IMPEDIMENTO DE CONTACTO - RESPONSABILIDAD PARENTAL - CUIDADO PERSONAL - PLAN DE PARENTALIDAD - HOMOLOGACION DEL ACUERDO - DERECHO Y DEBER DE COMUNICACION - REANUDACION DEL CONTACTO - PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD - JUSTICIA CIVIL

En el caso, corresponde confirmar el decisorio de grado en cuanto dio inmediata intervención al Juzgado Nacional en lo Civil con el objeto de que su titular reanude el restablecimiento de contacto entre el padre y su hija, menor de edad, a fin de lograr la revinculación intentada, la modalidad adecuada, y determine de la manera que estime procedente y adecuada al caso, el régimen de visitas aplicable a los progenitores de la niña.
En el presente, existe un régimen de comunicación entre la menor y su padre, el cual ya se encuentra homologado en sede civil. Asimismo, cabe señalar que la Defensa de la imputada ha expresado que tampoco tendría inconveniente en que se restablezca el contacto paterno filial, con intervención de un equipo interdisciplinario.
Así las cosas, entendemos que la Justicia Civil es quien debe resolver esa revinculación, pues es el fuero con la especialidad y tiene las mejores condiciones para realizar las medidas necesarias a fin de que se lleve a cabo, junto con los terapeutas que trabajan en forma paralela.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 56686-2019-0. Autos: A., N. G. y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 21-09-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




IMPEDIMENTO DE CONTACTO - RESPONSABILIDAD PARENTAL - CUIDADO PERSONAL - DERECHO Y DEBER DE COMUNICACION - PLAN DE PARENTALIDAD - HOMOLOGACION DEL ACUERDO - REANUDACION DEL CONTACTO - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS - PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD - JUSTICIA CIVIL

En el caso, corresponde confirmar el decisorio de grado en cuanto dio inmediata intervención al Juzgado Nacional en lo Civil, a fin de que su titular reanude el restablecimiento de contacto entre el padre y su hija, menor de edad, con el objeto de lograr la revinculación intentada, la modalidad adecuada, y determine de la manera que estime procedente y adecuada al caso el régimen de visitas aplicable a los progenitores de la niña.
En efecto, en estos casos el fuero penal es la última "ratio", por lo que no debe utilizarse como vía alternativa para analizar la viabilidad de un régimen de visitas que ya está homologado en sede civil.
Siendo así, el Juez penal debe limitar al mínimo su intervención y tratar de evitar que intervengan en esta cuestión simultáneamente ambos fueros.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 56686-2019-0. Autos: A., N. G. y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 21-09-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




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En el caso, corresponde confirmar el decisorio de grado en cuanto dio inmediata intervención al Juzgado Nacional en lo Civil, a fin de que su Titular reanude el restablecimiento de contacto entre el padre y su hija, menor de edad, con el objeto de lograr la revinculación intentada, la modalidad adecuada, y determine de la manera que estime procedente y adecuada al caso el régimen de visitas aplicable a los progenitores de la niña.
En efecto, en el presente si bien la Justicia Civil ha fijado un régimen de visitas y el cese de contacto es lo que lleva a la intervención de la justicia penal, lo cierto es que la situación puede haber variado, por lo que el Fuero Civil es quien mejor podrá analizar con mayores y mejores herramientas el régimen de visitas peticionado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 56686-2019-0. Autos: A., N. G. y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 21-09-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




IMPEDIMENTO DE CONTACTO - RESPONSABILIDAD PARENTAL - CUIDADO PERSONAL - PLAN DE PARENTALIDAD - HOMOLOGACION DEL ACUERDO - DERECHO Y DEBER DE COMUNICACION - REANUDACION DEL CONTACTO - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS - PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD - REGIMEN DE VISITAS - JUSTICIA CIVIL - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - MEDIDAS CAUTELARES

En el caso, corresponde confirmar el decisorio de grado en cuanto dió inmediata intervención al Juzgado Nacional en lo Civil a fin de que su titular reanude el restablecimiento de contacto entre el padre y su hija, menor de edad, con el objeto de lograr la revinculación intentada, la modalidad adecuada, y determine de la manera que estime procedente y adecuada al caso, el régimen de visitas aplicable a los progenitores de la niña.
La Asesoría Tutelar de Cámara apela y alega que la decisión la agravia puesto que es necesario evitar que el delito aquí investigado continúe produciéndose. Agrega que en virtud del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, la Justicia Nacional en lo Civil no se encuentra funcionando con normalidad, por lo que la decisión recurrida perjudica la celeridad del proceso.
Sin embargo, ese argumento no resulta lógico, puesto que el mencionado Fuero se encuentra en funcionamiento.
Máxime si se tiene en cuenta que la vía podría llevarse a cabo en aquel Fuero mediante la solicitud de medida cautelar, a fin de que no se dilate más la cuestión.
Por lo tanto, cabe concluir que el planteo traído a estudio no posee argumento válido que lo sustente, toda vez que en el Fuero Civil existe un régimen de comunicación homologado y solo resta que allí se lleve a cabo la revinculación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 56686-2019-0. Autos: A., N. G. y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 21-09-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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