DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA

El cumplimiento de las reglas de conducta establecidas en un acuerdo de juicio a prueba, que habilitan las consecuencias legales previstas en el ordenamiento procesal, no es cualquier cumplimiento sino aquél que respeta las condiciones pactadas por las partes en el acuerdo de juicio a prueba y homologadas por el juez, las cuales deben ser libre y voluntariamente asumidas por el probado tanto en lo que hace a su contenido cuanto a su modalidad de cumplimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1973-01-CC/2008. Autos: Legajo de suspensión de proceso a prueba en autos: Arrazola Coronado, Roberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 09-09-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - LICENCIA DE CONDUCIR - FACULTADES DE LAS PARTES

En el caso, se acordó hacer entrega de la licencia de conducir por el plazo de 28 días, fraccionados en cuatro períodos mensuales de siete días. Pese a ello, el mismo día en que el imputado comenzaba a cumplir con la regla fijada, solicitó su modificación (ampliando el periodo de depósito) sin justificar los motivos alegados, lo que fue admitido por la Magistrada de grado, quien dispuso que la licencia fuera retirada luego de 15 días. Esta disposición no fue cumplida por el interesado que, un día después de la fecha fijada para su retiro, requirió mediante su defensa técnica una nueva modificación de la regla, sin justificar tampoco en esta ocasión las razones invocadas, solicitud que fuera rechazada en esa oportunidad por la a quo.
De este modo, de la actuación unilateral del probado que acomoda a su voluntad la forma de cumplimiento de la regla pactada, aunado al mero transcurso del tiempo, no puede concluirse que haya existido el cumplimiento que reclama el instituto en cuestión, de cuya esencia emerge que la imposición de estas normas debe orientarse a la finalidad de evitar la repetición de las conductas imputadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1973-01-CC/2008. Autos: Legajo de suspensión de proceso a prueba en autos: Arrazola Coronado, Roberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 09-09-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - LICENCIA DE CONDUCIR

Sólo al analizar caso por caso se podrá determinar la posibilidad de fraccionar el cumplimiento de una regla de conducta establecida en un acuerdo de juicio a prueba, sin embargo, pareciera resultar desaconsejable en casos como el presente teniendo en cuenta la infracción cometida (conducción en estado de ebriedad) y la regla de conducta pactada (depósito de licencia de conducir por un período fraccionado), más allá de que la modalidad haya sido escogida a pedido del probado

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1973-01-CC/2008. Autos: Legajo de suspensión de proceso a prueba en autos: Arrazola Coronado, Roberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 09-09-2008.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - FACULTADES DE LAS PARTES

En el caso, ha sido discutido la posibilidad de fraccionar del cumplimiento de una regla de conducta establecida en un acuerdo de juicio a prueba, sin embargo debe tenerse en cuenta que esta posibilidad ha sido producto del acuerdo de las partes y que recibió la pertinente homologación judicial, por lo que de ninguna forma tales cuestiones pueden ser utilizadas en contra del imputado. (Del voto en disidencia de la Dra. De Langhe).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1973-01-CC/2008. Autos: Legajo de suspensión de proceso a prueba en autos: Arrazola Coronado, Roberto Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe 09-09-2008.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA

En el caso, la modificación efectuada por la juez a quo de la especie y el lugar de cumplimiento de la donación acordada en el marco de una suspensión de juicio a prueba, implica una mera variación antojadiza de los términos convenidos, alterando el contenido del acuerdo celebrado por las partes, en una clara violación del sistema acusatorio previsto por el ordenamiento procesal vigente.
En efecto, en el particular, la modificación en la especie y destinatario de la instrucción especial ordenada por la juez a quo no resulta un beneficio en favor del imputado en virtud de una interpretación sistemática de la ley a la luz del resto del ordenamiento jurídico y las garantías constitucionales (cfr. GOMEZ, Matías Eduardo s/ Inf. Art. 111 C.C. Causa Nº 18769/07, rta. 23/10/07).
Ahora bien, lo cierto y concreto es que en el expediente obra una constancia de depósito del dinero en la cuenta correspondiente a la institución designada por la magistrada de grado. En ese sentido, revocar la resolución en este aspecto implicaría un perjuicio cierto para el imputado que ha cumplido con la donación ordenada por la jueza. Es por ello que habremos de confirmar dichas modificaciones ordenas por la jueza.
Ello, sin perjuicio de destacar, que conforme lo establece el artículo 270 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las resoluciones judiciales tienen efecto suspensivo, de forma tal que, en oportunidades futuras, la Sra. Jueza deberá hacer constar esta circunstancia en sus pronunciamiento con el objeto de evitar situaciones como la suscitada en autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3780-00-00-08. Autos: OSCON, HUGO OSMAR Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dra. Marta Paz. 21-10-2008.

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DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - REPARACION DEL DAÑO - EFECTOS

El instituto de la probation establece que si el incuso no comete un nuevo delito, repara los daños y da cumplimiento a las reglas de conducta impuestas, fenece el proceso, clausurando la discusión y resolución en cuanto al fondo del asunto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16.996-00-CC-2006. Autos: OLIVERA, Daniel Alberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 04-08-2009.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PRESUNCION DE INOCENCIA - REGLAS DE CONDUCTA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - EXTINCION DE LA ACCION - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

El hecho de que una persona imputada de un delito o contravención se acoja al instituto de la probation, no implica de modo alguno la pérdida de vigencia de la presunción de inocencia que debe persistir hasta tanto se dicte una sentencia condenatoria en su contra.
Es así que, no implicando el instituto un reconocimiento de culpabilidad por parte del imputado respecto de la conducta que se le atribuye, luego de cumplido el compromiso por él asumido sin haber cometido alguna contravención, la acción se deberá declarar extinguida, archivándose las actuaciones y manteniéndose incólume su estado de inocencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 52963-00-00-09. Autos: CONTRERAS MINUZZO, Oscar Héctor Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 17/05/10.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - AUDIENCIA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - DEFENSA EN JUICIO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que cita a las denunciantes a fin de constatar el cumplimiento de la pauta de conducta -consistente en mantener un trato cordial con las supuestas víctimas- impuesta en la suspensión del juicio a prueba.
En efecto, mas allá de los dichos del imputado, al no existir otro modo de verificarlo que no sea a través del testimonio de las damnificadas, la celebración de la mentada audiencia deviene de vital importancia, pues podrían oírse a los actores del conflicto y de tal manera el judicante logrará formarse una opinión acabada del asunto y así resolver definitivamente si, el imputado cumplió o no con el compromiso asumido.
Tal convocatoria no afecta el derecho de defensa del imputado, pues todas las partes se encontraran presentes y facultadas a interrogar e incluso a solicitar un careo entre ambos testigos, o bien entre alguna de ellas y el imputado etcétera.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0014829-00-00/09. Autos: BERALDI, JOSE PEDRO Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 17-05-2012.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - AUDIENCIA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - DEFENSA EN JUICIO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que cita a las denunciantes a fin de constatar el cumplimiento de la pauta de conducta -consistente en mantener un trato cordial con las supuestas víctimas- impuesta en la suspensión del juicio a prueba.
En efecto,la convocatoria de las víctimas a la audiencia del artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad resulta acertada y acorde a derecho, pues tanto la Secretaría de Ejecución (quien tuvo el control del cumplimiento de las pautas) como la titular de la acción, coincidieron en dejar en cabeza del Sr. Juez la decisión respecto de tener por cumplida la pauta o no.
De tal manera, contando con los dichos del imputado y sin escuchar a las denunciantes, la decisión del Magistrado podría resultar infundada, sobretodo considerando las reiteradas presentaciones de una de las presuntas víctimas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0014829-00-00/09. Autos: BERALDI, JOSE PEDRO Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 17-05-2012.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - AUDIENCIA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - DEFENSA EN JUICIO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que cita a las denunciantes a fin de constatar el cumplimiento de la pauta de conducta -consistente en mantener un trato cordial con las supuestas víctimas- impuesta en la suspensión del juicio a prueba.
En efecto, deviene imperioso contar con el testimonio de las supuestas víctimas a fin de determinar el cumplimiento o no de la regla de conducta impuesta, por lo que resulta imprescindible convocar a la audiencia prevista en el artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de escuchar al probado y debatir sobre la posible revocación del instituto o, en su caso, la modificación de las reglas impuestas o el otorgamiento de una prórroga para acreditar su cumplimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0014829-00-00/09. Autos: BERALDI, JOSE PEDRO Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marta Paz 17-05-2012.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - AUDIENCIA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - CAMBIO DE DOMICILIO - NOTIFICACION - CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la solicitud efectuada por la defensa en cuanto al cambio de lugar del cumplimiento de las tareas comunitarias.
En efecto, el encartado después de que fuera intimado para comparecer a la audiencia contemplada en el artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue cuando comunicó que desde hacía unos meses se encontraba residiendo en la Provincia de Formosa por cuestiones laborales.
Nótese, que la suspensión del proceso a prueba se le concedió al imputado por el término de nueve meses y que la notificación al juzgado de su traslado a la localidad de dicha provincia se produjo, aproximadamente un año y medio después del otorgamiento del beneficio, cuando el compromiso asumido era comunicar el cambio de residencia en el momento en que ésta se produjere y no cuando el imputado lo considera necesario para justificar su falta de comparecencia y posterior petición del cambio del lugar para dar cumplimiento acabado con las reglas de conducta impuestas.
Ello así, el imputado ha tenido un tiempo más que prudencial para honrar el compromiso asumido de realizar las tareas comunitarias pero su accionar denota un desinterés en estar a derecho porque a diferencia de lo que sostiene la defensa, el incumplimiento no se redujo a la tareas comunitarias por razones laborales, sino que incluyó una de las más básicas y simples pautas que fija el artículo 45 del Código Contravencional que consiste en notificar el cambio de residencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 55583-01-CC-09. Autos: Incidente de apelación en autos LA ROSA, Saúl Oscar Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 17-08-2012.

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SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REQUISITOS - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PROCEDENCIA

En el caso corresponde revocar la resolución del Magistrado de grado en cuanto resolvió revocar la suspensión del juicio a prueba oportunamente concedida al imputado.
En efecto, si bien es cierto que hasta al momento no se verificó una acción positiva por parte del imputado que implique el comienzo de ejecución del compromiso asumido, y sin perjuicio de que a la fecha se desconoce –en atención al resultado negativo de las medidas arbitradas para dar con su persona- si existen motivos que -en concreto- justifiquen tales circunstancias, lo cierto es que aún no ha vencido el plazo por el cual fuera otorgado (un año y seis meses) el beneficio, en cuyo lapso el probado se halla –aún- obligado a acatar las condiciones fijadas en el instituto.
De este modo, el término acordado para la “probation” lo es a efectos de que se cumplan las pautas de conducta asignadas, se repare el daño a la víctima (si la hubiere) y durante su transcurso no se cometa un nuevo ilícito, cumplido lo cual se extingue la acción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 36978-00-CC-2009. Autos: Alvarenga, Celso Ramón Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 09-11-2012.

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SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REQUISITOS - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PROCEDENCIA

En el caso corresponde revocar la resolución del Magistrado de grado en cuanto resolvió revocar la suspensión del juicio a prueba oportunamente concedida al imputado y suspender el trámite a fin de arbitrar las medidas necesarias para ubicar personalmente al imputado.
En efecto, la Magistrada de grado en razón de entender que el imputado habría incumplido las pautas de conducta establecidas en la “probation” , ha adoptado una decisión sin oir al imputado por lo que debe revocarse y corresponde suspender la tramitación del presente hasta tanto el encartado se encuentre a derecho, debiendo arbitrarse todas las medidas necesarias a fin de que el mismo tenga la posibilidad de manifestar efectivamente su voluntad de cumplimiento, o en su caso, las razones del posible incumplimiento. En caso de no ser posible lograr su comparendo, corresponderá estar a lo previsto en el artículo 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, la decisión adoptada, sin dar oportunidad adecuada de defensa material al imputado, es el motivo por el que no se admite en materia penal el proceso en rebeldía, que sí impera en los restantes fueros, y que es lo que en definitiva se convalidó sin haberla declarado previamente.

DATOS: Autos: Alvarenga, Celso Ramón Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 09-11-2012.

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PROCEDIMIENTO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - PROCEDENCIA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - COMISION DE NUEVO DELITO - PROCEDENCIA - REGLAS DE CONDUCTA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - CODIGO PENAL

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento del Magistrado de grado en cuanto decide suspender el trámite de la excepción de extinción de la acción penal a favor del imputado por infracción al artículo 149 bis del Código Penal.
En efecto, en el caso no se discute que la mera iniciación de un proceso por un hecho supuestamente ilícito cometido durante el lapso de suspensión del juicio a prueba, pueda obstar "per se" a que se extinga la acción penal y motivar la inmediata continuación del juicio. La Sra. Juez de grado, ante la solicitud de la defensa de la declaración de extinción de la acción y, a su vez, el planteo del Ministerio Público Fiscal de revocación de la suspensión del juicio a prueba, a raíz de la presunta comisión de un delito durante el término fijado para el cumplimiento de dicho beneficio, decidió postergar su decisión respecto del cumplimiento de la probation hasta tanto recaiga sentencia firme en el proceso en cuestión.
Ahora bien, el artículo 76 ter, 4º párrafo, del Código Penal establece que la acción se extinguirá luego de cumplidas las reglas de conducta impuestas -entre otras condiciones- sin que el imputado hubiere cometido un nuevo delito durante el tiempo fijado por el tribunal. Si, conforme al principio de inocencia, sólo una sentencia condenatoria firme habilita a tener por cometido ese nuevo delito, entonces, cumplido el plazo de suspensión del proceso, corresponderá declarar extinguida la acción penal en la medida en que no exista aquella decisión jurisdiccional que permita tener por acreditado el nuevo ilícito. Por ende, lo sostenido por la Magistrada de grado carece, por tanto, de sustento legal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1222-01-CC-09. Autos: Legajo de SCOPA, Marcelo Adrián en autos GALVÁN, Gerva Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 20-03-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - PROCEDENCIA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - COMISION DE NUEVO DELITO - PROCEDENCIA - REGLAS DE CONDUCTA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - CODIGO PENAL

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento del Magistrado de grado en cuanto decide suspender el trámite de la excepción de la acción penal a favor del imputado por infracción al artículo 149 bis del Código Penal y declarar extinguida la acción penal.
En efecto, en el caso no se discute que la mera iniciación de un proceso por un hecho supuestamente ilícito cometido durante el lapso de suspensión del juicio a prueba, pueda obstar per se a que se extinga la acción penal y motivar la inmediata continuación del juicio. La Sra. Juez de grado, ante la solicitud de la defensa de la declaración de extinción de la acción y, a su vez, el planteo del Ministerio Público Fiscal de revocación de la suspensión del juicio a prueba a raíz de la presunta comisión de un delito durante el término fijado para el cumplimiento de dicho beneficio, decidió postergar su decisión respecto del cumplimiento de la probation hasta tanto recaiga sentencia firme en el proceso en cuestión.
Es así, que se ha sostenido que “sólo puede revocarse el beneficio de la suspensión de juicio a prueba por la comisión de un delito durante el período de prueba, esto es, acreditado solamente mediante una sentencia condenatoria firme. No basta para obstaculizar la extinción de la acción penal, la mera imputación de un delito posiblemente cometido en el período de prueba, es necesario, además de la imputación, el pronunciamiento de una sentencia de condena firme, que es el único título jurídico válido para probar la comisión de un delito. Sin ella, el órgano competente debe declarar la extinción de la acción penal, como en este caso, por haberse cumplido con los requisitos legales impuestos” (Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, sala I, causa “A., J. L., del 01/03/07, del voto del Dr. Sal Llargués).
Por ello, toda vez que no se ha controvertido el cumplimiento en tiempo oportuno de las pautas acordadas y se ha verificado la aplicación al caso del artículo 76 ter, párrafo 4º del Código Penal, corresponde hacer lugar a la impugnación propuesta por la Defensa y revocar el decisorio de grado en cuanto suspendió el trámite del presente proceso hasta tanto recayera sentencia firme en la causa que tramita ante la Justicia Nacional en lo Criminal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1222-01-CC-09. Autos: Legajo de SCOPA, Marcelo Adrián en autos GALVÁN, Gerva Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 20-03-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - REGLAS DE CONDUCTA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - AUDIENCIA - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto resolvió revocar la suspensión del juicio a prueba al imputado atento al incumplimiento de las pautas de conducta fijadas.
Ello así, la Ley Contravencional -en su artículo 45 del Código Contravencional- no incluye como requisito previo al dictado de la revocación del instituto, la comparecencia del probado para que efectúe el descargo pertinente; es decir, no establece como exigencia formal la participación del acusado para que explique las razones por las cuales incumplió el compromiso asumido al acordar la suspensión del juicio a prueba, extremo que en modo alguno significa que aquél tenga vedada la posibilidad de hacerlo -mediante las presentaciones pertinentes- frente a circunstancias que le impidieran hacerse cargo de la responsabilidad oportuna y libremente asumida.
En efecto, no resulta imperativa la realización de una audiencia previa a la revocación de la “probation”, pues del ordenamiento contravencional de rito no surge impedimento alguno para decidirla sin más que la verificación del incumplimiento de las pautas prefijadas. Es que, encontrando regulación procesal el instituto en la Ley Nº 1472 que rige la “probation” en materia contravencional, no es procedente aplicar supletoriamente un ordenamiento procesal distinto en reemplazo de aquél.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 45958-01-CC-11. Autos: MORALES, Alan Alexis Jorge Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 15-08-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - PROCEDENCIA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - CODIGO PENAL

En el caso, corresponde que se anule la resolución que declara extinguida la acción penal y sobresee al imputado, en los términos del artículo 288 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En efecto, de conformidad con lo manifestado por el representante del Ministerio Pùblico Fiscal, la extinción de la acción penal a favor del imputado debió subordinarse al cumplimiento de todas las condiciones previstas en el artículo 76 bis del Código Penal, entre ellas, la reparación del daño ofrecida oportunamente que, a su vez, debió ser aceptada por la denunciante como madre del menor víctima, pues corresponde ponderar el interés superior del niño. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0018693-00-00-08. Autos: P., C. A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 02-10-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - PROCEDENCIA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - CODIGO PENAL

En el caso, corresponde que se anule la resolución que declara extinguida la acción penal y sobresee al imputado por haberse verificado la inobservancia de las normas que regulan instituto de la suspensión del proceso a prueba.
En efecto, considero que le asiste razón al Ministerio Público Fiscal cuando concluye que “las causales de justificación deben ser probadas por quienes las alegan, no bastando a tal extremo los meros dichos del imputado. Si bien en el proceso penal la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora, la invocación por parte del imputado de alguna causal de justificación debe ser probada por él toda vez que es el propio imputado quien lo alegó.”(Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0018693-00-00-08. Autos: P., C. A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 02-10-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - PROCEDENCIA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - CODIGO PENAL

En el caso, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal y confirmar el pronunciamiento del Magistrado de grado que resolvió declarar extinguida la acción penal y en consecuencia sobreseer al imputado.
En efecto, no se han logrado controvertir los argumentos por los que el "a quo" consideró no deliberado el incumplimiento de las pautas de conducta previstas para la suspensión de juicio a prueba otorgada, y que, además, fueron parcialmente cumplidas por el imputado en la medida de sus posibilidades.
No habiendo sido constatada una actitud maliciosa, ni falta de voluntad de cumplimiento por parte del imputado, quien se ha sometido ya a los controles que le fueron impuestos durante más de un lustro y acreditó haber concurrido cuando fue citado en reiteradas oportunidades, abonando mientras pudo lo comprometido, habiendo siempre informado correctamente su domicilio, corresponde considerar justificado el incumplimiento por las razones invocadas por el probado, que no fueron controvertidas oportunamente por el recurrente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0018693-00-00-08. Autos: P., C. A. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 02-10-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - PROCEDENCIA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - CODIGO PENAL

En el caso, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal y confirmar el pronunciamiento del Magistrado de grado que resolvió declarar extinguida la acción penal y en consecuencia sobreseer al imputado.
En efecto, el "a quo" consideró que el probado no pudo cumplir su obligación de pago de la suma que le fuera impuesta como indemnización, en razón de su situación de desempleo y no por un comportamiento malicioso. La arbitrariedad de este criterio no ha sido demostrada por los Señores Fiscales.
Pero en el caso de autos, además, el probado no es un desconocido para la aqui denunciante, dado que sigue siendo el padre de su descendencia común, por lo que no se advierte como podría ser inexacto lo que afirmó sin que de ello fuera advertida la fiscalía.
Sin embargo, se han invocado circunstancias (situación de desempleo primero y de empleo con retribución insuficiente luego) cuya veracidad no ha sido cuestionada por nadie en el proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0018693-00-00-08. Autos: P., C. A. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 02-10-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - CAUSAS DE JUSTIFICACION - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - CODIGO PENAL

Es errónea la afirmación de que las justificaciones deben ser probadas por quien las alega. Le compete al Sr. Fiscal acreditar la imputación.
El estado de inocencia constitucionalmente tutelado por la primera oración del artículo 18 de la Constitución Nacional, dado que dimana sin dificultad de la garantia de Juicio Previo allí prevista, pone a cargo de la parte acusadora la carga de la prueba.
Cuando se invocan circunstancias eximentes, justificantes o disculpantes, también le compete acreditar que no concurren, cuando ello así sea, dado que cuando se invocan circunstancias tales verosimiles, se genera una duda que, como consecuencia del mismo principio constitucional, debe valorarse a favor del imputado. Así lo impone el artículo 3 del Código Procesal Penal de la Ciudad, al reglamentar este corolario del Estado de Inocencia que asegura la Constitución.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0018693-00-00-08. Autos: P., C. A. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 02-10-2013.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - PROCEDENCIA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - CODIGO PENAL

En el caso, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal y confirmar el pronunciamiento del Magistrado de grado que resolvió declarar extinguida la acción penal y en consecuencia sobreseer al imputado.
En primer lugar, debo señalar con respecto a la imposición de la pauta de conducta consistente en la realización de tareas comunitarias, que resulta irrazonable si se tiene en cuenta el accionar atribuido al encartado. En efecto, se trata de una problemática que se ubica en el ámbito familiar por lo que no advierto como las tareas en una institución comunitaria podrian contribuir a mejorar la conflictiva. La falta de justificación de la imposición de esta pauta de conducta con los hechos que han dado lugar a la suspension del juicio a prueba y su desproporción con los fines que se procura alcanzar con este instituto —relación directa y sustancial entre medios empleados y fines a cumplir— la transforma en arbitraria y desproporcionada, motivo por el cual corresponde tenerla por cumplida.
Por otra parte, y en cuanto a la entrega de las sumas de dinero acordadas como reparación del daño comparto el criterio esgrimido por el Sr. Juez "a quo" en tanto no es posible describir como malicioso el incumplimiento del probado, sino que precisamente se debe a su imposibilidad material de afrontar el pago de los montos impuestos. De las constancias obrantes en autos es posible deducir que la precariedad laboral así corno también la situación de vulnerabilidad social en la que se haya el probado le impidieron cumplir con la pauta de conducta acordada y no presumir, por el contrario, que éste se abstrajo maliciosamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0018693-00-00-08. Autos: P., C. A. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 02-10-2013.

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AMENAZAS - TIPO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - PROHIBICION DE CONTACTO - REDES SOCIALES - DELITOS INFORMATICOS

En el caso, corresponde confirmar el pronunciamiento del Magistrado de grado que resolvió no hacer lugar a la revocación de la suspensión del juicio a prueba, tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas y declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del imputado.
Señala la Fiscal de grado que durante el plazo de un año fijado para que se cumplan las reglas de conducta fijadas, en varias ocasiones se hizo saber que el imputado no se ajustaba a la regla de abstenerse de tener contacto con la víctima.
Sin embargo la Sra. Fiscal no logra explicar por qué se habría incumplido la regla de conducta consistente en abstenerse de establecer contacto con la denunciante.
En cuanto a una comunicación que habría existido, surgen de las constancias de la causa versiones contradictorias que sólo podrían indicar que existió algún tipo de intercambio entre las partes sobre cuestiones económicas relativas al hijo que poseen en común.
Por otro lado la supuesta publicación en la red social "Facebook" de amenazas hacia la denunciante, incorporada al expediente por la Sra. Fiscal, en nuestra opinión, tampoco configura una violación a la mencionada regla de conducta dado que de acuerdo a lo expresado por la Defensa, que no fue rebatido, la denunciante afirmó tener “bloqueado” al imputado en dicha red social lo que le impediría ver o tener acceso a lo que éste publique, no pudiendo recibir la presunta amenaza en forma directa como lo requiere el tipo penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0031289-00-00-11. Autos: L. F., S. A. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado, Dr. Pablo Bacigalupo 03-09-2013.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - PRORROGA DEL PLAZO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso revocar la suspensión del juicio a prueba.
En efecto, la Defensa se agravia por considerar que su pupilo ha cumplido con la pauta de conducta consistente en abstenerse de conducir vehículos por el plazo estipulado, y que por lo tanto ha mostrado un interés en continuar con la "probation".
Así las cosas, del análisis de las actuaciones surge que el imputado no ha cumplido con otras dos pautas de conducta asumidas en su oportunidad: asistir al curso dictado por la Dirección General de Seguridad Vial y realizar tareas comunitarias. A su vez, para posibilitar el cumplimiento se le concedió al acusado originalmente un plazo de siete meses, y luego una prórroga de cuatro meses, y aun así ni siquiera comenzó a realizar las actividades acordadas.
Por tanto, con independencia de la abstención de conducir vehículos, lo cierto es que el encartado no ha dado cumplimiento al resto de las pautas de conducta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2578-00-CC-2012. Autos: SABA, ARIEL GASTÓN Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Jorge A. Franza 07-03-2014.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - PRORROGA DEL PLAZO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso revocar la suspensión del juicio a prueba.
En efecto, la Defensa plantea que los incumplimientos de las pautas de conducta, por la que se revocó el beneficio, estuvieron justificados ya que el acusado no ha tenido la posibilidad física de realizar las actividades asumidas.
Ello así, el imputado para justificar la omisión de las reglas pendientes de cumplimiento, presentó un certificado confeccionado un mes después de la concesión de la prórroga que se le había otorgado, en el que consta que su afección presentaba una buena evolución, y que por lo tanto se le otorgaba el alta médica.
En consecuencia, quedó acreditado entonces que al menos desde el mes siguiente a la concesión de la prórroga, el imputado estaba en condiciones físicas de cumplir, y no lo hizo, sin brindar a este respecto razón alguna que lo justifique. Ese plazo resulta razonable, y no de cumplimiento imposible, en especial si se tiene en cuenta que el Juez de grado accedió a modificar una pauta de conducta, tras un pedido del acusado. Esta situación demuestra no sólo una falta de acatamiento con respecto a lo asumido de entidad suficiente como para revocar la suspensión del proceso a prueba, sino que además da cuenta de un desinterés irreconciliable con la posibilidad de otorgar una nueva prórroga.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2578-00-CC-2012. Autos: SABA, ARIEL GASTÓN Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Jorge A. Franza 07-03-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - SISTEMA DE EVALUACION PERMANENTE DE CONDUCTORES - PODER EJECUTIVO - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde confirmar la decisión que declaró extinguida la acción contravencional respecto del encartado.
En efecto, la jueza de grado declaró la inconstitucionalidad del artículo 45, último párrafo, de la Ley N° 1472, en cuanto impone al Juez la obligación de notificar al Poder Ejecutivo para que aplique sanciones administrativas a las personas sometidas a suspensión del juicio a prueba y en la misma resolución declaró extinguida la acción contravencional respecto del presunto contraventor por el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas.
Sin perjuicio que la constitucionalidad de la norma ha sido resuelta por el Tribunal Superior de Justicia, al no haber sido impuesto el encartado el descuento de puntos en la concesión de la suspensión del juicio a prueba, siendo ése el momento oportuno, se le impidió a éste determinar si aceptaba o no dicho instituto, no pudiéndosele imponer esta pauta una vez cumplida la probation.
Ello así, si bien no es necesario llegar a declarar la inconstitucionalidad del artículo 45 del Código Contravencional, lo cierto es que no corresponde su aplicación al caso concreto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0000789-00-0014. Autos: YUNFET, LIN Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes 26-03-2015.

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DERECHO PENAL - SENTENCIA CONDENATORIA - CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL - REGISTRO DE REINCIDENCIA - PRUEBA DACTILOSCOPICA - ANTECEDENTES PENALES - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispone tener por no pronunciada la condena recaída al imputado y archivar la presente causa.
En efecto, la Magistrada de grado dispuso, luego de no lograr la incomparencia del encartado a fin de obtener las correspondientes fichas dactiloscópicas, tener por no pronunciada la condena y en consecuencia archivar la causa, pues transcurrió el plazo de dos años impuesto para el cumplimiento de las pautas, las reglas de conducta fueron cumplidas y no cometió un nuevo delito.
Al respecto, la Fiscalía se agravia -con razón- en cuanto a que no se encuentra debidamente constatado que el imputado no haya cometido un nuevo delito en los términos del artículo 27 del Código Penal, pues tal como surge de la copia del informe de antecedentes, no se acompañaron las fichas dactiloscópicas del encartado por lo que la información allí consignada resulta meramente nominativa.
Ello así, no es posible sostener –tal como lo hace la Judicante- que la coincidencia entre los informes previos emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia, los que fueron efectuados contando con las fichas dactiloscópicas del imputado, permitan afirmar que es fidedigno lo consignado en el de fecha posterior, cuando dicho organismo consideró imprescindible la remisión de las fichas en cuestión para ratificar los antecedentes
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que a fin de que se tenga por no pronunciada la condena en los términos del artículo 27 del Código Penal, contrariamente a lo expuesto por la "A-quo", no requiere una decisión judicial que así lo declare. Así pues, y de conformidad con lo establecido legalmente, que la condena se tenga por no pronunciada luego de haber transcurrido cuatro años, solo implica que la pena allí impuesta no pueda ser ejecutada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40400-01-00-09. Autos: Schiavone, Alejandro Miguel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Jorge A. Franza 29-04-2015.

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DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - IMPROCEDENCIA - COMISION DE NUEVO DELITO - SENTENCIA FIRME - REGLAS DE CONDUCTA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - CODIGO PENAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, declarar la extinción de la acción penal.
En efecto, la Defensa sostiene que para la revocación de la "probation", el beneficiado debe cometer un delito dentro del término fijado para la suspensión del proceso a prueba, pero también debe ser condenado con sentencia firme dentro de ese plazo, circunstancias que, a su entender, no se dan en autos.
Al respecto, la decisión jurisdiccional que declara la extinción de la acción penal, no es constitutiva, sino meramente declarativa del efecto jurídico que la ley prevé para el cumplimiento de las condiciones, que debe ser constatado dentro del término legal durante el cual se ha suspendido la ejecución a prueba.
En este sentido, en autos, pese a haber sido privado de su libertad el probado por la imputación de un nuevo delito en la Justicia Nacional, que habría sido perpetrado dentro del término de suspensión del juicio a prueba, la Fiscalía no consideró conveniente solicitar la prórroga del término de suspensión (la que pudo haber sido otorgada hasta por dos años adicionales al primero, de haber sido requerida antes de que se dejara fenecer dicho término legal), al menos, para verificar el resultado de dicho proceso legal.
Así las cosas, repárese en que si ello hubiera ocurrido, seguramente el aquí imputado no habría aceptado el juicio abreviado en el que resultó condenado, con lo que hoy se lo perjudica, precisamente, por su disposición a facilitar la administración de justicia en aquel caso y pese a que durante el término de suspensión del juicio a prueba en esta causa, tampoco se le pudo formular, sin agravio constitucional, reproche alguno.
Por tanto, habiendo fenecido el término de suspensión del juicio a prueba sin que el encartado hubiere sido condenado por un nuevo delito, corresponde revocar la decisión recurrida. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4711-01-CC-13. Autos: Sakellaropoulos Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 26-08-2015.

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DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - COMISION DE NUEVO DELITO - SOBRESEIMIENTO - SENTENCIA DECLARATIVA - SENTENCIA CONSTITUTIVA - PLAZO LEGAL - VENCIMIENTO DEL PLAZO

El cumplimiento de las reglas de conducta, entre ellas, la no comisión de un nuevo delito debe verificarse dentro del término de la suspensión del juicio a prueba. Verificado el cumplimiento de las que impongan obligaciones de hacer y el de las que obligan a omitir conductas, dentro del término legal, la extinción de la acción penal es un efecto legalmente previsto que debe ser declarado judicialmente, aun cuando ello, con posterioridad al vencimiento del término legal haya variado. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4711-01-CC-13. Autos: Sakellaropoulos Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 26-08-2015.

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DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - AUDIENCIA - IMPROCEDENCIA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - CONTEXTO GENERAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, mantener el beneficio de la suspensión del juicio a prueba.
En efecto, la Defensa sostuvo que si bien su pupilo no se presentó a la audiencia del artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en reiteradas oportunidades explicó las dificultades personales de su asistida para concurrir, y lo propio hizo la imputada en la entrevista que tuvo en la Defensoría Oficial -que se desarrollo en la misma fecha en que el Juez resolvió revocar la "probation"-. Así, en dicha audiencia con la Defensora, la encausada solicitó una reunión al Juez, petición que fue rechazada por éste.
Al respecto, puede verse que la imputada demostró voluntad de cumplimiento de las pautas de conducta, asistiendo a algunas de las reuniones correspondientes al Taller asignado. También deben ponderarse las dificultades personales de la encausada, entre ellas ser madre soltera de tres hijos pequeños, el tercero de los cuales nació durante el transcurso de la presente suspensión del proceso a prueba y cuestiones económicas.
Asimismo, no puede obviarse que si bien la "probation" fue concedida hace un tiempo prolongado, existieron muchas dilaciones en el trámite de la presente no imputables a la imputada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28783-01-00-12. Autos: Miranda Daiana Soledad Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dra. Silvina Manes 09-10-2015.

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DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - FUNDAMENTACION - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la suspensión del proceso a prueba.
En efecto, si bien el Juez en un primer momento había prestado su conformidad para la concesión de la suspensión del proceso a prueba, el beneficio no se logró implementar en razón de que la carta de identidad del imputado era falsa.
Ello así, el Fiscal manifestó su oposición a esta vía aduciendo que la suspensión del proceso a prueba implica el ofrecimiento de reglas de conducta y que, como el imputado se presentó ante la justicia con documentación falsa, no hay garantía de que las reglas de conducta sean cumplidas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10964-02-00-13. Autos: P., G. D. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 25-11-2015.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - SISTEMA DE EVALUACION PERMANENTE DE CONDUCTORES - ACUERDO DE PARTES - HOMOLOGACION DEL ACUERDO - COSA JUZGADA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - SOBRESEIMIENTO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso se practique la comunicación prevista en el último párrafo del artículo 45 del Código Contravencional al Poder Ejecutivo local.
En efecto, en los casos en los que no se ha consentido la comunicación al Poder Ejecutivo al momento de acordar la suspensión del proceso a prueba, no es posible efectuar tal comunicación sin alterar el acuerdo homologado que ha pasado en autoridad de cosa juzgada.
La encausada no consintió la comunicación prevista en el artículo 45 del Código Contravencional al momento del acuerdo; la misma tampoco fue ordenada en el momento oportuno ni diferida de modo expreso.
Ello así, atento que la encausada ha cumplido las reglas de conducta impuestas, la acción penal se ha extinguido y no corresponde imponer la comunicación que no fuera oportunamente solicitada por la Fiscalía interviniente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 422-00-00-15. Autos: EYHERABIDE, MONICA ELENA Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 25-04-2016
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DERECHO CONTRAVENCIONAL - CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - SISTEMA DE EVALUACION PERMANENTE DE CONDUCTORES - PUNTOS - SANCIONES CONTRAVENCIONALES - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - NE BIS IN IDEM

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto decidió que se practique la comunicación prevista en el último párrafo del artículo 45 del Código Contravencional, al Poder Ejecutivo local.
En efecto, las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.641, añaden la posibilidad del descuento de puntos a partir de la comunicación al Poder Ejecutivo.
La notificación que establece el último párrafo del artículo 45 del Código Contravencional es una consecuencia administrativa supeditada a la licencia de conducir que, en el marco de un acue Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. rdo de suspensión de juicio a prueba contravencional, el imputado acepta libre y voluntariamente en presencia de su defensor.
En el caso de la contravención en estudio, surge un doble orden de actuación judicial: una de tipo contravencional, -pasible de aplicación de sanciones-, y otra de carácter administrativo, -dirigida a la evaluación y decisión respecto de la autorización otorgada previamente-, cuestión que a mi criterio no implicaría un doble juzgamiento. (Del voto en disidencia del Dr. Jorge Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 422-00-00-15. Autos: EYHERABIDE, MONICA ELENA Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 25-04-2016
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DERECHO CONTRAVENCIONAL - CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - SISTEMA DE EVALUACION PERMANENTE DE CONDUCTORES - LICENCIA DE CONDUCIR - PUNTOS - ACUERDO DE PARTES - HOMOLOGACION DEL ACUERDO - COSA JUZGADA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - SOBRESEIMIENTO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto decidió que se practique la comunicación prevista en el último párrafo del artículo 45 del Código Contravencional, al Poder Ejecutivo local.
Toda vez que la imputada no consintió, al momento de acordar la suspensión del proceso a prueba, la comunicación al Poder Ejecutivo dispuesta en la resolución en crisis, no es posible efectuarla sin alterar dicho acuerdo oportunamente homologado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 422-00-00-15. Autos: EYHERABIDE, MONICA ELENA Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 25-04-2016
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Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - REQUISITOS - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - AUDIENCIA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - DOMICILIO REAL - MEDIDAS DE PRUEBA - PRUEBA DE INFORMES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró rebelde al encausado.
En efecto, resulta esencial para el dictado de la rebeldía y comparendo forzado del imputado algún tipo de manifestación de su parte que demuestre su voluntad contraria al sometimiento al proceso y asimismo se requiere que los órganos de persecución penal previo al dictado de una medida como la que se estudia realicen todos los esfuerzo tendientes a dar con su paradero y en el caso traído a estudio no se encuentra acreditado lo primero como así tampoco lo segundo.
Luego de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional, en la que estuvo presente el imputado acordando las reglas de conducta a las que se sometería en la suspensión del juicio a prueba, no se lo logró notificar nuevamente.
Suspendido el proceso a prueba, el imputado no se presentó en la oficina respectiva para dar cumplimiento a las reglas de conducta acordadas, sin embargo no surge de las mismas que se haya notificado de ello personalmente al encausado.
Al momento de celebrar la audiencia del artículo 311 del Código Procesal Penal, se le cursó notificación policial y de su diligenciamiento surge que en el domicilio que había sido aportado por el imputado su ex pareja afirmó que hacía un mes que el referido se había ido, desconociendo su paradero. Tampoco se pudo establecer contacto a los teléfonos que el probado había aportado.
Previo al dictado de la rebeldía se deben agotar los medios para dar con el paradero del encausado, de quien hoy se desconoce su domicilio. No se han librado, en el caso, oficios a la Secretaria Electoral, ni a las compañías telefónicas, entre otros medios, para averiguar su residencia actual.
Ello así, la situación del imputado no configura uno de los supuestos que prevé el artículo 158 Código Procesal Penal de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: ´20324-00-00-14. Autos: NJANTES PESANTES, LUIS ARMANDO Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 09-05-2016.

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