PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - IDENTIDAD DEL IMPUTADO

El ocultamiento de su verdadera identidad aún cuando disimulara tal circunstancia en la audiencia del artículo 41 recurriendo a otro de sus falsos nombres, supone la pretensión fundada de abstraerse de la jurisdicción, dificultando cuanto menos la marcha del proceso, lo que anuda a favor de la decisión de rechazar la excarcelación del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 190-01-CC-2004. Autos: Gonzalez, Ramón Héctor Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 29-06-2004. Sentencia Nro. 214/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL

El hecho que el imputado aporte un domicilio que no le corresponde, conjuntamente con que haya dado varios nombres al ser detenido, permite inferir que su intención es de eludir la acción de la justicia, por lo que corresponde confirmar la resolución que decreta la prisión preventiva del mismo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 255-00-CC-2004. Autos: Ruíz Díaz, Roberto Liniers o Roberto Liniers Cruz Dios o Roberto Lenier Ruìz Díaz Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 03-09-2004. Sentencia Nro. 309/04.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - ALTERNATIVAS A LA PRISION PREVENTIVA

Las medidas de coerción, por ser procesales, no pueden tener los mismos fines de la pena. Antes bien, sólo se justificará la prisión preventiva cuando la libertad del imputado implique en forma cierta y fehaciente que éste eludirá la acción de la justicia o entorpecerá la investigación (art. 280 CPP): teniendo en cuenta estos parámetros es posible afirmar que la ejecución del encarcelamiento preventivo sólo es legítimo si es la ultima ratio. Por lo tanto, si existe una medida menos lesiva para asegurar los fines del proceso, solo ésta será legítima. De allí que no es posible en ningún caso justificar el encierro preventivo sólo por el monto de la escala penal del delito atribuido (Conf. “Barbará, Rodrigo Ruy s/exención de prisión”, rta. 10-11-03, Sala I CNCC).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33362-00-CC-2006. Autos: CHOQUE, Juan Antonio Sala De Feria. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes 10-01-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - IDENTIDAD DEL IMPUTADO

El ocultamiento de su verdadera identidad aún cuando disimulara tal circunstancia en la audiencia del artículo 41 recurriendo a otro de sus falsos nombres, supone la pretensión fundada de abstraerse de la jurisdicción, dificultando cuanto menos la marcha del proceso, lo que anuda a favor de la decisión de rechazar la excarcelación del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 190-01-CC-2004. Autos: Gonzalez, Ramón Héctor Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 29-06-2004. Sentencia Nro. 214/04.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - DOMICILIO DEL IMPUTADO - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL

A fin de conceder la excarcelación del imputado, la falta de certificación fehaciente de su domicilio real por sí sola no podría conducir a la presunción de una posible fuga o entorpecimiento de la investigación, dado que la futura comparecencia del nombrado podría asegurarse mediante la imposición de una caución.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29941-01-CC-2006. Autos: Incidente de excarcelación en autos Rosello, Gustavo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 15-12-2006.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - COMPROBACION DEL HECHO - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL

Para la aplicación de la prisión preventiva debe verificarse los extremos que legitiman su aplicación esto es: 1º la incorporación de suficientes elementos de prueba que permitan afirmar la existencia de un delito y la participación en él imputado (requisito fumus boni iuris- art 57, inc.3, incisos “a” y “b” ley 1287) y 2º la presencia de riesgo procesal de fuga o de entorpecimiento (requisito periculum in mora), circunstancia que implica afirmar el carácter instrumental de las medidas de coerción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35130-01-CC-2006. Autos: P., A. o R., R. I. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 28-03-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - DOMICILIO DEL IMPUTADO - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL

En el caso, la falta de certificación del domicilio real del imputado por sí sola no podría conducir a la presunción de una posible fuga o entorpecimiento de la investigación, dado que la futura comparecencia del nombrado podría asegurarse mediante la imposición de una caución, por lo que podría considerarse su excarcelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29941-02. Autos: Incidente de apelación en autos Rosello, Gustavo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 15-12-2006
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Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - PELIGRO DE FUGA - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispone la prisión preventiva del imputado.
En efecto, la materialidad del hecho y la participación del encartado se encuentran acreditadas como también el riesgo de entorpecimiento del proceso.
Asimismo, existen varios pedidos de captura librados en contra de los restantes imputados que, a la fecha, no han sido habidos. Además, con posterioridad al deceso de la víctima, habrían existido amenazas recíprocas entre las partes involucradas, originando una investigación penal paralela ante la Justicia Nacional de Instrucción.
Así las cosas, puede presumirse que la libertad del inculpado pondrá en riesgo la recolección de los elementos probatorios, la individualización y la aprehensión de los restantes imputados, y el normal desenvolvimiento del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21965-02/CC/2012. Autos: Incidente de prisión preventiva de “U., D. L.”, en autos: “N.N. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 13-07-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - PELIGRO DE FUGA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso la prisión preventiva del imputado y en consecuencia ordenar su libertad.
En efecto, en cuanto a la verosimilitud del hecho y sin incurrir en indebidas profundizaciones para esta etapa procesal, estimo que los informes y testimonios recolectados ponen en una razonable duda que el resultado producido –muerte- pueda ser vinculado de modo directo y exclusivo a la riña ocurrida días antes, al menos con el grado de seguridad que amerite imponer –aunque provisoriamente- la calificación legal escogida. Asimismo, tampoco es posible descartar que se logre acreditar la relación causal entre la muerte y las lesiones en riña sufridas de modo indubitable.
A mayor abundamiento, no se puede sostener el peligro de fuga ni el riesgo de entorpecer el procedimiento ya que el imputado fue habido en el domicilio en el que fue detenido, no se ocultó ni se fugó del mismo, aunado a que el mismo no posee antecedentes condenatorios como así también el tipo penal enrostrado –art. 95 CP- ostenta una pena máxima que no excede los ocho años (Del voto en disidencia parcial del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21965-02/CC/2012. Autos: Incidente de prisión preventiva de “U., D. L.”, en autos: “N.N. Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dr. Sergio Delgado 13-07-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - PELIGRO DE FUGA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso la prisión preventiva del imputado y en consecuencia ordenar su libertad.
En efecto, el juez de grado podría haber optado por la imposición de alguna de las numerosas vías intermedias que el legislador ha puesto a su servicio a fin de compatibilizar los distintos aspectos meritados en el caso. En nuestro Código Procesal Penal Local, el legislador ha ideado un verdadero catálogo de medidas intermedias a los fines de asegurar el normal desarrollo del proceso; medidas que incluso permiten el arresto domiciliario del imputado (art. 174, inc. 7 del C.P.P.C.A.B.A.), a las se suman, el sistema de cauciones previsto en los artículos 178, 180 y 182 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21965-02/CC/2012. Autos: Incidente de prisión preventiva de “U., D. L.”, en autos: “N.N. Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dr. Sergio Delgado 13-07-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - PELIGRO DE FUGA - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la exención de prisión solicitada.
En efecto, la materialidad del hecho y la participación del encartado se encuentran acreditadas como también el riesgo de entorpecimiento del proceso.
Asimismo, existen varios pedidos de captura librados en contra de los restantes imputados que, a la fecha, no han sido habidos. Además, con posterioridad al deceso de la víctima, habrían existido amenazas recíprocas entre las partes involucradas, originando una investigación penal paralela ante la Justicia Nacional de Instrucción.
Así las cosas, puede presumirse que la libertad del inculpado pondrá en riesgo la recolección de los elementos probatorios, la individualización y la aprehensión de los restantes imputados, y el normal desenvolvimiento del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21965-05/CC/2012. Autos: L. N. P, en autos: “U, D. L”, en autos: “N.N. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 13-07-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - MEDIDAS PRECAUTORIAS - REVOCACION DE LA PRISION PREVENTIVA - DELITOS INFORMATICOS - PRUEBA INFORMATICA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado impugnada en cuanto decretó la prisión preventiva del imputado y disponer su inmediata libertad (arts. 169 y sgtes. CPP CABA).
En la presente causa y más allá de considerar que no se encuentra debidamente acreditada la verosimilitud en el derecho, tampoco reúne uno de los elementos normativos que se exigen para fundamentar la prisión preventiva, esto es el riesgo de entorpecimiento del proceso.
En esta línea, es menester señalar que éste sólo puede aceptarse por periodos muy breves dentro de los cuales se pueda garantizar la adquisición de la prueba cuya obtención se vea amenazada. Sin embargo, este extremo "per se" no puede ser fundante de una prisión preventiva ya que el Estado cuenta con medios suficientes para evitar la eventual acción del imputado.
Si bien es cierto que la prueba de los delitos informáticos es volátil también lo es que no se ha probado que el imputado haya intentado destruir evidencia sin que ello quede registrado también desde un punto de vista informático.
Además, recordemos, que la regla es la libertad y la excepción la prisión preventiva, por tal motivo no se puede poner en cabeza del imputado la obligación de probar acabadamente que no destruirá evidencia alguna. Por el contrario, es la Jueza "a quo" quien al decidir la prisión preventiva debió fundar detalladamente sus argumentos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0002606-01-00/13. Autos: D., G. J. (loveph@hotmail.com) Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes 16-10-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - PELIGRO DE FUGA - EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR - REINCIDENCIA - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso la prisión preventiva del imputado en orden al delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil (arts. 168, 170, 173, y 283 del CPPCABA).
En efecto, la Defensa sostiene que debe descartarse que la libertad de su pupilo pudiera entorpecer la investigación, pues no se advierte de qué manera podría afectar u obstruir la recolección de pruebas o el normal desarrollo del procedimiento, con miras a frustrar la realización del debate oral.
Ello así, se desprende que el imputado ha sido condenado anteriormente por otros delitos, a ello se suma la conducta reticente que habría demostrado al momento del hecho, quien se habría resistido al arresto y una vez reducido, habría comenzado a arrastrarse por la vereda. Asimismo, según surge de sus antecedentes, tiene varios alias, y persistió a la negación de brindar sus datos filiatorios, los que fueron aportados por el Registro Nacional de Reincidencia en atención a las fichas dactiloscópicas oportunamente remitidas.
En consecuencia, se refuerza la hipótesis sostenida de que en caso de recuperar su libertad ambulatoria, intentará eludir el accionar de la justicia, constituyendo así una conducta procesal negativa para el desarrollo del proceso. Por tales motivos, consideramos apropiado acudir al resorte restrictivo escogido por el Juez de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1982-00-CC-14. Autos: ESCALANTE, Damián Gabriel Sala I. Del voto de 04-04-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - PELIGRO DE FUGA - EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR - UNIFICACION DE CONDENAS - ANTECEDENTES PENALES - REINCIDENCIA - ARRAIGO - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso prorrogar la prisión preventiva dictada respecto del imputado.
En efecto, la Defensa cuestiona que se ha acreditado la existencia de arraigo futuro respecto de su pupilo, y que por tanto la medida en cuestión solo se encuentra fundada en los antecedentes del encartado lo que configura una violación a las disposiciones constitucionales que prohíben el derecho penal de autor y la peligrosidad como sustento de la medida en cuestión.
Ello así, el Magistrado de grado tuvo especialmente en cuenta que lo declarado por los hermanos del imputado durante la audiencia, en cuanto al lazo que poseen con el acusado y que éste posee con sus sobrinos, no permite considerar que ahora el imputado tuviera arraigo, y que ello permitiera hacer cesar la prisión preventiva dispuesta.
Asimismo, y de los presentes actuados se desprende que el encartado registra una causa que tramitó el Tribunal Oral en lo Criminal de esta Ciudad, en la que resultó condenado por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil en concurso ideal con el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. Dicha pena se unificó con la impuesta anteriormente por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal. Así, se lo declaró reincidente.
Por otra parte, se desprende que el imputado registra varios nombres.
Por tanto, las circunstancias hasta aquí consignadas constituyen elementos idóneos para efectuar un pronóstico negativo en cuanto al eventual cumplimiento de las obligaciones procesales futuras por parte del acusado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16721-01-CC-13. Autos: Balbuena, Víctor Antonio Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 10-04-2014.

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AMENAZAS - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - PELIGRO DE FUGA - EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR - UNIFICACION DE CONDENAS - ANTECEDENTES PENALES - REINCIDENCIA - ARRAIGO - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto decretó la prisión preventiva respecto del imputado.
En efecto, la Defensa cuestiona el dictado de prisión preventiva dispuesto en la sentencia de grado.
Así las cosas, de las constancias agregadas a la presente surge que el aquí acusado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal a la pena de tres meses de prisión por el delito de robo en grado de tentativa, en carácter de autor; y en consecuencia a la pena única de tres años de prisión comprensiva de la dictada en autos y de la pena única de tres años de prisión impuesta en otra causa comprensiva también de la pena de cuatro meses de prisión y costas como autor penalmente responsable del delito de robo en concurso real con resistencia a la autoridad. Este antecedente condenatorio, tal como ha afirmado el "A-quo", permite sostener que en caso de recaer condena en el presente proceso, la misma sería de cumplimiento efectivo.
Asimismo, y tal como se ha afirmado en la resolución impugnada, se desprende que el imputado registra varios nombres.
Por las circunstancias hasta aquí consignadas, sumadas al hecho de que tal como ha expuesto el titular de la acción, la soltura del imputado podría obstaculizar el curso del proceso al influir en la damnificada, principal testigo de los hechos denunciados (art. 149 bis CP), permiten afirmar que en caso de recuperar su libertad ambulatoria el encartado no solo podría intentar eludir la acción de la justicia, pues existen claros indicios de peligro de fuga en los términos del artículo 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad, sino obstaculizar el proceso, por lo que no cabe hacer lugar a los agravios defensistas en este punto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4667-01-00-2014. Autos: García Espinoza, Luis Samuel Sala I. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Elizabeth Marum 14-05-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS RESTRICTIVAS - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

El carácter excepcional de la prisión preventiva se encuentra plasmado en los artículos 169 y 172 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que establecen que procederá cuando exista peligro de fuga o entorpecimiento del proceso y que su procedencia requiere que al delito investigado corresponda pena privativa de la libertad y se reúnan los elementos de convicción suficientes para estimar que existe el hecho delictivo y que los imputados son, en principio, autores o partícipes del mismo.
(Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0003516-01-00-14. Autos: MEJIA. MENDOZA., SALVADOR. ANTONIO. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 11-04-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - USURPACION - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL

En el caso, corresponde confirmar la prisión preventiva del imputado limitándola al término de noventa (90) días a contar desde la fecha en que fuera detenido a los fines de este proceso o hasta el momento en que el Ministerio Público Fiscal Presente el requerimiento de elevación a juicio, lo que ocurra primero.
En efecto, de las constancias de autos se desprendería, prima facie, que el imputado habría actuado como organizador de la toma del predio, movilizando personas a tales efectos y ejerciendo influencia sobre éstas para que la ocupación ilegítima se continúe perpetrando hasta la actualidad.
En cuanto al peligro de fuga, estimamos que la circunstancia que el encartado posea domicilio real estable (en cuyas inmediaciones fue aprehendido) y carezca de condenas anteriores, permiten afirmar que posee arraigo.
En orden a la expectativa de pena, en atención a los mínimos legales previstos para las conductas ilícitas investigadas a su respecto, no es posible descartar que, de recaer condena, la misma pueda ser de ejecución condicional. En este sentido, consideramos que no existen pautas objetivas suficientes como para aseverar que, de recuperar su libertad, no se presentará a los llamados del Tribunal.
En cambio, se ha verficado la existencia del restante riesgo procesal, esto es, que en caso de recuperar su libertad, el imputado intentará entorpecer la recolección de elementos pruebas o el nonnal desenvolvimiento del proceso, ello, teniendo en cuenta los elementos de prueba que darían cuenta del por demás relevante papel que habría tenido el referido en la organización de la ocupación ilegítima y de la influencia que todavía ejercería sobre
quienes actualmente ocupan el predio, para que se continúe perpetrando el despojo.
Ello así, resulta esperable que entorpezca las tareas de investigación que puedan perjudicarlo tanto a él, como a quienes responderían a sus directivas, como también las tendientes a individualizar a los responsables de los sucesos pesquisados, por lo que habrá de confirmarse la medida cautelar dispuesta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0002287-05-00-14. Autos: C., A. M. Y OTROS Sala III. Del fallo del Dr. Jorge A. Franza, Dr. Marcelo P. Vázquez 08-07-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL

En el caso, corresponde revocar la prisión preventiva del imputado.
El juez de grado sostiene que el imputado podría interferir en la vida de la denunciante y su padre con el fin de evitar un testimonio adverso al momento del debate.
No obstante, de las constancias de autos no se advierten elementos que permitan concluir que la aplicación de cualquier otra medida de menor lesividad que la privación de libertad del imputado, sumado a una debida y eficaz protección dela víctima, resultarán inútiles a los efectos de proteger la prueba del proceso y los derechos de las víctimas y testigos.
Es al Estado a quien le corresponde una conducta diligente en la preservación de la prueba, máxime si se trata de un delito vinculado con la violencia de género
A la víctima se le entregó un botón anti-pánico y su protección es prioritaria debiendo asignarse un alojamiento especializado en violencia doméstica, cuya ubicación no puede ser dada a conocer al imputado, como también se debe monitorear periódicamente el equipo asignado.
Ello así, no se advierte la existencia de peligros procesales de magnitud tal que no puedan ser neutralizados por medidas restrictivas alternativas a la privación de la libertad, sumadas a una eficaz protección por parte del Estado hacia la víctima y la menor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0006859-01-00-14. Autos: M. F., J. L. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 26-06-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - INFORME TECNICO - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto convierte en prisión preventiva la detención del encausado.
Al respecto, se le imputa al encartado haberse comunicado, mediante una aplicación para celulares, con el teléfono portátil utilizado por una menor con el propósito de lograr mantener relaciones sexuales con la niña.
En efecto, entiendo que el término de encarcelamiento fijado por el Magistrado resulta razonable y acorde al principio de proporcionalidad que debe regir la adopción de esta medida.
Así las cosas, considero que existen argumentos suficientes para tener por acreditado el riesgo procesal indicado, pues en caso de recuperar la libertad, el encartado podría obstaculizar el desenvolvimiento de la investigación, impidiendo el adecuado análisis de los elementos que fueran secuestrados a los fines de practicar las pericias técnicas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16971-02-CC-14. Autos: R., C. F. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 18-11-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - INFORME TECNICO - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto convierte en prisión preventiva la detención del encausado.
En efecto, la Defensa sostiene que encuentran reunidos los requisitos para el dictado de una prisión preventiva.
Al respecto, se le imputa al encartado haberse comunicado, mediante una aplicación para celulares, con el teléfono portátil utilizado por una menor con el propósito de lograr mantener relaciones sexuales con la niña.
Así las cosas, la magnitud de la pena en expectativa, en la medida en que no supera la establecida en el artículo 170, inciso 2° del Código Procesal Penal de la Ciudad, sumado a que en el hipotético caso de recaer condena procedería la ejecución condicional (ver informe del Registro Nacional de Reincidencia del que se desprende que el nombrado no registra antecedentes), como así también la existencia de arraigo - vive con su familia en y trabaja hace catorce años en la misma empresa- (art. 170 inc. 1), permiten descartar la existencia de uno de los presupuestos que autorizan el dictado de la medida cautelar.
Asimismo, en cuanto a la posibilidad, invocada por el Fiscal de grado, de que el imputado se conecte por un sistema remoto y proceda a borrar la prueba almacenada, que podría estar vinculada a una red de pedofilia, entiendo que hasta el momento no existen indicios que avalen tal afirmación. Los argumentos del titular de la acción resultan generalidades o suposiciones basadas en experiencias de otros casos, sin una mínima corroboración acerca de su concurrencia en el caso de autos. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Marum)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16971-02-CC-14. Autos: R., C. F. Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dra. Elizabeth Marum 18-11-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL

En el caso, corresponde revocar la resolución que resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada por la defensa y disponer la libertad del encartado.
En efecto, debe analizarse si de recuperar su libertad, el encartado entorpecerá la investigación o se fugará.
La prisión preventiva, como medida cautelar, no puede avalarse cuando existen razones para presumir que la libertad de la persona no afectará los fines del proceso.
El presente, es un proceso penal de sencillo trámite, y no se vislumbran medidas pendientes de producción.
Ello así, no se advierte cómo el encartado de encontrarse libre, puede llegar a entorpecerlo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 00019059-01-00-14. Autos: MARTINEZ, ALEXIS NAHUEL Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 23-12-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - CONDUCTA PROCESAL - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL

En el caso, corresponde revocar la resolución que resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada por la defensa y disponer la libertad del encartado.
En efecto, respecto al comportamiento del imputado en el proceso, es decir respecto de la generación de un foco ígneo en el calabozo dañando uno de los colchones que allí se encontraban, conforme éste expusiera en su declaración, su intención nunca fue entorpecer el proceso o fugarse, sino llamar la atención frente a un presunto maltrato por parte del personal policial o “lastimarse a sí mismo”.
Ello así, no puede invocarse el hecho que ha dado motivo a la presente investigación penal preparatoria como actitud del acusado durante el proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 00019059-01-00-14. Autos: MARTINEZ, ALEXIS NAHUEL Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 23-12-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - CONDUCTA PROCESAL - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL

En el caso, corresponde revocar la resolución que resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada por la defensa y disponer la libertad del encartado.
En efecto, ningún imputado puede ser obligado a ser entrevistado por un trabajador social o tiene el deber de colaborar con el médico legista (cuya intervención es un reaseguro de la integridad personal del detenido), motivo por el cual si éste se niega a ser revisado o entrevistado, ello no puede ser tomado nunca en su contra.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 00019059-01-00-14. Autos: MARTINEZ, ALEXIS NAHUEL Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 23-12-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - CONDUCTA PROCESAL - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - REBELDIA

En el caso, corresponde revocar la resolución que resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada por la defensa y disponer la libertad del encartado.
En efecto, no ha sido acreditado en autos que el imputado haya permanecido rebelde para algún proceso penal de los acollarados en autos, más allá de lo que expongan los partes policiales.
Ello así, debió el acusador público haber certificado debidamente tales extremos, que por otra parte no habré de considerar por no contar con los autos en los cuales supuestamente fueron declaradas estas rebeldías.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 00019059-01-00-14. Autos: MARTINEZ, ALEXIS NAHUEL Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 23-12-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DETENCION SIN ORDEN JUDICIAL - DEBERES DEL FISCAL - FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - COMUNICACION AL JUEZ - LIBERTAD AMBULATORIA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la detención del imputado y lo actuado en consecuencia.
En efecto, la causa se inició el día 20 de abril de 2014, en virtud de la presunta comisión flagrante del delito de portación de arma de fuego de uso civil por parte del imputado.
En dicha ocasión, el personal policial procedió a la detención del referido y efectuó inmediata consulta con la Secretaria de la Fiscalía quien ordenó las medidas de rigor (entre ellas, la constatación de antecedentes y domicilio, así como la comunicación al Juez de turno) e indicó nueva consulta con el resultado de los antecedentes, disponiendo que el detenido fuera remitido a la sede de la Fiscalía a las 8:00 del día siguiente.
No obstante ello, con respecto al efectivo anoticiamiento al Juez de turno, surgen dos constancias, la primera de la que se advierte que el personal policial entabló comunicación telefónica con el Secretario del Juzgado al día siguiente de practicada la detención, y la segunda labrada ya en la sede de la Fiscalía donde un día despúes de la detención, la Secretaria de la Fiscalía deja constancia que la detención del imputado fue puesta en conocimiento de la Jueza. a cargo del Juzgado Nro. 9.
De madrugada , se efectúa la tercera consulta del personal policial con la Secretaria de la Fiscalía, quien nuevamente toma conocimiento de lo actuado y vuelve a disponer que el prevenido sea remitido a la oficina de la Fiscalía a las 8:00hs del día siguiente junto con los efectos secuestrados.
Casi un día después de practicada la detención, se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 161 del Código Procesal Penal, oportunidad en que el detenido fue intimado del hecho en los términos del referido artículo, disponiéndose medidas restrictivas y ordenándose su libertad.
Ello así, se advierte que si bien el personal policial dio cumplimiento al artículo 152 del Código de Procedimiento, la Fiscalía desconoció las pautas previstas en los artpiculos 152 y 172, por expresa remisión, pues, al ratificar la detención efectuada, si bien el Juzgado fue puesto en conocimiento de lo actuado, la Fiscalía, transcurridas las 6hs. previstas por el artículo 146, no fundamentó el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, que son los únicos extremos legitimantes de una detención, sino que se limitó a mantener la detención hasta que recibió las actuaciones y al detenido en su público despacho, durante 23 horas exactamente, pese a que no existía peligro procesal alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004768-00-00-14. Autos: MOLANO PATIÑO, CRISTIAN CAMILO Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 22-12-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DETENCION SIN ORDEN JUDICIAL - DEBERES DEL FISCAL - FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - COMUNICACION AL JUEZ - AUTORIZACION JUDICIAL - AUDIENCIA - AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la detención del imputado y lo actuado en consecuencia.
En efecto, de haberse considerado necesaria la detención del encartado para conducir la incipiente investigación en curso, el Ministerio Público Fiscal contaba con el plazo de 6 (seis) horas prorrogables por 2 (dos) horas más, transcurrido el cual debió haber ordenado la inmediata libertad del imputado o haber fundamentado los motivos que ameritarían la detención ante un Juez, tal como lo prescribe el artículo 172 del Código Procesal Penal, caso en el cual, avalada la privación de la libertad por parte del órgano jurisdiccional, el Fiscal estaría facultado a recibirle declaración al imputado y, en su caso, resolver su soltura o solicitar la prisión cautelar.
El encartado permaneció privado de su libertad sin fundamento legal durante 23 horas.
Ello así, la Fiscalía prorrogó la detención del imputado por 23 horas, pese a la tajante prescripción del articulo 146 del Código Procesal Penal, que la obligaba a requerir autorización judicial para demorar al encartado por más de seis horas.
Esta reglamentación de la garantía constitucional, además, establece que, aún con intervención jurisdiccional, a las ocho horas debe cesar ese arresto o detención; caso contrario, rige el procedimiento de inmediata audiencia de mérito, reglado en el artículo172 del mismo Código.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004768-00-00-14. Autos: MOLANO PATIÑO, CRISTIAN CAMILO Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 22-12-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - REBELDIA - EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR - LIBERTAD CONDICIONAL - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución que dispuso la prisión preventiva del imputado.
En efecto, el 2 de septiembre de 2013 se resolvió declarar la rebeldía del imputado y ordenar su captura. El imputado fue habido con fecha 18 de enero del corriente 2015 a raíz de un control policial efectuado.
Ello, demuestra que no es posible afirmar que el comportamiento del imputado se ajuste a derecho, en tanto ya ha demostrado en el marco de este proceso que no se encontraría dispuesto a ello.
Asimismo no se puede soslayar que el 22 de mayo de 2013 se dictó la resolución que le concedió la libertad condicional en el marco de otra causa, y que la misma dispuso la prohibición de acercamiento respecto de la aquí denunciante, bajo apercibimiento de revocarse el beneficio liberatorio.
Pese a ello, un día despúes, la denunciante en autos denunció que el imputado se había apersonado en su domicilio para amenazarla.
Ello así, se corroboran en autos el peligro de fuga y el riesgo de que el imputado entorpezca la recolección de pruebas y con ello el normal desenvolvimiento del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0046974-01-00-11. Autos: L. G., C. A. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 10-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución que dispuso la prisión preventiva del imputado.
En efecto, con respecto al riesgo de entorpecimiento del proceso, deviene fundamental poner de resalto la imputación que pesa sobre el imputado, quien inmediatamente después de recobrar su libertad , en el marco de otro proceso, se habría dirigido al domicilio de la damnificada, momento en que la habría vuelto a amenazar. Sin perjuicio de que no es posible afirmar que el encartado vaya a concretar sus dichos (habría referido que la iba a matar en reiteradas oportunidades), lo cierto es que tampoco es posible descartar que existe un riesgo cierto para la denunciante, quien manifestó en más de una oportunidad que se encuentra atemorizada.
Ello así, para preservar la integridad física de la denunciante y asegurar su comparecencia y la posibilidad de brindar su testimonio al momento del debate oral y público –en tanto víctima, sus dichos revisten suma importancia–, también existe en autos un peligro real y cierto de entorpecimiento del proceso en los términos del artículo 171 del Código Procesal Penal de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0046974-01-00-11. Autos: L. G., C. A. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 10-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - CULPABILIDAD - ESTADO DE SOSPECHA

En el caso, corresponde confirmar la resolución que dispuso la prisión preventiva del imputado.
En efecto, legitimando la prisión preventiva durante el proceso, se sostiene la posibilidad jurídica de detener a una persona y mantenerla en prisión con relación a un hecho respecto del cual no ha sido declarada culpable, sobre la base de ciertas condiciones: la ejecución de un procedimiento en presencia y el aseguramiento de la consecuencia penal pueden fundamentar necesariamente una detención por fuga o peligro de fuga; y por peligro de obstrucción de la averiguación de la verdad; pues de otro modo estos presupuestos no serían realizables. Ello así, siempre que exista sospecha del hecho, porque ésta es la que hace nacer la posibilidad de medidas de coerción procesal penal.
Ello así, cabe señalar que el carácter excepcional de la prisión preventiva se encuentra plasmado en los artículos 169 y 172 del Código Procesal Penal de la Ciudad que establecen que la prisión preventiva procederá cuando exista peligro de fuga o entorpecimiento del proceso. Asimismo, se requiere que al delito investigado corresponda pena privativa de la libertad y se reúnan los elementos de convicción suficientes para estimar que existe el hecho delictivo y que el imputado es, en principio, autor o partícipe del mismo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0046974-01-00-11. Autos: L. G., C. A. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 10-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - TESTIGOS - DECLARACION DE TESTIGOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución que dispuso la prisión preventiva del imputado.
En efecto, la soltura del imputado podría obstaculizar el curso del proceso al influir en los testimonios de los damnificados, en especial su ex mujer, principal testigo de los hechos denunciados, quien deberá declarar en la audiencia de juicio, por lo que no cabe hacer lugar a los agravios defensistas en este punto.
Ello pues, no sólo no habría respetado las medidas restrictivas dispuestas tanto en la presente como en la causa que tramita en la justicia nacional, sino que se le ha atribuido un nuevo hecho de amenazas, entre otros, hacia ex mujer quien manifestó tenerle temor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0046974-01-00-11. Autos: L. G., C. A. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 10-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDAS RESTRICTIVAS - REQUISITOS - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - EXCLUSION DEL HOGAR - VICTIMA MENOR DE EDAD - VIOLENCIA DOMESTICA - VIOLENCIA DE GENERO

En el caso, corresponde confirmar la resolución que ordenó que el imputado abandone de inmediato su domicilio y concurra cada 15 días a la sede de la Fiscalía.
En efecto, no existe medida menos gravosa para imponer, pues los sucesos investigados se han producido como consecuencia de la implantación de una consigna en el domicilio del encausado y la víctima en el marco de un proceso anterior donde se investigan las lesiones que el imputado le habría propinado a su hermana menor de edad.
Ello así, en razón del texto del artículo 37, inciso “C”, del Código Procesal Penal de la Ciudad, los jueces pueden conceder cualquier medida capaz de asegurar la protección física de la damnificada, sea que se encuentren previstas en alguno de los incisos del artículo 174 o no. Y, más allá que la medida impuesta requiere la existencia de un peligro de fuga o de entorpecimiento, lo cierto es que, se ha valorado que en este supuesto existía peligro de entorpecimiento del proceso, pues aún la presunta víctima -hermana del imputado- no ha declarado y, siendo ella conviviente, resulta altamente riesgoso mantener dicha situación, por lo que se verifica la presencia del extremo así exigido por la apelante.
Asimismo, el encartado se domiciliaba en el lugar de donde fuera excluido, desconociéndose donde se instalaría con posterioridad. Ello así, es atinada la obligación de comparecer cada 15 días a la Fiscalía.
Al no existir otra medida alternativa que adoptar con el objeto de proteger a la víctima del hecho que, además, es menor de edad, la exclusión del hogar luce acertada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0020775-01-00-14. Autos: M., B. M. Sala De Feria. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Pablo Bacigalupo 21-01-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DEBERES DEL FISCAL - DETENCION SIN ORDEN - FUNDAMENTACION - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - INTERVENCION JUDICIAL - FALTA DE INTERVENCION - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad de lo actuado por la Fiscalía y de todo lo obrado en consecuencia.
En efecto, se advierte que en la presente causa, si bien el personal policial dio cumplimiento al artículo 152 del Código Procesal Penal local, la Fiscalía desconoció las pautas previstas en los artículos 152 y 172, por expresa remisión, pues, al ratificar las detenciones efectuadas por personal policial, si bien las anotició al Juzgado, lo cierto es que transcurridas las 6 horas previstas por el artículo 146, no fundamentó el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, que son los únicos extremos legitimantes de una detención, sino que se limitó a mantener las detenciones durante 21 horas, pese a que no existía peligro procesal alguno.
De haberse considerado necesarias las detenciones de los imputados para conducir la incipiente investigación en curso, el Ministerio Público Fiscal contaba con el plazo de 6 (seis) horas prorrogables por 2 (dos) horas más, transcurrido el cual debió haber ordenado la inmediata libertad de los imputados o haber fundamentado los motivos que ameritarían la detención ante un Juez, tal como lo prescribe el artículo 172, caso en el cual, avaladas las privaciones de la libertad por parte del órgano jurisdiccional, el Fiscal estaría facultado a recibirle declaración a los imputados y, en su caso, resolver su soltura o solicitar la prisión cautelar.
Ello así, la Fiscalía prorrogó la detención de los imputados por aproximadamente 21 horas, pese a la tajante prescripción del artículo 146 del Código Procesal Penal, que la obligaba a requerir autorización judicial para demorarlos por más de seis horas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16170-00-00-13. Autos: G., J. Y D., M. F. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 12-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - ANTECEDENTES PENALES - REINCIDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto decretó la prisión preventiva del encartado.
En efecto, la Defensa se agravia por entender que no están dados todos los riesgos procesales que, a su criterio deben concurrir, para disponer la prisión preventiva de su pupilo.
Al respecto, tal como refirió la Jueza de grado en la resolución impugnada, del informe del Registro Nacional de Reincidencia se desprende que el imputado registra antecedentes penales, circunstancia que debe ser valorada a los fines de determinar si existe riesgo de que pueda eludir la acción de la justicia.
Asimismo, la hipótesis planteada por la recurrente de que podría llegarle a ser aplicada una pena mínima de 6 meses y en cuyo caso podría ser sustituída por trabajos comunitarios, corresponde señalar que tal solución aparece como prematura en atención a las circunstancias del caso y la entidad de los hechos imputados (arts. 150, 183 y 149 bis CP), al menos con el grado de provisoriedad propio de esta etapa del proceso.
Por otra parte, y en cuanto al arraigo y el ofrecimiento de que el imputado viviera en lo de su padre, aún en caso de que éste accediera a que su hijo viviera con él, ello no modificaría la convicción de que en el presente caso la medida más adecuada a los fines de asegurar el proceso es el dictado de la prisión preventiva.
Sobre esta base, las razones apuntadas constituyen indudablemente pautas objetivas suficientes para considerar que se da en el caso la excepción que admite la restricción de la libertad, es decir, el peligro de fuga, exigido por el artículo 169 del Código Procesal Penal de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11880-00-00-15. Autos: C., L. E. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 08-07-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - EXIMICION DE PRISION - IMPROCEDENCIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la exención de prisión.
En efecto, la Judicante fundamentó su decisión en que no concurren los presupuestos del artículo 191, tercer párrafo, del Código Procesal Penal de la Ciudad como para conceder la exención de prisión, pues el imputado a lo largo del proceso ha demostrado un comportamiento claramente evasivo.
Al respecto, es dable señalar que la eximición de prisión es el instituto procesal destinado a regularizar la contumacia de una persona acusada de un delito. Así, el instrumento procesal en cuestión tiene por objeto evitar la privación inútil de la libertad de una persona que, en caso de ser detenida, se encuentre en situación de obtener su excarcelación (La Rosa, Mariano, Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, Comentado, anotado y concordado, Ed. HS, pág. 859).
Sin perjuicio de ello, en autos, la actitud procesal del encartado, puesta de manifiesto a lo largo del expediente, demuestra su falta de compromiso ya que, no sólo no aportó su nuevo domicilio real -conforme se comprometiera-, sino tampoco lo hizo en su última presentación, más allá de brindar un número telefónico para contactar su presencia.
Asimismo, recordemos que el encartado ha sido declarado rebelde en dos oportunidades en la presente causa, por lo que demuestra su intención de substraerse a los requerimientos del proceso (art. 191, tercer párrafo del CPP “a contrario sensu”), más allá de que ahora pretenda resolver su situación procesal. De modo que sus dichos no encuentran apoyo alguno que permitan sostener su hipótesis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10402-03-12. Autos: MACIEL, Adam Ezequiel Sala I. Del voto de 14-08-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DELITO DE DAÑO - MEDIDAS PRECAUTORIAS - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - EXISTENCIA DE OTRO PROCESO EN TRAMITE - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL - VALORACION DEL JUEZ

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso ordenar la prisión preventiva del encausado.
En efecto, la Defensa sostuvo que no podía hablarse en este caso de un riesgo de entorpecimiento de la investigación, puesto que las medidas que aún debían producirse no podían ser obstruidas por el imputado, no existiendo elementos que permitan presumir que el nombrado podría incidir sobre la víctima.
Al respecto, coincido con los argumentos brindados por la "A-quo", en tanto sostuvo que en autos se encuentran reunidos elementos suficientes para considerar que existe riesgo, toda vez que el imputado podría incidir sobre la persona de la víctima, para lo cual ponderó que ésta, en la audiencia, manifestó haber efectuado “millones de denuncias” por hechos de amenazas, lesiones, daño, violación de domicilio y hurto, por agresiones del nombrado hacia su persona y bienes y que ello ha sido constante.
También, valoró la Judicante, que no cumplió con la restricción de contacto y de acercamiento impuesta en el marco de la otra causa que se le sigue al reo en la Justicia local, al punto tal que no bastó la consigna ubicada en su domicilio, siendo prueba de ello la sentencia dictada en el referido proceso, en el que también fuera parte damnificada la denunciante de autos.
Todo ello, permite presumir fundadamente que el imputado, de recuperar su libertad, podrá volver a realizar actos en contra de la presunta víctima en autos o de sus bienes e influir negativamente sobre algún aspecto o elemento de la investigación, que se encuentra en un estado incipiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1531-01-00-16. Autos: B., N. D. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 10-03-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - MEDIDAS DE PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - ETAPAS DEL PROCESO - JUICIO ORAL - EXCARCELACION - PRODUCCION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que mantuvo la prisión preventiva del encausado y disponer su libertad bajo caución.
En efecto, la prisión preventiva, como medida cautelar, no puede avalarse cuando existen razones para presumir que la libertad de la persona no afectará los fines del proceso.
La Magistrada de grado fue contundente al sostener que uno de los argumentos primigeniamente sostenido para sustentar la prisión preventiva, esto es, la guarda de la prueba, no subsistía actualmente.
Ello así y teniendo en cuenta que la causa ha avanzado a la etapa de juicio sin que resten medidas de prueba por practicar, sólo procede llevar a cabo la audiencia oral y pública a la brevedad y nada impide que el imputado concurra en libertad. (Del voto en disidencia de la Dra. Silvina Manes)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8235-04-00-15. Autos: J. R. G. Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 07-07-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DETENCION - DEBERES DEL FISCAL - RATIFICACION DE ACTOS PROCESALES - FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - INTIMACION DEL HECHO - MEDIDAS RESTRICTIVAS - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - APARTAMIENTO DE LA DOCTRINA DE LA CORTE - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la detención del encausado.
En efecto, surge del expediente que el imputado fue detenido y horas después se le practicó un informe médico legal y seguidamente se constató su domicilio, así como su carencia de antecedentes.
No obstante ello, recién por la mañana del día siguiente, por policía se entabló comunicación telefónica con el Juzgado interviniente y se remitieron las actuaciones a la Fiscalía. La Fiscal notificó mediante mensaje de texto al Juez de Garantías sobre la detención dispuesta.
Posteriormente, la Fiscalía dictó el decreto de determinación de los hechos y, encontrándose detenido el encausado, dispuso su convocatoria en los términos del artículo 161 del Código Procesal Penal siendo que en dicha audiencia se dispuso la libertad del encausado, imponiéndole medidas restrictivas.
Se advierte entonces que la Fiscalía desconoció las pautas previstas en los artículos 152 y el 172 del Código Procesal Penal de la Ciudad , por expresa remisión, pues, al ratificar la detención efectuada por personal policial, omitió fundamentar el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, que son los únicos extremos legitimantes de una detención. La fiscalía se limitó a mantener la detención durante toda la noche, hasta el día siguiente, en que recibió las actuaciones en su público despacho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0019383-01-00-14. Autos: G., C. G. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 28-07-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DETENCION SIN ORDEN JUDICIAL - DEBERES DEL FISCAL - FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION - COMUNICACION AL JUEZ - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - MEDIDAS RESTRICTIVAS - LIBERTAD AMBULATORIA - PLAZOS PROCESALES - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la detención del encausado, sólo con respecto al lapso transcurrido entre que el personal preventor se comunicara con el Fiscal de grado y que se dispusiera recibirle declaración al acusado en los términos del artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En efecto, el personal de gendarmería que intervino en la detención y la requisa practicadas al encausado, en orden a la presunta comisión del delito de portación de arma de fuego de uso civil, anotició inmediatamente al Sr. Fiscal interviniente dando cumplimiento al artículo 152 del Código Procesal Penal.
La Fiscalía, al ratificar la detención efectuada y ordenar medidas de rigor (lectura de derechos y garantías, tres juegos de fichas para el sumario y secuestro y traslado del arma en un sobre cerrado) no fundamentó el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, que son los únicos extremos legitimantes de una detención, sino que mantuvo la privación de la libertad del imputado, pese a que no existía peligro procesal alguno.
En caso de haberse considerado necesaria la detención del encausado para conducir la incipiente investigación en curso, el Ministerio Público Fiscal contaba con el plazo de 6 (seis) horas, transcurrido el cual debió haber ordenado la inmediata libertad del imputado o, en su caso, solicitar al Juez una prórroga de 2 horas más en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal de la Ciudad y ordenar la agilización del trámite de los antecedentes y constatación de domicilio por parte de la policía o, si estimaba que existía algún peligro de fuga o entorpecimiento del proceso, debió fundamentar los motivos que ameritarían la detención ante el Juez, tal como lo prescribe el artículo 172, caso en el cual, avalada la privación de la libertad por parte del órgano jurisdiccional, el Fiscal estaría facultado a recibirle declaración al imputado y, en su caso, resolver la soltura o solicitar la prisión cautelar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3392-00-00-16. Autos: NUÑEZ, PABLO FRANCISCO Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 27-09-2016.

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AMENAZAS - MEDIDAS RESTRICTIVAS - EXCLUSION DEL HOGAR - PROHIBICION DE ACERCAMIENTO - PROHIBICION DE CONTACTO - VIOLENCIA DOMESTICA - VIOLENCIA DE GENERO - CONVIVIENTE - BIEN JURIDICO PROTEGIDO - DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que excluyó al imputado del hogar que compartía con la denunciante y le impuso como medidas restrictivas la prohibición de tomar contacto con la denunciante y de acercarse a menos de 300 metros.
En efecto, en razón del texto del artículo 37, inciso “c”, del Código Procesal Penal, los Jueces pueden conceder cualquier medida capaz de asegurar la protección física de la damnificada, sea que se encuentren previstas en alguno de los incisos del artículo 174 o no.
Para la imposición de tales medidas no se requiere la existencia de un peligro de fuga o de entorpecimiento, pues su procedencia no está supeditada al dictado de la prisión preventiva.
Sin perjuicio de ello, la Juez ha valorado que en este supuesto existía peligro de entorpecimiento del proceso y consideró que no resultaba ilógico ni disparatado que el encausado al momento de recibir la citación y tomar conocimiento de la denuncia que dio origen a esta causa, llevase adelante actos de violencia que podrían de uno u otro modo coaccionar el futuro testimonio de la víctima y poner en peligro su integridad física y/o psíquica.
En este contexto, no existe otra medida menos gravosa que adoptar con el objeto de proteger a la víctima del hecho atento que los sucesos investigados en autos se han producido como consecuencia de la convivencia del imputado y la víctima.
Ello así, la exclusión del hogar luce acertada, como así también la prohibición de acercamiento. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5999-01-00-16. Autos: H., C. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 20-12-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS RESTRICTIVAS - PROHIBICION DE CONTACTO - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - ARRESTO DOMICILIARIO - PROCEDENCIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - CARTAS MISIVAS - CARTA DOCUMENTO - AMENAZAS - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso decretar el arresto domiciliario del imputado por haber violado reiteradamente la prohibición de acercamiento judicial dispuesta.
En efecto, la actitud adoptada por el encausado, sin perjuicio de si configura un delito o no, importa una violación a la medida restrictiva consistente en “abstenerse de tomar todo tipo de contacto por cualquier vía" con la víctima.
Al respecto, cabe señalar que los argumentos defensistas referidos a que las cartas documento enviadas a la víctima, que fueron agregadas como prueba a la presente, habrían implicado el ejercicio legítimo de un derecho de conformidad con el proceso civil no tendrán favorable acogida, pues de la lectura de dichas misivas no surge únicamente que se limiten a cuestiones referidas al proceso civil sino que claramente importan cuestiones ajenas a ese objeto.
Así pues, y de su análisis surge que “intima” a su ex pareja y a la madre de esta, a cesar de desplazarse en las inmediaciones de su domicilio laboral y a todo acoso e intromisión hacia su persona. Además, consta que se abstenga “… de realizar cualquier tipo de denuncia policial o judicial, sea penal o civil bajo apercibimiento de denunciarlos por el delito de falsa denuncia y falso testimonio en causa criminal …”.
Por otra parte, de las cartas documento se desprende que, entre otras cuestiones, el imputado ordena a las destinatarias que informen los nombres y domicilios de los testigos y las grabaciones de los hechos denunciados. Sumado a ello, no cabe obviar que en la misiva intima a la aquí denunciante a que se rectifique respecto de una denuncia que habría realizado en la Oficina de Violencia Doméstica.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12768-01-00-15. Autos: M., S. G. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Fernando Bosch 14-12-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PROHIBICION DE CONTACTO - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - ARRESTO DOMICILIARIO - PROCEDENCIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - DECLARACION DE LA VICTIMA - AMENAZAS - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso decretar el arresto domiciliario del imputado por haber violado reiteradamente la prohibición de acercamiento judicial dispuesta.
En efecto, para así resolver, la Judicante consideró que la conducta del imputado configura un riesgo de entorpecimiento del proceso pues el contacto indebido del encartado con su ex pareja – quien deberá comparecer a declarar como testigo al juicio - puede tener incidencia sobre su testimonio.
Al respecto, resulta razonable el arresto domiciliario impuesto por la A-Quo al encartado, máxime si se ha comprobado en los presentes actuados que el imputado no ha respetado la prohibición de tomar contacto con la denunciante, por lo que su soltura podría obstaculizar el curso del proceso al influir en la damnificada, en su madre y los demás testigos de los hechos aquí investigados.
En este sentido, no es posible omitir lo expuesto por su ex pareja quien, en la audiencia del artículo 177 del Código Procesal Penal de la Ciudad, solicitó que el imputado abandone la sala pues le daba miedo la mirada, la intimidaba. Asimismo, expresó que prefería que se reserve su domicilio por razones de seguridad y a preguntas del Fiscal sobre cómo se siente para declarar en juicio expresó que “… va a ser duro, que toda la situación le da miedo…”.
Por lo expuesto, el arresto domiciliario dispuesto resulta una medida adecuada a los fines de evitar que el imputado pueda entorpecer el proceso en los términos del artículo 171 del Código Procesal Penal de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12768-01-00-15. Autos: M., S. G. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Fernando Bosch 14-12-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PRISION PREVENTIVA - PRORROGA DEL PLAZO - AMENAZAS - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - MEDIDAS RESTRICTIVAS - PROHIBICION DE CONTACTO - EMERGENCIAS 911 - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la prórroga de la prisión preventiva del encausado.
En efecto, cabe tener presente que la prisión preventiva ha sido resuelta ante el incumplimiento del encausado de medidas alternativas dispuestas originalmente y consistentes en la realización de un tratamiento para las adicciones, la prohibición de tomar contacto por cualquier medio con la denunciante y sus hijos y la obligación de presentarse cada quince días ante la Fiscalía.
A los argumentos que permitieron el dictado de la medida, se suma que el encausado se ha presentado en el domicilio de su madre a fin de solicitarle dinero habiendo tenido una actitud violenta que motivó el llamado al 911.
Ello así, corresponde hacer lugar a la prórroga de la prisión preventiva atento que persisten los motivos de entorpecimiento del proceso que justificaron la detención y posterior dictado de la medida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12437-02-00-15. Autos: S., S. Sala III. 15-11-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PRISION PREVENTIVA - PRORROGA DEL PLAZO - AMENAZAS - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - CONDUCTA DE LAS PARTES - DROGADICCION - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - FIJACION DE AUDIENCIA DE DEBATE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la prórroga de la prisión preventiva del encausado.
La Defensa no comparte el fundamento del "A quo" relativo a que la fijación del domicilio del imputado junto a su pareja podría entorpecer la calidad de la prueba testimonial al momento de juicio.
Sostuvo que tanto la denunciante como la madre del encausado se encuentran tranquilas y sin presión alguna por lo que no existen motivos para considerar que el imputado podría entorpecer el desarrollo del proceso.
En efecto, no debe perderse de vista que la madre del encausado denunció que su hijo concurrió a su domicilio e intentó, en forma violenta, que le diera dinero. Tampoco debe omitirse que el imputado atraviesa problemas de adicción.
Lo que subyace a la prórroga de la prisión preventiva es la necesidad de evitar que el imputado pueda intervenir en el normal decurso del proceso y, más aun residiendo en el domicilio de una de las víctimas. Igual valoración merece la fijación del domicilio en la vivienda que le ofreciera su madre.
Ello así, atento la proximidad de la fecha de la audiencia de juicio y la finalidad de la medida, corresponde confirmar la prórroga dispuesta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12437-02-00-15. Autos: S., S. Sala III. 15-11-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - PLAZOS PROCESALES - SENTENCIA FIRME - SENTENCIA CONDENATORIA - INTERPRETACION DE LA LEY - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL

La demostración de la persistencia del peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación no justifica ninguna continuación de la privación de la libertad cuando el plazo de ésta fuese en sí excesivo o desproporcionado, motivo por el cual la detención preventiva debe hacerse cesar, aunque persistan los peligros procesales.
Teniendo en cuenta que la regulación procesal penal de la Ciudad es más restrictiva que la de la Nación en lo que respecta al plazo de duración del encarcelamiento preventivo (esto es, como ya sostuviera precedentemente, antes que exista sentencia firme), una interpretación en clave convencional del art. 187 inc. 6 del CPP de la CABA obliga ipso iure a hacer cesar la prisión de toda persona con sentencia no firme, una vez transcurridos dos años de su imposición, sin necesidad de ingresar al análisis de los peligros procesales.
Vale recordar en ese marco que las normas internacionales de derechos humanos resultan ser un piso mínimo de protección, por encima del cual rigen las normas locales, en todo cuanto resulten más beneficiosas para la persona sometida a proceso.
Por lo tanto, en virtud del principio pro homine, siempre corresponderá la interpretación normativa que brinde un estándar más alto de protección (Bidart Campos, Germán, J., La interpretación de los derechos humanos en la jurisdicción internacional y en la jurisdicción interna, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/113/4.pdf). (Del voto en disidencia de la Dra. Manes)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16721-08-00-13. Autos: Balbuena Víctor Antonio Sala De Feria. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 19-01-2017.

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PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - COMPROBACION DEL HECHO - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - PELIGRO DE FUGA

Para la aplicación de la prisión preventiva deberán verificarse en el caso los extremos que legitiman la aplicación del instituto, esto es: la incorporación de suficientes elementos de prueba que permitan afirmar la existencia de un delito y la participación en él del imputado (requisito fumus boni iuris -artículo 57, inciso 3, incisos "a" y "b" ley 1287) y la presencia de riesgo procesal de fuga o de entorpecimiento (requisito periculum in mora), circunstancia que implica afirmar el carácter instrumental de las medidas de coerción.


DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11805-02-17. Autos: FERREYRA, DANIEL Sala De Feria. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dra. Marta Paz, Dr. Marcelo P. Vázquez 20-07-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - ANTECEDENTES PENALES - INTERPRETACION DE LA LEY - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

El carácter excepcional de la prisión preventiva se encuentra plasmado en los artículos 169 y 172 del Código Procesal Penal de la Ciudad que establecen que la prisión preventiva procederá cuando exista peligro de fuga o entorpecimiento del proceso.
Asimismo, para su procedencia se requiere que al delito investigado corresponda pena privativa de la libertad y se reúnan los elementos de convicción suficientes para estimar que existe el hecho delictivo y que el imputado es, en principio, autor o partícipe del mismo.
Al respecto, el artículo 170 del mismo cuerpo legal prescribe que se entenderá que existe peligro de fuga cuando la objetiva valoración de las circunstancias del caso, los antecedentes y circunstancias personales del imputado, permitan sospechar fundadamente que intentará substraerse a las obligaciones procesales, y prescribe que se tendrá en cuenta especialmente tres circunstancias: arraigo en el país determinado por el domicilio, la magnitud de la pena que podría llegarse a imponer en el caso así como el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro, en la medida que indique su voluntad de no someterse a la persecución penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10847-1-2017. Autos: G., J. E. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 02-10-2017.

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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - PROCEDENCIA - ABUSO SEXUAL - DISTRIBUCION DE MATERIAL PORNOGRAFICO - PORNOGRAFIA INFANTIL - CIBERDELITO - INTERNET - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - CONTEXTO GENERAL - ESCALA PENAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso decretar la prisión preventiva al imputado, en orden a los delitos previstos e los artículos 119, 120 y 128 del Código Penal de la Nación ( artículos 169, 171 y 173 del Código Procesal Penal de la Ciudad) por el término de tres meses.
La Defensa afirmó que el imputado no tiene antecedentes y que la pena en expectativa de cuatro años de prisión podría quedar en suspenso. Sobre la base de lo expuesto, entiende que no existe el riesgo de fuga. Asimismo sostuvo que la prisión preventiva resulta desproporcionada en relación con el delito imputado y las particularidades del caso.
Sin embargo, de conformidad a los artículos 55,170 inciso 2 del Código Procesal Penal y el artículo128 del Código Penal, la magnitud de la pena en expectativa que podría llegar a imponerse, no puede por sí sola fundar el peligro procesal que habilita la aplicación de la medida adoptada, en el caso bajo estudio se dan otros indicios que, en su conjunto, la tornan necesaria. El artículo170 del Código Procesal Penal también dispone que: “se entenderá que existe riesgo de entorpecimiento del proceso cuando la objetiva valoración de las circunstancias del caso, las características personales del/la imputado/a y el estado de la pesquisa permitan sospechar fundadamente que la libertad del/la encausado/a pondrá en peligro la recolección de elementos probatorios, individualización y/o aprehensión de otros/as imputados/as o el normal desenvolvimiento del proceso”.
Con relación a este punto la Juez tuvo en consideración la necesidad de evitar que se obstaculice el curso de la investigación. Al respecto debe tenerse presente que la pesquisa se encuentra en pleno desarrollo y existen aún medidas pendientes de producción. Sobre esto se señaló, especialmente, que todavía no fueron concluidos los peritajes sobre los elementos secuestrados en el domicilio del imputado.
Asimismo, teniendo en cuenta las particularidades de los comportamientos atribuidos, la Magistrada aludió al riesgo de que el acusado, estando en libertad, pudiera destruir o alterar prueba. Por las características de los hechos imputados, de los sujetos mencionados y esa relación especial a la que se alude (de ex pareja y progenitor afín de un menor de edad que, en principio, ha sido objeto de abusos sexuales en el marco de una convivencia compartida durante varios años), es clara la influencia que el imputatdo podría ejercer sobre ellos y que, en su caso, podría repercutir en los testimonios con la preocupación que se refleja, pues el niño todavía no ha sido escuchado en la causa.
Por otro lado, se señala que de la prueba recolectada surge la existencia de otra persona mayor de edad con el que el imputado intercambiaría el material pornográfico, que no habría sido identificada, lo que justificaría también la medida en aras de evitar cualquier contacto que pudiera obstaculizar su individualización.
Ello así, el cuestionamiento de la Defensa respecto de la necesidad de la medida impuesta pierde toda su fuerza, pues ya es notorio que otras medidas restrictivas no tendrán el efecto de garantizar el normal desenvolvimiento del procedimiento, ni de preservar adecuadamente la prueba.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21007-2017-0. Autos: N. N. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 13-12-2017.

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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - ABUSO SEXUAL - DISTRIBUCION DE MATERIAL PORNOGRAFICO - PORNOGRAFIA INFANTIL - CIBERDELITO - INTERNET - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - PRINCIPIO DE INOCENCIA - TRATADOS INTERNACIONALES - TRATADO DE DERECHOS HUMANOS - INTERPRETACION RESTRICTIVA - DOCTRINA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso decretar la prisión preventiva al imputado, en orden a los delitos previstos e los artículos 119, 120 y 128 del Código Penal de la Nación ( artículos 169, 171 y 173 del Código Procesal Penal de la Ciudad) por el término de tres meses.
En efecto, comprobada la notificación de los hechos y con los elementos de juicio reunidos y agregados a las presentes actuaciones, hay sospecha suficiente para imputarle los hechos descriptos en la audiencia de intimación (art. 161 del CPPCABA).
Sentado ello y con relación a los restantes requisitos -que exista peligro de fuga o entorpecimiento del proceso-, recientemente se ha resuelto que “…a la hora de examinar la presencia de riesgos procesales no corresponda limitar el análisis al arraigo o la manera en que los involucrados se comportan formalmente en el proceso penal, sino que resulta especialmente relevante determinar si existen datos reales, concretos y objetivos que permitan razonablemente presumir que los lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal se encuentran aún vigentes y pueden estar siendo utilizados en perjuicio de la investigación penal” (CCyC FEDERAL -SALA 2 CFP 5218/2016/17/CA14 “Larregna, Miguel A. y otros s/detención” rta. 17/10/17, del voto del Dr. Irurzun).
Bajo ese prisma, la decisión de la Jueza de primera instancia resulta acertada, por cuanto en el legajo se está investigando, además de las conductas previstas en los artículos 119 y 120 del Código Penal, el delito previsto en el artículo 128 del mismo cuerpo legal.
Y la volatibilidad de la prueba en los delitos informáticos me persuade, frente al hecho de que habría otra persona involucrada que aún no ha sido identificada y con la que el imputado intercambiaría el material pornográfico, que está justificada la medida cautelar adoptada, a fin de evitar cualquier tipo de contacto del imputado que pudiera obstaculizar la individualización de aquél sujeto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21007-2017-0. Autos: N. N. Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 13-12-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDAS RESTRICTIVAS - REQUISITOS - COMPROBACION DEL HECHO - PARTICIPACION - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - DOCTRINA

Corresponde recordar que la razón que sustenta las medidas de coerción (es decir, de injerencia estatal en derechos constitucionales) reside en brindarles a los órganos del Estado los medios necesarios para poder cumplir con los fines del proceso: la averiguación de la verdad y el cumplimiento del derecho material. En ese marco, deben revestir la calidad de necesarias, idóneas y proporcionales (Gustavo A. Bruzzone, La nulla coactio sine lege como pauta de trabajo en materia de medidas de coerción en el proceso penal, en: Estudios sobre Justicia Penal, Homenaje al Profesor Julio B. J. Maier, Editores Del Puerto, Buenos Aires, 2005, p. 244 y ss.).
Asimismo, vale destacar que para la procedencia de las mismas es necesario verificar los presupuestos que las legitiman, esto es: la incorporación de suficientes elementos de prueba que permitan afirmar la existencia prima facie de un hecho ilícito y la participación del imputado en él —fumus boni iuris—, así como la presencia de riesgo procesal de fuga (o de entorpecimiento del proceso) —periculum in mora—.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1629-01-CC-2018. Autos: MINI, Alan Mariano Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Marcelo P. Vázquez 15-02-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - DECLARACION DE LA VICTIMA - INTIMIDACION - CONTEXTO GENERAL - AMENAZAS - VIOLENCIA DOMESTICA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado mediante la cual no se hizo lugar al cese de En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el cese de la prisión preventiva del imputado y la solicitud de que recupere la libertad con el sistema de geoposicionamiento.
La Defensa afirmó que no hay elementos en la causa de los que se infiera que la víctima tenga temor —y que, por tanto, la soltura del imputado pondría en peligro su declaración— por lo que no existe un supuesto de entorpecimiento de la investigación para el caso que se decida el arresto domicilio del acusado.
Sin embargo, en tres oportunidades el acusado tuvo contactos intimidantes con la presunta víctima, en los que no cesó pese a la intervención policial.
Ello así, el peligro no sólo ha quedado en potencia sino que se ha concretado en los encuentros entre el imputado y la damnificada lo cual resuelta suficiente para fundar el rechazo de la excarcelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7269-03-CC-2017. Autos: A. G., R. A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 17-04-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDAS RESTRICTIVAS - ALTERNATIVAS A LA PRISION PREVENTIVA - DISPOSITIVOS DE GEOPOSICIONAMIENTO - PROHIBICION DE ACERCAMIENTO - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso una medida cautelar morigerada consistente en el uso del dispositivo de geolocalización por el imputado y la víctima ampliando el alcance de distancia entre ambos.
El Fiscal se agravió por entender que frente a los peligros procesales verificados (peligro de fuga y riesgo de entorpecimiento del proceso) correspondía el dictado de la prisión preventiva solicitada.
Sin embargo, la utilización del sistema de geolocalización, constituye una medida cautelar morigerada que, atento las constancias del caso, evita la concreción de los riesgos procesales que "prima facie" se verifican en autos.
No es necesario el encarcelamiento del imputado en un instituto de detención y la utilización del sistema de geolocalización, en el caso, permitirá asegurar la libertad e integridad de la víctima sin necesidad de privar al acusado de su libertad durante el proceso.
La implementación de nuevas tecnologías permiten garantizar el efectivo cumplimiento de las órdenes dictadas por los Magistrados, constituyendo una herramienta útil que, por un lado, procura una mayor tutela de los bienes jurídicos protegidos y asegura el cumplimiento de medidas restrictivas mediante mecanismos alternativos a la privación de la libertad y, por otro, asegura la integridad de la víctima y el cumplimiento de las medidas ordenadas al permitir contar con información actualizada, permanente e inmediata de las incidencia que pudieran afectar el cumplimiento de las medidas judiciales dispuestas.
Ello así, la posibilidad que ofrece la tecnología implementada de conocer la ubicación del imputado en tiempo real y de alertar ante cualquier acercamiento de éste hacia la denunciante, permite considerar, fundadamente, que los riesgos de que el acusado intente eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación han sido adecuadamente contemplados por la "A quo".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22450-2017-1. Autos: H., D. S. Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 03-04-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDAS RESTRICTIVAS - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - VIOLENCIA DE GENERO - DECLARACION DE LA VICTIMA - ALTERNATIVAS A LA PRISION PREVENTIVA - DISPOSITIVOS DE GEOPOSICIONAMIENTO - PROHIBICION DE ACERCAMIENTO - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso una medida cautelar morigerada consistente en el uso del dispositivo de geolocalización por el imputado y la víctima ampliando el alcance de distancia entre ambos.
En efecto, las circunstancias especiales que rodearon al hecho investigado permiten concluir que el mismo habría sido cometido dentro de un contexto de violencia doméstica en el que la víctima resulta ser la principal testigo de cargo, por lo que, estando el imputado en libertad, podría intentar modificar el testimonio de ésta, que es su ex pareja.
Ello asi, la utilización del sistema de geolocalización constituye una medida cautelar morigerada que evita la concreción de los riesgos procesales verificados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22450-2017-1. Autos: H., D. S. Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 03-04-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDAS RESTRICTIVAS - FINALIDAD - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - PROHIBICION DE ACERCAMIENTO - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL - DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD - PRISION PREVENTIVA - ALTERNATIVAS A LA PRISION PREVENTIVA - FUNDAMENTACION ERRONEA

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso del Fiscal y disponer el encarcelamiento preventivo del imputado, cuyo límite temporal estará dado por la fecha en que se dicte sentencia definitiva.
La Juez de grado denegó la prisión preventiva solicitada por el Fiscal y optó por instalar un dispositivo de geolocalización respecto del imputado en la presente causa, con más una serie de medidas restrictivas adicionales.
Sin embargo, corresponde valorar el incumplimiento en que presuntamente hubiera incurrido el imputado respecto de la prohibición de tomar contacto y de acercamiento con la victima ya que ello implica un grado de falta de sujeción al proceso.
La reiteración de los hechos imputados, la presunta negativa del imputado a cumplir con la prohibición de contacto, como así también por su injerencia sobre el vecindario en el que reside la denunciante configura un riesgo de entorpecimiento de la investigación (Del voto en disidencia del Dr. Jorge Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22450-2017-1. Autos: H., D. S. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 03-04-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - ARRAIGO - ESCALA PENAL

El carácter excepcional de la prisión preventiva se encuentra plasmado en los artículos169 (libertad del imputado) y 172 (detención por peligro de fuga) del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires que establecen que la prisión preventiva procederá cuando exista peligro de fuga o entorpecimiento del proceso.
Asimismo, para su procedencia se requiere que al delito investigado corresponda pena privativa de la libertad y se reúnan los elementos de convicción suficientes para estimar que existe el hecho delictivo y que el imputado es, en principio, autor o partícipe del mismo.
Al respecto, el artículo 170 del mismo cuerpo legal prescribe que se entenderá que existe peligro de fuga cuando la objetiva valoración de las circunstancias del caso, los antecedentes y circunstancias personales del imputado, permitan sospechar fundadamente que intentará substraerse a las obligaciones procesales, y prescribe que se tendrá en cuenta especialmente tres circunstancias: arraigo en el país determinado por el domicilio (la falsedad o la falta de información al respecto constituirá presunción de fuga), la magnitud de la pena que podría llegarse a imponer en el caso, a cuyo fin se tiene en cuenta la escala penal de los delitos atribuidos y que, en caso de condena no procederá la ejecución condicional, el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro en la medida que indique su voluntad de no someterse a la persecución penal.
Asimismo el citado artículo establece como parámetro a tener en cuenta el arraigo. Al respecto, cabe afirmar que su existencia no implica solamente la de poseer un domicilio, sino de lazos familiares, trabajo y el resto de las relaciones sociales del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11874-2018-1. Autos: A., J. A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 21-05-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - REQUISITOS - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - CONCURSO REAL - AMENAZA CON ARMA - DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD - ANTECEDENTES PENALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, que dictó la prisión preventiva solicitada por el Fiscal, respecto del imputado.
En efecto, la normativa vigente (artículos 170 y 171 del Código Procesal Penal de la Ciudad), sólo admite restringir la libertad ambulatoria, si existiere peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso, y específicamente para determinar su existencia o no, remite a la objetiva valoración de circunstancias tales como el arraigo, la pena en expectativa, la procedencia de la condena condicional, y el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro.
En este sentido, considero de oportuna aplicación la medida de coerción solicitada por el Fiscal. En cuanto al riesgo procesal de fuga, en este caso, el "quantum" de la pena máxima en expectativa es de cuatro años, ya que se trataría de un concurso real entre los tipos penales de amenazas agravadas por el uso de armas (artículos 149 bis primer párrafo 2do supuesto del Código Penal) y de desobediencia (artículo 239 del Código Penal). Por otra parte, el imputado registra antecedentes condenatorios, por lo que en caso de recaer una nueva condena, la misma habrá de ser de efectivo cumplimiento (por aplicación del artículo 26 del Código Penal "a contrario sensu"). Asimismo, se le dictaron en distintos procesos tres rebeldías, lo que demuestra su reticencia para colaborar con la justicia y la posibilidad de fuga latente en que se encuentra. Ello así, tengo por configurado uno de los riesgos procesales que tornan posible la implementación de medidas de coerción tales como las que se encuentran bajo análisis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14079-2018-1. Autos: Cobos, Ricardo Maximiliano Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 23-05-2018.

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PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - AMENAZAS - VIOLENCIA DE GENERO - MEDIDAS RESTRICTIVAS - PROHIBICION DE ACERCAMIENTO - INTERNACION - OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la prisión preventiva del imputado y toda vez que se encontraba detenido dispuso su libertad y le impuso otra serie de medidas restrictivas.
En efecto, el Fiscal se agravia por entender que de encontrarse en libertad el imputado podría producirse un entorpecimiento del proceso, producto del amedrentamiento que este generaría en su hermana y denunciante.
Sin embargo el Fiscal no explica por qué las medidas adoptadas por la Sra. Jueza serían insuficientes a tales fines.
Ello, pues si bien son atendibles las circunstancias descriptas, lo cierto es que las medidas adoptadas lucen como restricciones suficientes a efectos de mitigar los peligros alegados.
Así, recuérdese que hasta el momento el imputado se encuentra sujeto a una internación de tipo permanente, conjuntamente con una prohibición de acercarse a la presunta víctima y la obligación de comparecer a la Fiscalía regularmente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14432-01-00-17. Autos: T., J. J. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 05-09-2017.

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PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - DECLARACION DE LA VICTIMA - VIOLENCIA DE GENERO - AMENAZAS - OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA - SITUACION DE PELIGRO - MEDIDAS RESTRICTIVAS - PROHIBICION DE ACERCAMIENTO - INTERNACION

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que ordenó la liberación del encausado y le impuso una serie de medidas restrictivas y ordenar la prisión preventiva de quien se encuentra imputado por el delito de amenazas.
En efecto, se debe otorgar relevancia al informe de la Oficina de Violencia Doméstica, la que calificó la situación como de alto riesgo, en relación a la posibilidad de que se den nuevos episodios en el futuro.
La prohibición de concurrir al barrio donde vive la denunciante, la obligación de presentarse en la Fiscalía y la sujeción a un tratamiento para solucionar su adicción a las drogas, no lucen como medidas suficientes que puedan garantizar la integridad y tranquilidad de la presunta víctima.
A más, en relación al tratamiento voluntario asumido por el imputado en relación a su adicción a las drogas, esta no es la primera vez que el referido comienza un programa de este tipo y nada obsta a que el de marras pueda ser interrumpido en cualquier momento.
Ello así, las medidas adoptadas en la sentencia cuestionada lucen como restricciones suficientes a efectos de mitigar el peligro cierto hacia la denunciante cuyo testimonio es central en estas actuaciones. (Del voto en disidencia del Dr. Marcelo P. Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14432-01-00-17. Autos: T., J. J. Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 05-09-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RESISTENCIA A LA AUTORIDAD - PRISION PREVENTIVA - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - PELIGRO DE FUGA - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL

En el caso corresponde revocar la prisión preventiva dictada por el Juez de grado en orden al delito previsto en el artículo 239 del Código Penal (desobediencia a funcionario público en funciones) y, en consecuencia, disponer la libertad del encartado e imponerle, como media restrictiva, la obligación de presentarse en el Juzgado cada quince días mientras dure la investigación penal preparatoria.
Se agravia la Defensa, en virtud de que a su criterio, no se dan en el caso los presupuestos plasmados en los artículos 169 y 172 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establecen el carácter restrictivo de la presión preventiva, y que indica que procederá cuando exista peligro de fuga o entorpecimiento del proceso.
Al respecto, el artículo 170 del mismo cuerpo legal agrega que se entenderá que existe peligro de fuga cuando la objetiva valoración de las circunstancias del caso, los antecedentes y circunstancias personales del imputado, permitan sospechar fundadamente que intentará substraerse a las obligaciones procesales, y prescribe que se tendrán en cuenta especialmente tres circunstancias: el arraigo en el país determinado por el domicilio (la falsedad o la falta de información al respecto constituirá presunción de fuga), la magnitud de la pena que podría llegarse a imponer en el caso, y el comportamiento del imputado durante el proceso, en la medida que indique su voluntad de no someterse a la persecución penal.
Lo cierto es en que en el presente caso no existen otros elementos objetivos en los que pueda fundarse el peligro de fuga, mas que la expectativa de pena de efectivo cumplimiento, la cual no basta por sí sola, teniendo en cuenta su magnitud - el marco punitivo contemplado en el artículo 239 del Código Penal es de quince días a un año de prisión -, y las modalidades y circunstancias del caso concreto, ya que debe mencionarse que al momento del dictado de esta resolución, el encartado se encuentra cerca de cumplir el mínimo de la pena prevista.
Por otra parte, de destacar que, en atención a las características del delito, y en particular del hecho investigado, no hay posibilidad de que, al recuperar su libertad, el incurso entorpezca el proceso, o altere de cualquier modo su normal desenvolvimiento.
En conclusión, el dictado de la prisión preventiva no resulta adecuado a la luz del requisito de proporcionalidad, el que impone ponderar la restricción del derecho a la libertad frente a la gravedad del hecho y la pena en expectativa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16676-03-18. Autos: Krisko, Gastón Sebastián Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 06-06-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RESISTENCIA A LA AUTORIDAD - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - REQUISITOS - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - ANTECEDENTES PENALES - CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL - REGISTRO DE REINCIDENCIA

En el caso corresponde confirmar la prisión preventiva dictada por el Juez de grado en orden al delito previsto en el artículo 239 del Código Penal (desobediencia a funcionario público en funciones).
En efecto, contrariamente a lo sostenido pen su agravio por la Defensa, entiendo que asiste razón al A quo cuando da por acreditados los requisitos de riesgo procesal de fuga y de entorpecimiento del proceso, para fundamentar la medida.
Ello así, porque además de las previsiones genéricas del artículo 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su 2° inciso se refiere a la pena que podría llegar a imponerse por el delito investigado y a su modo de ejecución, ordenando tomar en cuenta que "se estimase fundadamente que en caso de condena no procedería la condena condicional", y se desprende del presente expediente que el imputado cuenta con diversos antecedentes que impiden que, en caso de recaer condena en este proceso, su ejecución sea condicional.
A esto se suma, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 3° del citado artículo, que el comportamiento del encartado al inicio de esta causa tendió a evadir el proceso, puntualmente cuando fue detenido por personal policial reaccionó de modo agresivo y se generó un forcejeo con ellos, que fueron agredidos físicamente.
Asimismo, existen otras circunstancias que también permiten ratificar la decisión del Juez, como ser que el encausado se encuentra anotado en el Registro Nacional de Reincidencias, también con otros nombres, lo que tiende a obstaculizar su individualización.
En conclusión, valorando estos elementos de forma global, puede presumirse que la libertad del inculpado pondrá en riesgo la efectiva culminación de la causa. (Del texto en disidencia del Dr. Fernando Bosch)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16676-03-18. Autos: Krisko, Gastón Sebastián Sala I. Del voto de Dr. Fernando Bosch 06-06-2018.

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VIOLACION DE DOMICILIO - DELITO DE DAÑO - TIPO PENAL - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - ANTECEDENTES PENALES - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispone dictar la prisión preventiva del imputado hasta la celebración del juicio oral y público o hasta que cesen los motivos de su imposición, en orden al delito previsto en el artículo 183 del Código penal (Daños).
En efecto, con relación al agravio de la Defensa respecto de que el imputado nada puede hacer para obstaculizar el proceso, de los antecedentes surge que éste registra al menos una condena penal y una contravencional por hechos cometidos contra su ex pareja, y una causa penal en trámite también contra la nombrada. Ello sin perder de vista que al momento de la comisión de los hechos investigados en la presente causa ya regía la prohibición de acercamiento señalada. Consecuentemente, es posible afirmar que existe un riesgo, al menos latente, de que el imputado entorpezca el desenvolvimiento del proceso, al tomar contacto con la denunciante, como ya lo ha efectuado en anteriores oportunidades, pese a las restricciones impuestas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11874-2018-1. Autos: A., J. A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 21-05-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PORTACION DE ARMAS - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - PELIGRO DE FUGA - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - ARMAS DE FUEGO

En el caso, corresponde confirmar la resolución del juez de grado, en cuanto dispuso la prisión preventiva del imputado.
En efecto, el artículo 170 del Código Procesal Penal, detalla las circunstancias que especialmente se deben tener en cuenta, para determinar la existencia o no de peligro de fuga. Específicamente, el tercer inciso refiere al comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso, en la medida que indique su voluntad de no someterse a la ejecución penal. En este sentido, la Defensa valora positivamente que el acusado tuvo una actitud de colaboración con el personal policial y que goza de una libertad condicional ante el fuero federal, donde cumple regularmente con las citaciones y requerimientos del Patronato de Liberados. Asimismo, destacó que no registra rebeldías. Sin embargo, esto no logra desvirtuar la sospecha de fuga que pesa sobre él. Ello así, no puede dejar de mencionarse -como señala el Fiscal- que el imputado muestra un claro desprecio por las decisiones judiciales y que presenta un amplio catálogo de alias, lo que da cuenta de un claro desapego a la ley, y permite presumir que, en caso de recuperar su libertad, intentará eludir sus obligaciones procesales,

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20398-2018-2. Autos: Garcia, Miguel Angel Sala De Feria. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Marcelo P. Vázquez 20-07-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - MEDIDAS RESTRICTIVAS - DECLARACION DE LA VICTIMA - VIOLENCIA DE GENERO - BOTON ANTIPANICO - TENENCIA DE ARMAS - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, ordenar la prisión preventiva del imputado.
La Fiscal de grado se agravia al considerar acreditados los presupuestos necesarios y que sólo con el dictado de la prisión preventiva se podría evitar que el imputado entorpezca la presente investigación, ya que se encuentra demostrado que el encartado ha reiterado los hechos violentos dirigidos en contra de la víctima (lo cual motivó que ésta activara el botón antipático) y que en el domicilio de sus familiares, el encausado guardaba armas de fabricación casera.
En efecto, y tal como lo entendió la Fiscalía, las medidas restrictivas establecidas por la Jueza de grado, previstas en el artículo 174, inciso 4°, del Código Procesal Penal de la Ciudad, no lucen suficientes a fin de garantizar la integridad y tranquilidad de la presunta víctima, y que tanto ella como los testigos puedan declarar libremente en el juicio.
En consecuencia, atento a que de lo actuado puede inferirse que existe un peligro cierto, principalmente hacia la denunciante, quien representa uno de los testimonios centrales en las presentes actuaciones, corresponde ordenar la prisión preventiva del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22342-2017-1. Autos: C., G. Sala De Feria. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 19-01-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - BOTON ANTIPANICO - CONTEXTO GENERAL - VIOLENCIA DE GENERO - DECLARACION DE LA VICTIMA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, ordenar la prisión preventiva del imputado.
La Fiscal de grado se agravia al considerar acreditados los presupuestos necesarios y que sólo con el dictado de la prisión preventiva se podría evitar que el imputado entorpezca la presente investigación, ya que se encuentra demostrado que el encartado ha reiterado los hechos violentos dirigidos en contra de la víctima (lo cual motivó que ésta activara el botón antipático) y que en el domicilio de sus familiares, el encausado guardaba armas de fabricación casera.
En efecto, tal como sostuvo la Fiscalía, la denunciante, en varias ocasiones, activo el botón antipánico que se le otorgó para defenderse del encausado, lo que se encuentra acreditado por el testimonio de la damnificada, como de los informes producidos por la Fiscalía a cargo de la investigación.
En este sentido, es importante destacar la reiteración de las agresiones a la denunciante y el temor que el accionar del imputado ha generado en ella respecto de su integridad física y de su continuidad laboral. La génesis del conflicto –según refirió la propia denunciante- radicaría en que, por órdenes de la dueña del hotel donde ella trabaja, se le impidió al encausado ingresar al inmueble en ejercicio del “derecho de admisión”.
Siendo ello así, se encuentra configurado en autos el supuesto de entorpecimiento del proceso, conforme el artículo 171 del Código Procesal Penal de la Ciudad, atento la existencia de situaciones conflictivas entre el imputado y la denunciante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22342-2017-1. Autos: C., G. Sala De Feria. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 19-01-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - TENENCIA DE ARMAS - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - PELIGRO DE FUGA - VIOLENCIA DOMESTICA - VIOLENCIA DE GENERO - EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR - LIBERTAD CONDICIONAL - CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO - CONTEXTO GENERAL

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto dictó la prisión preventiva del encausado.
La Defensa considera que no existen riesgos procesales que permitan presumir que su asistido obstaculizará el proceso o que intente eludir la acción de la justicia, por lo que considera desproporcionada la medida.
Ahora bien, de las constancias de autos se desprende que el acusado se encuentra gozando de una libertad condicional por otro proceso por lo que, de ser condenado en la presente causa, la pena a imponer sería de efectivo cumplimiento. Si bien esta circunstancia no puede, por sí sola, fundar el riesgo procesal que habilita la prisión preventiva, no se trata de un caso en que sólo se cuente con ese dato para valorar el peligro exigido por la norma ya que existen otros indicios que, en su conjunto, tornan necesaria la medida.
En este sentido, la Fiscalía entendió que la única forma de que la pareja del acusado, quien resultó una de las victimas del hecho investigado (arts. 149 bis y 189 bis CP), declarara libremente sin condicionamientos ni temores es mantener al encausado privado de su libertad. Así, en libertad, el imputado puede intentar ejercer una influencia directa sobre su pareja, a quien se dirigieron las amenazas del referido.
Por tanto, el mayor peligro procesal del caso viene dado por el riesgo de entorpecimiento del proceso. El riesgo de que el acusado tome contacto directo con su pareja para que no declare o que lo haga de forma que no lo perjudique procesalmente, representa un peligro para el desarrollo de la causa que no puede ser evitado de otra manera.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5802-01-CC-2018. Autos: C., N. A. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 28-03-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RESISTENCIA A LA AUTORIDAD - MEDIDAS RESTRICTIVAS - PRISION PREVENTIVA - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - PELIGRO DE FUGA - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - LIBERTAD AMBULATORIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso no hacer lugar a la medida de prisión preventiva solicitada por la Fiscalía e imponer al imputado las siguientes medidas restricitivas:1) Obligación de concurrir una vez por semana a la sede de la Fiscalía; 2) Fijar residencia en un hotel ubicado en esta ciudad y notificar a la Fiscalía o al Juzgado cualquier cambio y 3) Prohibición de acercamiento a la estación Constitución, tanto del subterráneo como de tren. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal (desobediencia a la autoridad).
En efecto, corresponde determinar si se presentan en el caso los requisitos establecidos en el artículo169 del Código Procesal Penal de la Ciudad a los efectos de limitar la libertad ambulatoria del imputado.
Con respecto al peligro de fuga, de los elementos de prueba agregados al legajo no se desprende que el imputado carezca de arraigo, pues refirió que vive en un hotel ubicado en esta Ciudad circunstancia que fue constatada oportunamente. Sin perjuicio de lo expuesto, y a los efectos de neutralizar este eventual riesgo, la Magistrada impuso dos medidas restrictivas –a saber, la obligación de concurrir una vez por semana a la sede de la fiscalía y fijar residencia en el hotel mencionado y notificar a la Fiscalía o al Juzgado cualquier cambio–, que hasta el momento fueron cumplidas. En este sentido, el Defensor acompañó dos constancias realizadas por la Fiscalía que dan cuenta de la comparecencia del imputado ante dicha sede, oportunidades en las que hizo saber su cambio de domicilio
Asimismo, la Magistrada de grado consideró que era posible neutralizar la existencia del riesgo procesal relacionado con el entorpecimiento del proceso. Por esa razón, dictó la prohibición de acercamiento a las estaciones del subterráneo y del tren de Constitución –donde acaecieron los hechos bajo estudio en las presentes actuaciones–, restricción que no surge que se haya desobedecido.
En definitiva, las medidas restrictivas establecidas por la "A-Quo" lucen idóneas y suficientes para asegurar los fines de la investigación, por lo que el dictado de una prisión preventiva resultaría desproporcionado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18295-2018. Autos: S., A. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 03-08-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RESISTENCIA A LA AUTORIDAD - MEDIDAS RESTRICTIVAS - PRISION PREVENTIVA - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - PELIGRO DE FUGA - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - DOCTRINA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso no hacer lugar a la medida de prisión preventiva solicitada por la Fiscalía e imponer al imputado las siguientes medidas restricitivas:1) Obligación de concurrir una vez por semana a la sede de la Fiscalía; 2) Fijar residencia en un hotel ubicado en esta ciudad y notificar a la Fiscalía o al Juzgado cualquier cambio y 3) Prohibición de acercamiento a la estación Constitución, tanto del subterráneo como de tren. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal (desobediencia a la autoridad).
El Fiscal sostuvo, en lo atinente al peligro de fuga, que el imputado carecía de arraigo: no sólo falseó su domicilio al momento de la detención, sino que nunca pudo precisar su lugar de residencia. Asimismo, valoró que no tiene trabajo alguno; que no cuenta con vínculos familiares que le brinden protección; que de recaer condena en la presente investigación, la misma no podrá ser dejada en suspenso –en virtud de los antecedentes penales que registra–; y que, conforme se desprende del informe emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, cuenta con al menos 11 alias conocidos.
Sin embargo, en nada incide en el caso que el encartado tenga alias y que registre antecedentes, pues si bien en caso de recaer una condena ésta no podría ser dejada en suspenso, lo cierto es que se le imputa la comisión de un delito (desobediencia a la autoridad, artículo 239 del Código Penal), que está penado con una de las escalas sancionatorias más bajas de las previstas en el Código Penal (quince días a un año de prisión) lo que, en atención a las concretas circunstancias del hecho que se le imputa, torna la medida cautelar desproporcionada.
Al respecto, dice la doctrina procesalista: “Pues si hay una exigencia que debe plantearse en primera línea a las leyes procesales que autorizan medidas (de coerción, probatorias, etc.) que importan afectaciones a derechos individuales de carácter fundamental (además de a las medidas en sí que se dicten en función de esas leyes), esa exigencia es la de proporcionalidad” (Pérez Barberá, “Reserva de ley, principio de legalidad y proceso penal”, Revista En Letra: Derecho Penal, nº 1, 2015, p. 73).
Por lo tanto, las medidas restrictivas establecidas por la "A-Quo" lucen idóneas y suficientes para asegurar los fines de la investigación, por lo que el dictado de una prisión preventiva resultaría desproporcionado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18295-2018. Autos: S., A. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 03-08-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - IMPROCEDENCIA - EXCARCELACION - LIBERTAD AMBULATORIA - REQUISITOS - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - ARRAIGO - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - ANTECEDENTES PENALES - REGISTRO DE REINCIDENCIA

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, y revocar la resolución del Juez de grado en cuanto dispuso la prisión preventiva del imputado y, en consecuencia, ordenar su libertad.
En efecto, no se verifican causas objetivas que permitan apreciar la existencia de un riesgo de fuga que reclame para su neutralización la adopción de la medida más extrema, como lo es la prisión preventiva. En este sentido, cabe señalar que no debe el imputado cumplir anticipadamente en prisión preventiva la hipotética condena que pudiere serle aplicada y que la única pauta a tener en cuenta para la denegatoria de la excarcelación ha de ser el peligro procesal (intento de eludir la acción de la Justicia y/o entorpecimiento de la investigación). En este caso, el imputado posee arraigo, tiene residencia fija y lazos familiares (lo que se encuentra debidamente acreditado en la causa). Asimismo, debe ponderarse que si bien tiene antecedentes condenatorios, siempre ha estado a derecho y del informe emitido por el Registro de Reincidencia, surge que no se dictaron en su contra declaraciones de rebeldía u órdenes de captura y ha cumplido la totalidad de las penas impuestas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23360-2018-1. Autos: B., F. A. Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 24-08-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - MOTIVACION DE SENTENCIAS - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - FALTA DE ARRAIGO - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscal, revocar la resolución del Juez de grado y en consecuencia, disponer la prisión preventiva del imputado.
De la lectura de las constancias de la causa, surge que en un primer momento, el Juez de grado resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, por entender que se configuraban los riesgos procesales previstos por la norma -peligro de fuga y entorpecimiento del proceso- y ordenó que las partens tomaran contacto con la denunciante a fin de celebrar una audiencia, con el objeto de brindarle las medidas de protección pertinentes. La Fiscalía especializada en violencia de género, se opuso a dicha convocatoria y solicitó su suspensión que fue rechazada por el A-quo y llevó a cabo la audiencia en el marco del artículo 26 de la Ley N° 26.485 en las que estuvieron presentes el Juez, el Prosecretario letrado del juzgado y la víctima.
Posteriormente, mediando un pedido de excarcelación de la Defensa, el Juez de grado declaró el cese de la prisión preventiva, imponiéndole al imputado una serie de medidas restrictivas tendientes a la protección de la integridad psicofísica de la denunciante, consideró que habían cesado las circunstancias que lo habían convencido de dictar la presión preventiva 48 horas antes.
Sin embargo, la resolución mediante la cual se dispuso el cese de la prisión preventiva, no estuvo correctamente motivada, en cuanto aún se encuentran presentes los riesgos procesales que le dieron origen.
En este sentido, ante el pedido de excarcelación de la Defensa, no se introdujo ningún elemento que demuestre una modificación de los extremos considerados por el A-quo para el dictado de la mencionada medida -a saber, falta de arraigo, pena en expectativa y riesgo de entorpecimiento del proceso-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14903-2018-1. Autos: E., D. Y. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo. 02-07-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - DECLARACION DE LA VICTIMA - OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA Y TESTIGO - VIOLENCIA FISICA - VIOLENCIA PSIQUICA - VIOLENCIA DE GENERO

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscal, revocar la resolución del Juez de grado y en consecuencia, disponer la prisión preventiva del imputado.
De la lectura de las constancias de la causa, surge que en un primer momento, el Juez de grado resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, por entender que se configuraban los riesgos procesales previstos por la norma -peligro de fuga y entorpecimiento del proceso- y ordenó que las partes tomaran contacto con la denunciante a fin de celebrar una audiencia, con el objeto de brindarle las medidas de protección pertinentes. La Fiscalía especializada en violencia de género, se opuso a dicha convocatoria y solicitó su suspensión que fue rechazada por el A-quo y llevó a cabo la audiencia en el marco del artículo 26 de la Ley N° 26.485 en las que estuvieron presentes el Juez, el Prosecretario letrado del juzgado y la víctima.
Posteriormente, mediando un pedido de excarcelación de la Defensa, el Juez de grado declaró el cese de la prisión preventiva, imponiéndole al imputado una serie de medidas restrictivas tendientes a la protección de la integridad psicofísica de la denunciante, consideró que habían cesado las circunstancias que lo habían convencido de dictar la presión preventiva 48 horas antes.
Sin embargo, existe riesgo de entorpecimiento del proceso por el contexto de violencia grave que rodea el caso, por lo que resulta necesario preservar la integridad física de la denunciante y asegurar su comparecencia y la posibilidad de brindar su testimonio al momento del debate oral y público.
En este sentido, corresponde precisar que este contexto, se ha demostrado no sólo a través de los dichos de la denunciante, sino también con el informe de evaluación de riesgo confeccionado por la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo, el cual arrojó como conclusión que el riesgo es alto con violencia grave y que la actitud de la víctima es de ambivalencia teniendo en cuenta que siente temor a la posible represalia del denunciado así como sentimientos de lástima hacia él.
Ello así, no es posible descartar que existe un riesgo cierto para la denunciante, quien manifestó en más de una oportunidad que se encuentra atemorizada, y que las amenazas que recibía por parte del imputado eran cotidianas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14903-2018-1. Autos: E., D. Y. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo. 02-07-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - VIOLENCIA DE GENERO

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscal, revocar la resolución del Juez de grado y en consecuencia, disponer la prisión preventiva del imputado.
De la lectura de las constancias de la causa, surge que en un primer momento, el Juez de grado resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, por entender que se configuraban los riesgos procesales previstos por la norma -peligro de fuga y entorpecimiento del proceso- y ordenó que las partens tomaran contacto con la denunciante a fin de celebrar una audiencia, con el objeto de brindarle las medidas de protección pertinentes. La Fiscalía especializada en violencia de género, se opuso a dicha convocatoria y solicitó su suspensión que fue rechazada por el A-quo y llevó a cabo la audiencia en el marco del artículo 26 de la Ley N° 26.485 en las que estuvieron presentes el Juez, el Prosecretario letrado del juzgado y la víctima.
Posteriormente, mediando un pedido de excarcelación de la Defensa, el Juez de grado declaró el cese de la prisión preventiva, imponiéndole al imputado una serie de medidas restrictivas tendientes a la protección de la integridad psicofísica de la denunciante, consideró que habían cesado las circunstancias que lo habían convencido de dictar la presión preventiva 48 horas antes
Sin embargo, las medidas impuestas por el A-quo que persiguen apaciguar el peligro real y cierto que existe de entorpecimiento del proceso en los términos del artículo 171 del Código Procesal Penal de la Ciudad, consistentes en la prohibición de acercarse y de contactar a la denunciante y de presentarse en el Patronato de Liberados de la Ciudad y someterse a su control, todo ello mediante un sistema de control electrónico, no resultan suficientes para sosegar el riesgo en cuestión.
En este sentido, ni siquiera conociendo la ubicación geográfica del encausado, puede garantizarse que no intentará contactarla, pues un solo incumplimiento de dicha medida pone en peligro la integridad de la denunciante, como así también habilita la posibilidad de que sea persuadida de no declarar en el marco de éste proceso, corriendo de tal modo, peligro el trámite del proceso.
Ello así, considero que no existe medida que pueda garantizar la integridad física y psíquica de la denunciante y su comparecencia al debate, como el encarcelamiento preventivo del imputado, hasta el dictado de la sentencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14903-2018-1. Autos: E., D. Y. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo. 02-07-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - FALTA DE ARRAIGO - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO - VIOLENCIA DE GENERO - RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscal, revocar la resolución del Juez de grado y en consecuencia, disponer la prisión preventiva del imputado.
En efecto, no se ha verificado el extremo de arraigo por cuanto el imputado, al margen de que no posee un domicilio fijo, no tiene lazos familiares cuyo vínculo pueda sujetarlo a la observancia de sus obligaciones procesales.
En este sentido, la sola mención de que estaría intentando comunicarse con una hermana, no resulta suficiente para tener por satisfecho este requisito, sino que tal circunstancia debió acreditarla debidamente.
Por su parte, si bien la escala penal del delito por el cual es investigado (resistencia a la autoridad), no establece una sanción elevada, no debe perderse de vista que la eventual pena que pudiera imponerse, será de cumplimiento efectivo, atento los antecedentes registrados, y de que se trata de hechos que concurren en forma real.
Asimismo, se advierte que el sistema de geoposicionamiento al que se habría sometido no arrojó los resultados esperados. Ello así, el riesgo de entorpecimiento del proceso no se halla suficientemente neutralizado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14903-2018-1. Autos: E., D. Y. Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Pablo Bacigalupo 02-07-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - TENENCIA DE ARMAS - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - VIOLENCIA DOMESTICA - VIOLENCIA DE GENERO - EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR - CONTEXTO GENERAL

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto dictó la prisión preventiva del encausado.
La Defensa considera que no existen riesgos procesales que permitan presumir que su asistido obstaculizará el proceso o que intente eludir la acción de la justicia, por lo que considera desproporcionada la medida.
Por su parte, la Fiscalía entendió que la única forma de que la pareja del acusado, quien resultó una de las victimas del hecho investigado (arts. 149 bis y 189 bis CP), declarara libremente sin condicionamientos ni temores es mantener al encausado privado de su libertad
Así las cosas, la Fiscalía ha fundado suficientemente el riesgo de entorpecimiento del proceso en las circunstancias concretas del hecho, el modo en que se llevó a cabo, la violencia ejercida por el autor y los antecedentes que registra (entre ellos, que ha tenido peleas con detenidos alojados en dos complejos penitenciarios donde cumplió condenas anteriores).
En efecto, dada la violencia de los hechos acusados y el modo en que se habrían producido (delitos contra las personas, con uso de arma de fuego, y con quienes convive o vive en el mismo edificio), la puesta en libertad del imputado pondría en peligro el desarrollo del proceso.
Por tanto, el cuestionamiento de la Defensa respecto de la necesidad de la medida impuesta pierde toda su fuerza, pues ya es claro que otras alternativas restrictivas no tendrán el efecto de garantizar adecuadamente la seguridad de las presuntas víctimas para que puedan declarar en un eventual juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5802-01-CC-2018. Autos: C., N. A. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 28-03-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - PORNOGRAFIA INFANTIL - ABUSO SEXUAL - VINCULO AFECTIVO - CONDUCTA DE LAS PARTES - CONTEXTO GENERAL

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado que prorrogó por el plazo de tres (3) meses la prisión preventiva.
La Defensa entiende, con respecto a los riesgos procesales, que lo único que falta en la investigación es el análisis de los elementos secuestrados, de manera que ya no hay riesgo de que su asistido incida en la pesquisa.
Sin embargo, contrario a lo sostenido por el apelante, el peligro procesal del caso está dado por el riesgo de entorpecimiento del proceso. Así, en libertad, el imputado puede intentar ejercer una influencia directa sobre el menor víctima de los hechos investigados (arts. 119, 120 y 128 CP) y sobre la madre de éste, quien era la pareja del acusado.
En este sentido, se encuentra acreditado en autos que el imputado se comunicó telefónicamente desde la cárcel con ellos, lo que hizo necesario el refuerzo de las condiciones de encierro.
En consecuencia, este riesgo es suficiente para prorrogar la medida dada la gravedad de los hechos, el modo en que se produjeron (delitos contra la integridad sexual entre personas que viven relaciones estrechas) y la conducta del detenido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21007-2017-0. Autos: N.N. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 26-03-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - VIOLENCIA DE GENERO - CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. DECLARACION DE LA VICTIMA - CONTEXTO GENERAL - EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR - EXISTENCIA DE OTRO PROCESO EN TRAMITE - PROHIBICION DE CONTACTO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto dispuso decretar por el término de sesenta días la prisión preventiva del imputado, en la presente investigación iniciada por el delito de "daños" (art. 183 del Código Penal).
En efecto, consideramos que se configura en autos el supuesto de entorpecimiento de la investigación (art. 171 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires), en virtud de la conflictiva relación existente entre las partes, que permite inferir cierto grado de sometimiento por parte de la denunciante hacia el imputado, que claramente se agravaría en caso de recuperar su libertad.
En ese orden de ideas, no puede obviarse que el Estado Argentino ha ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem Do Pará" (aprobada por el Congreso de la Nación mediante Ley N° 24.632, promulgada el 1/4/1996) -la que posee jerarquía constitucional- establece en su preámbulo la necesidad de "prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer" como una positiva contribución para "proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas". Específicamente, en su artículo 7° establece el deber de los Estados de "actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer" (inc. b) y "tomar todas las medidas apropiadas (...) para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer).
Ahora bien, el imputado registra una causa en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal, donde se le imputa la presunta comisión de varios hechos ilícitos en los que la denunciante resulta damnificada. Sumado a ello, se desprende de constancias de la causa que la relación conflictiva data desde hace tres años, y que pese a la intervención de la justicia civil que en cuatro oportunidades ha dispuesto la prohibición de contacto, la violencia no ha mermado.
A la luz de lo expuesto es que debe analizarse la actitud adoptada por la denunciante durante la audiencia de prisión preventiva, en la que se asumió como responsable del encarcelamiento del encartado -no sólo en la presente causa sino también en la que se encuentra en trámite por ante la Justicia Nacional, e intentó desincriminarlo de los hechos que se le imputan.
Las circunstancias valoradas en su conjunto, más allá de la atinada decisión de la A quo respecto de la necesidad de que la denunciantes sea entrevistada por personal de la OFAVYT (Oficina de atención de la víctima y testigos) del Ministerio Público Fiscal, permiten dudar del grado de libertad con el que se ha pronunciado en la audiencia de prisión preventiva y con el que se desenvuelve habitualmente respecto de su ex pareja, aquí imputado, el que sin lugar a dudas se acentuaría en caso de recuperar su libertad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 126200-18-1. Autos: H., R. E. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-09-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - CAUCIONES - IMPROCEDENCIA - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - PLAZO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto dispuso decretar por el término de sesenta días la prisión preventiva del imputado, en la presente investigación iniciada por el delito de "daños" (art. 183 del Código Penal).
Se agravia la Defensa de que la Magistrada no haya aplicado otras medidas menos gravosas, bajo la consideración de que esta medida cautelar debe ser subsidiaria y provisional.
Sin embargo, las otras medidas menos gravosas tendientes a asegurar los fines del proceso previstas en el artículo 174 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires (otorgamiento de cauciones), no resultan a criterio de este Tribunal razonablemente adecuadas para mantener al encartado de autos, y de ese modo evitar el peligro de fuga y el riesgo de entorpecimiento del proceso que ya fue acreditado en este resolutorio, máxime cuando, como sucede en el caso, se ha impuesto un límite temporal razonable a la medida cautelar impuesta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 126200-18-1. Autos: H., R. E. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-09-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.