensa en juicio.
En este sentido, del resultado de la pericia impugnada por la Defensa se encontró material pornográfico de menores de edad que se encontraba en carpetas personales del imputado, cuyo acceso al perito no había sido autorizado.
Por su parte, la Jueza de grado, para así resolver, concluyó que el especialista se topó con el presunto material pornográfico de forma sorpresiva al momento de cumplir su labor; esto es, verificar si algún dispositivo electrónico contenía rastros de la publicación presuntamente difundida por el encartado en la red social Facebook en la que amenazaba a dos políticos, resultando aplicable -a entender de la Judicante- la doctrina sentada por la Corte Suprema de Estados Unidos, “plain view doctrine”.
Ahora bien, el derecho a la intimidad está constitucionalmente consagrado, en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y 13.8 de la Constitución de la Ciudad. Ello implica que las intromisiones en ese ámbito, tales como los allanamientos de domicilio; las escuchas telefónicas, el secuestro de papeles y correspondencia o información personal almacenada, sólo pueden ser ordenadas por el juez competente.
Sentado ello, en autos, el punto cuestionado de la pericia, al que hace referencia el informe, disponía que el oficial a cargo de la diligencia debía “Determinar si las publicaciones que resultan objeto de la presente investigación se encuentran almacenadas en alguno de los dispositivos o cuentas aludidas”. Ese punto, que fue solicitado por el Fiscal de grado y autorizado luego por la Jueza de grado, implicó, necesariamente, la búsqueda de imágenes alusivas a la amenaza en el interior de los equipos que estaban en la casa del imputado.
Por tanto, me permito concluir que en este caso la defensa no ha demostrado el perjuicio concreto e irreparable que le ocasiona el acto que, a su entender, está viciado, y que, por lo demás, ha quedado demostrado que tal acto –es decir, la pericia– fue llevado a cabo según lo ordenado por la A-Quo, previa notificación a la defensa; y que las imágenes que fueron halladas en el marco de él se le presentaron al oficial a cargo dela pericia de manera espontánea. (Del voto en disidencia de la Dra. Marum)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2134-2018-1. Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 26-09-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - PERICIA - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - PERICIA INFORMATICA - OBJETO DEL PROCESO - ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE - ELEMENTOS DE PRUEBA - PORNOGRAFIA INFANTIL - VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES - DERECHO A LA INTIMIDAD - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la nulidad de la pericia realizada sobre los dispositivos electrónicos de quien resulta imputado por el delito de amenazas.
La Defensa sostuvo que el objeto de la pericia en autos nada tenía que ver con utilizar softwares específicos para la búsqueda de imágenes o videos referentes a presuntos desnudos de menores, dado que el delito investigado en la presente, el cual se le atribuye a su pupilo, es por amenazas, las cuales habría escrito y publicado el imputado a través de la red social Facebook a dos políticos. Así, entiende el recurrente, que para que el personal de la División policial pudiera encontrar la carpeta donde se almacenaba el material pornográfico tuvo que acceder a carpetas personales violando tanto la privacidad del encartado como el artículo 153 del Código Penal.
Ahora bien, en cuanto a la utilización de programas especializados en búsqueda de imágenes, es importante destacar que la defensa se equivoca al calificarlos como "softwares" que buscan –específicamente– imágenes y videos susceptibles de ser calificados como pornografía infantil. Los mencionados son programas destinados a organizar y filtrar archivos que puedan resultar de interés para la investigación; no son, por el contrario, programas específicos para la búsqueda de contenidos relativos a la pornografía infantil.
De este modo, es correcto el argumento brindado por la Magistrada de grado, al rechazar el pedido de nulidad, en cuanto a que el perito utilizó un programa informático cuyo objetivo era detectar imágenes de forma indiscriminada, por lo que no existió un actuar humano y excesivo que ingresara a las distintas carpetas contenidas en los dispositivos con el fin de recabar cualquier tipo de información, tal como señalara la defensa al decir que para toparse con las carpetas donde se encontraban las imágenes de menores desnudos tuvo que ingresar a las carpetas personales del disco rígido del imputado. (Del voto en disidencia de la Dra. Elizabeth Marum).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2134-2018-1. Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 26-09-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.