DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde confirmar la sentencia del juez de grado que difiere la decisión sobre declarar la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones del acuerdo de Juicio a Prueba hasta tanto se resuelva en forma definitiva la situación del encartado en la causa en trámite abierta en otra jurisdicción.
En efecto, resulta inaplicable al caso el razonamiento de la defensa que sostiene que se encuentra afectada la garantía de duración razonable del proceso, sin embargo es prácticamente imposible que una causa abierta en ese período hubiere alcanzado, de haber concluido con sentencia condenatoria, carácter firme. Por otro lado si bien con dicha resolución el imputado continúa sometido al proceso, ello no implica para él medida de restricción alguna, y mucho menos de la libertad locomotiva de la que goza.
Lo que resulta determinante en el rechazo de la impugnación efectuada, es que el agravio actual no existe. Podría eventualmente el tema ser replanteado por la defensa si, en los hechos, la causa sustanciada no avanzare en un plazo razonable y se convirtiera, entonces en una verdadera afectación al derecho del imputado. (Del voto en disidencia de la Dra. Paz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17869-00-00-07. Autos: AYALA, NESTOR RICARDO Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Marta Paz 27-04-2009.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSOS - CONTROLADOR ADMINISTRATIVO DE FALTAS - INTIMACION - GRAVAMEN IRREPARABLE - HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO - CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO - FALTA DE GRAVAMEN - SANCIONES EN EL REGIMEN DE FALTAS - MEDIDAS PRECAUTORIAS

En el caso, la resolución del Controlador Administrativo de Faltas que dispone intimar al infractor para que en el plazo de 90 días acredite la iniciación del trámite de la habilitación del local bajo apercibimiento de clausura, no posee aptitud para generar gravamen.
En tal sentido, la Corte Suprema ha expresado, desde antiguo, que no es recurrible el contenido de una sentencia, mientras que de él no se derive una resolución que cause gravamen actual y concreto (Fallos 231:288; 235:430; 243:303; 247:685; 248:649; 255:195; 277:276; 312:916; 314:1530; 316:479, entre otros).
En cambio, posee tal carácter la resolución posterior que lleva a cabo el apercibimiento, y con ello la oportunidad para que el infractor solicite el pase de las actuaciones para su juzgamiento ante la Justicia Contravencional, habilitándose así la instancia para la revisión judicial de la decisión recurrida.
En tal sentido, la intimación y la efectivización de la consecuencia para el caso de incumplimiento son dos actos jurídicos distintos, cada uno de los cuales puede dictarse conforme a las normas legales vigentes o apartándose de ellas, de modo que podría darse el supuesto en que la intimación fuera conforme a derecho y no lo fuera la posterior efectivización de su consecuencia, lo que evidencia que no puede quedar esta última, que en el caso se trata de una clausura, carente de revisión judicial, pues la Ley Nº 1217 tiene previsto el control jurisdiccional tanto cuando se impone como sanción, como cuando se trata de una medida precautoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8281-00-CC-2008. Autos: A.B., CONSULTORA S.A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 09-05-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS PRECAUTORIAS - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado en cuanto no hace lugar por el momento, a la devolución de la suma secuestrada.
En efecto, la remisión al artículo 35 del Código Contravencional pretendida por el Sr. Defensor no resulta procedente a la luz de que dicha norma regula el comiso de los bienes en caso de condena. De ahí que la excepción prevista en su párrafo 3º requiere, justamente, un examen más exhaustivo por parte del Magistrado actuante respecto a una posible desproporción punitiva, lo que sólo se alcanza una vez celebrado el debate y producida la totalidad de la prueba.
Por ello, no se vislumbra la existencia de gravamen irreparable como causal que permita habilitar su revisabilidad por esta instancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0032770-01-00-09. Autos: Incidente de apelación en autos MAGGIOLO, Diego y BARI, Alberto Víctor (Club Náutico Bouchard) Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 10-06-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - COMISO - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hace lugar a la restitución de la suma de dinero secuestrada.
En efecto, dado que se investigan conductas descriptas en el Título V del Código Contravencional, deviene claro la improcedencia de la restitución del dinero en esta etapa, pues en caso de recaer una eventual condena en la presente causa, procedería su decomiso.
Ello así por cuanto en esta etapa del proceso, previa a la celebración de la audiencia de juicio, no es posible afirmar que dichos elementos carezcan de conexión alguna con la presunta contravención de la causa, máxime cuando no se ha aportado, con seriedad, fundamentos que permitan proceder a su devolución. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0032770-01-00-09. Autos: Incidente de apelación en autos MAGGIOLO, Diego y BARI, Alberto Víctor (Club Náutico Bouchard) Sala III. Del voto en disidencia parcial de Dr. Marcelo P. Vázquez 10-06-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - TITULARIDAD DEL DOMINIO - MEDIOS DE PRUEBA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación respecto al agravio que cuestiona la exigencia por parte del “a quo” de documentación que acredite titularidad, previa entrega de los elementos informáticos secuestrados, pues no configura un gravamen irreparable que habilite la apertura del recurso
En efecto, el Juez de grado no resolvió rechazar la devolución de los efectos sino que se limitó a exigir la acreditación de su titularidad mediante la respectiva documentación, de modo que pudiendo el interesado probarlo mediante la presentación de testigos de preexistencia.(Del voto en disidencia parcial del Dr. Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0032770-01-00-09. Autos: Incidente de apelación en autos MAGGIOLO, Diego y BARI, Alberto Víctor (Club Náutico Bouchard) Sala III. Del voto en disidencia parcial de Dr. Marcelo P. Vázquez 10-06-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RECHAZO IN LIMINE - JUICIO ORAL - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, toda vez que la decisión del magistrado que dispuso fijar la audiencia de debate oral y público, resulta irrecurrible, pues no genera gravamen alguno en los términos del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11482 -04-CC-2007. Autos: HOLZMANN, Horacio Francisco Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 05-11-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - DECLARACION DE REBELDIA - FALTA DE GRAVAMEN - IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación intentado (artículos 275 segundo párrafo (Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), toda vez que la decisión impugnada resulta irrecurrible, en razón de que, por un lado, no es un auto expresamente declarado apelable (artículo 267, Ley Nº 2303), y por otro, es criterio de esta Sala que el recurso que cuestiona tanto la declaración de rebeldía como su denegatoria, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, requerido por el artículo 279 para la procedencia del recurso (Causas Nº 6419-00-CC/2005 “Guerrero, Sebastián s/ infracción artículo 81, Ley 1472- Apelación”, resuelta el 18/05/2007; Nº 33447-01-CC/08 “Incidente de rebeldía en autos Sala, Pablo Román s/ infracción artículo 189 bis Código Penal - Apelación”, resuelta el 12/03/2008; Nº 21372-00-CC/06 “Vadell, Elizabeth Albina s/ infracción artículo 81 Código Contravencional- Apelación”, resuelta el 20/05/2008; entre otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28659-01-CC-08. Autos: Incidente de apelación en autos COPA, Noemí Alejandra Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 10-11-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CONTINUACION DEL PROCESO JUDICIAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación intentado, toda vez que la decisión de remitir la causa a la fiscalía de grado para que continúe con el proceso luego de declarada la nulidad del requerimiento de juicio solicitada por la defensa, no genera gravamen irreparable alguno que torne admisible el remedio procesal intentado (artículo 279 Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a contrario sensu), sino que es el procedimiento lógico a seguir conforme lo dispone el artículo 75 de dicho ordenamiento procesal (artículo 6, Ley de Procedimiento Contravencional).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 34849-00-CC-09. Autos: Sasso, Eduardo Alejandro Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 06-11-2009.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - RECURSO DE APELACION - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - DAÑOS Y PERJUICIOS

En el caso corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto por el Juez de grado que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva solicitada y dispuso el archivo de las actuaciones sin costas.
En efecto, al no existir persona física ni jurídica que haya sido condenada, no puede pretenderse que se le impongan las costas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ya que, tal extremo no esta previsto en la normativa vigente (artículo 33 de la Ley de Procedimiento de Faltas).
Si por el contrario, la pretensión del recurrente es un resarcimiento por parte del Gobierno de la Ciudad por entender que se le ha causado un perjuicio por habérselo forzado a interponer defensa en la presente causa, deberá ocurrir, en todo caso, por la vía correspondiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0008368-00-00/09. Autos: Mischel, Ernesto Samuel Sala III. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Marta Paz 26-06-2009.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - EXCEPCIONES PROCESALES - FALTA DE LEGITIMACION PASIVA - RECURSO DE APELACION - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto en primera instancia, que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el agraviado y dispuso el archivo de las actuaciones respecto del mismo, sin costas, y devolver el expediente a la Unidad Administrativa de Control de Faltas para que determine la responsabilidad de la Asociación Civil respecto de las actas de comprobación en cuestión.
En efecto, del resolutorio no surge, ni tampoco se advierte cuál es el gravamen actual que lo resuelto le genera al apelante, ya que este solo se limita a señalar que se lo pone en riesgo de volver a ser juzgado por faltas sobre las cuales la Unidad Administrativa de Control de Faltas ya resolviera.
Es claro que no hay un interés concreto en impugnar la resolución en crisis, atento la inexistencia de gravamen.
Ello así, pues respecto del recurrente la causa ha sido archivada y no se vislumbra a su respecto agravio alguno en relación a la decisión adoptada por la magistrada de grado, siendo que por el contrario sólo se ha visto beneficiado al concluirse a su respecto una causa de faltas a la que había sido condenado en sede administrativa. El reenvío a la Unidad Administrativa de Control de Faltas solo podría eventualmente, agraviar a la persona jurídica, y que también en su caso procederá a efectuar los planteos que le parezcan oportunos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0008368-00-00/09. Autos: Mischel, Ernesto Samuel Sala III. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Marta Paz 26-06-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES INAPELABLES - PRUEBA - PRUEBA DE PERITOS - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - NUEVAS PRUEBAS - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de primera instancia que dispone no hacer lugar al planteo de nulidad de la prueba pericial realizada sobre fotografías.
En efecto, no resulta susceptible de generar el necesario gravamen irreparable requerido por el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pues por un lado se trata de una prueba reproducible y de resultar pertinente podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 234 del mismo cuerpo legal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27754-00-CC-2009. Autos: ROMANI, Leonardo José Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 17-12-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - SENTENCIA DEFINITIVA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara contra el fallo de la Sala que confirma la suspensión del proceso a prueba respecto del imputado.
En efecto, el Sr. Fiscal de Cámara no ha logrado demostrar cuál es el agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que le causa la resolución cuestionada en la situación concreta. Por el contrario, se limita a alegar la afectación a los principios que informan el sistema acusatorio y reiterar cuestionamientos que fueron analizados y resueltos por esta Alzada en el momento indicado, lo que evidencia una discrepancia interpretativa con relación a la postura vertida en el decisorio respecto de la procedencia y alcance del instituto de la suspensión del juicio a prueba.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29122-00-CC-2009. Autos: GONZALEZ CRENDE, Santiago Ignacio Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 23-12-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES INAPELABLES - PRODUCCION DE LA PRUEBA - DEBERES DEL FISCAL - OPORTUNIDAD PROCESAL - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación contra la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad interpuesto por la defensa debido a que el titular del Ministerio Público no hizo lugar a la prueba oportunamente presentada.
En efecto, la deposición de aquellos testigos podría resultar dirimente al punto tal de evitar la celebración del debate, pudo -en la etapa procesal oportuna- interponer una excepción en los términos del artículo 195 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ofreciendo como prueba los dichos de los testigos (artículo 196 del mismo cuerpo legal). Y aún si su excepción hubiera sido rechazada, cuenta con la posibilidad requerir la producción de aquella prueba en la oportunidad prevista en el artículo 45 del Código Contravencional, de modo que se efectivice la deposición de los testigos en el debate oral, motivo por el cual la defensa no ha perdido oportunidad procesal útil para que sus citas sean evacuadas.(Del voto en disidencia de la Dra. Manes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 39163-00-00-09. Autos: JUAREZ, JOSE VIRGILIO Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 20/05/10.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - RECHAZO IN LIMINE - FACULTADES DEL JUEZ - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de queja interpuesto por la defensa contra la resolución de grado que ordena el traslado del imputado por medio de la fuerza pública.
En efecto, la resolución atacada no es un auto expresamente declarado apelable y carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable requerido por el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires para la procedencia del recurso.
Asimismo, sin perjuicio de que el Juez de Primera Instancia no tenía la facultad para no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y debería haberlo elevado para que sea esta instancia la que analice su procedencia (artículo 281 del Código Procesal Penal de la Ciudad, aclaro que no voto por declarar la nulidad de lo resuelto pues dicha declaración, sería declarar la nulidad por la nulidad misma, atento a que la apelación primigenia no demostraba el gravamen irreparable necesario para su admisibilidad en esta Alzada (Del voto en disidencia del Dr. Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29724-01-00-09. Autos: RECURSO DE QUEJA EN AUTOS PAREDES, Hernán Dario Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 20-05-2010.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - RECHAZO IN LIMINE - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de queja interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que ordena el traslado del imputado por medio de la fuerza pública.
En efecto, la resolución cuestionada además de no estar incluida en el catálogo de pronunciamientos declarados expresamente apelables en el ceremonial local, tampoco puede generar agravio irreparable alguno ni de imposible reparación ulterior, piénsese que, en definitiva, el cuestionado decreto de la juez “a quo” es eminentemente revocable con la sola presentación del imputado (Del voto en disidencia del Dr. Bacigalupo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29724-01-00-09. Autos: RECURSO DE QUEJA EN AUTOS PAREDES, Hernán Dario Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Pablo Bacigalupo 20-05-2010.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN - SECUESTRO DE BIENES - EXHIBICION DE EFECTOS SECUESTRADOS - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa la cual se agravia por entender que en la audiencia prevista en el artículo 41 del Ley de Procedimiento Contravencional, la imputada no hizo valer su derecho de defensa por no habersele exhibido los efectos que se le achacaban como prueba de cargo.
En efecto, la encartada tomó conocimiento de la existencia de los elementos secuestrados, los cuales se ofrecieron como prueba. La misma presenció el allanamiento como consecuencia del acta respectiva y la defensa no alegó lo contrario.
Asimismo, la decisión criticada no es de aquellas que causen gravamen irreparable, condición ésta esencial a la luz de lo nombrado en el artículo 279 bis del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación supletoria (artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional).
Ello así, para poder admitir un recurso como el intentado, debe configurarse una situación ante la cual no pueda obviarse la pretensión de quien lo deduce, pues de lo contrario se estaría frustrando el ejercicio de derechos procesales. En cada caso en concreto deben evaluarse las circunstancias del hecho al momento de discernir si una decisión jurisdiccional causa o no gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12797-00-00-09. Autos: MAZZONE DE CARBALLO, NORMA (SANABRIA S/N ENTRE 3208 Y 3216) Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 04-02-2010.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION PENAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución de grado que dispuso no hacer lugar al pedido de fijar una audiencia de mediación por considerar que se encontraba agotado el plazo para ello.
En efecto, la defensa no ha indicado cual sería el gravamen irreparable que le causa la decisión en crisis. Asimismo, debido a que no ha sido expresamente prevista la apelación del decisorio impugnado, a la parte interesada le correspondía alegar el gravamen de imposible reparación ulterior que le causaba (Dra. Marta Paz en disidencia)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0010571-00-00/10. Autos: Padra, Iván Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Marta Paz 24-08-10.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN - SOBRESEIMIENTO - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - GRAVAMEN IRREPARABLE - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Asesora General Tutelar contra el pronunciamiento de esta Sala que confirmó el pronunciamiento de grado que no accedió al archivo del procedimiento y consecuente dictado de un sobreseimiento a favor de la acusada .
En efecto, se advierte que tal decisión no reviste el carácter de sentencia definitiva ni tampoco se trata de un auto equiparable a ella por no irrogar a la parte gravamen de imposible reparación ulterior como se alega, por la sencilla razón de que en la etapa de inicio por la que transita en estos momentos el legajo aquella no causa estado y, por consiguiente, no se da en la especie agravio actual insusceptible de subsanación posterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10459-01-CC/2010. Autos: de A., D. J. en autos: L., F. C. y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 1-10-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - FALTA DE GRAVAMEN - GRAVAMEN IRREPARABLE - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PRORROGA DEL PLAZO - PLAZO ORDENATORIO - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación articulado, en subsidio al de reposición, interpuesto por el Asesor Tutelar contra la resolución de grado que hizo lugar a la prórroga de la investigación penal preparatoria por el plazo de quince días, conforme fuera impetrado por la fiscalía en los términos del artículo 47 de la Ley Nº 2451.
En efecto, la providencia decretada por la Sra. Juez de grado no constituye un pronunciamiento cuya apelabilidad se encuentre expresamente prevista en dicha normativa. En tal sentido si bien la regla citada -párrafo 4º- establece que el imputado podrá cuestionar las prórrogas ante el Juez, tal como ocurrió en el presente legajo, nada prescribe respecto a la apelabilidad del temperamento que así lo resuelva. Asimismo, el pronunciamiento aparece como insusceptible de generar agravio irreparable alguno, a contrario de lo expuesto por la Asesoría Tutelar, por resultar meramente ordenatorios los plazos fijados para la duración de la investigación preparatoria, y en tanto no se vulnere la garantía del plazo razonable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 52714-00-CC/2010. Autos: D S F, G y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 07-09-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - PRISION DISCONTINUA - ALTERNATIVAS A LA PRISION DISCONTINUA - OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL - ORDEN DE DETENCION - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECHAZO IN LIMINE - FALTA DE GRAVAMEN - FINALIDAD DE LA LEY

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de primera instancia que revocó el régimen de prisión discontinua y ordenó la captura del encausado en virtud de los artículos 52 de la Ley Nº 24.660 y 312 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, la decisión traída a estudio no está incluida en el catálogo de providencias declaradas expresamente apelables en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ningún agravio puede generar, en tanto se ajusta al procedimiento aplicable para supuestos en que se revoca el sistema de encierro discontinuo y se deja expedita la efectivización de la pena de prisión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41548-00-CC/2010. Autos: GARAY, Héctor Esteban Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 24-02-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - PRISION DISCONTINUA - ALTERNATIVAS A LA PRISION DISCONTINUA - OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL - ORDEN DE DETENCION - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECHAZO IN LIMINE - FALTA DE GRAVAMEN - NOTIFICACION AL CONDENADO - FALTA DE NOTIFICACION - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de primera instancia que revocó el régimen de prisión discontinua y ordenó la captura del encausado en virtud de los artículos 52 de la Ley Nº 24.660 y 312 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, en función de la etapa en que transita el legajo (ejecución de la condena), y a fin de instrumentar el encierro, es de aplicación la regla prevista en el artículo 312 del Código Procesal Penal de la Ciudad que autoriza, como lo hiciera la "a quo", a dictar la captura del condenado, debido a que resulta esencial para ello algún tipo de manifestación del sujeto que demuestre su voluntad contraria a someterse al proceso de ejecución de la pena, lo que sin lugar a dudas ocurrió conforme a las diligencias -con resultado negativo- efectuadas a fin de que el condenado diere cumplimiento a la punición que había consentido y se hallaba obligado a cumplir (obligación de realizar trabajos comunitarios).
Ello así, ha sido imposible dar con su persona incluso en su domicilio, pese a las diversas tareas realizadas en tal sentido, por lo que la notificación prescripta en el artículo citado deviene inconducente.
Cabe agregar que quien se halla sometido a una causa penal y voluntariamente se sustrae a la acción de los jueces carece de la facultad de deducir peticiones al tribunal, por sí o por intermedio de su defensor o apoderado, -sin perjuicio de las excepciones señaladas en diversos precedentes-; máxime si no se advierte, como en el "sub lite", un acto jurisdiccional teñido de arbitrariedad manifiesta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41548-00-CC/2010. Autos: GARAY, Héctor Esteban Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 24-02-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - FACULTADES DEL FISCAL - PRUEBA - FALTA DE GRAVAMEN - OPORTUNIDAD PROCESAL

La decisión del Fiscal referida a la falta de trámite de la prueba ofrecida por la Defensa, no genera un gravamen irreparable, en tanto aquella prueba puede ser ofrecida ante el Juez (causas Nº 38932-01-CC/10 “Incidente de nulidad en autos Rocha Rojas, Gil Augusto y otros s/ inf. art. 149 bis - CP”, rta. el 26/10/10; Nº 40368-02-CC/09 “Incidente de recusación en autos Muñoz de Toro, Fernando s/ inf. art. 181, Usurpación (Despojo) - CP”, rta. 16/06/09).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33240-01-CC/10. Autos: E., S. A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-04-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RECHAZO IN LIMINE - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - OPORTUNIDAD PROCESAL - AUDIENCIA DE JUICIO PENAL

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal contra la resolución de primera instancia que rechazó las medidas solicitadas por el mismo, en razón de la incomparecencia de la imputada a la realización de dos (2) audiencias de debate oral.
En efecto, no se advierte que la resolución en crisis resulte capaz de irrogar un gravamen de magnitud tal que implique la total desaparición de otra oportunidad procesal útil para su reparación (art. 279 CPP contrario sensu) pues se advierte que la Sra. Juez, simultáneamente a fijar nueva audiencia de juicio, dispuso que la imputada sea conducida a la misma con el auxilio de la fuerza pública. Así, se configura la oportunidad procesal útil que disipa la existencia del denunciado gravamen irreparable, sin que el recurrente explique acabadamente los motivos por los cuales esa futura conducción de la imputada por medio de la fuerza pública, estaría condenada al fracaso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41714-00-CC/08. Autos: Bravo, Susana Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Sergio Delgado 18-04-2011.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - INFORME PERICIAL - TELEFONO CELULAR - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE - IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad efectuado por esa parte, respecto del informe policial sobre un teléfono celular.
En efecto, la decisión criticada no es de aquellas que causen gravamen irreparable, condición ésta escencial a la luz de lo nombrado en el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad, de aplicación supletoria (art. 6 L.P.C.).
Ello así, los mensajes de texto objeto de prueba pueden ser cortejados del aparato celular en el mismo momento de la audiencia, o en caso de duda respecto de que las transcripciones fueran fidelignas, la Defensa podrá solicitar su reproducción.
Asimismo, en cuanto a la alegada posibilidad de que durante el manipuleo del artefacto, o previo a él, se hubieren adulterado los datos del mensaje (su contenido, la fecha y hora o el abonado de origen), cabe decir que en principio ello no sería posible, sin perjuicio de lo cual, nada obsta que la Defensa pueda solicitar un peritaje respecto del aparato con el objeto de demostrar que tal manipulación ha existido; de forma tal que no se advierte en que centra la irreparabilidad del daño alegado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0022662-00-00/10. Autos: VILLARES, LUCÍA Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 05-04-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - ALLANAMIENTO - NULIDAD PROCESAL - FERIA JUDICIAL - HABILITACION DE FERIA - IMPROCEDENCIA - DIFERIMIENTO DEL PEDIDO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la resolución de primera instancia que difirió el tratamiento del planteo de nulidad incoado por esa parte, respecto del allanamiento dispuesto, hasta la finalización de la Feria Judicial.
En efecto, el recurrente debió haber señalado cuáles eran los motivos de urgencia que ameritaban la habilitación de la Feria Judicial al solicitar la nulidad del allanamiento. Asimismo, no existe agravio toda vez que la medida solicitada por el Fiscal de grado ya fue realizada, ergo el diferimiento en el tratamiento de la nulidad no irroga a la parte un gravamen de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 60538-00-00/10. Autos: SEGOVIA, MAXIMILIANO Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Marta Paz y Dr. Jorge A. Franza. 19-04-2011.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CAMBIO JURISPRUDENCIAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - CASO CONSTITUCIONAL - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara, contra la resolución de esta Sala mediante la cual se confirmó la resolución de primera instancia que suspendió el juicio a prueba a favor del encartado (art. 45 CC) pese la oposición del Fiscal.
En efecto, la resolución contra la cual se dirige el recurso dista mucho de la noción de sentencia definitiva de la causa en tanto entendamos por ella la resolución que pone fin al proceso haciendo mérito de una acusación determinada o su posible equiparación por cerrar definitivamente el proceso.
Pese a ello, en atención a lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia en el expte. Nº 7238/10 “Ministerio Público s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en “Jiménez, Juan Alberto s/art. 111 CC” (del 30/11/2010), donde, por mayoría, entendió que una resolución como la presente debía ser equiparada a tal, consideramos que correspondía disponerle dicho carácter en otros precedentes.
Sin embargo, la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Jusiticia, adoptada por mayoría y plasmada en los Exptes. Nº 7169/10 “Ministerio Público –Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Romero, Gustavo Facundo s/infr. art. 189 bis CP” (del 26/4/2011) y Nº 7546/10 “Parrilli, Rosa Elsa s/inf. art. 149 bis CP s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y su acumulado Nº 7550/10 “Ministerio Público – Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Parrilli, Rosa Elsa s/infr. art. 149 bis “ (rta. el 28/4/2011), nos lleva a un nuevo análisis de la cuestión.
Ello así, tal como señaló la Dra. Conde in re “Romero” (antes citado) si “A las personas imputadas en causas penales se les ha exigido, de manera invariable, para que este Tribunal analice sus recursos, con carácter previo al dictado de la “sentencia definitiva” (art. 27, ley nº 402), la concreta demostración del gravamen irreparable que les provoca la decisión objetada y, consecuentemente, del interés en que ella sea dejada sin efecto. Idéntica exigencia se impone, sin distinciones, a cualquier recurrente, aún cuando tal demostración … se encuentra subordinada a circunstancias de distinta naturaleza según quién la impugne …”.
Así, en nuestra opinión dicho criterio resulta claramente aplicable al ámbito contravencional, y a partir de ello cabe señalar la Sra. Fiscal de Cámara no ha logrado demostrar el gravamen irreparable que le ocasionaría la decisión de esta Sala, sino que contrariamente a ello, en su escrito sólo se limitó a citar principios, derechos y garantías consagrados constitucionalmente de forma genérica y abstracta sin relacionarlos con el caso concreto.
Por tanto, y tal como hemos señalado en numerosos precedentes, las resoluciones que conceden la suspensión del juicio a prueba por regla no resultan equiparables a sentencia definitiva por su carácter revocable. Ello, en primer lugar, por el posible incumplimiento de las reglas de conducta impuestas; y en segundo lugar porque una vez transcurrido el plazo del instituto en cuestión, la extinción de la acción no opera de
manera automática pues debe corroborarse el cumplimiento de los demás requisitos establecidos normativamente a efectos de desvincular al imputado definitivamente del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31587-00-CC/10. Autos: “Pirri, Juan José Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Sergio Delgado, Dra. Elizabeth Marum 24-05-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - MEDIDAS CAUTELARES - INMOVILIZACION DE VEHICULOS - NULIDAD PROCESAL - ALCANCES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - PRUEBA - TICKET - ALCOHOLIMETRO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por la Defensa, contra la resolución que declaró la nulidad de la medida cautelar consistente en la inmovilización del rodado, ciñendo los efectos de la nulidad sólo a ese acto.
En efecto, el Magistrado de primera instancia dispuso la nulidad de la medida cautelar adoptada, en tanto ésta no contó con el debido control del Ministerio Público Fiscal y judicial (arts. 18 inc. d y 21 de la ley 12) ciñendo los efectos de la nulidad a ese sólo acto, sin invalidar el resto de las actuaciones. Ello así, el pronunciamiento del Juez de grado no causa un gravamen de imposible reparación ulterior toda vez que aquella inmovilización en modo alguno afectó el trámite del legajo, ya que, por un lado, el Ministerio Público Fiscal no se basó en esa prueba para la imputación y la prueba en que sí se basó - ticket del alcoholímetro- fue recolectado con anterioridad, por lo que la nulidad no puede tener efecto difusivo al punto de afectar las restantes probanzas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0037993-00-00/09. Autos: DICUNDO, LUCAS GERMAN Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 27-05-2011.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - SECUESTRO DE BIENES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - PLANTEO DE NULIDAD - REMISION DE LAS ACTUACIONES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que confirmó un secuestro preventivo en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 12 y remitir las actuaciones al Juzgado de primera instancia interviniente a fin de que el "a quo" se expida sobre la nulidad que planteara el recurrente ante la Alzada.
En efecto, a través del recurso en trato la defensa no criticó la resolución en crisis y omitió desarrollar el gravamen que tal decisorio le causa, por lo que su petición habrá de ser rechazada.
Asimismo, siendo que ante esta instancia la Defensa efectuó un planteo de nulidad de todo lo actuado respecto del cual no se ha expedido el Magistrado de la instancia de grado, corresponde remitir las actuaciones a esa instancia a fin de que se sustancie la cuestión respectiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0014672-00-00/11. Autos: HAM, RICARDO LUIS Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 31-05-11.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA DE EXCEPCIONES PREVIAS - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - DIFERIMIENTO DEL PEDIDO - AUDIENCIA DE DEBATE - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - ECONOMIA PROCESAL

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la resolución de grado que dispuso diferir para el debate - a celebrarse a los dos días de ese decreto - el planteo de prescripción de la acción penal, por tratarse de una excepción de las previstas en el artículo 195 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En efecto, la resolución adoptada por la Sra. Juez de primera instancia no causa agravio alguno al recurrente, por cuanto si bien se resolvió diferir para el debate el planteo de prescripción, lo cierto y concreto es que éste se realizaría a los cuatro días de la presentación y que, de ese modo, la resolución a adoptarse sería más ágil que si se sustanciara del modo usual (vistas a las partes, para luego resolver por escrito o en una audiencia fijada especialmente al efecto).
Ello así, al no haber un gravamen irreparable en los términos del artículo 279 del citado Código, el recurso es inadmisible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0014566-00-00/09. Autos: MOLINA, CRISTIAN MATIAS Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 27-05-11.

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USURPACION - MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA - RESTITUCION DEL INMUEBLE - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - LEGITIMACION PROCESAL - IMPUTADO - DAMNIFICADO DIRECTO - OPORTUNIDAD PROCESAL - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar in limine el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que dispuso no hacer lugar al pedido de restitución del inmueble.
En efecto, el recurso fue presentado contra la denegatoria de una solicitud de restitución del inmueble en los términos del artículo 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y como el impugnate posee el carácter de imputado y no de damnificado, al menos es este estado del proceso (Investigación Penal Preparatoria) y según lo establecido normativamente no se encontraría facultado a solicitar su restitución.
Asimismo, tampoco surge cuál sería el gravamen irreparable que tornaría procedente el recurso, pues la Magistrada ha dispuesto no hacer lugar a la restitución del inmueble- al menos por el momento-solicitado por ambas partes- por considerar que no se encuentran acreditados debidamente los recaudos de procedencia para que prospere la medida cautelar en cuestión ( verosimilitud del derecho, peligro en la demora), lo que no impide que pueda ser acreditado con posterioridad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17178-02-CC/11. Autos: Alvarez, Leandro Roman
y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Sergio Delgado, Dra. Elizabeth Marum 27-06-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - VISTA A LAS PARTES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal, contra el decreto suscripto por la Juez "a quo" mediante el cual suspendió la convocatoria a la audiencia del artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad y corrió vista a la Fiscalía para que se expida respecto de la solicitud de mediación incoada por la Defensa.
En efecto, no se vislumbra la configuración de gravamen alguno y menos aún que este sea irreparable, ya que la suspensión de la audiencia de admisibilidad de prueba (art. 210 C.P.P.C.A.B.A) no ha sido definitiva, sino únicamente a los efectos de remitir las actuaciones a la Fiscalía para que se expida respecto de la solicitud de mediación efectuada por la Defensa.
Asimismo, no se advierte como la resolución adoptada por la Juez "a quo", puede generar un agravio al recurrente, pues no puede afirmarse que ello implique intrometerse en la discrecionalidad del Ministerio Público, pues justamente la Magistrada de grado ha obrado con el afán de salvaguardar la independencia del titular de la acción, remitiéndole la solicitud de mediación para que sea él quien, en función de lo dispuesto en el artículo 204 del mencionado Código convoque o no a la audiencia de mediación.
El Fiscal intenta fundar su agravio en que la remisión a su despacho con posterioridad al requerimiento de juicio era improcedente y se equiparaba con una intromisión en la orbita de decisión de esa parte, sin embargo nada de ello ha ocurrido, el "a quo" no ha emitido opinión alguna respecto de la procedencia o no de la salida alternativa de conflicto, simplemente ha enviado la solicitud de la Defensa al Fiscal para que proceda según su criterio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0053630-00-00/10. Autos: B., O. G. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 22-06-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - MEDIACION PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - OPOSICION DEL FISCAL - OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA Y TESTIGO - OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - DOBLE INSTANCIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del Juez "a quo" que denegó fijar una audiencia de mediación penal.
En efecto, la negativa del Fiscal a convocar a la mediación penal en el marco de la supuesta comisión del delito de amenazas, está fundada en los informes brindados por la Oficina de Violencia doméstica de la Corte Suprema de Justicia como de la Oficina de Asistencia a la Víctima y Testigo del Ministerio Público Fiscal Local los cuales arrojan que la damnificada se encuentra sumida en una posición pasiva consecuencia de los maltratos recibidos circunstancia que no le permite sostener la denuncia-, y lo cierto y concreto es que la defensa no ha fundado la irreparabilidad del gravamen alegado por lo que no existe un gravamen irreparable en los términos del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad para declarar la admisibilidad.
El defensor no ha explicado de que manera la negativa del Juez “a quo” a convocar a la audiencia de mediación solicitada, le impide definitivamente acceder a esta vía alternativa de solución de conflictos o cualquier otra que pudiera escoger. Por el contrario, el juez de grado no ha puesto fin a la cuestión sino que afirmó que no se encontraba legitimado para convocar la audiencia y que tampoco podía analizar los motivos expuestos por el Fiscal para no convocar a la mediación penal, por cuanto la defensa no se lo había solicitado y tampoco lo había controvertido.
Cabe recordar que no consideramos prudente resolver al respecto en forma definitiva, pues ello privaría a las partes de la garantía de doble instancia, precisamente invocada por el recurrente en su escrito de apelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0040580-00-00/08. Autos: A, V., A. R. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 12-04-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - MEDIDAS CAUTELARES - INMOVILIZACION DE VEHICULOS - NULIDAD PROCESAL - ALCANCES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución de grado que declaró la nulidad de la medida cautelar adoptada consistente en la inmovilización del rodado, ciñendo los efectos de la nulidad sólo a ese acto.
En efecto, no se vislumbra la existencia de gravamen irreparable como causal que permita habilitar su revisabilidad por la instancia superior, siendo que resulta insuficiente que el pronunciamiento sea adverso a los interés de quién reclama, pues de ser así, toda decisión devendría apelable en la medida en que no fuera beneficioso para la parte y con ello, la recurribilidad estaría sólo sujeta a la mera disidencia con lo resuelto (Causa Nº 143-01/CC/2006, “Recurso de Queja en autos PEREYRA HERLING, Amilcar Gustavo s/ infr. art. 116, ley 1472”).
La inmovilización del vehículo en modo alguno afectó el trámite del legajo, ya que, por un lado, el Ministerio Público Fiscal no se basó en esa prueba para la imputación y la prueba en que sí se basó - ticket del alcoholímetro -, fue recolectado con anterioridad, por lo que la nulidad no puede tener efecto difusivo al punto de afectar las restantes probanzas.
Asimismo, se suma a ello que en la presentación de la defensa no ha logrado demostrar cual es el agravio actual ni el perjuicio concreto que la medida le ocasionó a la imputada, a la luz que transcurrieron un año y cinco meses desde que aquella se llevara a cabo, sin que haya hecho reclamo alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0053028-00-00/09. Autos: BAROLI, MELINA ISABEL Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 25-08-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - MEDIDAS CAUTELARES - INMOVILIZACION DE VEHICULOS - NULIDAD PROCESAL - ALCANCES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - PRUEBA - TICKET - ALCOHOLIMETRO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró la nulidad de la medida cautelar consistente en la inmovilización del rodado.
En efecto, el Magistrado de primera instancia dispuso la nulidad de la medida cautelar adoptada, en tanto ésta no contó con el debido control del Ministerio Público Fiscal y judicial (arts. 18 inc. d y 21 de la ley 12) ciñendo los efectos de la nulidad a ese sólo acto, sin invalidar el resto de las actuaciones.
Ello así, el pronunciamiento del Juez de grado no causa un gravamen de imposible reparación ulterior toda vez que aquella inmovilización en modo alguno afectó el trámite del legajo, ya que, por un lado, el Ministerio Público Fiscal no se basó en esa prueba para la imputación y la prueba en que sí se basó - ticket del alcoholímetro- fue recolectado con anterioridad, por lo que la nulidad no puede tener efecto difusivo al punto de afectar las restantes probanzas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0036859-00-00/09. Autos: GARCIA, CONRODO DIEGO Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Marta Paz. 05-08-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DETENCION - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN

Tanto la orden de detención emanada por el juez de la causa, como el auto que dispone su rechazo, no son susceptibles de ser atacados por vía del recurso de apelación pues no ha sido expresamente declarados apelables por la normativa procesal vigente ni ocasiona, en abstracto, un perjuicio de imposible reparación ulterior, ya que el Código Procesal Penal establece los mecanismos necesarios para discutir las cuestiones relacionadas con la situación procesal del imputado y las restricciones a su libertad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 36902-00/CC2010. Autos: D., G. R. C. y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 19-08-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD - RECURSO DE APELACION - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - AUDIENCIA DE JUICIO PENAL

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación incoado por la defensa contra la resolución de grado que difiere el planteo de nulidad hasta el momento del debate oral y público en virtud de la ausencia de agravio.
En efecto, no causa gravamen de imposible reparación ulterior el pronunciamiento que no rechaza ni hace lugar al pedido de nulidad sino que difiere su tratamiento para el momento del debate oral y público, pues lejos de zanjar el asunto y cerrarlo, procura postergar su abordaje.
Al adoptar un criterio como el expuesto el magistrado de grado no le veda la posibilidad a la defensa de discutir el contenido de su planteo, razón por la cual se diluye la imposibilidad de reparación ulterior del agravio invocado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0033408-05-00/10. Autos: RICHTER, Federico Alberto y otros Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marta Paz. 22-09-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIACION PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - RECURSO DE REPOSICION - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - CLAUSURA DE LA INVESTIGACION - ALCANCES

En el caso, corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Fiscal de Cámara.
En efecto, no se vislumbra la configuración de un gravamen concreto y actual, menos aún irreparable, pues el archivo dispuesto en los términos del artículo 199 inciso h) y 204 inciso 2 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no tiene los efectos previstos en el artículo 203 1º párrafo el cual tiene previsto el trámite del último párrafo del mencionado artículo – el archivo dispuesto no tiene el mismo valor de una sentencia de sobreseimiento, pues no implica el cierre definitivo del proceso, lo que significa que el fiscal, ante la aparición de nuevos elementos, puede disponer la reapertura de la investigación o su prosecución, como también, llegado el caso de no cumplirse satisfactoriamente las condiciones del acuerdo de mediación, el proceso continua su curso, y es allí que puede reeditar la medida cautelar (embargo de los bienes del imputado) solicitada oportunamente, pues actualmente el legajo se encuentra archivado. Ello no conlleva más que un cierre administrativo del proceso, pudiendo reabrirse la investigación penal preparatoria para el caso que se frustrara por actividad u omisión maliciosa del imputado al acuerdo de mediación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0005472-01-00/10. Autos: B., A. A. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 27-10-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIACION PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - RECURSO DE REPOSICION - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - CLAUSURA DE LA INVESTIGACION - ALCANCES

En el caso, corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Fiscal de Cámara.
En efecto, conforme lo establecido en el artículo 208 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el archivo provisional acarrea “…el cese inmediato de las medidas precautorias…”. Ello así, al cesar los motivos de la pesquisa se diluyen también los presupuestos que justifican la adopción de toda medida cautelar.
Así las cosas, resulta absolutamente inviable la coexistencia de una investigación archivada en los términos del artículo 199, inciso h) del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires junto a una medida cautelar como la del embargo sobre los bienes de quien ha celebrado un acuerdo con la denunciante para arribar una solución alternativa del conflicto que los une. Ello, aún si el archivo no fuera definitivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0005472-01-00/10. Autos: B., A. A. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 27-10-2011.

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USURPACION - MEDIDAS PRECAUTORIAS - ALLANAMIENTO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

La decisión que hace lugar a un allanamiento con el objeto de identificar a todos los ocupantes y a los cabeza de familia y determinar el estado real en el que se encuentran quienes ocupan una finca, está lejos de ser definitiva o de poder ser equiparada a tal por sus efectos, y tampoco resulta susceptible de provocar un gravamen de imposible reparación ulterior al recurrente que autorice la revisión de lo decidido por esta Alzada (art. 279 CPPCBA a contrario sensu) (Causa Nº 43370-01-CC/10 “Incidente de apelación en autos Sevallos Pérez, María y otros s/inf. art. 181 inc. 1 CP”, rta. el 10/6/11).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21882-00-00/09. Autos: NN (Lugones 2640) Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 23-09-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - DETENCION - PLANTEO DE NULIDAD - DIFERIMIENTO DEL PEDIDO - OPORTUNIDAD PROCESAL - JUICIO ORAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RECHAZO IN LIMINE - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la resolución dictada por el Sr. Juez "a quo" mediante la cual dispuso diferir el tratamiento del planteo de nulidad de la medida cautelar de detención solicitada por esa parte, hasta la realización del juicio oral y público.
En efecto, los planteos defensistas referidos a la violación a las garantías constitucionales del imputado, el derecho de defensa y el plazo razonable no permiten acreditar cuál es el agravio concreto que le causa la resolución en crisis, cuando no rechaza el planteo efectuado sino que sólo dispone suspender su tratamiento para la audiencia de juicio donde el Juez tendrá elementos más amplios para resolver la cuestión, pudiendo escuchar los testimonios vertidos por los preventores.
Asimismo, la recurrente debió especificar en qué forma el
diferimiento del planteo de nulidad por parte de la Magistrada vulneraría los derechos de su prohijado, y no limitarse -como en el supuesto de autos- a sostener la
arbitrariedad de la resolución, a la mera mención abstracta de los motivos por los que correspondería su declaración en esta instancia o la imposibilidad posterior de acceder a la utilización de vías alternativas de resolución del proceso, pues ello no permite demostrar la actualidad del agravio.
Por otra parte, y sin perjuicio de lo expuesto, cabe advertir que los fundamentos que sustentan la solicitud de la defensa requieren necesariamente la producción de la prueba propia del debate oral y público, lo cual impide un
tratamiento anticipado de la cuestión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21000-00-CC/11. Autos: Novoa Kahuana, José Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 15-12-11.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - MANTENIMIENTO DEL RECURSO - REMISION DE LAS ACTUACIONES - CARACTER - PROVIDENCIA SIMPLE - RECURSO DE REPOSICION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - FISCAL DE CAMARA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara.
En efecto, recibidas que fueron las actuaciones en la Fiscalía de Cámara, en virtud de la remisión que efectuó el Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 282 de la Ley Nº 2303, el acusador público devolvió los autos a esta dependencia sin dictaminar sobre el fondo del asunto, en el entendimiento de que la Defensa no había sido emplazada a "sostener" el recurso deducido por esa parte.
Ello así, prescribe el artículo 277 del Código Procesal Penal de la Ciudad que el recurso de reposición tiene por objeto que el Tribunal que dictó un decreto o auto que cause gravamen, lo revoque por contrario imperio, ya sea que se trate de decisiones judiciales dictadas sin sustanciación o autos dictados con sustanciación, que se
hubiesen fundado bajo un evidente error en la apreciación de los elementos de valoración.
El recurrente se basó en este último supuesto, cuando en realidad surge evidente que tanto el decreto por el cual se corre traslado precisamente para sustanciar el remedio impugnaticio introducido por una de las partes como aquél que insiste en el trámite a seguir, no revisten dicho carácter sino el de una providencia simple.
Ahora bien, tal como reza la normativa procesal mencionada para su procedencia debe ocasionarse un gravamen, circunstancia que a lo largo de su escrito el Sr. Fiscal de Cámara no logró acreditar, pues más allá de las referencias generales de garantías constitucionales que en su opinión estarían mejor protegidas de seguirse su interpretación del artículo 282 del mentado Código no explicita cómo podrían verse ellas afectadas a raíz de correrle vista a ese Ministerio Público Fiscal en primer lugar.
Asimismo, tampoco alega el recurrente un criterio novedoso por el cual habría de cambiarse el trámite que viene adoptando la Sala desde hace años a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 2303 y que, en virtud de la ausencia de cuestionamientos al respecto, fuera compartido por el Fiscal de Cámara hasta el presente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5396-01-CC/2011. Autos: Incidente de apelación en autos
DUARTE, Marcelo Javier Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 01-12-11.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PLAZO LEGAL - VENCIMIENTO DEL PLAZO - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Defensor General, contra la resolución a través de la cual este Tribunal revocó el fallo dictado por el Juez de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de acción por vencimiento del plazo para efectuar la investigación penal preparatoria (arts. 104 y 105 CPPCABA).
En efecto, la decisión recurrida, al revocar la resolución dictada por el Magistrado de la anterior instancia que hizo lugar a la excepción de falta de acción planteada por el Sr. Defensor Oficial, importa – tal como claramente lo dice el resolutorio de esta Sala- la continuación del proceso hacia el debate oral y público. En consecuencia, resulta improcedente el análisis del planteo de inconstitucionalidad en esta instancia, pues como principio general se ha dicho que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva (CSJN fallos 322:360).
Ello así por cuanto, la sola continuación del proceso con miras al dictado de la sentencia de mérito, más allá de lo que se decida al momento de analizar específicamente los agravios invocados, no resulta una circunstancia idónea para que el Tribunal se aparte de aquélla regla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40333-03/10. Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos: Urrunaga Sobrino, Peter Jhon y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-11-11.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PLAZO LEGAL - VENCIMIENTO DEL PLAZO - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - INTERPRETACION DE LA LEY - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Defensor General, contra la resolución a través de la cual este Tribunal revocó el fallo dictado por el Juez de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de acción por vencimiento del plazo para efectuar la investigación penal preparatoria (arts. 104 y 105 CPPCABA).
En efecto, no tratándose de una resolución que impida la continuación del proceso resta analizar si la falta de tratamiento en esta instancia por el Tribunal Superior de Justicia podría ocasionar a los imputados un gravamen de “imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior”, tal como lo sostienen los recurrentes, el cual debe demostrarse, y no sólo alegarse.
Ello así, por un lado, tanto el Defensor General como la Defensa Oficial aducen que el gravamen irreparable radica en que sus defendidos continúen sometidos a proceso, pese al vencimiento del plazo y a la extensión temporal del procedimiento. Al respecto, cabe señalar que la circunstancia invocada por el recurrente, no es causal suficiente para fundamentar un gravamen de tal magnitud que justifique la intervención anticipada del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que no han demostrado que su petición exija tutela inmediata o que el transcurso del tiempo hasta el dictado de la sentencia definitiva pueda frustrar el derecho invocado en el recurso interpuesto, de manera tal que eventuales agravios podrán ser planteados contra la sentencia definitiva.
Asimismo, no logran explicar fundadamente los motivos por los cuales consideran que de acuerdo a la jurisprudencia por ellos citada, se demuestren las circunstancias fácticas de la vulneración del plazo razonable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40333-03/10. Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos: Urrunaga Sobrino, Peter Jhon y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-11-11.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - CASO CONSTITUCIONAL - INTERPRETACION DE LA LEY - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad impetrado por el Defensor de uno de los co-imputados, contra la resolución a través de la cual este Tribunal denegó la solicitud de nulidad del requerimiento de elevación a juicio solicitada por esa parte (art. 206 CPPCABA).
En efecto, resulta aparente la cuestión constitucional que pretende construir en torno al requerimiento de elevación a juicio, sin hacerse cargo de los argumentos vertidos por este Tribunal. La defensa pretende, bajo el ropaje de una cuestión constitucional, proponerle al Tribunal Superior una comprensión diferente del derecho procesal aplicado en este punto (art. 206 CPP); soslayando que la función de esa instancia de excepción no consiste en establecer la inteligencia o el alcance que cabe otorgarle a las reglas procesales, si no se demuestra su incompatibilidad manifiesta con la Constitución o con el texto de la propia norma, lo que es resorte excluviso de los tribunales ordinarios (del voto de la Dra. Ana María Conde in re “MP-Defensoría Oficial nº 3 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Herrera Juan s/ art. 189 bis CP”, Expte. Nº 4750, rto. el 18/06/08).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40333-03/10. Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos: Urrunaga Sobrino, Peter Jhon y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-11-11.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - REGIMEN JURIDICO - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - MEDIDAS PRECAUTORIAS - CLAUSURA ADMINISTRATIVA - REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - SENTENCIA DEFINITIVA - ALCANCES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la resolución dictada por el Sr. Juez "a quo" en cuanto rechazó los planteos de excepción de extinción de la acción por prescripción, caducidad de la instancia y nulidad del acta de comprobación interpuestos por esa parte.
En efecto, la resolución atacada no puede ser equiparada por sus efectos a definitiva, toda vez que implica que el procedimiento continúe su trámite; pues tal como se desprende del propio resolutorio impugnado, el Juez rechaza los planteos efectuados por la Defensa y fija audiencia para el juicio oral.
Ello así, no se advierte la existencia de un gravamen de “imposible, insuficiente, o tardía reparación ulterior” (CSJN Fallos 191:376, 196:261, 217:736, 246:192, entre otros) que permita habilitar la vía recursiva intentada, pues los intentos argumentales del recurrente, no logran demostrar cual es el supuesto de excepción que habilitaría el tratamiento de los agravios en esta instancia, cuando los mismos pueden eventualmente ser analizados conjuntamente con aquellos que surjan en ocasión de revisar la sentencia definitiva, máxime si se tiene en cuenta que existe la posibilidad de que al momento del dictado de la sentencia se adopte una decisión judicial que torne abstractos los cuestionamientos presentados en esta oportunidad (en este sentido se a pronunciado esta sala en el marco de las causas nº 6914-00-CC/11 “Kalimnos SRL s/ inf. art. 4.1.22 Ley 451- apelación” rta. el 28/04/2011; 37566-00-CC/2009 “Beleza SA s/ inf. art. 2.2.14 ley 451” rta. el 4/12/2009 y 43942-00-CC/09 caratulada “Semprine, Roberto Luis s/ inf. art. 2.2.1- Sanción genérica- Ley 451” rta. el 4/2/2010).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33704-00-CC/11. Autos: Bufette SRL Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-11-11.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que fijó fecha de audiencia de juicio oral y público.
En efecto, el decreto que fija una audiencia de juicio, resulta irrecurrible, pues por un lado, no ha sido expresamente declarado apelable y, por otro, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, requerido por el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires para la procedencia del recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0056937-01-00/09. Autos: BRATICH, EDUARDO RAMIRO Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 23-02-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION - RECHAZO IN LIMINE - APERCIBIMIENTO (PROCESAL) - ALCANCES - REBELDIA DEL IMPUTADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que emplaza a la defensa para lograr la presentación del encartado al Tribunal bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de ordenar la rebeldía del mismo.
En efecto, tanto el auto que rechaza el requerimiento fiscal de rebeldía de un imputado como aquél que efectivamente la dispone no son susceptibles de ser recurridos en apelación, toda vez que no generan gravamen de imposible reparación ulterior (Conf. Sala II, c. 089-01-CC/2005, Recurso de queja en autos: “Salvatierra, Juan Carlos s/ inf. art. 189 bis C.P.”, rta. 12/08/2004 entre otras), menos aún puede ocasionarlo el decreto que informa sobre la consecuencia de no comparecer en tiempo oportuno al llamado del tribunal, a lo que cabe adunar que dicho resultado sólo se hará efectivo si el encartado no se presentare.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41158-CC/08. Autos: F., F. G. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Marcelo P. Vázquez 23-04-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION - RECHAZO IN LIMINE - APERCIBIMIENTO (PROCESAL) - ALCANCES - REBELDIA DEL IMPUTADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que emplaza a la defensa para lograr la presentación del encartado al Tribunal bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de ordenar la rebeldía del mismo.
En efecto, el auto que ordena la publicación de edictos merece revisión cuando se alegan serias deficiencias en la notificación al imputado –por sus importantes consecuencias para la libertad del incuso-, pero en este caso el auto que la defensa pretende revocar no sólo no genera un agravio de imposible reparación ulterior, sino que además no resulta una resolución que expresamente contemple su tratamiento ante este Tribunal. La jueza de grado sólo otorgó un nuevo plazo para la presentación del imputado, sin emitir su declaración en rebeldía, otorgando nueva oportunidad al imputado, para el caso en que su defensa continúe manteniendo contacto, de colaborar con la administración de justicia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41158-CC/08. Autos: F., F. G. Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 23-04-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PLAZOS PROCESALES - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad contra el pronunciamiento de esta Sala por medio de la cual se homologa la resolución de grado que no hizo lugar a la excepción de falta de acción por vencimiento del plazo de la investigación preparatoria.
En efecto, dicha resolución no reviste carácter de sentencia definitiva ni tampoco se trata de un auto equiparable a ella por no irrogar a esa parte un perjuicio de imposible reparación ulterior, por la sencilla razón de que en la etapa por la que transita en estos momentos el legajo aquella no causa estado y, por consiguiente, no se da en la especie agravio actual insusceptible de subsanación posterior.
Sin perjuicio de ello, tampoco puede obviarse que el Sr. Defensor Oficial desdobla el efecto del agravio a la luz de una misma argumentación; vale decir, la afectación irreparable que invoca para la apertura de esta vía -continuar sometido a proceso penal- es a la vez el fundamento que esgrime en sustento de la existencia de una caso constitucional -no interpretar como se propone el plazo de los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, para así acoger favorablemente el requerimiento de cierre de las presentes actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 34575-03-CC/2010. Autos: “Incidente de excepción de falta de
acción en autos: `ROMERO, Maximiliano Martín Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 17-04-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - OPORTUNIDAD PROCESAL - JUICIO ORAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

La inmediatez y la publicidad, principios que rigen en los procesos judiciales de esta Ciudad por imperio de la norma constitucional (art. 13 inc. 3), se desarrollan con su más amplio alcance en el marco del debate oral, y que la celebración de una audiencia oral y pública no es agraviante para que las partes que son llevadas a juicio toda vez que ningún efecto estigmatizante puede sostenerse producido por la mera circunstancia de concurrir a un debate público en el marco de una causa penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 30291-00-CC/2009. Autos: Topola, Gabriel Elías y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 28-12-11.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la resolución condenatoria dictada por el Sr. Juez de Grado.
En efecto, resulta claro que sólo se ha cumplido con la utilización de un lenguaje escrito para la interposición del recurso de apelación y que éste fue articulado en forma tempestiva. Sin embargo, para el examen de su admisibilidad no bastará una difusa indicación de los “motivos” en el que se basa, sino que será necesaria una concreta identificación de los puntos contenidos en la resolución que a su criterio lo agravian, especificándose las razones de su disconformidad a las luz de las constancias de la causa y la normativa aplicable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8542-00/CC/2011. Autos: SCHIFANO, Salvador Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 15-02-2012.

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AMENAZAS - PRUEBA - MEDIDAS DE PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - NOTIFICACION AL DEFENSOR - FALTA DE NOTIFICACION - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - FACULTADES DEL FISCAL - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO A SER OIDO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde no hacer lugar al planteo de nulidad opuesto por la Defensa en relación a la validez de la prueba pericial producida sin previa notificación a esa parte, así como con relación a las transcripciones de mensajes telefónicos llevadas a cabo en los mismos términos.
En efecto, lo cierto es que, más allá de toda otra consideración que pueda realizarse, la Defensa no logra demostrar el gravamen que le provoca el supuesto vicio que se configuraría al no haber tenido la oportunidad de participar en la realización de tales diligencias, en la medida en que esa parte tiene la posibilidad de reeditar esas pruebas, pues obran en autos tanto los escritos sobre los que se practicara el estudio caligráfico como la grabación respecto de la cual se hicieran las transcripciones.
Por otra parte, sin perjuicio de que el imputado no pueda ser obligado a realizar un cuerpo de escritura, no existe impedimento constitucional alguno para que otros documentos cuya autoría le pueda ser atribuida sean utilizados para realizar la diligencia.
Asimismo, el cuestionamiento relativo a la supuesta falta de carácter indubitable del elemento seleccionado por la Fiscalía para efectuar la pericia podrá afectar eventualmente el valor probatorio de sus conclusiones mas no la validez del acto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10200-01/CC/2010. Autos: Incidente de apelación en autos
Reyes, Mario Antonio Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 05-03-12.

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VIOLACION DE DOMICILIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEGITIMACION PROCESAL - VICTIMA - QUERELLA - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte querellante, contra la resolución dictada por esta Sala a través de la cual se sobreseyó al imputado y se ordenó el archivo de las actuaciones en orden al delito de violación de domicilio.
En efecto, el recurrente no ha planteado un caso constitucional concreto. Si bien se asegura que la decisión emanada de este Tribunal le ocasiona un gravamen irreparable, no logra vincular la decisión cuestioada con garantías de raigambre constitucional que habilitarían la intervención del Máximo Tribunal de la Ciudad.
La arbitrariedad pretendida no expresa más que un simple desacuerdo con la interpretación que esta Sala ha hecho, no puediendo demostrar alguna relación entre los derechos constitucioales que menciona y los fundamentos del fallo recurrido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0031215-00-00/08. Autos: YULITA, HUGO RUBEN Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 08-03-2012.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - NOTIFICACION POR CEDULA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto denegó el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal de primera instancia contra la providencia que rechazó el planteo de nulidad de las notificaciones por cédula efectuadas a la misma.
Así, cabe recordar que constituye un requisito del recurso de apelación la existencia de un interés que justifique la impugnación de la decisión de primer grado, encontrándose dicho interés determinado por el gravamen que la resolución ocasiona al apelante y la posibilidad de removerlo mediante la revocación de aquélla por parte de la Cámara.
Es un presupuesto inexcusable del apelante acreditar la concreción del gravamen que pretende revertir, desde que los jueces sólo dirimen conflictos concretos y no realizan enunciaciones generales y abstractas (Fallos 328:1405; 327:1899; 326:1007; 324:333). En el caso, los argumentos del Ministerio Público Fiscal no cumplen con el requisito mencionado, en tanto no sólo se ha omitido rebatir los argumentos del "a quo", sino que incluso, al desarrollar su propia tesis, se ha limitado a una mera exposición teórica de aspectos institucionales de su labor pero sin fundar debidamente cuál sería el perjuicio que le habría ocasionado la decisión adoptada por el juez de grado como instructor del proceso.
De ahí que, no advirtiéndose en el caso un agravio real y concreto, en cuanto requisito indispensable para habilitar la intervención de la Cámara, debe confirmarse el auto que denegó el recurso de apelación.
En efecto, la sola referencia en el recurso de queja a la utilización por parte del Magistrado de grado de un medio de notificación inválido no basta a los fines de demostrar, en el caso, cual habría sido el perjuicio sufrido. Más aún, teniendo en consideración que la providencia fue notificada por cédula a la Sra. Fiscal y que, siendo un modo previsto expresamente en el Código de rito (artículo 119), no le ha impedido ejercer adecuadamente su Ministerio.
En suma, se advierte que el Ministerio Público se ha ceñido a cuestionar el supuesto apartamiento del régimen estatuido por el Código Contencioso Administrativo y Tributario, sin precisar el concreto agravio que ello ocasiona a los intereses generales de la sociedad que representa, ni detenerse a explicar el modo en que sufre perjuicio a consecuencia de las reglas instrumentadas (Del voto en disidencia de la Dra. Gabriela Seijas).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 44031-2. Autos: Miranda Aguilar Daniela Martha c/ GCBA Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Gabriela Seijas 28-02-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INFORME PERICIAL - NULIDAD PROCESAL - PRUEBA - FALTA DE GRAVAMEN - ETAPAS DEL PROCESO - AUDIENCIA DE DEBATE - RECHAZO IN LIMINE

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
En efecto, la recurrente pretende la declaración de la nulidad del informe pericial practicado. Sin embargo, habiéndose cuestionado una medida probatoria no es ésta la vía apropiada para su impugnación ni el momento procesal oportuno para su valoración. Esta Sala ha afirmado que las decisiones adoptadas en materia de prueba con antelación a la audiencia de juicio no son hábiles para generar un gravamen de magnitud tal que no pueda tener reparación en otra instancia del proceso (Causa Nº 54370-00-CC/10 “Esteche Areco, Carlos Javier s/ infr. art. 189 bis CP, tenencia de arma de fuego de uso civil”, rta. el 17/3/2011, entre otras)
Así las cosas, el Defensor intenta demostrar que se encuentra en juego algo más que la mera denegatoria de una medida de prueba, pues se trata de la capacidad de su pupilo para estar en juicio y comprender la significación del proceso. Ello así, no aparece, de la lectura del presente incidente, elemento alguno que determine a este Tribunal a cambiar el criterio adoptado en sus precedentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26682-05-CC-11. Autos: R. C., L. A. en autos T., F. C. y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 28-03-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - AUDIENCIA DE EXCEPCIONES PREVIAS - NULIDAD PROCESAL - VISTA AL FISCAL - OMISION DE DAR AVISO - DIFERIMIENTO DEL PEDIDO - ETAPA DE JUICIO - FALTA DE GRAVAMEN - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, hacer lugar a la fijación de la audiencia solicitada en los términos del artículo 197 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En efecto, la Defensa sostiene que la Magistrada de grado resolvió directamente la cuestión sin correr vista al Ministerio Público Fiscal, difiriendo el planteo para el debate oral, afectando el equilibrio que debe existir en todo procedimiento entre la parte acusadora y la defensa.
Ello así, el criterio de la Judicante podría incidir tardíamente en la suerte de este juicio, por lo que se impone el tratamiento y resolución actual de los agravios ensayados, sin admitir una dilación que, en definitiva, conllevaría un dispendio jurisdiccional innecesario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15727-00-CC-2013. Autos: RIVEROS., Guillermo. y otro Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dra. Marta Paz. 22-04-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCION DE FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - AUDIENCIA DE EXCEPCIONES PREVIAS - NULIDAD PROCESAL - VISTA AL FISCAL - OMISION DE DAR AVISO - DIFERIMIENTO DEL PEDIDO - ETAPA DE JUICIO - FALTA DE GRAVAMEN - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la fijación de la audiencia solicitada en los términos del artículo 197 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En efecto, la Defensa sostiene que la Magistrada de grado resolvió directamente la cuestión sin correr vista al Ministerio Público Fiscal, difiriendo el planteo para el debate oral, afectando el equilibrio que debe existir en todo procedimiento entre la parte acusadora y la defensa.
Ello así, el decisorio suscripto por la "A-quo", en cuanto difirió el tratamiento de la excepción por manifiesta falta de participación del imputado, para el momento del debate oral, aparece como insusceptible de generar gravamen actual e irreparable alguno a la accionante, deviene, en consecuencia, irrecurrible.
Asimismo, en idéntico sentido se ha expedido la Sala I de esta Cámara señalando que “el resolutorio de primera instancia que difirió el tratamiento de un planteo de excepción de atipicidad no ocasiona gravamen de imposible reparación ulterior al encontrarse fijada la oportunidad procesal para la dilucidación de la cuestión planteada en autos.” (D´ELIA, Luis Angel s/ infr. art. 74 CC”, rto. el 14/08/2009). (Del voto en disidencia del Dr. Bacigalupo)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15727-00-CC-2013. Autos: RIVEROS., Guillermo. y otro Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Pablo Bacigalupo 22-04-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - RECHAZO DEL RECURSO

En el caso corresponde rechazar in limine el recurso interpuesto contra la decisión que denegó el pedido de captura y detención de los imputados, resolvió el levantamiento del secreto de sumario y emplazó por el término de quince días a fin de que las defensas compulsen las actuaciones.
En efecto, tanto la declaración de rebeldía (cuya natural consecuencia es la orden de comparendo y detención), como su denegatoria, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen, requerido por el artículo 279 del Código Procesal Penal, para la procedencia del recurso de apelación (Causas Nº 29727/08 “Incidente de Apelación en autos Marasco, Miguel Ángel s/inf. art. 183 CP, rta. el 17/10/08, entre muchas otras).
Entiendo que, en principio, el criterio se traslada a las decisiones que rechazan –o admiten- solicitudes de detención que tienen por objeto la intimación de hechos objeto de una investigación penal, ello así por guardar ambas especies una sustancial analogía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0002287-02-00-14. Autos: N. N. Sala III. Del voto en disidencia de fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 22-05-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - RECHAZO IN LIMINE

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en cuanto se agravia de la declaración de rebeldía y la orden de captura de su asistido.
Ello, en razón de que, por un lado, no es un auto expresamente declarado apelable, y por otro, es criterio de esta Sala que el recurso que cuestiona tanto la declaración de rebeldía y el libramiento de la orden de captura, como su denegatoria, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable requerido por el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad para su procedencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1550-01-00-13. Autos: Macias Gayo, Hernán José Luis Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 17/06/2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - TRASLADO - PERICIA - CITACION POR LA FUERZA PUBLICA - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución que dispuso ordenar el traslado de la imputada mediante la fuerza pública a efectos de que se realice la pericia psiquiátrica oportunamente ordenada.
En efecto, el recurso que cuestiona la disposición del traslado de una persona por medio de la fuerza pública, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, toda vez ante sola la presentación del requerido puede ser dejado sin efecto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0014605-01-00-14. Autos: C., A. M. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 08-06-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE NULIDAD - SUSPENSION DEL PROCESO - FALTA DE GRAVAMEN - RECHAZO IN LIMINE

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso interpuesto contra la resolución que no hizo lugar a la suspensión de los plazos que había solicitado la Defensa hasta tanto se resolviera el planteo de nulidad pendiente de resolución.
En efecto, en el Código de Procedimientos, la resolución cuestionada no se encuentra prevista como un acto pasible de ser recurrido.
Toda vez que el decisorio cuestionado es de exclusivo resorte jurisdiccional, no puede generar a la impugnante, un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior, tal como invoca.
La Defensa alega que lo resuelto intenta privar a esa parte de ofrecer prueba ya que no lo puede hacer sobre un requerimiento que entiende defectuoso y que debiera ser declarado nulo. Sin embargo, dicha prerrogativa sólo se vería cercenada si se le vedara al imputado la posibilidad de ser oído en la oportunidad procesal útil para hacerlo, ircunstancia que no ocurrió, ello sin perjuicio del agravio que eventualmente genere lo que se resuelva en el trámite de la nulidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3440-01-CC-2015. Autos: DESCOTTE, María Fernanda y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 25-06-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DICTAMEN FISCAL - NULIDAD - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el pronunciamiento que declaró la nulidad del resolutorio del Fiscal de grado en cuanto dispone remitir las actuaciones a la Fiscalía de Cámara Oeste.
En efecto, es pacífica la jurisprudencia en cuanto la declaración de nulidad del
fallo de primera instancia no constituye sentencia definitiva tampoco a los fines del
recurso extraordinario (conf. art. 14 Ley 48) ya que no impide la continuación del
juicio sino que sólo lo retrotrae a etapas anteriores, lo cual no causa gravamen
irreparable” (CNACAF, Sala III, causa nº 10318/95, rta. el 15-07-97, sumario
publicado en www.eldial.com).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 465-00-CC-2014. Autos: PINGITZER, Ezequiel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 30-06-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - RECURSO DE QUEJA - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - PLANTEO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto.
En efecto, el remedio no resulta idóneo a fin de que esta Alzada alcance convicción respecto de la necesidad de revertir el rechazo de los planteos de nulidad y de falta de legitimación interpuestos por la presunta infractora.
No se ha arribado aún a la etapa de juicio, la recurrente conserva la posibilidad de hacer
valer su criterio en contra de una eventual condena, configurando ésta última una sentencia definitiva en los términos de nuestro ordenamiento procesal.
El motivo de la apelación -luego denegada- que provoca la queja en análisis no constituye una sentencia definitiva "stricto sensu" en los términos aludidos, a su vez, la parte no ha logrado demostrar gravamen que amerite equipararlo a sentencia definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2209-01-00-15. Autos: TELECOM PERSONAL, S.A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dr. Jorge A. Franza 17-06-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - VIOLENCIA DOMESTICA - MEDIDAS RESTRICTIVAS - PROHIBICION DE ACERCAMIENTO - EXCLUSION DEL HOGAR - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - CUESTIONES DE HECHO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES - CITACION DE TESTIGOS - FALTA DE PRUEBA - SITUACION DE PELIGRO - DAÑO ACTUAL - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde revocar la resolución que impuso al encausado las medidas restrictivas consistentes en la prohibición de acercamiento respecto de los denunciantes y de abandono de domicilio impuestas al encartado.
En efecto, entiendo que se ha desnaturalizado el rol y las funciones del Ministerio Público Fiscal en tanto se limitó a fiscalizar pasivamente la evolución y/o involución del conflicto, requiriendo medidas cautelares sin fundamentos suficientes, y concretando el objetivo explicitado por uno de los denunciantes de lograr la exclusión del hogar compartido por denunciantes y denunciados.
Más allá del escaso avance de la investigación, no se ha acreditado suficientemente la necesidad de la medida al ignorarse la situación actual de la relación familiar, previo acreditar suficientemente la verosimilitud de los hechos.
Los principales testigos de las supuestas amenazas o “hechos de violencia reiterados” no fueron convocados a la audiencia prevista en el artículo 177 del Código Procesal Penal, a efectos de que reiteren su pedido de inmediato abandono del domicilio por parte del imputado y su prohibición de contacto.
Si a criterio del Fiscal, esos testimonios resultaban relevantes a los efectos de resolver la medida restrictiva debieron ser convocados, a fin de acreditar la actualidad del peligro que
justificaría el dictado de toda medida cautelar dentro de un proceso penal.
Ello así, descartada así la existencia de un riesgo actual que fundamente la adopción de las medidas solicitadas, y dado que tampoco puede justificarse legalmente una restricción de la libertad orientada a prevenir riesgos inciertos que pudieran llegar a concretarse en algún momento futuro absolutamente indeterminado, corresponderá revocar la decisión recurrida. (Del voto en disidencia del Dr. Vazquez)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18256-01-CC-14. Autos: P., J. O. Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 01-06-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DILIGENCIA PRELIMINAR - ALLANAMIENTO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar la apelación en cuanto cuestiona que no se hizo lugar a la solicitud de allanamiento para desalojo del inmueble sobre el cual se ha dispuesto la clausura administrativa.
En efecto es pacífica la doctrina del Tribunal en cuanto considera que las decisiones jurisdiccionales respecto de la producción o rechazo de las diligencias probatorias solicitadas por las partes, como principio general, no habilitan la vía recursiva intentada. (Conf. causas nº 088-00-CC/2004, caratulada “NN s/inf. art. 72 cc-allanamiento”; Nº 1524-00-CC/2003, caratulada “Di Ciano, Ariel Omar por infracción ley 255- Denegatoria de prueba-Apelación”; Causa Nº 14492-01-CC/2007, del 13/09/2007, entre otras.)
La ausencia de perjuicio surge prístina a poco que se repare en que la medida en cuestión puede volver a requerirse en iguales condiciones, o con mejores y razonables fundamentos o mayores elementos de juicio, sin ninguna limitación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9180-01-CC-2015. Autos: CUEVAS, Susana Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 02-07-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - APREHENSION - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION - COMUNICACION AL FISCAL - DEMORA EN EL PROCESO - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde confirmar la resolución que rechazó el planteo de nulidad del procedimiento.
En efecto, no ha existido una aprehensión en los términos del artículo 18 inciso a) de la Ley de Procedimiento de Faltas, sino que el personal policial luego de advertir que una de las personas que conducía uno de los vehículos involucrados en una incidencia que motivó la intervención estaba alcoholizada, entabló comunicación con el Ministerio Publico Fiscal y ordenó la realización de un test de alcoholemia a fin de constatar tal circunstancia.
Si bien no puede negarse que transcurrieron cuatro horas hasta que aquél fue efectuado, lo cierto es que no surge, ni la defensa logra demostrar, cuál fue el gravamen actual que dicha demora la acarreó a su asistido.
La realización del test de alcoholemia cuando no es efectuado en un control vehicular planeado a tal efecto, puede acarrear un tiempo mayor al esperable pero de ninguna forma puede asimilarse a una detención.
Ello así, la duración insumida en autos en modo alguno aparece como irrazonable, y no fue más que la espera insumida en la llegada del móvil con la preparación y el personal calificado para su realización.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13970-01-00-14. Autos: ROMERO, JUAN OSCAR Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 18-08-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REGULACION DE HONORARIOS - PERITO TRADUCTOR - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - OPORTUNIDAD PROCESAL - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde confirmar la regulación de honorarios del perito.
En efecto, el agravio consistente en denunciar meramente que la regulación practicada resulta prematura, no demuestra con claridad el gravamen que provoca, toda vez que si temprano o tarde estaría obligado a abonarla.
Estamos, frente a un falso dilema, pues ante la opacidad del gravamen, resulta razonable y ajustado a derecho que la regulación se haya efectuado más bien temprano que tarde. (Del voto en disidencia de la Dra. Marum)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0020909-00-00-14. Autos: MENGLING, LU Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 11-08-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DENUNCIA - TRADUCCION DE DOCUMENTOS - PRUEBA DE PERITOS - PERITO TRADUCTOR - IDIOMA NACIONAL - DERECHOS DEL IMPUTADO - DERECHO DE DEFENSA - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde confirmar la resolución que no hizo lugar a al pedido de nulidad del procedimiento.
En efecto, de manera genérica la Defensa que una vez ingresada la causa en el fuero, no se haya le dió el trámite previsto en el artículo 28 del Código Procesal Penal por lo que se ha vulnerado sus derechos, sin especificar de qué modo tal omisión ha ocasionado el perjuicio que alega ni cuáles han sido los derechos, que en razón de tal acontecimiento, se ha visto impedida de ejercer.
En referencia a la alegada posibilidad de haber designado un perito traductor, en caso de haberse observado el trámite prescripto por la norma, debe tenerse presente que si bien se encuentra agregada la traducción de la denuncia - investigaciones realizadas por Interpol Weisbaden/Alemania - , también obra un sobre con el mensaje postal en cuestión en su idioma original junto con un CD, de manera que no puede sostenerse, tal como lo hace la apelante, que se haya visto impedida de ejercer tal facultad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0053262-00-00-11. Autos: V., Z. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 21-08-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - COMPARECENCIA DEL PROCESADO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - EXAMEN MEDICO - CUERPO MEDICO FORENSE - TRASLADO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad intentado.
En efecto, la decisión que confirmó la orden de trasladar por la fuerza pública a la imputada a la Dirección de Medicina Forense para la realización de la pericia psiquiátrica oportunamente dispuesta, en los términos de los artículos 34 del Código Penal y 35 del Código Procesal Penal, no reviste el carácter de sentencia definitiva ni resulta un auto equiparable a tal, al no irrogar a la parte un gravamen de imposible reparación ulterior.
Las decisiones referidas a actuaciones, medidas o provisiones adoptadas durante la tramitación del proceso no constituyen sentencia definitiva en el sentido del artículo 27 de la Ley N° 402 (conf. Tribunal Superior de Justicia local, en “Santamaría Liste, Angel c/ GCBA s/ recurso de queja”, expte. n° 124/99, res. el 27/10/99; “Najmias Little, Luis c/GCBA”, expte. n° 941/01 , res. el 11/06/01; “ Giribaldi, Juan Eduardo c/ Gobierno de la Ciudad s/amparo s/queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, expte. n° 942/01, res. el 21/06/01; “ Coviment SA c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad”, expte. 2570/03 y “Coviment S.A. s/ queja por recurso de apelación ordinario denegado en Coviment SA c/GCBA s/medida cautelar”, expte. n° 2461/03, res. el 17/12/03; y “Unión de Trabajadores de la Educación c/GCBA s/medida cautelar s/recurso de apelación ordinario concedido”, expte. n° 2593/03, res. el 21/04/04; entre muchos otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0014605-01-00-14. Autos: C., A. M. Sala III. Dr. Jorge A. Franza, Dra. Elizabeth Marum 04-09-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - AUDIENCIA DE DEBATE - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución que rechazó la solicitud de una medida pericial psiquiátrica y psicológica del imputado.
En efecto, el rechazo de una nueva pericial podría eventualmente ocasionar un gravamen irreparable al acusado en caso que la fecha de realización del juicio fuera inminente o muy próxima, pues en tal supuesto la Defensa no tendría tiempo material para concretar la pericia.
Sin embargo, de las constancias de autos se advierte que se dispuso suspender la fecha de debate prevista, motivo por el cual la Defensa cuenta con tiempo para concretar la medida, si aún lo estima pertinente, y efectivamente puede hacerlo por sus propios medios, sin necesidad de solicitarlo a la Fiscalía o al órgano judicial, como clara expresión de la igualdad de armas propia del sistema procesal que rige en la Ciudad.
Ello así, atento que la inminencia no se verifica en el caso concreto, el agravio no resulta irreparable, pudiendo ser reeditado previo a la designación de una nueva fecha de debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0007982-02-00-12. Autos: B., F. M. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 14-09-2015.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde confirmar la resolución que declaró la rebeldía y dispuso la captura del encausado.
En efecto, el recurso que cuestiona tanto la declaración de rebeldía y la orden de captura del encausado carece de la capacidad necesaria para generar un gravamen irreparable, toda vez que ante sola la presentación del imputado puede ser dejada sin efecto. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0001939-00-00-14. Autos: ROSAS GAONA, MICHAEL GAONA Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 04-09-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - GRAVAMEN ACTUAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el prununciamiento de la Sala que confirmó el rechazo a la excepción de prescripción articulado por la Defensa.
En efecto, el pronunciamiento atacado no sólo no pone fin al proceso —pues precisamente se traduce en la continuación del trámite— sino que, además, reconoce la vigencia en la presente causa del instituto objeto de la petición rechazada en caso de que se constaten sus presupuestos de operatividad, condición que favorecerá, eventualmente, la articulación posterior de esta misma causal extintiva.
Ello así, queda despejado todo perfil gravoso actual y ocluida su imposibilidad de ulterior subsanación, lo que obsta, consecuentemente, a la equiparación de la decisión embestida al rango de “sentencia definitiva”, como propugna el recurrente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1352-06-CC-2013. Autos: S., E. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 01-10-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - RECUSACION - FISCAL - RESOLUCIONES INAPELABLES - FALTA DE GRAVAMEN - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECHAZO IN LIMINE

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado que rechazó el planteo de recusación del Fiscal por temor de parcialidad,
En efecto, el rechazo de la recusación del Fiscal de grado no resulta expresamente apelable acorde al ordenamiento procesal y, atento que el apelante no ha demostrado un gravamen de imposible reparación ulterior que permita asimilar la decisión a sentencia definitiva, corresponde su rechazo "in limine".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0014136-00-00-15. Autos: G. M., L.P. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 04-12-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION - FIJACION DE AUDIENCIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la resolución por medio del cual se decidió convocar a las partes a una audiencia de mediación.
En efecto, la Defensa solicitó que se fijara nuevamente fecha de mediación, lo que fue concedido por la Jueza de grado. Contra este decreto, la Fiscalía interpuso recurso de reposición, con apelación en subsidio, por considerar que la decisión de aplicar soluciones alternativas al proceso penal le corresponde exclusivamente al Ministerio Público Fiscal, razón por la cual la Judicante habría actuado "ultra vires".
Al respecto, el decreto contra el cual se dirige la Fiscalía no se encuentra entre aquellos que han sido previstos expresamente como apelables, ni le causa un gravamen irreparable al recurrente (art. 279 CPP).
Ello así, en tanto no es el decreto que fija la fecha de la audiencia de mediación el que podría dar lugar al cierre del proceso, sino la celebración de un acuerdo a partir de esa audiencia. Por otra parte, tampoco se ha alegado la extemporaneidad de la fijación de la audiencia, pues en rigor de verdad se trata de la fijación de la que había sido dejada sin efecto unilateralmente por la Fiscalía antes de la formulación del requerimiento de juicio.
Por tanto, el momento oportuno para que la recurrente se oponga fundadamente a la celebración de un acuerdo entre las partes es justamente la audiencia de mediación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10380-01-CC-2015. Autos: SANDOVAL, César Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 30-12-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DETENCION - REQUISA - USO DE ARMAS - IDENTIFICACION DEL IMPUTADO - NULIDAD - FALTA DE GRAVAMEN - FALTA DE PERJUICIO - VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad de la detención y requisa del encausado.
En efecto, el carácter restrictivo con el que ha sido regulada la nulidad en el Código Procesal Penal de la Ciudad impone que los actos procesales sólo pueden ser atacados en su validez cuando se pretendiere su utilización por las partes (artículo 71).
Sin perjuicio de la opinión sobre la urgencia de la requisa efectuada, no se advierte que dicho acto procesal haya tenido consecuencias en el proceso, ni que se lo haya empleado a ningún efecto en esta causa. Nada le fue secuestrado al imputado.
La requisa que le fuera practicada poco después del momento en que se denuncia que ocurrieron los hechos que originan la causa, y cuando se sospechaba que detentaba un arma de fuego, sólo puede ser interpretada en su favor y no en su contra.
La individualización del imputado ya había sido suministrada por la denunciante antes de su detención, dado que se trataba de su ex esposo y por entonces vecino, cuyas señas indiscutidamente conocía.
Ello así, la detención efectuada no es la que permitió individualizar al encausado, dado que se conocía su identidad, domicilio y demás datos personales con anterioridad a que se concretara su detención.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4254-02-00-15. Autos: S., L. J. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dr. Jorge A. Franza. 11-05-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - INFORME SOCIOAMBIENTAL - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que ordenó que se lleve a cabo un informe socioambiental de la imputada, y en caso de no ser posible, se realice un amplio informe vecinal de conducta y concepto de la misma.
En efecto, el recurso de apelación debió ser declarado inadmisible pues la recurrente no explicó con claridad cuál es el gravamen que le provoca a su defendido que el Juez de juicio haya ordenado la realización de un informe socio ambiental de la contraventora.
Ello así, las alusiones genéricas a una supuesta violación al sistema acusatorio no logran demostrar la existencia del gravamen necesario para que el recurso sea tramitado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9717-04-00-15. Autos: MAGYAR SRL Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 27-05-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NOTIFICACION - CITACION POR LA FUERZA PUBLICA - NOTIFICACION DEFECTUOSA - DECLARACION TESTIMONIAL - CAMARA GESELL - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad de la notificación al imputado.
En efecto, la Defensa considera que no se notificó la realización de una declaración en Cámara de Gesell de las atestiguantes a su pupilo, quien por entonces estaba sospechado de haberles exhibido un arma de fuego a las niñas.
Ahora bien, el recurrente esgrimió que ante la ausencia del imputado en su domicilio devinieron aplicables los artículos 60 y 61 del Código Procesal Penal de la Ciudad, que ordenan al funcionario la fijación de la notificación en la puerta, junto con la firma de dos testigos. Este último requisito es el que no se habría presentado en el caso concreto, lo que daría lugar a una nulidad según el artículo 64 del mismo cuerpo normativo.
Sin embargo, vale mencionar, los primeros dos artículos señalados se refieren a la notificación por cédula y no a la citación policial. Esta última es la que ha tenido lugar en este caso y se encuentra permitida por la disposición general sobre notificaciones del artículo 54 del Código Procesal Penal local, sin que resulten directamente aplicables los requisitos de los artículos 60 y 61 del Código ritual.
De todos modos, y sólo a los fines de la argumentación, incluso si se considerasen aplicables las disposiciones, la nulidad de lo actuado sólo procedería, según el artículo 64 del código de forma de la Ciudad, cuando se trate de una irregularidad que sea grave, que le impida al interesado el cumplimiento oportuno de los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica.
En este caso, en cambio, se designó un Defensor Oficial para justamente evitar una situación de indefensión por parte del imputado y aquél habría podido controlar la realización de la declaración testimonial. Por tanto, tampoco procedería la nulidad en ese caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14675-00-CC-2015. Autos: NN y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 16-06-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN - MEDIOS DE PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES - CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la aceptación de la prueba ofrecida por la Fiscalía en la investigación de la contravención del artículo 111 del Código Contravencional.
En efecto, la aceptación de la prueba ofrecida por la Fiscalía es una resolución de las declaradas expresamente irrecurribles.
El artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad (de aplicación supletoria en virtud del artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional) establece en lo pertinente que “…La decisión será irrecurrible, pero podrá ser invocada como fundamento del recurso de apelación contra la sentencia definitiva”.
Ahora bien, se ha sostenido anteriormente in re Causa Nº 0007982-00-00/11: “NN, NN s/ infr. art(s). 116, Organizar y explotar juego sin autorización, habilitación o licencia - CC”
que dicho principio general cede cuando la decisión del Magistrado afecta en forma patente y manifiesta, derechos y garantías reconocidos al imputado en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Sin embargo, esta situación excepcional no se presenta en el caso bajo estudio, puesto que la decisión de la "a quo" no genera al recurrente un agravio de insusceptible reparación ulterior.
Ello así, no se advierte el incumplimiento de normas previstas en la ley procesal, ni tampoco la producción de un gravamen de imposible reparación posterior, puesto que, nada impide a la parte controlar ampliamente la prueba documental ofrecida por la Fiscalía en la instancia de debate, pudiendo, incluso, solicitar la producción de nuevos medios de prueba en virtud del artículo 234 del Código Procesal Penal de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15264-00-00-15. Autos: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER y otros Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado y Dr. Marcelo P. Vázquez. 20-04-2017.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - HOMOLOGACION DEL ACUERDO - ACUERDO NO HOMOLOGADO - VALORACION DEL JUEZ - LEGAJO DE INVESTIGACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía.
En efecto, la controversia aquí suscitada tiene origen a raíz de que la Jueza de grado resolvió no homologar el acuerdo de suspensión del proceso a prueba, al que arribaran las partes, por no contar con la totalidad de las piezas documentales obrantes en el legajo de investigación.
Al respecto, en primer lugar, se advierte que el recurso en examen fue presentado en tiempo y forma, por quien tiene derecho a deducirlo, por escrito fundado y ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva. Sin embargo, no se halla dirigido contra una sentencia definitiva, como tampoco la apelante ha demostrado el gravamen irreparable que la decisión conlleva.
En este marco, se observa que nuestro ordenamiento procesal no contempla expresamente la posibilidad de recurrir la resolución que rechaza homologar el acuerdo de suspensión del proceso a prueba. Por lo tanto, el recurso sólo podría ser admisible en caso de que la resolución atacada causara un gravamen irreparable, conforme a lo antes dicho.
Ello así, por cuanto la decisión traída a estudio no puede generar agravio irreparable alguno, en razón de que lo ordenado por la A-Quo obedeció a la necesidad de contar con la totalidad del legajo de investigación, tal como lo solicitara a la fiscalía interviniente. Piénsese que, en definitiva, se trata de una cuestión reeditable; pues una vez que se arrimen al expediente las piezas faltantes, el Fiscal puede volver a solicitar la pretendida homologación del acuerdo de "probation".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20751-00-CC-16. Autos: YING, Xie Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 28-04-2017.

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JURISDICCION Y COMPETENCIA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - REMISION DE LAS ACTUACIONES - QUERELLA - FACULTADES DEL QUERELLANTE - CONTINUACION DEL PROCESO JUDICIAL - FALTA DE GRAVAMEN - JUECES NATURALES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

En el caso, corresponde determinar que la declaración de incompetencia del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad y la consecuente remisión de las actuaciones a la Justicia Federal no ocasiona gravamen alguno para la Querella.
En efecto, el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación le permite a la Querella continuar con el ejercicio de la acción.
Ello así, no se advierte el gravamen que supuestamente le ocasionaría a la recurrente el hecho de que el trámite de la causa prosiga por ante su juez natural.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0020567-00-00-15. Autos: P., M. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes 02-05-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN - FACULTADES DEL FISCAL - USURPACION - RESTITUCION DEL INMUEBLE - DESALOJO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa respecto de la resolución de la Juez de grado que no hizo lugar al pedido de declaración de arbitrairedad de la intimación cursada por el Fiscal en los términos del último párrafo del artículo 335 del Código Procesal Penal.
Ello así, dicho acto procesal no resulta susceptible de generar perjuicio alguno a la parte ni acarrea, de momento, consecuencia jurídica alguna.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8344-00-00-16. Autos: ESCUDERO, MARIBEL Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 29-03-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - REQUISITOS - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - DECLARACION DE TESTIGOS - FACULTADES DEL DEFENSOR - JUICIO ORAL - JUICIO DEBATE - FALTA DE GRAVAMEN - AMENAZAS

En el caso, corresponde revocar la resolución del Juez de grado que declaró la nulidad del requerimiento de juicio.
La Fiscalía entiende que la resolución de la Jueza de grado resulta arbitraria, puesto que no se vislumbra en el caso ninguna afectación a las garantías constitucionales del imputado. Sostiene que se arbitraron los medios apropiados para evacuar las citas del acusado, de manera que no se omitió esa carga.
La exigencia contenida en el artículo 168 del Código Procesal Penal, impone al Fiscal la obligación de investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a los que se hubiere referido el imputado en sus declaraciones o escritos de descargo.
Se advierte así que la llamada “evacuación de citas” requiere de un acto de valoración —de quien tiene a su cargo la investigación— que permita establecer con la amplitud de criterio ya señalada si las diligencias propuestas responden a los parámetros que establece la normativa reseñada, con carácter previo a ordenar su producción.
En primer lugar, debe destacarse que el Defensor solicitó que se le recibiera declaración a dos testigos, los cuales fueron convocados sin éxito por la Fiscalía. Seguidamente, el Defensor solicitó nuevamente la comparecencia de los mismos. La Fiscalía hizo lugar al pedido y encomendó a la Defensa la convocatoria de ambos.
Por ende, no se está en presencia aquí de un rechazo liso y llano por parte del Ministerio Público Fiscal a la evacuación de citas, puesto que no sólo se hizo lugar al pedido de la defensa, sino que se recibió y valoró la única declaración que pudo ser obtenida.
En efecto, no se explica cuál es el perjuicio concreto para las posibilidades de Defensa del imputado que le habría originado la falta de declaración de ambos testigos en la etapa de investigación, con respecto a la alternativa de que se produzca la prueba en el ámbito del debate oral y público.
Así las cosas, no se ha esgrimido ninguna razón concreta para sostener que la recepción o producción de aquella prueba en la audiencia de debate constituya un demérito en el ejercicio de la defensa de los intereses del imputado, más allá de la sola circunstancia de comparecer al juicio.
Ello así, la procedencia de la vía recursiva en materia de pronunciamientos vinculados a planteos de nulidades impone, en cada caso, la demostración no sólo del perjuicio que genera el vicio sino además de su carácter irreparable, extremos que no se verifican en autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5732-2016-0. Autos: V., C. P. Sala III. Del voto de Dra. Marcela De Langhe 07-07-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - NULIDAD PROCESAL - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN - GRAVAMEN IRREPARABLE - TELEFONO CELULAR - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial.
Llegan los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la resolución que autorizó la realización de una copia de seguridad de la totalidad de la información que se hallare en el teléfono celular del imptuado.
Ahora bien, surge de modo palmario que la resolución recurrida no causa al apelante un gravamen de imposible reparación ulterior o de tal gravedad que no admita demora.
En este sentido, el libelo recursivo del titular de la Defensa Oficial se limita a enunciar modos en los que la producción de la prueba autorizada por el A-Quo podría llegar a afectar garantías constitucionales, sin explicar de qué modo ello ocurre en los hechos materia de investigación.
Al respecto, debe repararse en que la prueba requerida por la Fiscalía todavía no se ha producido, por lo que los agravios deducidos por la recurrente resultan meras conjeturas por el momento.
A su vez, cabe señalar que las presentes actuaciones se encuentran en plena etapa de instrucción y el Ministerio Público Fiscal no hizo más que requerir autorización para producir prueba que entiende necesaria, sin apartarse de ninguna norma procesal, como así también sin afectar garantía constitucional alguna. (Del voto en disidencia del Dr. Jorge A. Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1250-2017-1. Autos: V., C. A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 08-08-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PORTACION DE ARMAS NO CONVENCIONALES - TIPO CONTRAVENCIONAL - ARMA DE JUGUETE - MEDIDAS CAUTELARES - SECUESTRO - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN - GRAVAMEN IRREPARABLE

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por la Fiscalìa.
La titular de la acción se agravia contra lo resuelto por la Magistrada de grado, quien consideró que la portación de un arma "de juguete", réplica de una auténtica, no constituía violación al artículo 85 del Código Contravencional de la Ciudad y, por ende, no hizo lugar al secuestro de la pistola.
Al respecto, el recurso de la Fiscalía contra la resolución que dispuso no convalidar el secuestro de la pistola juguete, en esta causa, no constituye sentencia definitiva que habilite su revisión y no se advierte, ni la parte cumplió con la carga de demostrar, que el auto impugnado le cause un gravamen de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3427-2017-0. Autos: Lopiano, Tomas Nicolas Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado 08-08-2017.

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AMENAZAS - JURISDICCION Y COMPETENCIA - NULIDAD PROCESAL - DECRETO DE DETERMINACION DE HECHOS - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad formulado por la Defensa.
La Defensa sostuvo, que en la presente causa se afectó la garantia de debido proceso, en razón de la ausencia de decreto de determinación de los hechos. En este sentido precisó que la causa fue recibida en el fuero local con fecha 29/12/16 y que el único decreto de determinación de los hechos fue formulado recién el 17/04/17, luego de que su asistido fuera notificado de la existencia de la causa y de haber realizado medidas como citar a la damnificada a prestar declaración testimonial
En efecto, de conformidad a los artículos 77 y 92 del Código Procesal Penal de la Ciudad, se advierte que el ordenamiento procesal exige expresamente el dictado de un decreto de determinación de los hechos en los supuestos en los que la investigación comienza en el fuero local. Nada específico dice respecto de aquéllos casos en los que una causa se causa se inicia en otra jurisdicción y cuando se han cumplido actos procesales distintos a los previstos por el ordenamiento de la ciudad.
Sin perjuicio de lo expuesto, lo cierto es que no se advierte —ni la parte lo ha señalado— cuál sería el perjuicio concreto o la defensa específica que se ha visto privada de ejercer, lo que de por sí conduce a que el planteo de nulidad no pueda prosperar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35-00-17. Autos: L., C. A. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Silvina Manes 07-09-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE DETENCION - RECHAZO IN LIMINE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación intentado contra la resolución del Magistrado de grado que dispuso la declaración de rebeldía y la detención del imputado.
Ello, en razón de que por un lado no es un auto expresamente declarado apelable (artículos 267 y 275 del Código Procesal Penal) y, por el otro, es criterio de esta Sala que la impugnación que cuestiona tanto la declaración de rebeldía como su denegatoria carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, requerido por el artículo 279 de la ley ritual para su procedencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18780-2015-2. Autos: M. G., L. M. Sala I. 27-09-2017.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PLANTEO DE NULIDAD - AUDIENCIA - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A SER OIDO - FALTA DE GRAVAMEN - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad efectuado por la Defensa de la falta de realización de la audiencia contemplada en el artículo 73 del Código Penal, de aplicación supletoria en la especie.
La Defensa, señaló que dicha circunstancia implicó que la decisión de grado sea nula porque vulneró el derecho a ser oído de sus asistidos.
Ahora bien, si bien no se ha realizado la audiencia prevista de conformidad con lo establecido por los artículos 73 del Código Procesal Penal de la Ciudad y 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional, lo cierto es que, en definitiva, se respetó el derecho a ser oído y el de defensa en juicio de ambas partes, las cuales se han manifestado específicamente sobre la cuestión.
Por lo tanto, invalidar el pronunciamiento por inobservancia de la ley procesal aplicable -supletoriamente- importaría decretar la nulidad por la nulidad misma, ya que tanto la Defensa como la Fiscalía desarrollaron sus respectivas posturas sobre la temática a decidir y estas fueron debidamente valoradas por la "a quo".
En efecto, no se observa que la Defensa haya sufrido perjuicio alguno ni se ha vulnerado sus derechos, como tampoco ha manifiestado la parte qué argumento se vio impedida de desarrollar en la audiencia sino que únicamente indica que en su escrito promovió el planteo de nulidad “sucintamente”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12274-2017-0. Autos: PUTTERO, ADOLFO DAVID y otros Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dra. Marta Paz, Dr. Marcelo P. Vázquez 30-11-2017.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES - ALLANAMIENTO - ORDEN DE ALLANAMIENTO - REQUISITOS - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la nulidad del allanamiento.
En efecto, corresponde indicar que el agravio en el que se centra la apelación en análisis se refiere a la omisión de transcripción, en la orden de allanamiento, del apellido del funcionario a quien estaba dirigida dicha diligencia, es decir, a un aspecto formal del documento.
En ese sentido, de las constancias obrantes en el expediente surge que se trató de un error material insuficiente para descalificar la orden emitida por el Juez de grado como válida ya que si bien no se escribió el nombre completo del funcionario actuante, se halla claramente identificado que el destinatario del mandato es el Director General de la Dirección General de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, carácter alegado por el funcionario mencionado al momento de solicitar el procedimiento.
Asimismo, lo cierto es que la recurrente tampoco ha precisado qué agravio concreto le produjo dicha circunstancia.
Ello así, el planteo no puede prosperar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13385-00-2017. Autos: Titular y/o responsable Paez 3561 PB Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Silvina Manes 18-10-2017.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN - LEY DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que declaró la rebeldía del imputado.
En efecto, el decisorio atacado, no sólo no constituye una sentencia definitiva en los términos del artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional de la Ciudad, sino que además carece de la capacidad necesaria para generar en el recurrente un gravamen irreparable (artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad, de aplicación supletoria por disposición del artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional), toda vez que ante sola la presentación del contraventor puede ser dejado sin efecto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5024-2016-0. Autos: Borquez, Oscar Mario Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 09-05-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - ACUERDO DE MEDIACION - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES - DERECHOS DE LA VICTIMA - FALTA DE GRAVAMEN - RECHAZO IN LIMINE

En el caso, corresponde rechazar in limine el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal contra la resolución que dispuso tener presente el acuerdo de mediación celebrado entre la denunciante y el imputado por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
En efecto, la resolución impugnada no resulta expresamente apelable (artículo 267 CPPCABA) y tampoco surge de la vía intentada cuál es el gravamen irreparable que le generaría al Ministerio Público la celebración de un acuerdo que posibilita la solución alternativa de un conflicto.
La Fiscalía se opuso a la mediación alegando, genéricamente, que el incumplimiento económico aquí investigado entrañaba una cuestión de violencia de género que excluiría la posibilidad de recurrir a esta instancia.
Sin embargo, tal como lo expresaron la Defensa y el Ministerio Público Tutelar, lejos de existir una situación de temor en la víctima, la solución propiciada es la que mejor atiende a la situación emocional de la niña víctima.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16859-2017-0. Autos: F., P.D. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 19-02-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - ACUMULACION DE PROCESOS - PRUEBA - CUESTIONES DE PRUEBA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar al planteo sobre la invalidez del proveído de prueba.
La Defensa sostiene que al efectuar la acumulación de los procesos, y siendo que éstos se tratan de procesos diferentes, se ha aceptado de manera casi indiscriminada la incorporación por lectura de la mayoría de las declaraciones recabadas en la instrucción, circunstancia que se encuentra vedada en el ordenamiento local, salvo excepciones.
Sin embargo, los planteos de la Defensa no menciona en forma alguna a cuáles se refiere ni si resultan pruebas en relación al hecho en cuestión, ni precisan si quienes han rendido las testimoniales a las que se refiere han sido citados para la audiencia o no, por lo que resultan planteos genéricos de los que no es posible concluir que la prueba admitida de conformidad con las disposiciones procesales vigente en el ámbito nacional haya vulnerado en forma alguna el derecho defensa en juicio del imputado, por lo que quien alegue su conculcación debe demostrar cuáles han sido los concretos perjuicios padecidos, lo que no surge en forma alguna en el presente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 986-2017-1. Autos: G. C. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 04-06-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - DEFENSOR PARTICULAR - FALTA DE GRAVAMEN - ACEPTACION DEL CARGO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar al planteo de nulidad del apartamiento de la defensa particular.
Se agravia la Defensa Oficial por considerar que su actuación fue admitida por la Magistrada de grado durante el juicio, en contra de la decisión del encartado, que optó por ser representado por un defensor particular.
Ahora bien, conforme se desprende del expediente, la A-Quo, al constatar la inasistencia del letrado particular a la tercera jornada de juicio -pese a haber sido notificado personalmente y prestar su conformidad respecto del día y horario fijado para llevarla a cabo-, decidió su apartamiento. No obstante, consideró que podría revocar por contrario imperio la medida si el letrado se presentaba a manifestar las causas que justifiquen su inasistencia.
En consecuencia, en nada afectó los intereses del imputado la decisión en crisis, cuando surge evidente que el derecho irrenunciable del que goza el encartado a hacerse defender por un abogado de su confianza y elección sigue latente y se encuentra garantizado con la presencia del letrado ante el juzgado a fin de exponer los motivos de su no concurrencia al juicio.
En este sentido, cabe referir que el Código Procesal Penal de la Ciudad prevé, en determinados supuestos, la posibilidad de reemplazar al defensor particular por el oficial. Es así que ante la incomparecencia del letrado defensor matriculado a la audiencia de debate y valorando que el imputado se encuentra sin asistencia legal podría considerarse el abandono de la defensa oportunamente asumida.
Por otra parte, y sin perjuicio de lo resuelto por la Judicante, se advierte que el abogado particular designado no aceptó el cargo en legal forma (art. 30, CPPCABA), como tampoco parecería haber decidido la asunción al no presentarse ante la Fiscalía interviniente a fin de tomar vista del proceso o retirar copias del legajo de investigación, circunstancias que habilitan la actuación del Defensor Oficial, pues de lo contrario quedaría el imputado en un estado de indefensión con grave afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio enunciadas por el recurrente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18672-2015-6. Autos: Z., A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo con adhesión de Dra. Marcela De Langhe y Dra. Silvina Manes. 21-05-2018.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, ante la resolución del Juez de grado que dispuso diferir el tratamiento de las excepciones por falta de acción y por manifiesto defecto en la pretensión por aticipicidad, para la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de juicio oral.
En efecto, el auto apelado no reviste el carácter de sentencia definitiva (conforme el artículo 50, de la Ley de Procedimiento Contravencional) y al no advertirse la existencia de un gravamen de imposible reparación ulterior (toda vez que no ha sido probado y debidamente fundado por la Defensa), tampoco puede ser equiparado a ella (artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en función del artículo 60 de la Ley N° 12). (Del voto en disidencia del Dr. Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20024-2016-1. Autos: Peralta, Carlos Alberto Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 12-07-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - TRASLADO - AUDIENCIA - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - PRINCIPIO DE CONTRADICCION - FALTA DE INTERVENCION - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró la incompetencia de la Justicia de la Ciudad para investigar los hechos encuadrados en la figura del artículo 125 bis Código Penal.
El Fiscal cuestiona que la decisión fue dictada "inaudita parte", sin que el Ministerio Público Fiscal se pronunciara respecto de la solicitud de incompetencia de la Defensa.
En efecto, la ausencia de traslado del planteo de incompetencia y la falta de celebración de la audiencia que debió celebrarse a tenor del artículo 197 del Código Procesal Penal de la Ciudad no han ocasionado un gravamen.
Los letrados han ejercido todas las defensas sobre la cuestión que a su criterio resultaban pertinentes en el marco de esta instancia.
Ello así, se ha respetado el derecho de las partes a ser oídas, como así también fue garantizado con el presente trámite el principio contradictorio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11476-00-CC-2017. Autos: SANDOVAL MACHUCA, Max David Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 01-02-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIACION - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - FALTA DE GRAVAMEN - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION PENAL - PRINCIPIO ACUSATORIO - VICTIMA - INFORME TECNICO - VIOLENCIA DOMESTICA - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscal de Cámara contra la resolución de esta Sala que revocó la resolución de grado y dispuso que se arbitren los medios necesarios a los efectos de recabar la opinión de la denunciante respecto de la posibilidad de participar en una audiencia de mediación con el imputado por el delito de amenazas.
La Fiscalía de Cámara entiende que la Sala, al resolver, se habría excedido en su jurisdicción, posibilitando –una vez recabada la opinión de la denunciante- una instancia de mediación que el Ministerio Público Fiscal oportunamente había rechazado, máxime considerando que el presente caso fue contextualizado en un cuadro de violencia doméstica.
Sin embargo, contrariamente a lo señalado por el Fiscal de Cámara, la Sala no ha afectado el sistema acusatorio ni de legalidad por impulso de una instancia de mediación de oficio, pues no se ha dispuesto, valga la redundancia, una mediación, ni se ha ordenado medida en ése sentido, sino que sólo se dispuso que se recabe la opinión de la víctima (cuya decisión es dirimente) y se realice un informe previo, para verificar si efectivamente aquella quiere mediar y en su caso, si se encuentra en condiciones de hacerlo.
Por su parte, tampoco el recurrente demuestra cuál es el gravamen irreparable que le causa al Ministerio Público Fiscal la confección del informe cuestionado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16942-2017-1. Autos: C., O. Sala II. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 11-07-2018.

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CIBERDELITO - PORNOGRAFIA INFANTIL - RECURSO DE APELACION - FALTA DE GRAVAMEN - FALTA DE FUNDAMENTACION SUFICIENTE - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en la presente causa iniciada por delitos atinentes a la pornografía infantil (artículo 128, primer párrafo del Código Penal).
De la lectura de las constancias de la causa, surge que la presente investigación se inició a raíz de un reporte efectuado por una compañía estadounidense que presta servicios de almacenamiento de archivos en línea (DropBox), el cual fue remitido al Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal, por medio de un informe del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados ("NCMEC", por sus siglas en idioma inglés), respecto del usuario aquí imputado, al que se atribuye haber guardado pornografía infantil, en dicha plataforma digital.
La Defensa se agravió por la resolución del Juez de grado, que dispuso rechazar la nulidad del procedimiento, por considerar que las plataformas digitales, se habían entrometido en la cuenta privada de su asistido sin autorización judicial. Asimismo, sostuvo que el secuestro de los objetos informáticos resultaba innecesario y violatorio del artículo 18 de la Constitución Nacional "en cuanto a que la correspondencia epistolar y los papeles privados son inviolables".
Sin embargo, si bien el recurso fue interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo, en tiempo y forma, lo cierto es que resulta inadmisible de acuerdo a lo establecido por el artículo 279 y concordantes del Código Procesal Penal de la Ciudad, pues no se dirige a cuestionar una decisión expresamente apelable o que le causa un gravamen irreparable que habilite la vía recursiva intentada, ni tampoco el recurrente ha logrado demostrar cuál sería el perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior que dicha decisión podría generarle a su asistido.
Ello así, el recurso de apelación reitera los agravios desarrollados por la Defensa al plantear las nulidades en el marco de la audiencia a tenor del artículo 73 del Código Procesal de la Ciudad -oportunamente tratados y resueltos por el A-quo-, sin formular una crítica razonada y concreta de los fundamentos del fallo. (Del voto en disidencia de la Dra. Paz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7759-2017-1. Autos: N.N. Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Marta Paz 05-11-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - RECHAZO IN LIMINE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso revocar la suspensión del juicio a pruba y declarar la rebeldía y orden de captura del encausado.
Para así resolver, la A-Quo, a solicitud de la Fiscalía, decidió revocar la "probation" y declarar la rebeldía y orden de captura del encartado, quien no compareció a las dos (2) citaciones efectuadas oportunamente para que comparezca en la audiencia del artículo 311 del código ritual y explique las razones de su incumplimiento a las reglas de conducta que le fueran impuestas.
Por su parte, la Defensa apeló lo dispuesto por la Judicante en el entendimiento de que de confirmarse la disposición judicial cuestionada, disponerse una orden de rebeldía y captura respecto de su asistido, cuando las circunstancias del caso indican que bien podrían mantenerse medidas de coerción menos gravosas, se colocaría en riesgo la libertad ambulatoria del imputado, en violación a principios y garantías de raigambre constitucional, conforme lo establecido por los artículos 18 y 33 de la Constitución Nacional, artículos 10 y 13, inciso 3° de la Constitución local, y tratados en nuestro ordenamiento jurídico conforme lo estipulado por el artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna.
Sin embargo, tal como lo he considerado en numerosos precedentes de la Sala que originariamente integro, este tipo de decisiones no resultan recurribles y corresponde su rechazo "in limine". Ello, en razón de que, por un lado, no es un auto declarado expresamente apelable (art. 267 del CPPCABA) y, por el otro, carece de la capacidad necesaria para irrogar el gravamen irreparable que exige el artículo 279 de la ley ritual para su procedencia (del registro de la Sala I Causa nº 462-01-00/13 "Alonso, Joaquín s/ art. 149 bis CP", rta. el 9/08/2016, entre otros). (Del voto en disidencia de la Dra. Marum)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 944-2017-0. Autos: Lopez Chavez, Cesar Sala III. 26-11-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRODUCCION DE LA PRUEBA - FALTA DE GRAVAMEN - DERECHO A LA INTIMIDAD - TELEFONO CELULAR - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en la presente investigación iniciada por "tenencia de armas sin la debida autorización" (Art. 189 bis del Código Penal).
En el decreto de determinación de los hechos, el Fiscal intenta determinar si el encartado se encontraba en la vía pública portando sin la debida autorización legal una pistola Bersa, la cual se hallaba en condiciones de uso al poseer cartucho del mismo calibre en su recámara; y también, si fue el titular del arma en cuestión quien se la entregó al aquí imputado, pues ésta no posee pedido de secuestro.
El "A quo" dispuso autorizar la medida solicitada por el Fiscal sobre el teléfono celular secuestrado al imputado tendiente a determinar su titularidad y descargar los mensajes y registros de llamadas obrantes en el mismo.
La Defensa se agravia de los decidido por el Juez debido a que no se explicaron los motivos por los cuales la medida resultaría indispensable para la investigación, y sostuvo que se omitió resaltar cuáles son los elementos de prueba que se pretenden obtener, por lo que resulta desproporcionada y a su criterio, vulnera el derecho a la intimidad protegido por normas constitucionales.
Ahora bien, luego de un análisis del recurso de apelación interpuesto sólo puedo concluir que los agravios vinculados con la violación a garantías constitucionales no aparecen lo suficientemente sólidos como para sustentar un apartamiento del principio general.
En efecto, conforme se desprende de la orden cuya legitimidad se cuestiona, el Magistrado de grado tuvo en cuenta que el peritaje ordenado debía llevarse a acabo adoptando los recaudos necesarios a fin de asegurar las garantías del imputado propiciando su participación en el acto para controlar la prueba y controvertirla por lo que dispuso su realización en consonancia con las previsiones de los artículos 98, 113, 115 y 116 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Es así que, conforme se desprende del legajo, el imputado propuso perito de parte, quien en definitiva estuvo presente en el acto.
Es decir, el Magistrado ha decidido hacer lugar a la petición del Fiscal tomando los recaudos necesarios para celar por el derecho de defensa del imputado, en estricto cumplimiento de las previciones del artículo 130 del Código Procesal Penal de la Ciudad, de modo que no se observa la presencia de agravio alguno. (Del voto en disidencia de la Dra. Elizabeth Marum)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20267-2018-1. Autos: Caceres, Ariel Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 18-12-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRODUCCION DE LA PRUEBA - FALTA DE GRAVAMEN - TELEFONO CELULAR - MEDIDAS DE PRUEBA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en la presente investigación iniciada por "tenencia de armas sin la debida autorización" (Art. 189 bis del Código Penal).
En el decreto de determinación de los hechos, el Fiscal intenta determinar si el encartado se encontraba en la vía pública portando sin la debida autorización legal una pistola Bersa, la cual se hallaba en condiciones de uso al poseer cartucho del mismo calibre en su recámara; y también, si fue el titular del arma en cuestión quien se la entregó al aquí imputado, pues ésta no posee pedido de secuestro.
El "A quo" dispuso autorizar la medida solicitada por el Fiscal sobre el teléfono celular secuestrado al imputado tendiente a determinar su titularidad y descargar los mensajes y registros de llamadas obrantes en el mismo.
La Defensa se agravia de los decidido por el Juez debido a que no se explicaron los motivos por los cuales la medida resultaría indispensable para la investigación, y sostuvo que se omitió resaltar cuáles son los elementos de prueba que se pretenden obtener, por lo que resulta desproporcionada.
Sin embargo, en relación a la ausencia de fundamentación el "A quo" entendió que la medida resultaba razonable a fin de determinar la existencia de elementos que guarden relación con los hechos que, establecidos en el decreto de determinación de los hechos, configurarían los delitos previstos en los artículos 189 bis, inciso 2°, tercer párrafo y 189 bis, inciso 4°, primer párrafo del Código Penal.
En conclusión, no advirtiéndose la capacidad de la resolución en crisis para irrogar un gravamen de imposible reparación ulterior, tal como lo exige el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad, para la procedencia de apelaciones cuya impugnabilidad no se haya expresamente declarada en el texto legal, voto por declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto. (Del voto en disidencia de la Dra. Elizabeth Marum)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20267-2018-1. Autos: Caceres, Ariel Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 18-12-2018.

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RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REMISION DEL EXPEDIENTE - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar por inadmisible el recurso interpuesto por el Fiscal, contra la resolución del Juez de grado que dispuso remitir las actuaciones al Centro de Mediación.
En efecto, la decisión impugnada no resulta expresamente apelable. Tampoco surge del recurso cuál es el gravamen actual que genera para el Fiscal la remisión del expediente al Centro de Mediación.
En este sentido, repárese en que la remisión se dispuso a fin de que el mencionado Centro proceda de acuerdo al “Instructivo para las Entrevistas de Admisión a Mediación en causas de familias atravesadas por situación de violencia”. Dicho instructivo prescribe las formas de entrevistar a las partes y evaluar en todo caso la posibilidad de lograr un acuerdo en mediación.
Por ello, aún no se tiene certeza si la convocatoria se llevará a cabo y, de efectuarse, se desconoce cuál podría ser su resultado.
A su vez, la realización de una audiencia de mediación no suspende ni interrumpe el curso de la acción penal y sólo en caso de acuerdo obliga al fiscal a archivar las actuaciones.
Ello así, no se advierte el agravio concreto y actual que le genera la fiscalía la decisión recurrida. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23419-2018-0. Autos: N., M. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 21-03-2019.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - RECURSO DE APELACION - IMPROCEDENCIA DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto, declarándose inadmisible.
La Defensa se agravia de lo resuelto por la Juez de grado en cuanto declaró la rebeldía del imputado y ordenó su captura.
Sin embargo, la decisión traída a estudio, además de no estar inlcuida en el catágolo de providencias declaradas expresamente apelables, no puede generar agravio irreparable alguno.
Piénsese que, en definitiva, la cuestionada resolución de la "A quo" es eminentemente revocable con la sola presentación del imputado (art. 160, CPPCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5146-2017-4. Autos: ROMERO, GERARDO NAHUEL Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Pablo Bacigalupo 15-06-2018.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA - NULIDAD PROCESAL - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN - GRAVAMEN IRREPARABLE - DERECHO A SER OIDO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad interpuesto por el apelante.
La Defensa se agravió de la omisión de la realización de la audiencia de prueba contrariando la obligatoriedad estipulada en el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Contravencional de la Ciudad (actual art. 47). Alegó que como consecuencia de ello se cercenó la posibilidad de arribar a un acuerdo de "probation" con la Fiscalía pues si bien se encontraban en tratativas y su asistido había logrado levantar la clausura del establecimiento, la Resolución Nº 496/2017 de la Fiscalía General le impedía a esa parte prestar conformidad para suspender el proceso a prueba con posterioridad a la celebración de la audiencia prevista en la mencionada norma.
Sin embargo, y a pesar de que el recurso en examen fue presentado en tiempo y forma, por quien tiene derecho a deducirlo, por escrito fundado y ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva, debe señalarse que no está dirigido contra una resolución expresamente apelable por el ordenamiento adjetivo y tampoco logra demostrar la impugnante que aquélla pueda generar un perjuicio actual que habilite la vía procesal escogida.
En este sentido, más allá de los agravios alegados por la apelante y amén de la claridad de la norma en análisis en tanto estipula que el juez fija una audiencia para la admisibilidad de la prueba al recibir el requerimiento de juicio -en la cual, es facultativo para la defensa tanto presentar material probatorio como asistir al acto-, lo cierto es que en el caso se ha respetado el derecho a ser oído del encartado pues no sólo la parte presentó por escrito las medidas a producir en el juicio sino que, además, la totalidad de ellas fue admitida por el judicante.
De lo expuesto se desprende que el supuesto gravamen no es de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior, razón por la cual la pretensión de la Defensa de fijar audiencia en los términos del artículo 45 de la Ley N° 12, deviene innecesaria y obedecería a la mera observancia de la norma atentando contra la celeridad y economía procesal, pilares fundamentales en los que se asienta el código de forma local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11069-2018-2. Autos: Aguirre Cabrera, Maria Griselda Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Fernando Bosch 07-05-2019.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - REMISION DEL EXPEDIENTE - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MEDIACION - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación contra la resolución de grado que dispuso la realización de un informe previo a la mediación a fin de recabar la voluntad de las presuntas víctimas.
En efecto, los agravios delineados por la Fiscalía respecto de la realización de un informe previo a la mediación a fin de recabar la voluntad de las presuntas víctimas, entiendo que corresponde rechazarlos por inadmisibles. En tanto ello no resulta expresamente apelable y tampoco surge del recurso de apelación cuál es el gravamen actual que genera para el fiscal la convocatoria de las presuntas víctimas al Centro de Mediaciones y Métodos Alternativos de Abordaje y Solución de Conflictos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad con el objeto de mantener una entrevista con el cuerpo especializado allí reunido, donde les expliquen los alcances y modalidades del instituto de la mediación, recabando su opinión al respecto; todo ello conforme lo resolviera el A-Quo.
En este sentido, la realización de tal medida no suspende ni interrumpe el curso de la acción penal y sólo en caso de acuerdo -luego de la sustanciación formal de la respectiva audiencia- obliga al fiscal a archivar las actuaciones.
En consecuencia, sólo en caso de que el fiscal continúe impulsando la acción penal, pese a un por hoy no alcanzado acuerdo, podría haber agravio pero, en tal caso, para el imputado, debiendo rechazarse el recurso planteado por el fiscal en este aspecto, por inadmisible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29059-2018-0. Autos: R., G. A, Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 26-06-2019.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRUEBA - PRUEBA DE PERITOS - DENEGACION DE LA PRUEBA - CAPACIDAD DEL IMPUTADO - FALTA DE GRAVAMEN - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
El apelante cuestiona el rechazo a efectuar los estudios neurológicos a su asistido que fueron recomendados por los peritos de parte de acuerdo al informe pericial.
Por su parte, la A-Quo sostuvo que de lo señalado por las peritos de la Defensa surgía la recomendación de continuar un tratamiento en una institución especializada adecuada a la patología del imputado y la realización de estudios neurológicos, sin que se pudiera advertir la necesidad de realizar los estudios solicitados por la impugnante.
Así las cosas, no surge de qué modo el rechazo a la realización de los estudios neurológicos del imputado podrían afectar su derecho de defensa en juicio y la igualdad de armas, tal como alegó la Defensa. Repárese en que ya se expidieron los peritos oficiales y han contestado los puntos periciales solicitados sin manifestar la necesidad de llevar a cabo los estudios solicitados.
Por ello, toda vez que el apelante no logró demostrar el gravamen irreparable que le generó la decisión, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20355-2018-0. Autos: Barcia, Alejandro Omar Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 01-07-2019.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRUEBA - PRUEBA DE PERITOS - DENEGACION DE LA PRUEBA - CAPACIDAD DEL IMPUTADO - FALTA DE GRAVAMEN - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
El apelante cuestiona el rechazo a efectuar los estudios neurológicos a su asistido que fueron recomendados por los peritos de parte de acuerdo al informe pericial.
Por su parte, la A-Quo sostuvo que de lo señalado por las peritos de la Defensa surgía la recomendación de continuar un tratamiento en una institución especializada adecuada a la patología del imputado y la realización de estudios neurológicos, sin que se pudiera advertir la necesidad de realizar los estudios solicitados por la impugnante.
Ahora bien, el recurso interpuesto por la Defensa no se dirige contra un auto declarado expresamente apelable, una sentencia definitiva o decisión equiparable a tal, ni contra una resolución susceptible de ocasionarle al recurrente un gravamen irreparable en los términos del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Adviértase que la cuestión aquí debatida ya ha sido resuelta por esta Alzada con anterioridad, oportunidad en la que se declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la apelante, y que esa parte no ha logrado justificar qué habría cambiado desde dicho momento para que la decisión de este Tribunal pudiese ser ahora diametralmente opuesta a aquélla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20355-2018-0. Autos: Barcia, Alejandro Omar Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 01-07-2019.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - HOMOLOGACION DEL ACUERDO - ACUERDO NO HOMOLOGADO - FACULTADES DEL JUEZ - OPOSICION DEL FISCAL - ATIPICIDAD - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía.
La titular de la acción se agravia contra lo resuelto por el Juez de grado, que dispuso no homologar el acuerdo de suspensión de juicio a prueba acordado oportunamente por la Fiscalía con la Defensa, en atención a que no era posible afirmar que la conducta atribuida por la acusación constituya una contravención. En razón de ello, y atento al estadio inicial del proceso, devolvió el legajo de investigación a la Fiscalía interviniente a fin de que avance con la investigación y determine si alguno de las sucesos endilgados al encartado pueden ser subsumidos en una figura contravencional.
Puesto a resolver, considero que el recurso no se encuentra dirigido contra una resolución cuya apelación se encuentre prevista. La ley no acuerda al fiscal recurso alguno contra la decisión que no homologa el acuerdo de suspensión del proceso a prueba. Tampoco es equiparable a la sentencia definitiva en los términos que prescribe el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad (de aplicación supletoria en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 12) puesto que la Fiscalía no logró demostrar el agravio actual que le generó la resolución.
A mayor abundamiento, se debe resaltar que la decisión de no homologar la suspensión del juicio a prueba no pone fin al proceso ni impide continuar impulsando la acción contravencional, no irrogándole agravio alguno a la fiscalía.
Por lo expuesto, dado que el recurso no se encuentra dirigido contra una resolución cuya apelación se encuentre prevista, ni tampoco se acreditó el gravamen irreparable que genero Ia decisión, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso en análisis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13605-2018-1. Autos: Vasquez, Emmanuel David Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 05-08-2019.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - AUDIENCIA - DERECHO A SER OIDO - OMISIONES FORMALES - FALTA DE PERJUICIO - FALTA DE GRAVAMEN - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la excepción de incompetencia en razón del territorio planteada por la Defensa de quien se encuentra acusado de hostigamiento.
La Defensa consideró que se vulneró el derecho del imputado a ser oído porque no se realizó la audiencia prevista en el artículo 197 del Código Procesal Penal para resolver la excepción planteada.
Sin embargo, la Defensa no precisó cuál fue el modo concreto en que la omisión de realizar dicha audiencia habría incidido en la alegada afectación mientras que la Jueza de grado explicitó las razones que la llevaron a prescindir de la realización de la audiencia.
Ello así, corresponde rechazar la nulidad atento que no se observa que la no realización de la audiencia ocasionare al apelante un gravamen de imposible reparación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 44141-2018-1. Autos: F., F. O. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo. 20-08-2019.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - NOTIFICACION - ORDEN PUBLICO - FALTA DE GRAVAMEN - DESIGNACION DE DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - OPORTUNIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que ordenó remitir las actuaciones a la Defensoría interviniente a fin de notificar la declaración de incompetencia del fuero para continuar en la investigación del hecho denunciado.
La Defensa cuestionó que no se le otorgó al encausado -previo a ser notificado de la resolución de incompetencia- la posibilidad de designar un Defensor, y consecuentemente, ejercer su prerrogativa de impuganarla.
Sin embargo, la solicitud de incompetencia que se notificara a la Defensa oficial fue presentada por el Fiscal inmediatamente después de recibir la denuncia y ratificación por parte de la presunta damnificada, en la inteligencia de que el accionar investigado se hallaría incurso en un delito ajeno a la competencia de esta judicatura.
La declaración de incompetencia se trata de una cuestión de orden público y, como tal, trasciende el interés de las partes.
En este sentido, no existe -por el momento-imputación formal alguna; adopción de medidas cautelares; ni se trata de un acto definitivo, por cuanto aún deberá expedirse sobre el particular la órbita jurisdiccional a quien se declina el conocimiento del presente.
Ello así, no se advierte gravamen irreparable que amerite apartarse de lo decidido por la Juez de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16149-2019-0. Autos: I., M. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 16-07-2019.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - HOMOLOGACION DEL ACUERDO - ACUERDO NO HOMOLOGADO - FACULTADES DEL JUEZ - FACULTADES JURISDICCIONALES - CONTROL JURISDICCIONAL - OPOSICION DEL FISCAL - ATIPICIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía.
La titular de la acción se agravia contra lo resuelto por el Juez de grado, que dispuso no homologar el acuerdo de suspensión de juicio a prueba acordado oportunamente por la Fiscalía con la Defensa, en atención a que no era posible afirmar que la conducta atribuida por la acusación constituya una contravención. Refiere que la resolución adoptada por el A-Quo lesiona severamente el sistema acusatorio, causando un perjuicio para esta parte y para el acusado, quien se verá sometido a proceso cuando oportunamente había solicitado suspenderlo.
Ahora bien, en cuanto a la supuesta extralimitación del Judicante en su jurisdicción, en base a considerar la atipicidad de la conducta, a la que hace referencia el Ministerio Publico Fiscal, cabe recordar que "la norma contenida en el artículo 45 del Código Contravencional de la Ciudad establece, en lo que aquí interesa, que 'el imputado de una contravención (...) puede acordar con el Ministerio Publico Fiscal la suspensión del proceso a prueba' y que 'El Juez debe resolver sobre dicho acuerdo'".
"Frente a esta norma se desprende con toda claridad que como condici6n previa a la facultad de acordar y por ende, a la potestad de analizar dicho acuerdo, es necesaria la existencia de una contravención que es imputada a una persona determinada".
"De allí cabe concluir, en el ejercicio jurisdiccional de interpretar el texto legal que no aparece negado por el sistema acusatorio vigente, que el Juez debe constatar la existencia de al menos: a) un proceso contravencional iniciado y tramitado de conformidad con lo establecido por las normas legales vigentes; y b) la imputación de un suceso fáctico que se caracterice por un umbral mínimo de verosimilitud que permita predicar acerca de la existencia de una posible contravención (con el grado provisorio con que es dable formular los juicios fácticos en esta etapa del proceso), o que la conducta que determinó la iniciación del proceso resulte típica a la luz de la ley contravencional" ("Saavedra, Walter Ernesto s/inf. art. 81 oferta y demanda de sexo en espacio públicos", causa 11° 9414/08 de! registro de la Sala I Cámara PCyF, rta. el 17/9/2017).
En conclusión no es correcto afirmar que el Juez excedió las facultades previstas en el artículo 45, Ley Nº 1.472 sino que, en el marco de dicha norma, cumplió con el deber que le impone la Constitución.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13605-2018-1. Autos: Vasquez, Emmanuel David Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. José Saez Capel 05-08-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - HOMOLOGACION DEL ACUERDO - ACUERDO NO HOMOLOGADO - FACULTADES DEL JUEZ - OPOSICION DEL FISCAL - ATIPICIDAD - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía.
La titular de la acción se agravia contra lo resuelto por el Juez de grado, que dispuso no homologar el acuerdo de suspensión de juicio a prueba acordado oportunamente por la Fiscalía con la Defensa, en atención a que no era posible afirmar que la conducta atribuida por la acusación constituya una contravención. En razón de ello, y atento al estadio inicial del proceso, devolvió el legajo de investigación a la Fiscalía interviniente a fin de que avance con la investigación y determine si alguno de las sucesos endilgados al encartado pueden ser subsumidos en una figura contravencional.
Es decir, la incidencia termina delineando así un supuesto curioso, la pretendida existencia de un derecho del Ministerio Publico Fiscal a que se suspenda el ejercicio de la acción penal, aún en ausencia del interés del imputado, que, en esta instancia, solicito el rechazo al acuerdo oportunamente celebrado.
Ahora bien, Ia procedencia de la suspensión del juicio a prueba requiere la conformidad del imputado. Ello así, puesto que la imposición de reglas de conducta importa una restricción de derechos que, al no existir pronunciamiento condenatorio, solo resulta legítima mediando el consentimiento de aquel.
El contexto descripto deja expuesto que si bien en un principio el imputado presto conformidad, luego no la mantuvo, lo que se deduce de la ausencia de agravios frente a lo decidido por el Juez de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13605-2018-1. Autos: Vasquez, Emmanuel David Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. José Saez Capel 05-08-2019.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE CAPTURA - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - SUSPENSION DEL PLAZO - RECURSO DE APELACION - RECHAZO IN LIMINE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación intentado por la Defensa contra la resolución de grado que dispuso declarar rebelde al imputado, librar orden de captura y suspender el plazo de la investigación penal preparatoria.
Ello así, en razón de que por un lado no es un auto declarado expresamente apelable (arts. 267 y 275 del CPPCABA) y, por el otro, es criterio de esta Sala que la impugnación que cuestiona la declaración de rebeldía y orden de captura, carece de la capacidad necesaria para irrogar el gravamen irreparable que exige el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires para su procedencia, lo mismo sucede con la decisión, innecesaria, del Juez de suspender el plazo de la investigación penal preparatoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19529-2019-0. Autos: G., H. E. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Jorge A. Franza 20-09-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REGISTRO DE REINCIDENCIA - NOTIFICACION - CARACTER ENUMERATIVO - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - AUTO DE PROCESAMIENTO - NATURALEZA JURIDICA - SISTEMA ACUSATORIO - DEBERES DEL JUEZ - CAMBIO JURISPRUDENCIAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación incoado por la Defensa en cuanto la Jueza de grado no hizo lugar a su solicitud de que se ordenara a la Fiscalía que se abstuviera de informar el requerimiento de elevación a juicio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Si bien en precedentes en los que he intervenido en relación a la cuestión aquí analizada he coincidido con la solución que proponen los Dres. Bosch y Bacigalupo, un nuevo estudio de la cuestión me ha llevado aadoptar una decisión diferente, por los fundamentos que seguidamente explicaré.
En efecto, cabe señalar que la decisión impugnada no se encuentra contemplada como expresamente apelable (artículo 267 Código Procesal Penal de la Ciudad), y tampoco se advierte un gravamen irreparable o actual en la decisión que no hace lugar a la oposición a una comunicación prevista legalmente, tal como la cuestionada en autos, en la Ley N° 22.117.
Asimismo, en cuanto al agravio de la Defensa respecto a que el requerimiento de juicio no es susceptible de poder ser informado, cabe recordar que la Ley N° 22.117 fue sancionada durante la vigencia de un Código Procesal de raíz inquisitiva, a partir del cual se produjeron múltiples reformas legislativas que impactaron no sólo sobre el desarrollo de aquel procedimiento, sino también en lo que respecta a la orientación de los principios sobre los que se cimentó el sistema de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual descansa sobre el principio acusatorio (artículo 13.3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).
Así las cosas, resulta evidente que el Legislador advirtió el dinamismo que podría experimentar nuestro sistema penal y procesal penal, y por ello redactó el artículo 2 de la Ley N° 22.117 de manera tal que no constituyera un "numerus clausus" de actos procesales que debían ser notificados al Registro Nacional de Reincidencia, sino que dicha enumeración permitiera que ciertos actos, distintos de los mencionados concretamente en la norma, sean notificados al Registro, adaptando así la ley a distintos modelos de códigos de forma que pudieran encontrarse vigentes.
Ello así, justamente, en relación al caso concreto bajo análisis, el inciso a) del artículo 2 dispone: “Todos los Tribunales del país con competencia en materia penal remitirán al Registro dentro de los cinco (5) días de quedar firme, dejando testimonio de la parte dispositiva de los siguientes actos procesales: a) Autos de procesamiento u otra medida equivalente que establezcan los códigos procesales…”.( Del voto en disidencia del Dr. José Saez Capel).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25940-2019-2. Autos: Ferrera, Emanuel Sala II. Del voto en disidencia de Dr. José Saez Capel 23-09-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REGISTRO DE REINCIDENCIA - NOTIFICACION - CARACTER ENUMERATIVO - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - AUTO DE PROCESAMIENTO - NATURALEZA JURIDICA - SISTEMA ACUSATORIO - DEBERES DEL JUEZ - CAMBIO JURISPRUDENCIAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación incoado por la Defensa en cuanto la Jueza de grado no hizo lugar a su solicitud de que se ordenara a la Fiscalía que se abstuviera de informar el requerimiento de elevación a juicio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Si bien en precedentes en los que he intervenido en relación a la cuestión aquí analizada he coincidido con la solución que proponen los Dres. Bosch y Bacigalupo, un nuevo estudio de la cuestión me ha llevado aadoptar una decisión diferente, por los fundamentos que seguidamente explicaré.
En efecto, cabe señalar que la decisión impugnada no se encuentra contemplada como expresamente apelable (artículo 267 Código Procesal Penal de la Ciudad), y tampoco se advierte un gravamen irreparable o actual en la decisión que no hace lugar a la oposición a una comunicación prevista legalmente, tal como la cuestionada en autos, en la Ley N° 22.117.
Asimismo, cabe resaltar que el Código Procesal Penal de la Ciudad no contempla la figura del “procesamiento”, toda vez que el legislador porteño edificó el procedimiento local sobre las bases y principios que rigen el sistema acusatorio, por lo cual el Juez de grado se mantiene imparcial durante la investigación penal preparatoria. Ergo, es preciso definir si la requisitoria fiscal es susceptible de ser comprendida como “otra medida equivalente” en los términos del inciso a) del artículo 2 de la Ley N° 22.117. En ese sentido, el objeto del auto de procesamiento, que tiene lugar luego de habérsele recibido declaración indagatoria al imputado, es precisar los motivos que justifican la vinculación del sujeto al proceso, mientras que el requerimiento de juicio, que también viene a ser el acto procesal siguiente luego de recibírsele declaración de intimación de los hechos al imputado,constituye la concreta y efectiva imputación al encartado, que permitirá el ejercicio de la Defensa en el debate.
Así las cosas, se advierte que los dos tienen como objeto la formal vinculación del imputado al proceso, y considerando que la tramitación del sumario en un sistema mixto está a cargo de un juez y en nuestro sistema acusatorio en cabeza del Ministerio Público Fiscal, sin que ello implique la falta de un debido control de legalidad que se concreta en la etapa intermedia una vez recibido éste por el Juez interviniente, podemos afirmar sin hesitación que son equiparables a los efectos de la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia.
En virtud de ello, lo información comunicada, lejos de resultar un mero acto procesal de la Fiscalía, resulta una decisión que ha pasado el tamiz jurisdiccional y cuya comunicación ha sido convalidada por el Juez interviniente, siendo indistinto en cabeza de quien se encuentra su materialización, por lo que no se advierte violentado el texto de la norma en modo alguno.
Por lo expuesto, la comunicación dispuesta no constituye una analogía "in malam parte", sino la aplicación de la ley misma, que de ninguna manera puede traducirse en agravio alguno en los términos del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por la Defensa.( Del voto en disidencia del Dr. José Saez Capel).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25940-2019-2. Autos: Ferrera, Emanuel Sala II. Del voto en disidencia de Dr. José Saez Capel 23-09-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - NULIDAD PROCESAL - PRUEBA PERICIAL - IMPUGNACION DE LA PERICIA - PERICIA INFORMATICA - TELEFONO CELULAR - CONTROL JURISDICCIONAL - FACULTADES DEL FISCAL - FALTA DE GRAVAMEN - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar declarar inadmisible el planteo de nulidad sobre la medida que dispuso la pericia informática sobre el teléfono celular incautado al encartado.
En el "sub examine", el Magistrado de grado se expidió respecto a la nulidad planteada por no haber sido dispuesta por el juez, y se refirió a los alcances de los puntos de pericia dispuestos por la Fiscalía, los que consideró adecuados y razonables. Por tanto, y más allá de la aclaración que efectuó el Judicante sobre su postura acerca de los casos en los que corresponde que la pericia sea ordenada por un juez, en el presente proceso ha participado en el control de la medida en cuestión como órgano judicial a fin de garantizar los derechos del imputado, de conformidad con lo solicitado por la Defensa al plantear la nulidad de la medida. Por lo que los cuestionamientos de la Defensa en esta instancia devienen abstractos, pues el Magistrado ha tenido debida intervención respecto a la producción de la medida, la que todavía no fue llevada a cabo.
En efecto, y sin perjuicio de que la recurrente se agravia por el rechazo del planteo nulidad de los alcances de la pericia, bajo este ropaje de invalidez esconde su verdadera pretensión que es en definitiva que esta Alzada revise una decisión adoptada en materia de prueba con antelación a la audiencia de juicio, las que tal como hemos afirmado en numerosos precedentes, por lo general, no resultan recurribles.
En conclusión, la Defensa no logró acreditar un gravamen de imposible reparación ulterior, tal como lo exige el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad, pues uno de sus agravios resulta abstracto, atento la intervención del Juez a quo en la medida, y teniendo en cuenta que la decisión referida a los alcances de la pericia no resulta recurrible de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del mismo cuerpo normativo, corresponde declarar inadmisible el planteo interpuesto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18658-2019-0. Autos: RAMIREZ, CLAUDIO DANIEL Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 17-10-2019.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - ALLANAMIENTO - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRUEBA - MEDIDAS DE PRUEBA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía.
El titular de la acción se agravia contra la resolución de grado que dispuso no hacer lugar a los allanamientos solicitados sobre dos fincas.
Ahora bien, la decisión aquí cuestionada no es susceptible de ser recurrida puesto que, por un lado, no se trata de un auto expresamente declarado apelable, y por otro, no surge de la impugnación efectuada cuál es el gravamen irreparable que le generaría lo dispuesto al representante de la vindicta pública, máxime cuando la propia resolución en crisis señaló que el rechazo era solo “por el momento”.
En efecto, se ha sostenido que los decisorios que meramente rechazan la solicitud de órdenes de allanamiento a los fines probatorios no resultan susceptibles de irrogar el mentado gravamen (Causas N° 406-00-CC/2004 “Sclarandi, Haydee s/infr. Ley 255” rta., el 22/12/2004; N° 18435-00-CC/14 “NN s/art. 83 y 74 CC”, rta. 09/02/2015, entre tantas otras), tal como sucede en el caso.
En consecuencia debe imponerse el criterio con fuente legal según el cual las decisiones adoptadas en materia de prueba, con antelación a la audiencia de juicio, no son hábiles para generar un gravamen de magnitud tal que no pueda tener reparación en otra instancia del proceso (causas Nº 414-00-CC/05 “Blanco, Víctor Adrián s/ inf. ley 255”- Apelación, rta. el 7/12/05; Nº 347-01-CC/04 “Sendon, María del Carmen s/ inf. art. 68 CC”, rta. el 8/12/04, entre muchísimas otras). (Del voto en disidencia de la Dra. Marum)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 39577-2019-1. Autos: Vazquez, Jose Luis Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 14-11-2019.

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DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - SITUACION DE VULNERABILIDAD - SUBSIDIO DEL ESTADO - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - FACULTADES DEL JUEZ - MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso corresponde, confirmar la decisión de grado que obligó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA) a brindar al hijo de la actora el complejo proteico “ENSURE”, una silla de ruedas, pañales y toda la medicación que necesita para su estado de salud como así una vivienda que contemplase las necesidades propuestas por los médicos tratantes o bien, los fondos suficientes para acceder a la misma, con los requisitos de “vivienda digna” según lo establece el artículo 31 de la Constitución local.
El GCBA se agravió contra la resolución de grado argumentando que otorgaba un plazo brevísimo para cumplir con la manda judicial.
Ahora bien, resulta oportuno destacar, en primer lugar que, se agregó a la causa el contrato de locación suscripto por la parte actora, del cual se desprende que el canon locativo será abonado por el Gobierno de la Ciudad (Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano) . En razón de ello, dicho agravio se ha tornado abstracto. Pues, la doctrina de la Corte Suprema ha considerado que el requisito del gravamen no subsiste cuando el transcurso del tiempo lo ha tornado inoperante (Fallos 276:2017; 290:326), cuando éste ha desaparecido de hecho (Fallos 197:321; 231:288; 243:303: 277:276; 284:84) o ha sido removido el obstáculo legal en que se asentaba (Fallos 216:147; 244:298; 292:375; 293:513; 297:30; etc.). Por otra parte, “es doctrina del Tribunal que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y que su desaparición importa la de no poder juzgar (Fallos: 308:1489)”. Asimismo, ha dicho el máximo tribunal federal que "el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de un caso o controversia, lo que impide su ejercicio cuando estas circunstancias ya no existen” (Fallos 328:1825).
En atención a lo manifestado precedentemente corresponde rechazar el agravio en cuestión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 73242-2018-1. Autos: G.C. I c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dr. Esteban Centanaro 08-11-2019.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - HOMOLOGACION DEL ACUERDO - ACUERDO NO HOMOLOGADO - VALORACION DEL JUEZ - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba en favor del imputado.
La Defensa sostuvo que se había arribado un acuerdo entre la Fiscalía y el imputado a fin de suspender el proceso a prueba y la Jueza interviniente había rechazado el acuerdo, afectando el principio acusatorio que rige en el ordenamiento local. Afirmó que la ley establecía taxativamente las causales por las que el juez podía no aprobar el acuerdo, las que no se verificaban en el caso. Señaló que la A-Quo se había referido a la calificación dada por la Fiscalía, y bajo la cual se había acordado la suspensión del proceso, expresando que no se correspondía con la descripción del hecho, vulnerando el principio acusatorio.
No obstante, se observa que nuestro ordenamiento procesal no contempla expresamente la posibilidad de recurrir la resolución que rechaza homologar el acuerdo de suspensión del proceso a prueba. Por lo tanto, en virtud del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad, el recurso sólo podría ser admisible en caso de que la decisión atacada causara un gravamen irreparable.
En el caso traído a estudio, la decisión no puede generar un agravio de imposible reparación ulterior, en tanto la Jueza de grado solo ha hecho uso de la potestad que poseen los jueces para controlar el encuadre legal de la conducta atribuida al imputado, en cualquier momento del proceso. Piénsese que, en definitiva, se trata de una cuestión reeditable pues nada obsta a que, una vez sorteada aquella cuestión, el representante del ministerio público fiscal pueda volver a solicitar la pretendida homologación del acuerdo de "probation".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 37469-2019-0. Autos: Blanco, Marcelo Horacio Sala III. Del voto en disidencia de fundamentos de Dr. Fernando Bosch 06-02-2020.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CASO CONSTITUCIONAL - DEBIDO PROCESO - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - FALTA DE FUNDAMENTACION SUFICIENTE - FALTA DE GRAVAMEN - IMPROCEDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Defensa, y en consecuencia, tener presente la reserva formulada.
La Defensa manifestó que “… el orden jurídico ha sido vulnerado y consecuentemente ello impacta en el derecho al debido proceso de mi defendida internacionalmente tutelado no sólo en la Constitución Nacional sino además en tratados suscriptos por nuestro país”. Asimismo, sostuvo que, si bien la resolución de esta instancia cuestionada no es la definitiva del caso, resulta equiparable a tal.
Sin embargo, el recurso se encuentra sellado de manera negativa toda vez que el recurrente no ha logrado presentar un caso constitucional susceptible de admitir la intervención del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad.
Ahora bien, puesto a resolver, debe tenerse presente que nuestro máximo Tribunal local ha dicho que “…la discusión planteada se reduce a una cuestión que involucra aspectos de hecho, prueba y derecho infraconstitucional que no habilita la competencia extraordinaria del Tribunal, pues queda reservada a la decisión de los Jueces de mérito...”. Recuérdese también que, la referencia ritual a derechos constitucionales si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente para abrir el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional, este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada a todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad.
En efecto, considero acertadas las palabras del Fiscal de Cámara en tanto expresó que “el recurrente no ha explicado concretamente cuáles serían las reglas constitucionales que, a su juicio, se hallaren involucradas en el caso.” Y agregó que “en estas condiciones, no existen vicios en el desarrollo de estas actuaciones ni gravamen alguno producido a su defendida que justifique la declaración de nulidad pretendida ni sustente las afectaciones constitucionales denunciadas”.
En consecuencia, y toda vez que los agravios constitucionales invocados no son más que un simple desacuerdo con el fallo de la mayoría de esta Sala y no han logrado demostrar alguna relación entre los derechos constitucionales que mencionan y los fundamentos de la resolución recurrida, el recurso no logra reunir los requisitos sustanciales previstos en la norma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28360-2018-0. Autos: C., M. V. Sala II. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo. 10-03-2020.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PRORROGA DEL PLAZO - PROCEDENCIA - FORMALIDADES PROCESALES - INTERPRETACION DE LA NORMA - PRESENTACION DEL ESCRITO - ESPIRITU DE LA LEY - FALTA DE GRAVAMEN - PORNOGRAFIA INFANTIL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso conceder una prórroga de noventa (90) días a la Fiscal de grado para que continue con la presente investigación penal preparatoria (cfr. 104 inciso 2° del CPPCABA).
La Defensa Oficial se agravia al sostener que la A-Quo, al darle tratamiento al pedido Fiscal de prorrogar el plazo en la investigación, no observó el procedimiento previsto por el Código de Procedimiento Penal de la Ciudad que dispone la práctica de una entrevista personal con la fiscal solicitante, en la que ésta debía exponer los motivos fundados en los que sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de la investigación, como instancia previa a resolver sobre aquella, para que la Defensa pueda cuestionar su procedencia.
Puesto a resolver, y en cuanto al planteo sobre la ausencia de entrevista personal entre la Fiscal y la Jueza de grado, debe señalarse que, conforme surge del texto del artículo 104 inciso 2° del Código Procesal Penal de la Ciudad, la finalidad de tal encuentro es escuchar los motivos que fundamentan el pedido. En el caso bajo estudio, la Fiscal de grado ha expresado tales motivos por escrito y, posteriormente, la Jueza de primera instancia se ha expedido fundadamente al respecto.
En tal sentido, cabría preguntarse si la formalidad procesal de la entrevista personal fija un único proceder ineludible por el cual la ley busca asegurar la validez procesal del acto y evitar un perjuicio inevitable para alguna de las partes de efectuarse tal solicitud y resolución bajo otras formas. La respuesta es que no, porque la naturaleza de dicha entrevista no es un llamado a un contradictorio entre las partes, sino que está prevista para que la parte que está facultada a solicitar la prórroga exponga los fundamentos y que luego, quien tiene la función de resolver sobre lo peticionado lo haga en uno u otro sentido.
En efecto, la intervención de la Defensa en lo que respecta al trámite de la prórroga de la Investigación Penal Preparatoria se encuentra acotada a la posibilidad de recurrir tal decisión, lo que efectivamente ha sucedido en este caso y es lo que ha motivado la intervención de esta Alzada.
De tal modo, los agravios esgrimidos por la Defensa Oficial solamente exhiben argumentos relativos a cuestiones formales que de modo alguno limitan su intervención en el proceso y tampoco afectan a los derechos y garantías de su asistido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 39908-2018-2. Autos: N.N. C., **** Sala De Turno. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 20-05-2020.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PRORROGA DEL PLAZO - FORMALIDADES PROCESALES - CONSULTA AL FISCAL - FISCAL DE CAMARA - FALTA DE GRAVAMEN - CONTROL JURISDICCIONAL - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

No se exhibe cuál sería el gravamen para la Defensa y su asistido el hecho de que el Fiscal de grado efectúe directamente la solicitud de prórroga de la investigación penal preparatoria ante el Juez de la causa (art. 104, inc. 2, CPPCABA).
Dicho escenario, implica un análisis por parte de una tercero imparcial en el proceso que debe también velar por la tutela de las garantías del imputado, lo cual resulta claramente más conveniente para la Defensa que el supuesto en el que la prórroga sea articulada dentro de la misma esfera del Ministerio Público Fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 39908-2018-2. Autos: N.N. C., **** Sala De Turno. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 20-05-2020.

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RECURSO DE APELACION - RECHAZO IN LIMINE - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE CAPTURA - FALTA DE GRAVAMEN - REVOCACION DE LA DECLARACION DE REBELDIA

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
La Defensoría Oficial interpuso recurso de apelación contra la resolución de grado, en cuanto resolvió declarar rebelde y ordenar la captura de la imputada.
Ahora bien, consideramos que corresponde rechazar el remedio procesal intentado. Ello, en razón de que por un lado no es un auto expresamente declarado apelable (artículos 267 y 275 del Código Procesal Penal) y, por el otro, es nuestro criterio que la impugnación que cuestiona tanto la declaración de rebeldía como su denegatoria, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, requerido por el artículo 279 de la ley ritual para su procedencia (Sala II, Causas N° 314-01-CC/2005, incidente de apelación en autos “Sánchez, Hinostroza, Alex y otros s/inf. art. 81 CC ,Ley 1472”, entre otras.)
En este orden de ideas, la cuestionada resolución de la “a quo” es eminentemente revocable con la sola presentación de la imputada (art. 160 del Código Procesal Penal), en efecto, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2926-2016-2. Autos: G., M. J. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Fernando Bosch 06-03-2020.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - RECHAZO IN LIMINE - RESOLUCIONES INAPELABLES - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar "in limine"el recurso de apelación interpuesto (art. 275, 2º párrafo del CPP).
La Fiscal se agravió del rechazo efectuado por la "A quo" a su pedido de nulidad de la audiencia a la que había concurrido cuarenta y cinco minutos más tarde del horario en que había sido fijada, justo cuando la Jueza estaba terminando de resolver, y a la que ésta se negó a reabrir pese a su solicitud.
Ahora bien, sin perjuicio de que el auto recurrido ha resuelto un pedido de nulidad, lo cierto es que la titular de la acción, en definitiva, se dirige contra la decisión adoptada en el marco de la audiencia del artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resulta irrecurrible por expresa disposición legal.
En tales condiciones, el auto impugnado no resulta apelable (arts. 267 y 279 del CPP) y tampoco surge de la vía intentada cuál sería el gravamen irreparable que le irrogaría a la presentante lo resuelto, toda vez que la Jueza admitió toda la prueba ofrecida por la Fiscalía en el requerimiento de elevación a juicio y que, si contaba con nuevas evidencias para ofrecer (las cuales no individualizó), esto es, elementos sobrevinientes a los aportados en el requerimiento de elevación a juicio y desconocidos en ese momento, tampoco en tal caso se advierte un perjuicio real a los intereses de su parte, pues podrá ofrecerlos en oportunidad de celebrarse el debate oral, conforme lo contemplado para tales hipótesis en el artículo 234 del citado Código Procesal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27728-2019-0. Autos: K., J. G. y otros Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 17-07-2020.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PLANTEO DE NULIDAD - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - OPOSICION A LA PRUEBA - DERECHO A LA PRIVACIDAD - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - FALTA DE GRAVAMEN - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa particular del imputado.
Mediante el presente recurso de apelación, la Defensa solicitó que se haga lugar a la revocación de la resolución adoptada por la Jueza de grado, en la que resolvió no hacer lugar a la nulidad planteada contra el decisorio que autorizara la pericia del teléfono celular incautado a su defendido, y se decrete como inadmisible el ingreso de tal medida de prueba en el debate. Sostuvo que la pericia es innecesaria porque el hecho que se investiga se subsume en el delito de lesiones leves agravado por mediar violencia de género, y que el Fiscal ha dirigido esa medida a obtener información indeterminada afectando el derecho a la privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones de su asistido, ya que a su entender, en nada guarda vinculación con la subsunción de los hechos que se intenta y resulta irrelevante a esos fines.
Sin embargo, entendemos que el recurso bajo examen no habrá de prosperar, por cuanto el acto cuestionado no se trata de una sentencia definitiva, de un auto declarado expresamente apelable, como tampoco, susceptible de generar un gravamen de imposible reparación ulterior.
En efecto, las decisiones adoptadas en materia de prueba con antelación a la audiencia de juicio no son hábiles para generar un gravamen de magnitud tal que no pueda tener reparación en otra instancia del proceso, y en el caso, la parte no ha podido demostrar el perjuicio de imposible reparación ulterior que le provoca el rechazo de la nulidad planeada contra la diligencia que autoriza la realización de la prueba que se cuestiona.
Si bien es cierto que la Defensa del acusado, en la impugnación bajo examen, intenta demostrar que se encuentra en juego la afectación de derechos constitucionales, como el derecho a la privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones, no es menos cierto que, lo que en realidad plantea claramente la parte no deja de tratarse de una cuestión probatoria y su desacuerdo con el acto autorizado, ya que objeta la pertinencia de la prueba producida pretendiendo con ello que se revea si procede o no su realización, según fuera dispuesta por la Jueza de grado, y así, evitar su admisibilidad y valoración posterior en el debate.
Cabe señalar además, que en su resolución, la “A quo”, dispuso la procedencia de la medida requerida por parte de la Fiscal de Grado, autorizando su práctica bajo las disposiciones procesales establecidas en los artículos 93, 98, 99, 115, 116, 117, 130 y 131 del Código Procesal Penal de la Ciudad, a efectos de asegurar con ello la debida intervención de la Defensa particular del imputado en el acto probatorio dispuesto y su resultado, de modo que, más allá del desacuerdo con la medida dispuesta y practicada, su pertinencia y posterior admisibilidad, no observamos la afectación de algún derecho o garantía constitucional en perjuicio del nombrado, y en consecuencia, la presencia de algún agravio que le cause al recurrente un gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 43294-2019-9. Autos: G., G. R. Sala De Turno. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 01-07-2020.

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