RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES INAPELABLES - DECRETO JUDICIAL - IMPROCEDENCIA

La fecha que se dispone para la realización de la audiencia es un decreto o providencia simple susceptible tan solo de recurso de reposición y no de apelación pues se relaciona con cuestiones de organización y funcionamiento interno del Juzgado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1594-CC-2003. Autos: Morel Derlis, Sebastián Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 26-12-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE REVISION (PROCESAL) - ALCANCES - CASO CONCRETO - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALLOS DE CAMARA

Esta Sala ha sostenido en otros precedentes que para que sea revisada una decisión bajo el pretexto de su potencial capacidad de causar un “gravamen irreparable” el recurrente no puede limitarse a afirmar que corresponde equiparar la decisión a una sentencia definitiva que le produce un perjuicio de imposible reparación ulterior, sino que debe, además, fundar tal afirmación en las circunstancias del caso (CAUSA Nº 0023-00-CC/2004. “RICHERI, José Eduardo s/ Ley 255- APELACIÓN” rta. el 24 de febrero de 2004, entre otras).
Es jurisprudencia de este Tribunal que no son recurribles las decisiones que se limitan a “confirmar” o no, medidas cautelares de secuestro (en este sentido han sido resueltas las causas “Rojas, Juan Erasmo s/infracción art. 41 C.C. – Apelación”, rta. 20/04/2004, “Waigandt, María Elena s/infracción art. 41 C.C. - Medida Cautelar- Apelación” rta. 20/04/2004, “Palacios, Norma s/infracción art. 40 C.C. - Apelación” rta. 27/10/2004, “Incidente de Apelación en autos Rojas Obando s/ infracción art. 83 C.C.” rta. 29/03/2005, “Incidente de Apelación en autos Bravo Suárez, Evelly Anllely s/infracción art. 83 C.C.” rta. 31/03/2005, entre muchas otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 449-01-CC-2005. Autos: JIMENEZ, Edith Estefanía Natalia y COSTA, Gisela Edith Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 15-02-2006.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - NULIDAD PROCESAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL

La decisión de la Judicante que resuelve diferir el tratamiento de la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, no reviste el carácter de gravamen de imposible reparación ulterior ni causa perjuicio alguno; pues eventualmente, en caso de presentarse algún recurso contra la sentencia, la cuestión tramitará ante esta Alzada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 006-01-CC-2005. Autos: MUÑOZ PINEDA,Nicanor Héctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-02-2005.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL

El pedido de nulidad del requerimiento de elevación a juicio ocasionado por la ausencia de pruebas del hecho, podría ser objeto de revisión por parte de esta Alzada, con posteriorida a la celebración del debate pues en caso de ser rechazada la nulidad, dicha decisión podría ser recurrida conjuntamente con la sentencia, si es que ésta le resulta desfavorable. Y por otro lado, cabría la posibilidad de que se dicte una sentencia absolutoria, por lo que no se produce, hasta el momento, gravamen alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 006-01-CC-2005. Autos: MUÑOZ PINEDA,Nicanor Héctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-02-2005.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE

La revisión de decisiones distintas de sentencias definitivas en el marco de un proceso de faltas resulta excepcional por implicar un apartamiento del texto legal. De otro modo este Tribunal estaría exacerbando indebidamente su competencia. Adviértase que, a diferencia de lo que ocurre en materia contravencional, en materia de faltas la Ley Nº 451 no efectúa remisión a alguna norma que expresamente consagre la impugnabilidad de decisiones que sin ser definitivas resulten susceptibles de provocar gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 388-00-CC-2005. Autos: Oniszczuk, Carlos Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 4-07-2006.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PRUEBA - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ - PRODUCCION DE LA PRUEBA - RESOLUCIONES INAPELABLES

Es deber del juez determinar las pruebas que son admisibles y las modalidades de su producción conforme lo dispuesto en el artículo 46 punto 3 b) de la Ley de Procedimiento de Faltas, y tal decisión es inapelable pues así lo establece expresamente dicha norma, la que además resulta complementada con la mención que formula el artículo 45 del citado texto legal que impone la inadmisibilidad de las pruebas que fueren manifiestamente improcedentes, superfluas o dilatorias. Ello fija entonces el alcance de las atribuciones que le otorga la ley al juez para admitir o rechazar las pruebas propuestas por las partes en sede judicial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 270-00-CC-2004. Autos: Gral. Tomás Guido S.A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2005. Sentencia Nro. 56.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - VISTA AL FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE - IMPUGNACION DE LA PROVIDENCIA

El decreto del Magistrado de grado que estima acorde a derecho el traslado al Agente Fiscal como parte, en un incidente de beneficio de litigar sin gastos, no ocasiona a la apelante un perjuicio que cause un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior, toda vez que no importa un pronunciamiento sobre la concesión o denegación del beneficio de litigar sin gastos, es decir, acerca del fondo de la petición articulada.
Esta tesitura es reforzada por una pacífica jurisprudencia nacional al sostener que “el auto que confiere un traslado, como providencia simple que es, resulta inapelable por no causar gravamen irreparable.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, “Barlett, Daniel E. c/ Forte, Miguel A.”, del 12/08/1994; “Casanovas de Garino, Elvira.”, del 13/09/1988; Sala B, “Rabbat de Rabbat, Jeannette c/ Navarrete, Jorge E.”, del 04/07/1995).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1558-02-CC-2003. Autos: Incidente de beneficio de litigar sin gastos en autos ONISZCZUK, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 15-02-2006. Sentencia Nro. 40.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - FACULTADES DEL JUEZ - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

Es inpelable la resolución jurisdiccional que no convalida la incautación de efectos practicada por personal policial y mantenida por la fiscalía ya que no impide la continuación del trámite de la causa, con lo cual no sólo no puede ser equiparada a sentencia definitiva sino que tampoco genera agravio alguno al órgano acusador.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 055-01-CC-2004. Autos: Incidente de Apelación en autos De Luca, Mariano Andrés Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 15-04-2004. Sentencia Nro. 91.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - SECUESTRO DE BIENES

La convalidación por judicante del secuestro realizado, en función de los artículos 18, inciso "c" y 21 de la Ley de Procedimiento Contravencional, no se encuentra dentro de los autos o decretos que puedan ser apelados, precisamente, por no causar gravamen de ninguna naturaleza y mucho menos irreparable.
Ello no debe ser confundido con que, ante la concreta petición de restitución de los elementos incautados -formulada y tramitada por la vía procesal correspondiente- se obtenga un pronunciamiento adverso que habilite a interponer recurso de apelación (Conf. causa nº 063-00-CC/2004, "Rolón, Zacarías", de esta Sala).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 69-01-CC-2005. Autos: Recurso de queja en autos 'Ruiz Reyes, Marcos Augusto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 29-04-2005. Sentencia Nro. 153.

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RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - PERITOS - RECUSACION Y EXCUSACION

Una vez evaluadas las causales de recusación o excusación, la decisión del juez a quo que no hace lugar a la solicitud de apartamiento del perito, no es apelable. El artículo 256 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria (art. 6 LPC), ha vedado al interesado la posibilidad de apelar la decisión del Juez de Primera Instancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 401-00-CC-2004. Autos: FELI, Claudio Daniel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 24-11-2004.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ALCANCES - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRINCIPIO DE INMEDIACION - RESOLUCIONES INAPELABLES

El objeto del recurso de apelación -reservado a la defensa en determinadas causales- no tiene por fin una revisión de todos los pormenores acaecidos durante el debate, lo que queda a exclusiva ponderación de las partes, una vez concluido el mismo y en oportunidad de los alegatos, y posteriormente al juez de juicio al momento de dictar sentencia.
De modo que queda vedado a esta Cámara efectuar un re-examen de todas aquellas cuestiones de hecho y prueba, susceptibles sólo de evaluación por el sentenciante y que por razones materiales posibilitan una mayor inmediatez con el objeto probatorio. Lo contrario implicaría desvirtuar la finalidad y función de los jueces de juicio que al respecto detentan su señorío.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 32-00-CC-2005. Autos: J., D. M. Sala De Feria. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 09-01-2006.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ALCANCES - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRINCIPIO DE INMEDIACION - RESOLUCIONES INAPELABLES - DOBLE INSTANCIA - PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LA CAMARA

Con el fin de compatibilizar la garantía del doble conforme con los principios que rigen el juicio oral, sólo deben quedar excluidas de la órbita del recurso aquellas cuestiones que resultan materialmente imposible de revisar: la percepción directa del sentenciante de lo que presenció en el debate pero no así las razones de por qué dichas impresiones lo condujeron a la decisión cuestionada. No es otro el sentido de la necesidad de valorar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica y de la motivación de las sentencias.
Lo expuesto no excluye la posibilidad de que la parte alegue que el juez escuchó o vio mal, en cuyo caso “...No se trata de que el tribunal valore nuevamente la prueba del debate, que no ha presenciado, actividad que le está prohibida, sino, antes bien, de que el imputado demuestre –no sólo argumentalmente-, a través del recurso, que el sentido con el cual es utilizado un elemento de prueba en la sentencia, para fundar la condena, no se corresponde con el sentido de la información, esto es, existe una falsa percepción acerca del conocimiento que incorpora, como, por ejemplo, cuando un documento no expresa aquello que para la sentencia informa , un perito o un testigo no dice aquello que la sentencia aprecia (por ej., no reconoció al acusado y la sentencia parte de la afirmación opuesta...”(Maier, Julio B. J. “Derecho Procesal Penal”, Editores del Puerto SRL, 2º Edición, 2º reimpresión, Buenos Aires, 2002, T.I “Fundamentos”. ps 722/723).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 32-00-CC-2005. Autos: J., D. M. Sala De Feria. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 09-01-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - ALCANCES - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS

Si lo principal es inapelable, lo resuelto sobre costas también es inapelable por aplicación del principio general del derecho que dice: accesorium sequitur principale (Fassi, Código Procesal, t. II, p. 183); y ello porque no se puede determinar la justicia de la decisión sobre la costas sin revisar lo resuelto sobre lo principal (CNCiv., Sala E, 27/5/82, LL 1983-B-767, nº 4857).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 220732 - 0. Autos: GCBA c/ GUZMAN ALFREDO A Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 02-04-2003.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES INAPELABLES - ALCANCES - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Si lo principal es inapelable, lo resuelto sobre costas por aplicación del principio general del derecho que dice: accesorium sequitur principale también lo es; y ello porque no se puede determinar la justicia de la decisión sobre la costas sin revisar lo resuelto sobre lo principal (CNCiv., Sala E, 27/5/82, LL 1983-B-767, nº 4857).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 32217. Autos: G.C.B.A c/ BUCHMANN JORGE MARCOS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-04-2003.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ALCANCES - RESOLUCIONES INAPELABLES - REQUISITOS - REGIMEN JURIDICO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE

La circunstancia que en una misma resolución el a quo haya rechazado el planteo de caducidad de la instancia y dictado sentencia de trance y remate no puede implicar que por una aplicación extensiva del artículo 456 del Código Contencioso Administrativo y Tributario se concluya en la apelabilidad de esa decisión en su totalidad, cuando existe una norma específica (art. 267 del citado ordenamiento) que establece la irrecurribilidad de la resolución que rechaza el incidente de perención de la instancia.
Tampoco modifica esa conclusión la circunstancia que el argumento central de esa petición se asiente en la inconstitucionalidad de una resolución del Consejo de la
Magistratura, cuando se trató de un planteo que fue analizado en la instancia anterior, es decir que fue objeto de tratamiento y decisión.
Por consiguiente, en la medida que no resulta apelable la resolución que desestima el planteo de perención de la instancia, el análisis del recuso se limitará a la consideración de los restantes agravios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 15088 - 0. Autos: GCBA c/ GITMAN NORMA SUSANA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-04-2003.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RESOLUCIONES INAPELABLES - REGIMEN JURIDICO - REQUISITOS - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE

El Código Contencioso Administrativo y Tributario en su artículo 31, in fine, dispone la inapelabilidad de la resolución del magistrado que resuelve las impugnaciones incoadas por las partes contra las providencias dispuestas por el/la Secretario/a.
Tal precepto debe ser interpretado y aplicado de conformidad con la télesis propia del instituto de la apelación. Es decir, una vez que el juez -a pedido de parte- se pronuncia, la decisión que mantiene o modifica la del secretario, sólo será apelable si concurren los presupuestos generales para la concesión del recurso (existencia de gravamen irreparable, naturaleza del proceso, valor económico comprometido en este, etc.).
Por ello, se ha sostenido que la resolución del juez que mantiene o deja sin efecto una dictada por la secretaria, si no causa un gravamen irreparable para la definitiva, será inapelable por no encuadrar en la categoría prevista por el artículo 219 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 70562-2. Autos: G.C.B.A c/ GALERIA GENERAL GUEMES SAINM Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 11-08-2003. Sentencia Nro. 4428.

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ACCION DE AMPARO - RESOLUCIONES INAPELABLES - CARACTER TAXATIVO - CITACION DE TERCEROS

No es apelable la resolución que deniega un pedido de citación de terceros toda vez que dicha causal no se encuentra comprendida entre los supuestos de apelabilidad en el amparo. Ello, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 16.986, el que establece que en la acción de amparo únicamente resultan apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3º del mismo cuerpo legal y las que disponen medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado (esta Sala, in re "Klimovsky, Silvio Rafael y otros c/ G.C.B.A. s/Amparo", QAD 18/00).
Según se advierte, el primer precepto citado ha previsto en forma taxativa las resoluciones susceptibles de apelación y, en consecuencia, cualquier otra decisión se verá alcanzada por la referida limitación recursiva, solución normativa que responde a la sumariedad del proceso y a la celeridad con que ha de arribarse al estadio decisorio de mérito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8066 - 0. Autos: MANCUSO LORENA BETTINA c/ OSCBA (OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 08-03-2004. Sentencia Nro. 13.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. INCIDENTE DE CADUCIDAD - RECURSO DE APELACION - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES

No es apelable la resolución que declara la caducidad del incidente de caducidad. Ello, toda vez al caducar la incidencia que la promovía, no existe la posibilidad de que la perención sea declarada procedente con respecto a la instancia principal. Ello conduce a aplicar el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo y Tributario que establece que el recurso de apelación procede sólo en los casos en que prospera la caducidad del expediente principal.
El criterio que de ella se desprende es limitar, en esta materia, la procedencia del recurso de apelación, admitiéndola únicamente cuando el pronunciamiento recurrido extingue el proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 400903 - 0
. Autos: GCBA c/ AZARIU PATRICIA ADRIANA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 14-04-2004.

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RECURSO DE APELACION - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES

La decisión que dispuso que se remitieran las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de que se
expida sobre la habilitación de la instancia, es inapelable por su naturaleza (arts. N° 27, inc. 5 y 29, CCAyT).
Una vez que el magistrado se expida sobre la habilitación de instancia y si la decisión es adversa a los intereses de la parte actora, ésta tendrá a su alcance apelar la resolución a fin de que sea revisada por esta Alzada y, de tal modo, ejercer su derecho a defensa (arts. N°18, CN, y 13, inc. 3, CCABA). Luego, sería ese pronunciamiento- hoy puramente eventual- el motivo del gravamen, y no la resolución del juez a quo, que únicamente encauzó el trámite procesal (crf. Arts. N° 271 a 275 y 282, inc. 1, CCAyT) señalando la oportunidad en que ha de conocer sobre el aspecto indicado.
La ausencia del presupuesto legitimante de la apelación- que consiste en el agravio sufrido por el recurrente y constituye un recaudo revisable aún de oficio por esta Alzada, en ejercicio de las atribuciones que le son propias en su condición de juez del recurso (arg. Artículo N° 264, CCAyT)- refuerza la conclusión expuesta anteriormente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5075-0. Autos: SCANIA ARGENTINA SA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 27-04-2007. Sentencia Nro. 80.

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RECURSO DE APELACION - MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER - RESOLUCIONES INAPELABLES - EXCEPCIONES - DERECHO DE DEFENSA

Se ha sostenido que las medidas para mejor proveer son, en principio, inapelables. Sin embargo esta norma genérica cede cuando aquéllas cubren negligencias o quebrantan la igualdad de las partes o puedan causar un perjuicio grave la facultad de los jueces para despejar las dudas con que tropiece su convencimiento y de tal modo esclarecer los hechos debatidos en la causa es amplia y sólo encuentra límites en el derecho de defensa de las partes. No existe impedimento ni restricción para que el juez en uso de las facultades conferidas por el precepto citado ordene la producción de medidas de prueba.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9659-0. Autos: Paz, Marta y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 13-04-2004. Sentencia Nro. 5778.

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RECURSO DE APELACION - REQUISITOS - RESOLUCIONES INAPELABLES - PROVIDENCIA SIMPLE - GRAVAMEN IRREPARABLE

Es inapelable el auto mediante el cual se hizo saber que dentro del plazo de cinco días debería cumplirse lo establecido por el artículo N° 269 inc. 2° Código Contencioso Administrativo y Tributario, bajo apercibimiento de aplicar la consecuencia prevista por el artículo N° 271 del mismo ordenamiento. Ello, debido a que reviste naturaleza de providencia simple (conf. art. N° 142 CCAyT) y su dictado no ocasiona per se un perjuicio irreparable a la ejecutante.
Ello así, pues la providencia se limita a ordenar el cumplimiento de un recaudo que la señora juez a quo consideró omitido, y a disponer un apercibimiento, que se encuentra legalmente previsto para los supuestos en que la norma respectiva resulta aplicable.
Ello, sin perjuicio del recurso que, en caso, podría plantear el recurrente en el supuesto de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en el artículo N° 271 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 531875 - 0. Autos: GCBA c/ SR. PROPIETARIO PARTIDA N° 1803295 Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 13-02-2004. Sentencia Nro. 22.

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