PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - PROCEDENCIA - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - PROCEDENCIA - FACULTADES DEL JUEZ - VALORACION DEL JUEZ

En el caso, para valorar la viabilidad de la medida de coerción -rebeldía y comparendo por la fuerza pública- conforme lo exige la normativa vigente, debe evaluarse desde el punto de vista estrictamente jurídico y no probatorio, el encuadre legal de la conducta, máxime si, a partir de allí cabe derivar la inexistencia de una violación al código contravencional. Y tal proceder no puede ser observado como un adelantamiento de opinión por parte del juez actuante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 275-00-CC-2005. Autos: GALFRASCOLI, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 1-11-2005. Sentencia Nro. 564-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - PROCEDENCIA - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - PROCEDENCIA - FACULTADES DEL JUEZ - VALORACION DEL JUEZ

En el caso, para valorar la viabilidad de la medida de coerción solicitada por la fiscalía -rebeldía y comparendo por la fuerza pública- conforme lo exige la normativa vigente, debe evaluarse desde el punto de vista estrictamente jurídico y no probatorio, el encuadre legal de la conducta, máxime si, a partir de allí cabe derivar la inexistencia de una violación al código contravencional. Y tal proceder no puede ser observado como un adelantamiento de opinión por parte del juez actuante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 275-00-CC-2005. Autos: GALFRASCOLI, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 1-11-2005. Sentencia Nro. 564-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - RECHAZO IN LIMINE - REBELDIA - REBELDIA DEL IMPUTADO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, si bien el recurso de apelación interpuesto por la defensa resulta oportuno, el mismo no puede ser tramitado, imponiéndose su rechazo "in limine" en atención al estado procesal (rebeldía) de la imputada en cuyo favor se recurre.
En efecto, se ha dicho que “mientras subsista la rebeldía, no puede haber diálogo procesal posible entre el prófugo y el tribunal. Aun tratándose del recurso extraordinario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que no le corresponde amparo constitucional mientras se encuentre en esa condición (Fallos, 270:242; 272:258; 276:398; 301:387) (…) El defensor del prófugo o declarado en rebeldía carece de derecho para dirigir peticiones (CCC, Fallos, t. I, pág. 227) (…) La única petición admisible a quien todavía no ha comparecido consiste en solicitar la exención de prisión” [art. 191 en nuestro código procesal penal local] (FRANCISCO J. DÁLBORA, Código Procesal Penal de la Nación, Anotado, comentado, concordado, p. 594 y ss., Buenos Aires, Lexis Nexis, 2003)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11375-00-CC-08. Autos: TRUJILLO ARAMBURU, Neli Salome (México 2483) Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 27-04-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - RECHAZO IN LIMINE - REBELDIA - REBELDIA DEL IMPUTADO

En el caso corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación deducido por la defensa actuante, toda vez que tanto el auto que rechaza el requerimiento fiscal de rebeldía del imputado como aquél que efectivamente la dispone no son susceptibles de ser recurridos en apelación, toda vez que no generan gravamen de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9301-01-CC-08. Autos: Incidente de suspensión de juicio a prueba en autos Pereyra Pesoa, Diego Hernán y otros Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 01-06-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - IMPROCEDENCIA

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto declara rebelde al imputado, ordenando el paradero y comparendo por la fuerza pública y consecuentemente no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción.
En efecto, en orden a la contumacia, reiteradamente esta Sala sostuvo que tanto el auto que rechaza el requerimiento fiscal de rebeldía de un encausado como aquél que efectivamente la dispone no son susceptibles de ser recurridos en apelación, toda vez que no generan gravamen de imposible reparación ulterior.
Ello así por cuanto, tal como se fundamentáramos “in re” “Gómez” (causa nº 142-00-CC/2005, rta. 24/10/2005), la decisión traída a estudio, además de no estar incluida en el catálogo de providencias declaradas expresamente apelables en el ceremonial local, no puede generar agravio irreparable alguno. En definitiva, la cuestionada resolución de la Juez a quo es eminentemente revocable con la sola presentación del imputado (artículo 160 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el artículo 6 Ley Nº 12).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20794-00-CC-2006. Autos: LOPEZ REBOLLAL, Constantino Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 12-06-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - IMPROCEDENCIA

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hace lugar al planteo de prescripción de la acción, por cuanto la rebeldía dictada se erige como una de las causales interruptivas de la prescripción de la acción en los términos del artículo 44 del Código Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20794-00-CC-2006. Autos: LOPEZ REBOLLAL, Constantino Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 12-06-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - PROCEDENCIA - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - VALORACION DEL JUEZ

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto declara rebelde al imputado, ordenando el paradero y comparendo por la fuerza pública y consecuentemente no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción.
En efecto, el imputado hizo caso omiso a las citaciones debidamente cursadas por el Fiscal, al no comparecer ni acreditar un grave o legítimo obstáculo que le hubiera impedido hacerlo. De ello se desprende, como entendió la Juez “a quo”, la clara actitud evasiva del encausado hacia el accionar de la justicia, toda vez que tuvo y tiene pleno conocimiento de la existencia de las presentes actuaciones iniciadas en su contra.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20794-00-CC-2006. Autos: LOPEZ REBOLLAL, Constantino Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marcela De Langhe 12-06-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - RECHAZO IN LIMINE - REBELDIA - REBELDIA DEL IMPUTADO

En el caso corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación deducido por la defensa actuante, toda vez que tanto el auto que rechaza el requerimiento fiscal de rebeldía del imputado como aquél que efectivamente la dispone no son susceptibles de ser recurridos en apelación, toda vez que no generan gravamen de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10693-00-CC-09. Autos: González Ayala, Arnaldo Ramón Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 13-10-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - DECLARACION DE REBELDIA - PROCEDENCIA

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado por medio de la cual decretó la rebeldía del imputado ordenando su consecuente captura.
Resulta esencial para el dictado de la rebeldía y captura del imputado algún tipo de manifestación de su parte que demuestre voluntad contraria al sometimiento del proceso. De acuerdo con tal premisa, y atento a lo tramitado en el expediente, entiendo que ello aconteció en el sub judice.
En efecto, surge del expediente que el imputado tiene conocimiento de la existencia del proceso, de las obligaciones que su desarrollo implica y que fue su incomparecencia, sin que mediara un grave y legítimo impedimento, la que frustró la realización del debate, por lo que todo demuestra la voluntad contraria del inculpado de someterse al proceso que se desarrolla en su contra. (Del voto en disidencia de la Dra. De Langhe)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10693-00-CC-09. Autos: González Ayala, Arnaldo Ramón Sala II. Del voto en disidencia de Dra. Marcela De Langhe 13-10-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - GRAVAMEN IRREPARABLE - PROCEDENCIA - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA

La declaración de rebeldía y la orden de paradero y comparendo por medio de la fuerza pública si bien no ha sido expresamente apelable por la ley, posee capacidad para irrogar a la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), sobre todo porque dicha resolución ocasionan un menoscabo al libre goce del derecho de libertad ambulatoria de la inculpada. (Del voto en disidencia de la Dra. De Langhe)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 46363-00-CC-2009. Autos: MONGES ORTIZ, María Graciela Sala II. Del voto en disidencia de Dra. Marcela De Langhe 03-06-2010.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA

Resulta escencial para el dictado de la rebeldía y captura del imputado algún tipo de manifestación de su parte que demuestre voluntad contraria al sometimiento del proceso. (Del voto en disidencia de la Dra. De Langhe)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 46363-00-CC-2009. Autos: MONGES ORTIZ, María Graciela Sala II. Del voto en disidencia de Dra. Marcela De Langhe 03-06-2010.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - REBELDIA DEL IMPUTADO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - GRAVAMEN IRREPARABLE

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación.
En efecto, si bien la resolución recurrida que decreta la rebeldía del imputado ordenando su comparendo por la fuera pública no ha sido declarada expresamente apelable, este tribunal ha sostenido que la declaración de rebeldía ocasiona, en principio, un gravamen irreparable toda vez que causa un menoscabo al libre goce del derecho a la libertad ambulatoria del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31009-00-00/09. Autos: DE OLIVERA, JORGE ADRIANO Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Marta Paz. 5-10-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró rebelde al imputado ordenandose su comparendo forzoso.
En efecto, entiendo que la situación del imputado configura uno de los supuestos que prevé el artículo 158 del Código Procesal Penal de esta ciudad ya que se advierte que el mismo abandonó el país, teniendo pleno conocimiento de su situación procesal y de las obligaciones que ello implicaba teniendo en cuenta que se presentó en diversas oportunidades en la fiscalía interviniente. Todo ello demuestra la voluntad del inculpado contraria al proceso que se desarrolla en su contra.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31009-00-00/09. Autos: DE OLIVERA, JORGE ADRIANO Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dra. Marta Paz. 5-10-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró rebelde al imputado ordenandose su comparendo forzoso.
En efecto, la declaración de rebeldía del mismo se debe a la incomparecencia voluntaria hacia el requerimiento de la jurisdicción debido a que el imputado se encontraría en el exterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31009-00-00/09. Autos: DE OLIVERA, JORGE ADRIANO Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Marta Paz. 5-10-2010.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION - FALTA DE NOTIFICACION - NOTIFICACION DEFECTUOSA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso la rebeldía y orden de captura del imputado.
En efecto, la resolución impugnada no reune los presupuestos para su procedencia de conformidad con el artículo 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debido a que el imputado no fue notificado personalmente de la citación cursada para la intimación del hecho, ni siquiera de la radicación de las actuaciones en sede local, y que la causa fue iniciada en la Justicia Nacional en lo Correcional y luego fue remitida al fuero en lo Penal, Contravencional y de Faltas, de esta ciudad lo que no fue puesto en conocimiento de su defendido; y más aún que diligencias libradas fueron cursadas a nombre de otra persona.
A mayor abundamiento, se debió buscar una medida menos gravosa que cumpliera con la misma finalidad, como ser, libramiento de oficio y eventualmente la publicación de edictos; ya que sin el conocimiento de la citación, mal puede adjudicársele al imputado voluntad de no comparecer, debe estarse a la solución que menos perjudique tan valioso bien, como es la libertad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0012919-00-00/10. Autos: ARES, Esteban Alejandro Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes, Dr. Sergio Delgado 08-11-10.

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OFERTA Y DEMANDA DE SEXO EN LOS ESPACIOS PUBLICOS - REBELDIA DEL IMPUTADO - PLANTEO DE NULIDAD - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDIMIENTO POLICIAL - CONSULTA AL FISCAL - ACTA CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde darle trámite al recurso de apelación subsidiariamente articulado por la Defensa, contra la resolución de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad planteada por dicha parte, atento a que el imputado se encontraría en estado de contumancia.
En efecto, la Defensa cuestiona que las actuaciones seguidas por la presunta infracción del artículo 81 de la Ley Nº 1472 hayan sido iniciadas sin la previa consulta al Ministerio Público Fiscal, tal como lo exige el último párrafo de la citada norma, considerando que se configura en el "sub examine" una nulidad de carácter absoluto e insanable.
Ello así, no puede ser utilizado el estado de contumacia del imputado como un argumento para no tratar la petición de la Defensa; atento a que debe observarse que de ser aprehendido el presunto contraventor, recién entonces podría analizarse en esa oportunidad si las actuaciones seguidas en su contra son nulas de nulidad absoluta, y de resultar ello así, se habría mantenido vigente una medida de coerción procesal por razones meramente formales que no estaban destinadas a asegurar ninguna finalidad.
(Del voto en disidencia de la Dra. Marcela De Langhe).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 51241-00-CC/2009. Autos: GUILLEN AGURTO, Juan Carlos Sala II. Del voto en disidencia de Dra. Marcela De Langhe 05-04-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PLAZOS PROCESALES - REMISION DE LAS ACTUACIONES - NOTIFICACION - REBELDIA DEL IMPUTADO - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar al planteo del Defensor Oficial que solicitó la remisión de la causa a la Fiscalía y procediera su archivo por vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria.
En efecto, la pretendida demora en la duración de la pesquisa no puede serle imputada a la acusación, sino que el transcurso de los términos en tal sentido, más precisamente su vencimiento, respondió a la actividad procesal del encartado, la que le valiera oportunamente el dictado de rebeldía en virtud de sus sucesivas incomparecencias -pese a intentar notificárselo reiteradamente en los lugares por él denunciados y por los medios procesales, circunstancia que le impidió a la vindicta pública avanzar hacia la culminación de la fase de investigación del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17401-02-CC/2010. Autos: HAEDO, Nicolás Matías Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 02-05-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION - RECHAZO IN LIMINE - APERCIBIMIENTO (PROCESAL) - ALCANCES - REBELDIA DEL IMPUTADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que emplaza a la defensa para lograr la presentación del encartado al Tribunal bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de ordenar la rebeldía del mismo.
En efecto, tanto el auto que rechaza el requerimiento fiscal de rebeldía de un imputado como aquél que efectivamente la dispone no son susceptibles de ser recurridos en apelación, toda vez que no generan gravamen de imposible reparación ulterior (Conf. Sala II, c. 089-01-CC/2005, Recurso de queja en autos: “Salvatierra, Juan Carlos s/ inf. art. 189 bis C.P.”, rta. 12/08/2004 entre otras), menos aún puede ocasionarlo el decreto que informa sobre la consecuencia de no comparecer en tiempo oportuno al llamado del tribunal, a lo que cabe adunar que dicho resultado sólo se hará efectivo si el encartado no se presentare.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41158-CC/08. Autos: F., F. G. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Marcelo P. Vázquez 23-04-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION - RECHAZO IN LIMINE - APERCIBIMIENTO (PROCESAL) - ALCANCES - REBELDIA DEL IMPUTADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que emplaza a la defensa para lograr la presentación del encartado al Tribunal bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de ordenar la rebeldía del mismo.
En efecto, el auto que ordena la publicación de edictos merece revisión cuando se alegan serias deficiencias en la notificación al imputado –por sus importantes consecuencias para la libertad del incuso-, pero en este caso el auto que la defensa pretende revocar no sólo no genera un agravio de imposible reparación ulterior, sino que además no resulta una resolución que expresamente contemple su tratamiento ante este Tribunal. La jueza de grado sólo otorgó un nuevo plazo para la presentación del imputado, sin emitir su declaración en rebeldía, otorgando nueva oportunidad al imputado, para el caso en que su defensa continúe manteniendo contacto, de colaborar con la administración de justicia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41158-CC/08. Autos: F., F. G. Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 23-04-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION - PLAZOS PROCESALES - AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - REBELDIA DEL IMPUTADO

En el caso, corresponde declarar la prescripción de la acción contravencional incoada en autos respecto de los hechos presuntamente acaecidos que fueran calificados como constitutivos de la contravención prevista en el artículo 83, segundo párrafo del Código Contravencional y en consecuencia, sobreseer a todos los imputados en relación a los mismos.
En efecto, cabe destacar que ante la incomparecencia de los imputados a las audiencias programadas en los términos del artículo 41 de la Ley Procedimiento Contravencional, el Sr. Fiscal de Primera Instancia, dispuso el archivo del caso en los términos del art. 199 inc. d) del CPPCABA –que aplicó supletoriamente en función del artículo 6º de la ley 12- y libró oficios a la PFA, encomendando la averiguación del paradero de aquéllos a efectos de notificarles sobre la obligatoriedad de presentarse ante la Unidad Fiscal para cumplimentar con el acto contemplado en el artículo 41 de la Ley Nº 12.
Ello así, no concurren en autos ninguno de los actos interruptivos de la prescripción, pues no se ha declarado la rebeldía de ninguno de los encausados, ni se ha celebrado audiencia de juicio. Estas últimas circunstancias (declaración de rebeldía y audiencia de juicio) tampoco se verificaron respecto del coimputado , a cuyo respecto –como se adelantara- la Fiscalía archivó el caso en la misma fecha, por resolución aparte y a quien - tal como peticionara la defensa- habrá de incluirse en este pronunciamiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23.119-00-00/10. Autos: N.N. A DETERMINAR Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 19-03-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA - REBELDIA DEL IMPUTADO - RECURSO DE APELACION - GRAVAMEN IRREPARABLE - RECHAZO IN LIMINE

El recurso de apelación que cuestiona tanto la declaración de rebeldía como su denegatoria, carece de capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable requerido por el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su procedencia.
Asimismo, resulta irrecurrible por no ser un auto expresamente declarado apelable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 55377-00-CC-2010. Autos: Chanampa, Sebastián Sala II. Del voto de Dr. José Saez Capel 14-05-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REBELDIA - REBELDIA DEL IMPUTADO

En el caso corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la Fiscalía contra la resolución de grado que no hace lugar a la solicitud de rebeldía.
En efecto, no se agotaron todos los medios tendientes a ubicar al encausado, circunstancia que en modo alguno le ocasiona a ese Ministerio un gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 30918-00-CC/11. Autos: MARTINEZ, Abel Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 07-05-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - MODIFICACION DE LA LEY - VIGENCIA DE LA LEY - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - ACTOS PROCESALES - AUDIENCIA - FIJACION DE AUDIENCIA - AUSENCIA DEL IMPUTADO - REBELDIA DEL IMPUTADO - DEFENSA EN JUICIO - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la resolución de grado y en consecuencia de todo lo actuado, conforme lo dispuesto por el artículo 73 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación supletoria en virtud de la remisión dispuesta en el artículo 6 de la Ley Nº 12.
En efecto, nuestro ordenamiento local no prevé la realización de actos procesales en ausencia o rebeldía del imputado, motivo por el cual, hasta tanto no se proceda a dar con el paradero de éste, no es posible fijar audiencia alguna.
Ello así, la postura del “a quo” de celebrar la audiencia sin la participación de la defensa, priva al imputado de la posibilidad de intervenir en actuaciones esenciales para brindar los elementos de descargo que hagan a su defensa, como así también el poder de arribar en la audiencia a alguna de las soluciones alternativas al conflicto contravencional que prevé el ordenamiento adjetivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0049708-00-00/11. Autos: WIRTH, CARLOS ALFREDO Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 05-06-2012.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA - REBELDIA DEL IMPUTADO - IMPROCEDENCIA - LIBERTAD AMBULATORIA - DEFENSA EN JUICIO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corrresponde revocar la resolución de grado que dispuso declarar rebelde al imputado y ordenar su inmediata captura.
En efecto, a fin de evitar que se configure una restricción indebida sobre la persona del imputado, el Magistrado puede articular una serie de mecanismos previos para dar con su paradero, siendo conveniente, en tal sentido, requerir a la Cámara Nacional Electoral y al Registro Nacional de las Personas, que informen el lugar en el cual se domiciliaría actualmente el encartado, tutelando así el respeto a la libertad ambulatoria y al derecho de defensa en juicio, consagrados constitucionalmente (art. 18 de la CN y su debido correlato en la normativa local e internacional).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 42582-00-CC-09. Autos: GIMENEZ, Victor Manuel Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 10-09-2012.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE CAPTURA - PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD - CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL - AMENAZAS - DELITO DE DAÑO

En el caso, corresponde ordenar el libramiento de una orden de comparendo por la fuerza pública al sólo efecto de dar cumplimiento al acto procesal que justificó citación del acusado.
La Defensa interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró rebelde al imputado al entender que no se habían agotado los medios disponibles para dar con el domicilio de su defendido y atento a que la declaración de rebeldía resulta una medida excepcional. Asimismo señaló que la jueza de primera instancia debió, en todo caso, dictar una medida menos gravosa, como ser el comparendo por la fuerza pública, suficiente para lograr la realización de la audiencia de juicio fijada.
En efecto, la orden de caputra debe ser dictada respetando el principio de proporcionalidad.
Atento que la imputación fiscal reprocha la comisión de los delitos reprimidos por los artículos 149 bis y 183 del Código Penal, tomando en consideración las particularidades del caso y la inexistencia de antecedentes judiciales, aún en caso de recaer una condena de prisión, su ejecución no será de cumplimiento efectivo.
Ello así, el libramiento de una orden de captura y detención tendiente a asegurar la sustanciación de un debate oral del que no podrá derivar la aplicación de una pena de prisión de efectivo cumplimiento es desproporcionada. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0035053-01-00-12. Autos: MEDINA, SERGIO OMAR Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 26-06-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - ORDEN DE CAPTURA - PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD - LIBERTAD CONDICIONAL

En el caso, corresponde ordenar el libramiento de una orden de comparendo por la fuerza pública al sólo efecto de dar cumplimiento al acto procesal que justificó citación del acusado.
La Defensa interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró rebelde al imputado al entender que no se habían agotado los medios disponibles para dar con el domicilio de su defendido y atento a que la declaración de rebeldía resulta una medida excepcional. Asimismo señaló que la jueza de primera instancia debió, en todo caso, dictar una medida menos gravosa, como ser el comparendo por la fuerza pública, suficiente para lograr la realización de la audiencia de juicio fijada.
En efecto, la orden de caputra debe ser dictada respetando el principio de proporcionalidad.
Si los incisos 2 a 5 del artículo 187 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obligan a excarcelar en los casos en los que la duración de la prisión preventiva supera el máximo de la pena prevista para los delitos que se atribuyen, o se cumplió la ya solicitada por el fiscal, o la sentencia no firme o la que habría permitido obtener la libertad condicional, es decir, cuando es desproporcionada respecto de la pena que en definitiva pudiere corresponder. Esta directiva está respaldada en el artículo 270 del Código Penal.
Ello así, se concluye que si para la disposición de una medida cautelar de detención preventiva, deben tomarse en consideración dichos extremos, más cauto se debe ser aún con el dictado de una orden de detención como la adoptada en el marco del presente proceso.
En casos como el presente, en los que no es posible prever la aplicación de una condena de cumplimiento efectivo, no es posible ordenar una captura.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0035053-01-00-12. Autos: MEDINA, SERGIO OMAR Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 26-06-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION PERSONAL - SITUACION DE CALLE - NOTIFICACION AL DEFENSOR

En el caso. corresponde revocar la sentencia que declaró la rebeldía del imputado y dispuso su captura.
En efecto, no se han agotado las medidas tendientes a informar personalmente al imputado de la audiencia fijada, teniendo en cuenta que informó al ser detenido su carencia de domicilio. Sólo se cursó notificación a su Defensor.
El Sr. fiscal afirma que no ha cumplido sus compromisos ante la fiscalía pero, del expediente que se tiene a la vista ni consta de modo alguno que el encartado los hubiera asumido, ni se advierte cómo podría el Sr. fiscal habérselo impuesto sin control jurisdiccional conforme lo ordena el artículo 174 del Código Procesal Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0002444-01-00-13. Autos: GONZALEZ, LEONEL ALBERTO Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 18-09-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - SITUACION DE CALLE - NOTIFICACION

En el caso. corresponde revocar la sentencia que declaró la rebeldía del imputado y dispuso su captura.
En efecto, no se han agotado todos los medios disponibles para lograr la convocatoria del encausado, previo a adoptar tan extremo temperamento como la rebeldía. Nótese en tal sentido que, al momento de la detención el encartado estaba en situación de calle y a mediados del año 2013 ya no se encontraba en el hogar “de tránsito” en que se habría alojado. Asimismo, de la compulsa de autos se advierte que registraba una causa en trámite ante el fuero nacional en noviembre de 2013, en la que carecía de domicilio, pernoctando en la Iglesia San José de Flores y en el 22 de abril de 2014 el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 10 lo declaró rebelde, ordenando su captura e informando que interesaba su detención.
Ello así, previo a declarar su rebeldía, hubiese sido procedente verificar la situación procesal del encausado en dicho expediente, pues puede haber sido habido, estar a derecho o encontrarse detenido en la actualidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0002444-01-00-13. Autos: GONZALEZ, LEONEL ALBERTO Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 18-09-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION

En el caso. corresponde revocar la sentencia que declaró la rebeldía del imputado y dispuso su captura.
En efecto, luce en autos una presentación, efectuada ante el Juzgado por la Defensa Oficial junto a su asistido el 4 de abril de 2014, lo que permite concluir que en esa fecha la Defensa tenía contacto con el imputado, de otro modo éste no podría haber firmado ese escrito. En ese sentido, cobra relevancia destacar que, a poco más de un mes de dicha presentación, el día de la audiencia, 19 de mayo de 2014, ante su incomparecencia, la Defensa solicitó un plazo prudencial para ubicarlo, pero fue denegado, siendo ésa otra opción que podría haber resultado conducente para evitar la declaración de rebeldía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0002444-01-00-13. Autos: GONZALEZ, LEONEL ALBERTO Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 18-09-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION - PUBLICACION DE EDICTOS - NOTIFICACION POR EDICTOS

En el caso. corresponde revocar la sentencia que declaró la rebeldía del imputado y dispuso su captura.
En efecto, no se han publicado edictos en el Boletín Oficial.
Ello así, no se han agotado todos los medios para dar con el imputado, previo a declarar su rebeldía, motivo por el cual corresponde revocar dicho pronunciamiento, en cuanto fuera materia de agravio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0002444-01-00-13. Autos: GONZALEZ, LEONEL ALBERTO Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 18-09-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - CONDUCTA PROCESAL - IDENTIFICACION DEL IMPUTADO - NOMBRE - REBELDIA DEL IMPUTADO - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

En el caso, corresponde confirmar la prisión preventiva del encartado.
En efecto, respecto de la conducta asumida por el imputado a lo largo del proceso, éste ha aportado nombres diferentes, números de documento de identidad distintos, lo que hasta la fecha ha impedido su correcta individualización, sumado a ello la gran cantidad de alias que posee (conforme el informe de Reincidencia y de antecedentes de Policía Federal Argentina). Asimismo, se debe valorar la circunstancia de que hubiera registrado una rebeldía en el marco de otro proceso, pues el transcurso del tiempo en nada modifica aquello que puede ser ponderado como inferencia razonable de la conducta que pueda asumir en la actualidad en estos actuados, esto es, intentar eludir el accionar de la justicia.
Ello así, resulta suficiente fundamento para confirmar la resolución impugnada y no significala adopción de criterios de autor, sino una merituación en orden al peligro de fuga, teniendo en cuenta las circunstancias personales del imputado, objetivamente valoradas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0014825-01-00-14. Autos: DEL PEIRO NARANJO, JOSEHP Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 05-11-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION - GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - REBELDIA DEL IMPUTADO - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declara prescripta la acción penal y, en consecuencia, ordenar la prosecución del trámite de las presentes actuaciones.
Al respecto, resultaría improcedente la declaración de prescripción de la acción penal por haberse excedido del plazo razonable del proceso penal, pues si bien el caso comenzó a tramitar hace más de 3 años, se han implementado varios institutos tendientes a lograr el archivo de estas actuaciones: instancia mediación; archivo por vencimiento de la etapa penal preparatoria; revocación de archivo; archivo por imposibilidad de promover la investigación; revisión de archivo y reapertura de la investigación, como así también, la convocatoria del imputado en los términos previstos en el artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad, medida que se concretó hace un año.
Por otra parte, no puede soslayarse el examen de la conducta del imputado a lo largo de la tramitación del legajo, ya que pese a estar debidamente notificado del inicio del presente proceso en su contra, frustró el resultado de las citaciones libradas en varias oportunidades a fin de lograr su comparendo, extremo que condujo al Magistrado interviniente en la causa a declararlo rebelde y ordenar su captura.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 46332-00-CC-2011. Autos: F. W., F. G. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 20-02-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO

En el caso, corresponde revocar la resolución y declarar la prescripción de la acción penal y sobreseer al imputado.
En efecto, la rebeldía del encausado no obsta a la declaración de prescripción de la acción penal, pues aquélla no ha sido legalmente prevista como una causal de interrupción de su curso (tal como sí ocurre en el art. 44 del código contravencional) y ello amén de que la prescripción es una cuestión de orden público, que puede ser abordada en cualquier momento del proceso y aun de oficio, por lo cual su declaración no depende de la solicitud de las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0032068-03-00-11. Autos: MEGAREJO, MARIO Y OTROS Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 20-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - VENCIMIENTO DEL PLAZO - REBELDIA DEL IMPUTADO - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO

En el caso, corresponde declarar la nulidad parcial en cuanto difirió la excepción de falta de acción planteada por la Defensa para ser resuelto en el momento que el imputado sea habido.
La Sra. Juez de grado declara rebelde al imputado y en consecuencia ordena su captura, y establece que no corresponde fijar audiencia en los términos de los artículos 197 y 210 del Código Procesal Penal hasta tanto sea habido el encausado.
Ello así, si bien esta Sala comparte el criterio que mientras subsista la rebeldía no puede haber diálogo procesal entre el prófugo y el tribunal –salvo excepciones- (Causa nro. 8400-00-CC/14 “Aranda Benítez, Modesto s/art. 149 bis del CP”, rta. el 26/2/2015 –entre otras-), lo cierto es que el pedido de excepción por falta de acción por considerar vencido el plazo previsto en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal fue introducido antes de la declaración de rebeldía.
Ello así, y toda vez que la Magistrada de grado se limitó a deferir la fijación de la audiencia hasta tanto el imputado sea habido pese a que la declaración de rebeldía es posterior a la introducción de la excepción, corresponde declarar la nulidad parcial del auto respecto a esta cuestión y devolver las actuaciones, a fin de que resuelva la excepción oportunamente intentada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18460-00-14. Autos: Heredia Querema, Carlos Ricardo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-06-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE DETENCION - RECHAZO IN LIMINE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación intentado contra la resolución del Magistrado de grado que dispuso la declaración de rebeldía y la detención del imputado.
Ello, en razón de que por un lado no es un auto expresamente declarado apelable (artículos 267 y 275 del Código Procesal Penal) y, por el otro, es criterio de esta Sala que la impugnación que cuestiona tanto la declaración de rebeldía como su denegatoria carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, requerido por el artículo 279 de la ley ritual para su procedencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18780-2015-2. Autos: M. G., L. M. Sala I. 27-09-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE CAPTURA - DOMICILIO DEL IMPUTADO - PEDIDO DE INFORMES - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto declaró la rebeldía del encausado, ordenando su captura.
En efecto, en la intervención previa de esta Cámara se precisó que el Juez de grado debía arbitrar todos los medios conducentes a dar con el domicilio del imputado.
Devueltas las actuaciones a primera instancia, el Juzgado de grado dirigió oficios a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Secretaría Electoral, a la Cámara Electoral y a la Agencia Federal de Ingresos Públicos, todos los cuales arrojaron resultado negativo.
Luego de ello se corrió nueva vista a la Defensa y finalmente, ante la imposibilidad de dar con el encausado, dictó su rebeldía y captura.
De lo expuesto se desprende que el Juez de grado practicó todas las medidas tendientes a lograr la comparecencia del imputado previo a dictar su rebeldía, por lo que, en definitiva, esta ha sido dispuesta sólo como "última ratio".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19612-2014-1. Autos: V., R. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 30-11-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE CAPTURA - DOMICILIO DEL IMPUTADO - PEDIDO DE INFORMES - SITUACION DE CALLE - REVOCACION DE LA DECLARACION DE REBELDIA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró la rebeldía y ordenó la captura del imputado.
En efecto, las diligencias efectuadas por la "A-Quo" no han permitido ubicar al imputado ni notificarlo de su citación. No obstante, no se advierte que se haya dispuesto medida alguna para lograr dar con el paradero del imputado en las cercanías del lugar de trabajo que se consignara en el requerimiento de elevación a juicio.
Ello así, continúa siendo prematuro declarar rebelde a quien, conforme se desprende de las constancias de la causa, está en situación de calle y no ha logrado ser notificado de su citación, y por ello, no ha incumplido en los términos del artículo 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19612-2014-1. Autos: V., R. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 30-11-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - IMPROCEDENCIA - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE CAPTURA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - LIBERTAD AMBULATORIA

La mera invocación en abstracto de la existencia de rebeldías tampoco puede ser esgrimido como fundamento válido para restringir la libertad, pues se debe certificar detalladamente, en cada caso en concreto, las fechas y circunstancias en que fueron dictadas las rebeldías u órdenes de captura, así como la posibilidad de que hayan sido dejadas sin efecto y, en tal supuesto, por qué razones. (Del voto en disidencia de la Dra. Silvina Manes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17629-2017-0. Autos: ROMANO, DIEGO SEBASTIAN Sala De Feria. Del voto en disidencia parcial de Dra. Silvina Manes 16-01-2018.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN - LEY DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que declaró la rebeldía del imputado.
En efecto, el decisorio atacado, no sólo no constituye una sentencia definitiva en los términos del artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional de la Ciudad, sino que además carece de la capacidad necesaria para generar en el recurrente un gravamen irreparable (artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad, de aplicación supletoria por disposición del artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional), toda vez que ante sola la presentación del contraventor puede ser dejado sin efecto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5024-2016-0. Autos: Borquez, Oscar Mario Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 09-05-2018.

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PORTACION DE ARMAS - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - PELIGRO DE FUGA - FALTA DE ARRAIGO - REBELDIA DEL IMPUTADO - ARMAS DE FUEGO - ARMAS DE USO CIVIL - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - DESCRIPCION DE LOS HECHOS

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa y en consecuencia, confirmar la resolución dictada por el Juez de grado, en cuanto decretó la prisión preventiva del imputado, por el hecho calificado como portación de arma de fuego de uso civil (artículo 189 bis, inciso 2 del Código Penal)
De la lectura de las constancias de la causa, surge que el imputado iba como acompañante a bordo en una motocicleta, cuando al cruzar un semáforo en rojo, personal policial procedió a detener su marcha y constataron que él mismo portaba un arma de fuego, sin la debida autorización legal y en condiciones de uso inmediato.
En efecto, el A-Quo al dictar la prisión preventiva del imputado, consideró que se encontraba configurado el riesgo procesal de peligro de fuga. En este sentido, al margen de las serias dudas que existen en torno a si el imputado reside en el domicilio denunciado, tampoco se pudo acreditar un empleo estable que permita atenuar las dudas en torno a su arraigo. Asimismo, respecto del comportamiento en otros procesos, el imputado registra dos paraderos vigentes, y si bien asiste razón a la defensa en cuanto a que no es lo mismo un paradero que una rebeldía, lo cierto es que en este caso concreto la falta de arraigo aunado a la actitud de desinterés en otros procesos penales seguidos en su contra, permiten llegar a la conclusión que efectivamente existe un peligro de que el proceso se vea frustrado ante la posibilidad de que el imputado se dé a la fuga.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11987-2018-1. Autos: Zambrano Apolony, Pedro Luis y otros Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 24-05-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PRESCRIPCION DE LA ACCION - SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - CAUSALES - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA DEL IMPUTADO

Corresponde destacar que el penúltimo párrafo del artículo 45 del Código Contravencional expresa que “[l]a suspensión del proceso a prueba suspende el curso de la prescripción [...]”.
Al momento de establecer si esta regla se aplica solamente durante el plazo establecido judicialmente, o si alcanza también al período que va desde el vencimiento del instituto hasta su revocación efectiva, se ha sostenido que, a partir de la fecha en que se aprueba el acuerdo se suspende el curso del devenir prescriptivo, y su extensión es idéntica a la duración de la "probation" acordada y, eventualmente, sus prórrogas. Es decir, la suspensión del curso prescriptivo se mantiene mientras dure la "probation" y, en ningún caso, más allá de su plazo.
Por otro lado, los únicos hitos que interrumpen la prescripción de la acción en la materia son la celebración de la audiencia de juicio y la rebeldía del imputado/a (conf. art. 44 del Código Contravencional). (Del voto en disidencia de la Dra. Marcela De Langhe).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1719-2014-0. Autos: MENDEZ, FERNANDO DANIEL Sala II. Del voto en disidencia de Dra. Marcela De Langhe 06-06-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - DECLARACION DE REBELDIA - PROCEDENCIA - AUDIENCIA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION EN EL DOMICILIO - PUBLICACION DE EDICTOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, en cuanto declaró la rebeldía al imputado.
En efecto, considero apropiada la decisión del A-Quo, pues entiendo que en el "sub lite" se han agotado todos los medios tendientes a dar con el nombrado.
Al respecto, de lo actuado en las presentes actuaciones se desprende que efectivamente el imputado fue dos (2) veces notificado personalmente de las audiencias a realizarse, a las que no se presentó en ninguna de las dos oportunidades. Por tercera vez, el Juzgado convocó a una nueva audiencia, citando al encausado mediante teletipograma diligenciado por personal policial a su domicilio real, convocatoria que una vez más arrojó resultado negativo.
Por tanto, teniendo en cuenta los mentados antecedentes, las distintas consignas policiales oportunamente establecidas en el domicilio del encausado, y la publicación de edictos en el Boletín Oficial, estimo que en la presente causa han sido agotados todos los medios conducentes a dar con el imputado, por lo que corresponde confirmar el pronunciamiento atacado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10193-2014-2. Autos: M., G. M. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 07-05-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - DECLARACION DE REBELDIA - PROCEDENCIA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION EN EL DOMICILIO - PUBLICACION DE EDICTOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, en cuanto declaró la rebeldía al imputado.
En efecto, el recurso que cuestiona tanto la declaración de rebeldía, como su denegatoria, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, desde el momento en que, ante sola la presentación del imputado, ésta puede ser dejada sin efecto, lo que sella de forma negativa la suerte de aquél.
Por otro lado, no puede perderse de vista que el imputado fue debidamente notificado al domicilio declarado por él como real al momento de celebrarse la audiencia a tenor del artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad y que se ordenó la publicación de edictos para dar con su paradero, siendo todas dichas medidas infractuosas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10193-2014-2. Autos: M., G. M. Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 07-05-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE CAPTURA - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, en cuanto declaró la rebeldía de los imputados y se ordenó la captura de ambos, con el rechazo de la excepción por falta de acción planteada por la Defensa, en la presente causa iniciada por amenazas (artículo 149 bis del Código Penal).
La Defensa se agravió y sostuvo que no constaba que los imputados hayan sido notificados personalmente, por lo que no se acreditó la voluntad manifiesta e injustificada de los mismos de no querer someterse al proceso.
Sin embargo, de acuerdo a las constancias que surgen de autos, los imputados tenían efectivo conocimiento de la existencia de la causa, en ese sentido, fueron intimados de los hechos en los términos del artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad y la causa fue requerida a juicio por el Fiscal. Asimismo, los nombrados oportunamente celebraron un acuerdo a tenor del artículo 204 del Código Procesal Penal local, por lo que, no puede afirmarse que no conocían la existencia de la causa y sus obligaciones procesales. Además, se los citó en distintas y diversas oportunidades al domicilio real y también al de su Defensa técnica donde constituyeron domicilio. No obstante ello, no se presentaron y no acreditaron, alguna justificación de sus inasistencias.
Ello así, el tratamiento de la excepción de falta de acción, resulta improcedente en cuanto a que corresponde darle tratamiento cuando los imputados se encuentren a derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7281-2017-3. Autos: A. M., A. M. Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 07-09-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE CAPTURA - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, en cuanto declaró la rebeldía de los imputados y se ordenó la captura de ambos, con el rechazo de la excepción por falta de acción planteada por la Defensa, en la presente causa iniciada por amenazas (artículo 149 bis del Código Penal).
En efecto, si bien la resolución que rechaza una excepción es expresamente apelable en los términos del artículo 198 del Código Procesal Penal de la Ciudad, lo cierto es que no corresponde dar tratamiento al planteo de la Defensa, hasta tanto los imputados -cuya rebeldía fue declarada en el auto apelado- no estén a derecho, todo lo cual conduce a paralizar el trámite del caso hasta tanto cese el estado de contumacia declarado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7281-2017-3. Autos: A. M., A. M. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 07-09-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - FALTA DE NOTIFICACION - NOTIFICACION PERSONAL

En el caso, corresponde revocar la resolución del Juez de grado en cuanto declaró la rebeldía de los imputados, en la presente causa iniciada por amenazas (artículo 149 bis del Código Penal).
La Defensa se agravió y sostuvo que no constaba que los imputados hayan sido notificados personalmente, por lo que no se acreditó la voluntad manifiesta e injustificada de los mismos de no querer someterse al proceso.
En efecto, las notificaciones libradas a fin de que los imputados asistieran a la audiencia de debate no fueron recibidas por los mismos. En este sentido, la situación de los imputados cuya rebeldía y posterior captura se impugna no constituye uno de los supuestos que prevé el artículo 158 Código Procesal Penal de la Ciudad. Sólo la notificación personal, fehacientemente efectuada, permite considerar eventualmente elusiva la inasistencia de los imputados, cuestión que no se registra en esta nueva oportunidad, como consta de la comunicación efectuada por personal policial (donde figura que la madre de la imputada recepcionó copia de la notificación y en el caso del imputado, se constató que la casa estaba en estado de abandono, no logrando ser atendido por persona alguna). (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7281-2017-3. Autos: A. M., A. M. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 07-09-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - FALTA DE NOTIFICACION - NOTIFICACION PERSONAL - PRINCIPIO DE INMEDIACION

En el caso, corresponde revocar la resolución del Juez de grado en cuanto declaró la rebeldía de los imputados, en la presente causa iniciada por amenazas (artículo 149 bis del Código Penal).
La Defensa se agravió y sostuvo que no constaba que los imputados hayan sido notificados personalmente, por lo que no se acreditó la voluntad manifiesta e injustificada de los mismos de no querer someterse al proceso.
En efecto, las diligencias que fueran encomendadas a personal de la Policía Federal Argentina no lograron el objetivo de notificar a los imputados en forma personal por lo que no puede salvarse recurriendo a otras notificaciones o comparecencias diferentes a la que aquí se pretende y la falta de notificación personal de la citación viola el principio de inmediación que caracteriza al procedimiento legalmente previsto. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7281-2017-3. Autos: A. M., A. M. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 07-09-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - FALTA DE NOTIFICACION

En el caso, corresponde revocar la resolución del Juez de grado en cuanto declaró la rebeldía de los imputados.
En efecto, la comparecencia que se persigue, esto es la presencia de los imputados en la audiencia de debate, no consiste en una tarea técnica del Defensor sino que requiere escuchar a aquéllos que no fueron debidamente notificados. Asimismo, frente a las dificultades que acarrea su notificación, no se advierte que se haya intentado tomar contacto con los imputados disponiendo otras medidas mediante las cuales se posibilitara hallarlos.
Ello así, la declaración de rebeldía resulta prematura, por lo que corresponderá practicar las necesarias diligencias para dar con el paradero del imputado y notificarlo debidamente de su citación a juicio. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7281-2017-3. Autos: A. M., A. M. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 07-09-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - IMPROCEDENCIA - AUDIENCIA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION PERSONAL - FALTA DE NOTIFICACION - DOMICILIO DEL IMPUTADO - PRUEBA DE INFORMES - PUBLICACION DE EDICTOS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró rebelde al imputado y ordenó su comparendo por la fuerza pública.
En efecto, el imputado nunca fue notificado personalmente de los distintos eventos que tuvieron lugar en su expediente.
Así, y si bien no puede decirse que desconoce que existe un procedimiento en curso, dado que acordó con la Fiscalía una "probation", la única medida adoptada frente al desconocimiento del paradero del imputado fue la publicación de edictos por cinco días.
En consecuencia, no se han agotado los medios tendientes a ubicar al encausado por lo que el Magistrado puede articular una serie de mecanismos para conocer su domicilio, tales como requerir a la Cámara Nacional Electoral y al Registro Nacional de las Personas que informen el lugar en el cual se alojaría actualmente, como lo solicitara el Defensor.
Ello así, a los efectos de tutelar el derecho a no ser detenido arbitrariamente (artículo 18 de la Constitución Nacional y su correlato en la normativa supranacional con jerarquía constitucional) corresponde revocar la resolución cuestionada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3082-2016-1. Autos: Vallejos, Pablo Adrian Sala III. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 06-08-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - PROCEDENCIA - AUDIENCIA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION AL DEFENSOR - PUBLICACION DE EDICTOS - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró rebelde al imputado y ordenó su comparendo por la fuerza pública.
En efecto, el imputado tenía efectivo conocimiento de la existencia de la causa, incluso le fue homologado el acuerdo de suspensión del proceso a prueba que solicitara oportunamente (que pese a su compromiso de realizar las reglas de conducta impuestas, no las cumplió).
Además, se lo citó en distintas oportunidades al domicilio real y a través de su Defensa técnica, no obstante, no se presentó nunca ni tampoco acreditó, ni su defensa, alguna justificación de sus inasistencias.
Ante ello, se citó al imputado mediante edictos a través del Boletín Oficial de la Ciudad, por lo que, superada tal instancia la decisión cuestionada resulta ajustada a derecho y debe ser confirmada. (Del voto en disidencia de la Dra. Marta Paz).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3082-2016-1. Autos: Vallejos, Pablo Adrian Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Marta Paz 06-08-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PRESCRIPCION DE LA ACCION - SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - CAUSALES - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA DEL IMPUTADO

Corresponde destacar que el penúltimo párrafo del artículo 45 del Código Contravencional expresa que “[l]a suspensión del proceso a prueba suspende el curso de la prescripción [...]”.
Ello así, y a fin de establecer si esta regla se aplica solamente durante el plazo establecido judicialmente o si alcanza también al período que va desde el vencimiento del instituto hasta su revocación efectiva, es a partir de la fecha en que se aprueba el acuerdo que se suspende el curso del devenir prescriptivo, y su extensión es idéntica a la duración de la "probation" acordada y, eventualmente, sus prórrogas. (Del voto en disidencia de la Dra. Marcela De Langhe).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13564-2015-1. Autos: Arloro Reyes, Roberto Alejandro Sala II. Del voto en disidencia de Dra. Marcela De Langhe 11-02-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PRESCRIPCION DE LA ACCION - SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - CAUSALES - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA DEL IMPUTADO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto decidió no hacer lugar a la solicitud de extinción de la acción contravencional por prescripción efectuada por la Defensa.
En efecto, desde el día de la comisión de la presente contravención (5/7/15) hasta la fecha que en que se declaró la rebeldía del imputado (4/10/18) transcurrieron tres (3) años, dos (2) meses y veintinueve (29) días, de los cuales deben descontarse los doce (12) meses y diez (10) días –plazo de otorgamiento de la "probation" por nueve (9) meses, mas tres (3) meses y diez (10) días de prorroga– en los que estuvo suspendido el curso, superando los dos años previstos en el artículo 42 del Código Contravencional para este tipo de contravenciones.
Ello así, más allá de que la declaración de rebeldía del día 4 de octubre de 2018 interrumpe los plazos legales conforme el artículo 44 del Código Contravencional, lo cierto es que al momento de resolver, la acción se encontraba prescripta y debe declararse con el consecuente sobreseimiento del imputado. (Del voto en disidencia de la Dra. Marcela De Langhe).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13564-2015-1. Autos: Arloro Reyes, Roberto Alejandro Sala II. Del voto en disidencia de Dra. Marcela De Langhe 11-02-2019.

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PORTACION DE ARMAS - ARMAS DE USO CIVIL - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - PROCEDENCIA - ANTECEDENTES PENALES - REBELDIA DEL IMPUTADO - REINCIDENCIA - PELIGRO DE FUGA

En el caso, corresponde revocar la resolución de la Juez de grado, mediante la cual no hizo lugar a la prisión preventiva del imputado y ordenó su inmediata libertad, en la presente causa iniciada por portación de arma de fuego de uso civil (artículo 189 bis, párrafo 2° del Código Penal).
En efecto, respecto del comportamiento del imputado en el proceso, el aquí encartado ha sido declarado rebelde y se ha ordenado su captura; a esto se suma que ha permanecido en tal estado durante más de tres años, cuando finalmente fue detenido en el marco de disturbios en la vía pública.
Por otra parte, también debe ser valorado negativamente como comportamiento en el proceso, la circunstancia de que, en el momento del hecho, el encartado haya intentado darse a la fuga.
Por último, el artículo 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manda evaluar los antecedentes; al respecto el acusado fue condenado anteriormente a la pena de siete años y seis meses de prisión, más la declaración de reincidencia, por ser coautor de robo agravado por uso de armas de fuego, y luego, a la pena de dos años y seis meses de prisión por ser autor del delito de lesiones graves y se mantuvo la declaración de reincidente; posteriormente a la pena de dos años y seis meses de prisión por ser coautor del robo con armas, y se lo declaró reincidente.
En conclusión, la suma de los indicios enumerados apoya un pronóstico negativo acerca de que el imputado intentaría fugarse en caso de recuperar la libertad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1719-2015-3. Autos: Ojeda, Oscar Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 12-03-2019.

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PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - AUDIENCIA DE DEBATE - AUSENCIA DEL IMPUTADO - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE CAPTURA - APREHENSION - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso la prisión preventiva del imputado hasta que se celebre el debate y finalice el dictado de la sentencia.
La Defensa, en referencia a la incomparecencia del imputado a la audiencia de debate, intentó demostrar que ello se debió a que su defendido nunca recibió una notificación personal y probar que durante un lapso de tiempo, estuvo alojado en un centro de rehabilitación para adictos a las drogas, y ese fue el motivo de su inasistencia.
En efecto, y sin perjuicio de que la declaración de rebeldía del imputado posterior a su inasistencia haya quedado firme, dicho fundamento no impide que ello sea valorado negativamente pues pierde virtualidad toda vez que, fijada la audiencia de debate el imputado solicitó, conjuntamente con su asistencia letrada, ser juzgado por un Tribunal Colegiado, presentación que cuenta con la firma del encausado, motivo por el cual no puede alegarse el desconocimiento de la existencia del juicio.
Asimismo cabe señalar que el encartado no ha comparecido voluntariamente sino que fue habido por personal de Prefectura Naval Argentina toda vez que pesaba sobre él la orden de captura emitida por el Tribunal de grado interviniente.
Ello así, existen pautas objetivas para mantener el aseguramiento preventivo del acusado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11520-2017-1. Autos: Aguero, Leandro Ezequiel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-03-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PRESCRIPCION DE LA ACCION - SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - CAUSALES - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA DEL IMPUTADO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en la que se dispuso no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción contravencional.
En efecto, desde el día de la comisión de la presunta contravención hasta la fecha en la que "A quo" declaró la rebeldía habían transcurrido 21 meses y 1 día, de los cuales deben descontarse los 5 meses -plazo del otorgamiento de la "probation"- y los 2 meses -correspondientes a la prórroga otorgada -en los que estuvo suspendido el curso.
A partir de lo expuesto entiendo que hasta la fecha de la rebeldía no había operado el término de 24 meses previsto en el artículo 42 del Código Contravencional.
Sin embargo, desde el auto que declara la contumacia (13/11/2015), a partir del cual se reinicia el conteo del plazo prescriptivo, hasta el presente, descontados los 2 meses de prórroga concedidos, entiendo transcurrido el lapso de tiempo en el que se mantiene vigente la pretensión punitiva, pues en enero del presente año ha prescripto la acción contravencional. (Del voto en disidencia de la Dra. Marcela De Langhe).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1719-2014-0. Autos: MENDEZ, FERNANDO DANIEL Sala II. Del voto en disidencia de Dra. Marcela De Langhe 06-06-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - AVERIGUACION DE PARADERO - REBELDIA DEL IMPUTADO - IMPROCEDENCIA - COMPUTO DEL PLAZO - PRORROGA DEL PLAZO - INTIMACION DEL HECHO - GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar al pedido de prórroga de la investigación penal preparatoria y dispuso el archivo de las actuaciones y, en consecuencia conceder la prórroga solicitada por el Fiscal.
En efecto, el titular de la acción ha explicado debidamente que la prórroga solicitada no es para continuar con la investigación sino para dar con el paradero de la imputada a fin de poderla intimar del hecho, por lo que no se advierte que el presente proceso se haya encontrado estancado o que sea posible alegar inactividad del Fiscal, pues y si bien aún resta llevar adelante distintos actos procesales, hasta el momento, no se advierte que se haya vulnerado la garantía del plazo razonable, máxime cuando recién ha transcurrido un poco más de un año desde la denuncia de los hechos que se investigan.
Sin embargo, no podemos obviar lo expuesto por el Juez "a quo" en cuanto a que el titular de la acción, si la imputada “… no se hubiera presentado intencionalmente, luego de intentar citarla por distintos medios, se debió requerir su rebeldía, y la declaración de rebeldía, según su nueva redacción, suspende el plazo de duración de la IPP respecto del declarado rebelde …”
Ello pues, y tal como lo señaló el Fiscal, la aquí imputada aún no fue notificada por lo que no es posible sostener que no se ha presentado intencionalmente, por lo que al menos hasta el momento la solicitud de rebeldía devendría infundada, con el solo objeto de suspender los plazos procesales lo que no resulta ajustado a derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 42965-2018. Autos: Cufre, Stella Maris Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 05-08-2019.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE CAPTURA - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - SUSPENSION DEL PLAZO - RECURSO DE APELACION - RECHAZO IN LIMINE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación intentado por la Defensa contra la resolución de grado que dispuso declarar rebelde al imputado, librar orden de captura y suspender el plazo de la investigación penal preparatoria.
Ello así, en razón de que por un lado no es un auto declarado expresamente apelable (arts. 267 y 275 del CPPCABA) y, por el otro, es criterio de esta Sala que la impugnación que cuestiona la declaración de rebeldía y orden de captura, carece de la capacidad necesaria para irrogar el gravamen irreparable que exige el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires para su procedencia, lo mismo sucede con la decisión, innecesaria, del Juez de suspender el plazo de la investigación penal preparatoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19529-2019-0. Autos: G., H. E. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Jorge A. Franza 20-09-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE CAPTURA - RECURSO DE APELACION - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la decisión de grado en cuanto dispuso declarar rebelde al imputado y librar orden para su captura.
En efecto, si bien la resolución recurrida no ha sido declarada expresamente apelable, he sostenido en numerosos precedentes que la declaración de rebeldía ocasiona, en principio, un gravamen irreparable toda vez que causa un menoscabo al libre goce del derecho a la libertad ambulatoria del imputado (causa n° 0040790-00-00/09, "Centeno Fabio Alejandro s/art. 81 CC", resuelta el 22/02/11, del registro de la Sala III, entre otras).(Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19529-2019-0. Autos: G., H. E. Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 20-09-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HOMICIDIO - LESIONES - AMENAZAS - PRISION PREVENTIVA - MEDIDAS CAUTELARES - ANTECEDENTES PENALES - ESCALA PENAL - CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - REBELDIA DEL IMPUTADO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso dictar la prisión preventiva al imputado, por la posible comisión de los delitos de homicidio, lesiones y amenazas simples (art. 269 y siguientes del Código Procesal Penal y arts. 79, 89 y 149 bis del Código Penal), durante todo el trámite de la causa hasta el dictado de sentencia definitiva.
En relación a la constatación de riesgos procesales, la Defensa indicó que si bien su defendido poseía antecedentes condenatorios, éstos no debían ser ponderados en oportunidad de decidir el dictado de una medida tan gravosa como la aquí impuesta. También manifestó que la severidad de la pena en expectativa por sí sola no podía ser la única hipótesis tenida en cuenta por el juzgador. En cuanto al riesgo de entorpecimiento, dijo que el hecho de que una de las victimas habitara en el mismo inmueble que su defendido no era un indicativo suficiente de que fuera a incidir sobre la voluntad de éste.
Cabe tener en cuenta, que el accionar que se le atribuye al imputado fue subsumido en los tipos penales previstos en los artículos 149 bis, 89 y 79 del Código Penal, los que concurren en forma real entre sí, excediéndose el tope de ocho años previsto en la regla. A su vez, más allá de los antecedentes condenatorios que registra el acusado, la eventual sanción a imponer será de cumplimiento efectivo.
Por otra parte, de la certificación practicada por la Fiscalía de Cámara surge que en el marco de una causa que tramito ante el TOC N° 20, el imputado había sido declarado rebelde por no asistir a la audiencia de flagrancia que le fuera fijada, lográndose su captura luego de transcurridos dos años.
Asimismo, la circunstancia de que la víctima resida en el mismo inmueble que el encausado permite entrever que, de hallarse en libertad, el nombrado podría intentar ejercer influencia directa sobre el testigo o atemorizarlo con el fin de torcer su voluntad.
Ello así, los extremos apuntados representan un peligro cierto para el desarrollo de la causa que no puede ser evitado de otra manera.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2345-2020-1. Autos: Cuba, Héctor Daniel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Jorge A. Franza 28-02-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION - RECHAZO IN LIMINE - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE CAPTURA - FALTA DE GRAVAMEN - REVOCACION DE LA DECLARACION DE REBELDIA

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
La Defensoría Oficial interpuso recurso de apelación contra la resolución de grado, en cuanto resolvió declarar rebelde y ordenar la captura de la imputada.
Ahora bien, consideramos que corresponde rechazar el remedio procesal intentado. Ello, en razón de que por un lado no es un auto expresamente declarado apelable (artículos 267 y 275 del Código Procesal Penal) y, por el otro, es nuestro criterio que la impugnación que cuestiona tanto la declaración de rebeldía como su denegatoria, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, requerido por el artículo 279 de la ley ritual para su procedencia (Sala II, Causas N° 314-01-CC/2005, incidente de apelación en autos “Sánchez, Hinostroza, Alex y otros s/inf. art. 81 CC ,Ley 1472”, entre otras.)
En este orden de ideas, la cuestionada resolución de la “a quo” es eminentemente revocable con la sola presentación de la imputada (art. 160 del Código Procesal Penal), en efecto, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2926-2016-2. Autos: G., M. J. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Fernando Bosch 06-03-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - FALTA DE ARRAIGO - SITUACION DE CALLE - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - ESCALA PENAL - ANTECEDENTES PENALES - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE CAPTURA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso decretar la prisión preventiva del imputado.
La Defensa sostuvo que en el caso no se encontraba configurado el peligro de fuga en que se fundó la decisión atacada. En ese sentido, adujo que el imputado había explicado que se encontraba en situación de calle, y que de recuperar su libertad sería recibido por su hermana en su domicilio. Cuestionó que el fallo concluyera en la existencia del riesgo de elusión únicamente a partir de la pena en abstracto fijada para el delito atribuido. Puntualizó que el acusado no registraba rebeldías ni pedidos de captura vigentes al momento de su detención. Añadió que tampoco se comprobaba el riesgo de entorpecimiento del proceso toda vez que la prueba ya había sido colectada y la circunstancia de que existieran coimputados prófugos no podía representar un parámetro en contra de su asistido. Por último, argumentó que tampoco podía sostenerse que el nombrado tuviera conocimiento de la existencia de establecimientos educativos o recreativos próximos al lugar donde fuera aprehendido, de modo que no resultaba aplicable la circunstancia agravante prevista en el inciso “e” del artículo 11, de la Ley N° 23.737.
No obstante, en el presente caso, consideramos que se encuentra acreditada la existencia de los riesgos procesales que habilitan la imposición de la medida restrictiva de la libertad que ha sido cuestionada (arts. 169 y 173 del Código Procesal Penal), por lo que debe confirmarse la decisión impugnada.
En primer lugar, según la provisoria calificación legal establecida por el “A quo” a el imputado, se le atribuye el tipo penal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, que prevé una escala penal de 4 a 15 años de prisión (art. 5, inc. “c” de la Ley N° 23.737). Dicha escala incluso podría incrementarse de 6 a 20 años de prisión, en función de la circunstancia calificante prevista en el inciso “e” del artículo 11 de la citada ley, incluida por la Fiscalía. Por lo tanto queda vedada la posibilidad de que, en caso de recaer condena en este proceso, su ejecución sea condicional. Más allá de ello, los antecedentes condenatorios que registra el acusado ya de por sí lo excluían de tal posibilidad (art. 26, Código Penal).
Sumado a ello, se pondera que al ser detenido, el encausado se hallaba en libertad condicional, concedida en el marco de la causa 5295/19, donde se lo condenara a la pena de dos años de prisión por resultar autor materialmente responsable del delito de robo simple reiterado en cuatro oportunidades. Asimismo, no puede dejar de mencionarse que el imputado aparece indicado con más de dieciocho nombres distintos, fue declarado rebelde y registró una orden de captura y averiguación de su paradero, todo lo cual surge del informe de reincidencia incorporado en autos.
A lo dicho resta agregar que no se ha podido acreditar que el acusado presente un arraigo suficiente para neutralizar los riesgos de fuga que se patentizan. En este sentido, el imputado no cuenta con un domicilio fijo, y tampoco posee un trabajo estable, todo lo cual permite inferir que su situación no presenta demasiados obstáculos que le impidan eludir el accionar de la justicia. Por lo demás, en el presente no puede descartarse el riesgo de entorpecimiento de la investigación, que emerge de la situación de contumacia en la que se encontrarían sus consortes de causa, entre ellos el padre del acusado.
En consecuencia, ante este panorama otras medidas restrictivas no tendrían el efecto de garantizar el éxito de la investigación y la presencia del encausado en el juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5669-2020-2. Autos: M., R. E. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 06-04-2020.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - PENAS ALTERNATIVAS - ARRESTO DOMICILIARIO - ESCALA PENAL - ANTECEDENTES PENALES - REBELDIA DEL IMPUTADO - FALTA DE ARRAIGO - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - CUARENTENA - CORONAVIRUS - COVID-19 - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso la prisión preventiva del imputado.
La Defensa afirmó que en el caso no se encontraba configurado el peligro de fuga en que se fundó la decisión atacada. En ese sentido, alegó que aquél se basaba en la consideración de los antecedentes penales y que la expectativa de pena que no alcanzaba para afirmar tal riesgo procesal. Destacó que el domicilio del encartado se encontraba constatado. Asimismo, criticó el hecho de que se valorase negativamente la rebeldía decretada en otro proceso. Por todo ello postuló la revocatoria de la medida cautelar en los términos en que fuera dictada sugiriendo, de manera subsidiaria, la adopción de una medida menos gravosa como el arresto domiciliario del imputado, ello en consideración de la situación de emergencia penitenciaria, como también la sanitaria debido a la pandemia provocada por el virus del “COVID-19”.
No obstante, en el caso que nos ocupa, se advierten distintos indicios que, en su conjunto, acreditan la existencia de los riesgos procesales, los cuales tornan necesaria la medida impuesta.
En primer lugar, el concurso de delitos atribuido al encausado, según la tipificación efectuada por la “A quo” prevé una escala penal de 4 a 10 años de prisión (arts. 45, 54, 189 bis, apartado 2, párr. 8, 205 y 277 inc. 1º “c”, del Código Penal), por lo tanto queda vedada la posibilidad de que, en caso de recaer condena en este proceso, su ejecución sea condicional, circunstancia que igualmente cabía descartar debido a los antecedentes condenatorios que registra el acusado (art. 26, Código Penal).
Asimismo, se destaca una declaración de rebeldía, como así también que el encartado fuera beneficiado oportunamente con una condena de ejecución condicional que debió ser revocada y unificada con la recaída a partir de la comisión de un nuevo delito. A ello se agrega el dato de que previamente a su detención por este caso se le habrían labrado otras nueve actas por supuestas violaciones al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto en el país y, además, habría sido imputado de la presunta comisión del delito de robo en grado de tentativa.
A lo dicho resta agregar que no se ha podido acreditar que el acusado presente un arraigo suficiente para neutralizar los riesgos de fuga que se patentizan.
Por lo demás, con relación al contexto excepcional imperante, en razón de la emergencia sanitaria, cabe resaltar que el riesgo alegado por la Defensa, al menos de momento, no se ve incrementado por la situación de encontrarse el acusado en un establecimiento penitenciario.
Ante este panorama, es claro que otras medidas restrictivas no tendrán el efecto de garantizar la presencia del encausado en el juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10480-2020-2. Autos: Rodriguez Matta, Jorge Miguel Sala De Turno. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 30-06-2020.

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PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN PUBLICO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que dispuso no hacer lugar a la extinción de la acción por prescripción (arts. 42 y 44 del Código Contravencional).
Contra el rechazo efectuado por la Magistrada se agravió la Defensa, e interpuso recurso de apelación, el que resulta formalmene admisible.
En efecto, tratándose la prescripción de la acción de un instituto de orden público, que puede y debe ser declarada en cualquier etapa del proceso, no corresponde obstruir formalmente la revisión solicitada, haciendo excepción al principio de que no pueden apelarse resoluciones estando rebelde el imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16978-2017-1. Autos: J., P. D. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 09-12-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CONTROL POLICIAL - DETENCION PARA IDENTIFICACION - PROCEDIMIENTO POLICIAL - DETENCION - PLANTEO DE NULIDAD - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - ORDEN DE CAPTURA - REBELDIA DEL IMPUTADO - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso corresponde rechazar el planteo de nulidad introducido por el Defensor de Cámara, que no estaba incluido en la apelación del defensor de primera instancia, respecto de la detención del imputado en autos.
La Defensa entiende que no había motivos legales que justificaran la interrupción de la marcha de su asistido en la vía pública, toda vez que no se sabía que sobre él pesaba una rebeldía y orden de detención.
Ahora bien, conforme surge de las constancias en autos, el encausado fue detenido en el marco de un control de documentación poblacional y con fines identificatorios llevado a cabo por la Policía de la Ciudad.
En este sentido, respecto de las atribuciones policiales, se debe distinguir una doble función: la preventiva, que consiste en impedir, evitar, obstaculizar o limitar violaciones a las leyes y hacer cesar las que ya hayan sido cometidas pero que aún continúen, y la represiva, referida a cooperar con la Fiscalía y el Juez en la investigación y persecución de delitos y contravenciones. De esta manera, la función represiva se regula principalmente en los códigos procesales penales, mientras que la preventiva está estipulada en las leyes de policía.
Así las cosas, en el ámbito de la Ciudad, la facultad de requerir el documento nacional de identidad se complementa, además del artículo 89, Ley N° 5.688, con el artículo 91 de la misma normativa que dispone: “... el personal policial está facultado para privar de su libertad a las personas cuando, en el desempeño de funciones preventivas, (...) fuera necesario para evitar un peligro para terceros o para las autoridades y la persona se negara a identificarse o no tuviera ninguna documentación que permita acreditar su identidad”.
En efecto, la intervención policial, entonces, estaba justificada por facultades de prevención entre las cuales identificar a las personas se aprecia como una medida proporcionada y acorde al caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 141196-2021-2. Autos: Z., C. E. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 25-10-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




JURISDICCION Y COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - JUEZ DE DEBATE - JUEZ DE INSTRUCCION - REBELDIA DEL IMPUTADO

En el caso, corresponde que continúe interviniendo el Juzgado que intervino en la etapa prelimar.
En el presente, se sucitó contienda de competencia, cuando la titular del Juzgado que resultó desinsaculado para la etapa de juicio dispuso su devolución al entender que el caso remitido no se encontraba en condiciones de celebrar la audiencia de debate, puesto que el imputado no se encontraba ubicable, y que se había resuelto en la etapa anterior decretarle la prisión preventivay ordenado su inmediata detención.
Ahora bien, coincido con el temperamento de la Magistrada, ya que la concreción de la prisión preventiva y orden de captura dispuestas deben ser diligenciadas, controlada y efectivizadas por el Magistrado de la etapa de investigación, por ser quien las ordenó.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 98633-2021-1. Autos: Ramirez, José Luis Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 05-10-2022.

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JURISDICCION Y COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - JUEZ DE DEBATE - JUEZ DE INSTRUCCION - REBELDIA DEL IMPUTADO

En el caso, corresponde que continúe interviniendo el Juzgado que intervino en la etapa prelimar.
En el presente, se sucitó contienda de competencia, cuando la titular del Juzgado que resultó desinsaculado para la etapa de juicio dispuso su devolución al entender que el caso remitido no se encontraba en condiciones de celebrar la audiencia de debate, puesto que el imputado no se encontraba ubicable, y que se había resuelto en la etapa anterior decretarle la prisión preventivay ordenado su inmediata detención.
Ahora bien, asiste razón a la Magistrada en cuanto manifiesta que al no encontrarse el imputado a derecho y al desconocerse su paradero desde la etapa de investigación, dado que no fue posible hacer efectiva la medida cautelar que pesa sobre él, no habrá posibilidad de celebrar el juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 98633-2021-1. Autos: Ramirez, José Luis Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 05-10-2022.

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JURISDICCION Y COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - JUEZ DE DEBATE - JUEZ DE INSTRUCCION - REBELDIA DEL IMPUTADO

En el caso, corresponde que continúe interviniendo el Juzgado que intervino en la etapa prelimar.
En el presente, se sucitó contienda de competencia, cuando la titular del Juzgado que resultó desinsaculado para la etapa de juicio dispuso su devolución al entender que el caso remitido no se encontraba en condiciones de celebrar la audiencia de debate, puesto que el imputado no se encontraba ubicable, y que se había resuelto en la etapa anterior decretarle la prisión preventivay ordenado su inmediata detención.
Ahora bien, corresponde, para mejor garantizar la imparcialidad del Tribunal que deberá juzgar el asunto –como así también de aquél eventualmente encargado de revisarlo-, que sea el Juez que interviene en la etapa de investigación el que resuelva sobre las diligencias que se requieran para lograr que el imputado esté a derecho y garantizar su comparendo a juicio.
Aquí, ya pesa sobre el imputado una orden detención, no efectivizada aún, la cual podría ser aún cuestionada por el imputado o podría requerir, su efectivización, medidas investigativas adicionales (allanamientos, informes, intercepciones de correspondencia o comunicaciones) que corresponde se resuelvan en la instancia preparatoria del juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 98633-2021-1. Autos: Ramirez, José Luis Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 05-10-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




JURISDICCION Y COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - JUEZ DE DEBATE - JUEZ DE INSTRUCCION - REBELDIA DEL IMPUTADO

En el caso, corresponde que continúe interviniendo el Juzgado que intervino en la etapa prelimar.
En el presente, se sucitó contienda de competencia, cuando la titular del Juzgado que resultó desinsaculado para la etapa de juicio dispuso su devolución al entender que el caso remitido no se encontraba en condiciones de celebrar la audiencia de debate, puesto que el imputado no se encontraba ubicable, y que se había resuelto en la etapa anterior decretarle la prisión preventivay ordenado su inmediata detención.
Ahora bien, asiste razón a la Jueza desinsaculada para llevar adelante el debate oral en cuanto a que en el presente caso resulta improcedente continuar con el trámite del proceso a juicio no encontrándose el imputado a derecho y respecto de quien pesa orden de detención.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 98633-2021-1. Autos: Ramirez, José Luis Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 05-10-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - NOTIFICACION - NOTIFICACION DEFECTUOSA - NOTIFICACION EN EL DOMICILIO - DOMICILIO CONSTITUIDO - DOMICILIO DEL IMPUTADO - REBELDIA - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE CAPTURA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - GRAVAMEN IRREPARABLE - REVOCACION - REVOCACION PARCIAL

En el caso, corresponde revocar el punto segundo de la resolución dictada por el juzgado de grado, en cuanto dispuso la rebeldía y captura del imputado en autos.
La Fiscalía solicitó la revocación de la suspensión del proceso a prueba, por entender que el imputado no había cumplido con ciertas reglas de conducta.
La defensa, sostuvo que no podía descartarse que los incumplimientos no estén justificados y que la revocación resultaría prematura, toda vez que su asistido no había sido debidamente notificado.
El Juez de grado, resolvió no hacer lugar al pedido de revocación del beneficio de la suspensión del proceso a prueba, pero dispuso la rebeldía y captura del nombrado.
La Defensa, consignó que dicha decisión afectaba de manera irremediable las garantías constitucionales de imparcialidad, el derecho de defensa en juicio y los principios de legalidad material, razonabilidad y de “última ratio”.
Asimismo, señaló que el juez resolvió de oficio sobre la rebeldía de su defendido, ello sin que el Fiscal lo solicitara y sin contar con una sola notificación fehaciente a éste.
Ahora bien, en este caso en particular, las cuestiones involucradas y planteadas por la Defensa, tienen entidad para provocar un gravamen de imposible reparación ulterior, lo que habilita formalmente la vía intentada, en los términos del artículo 292, última parte, del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Respecto a la rebeldía y captura del nombrado, su declaración debe realizarse de manera cuidadosa, verificando todos los presupuestos legales y sólo como última medida, asimismo, debe encontrarse precedida por una solicitud fiscal y correlativamente, también requiere que el imputado haya sido previamente citado en debida forma y pese a ello, no comparezca ante el juzgado, sin grave ni legítimo impedimento, lo que también supone una previa vista a la Defensa técnica, para que pueda expedirse sobre el particular.
Por lo que corresponde revocar el punto dos de la resolución en crisis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 2453-2021-0. Autos: R. M., G. Sala III. Del voto de Dr. Ignacio Mahiques con adhesión de Dra. Patricia A. Larocca. 07-09-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - NOTIFICACION - NOTIFICACION DEFECTUOSA - NOTIFICACION EN EL DOMICILIO - DOMICILIO CONSTITUIDO - DOMICILIO DEL IMPUTADO - REBELDIA - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE CAPTURA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - GRAVAMEN IRREPARABLE - SISTEMA ACUSATORIO - FACULTADES DEL FISCAL - FACULTADES DEL JUEZ - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CONTROL DE LEGALIDAD Y RAZONABILIDAD - REVOCACION - REVOCACION PARCIAL

En el caso, corresponde revocar el punto segundo de la resolución dictada por el juzgado de grado, en cuanto dispuso la rebeldía y captura del imputado en autos.
La Fiscalía solicitó la revocación de la suspensión del proceso a prueba, por entender que el imputado no había cumplido con ciertas reglas de conducta.
La defensa, sostuvo que no podía descartarse que los incumplimientos no estén justificados y que la revocación resultaría prematura, toda vez que su asistido no había sido debidamente notificado.
El Juez de grado, resolvió no hacer lugar al pedido de revocación del beneficio de la suspensión del proceso a prueba, pero dispuso la rebeldía y captura del nombrado.
La Defensa, consignó que dicha decisión afectaba de manera irremediable las garantías constitucionales de imparcialidad, el derecho de defensa en juicio y los principios de legalidad material, razonabilidad y de “última ratio”.
Asimismo, señaló que el juez resolvió de oficio sobre la rebeldía de su defendido, ello sin que el Fiscal lo solicitara y sin contar con una sola notificación fehaciente a éste.
Ahora bien, en el caso de estudio, se advierte que el juzgado procedió de oficio, sin instancia fiscal en tal sentido.
Cabe señalar que a partir de la separación de las funciones de acusar y juzgar, se concreta una evidente contraposición de intereses, ya que ni el Fiscal puede juzgar ni el Juez puede acusar.
El Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como reglamentario de dichos principios y garantías, particularmente en cuanto interesa en autos, ha previsto en el actual artículo 170 que la declaración de rebeldía debe ser previamente requerida por el órgano acusador.
Por lo tanto, la normativa citada le impide al Juez impulsar la acción o disponer medidas de coerción por sí mismo, sin la intervención y expresa petición del Ministerio Público Fiscal, inhabilitándolo para asumir funciones promotoras o acusatorias de oficio o por sí mismo.
En conclusión, las medidas de coerción o aquellas que puedan resultar restrictivas de derechos fundamentales, como la que fue dispuesta en autos, no pueden ser aplicadas de oficio por el Juez, quien encuentra limitada su función a resolver estrictamente sobre la procedencia, o no, de la medida requerida por el órgano acusador, debiendo efectuar un control de legalidad y razonabilidad, a la luz de las constancias de la causa.
Por todo lo expuesto, corresponde revocar el punto segundo de la resolución dictada por el Judicante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 2453-2021-0. Autos: R. M., G. Sala III. Del voto de Dr. Ignacio Mahiques con adhesión de Dra. Patricia A. Larocca. 07-09-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE CAPTURA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE NOTIFICACION - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - DERECHOS DEL IMPUTADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - CASO CONCRETO

En el caso corresponde, declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la decisión dictada por la Jueza de grado que resolvió declarar la rebeldía del imputado y ordenar su captura.
En efecto, si bien no se trata de un auto expresamente declarado apelable, específicamente en este caso particular, las cuestiones involucradas y planteadas por la Defensa tienen entidad para provocar un gravamen de imposible reparación ulterior, lo que habilita formalmente la vía intentada, en los términos del artículo 292, última parte, del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 18724-2022-1. Autos: A., A. A. Sala III. Del voto de Dra. Patricia A. Larocca con adhesión de Dr. Ignacio Mahiques y Dr. Marcelo P. Vázquez. 15-09-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE CAPTURA - NOTIFICACION - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - INTIMACION FEHACIENTE - SITUACION DE CALLE - DERECHOS DEL IMPUTADO - SITUACION DE VULNERABILIDAD - DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - REVOCACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que resolvió declarar la rebeldía del imputado y ordenar su captura.
La Defensa fundó su recurso indicando que para solicitar la rebeldía se debía contar con elementos concretos que demostraran que la persona se encontrara evadiendo el accionar de la justicia de manera deliberada y sin justificación alguna, de conformidad con la letra del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad. Argumentó también que “… de la notificación que acompañó el Sr. Fiscal, donde solo deja asentado el número del MPF y las siglas de la Fiscalía, no se puede presumir, sin más, que su falta de presentación sea una manifestación de su voluntad de sustraerse del proceso. De aquella notificación, carente de información, no surge, siquiera, un número de teléfono ni dirección a donde presentarse y que su asistido manifestó que está en situación de calle, lo que si hace presumir que se encuentra en un estado de vulnerabilidad”. Por último, consideró que, previo a la rebeldía, debían adoptarse las medidas que permitieran establecer el paradero actual de su asistido para así lograr su comparecencia
Ello así, cabe recordar que el artículo 170 del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad dispone el dictado de la rebeldía del imputado para los casos en que aquel, sin grave y legítimo impedimento, no compareciere a la citación de la Fiscalía o el Juzgado; o se fugare del establecimiento en el que se hallare detenido o se ausentare, sin licencia de la Fiscalía, del lugar asignado para su residencia.
En efecto, para el dictado de la medida aquí cuestionada, resulta imperioso que el imputado haya sido notificado de manera fehaciente de la existencia de la causa, de su obligación de comparecer frente a una eventual citación, de mantenerse ubicable y de estar a derecho, todo lo cual no ocurrió en este caso.
En primer lugar, de la compulsa de la notificación efectuada al encausado, sobre la cual el Juzgado sustentó su decisión, surge que –a todas luces- la misma es incompleta y no resulta suficiente para considerarla una notificación fehaciente de sus obligaciones procesales ni para entender, en consecuencia, que la actitud posterior del imputado evidencia su voluntad de sustraerse de sus deberes en esta causa.
Debe señalarse que esa notificación tuvo lugar en el marco de una averiguación de paradero que la Fiscalía ya había dejado sin efecto desde hacía tres meses. Sin perjuicio de ello, en la misma se asentó que “se procede a notificarlo/a de la siguiente solicitud de paradero vigente a requerimiento de: FPCyF Nº 12 – UFE” en relación a la causa/expediente Nº *** caratulado A. A. A. art. 23737, en el cual dispone: se notifique de la existencia de esta investigación. Asimismo se le informa que deberá presentarse ante la autoridad judicial requirente en el plazo de 48 horas”.
Claramente el incumplimiento de esa convocatoria no puede dar lugar a una declaración de rebeldía. Resulta sumamente cuestionable dar por sentado que el encausado haya podido conocer cuál era la autoridad judicial requirente a la cual debía presentarse.
No figura allí el nombre completo de esa repartición, ni tampoco su dirección o algún dato de contacto. Tampoco surge que se le hayan hecho saber sus derechos u obligaciones procesales; menos aún que en caso de no concurrir a esa citación podría ser declarado rebelde.
A ello debe sumársele que el aquí encausado se encontraba en situación de calle y sin teléfono, lo cual reducía sus posibilidades de acceder a tecnologías o cualquier otro medio que le hubiera permitido esclarecer cualquier duda sobre el significado de la abreviatura “FPCyF Nº 12 – UFE”, incluso si se sostuviera que esto era una responsabilidad suya (que no lo era).
De esta manera, no resulta posible afirmar que el mismo tenía pleno conocimiento de su obligación de presentarse, ni tampoco resulta plausible concluir su intención de sustraerse del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 18724-2022-1. Autos: A., A. A. Sala III. Del voto de Dra. Patricia A. Larocca con adhesión de Dr. Ignacio Mahiques y Dr. Marcelo P. Vázquez. 15-09-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE CAPTURA - NOTIFICACION - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - INTIMACION FEHACIENTE - SITUACION DE CALLE - DERECHOS DEL IMPUTADO - SITUACION DE VULNERABILIDAD - DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - REVOCACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que resolvió declarar la rebeldía del imputado y ordenar su captura.
En efecto, de la compulsa de la notificación efectuada al encausado, sobre la cual el Juzgado sustentó su decisión, surge que –a todas luces- la misma es incompleta y no resulta suficiente para considerarla una notificación fehaciente de sus obligaciones procesales ni para entender, en consecuencia, que la actitud posterior del imputado evidencia su voluntad de sustraerse de sus deberes en esta causa.
La Fiscala sostuvo que era innegable que el imputado conocía su calidad en el proceso y, por ende, era consciente de las obligaciones que tenía de comparecer y no ausentarse injustificadamente. En este sentido, añadió que, de las constancias obrantes, surgía que no era la única vez que el encausado se encontraba en la calidad de imputado, por lo cual, mal podía inferirse que el nombrado desconocía las consecuencias de sustraerse injustificadamente de un proceso de esta índole.
Sin embargo no resulta atendible este argumento, no sólo porque se requiere una manifestación de voluntad contraria y concreta al sometimiento al proceso, sino porque tampoco podría ser el imputado el responsable de asumir las falencias del Estado (en este caso, la Fiscalía y la fuerza de seguridad) para notificarlo correctamente de sus obligaciones.
Ahora bien, tampoco las tareas realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales conmueven la solución que corresponde adoptar, ya que, más allá de que fueron realizadas hace más de un año y medio, tuvieron por objeto dar con el paradero del imputado para poder convocarlo a la audiencia de intimación del hecho.
Por lo tanto, el resultado negativo de esas tareas, nada aporta para justificar la declaración de rebeldía efectuada.
Cabe aclarar que dicha medida, no está prevista para lograr la comparecencia de imputados a los que el Estado no logra localizar, sino para hacerlo respecto de aquellos que, previamente puestos en conocimiento de sus obligaciones procesales, entre las que se encuentran el aporte de un domicilio verdadero y el deber de comunicar cualquier cambio, deciden voluntariamente obstruir el avance del proceso, abandonando su residencia sin aviso previo, o incumpliendo citaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 18724-2022-1. Autos: A., A. A. Sala III. Del voto de Dra. Patricia A. Larocca con adhesión de Dr. Ignacio Mahiques y Dr. Marcelo P. Vázquez. 15-09-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE CAPTURA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE NOTIFICACION - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - DERECHOS DEL IMPUTADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - CASO CONCRETO - CARACTER EXCEPCIONAL

En el caso corresponde, declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la decisión dictada por la Jueza de grado que resolvió declarar la rebeldía del imputado y ordenar su captura.
Sin perjuicio de mi criterio respecto a que las decisiones que deciden sobre la declaración de rebeldía del imputado no resultan susceptibles de ser recurridas a través de la apelación, dadas las características excepcionales del presente caso, lo considero admisible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 18724-2022-1. Autos: A., A. A. Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 15-09-2023.

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EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - PROCEDENCIA - SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REBELDIA DEL IMPUTADO - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - IMPROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - SENTENCIA ABSOLUTORIA - CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado y, en consecuencia, sobreseer al imputado de los hechos endilgados por afectación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.
El Juez de grado había rechazado el planteo de la Defensa acerca de la prescripción de la acción contravencional, argumentando que se había concedido en forma previa la suspensión del juicio a prueba, en dicho sentido sostuvo que el mencionado instituto interrumpe el plazo de prescripción de la acción, hasta que no se determine su finalización.
En sus agravios la Defensa consideró que se había afectado la garantía de su asistido de ser juzgado en un plazo razonable. Sostuvo que la suspensión del juicio a prueba del juico a prueba se decretó el 24 de agosto del 2018 por seis meses (con dos prórrogas de tres meses más cada una) la última inició el 28 de Octubre de 2019 y finalizó el 28 de enero del 2020.
El 5 de agosto de 2021 se decretó la rebeldía del encausado (último acto interruptivo de la prescripción) por lo tanto sería irrazonable pretender que la prescripción de la acción contravencional continúe suspendida hasta tanto no se revoque la "probatión" primero porque pasaron más de cinco años desde el inicio de las actuaciones (2018) y además porque desde la declaración de rebeldía transcurrieron más de dieciocho meses, que es el plazo que prevé el artículo 43 del Código Contravencional, para considerar prescripta a la acción.
Ahora bien, asiste razón a la Defensa ya que desde que se declaró la rebeldía del imputado el 5 de Agosto del 2021, no aconteció ningún otro hito procesal que interrumpiera o suspendiera el plazo de la prescripción, pero además han pasado más de tres años desde el vencimiento de la prórroga de la suspensión del juicio a prueba (28 de enero de 2020) sin que el Magistrado, haya decidido su revocación o una nueva prórroga dejando así suspendido en forma indeterminada, el plazo de prescripción de la acción.
Resulta evidente que dicha situación imporrta una clara afectación del derecho del encartado a ser juzgado en un plazo razonable, ya que han transcurrido más de cinco años desde el inicio de las actuaciones y más de tres años desde el vencimiento de la última prórroga de la suspensión del juicio a prueba sin que el "A quo" haya dictaminado su finalización o la concesión de una nueva prórroga.
Sin perjuicio de lo manifestado, desde el vencimiento de la última prórroga hasta la declaración de rebeldía habría operado la prescripción de la acción contravencional en los términos del artículo 43 del Código Contravencional, por lo que corresponde hacer lugar a los agravios formulados por la Defensa y sobreseer al imputado de los hechos que se le endilgan.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 25667-2018-2. Autos: O. R., C. J. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 08-11-2023.

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DERECHO PENAL - USURPACION - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - PLAZOS PROCESALES - DURACION DEL PROCESO - COMPUTO DEL PLAZO - REBELDIA DEL IMPUTADO - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - INACTIVIDAD PROCESAL - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - RAZONABILIDAD - FALTA DE FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde revocar parcialmente de la resolución apelada, en consecuencia, hacer lugar a la excepción de acción interpuesta por la Defensa y declarar extinguida la acción penal por haberse afectado la garantía del plazo razonable y sobreseer a la nombrada.
En la presente, se le atribuye a la encausada el delito de usurpación por despojo, previsto en el artículo 181, inciso 1) del Código Penal.
La Defensa se agravió y sostuvo que se ha afectado el derecho constitucional a ser juzgado en un plazo razonable de su asitida, dado que la causa fue iniciada hace más de diez años y se debía investigar un único hecho resultando, además, el delito investigado de escasa complejidad.
Ahora bien, en primer lugar, debe destacarse que el hecho que constituye el objeto procesal de estos actuados habría tenido hace más de nueve años, y que el caso no reviste de particular complejidad ni en cuanto al caudal probatorio ni a la luz de la calificación jurídica propiciada por la acusación.
Sin soslayar la actitud evasiva que ha mostrado la imputada a lo largo del trámite del proceso (tanto durante la suspensión del juicio a prueba -que no cumplió- como al haber sido declarada rebelde en dos ocasiones), no considero adecuado, para justificar la razonabilidad del tiempo transcurrido, endilgarle toda la responsabilidad a la encausada y desatender el rol que le cabe a los órganos estatales encargados de la persecución penal.
En este sentido, a poco menos de diez años desde la presunta comisión del delito que dio origen a este proceso, no se vislumbra la razonabilidad de continuar con el trámite del caso, que difícilmente pueda concluir con una respuesta que satisfaga los intereses de las partes. La suspensión del juicio a prueba fue revocada recientemente pese a que se otorgó hace prácticamente siete años y a que hace casi cuatro años que estaba en condiciones de ser cancelada a raíz de la rebeldía de la imputada; la nombrada continúa rebelde sin que se lleve adelante ninguna medida tendiente a ubicarla; la Fiscalía de primera instancia había dictaminado en favor de que se declare la prescripción de la acción penal y no se advierte ninguna actividad de la parte querellante.
En definitiva, es -a mi juicio- evidente que la excesiva dilación en el trámite del caso tuvo entidad para afectar la garantía de la encausada a ser juzgada en un plazo razonable y que, más allá de su actitud reticente a estar a derecho, la demora encuentra mayor explicación en la actividad de los operadores encargados de llevar adelante el proceso hacia una solución definitiva, en un caso de baja complejidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 13744-2014-4. Autos: S., M. y otros Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Patricia A. Larocca 29-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - USURPACION - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - IMPROCEDENCIA - PLAZOS PROCESALES - DURACION DEL PROCESO - COMPUTO DEL PLAZO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - REBELDIA DEL IMPUTADO - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto resolvió no hacer lugar al planteo de extinción de la acción por violación al plazo razonable interpuesto por la Defensa.
En la presente, se le atribuye a la encausada el delito de usurpación por despojo, previsto en el artículo 181, inciso 1) del Código Penal.
La Defensa se agravió y sostuvo que en la presente causa se ha afectado la garantía del plazo razonable, dado que su asistida se encuentra sometida a proceso desde hace más de nueve años, en una causa relativamente sencilla, sin mayores complejidades.
No obstante, cabe recordar “brevitatis causae” que ha sido la inconducta persistente de la encausada la que originó en mayor medida la dilación del presente proceso, siendo que ha demostrado una actitud reticente y esquiva en este proceso, a pesar de que se le concedieron múltiples oportunidades, entre ellas una “probation” y sus consecuentes cinco prórrogas, además de haber sido declarada rebelde en dos ocasiones.
Por lo tanto, no cabe lugar a hesitación que los constantes incumplimientos por parte de la nombrada han conducido a la concatenación de múltiples actos procesales llevados adelante por el órgano jurisdiccional que denotan dos conclusiones plausibles: por un lado, de forma prístina, la voluntad de los órganos estatales encargados de la persecución penal de impulsar la acción, en ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales, conforme lo normado por los artículos 106 y 125 de la Constitución de la Ciudad; por el otro, que la reiterada inobservancia de la encausada a sus compromisos asumidos en el marco de esta causa, como así también su resistencia para mostrarse a derecho han repercutido en el normal desarrollo de este proceso penal.
En este sentido, la violación del plazo razonable de duración de un proceso no se configura automáticamente por la mera prolongación de su trámite, sino que la razonabilidad de la extensión del mismo se evalúa a la luz de las circunstancias concretas de cada caso particular.
Ello así, considero que en esta causa en concreto se ha vislumbrado un anormal desenvolvimiento del proceso principalmente atribuible a la imputada que ha complejizado su avance hacia la sustanciación del debate oral y público, circunstancia que no puede ser obviada por este órgano jurisdiccional.(Del voto en disidencia del Dr. Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 13744-2014-4. Autos: S., M. y otros Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 29-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CUESTIONES DE COMPETENCIA - CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA - REBELDIA DEL IMPUTADO - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA - RADICACION DEL EXPEDIENTE - JUEZ DE DEBATE

En el caso, corresponde devolver el caso al Juzgado que fue designado para sustanciar el juicio oral y público, a los fines previstos en el artículo 226 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
El Juzgado que resultó desinsaculado para llevar adelante el juicio no aceptó la competencia atribuida por considerar que no era posible dar por concluida la etapa intermedia y avanzar hacia un debate oral y público, en tanto el imputado no se encontraba a derecho y que la Defensa había informado en la audiencia de prueba que había perdido contacto con su asistido. Ante ello, señaló que no le correspondía, como magistrada de juicio, realizar diligencias para averiguar cuál era su paradero ni tampoco adoptar un temperamento al respecto. En atención a ello, devolvió el legajo al juzgado de la etapa intermedia, hasta tanto se dilucidara su situación procesal.
A su turno, el Juzgado que tuvo a su cargo la investigación y la etapa intermedia insistió en su posición, trabó la contienda de competencia y la sometió a decisión de esta Cámara.
Ahora bien, sustanciada la audiencia de admisibilidad de prueba y la posterior radicación del caso ante el juzgado de juicio, la jurisdicción del juez de la etapa intermedia se encuentra agotada.
Cuadra hacer notar que en tanto el imputado no fue declarado rebelde, las objeciones apuntadas por la jueza de juicio se tratan de meras especulaciones y omiten reparar en que el código de procedimiento prevé herramientas específicas para ordenar el proceso, si acaso se diere el escenario indeseado (arts. 170 y 226 in fine CPPCABA).
Si bien es cierto que la Defensa refirió no tener contacto con su asistido en el marco de la audiencia de admisibilidad de prueba, ello puede haberse debido a una situación meramente circunstancial, que tampoco descarta que -a la fecha y habiendo transcurrido aproximadamente dos meses- esa comunicación se haya reestablecido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 210147-2022-1. Autos: L. C., L. D. Sala IV. Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E.D.Viña, Dra. Luisa María Escrich 08-04-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - HOSTIGAMIENTO O INTIMIDACION - FIGURA AGRAVADA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - REBELDIA DEL IMPUTADO - ASISTENCIA A LAS AUDIENCIAS - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION AL CONDENADO - FALTA DE NOTIFICACION

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, en cuanto declarar la rebeldía del encausado, a fin de que en caso de ser encontrado se lo notifique de su deber de comparecer dentro de las setenta y dos horas hábiles subsiguientes a la sede de la Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas.
En la presente, se le atribuye al encausado la contravención prevista en el artículo 54 del Código Contravencional, agravada por el artículo 56, incisos 5 y 7 del mismo cuerpo normativo.
En función de dicha imputación, las partes acordaron la aplicación en el presente caso de una suspensión del proceso a prueba, la cual fue puesta en conocimiento de la Judicatura y el Magistrado de grado fijó audiencia en los términos del artículo 47 del Código Contravencional. Sin embargo, el encausado no se hizo presente en la audiencia, lo que derivó en que el Juez de grado tenga por desistida la “probation” solicitada por el mismo.
Ante ese escenario, el Ministerio Público Fiscal requirió al “A quo” la declaración de rebeldía del imputado, petición a la que el órgano jurisdiccional hizo lugar.
La Defensa se agravió y señaló que no existió en el caso una notificación personal y fehaciente de su asistido para la audiencia, por lo que concluyó que la única justificación real de la decisión adoptada por el Juez de grado se basó en dictar un acto que interrumpiera el curso de la prescripción de la acción contravencional.
Ahora bien, debo señalar que el artículo 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad (de aplicación supletoria) dispone el dictado de la rebeldía del imputado para los casos en que aquel, sin grave y legítimo impedimento, no compareciere a la citación de la Fiscalía o el Juzgado, se fugare del establecimiento en el que se hallare detenido, o se ausentare, sin licencia de la Fiscalía, del lugar asignado para su residencia.
Ello así, para el dictado de la medida aquí cuestionada, resulta imperioso que el imputado previamente haya sido notificado de manera fehaciente de su deber de comparecer al acto procesal al cual ha sido citado, de mantenerse ubicable y de estar a derecho; o que se haya ausentado del lugar que denunció como su domicilio, todo lo cual no ocurrió en este caso.
En efecto, tal como se advierte del recuento de las circunstancias más relevantes de las presentes actuaciones, el encausado no fue debidamente citado de la audiencia fijada en los términos del artículo 47 antes mencionado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 359852-2022-0. Autos: A., F. N. S. Sala III. Del voto de Dra. Patricia A. Larocca con adhesión de Dr. Ignacio Mahiques. 06-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - HOSTIGAMIENTO O INTIMIDACION - FIGURA AGRAVADA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - REBELDIA DEL IMPUTADO - ASISTENCIA A LAS AUDIENCIAS - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION AL CONDENADO - FALTA DE NOTIFICACION

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, en cuanto declarar la rebeldía del encausado, a fin de que en caso de ser encontrado se lo notifique de su deber de comparecer dentro de las setenta y dos horas hábiles subsiguientes a la sede de la Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas
En la presente, se le atribuye al encausado la contravención prevista en el artículo 54 del Código Contravencional, agravada por el artículo 56, incisos 5 y 7 del mismo cuerpo normativo.
En función de dicha imputación, las partes acordaron la aplicación en el presente caso de una suspensión del proceso a prueba, la cual fue puesta en conocimiento de la Judicatura y el Magistrado de grado fijó audiencia en los términos del artículo 47 del Código Contravencional. Sin embargo, el encausado no se hizo presente en la audiencia, lo que derivó en que el Juez de grado tenga por desistida la “probation” solicitada por el mismo.
Ante ese escenario, el Ministerio Público Fiscal requirió al “A quo” la declaración de rebeldía del imputado, petición a la que el órgano jurisdiccional hizo lugar.
Ahora bien, no debe soslayarse que la incomparecencia del imputado se dio en el marco de una audiencia fijada con el fin de darle tratamiento a una solicitud efectuada por él mismo para acceder al régimen de la suspensión del proceso a prueba, que es al fin y al cabo, un instituto voluntario. Esta circunstancia, sin dudas adquiere relevancia a la hora de evaluar la procedencia de una declaración de rebeldía. Ello, en tanto la ausencia del encausado a este acto no obstaculiza de modo alguno la continuidad del proceso seguido en su contra, sino que la consecuencia es que, simplemente, su solicitud no será resuelta favorablemente.
En relación con ello, nótese que cuando el imputado no se hizo presente a la audiencia fijada en los términos del artículo 47 del Código Contravencional, la Judicatura tuvo por desistida su petición de suspensión del proceso a prueba. Es decir, allí quedó clara cuál era la consecuencia directa de la ausencia del imputado.
En efecto, el Ministerio Público Fiscal pudo retomar nuevamente la investigación preparatoria, y si así lo consideraba prudente, podría haber requerido la elevación de la causa a juicio, o bien archivar el caso. En definitiva, es claro que la incomparecencia del encartado, no impidió de modo alguno la prosecución de este proceso.
De esta forma, que el nombrado no haya concurrido a la segunda audiencia designada para el tratamiento de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba, no implica que la decisión a adoptarse tenga que ser su declaración de rebeldía, en un caso donde la citación se refería a un instituto que resulta ser eminentemente voluntario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 359852-2022-0. Autos: A., F. N. S. Sala III. Del voto de Dra. Patricia A. Larocca con adhesión de Dr. Ignacio Mahiques. 06-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - HOSTIGAMIENTO O INTIMIDACION - FIGURA AGRAVADA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - REBELDIA DEL IMPUTADO - ASISTENCIA A LAS AUDIENCIAS - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES INAPELABLES - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial del encausado.
En la presente, se le atribuye al encausado la contravención prevista en el artículo 54 del Código Contravencional, agravada por el artículo 56, incisos 5 y 7 del mismo cuerpo normativo.
En función de dicha imputación, las partes acordaron la aplicación en el presente caso de una suspensión del proceso a prueba, la cual fue puesta en conocimiento de la Judicatura y el Magistrado de grado fijó audiencia en los términos del artículo 47 del Código Contravencional. Sin embargo, el encausado no se hizo presente en la audiencia, lo que derivó en que el Juez de grado tenga por desistida la “probation” solicitada por el mismo.
Ante ese escenario, el Ministerio Público Fiscal requirió al “A quo” la declaración de rebeldía del imputado, petición a la que el órgano jurisdiccional hizo lugar.
La Defensa se agravió y argumentó que, para la declaración de una rebeldía -tal como lo establece nuestro ordenamiento normativo- se requiere que el imputado se ausente del proceso sin grave y legítimo impedimento, y que dicha ocurrencia no aconteció en el caso.
No obstante ello, considero que el remedio procesal en cuestión no ha de prosperar, por cuanto entiendo que la decisión que hace lugar a la declaración de rebeldía y a la orden de comparendo, no resulta ser un auto declarado expresamente apelable (arts. 280 y 288 CPPCABA —de aplicación supletoria a la materia en los términos del art. 6 de la LPC—).
Al respecto, cabe recordar que gravamen irreparable, es el “perjuicio cierto para alguna de las personas vinculadas al proceso, que no pueda ser reparado en la misma instancia, con el avance de las actuaciones, o de tal gravedad que no admita demora” (Luis Cevasco, Principios de Derecho Procesal Penal Argentino, Ed. Oxford, Buenos Aires, Argentina, 1999, pág. 237).
De lo expuesto se desprende que el recurso que cuestiona tanto la declaración de rebeldía como su denegatoria, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, toda vez que ante la sola presentación del imputado puede ser dejada sin efecto, como así también, puede ser nuevamente peticionada.
Obiter dictum, cabe destacar que el principio general sentado en los párrafos precedentes ha de ceder en supuestos en que se adviertan cuestiones de orden público que afecten garantías constitucionales, lo cual, no se verifica en la hipótesis bajo estudio. (Del voto en disidencia del Dr. Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 359852-2022-0. Autos: A., F. N. S. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 06-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REBELDIA - REBELDIA DEL IMPUTADO - DOMICILIO DEL IMPUTADO - AUDIENCIA DE DEBATE - AUDIENCIA DE JUICIO PENAL - NOTIFICACION - NOTIFICACION EN EL DOMICILIO

En el caso corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y, en consecuencia, revocar la resolución adoptada por el juez de grado que declaró la rebeldía y orden de captura del imputado, luego de intentar notificarlo -en dos oportunidades- de la fecha fijada para la audiencia de debate.
La Defensa sostuvo que ha perdido contacto con su asistido por la condición de vulnerabilidad de la que él se ve afectado, y que ello lleva a que no se sepan las razones que lo han hecho ausentarse del proceso. En la misma línea, ponderó que la falta de verificación real del domicilio de aquel importa que no sea posible cursarle una notificación fehaciente. Asimismo, consideró que tampoco aparece certeza alguna respecto a que su asistido permanece, o no, en territorio argentino; ni si se halla detenido en algún establecimiento penitenciario, y que al no poder confirmarse que fue notificado, no puede considerarse que haya incumplido citación alguna. Finalmente, expuso que aún restan agotar medidas necesarias para dar con el paradero del acusado.
Ahora bien, es dable advertir que, por el momento, el imputado no ha dejado de comparecer a alguna citación del juez –pues el juicio oral fue fijado para el mes de agosto próximo-, ni se ha acreditado fehacientemente que se haya ausentado del domicilio real que hubo denunciado en autos –pues no hay constancia del resultado negativo de alguna de las citaciones cursadas-. Así las cosas, antes de proceder a la declaración de rebeldía y orden de captura de aquel, con la limitación a la libertad ambulatoria que ello importa (arts. 14 de la CN y 7 de la CADH), debe acreditarse con cierto grado de certeza si el imputado vive o no vive más en el domicilio que fijó como real en el marco de estas actuaciones.
En definitiva, si bien el imputado tiene la obligación de “estar ubicable” una vez que tiene conocimiento de que existe un proceso en su contra (tal como acontece en autos), la decisión de declararlo rebelde -limitando su derecho a la libertad ambulatoriarecién debe adoptarse una vez que fehacientemente se certificó que ello no está ocurriendo. Así, existiendo un domicilio real declarado, y la presunción de que aquel vive allí, no están dadas aún las condiciones para que se declare su rebeldía y se disponga una orden de captura contra su persona.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 100266-2021-1. Autos: L., G. P. Sala III. Del voto de Dra. Patricia A. Larocca con adhesión de Dr. Ignacio Mahiques. 27-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REBELDIA - REBELDIA DEL IMPUTADO - DOMICILIO - DOMICILIO DEL IMPUTADO - JUICIO DEBATE - JUICIO ORAL - DEBATE - CITACION A JUICIO

En el caso corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y, en consecuencia, revocar la resolución adoptada por el juez de grado que declaró la rebeldía y orden de captura del imputado, luego de intentar notificarlo -en dos oportunidades- de la fecha fijada para la audiencia de debate.
La Defensa sostuvo que ha perdido contacto con su asistido por la condición de vulnerabilidad de la que él se ve afectado, y que ello lleva a que no se sepan las razones que lo han hecho ausentarse del proceso. En la misma línea, ponderó que la falta de verificación real del domicilio de aquel importa que no sea posible cursarle una notificación fehaciente. Asimismo, consideró que tampoco aparece certeza alguna respecto a que su asistido permanece, o no, en territorio argentino; ni si se halla detenido en algún establecimiento penitenciario, y que al no poder confirmarse que fue notificado, no puede considerarse que haya incumplido citación alguna. Finalmente, expuso que aún restan agotar medidas necesarias para dar con el paradero del acusado.
Ahora bien, le asiste razón a la defensa por cuanto existen medidas previas que el Juzgado podría adoptar a fin de confirmar si efectivamente el imputado continúa o no viviendo en el domicilio denunciado, tales como implantar una consigna en su domicilio hasta identificarlo, solicitar que se lo visite en distintos momentos del día, requerir que se realice una averiguación con los vecinos para ver si aquel continúa residiendo allí o no, o incluso convocarlo a la sede del juzgado para notificarlo personalmente, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Por otra parte, no corresponde que la declaración de rebeldía se fundamente tan solo en la manifestación de la defensa oficial de haber perdido contacto con el imputado, puesto que, como ya fue señalado, ello no constituye una causal de declaración de rebeldía según el art. 170 del CPPCABA, sino únicamente la acreditación fehaciente de que el imputado se ha ausentado del domicilio real denunciado, o su inasistencia a una citación cursada por el Fiscal o el Juez, extremos que como fuera reseñado, aquí no concurren.
Por lo precedentemente expuesto, se propone al acuerdo hacer lugar al recurso de apelación deducido por la defensa oficial y, en consecuencia, revocar la decisión puesta en crisis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 100266-2021-1. Autos: L., G. P. Sala III. Del voto de Dra. Patricia A. Larocca con adhesión de Dr. Ignacio Mahiques. 27-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REBELDIA DEL IMPUTADO - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - SENTENCIA DEFINITIVA - ADMISIBILIDAD FORMAL

En el caso corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra la resolución de grado que declaró la rebeldía y orden de captura del imputado, por ser formalmente inadmisible (cfr. arts. 280 y 292 CPP).
Disiento con mis distinguidos colegas. Ello pues, al analizar los recaudos de admisibilidad formal de la impugnación deducida, se advierte que el remedio procesal intentado no se dirige contra un auto expresamente declarado apelable, así como tampoco la decisión impugnada genera gravamen irreparable al recurrente, en tanto se trata de una resolución eminentemente revocable con la sola presentación del imputado. Por lo tanto, voto por rechazar el recurso de apelación en análisis por ser formalmente inadmisible (cfr. arts. 280 y 292 CPP).

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 100266-2021-1. Autos: L., G. P. Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Luisa María Escrich 27-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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