COBRO DE PESOS - PERSONAL CONTRATADO - HOSPITALES PUBLICOS - INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS - INVESTIGACION PRIVADA - RELACION DE DEPENDENCIA - IMPROCEDENCIA

La participación en un protocolo de investigación en un hospital público no presupone "per se" una relación de dependencia con el establecimiento en donde la investigación se lleve a cabo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 41134-0. Autos: REINBERG LAURA ROMINA c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. N. Mabel Daniele con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima. 24-02-2015. Sentencia Nro. 8.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




COBRO DE PESOS - PERSONAL CONTRATADO - HOSPITALES PUBLICOS - INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS - INVESTIGACION PRIVADA - INDEMNIZACION

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la sentencia de grado, en cuanto rechaza la demanda por cobro de pesos contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, la actora reclama el reconocimiento de un vínculo jurídico con un establecimiento del sistema de salud público de la Ciudad de Buenos Aires por haber intervenido, según sus dichos, en varios protocolos de investigación clínica que se desarrollaban dentro del nosocomio en cuestión y el cual se encontraba a cargo de los tres médicos codemandados en autos.
Ello así, independientemente del lugar en donde se desarrollan las tareas de investigación y de su aprobación por parte del comité de ética correspondiente, queda claro que en las investigaciones patrocinadas por un laboratorio privado, es esta entidad la que tiene a cargo el financiamiento del estudio contemplando además los honorarios de los investigadores designados. Por otro lado, también se puede entender del sistema relevado, que los médicos intervinientes en este tipo de investigaciones cumplen un rol que difiere del propio y específico que hace al cumplimiento de su función y que los caracteriza como órganos del Estado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 41134-0. Autos: REINBERG LAURA ROMINA c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. N. Mabel Daniele con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima. 24-02-2015. Sentencia Nro. 8.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




COBRO DE PESOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - IMPROCEDENCIA - PERSONAL CONTRATADO - HOSPITALES PUBLICOS - INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS - INVESTIGACION PRIVADA - INDEMNIZACION

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la sentencia de grado, en cuanto rechaza la demanda por cobro de pesos contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, la actora reclama el reconocimiento de un vínculo jurídico con un establecimiento del sistema de salud público de la Ciudad de Buenos Aires por haber intervenido, según sus dichos, en varios protocolos de investigación clínica que se desarrollaban dentro del nosocomio en cuestión y el cual se encontraba a cargo de los tres médicos codemandados en autos.
Ello así, considero que de la prueba reseñada puede tenerse por cierto que la aquí actora prestó servicios en el Hospital Público para los médicos codemandados. Ahora bien, toda vez que por los dichos de la propia actora así como de los datos e indicios que surgen de las evidencias recolectadas, la función de la actora se encontró limitada a asistir en los distintos protocolos de investigación científica, considero que no puede existir ningún tipo de vínculo jurídico con el nosocomio demandado así como con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Esto dado que de ninguna de las pruebas aportadas puede tenerse por cierta la voluntad del órgano administrativo de contratar los servicios de la actora. Más allá de la ausencia de todo tipo de formalidad en la contratación, como bien se señala en la sentencia del Juez de grado, no existió tampoco ningún acto mediante el cual se manifestara una decisión del Estado de contar con los servicios de la accionante. Ratifica lo anterior el hecho de que las tareas desarrolladas por la demandante no se vincularon con la función propia y específica del hospital demandado sino con una tarea accesoria a esta y cuyo principal beneficiario son los laboratorios que financian esos proyectos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 41134-0. Autos: REINBERG LAURA ROMINA c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. N. Mabel Daniele con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima. 24-02-2015. Sentencia Nro. 8.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA SALUD - HOSPITALES PUBLICOS - TRATAMIENTO MEDICO - PLASMA - PROTOCOLO - INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - DERECHO DE IGUALDAD - MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, con el objeto de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la administración de plasma de convalecientes de COVID-19 a sus padres.
En su recurso de apelación, la recurrente sostuvo la decisión violaba el derecho a la igualdad porque ante casos idénticos en otro Hospital Público se había accedido al tratamiento de aplicación del plasma mientras que en el Hospital Público donde estaban internados sus padres, no.
Es de público conocimiento y ha sido reiterado en el marco del expediente que el uso de plasma de convalecientes para el tratamiento de pacientes de COVID-19 está en etapa de investigación. También surge de autos que hay diferentes protocolos de investigación en curso, con diferentes recaudos de elegibilidad de las personas que puedan ingresar al tratamiento.
Es importante destacar que según la Ley N° 3.301 los Comités de Ética de Investigación (CEI) se encargan, entre muchas otras cuestiones, de aprobar los protocolos de actuación y de estipular la modalidad de reclutamiento de sujetos para la investigación. En este aspecto, el CEI del Hospital Público se encuentra acreditado conforme la citada ley (http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/copia_de_ceis_publicos_19-jun-_2020_para_web.xlsx).
El protocolo de otro Hospital Público de la Ciudad destaca que el uso de plasma de convalecientes es de carácter experimental. También el Ensayo Clínico del Ministerio de Salud de la Nación afirma como objetivos “Evaluar el efecto del tratamiento con plasma convaleciente en pacientes con SARS COVID19” y “la seguridad del tratamiento”. Por otro lado ambos documentos ponen de manifiesto la necesidad de respetar los parámetros previamente establecidos para cada línea de investigación.
El paciente no reúne, al menos, uno de los requisitos de admisibilidad para ser parte del proceso de investigación en la aplicación experimental del plasma, especificado en el punto 4 de los “Criterios de Inclusión del paciente”, esto es presentar “No más de 7 días del comienzo de los síntomas (fiebre o tos)” (conf. Ensayo Clínico del Ministerio de Salud de la Nación, al que ha adherido el Hospital Pirovano).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 4447-2020-0. Autos: M. N., M. R. c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 09-07-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA SALUD - HOSPITALES PUBLICOS - TRATAMIENTO MEDICO - PLASMA - PROTOCOLO - INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - DERECHO DE IGUALDAD - AUDIENCIA - ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS - MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, con el objeto de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la administración de plasma de convalecientes de COVID-19 a sus padres.
En su recurso de apelación, la recurrente sostuvo la decisión violaba el derecho a la igualdad porque ante casos idénticos en otro Hospital Público se había accedido al tratamiento de aplicación del plasma mientras que en el Hospital Público donde estaban internados sus padres, no.
Es de público conocimiento y ha sido reiterado en el marco del expediente que el uso de plasma de convalecientes para el tratamiento de pacientes de COVID-19 está en etapa de investigación. También surge de autos que hay diferentes protocolos de investigación en curso, con diferentes recaudos de elegibilidad de las personas que puedan ingresar al tratamiento.
Tal como destacó la Sra. Jueza de grado, fue puesto de manifiesto por los profesionales de la salud que han intervenido en la audiencia celebrada en la instancia de grado y ha sido corroborado por la documentación recabada por el Tribunal, las decisiones disímiles que cuestiona el letrado de la actora obedecen a la implementación simultanea en distintas instituciones médicas de la Ciudad de diversos protocolos de investigación.
Ningún elemento ha aportado el apelante, más allá de su propia opinión, que permita tachar de arbitrario el criterio de elegibilidad del Ensayo Clínico del Ministerio de Salud de la Nación. En tales condiciones la negativa de incorporar al paciente al ensayo no luce arbitraria o ilegitima.
La parte actora solicita para el paciente un uso del plasma de convaleciente por fuera del protocolo, pero no ha dado ninguna justificación científica que avale su petición. Por otro lado, el criterio de los profesionales de la salud del Hospital Público no luce arbitraria a partir de la información recopilada. Por otro lado, los criterios de inclusión y exclusión no se basan en razones que puedan considerarse indebidamente discriminatorias.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 4447-2020-0. Autos: M. N., M. R. c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 09-07-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA SALUD - HOSPITALES PUBLICOS - TRATAMIENTO MEDICO - PLASMA - PROTOCOLO - INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS - TRASLADO - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - DERECHO DE IGUALDAD - MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, con el objeto de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la administración de plasma de convalecientes de COVID-19 a sus padres.
El recurrente invocó el “derecho a la libre elección de la institución donde atenderse” y requirió que se ordenara su inmediato traslado a otro Hospital Público.
Ahora bien, de la nota del 6 de julio suscripta por el médico del Hospital Público surge que el paciente no era –al menos ese día- un paciente trasladable. Por ello, teniendo en cuenta que la posibilidad de trasladar a un paciente se encuentra sometida a estrictos criterios médicos, tal decisión no puede ser adoptada por el Tribunal.
Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde aclarar que de acuerdo a las constancias del expediente el paciente fue asistido en todo momento por médicos del sector público de la Ciudad, por lo que no se advierte que su derecho a la salud no hubiera estado plenamente garantizado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 4447-2020-0. Autos: M. N., M. R. c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 09-07-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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