PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA

El pronunciamiento jurisdiccional que rechaza la excepción de falta de acción en los términos del artículo 56 inciso 2 de la Ley Nº 1.287 (ref. por Ley Nº 1.330), es de aquellos susceptibles de causar gravamen a la defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 62-01-CC-2005. Autos: Ortega, Claudio Roberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 1-6-2005. Sentencia Nro. 230-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

No corresponde elaborar una regla general a tener en cuenta para conceder o rechazar el recurso que se intenta contra la decisión de denegar el archivo en los términos del artículo 56 inciso 2 de la Ley Nº 1.287 (ref. Ley Nº 1.330), atento que la existencia del perjuicio que pueda causar gravamen debe ser verificado en cada caso en concreto.
Debe tenerse en cuenta también que atento los recientes cambios legislativos, a lo que se suma la transferencia de competencias penales a la justicia de la Ciudad, obligan acudir a criterios de razonabilidad para evaluar los términos de duración de las etapas del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 62-01-CC-2005. Autos: Ortega, Claudio Roberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 1-6-2005. Sentencia Nro. 230-05.

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NULIDAD PROCESAL - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE

En relación a la apreciación de las nulidades respecto de la procedibilidad de la vía, si bien en principio todo planteo nulificante está relacionado en abstracto con la generación de un gravamen al peticionante, “…va de suyo que, inexorablemente, se impone en cada caso en particular la demostración clara y precisa no sólo del perjuicio que genera el vicio, sino, además, de su carácter irreparable”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 479-00-CC-2005. Autos: ARCOS DORADOS SA Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 6-03-2006. Sentencia Nro. 67-06.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - LEY SUPLETORIA - CARACTER TAXATIVO - GRAVAMEN IRREPARABLE

Si bien la Ley Nº 12 prevé expresamente la apelación de sentencia (art. 50) y hace otras referencias a dicha vía (artículo 29), no regula un sistema de recursos, por lo que es de aplicación supletoria el Código Procesal Penal de la Nación, en atención a lo dispuesto por el artículo 6 de la ley citada.
Debe tenerse presente el principio de taxatividad establecido por el artículo 432, 1ª parte del Código Procesal Penal de la Nación, como así también lo dispuesto por el artículo 449 in fine, en relación a que pueden ser objeto de impugnación aquellas resoluciones que causen gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1594-CC-2003. Autos: Morel Derlis, Sebastián Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 26-12-2003.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - NULIDAD PROCESAL - GRAVAMEN IRREPARABLE

Si la crítica que dirige la apelación se refiere a supuestos de invalidez, no sólo resulta contradictorio usar aquella herramienta contra actos viciados, sino que precisamente torna atendible la idea de ausencia de gravamen irreparable. En este sentido, hemos sostenido reiteradamente que: “...Cabe destacar que la resolución que deniega una nulidad es susceptible de producir, en abstracto, un perjuicio de ese tipo. Hemos establecido tras diferenciar el remedio del artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional con la nulidad, que en caso de considerarse que un acto está viciado resulta un contrasentido utilizar ambas para atacar su convalidación por parte del Juzgador. Aquello que resulta apelable es, precisamente, el auto que deniega la nulidad correctamente articulada y tramitada...”. (C/nº 208-01-CC/2004, “Incidente de nulidad en autos Rodríguez Alcón, Jorge s/ Infracción art. 61 CC – Apelación” del 3/9/04).
Sin perjuicio de ello, ante supuestos de nulidad de orden general con afectación de garantías constitucionales, esta Sala, más allá del contradictorio uso de los caminos señalados, ha ingresado en el estudio de la cuestión -de algún modo introducida a través del artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional- precisamente en la inteligencia de que una vulneración de esa especie no encuentra otra vía procesal útil para la reparación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 203-01-CC-2005. Autos: Palo Palomino, Josefina Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 17-8-2005. Sentencia Nro. 417-05.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - REBELDIA

La declaración de rebeldía y su denegatoria, no resultan apelables por no tener la capacidad de irrogar el requerido gravamen exigido por el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 229-02-CC-2005. Autos: Restelli, Carlos Angel Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 22-11-2005. Sentencia Nro. 622-05.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - GRAVAMEN IRREPARABLE

El pronunciamiento jurisdiccional que rechaza el pedido de archivo solicitado por el Defensor, en los términos del artículo 56 inciso 2 de la Ley Nº 1.287 (ref. por Ley Nº 1.330), al tiempo que concede una prórroga extraordinaria para concluir con la investigación penal preparatoria, es de aquellos, en principio, susceptible de causar gravamen a la defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 043-02-CC-2005. Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos Díaz, Cristian Osvaldo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 09-11-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - RESTITUCION DE BIENES - REMISION DE LAS ACTUACIONES - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

Esta Sala ha sostenido que las decisiones que rechazan la solicitud de restitución de bienes secuestrados no son susceptibles de provocar un gravamen irreparable en aquellos casos en los que se dispuso la remisión de las actuaciones la Unidad Administrativa de Control de Faltas (conf. causas Nº 357-01-CC/2005 “Recurso de queja en autos Rengifo Panduro, Teddy Antonio s/Inf. art. 83 Ley Nº 1472”, rta. el 27/10/2005 y 347-00-CC/2005 “Dextre Mantilla, Juan Javier s/Inf. art. 83 Ley Nº 1472- Apelación”, rta. el 28/10/2005), puesto que dicha petición puede ser efectuada en sede administrativa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 480-00-CC- 2005. Autos: BRANDAN, Luis Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 24-02-2006.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - GRAVAMEN IRREPARABLE - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

El artículo 55 de la Ley Nº 12 (conf. Leyes Nº 1.287 y 1.330) prevé la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Procesal Penal en todo lo que no se encuentre previsto en dicha ley, por lo que resulta aplicable el artículo 449 de esa normativa que establece que pueden ser objeto de impugnación aquellas resoluciones que causen gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 86-01-CC-2005. Autos: López, Ruben Dario Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez y Dr. José Sáez Capel. 17-05-2005. Sentencia Nro. 188.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSOS - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE

Los recursos son medidas de impugnación que la ley concede a las partes que han sufrido un gravamen, con motivo de una resolución judicial desfavorable que contiene, a su entender, un error de juicio o un error formal, siendo pues injusta o irregular, con la finalidad de obtener su modificación de modo más favorable a su interés (Rubianes, Carlos J., Derecho Procesal Penal, T. III, Depalma, 1980, pág. 277).
Desde este punto de vista el recurso aparece como una facultad concedida a la parte a la que una resolución judicial ocasiona un gravamen que se configura cuando el decisorio recurrido cause un perjuicio tal que no es susceptible de obviarse durante el trámite del proceso ni en la sentencia definitiva, de suerte que puede frustrarse el ejercicio de derechos procesales (Francisco D´Albora, Código Procesal Penal de la Nación, Tomo II, Abeledo Perrot, Bs. As., 2003, p. 991).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 86-01-CC-2005. Autos: López, Ruben Dario Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel y Dr. Marcelo P. Vázquez. 17-05-2005. Sentencia Nro. 188.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE REVISION (PROCESAL) - ALCANCES - CASO CONCRETO - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALLOS DE CAMARA

Esta Sala ha sostenido en otros precedentes que para que sea revisada una decisión bajo el pretexto de su potencial capacidad de causar un “gravamen irreparable” el recurrente no puede limitarse a afirmar que corresponde equiparar la decisión a una sentencia definitiva que le produce un perjuicio de imposible reparación ulterior, sino que debe, además, fundar tal afirmación en las circunstancias del caso (CAUSA Nº 0023-00-CC/2004. “RICHERI, José Eduardo s/ Ley 255- APELACIÓN” rta. el 24 de febrero de 2004, entre otras).
Es jurisprudencia de este Tribunal que no son recurribles las decisiones que se limitan a “confirmar” o no, medidas cautelares de secuestro (en este sentido han sido resueltas las causas “Rojas, Juan Erasmo s/infracción art. 41 C.C. – Apelación”, rta. 20/04/2004, “Waigandt, María Elena s/infracción art. 41 C.C. - Medida Cautelar- Apelación” rta. 20/04/2004, “Palacios, Norma s/infracción art. 40 C.C. - Apelación” rta. 27/10/2004, “Incidente de Apelación en autos Rojas Obando s/ infracción art. 83 C.C.” rta. 29/03/2005, “Incidente de Apelación en autos Bravo Suárez, Evelly Anllely s/infracción art. 83 C.C.” rta. 31/03/2005, entre muchas otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 449-01-CC-2005. Autos: JIMENEZ, Edith Estefanía Natalia y COSTA, Gisela Edith Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 15-02-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA

La declaración de rebeldía por parte de los magistrados de primera instancia no ocasiona el suficiente gravamen para recurrir ante esta alzada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 173-01-CC-2005. Autos: GIMÉNEZ, Verónica Elisa y BATSILAS, Fani Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 7-7-2005. Sentencia Nro. 364-05.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - NULIDAD PROCESAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL

La decisión de la Judicante que resuelve diferir el tratamiento de la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, no reviste el carácter de gravamen de imposible reparación ulterior ni causa perjuicio alguno; pues eventualmente, en caso de presentarse algún recurso contra la sentencia, la cuestión tramitará ante esta Alzada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 006-01-CC-2005. Autos: MUÑOZ PINEDA,Nicanor Héctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-02-2005.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL

El pedido de nulidad del requerimiento de elevación a juicio ocasionado por la ausencia de pruebas del hecho, podría ser objeto de revisión por parte de esta Alzada, con posteriorida a la celebración del debate pues en caso de ser rechazada la nulidad, dicha decisión podría ser recurrida conjuntamente con la sentencia, si es que ésta le resulta desfavorable. Y por otro lado, cabría la posibilidad de que se dicte una sentencia absolutoria, por lo que no se produce, hasta el momento, gravamen alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 006-01-CC-2005. Autos: MUÑOZ PINEDA,Nicanor Héctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-02-2005.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE

La revisión de decisiones distintas de sentencias definitivas en el marco de un proceso de faltas resulta excepcional por implicar un apartamiento del texto legal. De otro modo este Tribunal estaría exacerbando indebidamente su competencia. Adviértase que, a diferencia de lo que ocurre en materia contravencional, en materia de faltas la Ley Nº 451 no efectúa remisión a alguna norma que expresamente consagre la impugnabilidad de decisiones que sin ser definitivas resulten susceptibles de provocar gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 388-00-CC-2005. Autos: Oniszczuk, Carlos Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 4-07-2006.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - NULIDAD PROCESAL - REGIMEN JURIDICO - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY APLICABLE

El recurso de apelación respecto de las resoluciones de nulidad no se encuentra expresamente previsto en el ordenamiento procesal contravencional, empero, en atención a que la Ley de Procedimiento Contravencional no contiene un sistema general de recursos y a lo dispuesto por el artículo 6 dicha ley, resulta de aplicación el Código Procesal Penal de la Nación. Así, corresponderá conceder el recurso si la nulidad causa al apelante gravamen irreparable, conforme el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación.
Ello así, dado que la exigencia de tal gravamen para el recurso de apelación no contiene conceptos teóricos de precisa definición, antes bien, opera en la especie una gran casuística, que lleva a tener que determinarlo caso por caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1588-00-CC-2003. Autos: Santos, Augusto Marcos Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 12-02-2004. Sentencia Nro. 20.

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RECURSOS - ACLARATORIA (PROCESAL) - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE

La denegatoria de una aclaratoria no genera autónomamente un gravamen de imposible reparación ulterior.
El recurso de apelación tampoco resultaría admisible por no haber sido articulado en tiempo oportuno y carecer de la debida fundamentación –adviértase que la defensa, delineó sus agravios contra el rechazo formal del remedio del artículo 126 del Código Procesal Penal de la Nación, sin realizar crítica alguna a la eventual denegatoria de su pretensión de fondo-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1343-00-CC-02. Autos: Oniszczuk Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 06-02-2006. Sentencia Nro. 17.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - FUNDAMENTACION DEL RECURSO

Para que sea revisada una decisión bajo el pretexto de su potencial capacidad de causar “gravamen irreparable” el recurrente no puede limitarse a afirmar que corresponde equiparar la decisión a una sentencia definitiva pues produce un perjuicio de imposible reparación ulterior, sino que debe, además, fundar tal afirmación en las circunstancias del caso (cfr. Morello, Augusto M.:”El recurso extraordinario”, Abeledo Perrot, p. 383 y ss).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 015-00-CC-2004. Autos: LOSADA, Andrés Esteban Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 23-02-2004. Sentencia Nro. 31.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - SUSPENSION DEL PROCESO JUDICIAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE

Se advierte como razonable la decisión de postergar la resolución de las nulidad articuladas para el momento de dictarse sentencia después de practicada la audiencia prevista en el artículo 46 de Ley de Procedimiento Contravencional, ello en tanto y cuando no prosperare la aplicación del instituto previsto en el artículo 293 Código Procesal Penal de la Nación que implicaría la suspensión del proceso con miras a la extinción de la acción penal (art. 76 ter CP). Esta decisión, en modo alguno ocasiona gravamen irreparable para que pueda ser objeto de impugnación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 086-00-CC-2004. Autos: SOLIS, Virginio Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 7-06-2004. Sentencia Nro. 176/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ORDEN DE CITACION - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZ

La orden de paradero y comparendo constituye una decisión propia del juez de grado que carece de entidad para generar gravamen irreparable alguno, no hallándose prevista expresamente su recurribilidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 275-00-CC-2005. Autos: GALFRASCOLI, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 1-11-2005. Sentencia Nro. 564-05.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRUEBA PERICIAL CALIGRAFICA - DESIGNACION DE PERITO

La decisión que omite designar a los fines de realizar una pericia caligráfica y una pericia técnica, a peritos auxiliares inscriptos en las listas elaboradas por el Consejo de la Magistratura, designando en su lugar a personal de las Divisiones técnicas de la Policía Federal Argentina, único motivo (y no “agravio”) por el cual fue concedido el recurso bajo estudio, no resulta pasible de recurso de apelación pues las aparentes razones dadas por la Sra. Jueza a quo para demostrar la existencia de un posible gravamen irreparable que torne impugnable la porción de decisión por la cual fue concedido el recurso resultan dogmáticas y no se compadecen con algún criterio jurisprudencial conocido.
En efecto, ambas Salas de esta Cámara han dicho reiteradamente que las decisiones adoptadas en materia de prueba con antelación a la audiencia de juicio no son hábiles para generar un gravamen de magnitud tal que no pueda tener reparación en otra instancia del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 414-00-CC-2005. Autos: BLANCO, Víctor Adrián Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-12-2005.

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RECURSO DE QUEJA - QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - SOBRESEIMIENTO

Al decretarse la nulidad de un acto procesal correspondiente a la etapa instructoria, y luego de expedirse la autoridad jurisdiccional no haciendo lugar al pedido de sobreseimiento impetrado por la defensa, el reenvío de la causa a la fiscalía deriva sencillamente de la secuencia procesal que debe imprimirse al trámite del legajo y no ocasiona un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Tampoco suple la ausencia de este requisito, a los fines de habilitar la queja, la invocación de garantías constitucionales del debido proceso, del ne bis in idem y del sistema acusatorio, cuando la disposición cuestionada no puso fin al litigio ni impidió su continuación, sin que la simple remisión ordenada por el a quo pueda interpretarse como una violación a alguno de los principios invocados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 135-01-CC-2004. Autos: VERA HUALLPA, Juana Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 8-06-2004. Sentencia Nro. 175-04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - COSA JUZGADA MATERIAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRESCRIPCION DE LA PENA

Si bien el resolutorio de este Tribunal -por medio del cual se confirmó la decisión del juez a quo de no hacer lugar al planteo de la prescripción de la pena deducido- no es una sentencia definitiva en sentido estricto, se equipara a ella por sus efectos. Teniendo en cuenta que el imputado ha sido condenado por decisión firme -pasada por autoridad de cosa juzgada material - y que lo que se discute ahora es si el Estado aún cuenta con la habilitación para hacer efectiva la sanción impuesta, no hay otra etapa procesal útil en la que pueda renovarse la controversia y reparar el agravio invocado. En materia de recurso extraordinario federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ubicado en el nivel de los decisorios a los que alude el artículo 14 de la Ley Nº 48 aquellos que ocasionan un gravamen definitivo que se configura: ante la ausencia de otra oportunidad procedimental idónea para obtener el amparo del derecho que se trate; a la luz de la magnitud del perjuicio económico que lleva aparejado el cumplimiento de la orden; atendiendo a las dilaciones y trastornos que ésta es susceptible de ocasionar.
Refuerza también la equiparación que hemos apenas realizado el temperamento adoptado por el legislador nacional al incluir en el objeto del recurso de inconstitucionalidad del artículo 474 del Código Procesal Penal de la Nación aquellas disposiciones que denieguen la extinción de la pena (cfr. art 457 C.P.P.N.), entre las cuales se encuentra la que rechaza el planteo prescriptivo de la pena.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 369-00-CC-2004. Autos: Díaz Quintana, René Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 08-03-2005. Sentencia Nro. 50.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ALCANCES - GRAVAMEN IRREPARABLE

Esta Sala considera que, tomando en cuenta la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a las resoluciones equiparables a sentencias definitivas como objeto del recurso extraordinario, que el gravamen al que alude el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación se verifica: 1) Ante la ausencia de otra etapa idónea para obtener el amparo del derecho que se trate; 2) Teniendo en cuenta la magnitud del perjuicio económico que lleva aparejado el cumplimiento de la decisión; 3) Atendiendo a las dilaciones y trastornos que ésta es susceptible de ocasionar.
En consecuencia, en el caso traído a estudio resulta claro que la decisión atacada -remisión de testimonios a sede administrativa- no constituye materia cuya apelación se encuentre expresamente prevista; tampoco el pronunciamiento en crisis pone fin a la cuestión sometida a consideración, y, por último, no se ha demostrado que irrogue a la defensa agravio alguno de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 258-00-CC-2004. Autos: PODLISZEWSKI, Oscar Mario Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 15-02-2006. Sentencia Nro. 39.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRUEBA - INTERVENCION DE LINEA TELEFONICA

En el caso, debe declararse mal concedido el recurso de apelación incoado debido a que no se ha acreditado el gravamen irreparable que produjo al recurrente la resolución del a quo que rechaza el pedido de intervención telefónica solicitada.
La medida solicitada por el Sr. Fiscal de Grado no aparece como imprescindible para una buena marcha del proceso, ni se advierte que el rechazo de la solicitud genere la imposibilidad de avanzar en la averiguación de los hechos utilizando otros medios probatorios. Inclusive, una vez reunidos mayores elementos de juicio tendría la posibilidad de solicitarla nuevamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 306 -00-CC-2004. Autos: N.N. (Francisco de Viedma 6987) Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 7-10-2004. Sentencia Nro. 356/04.

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AUDIENCIA DE CONCILIACION - PRUEBA PERICIAL - DESIGNACION DE PERITO - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - ALCANCES - FACULTADES DE LAS PARTES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

En el caso y en cuanto a la vulneración de lo normado en el artículo 258 del Código Procesal Penal de la Nación, es importante destacar que si al momento de convenirse la realización de la pericia sobre ruidos molestos, contravencion que se discute en el mismo, se hallaban presentes la imputada y su letrado defensor, quienes posteriormente fueron notificados de la fecha en que iba llevarse a cabo tal medida, de la designación de la perito ingeniera y del resultado obtenido, mediante cédulas agregadas al expediente.
De ello se colige que fue la propia defensa quien prestó conformidad para la realización de la medida cuestionada, y tuvo la posibilidad de establecer puntos de pericia y presentar un perito de parte. En razón de ello, no se advierte gravamen alguno que amerite la declaración de invalidez de la prueba mencionada y menos aún un vicio de carácter absoluto por no verse afectada ninguna garantía constitucional.

DATOS: C.A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 392-00-CC/05 -Rizo, María s/Inf. art. 82 Ley Nº 1472 - Apelación- Sala I. Diciembre 19 de 2005. Sentencia Nº -05.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 392-00-CC-2005. Autos: Rizo, María Sala I. 19-12-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - SECUESTRO DE BIENES - ETAPAS PROCESALES - VALORACION DE LA PRUEBA - NULIDAD PROCESAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

La decisión de diferir un planteo de nulidad relacionado con el secuestro de bienes para el momento procesal oportuno, no configura un agravio de imposible reparación ulterior.
Los objetos secuestrados podrán constituir una prueba cuya valoración se decidirá en la oportunidad procesal pertinente, por lo que toda referencia que pudiera hacerse en etapa previa al respecto, importaría un pronunciamiento prematuro sobre cuestiones de hecho que deben ser discutidas en Juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 034-01-CC-2004. Autos: Castro, Claudio Alfredo Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 01-03-2004.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - JUICIO ABREVIADO - FACULTADES DEL JUEZ - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - FACULTADES DE LA CAMARA

Si solo el Sr. Fiscal apela la resolución que rechaza el juicio abreviado y dispone la realización de la audiencia de juicio, este Tribunal debe ser sumamente cauteloso al analizar la existencia o ausencia de agravio fiscal. Ello, si se tiene en cuenta, por un lado, que el juicio previo a la sentencia es una garantía constitucional (art. 18 de la CN) -si bien este instituto admite una renuncia expresa del imputado, realizada bajo determinados presupuestos- y, por otro, cuando solo el Fiscal invoca un perjuicio –ni el imputado ni el defensor recurren dicha resolución-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0030-01-CC-2004. Autos: Soler, Alejandro Horacio Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 03-03-2004.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - JUICIO ABREVIADO - FACULTADES DEL JUEZ - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE

La decisión jurisdiccional de rechazar un juicio abreviado no produce un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al Fiscal que torne admisible el recurso de apelación si el Sr. Juez, en el mismo auto que rechaza el juicio abreviado fija audiencia de debate; no se advierte que se de una innecesaria prolongación del proceso con el consecuente padecimiento del estado de incertidumbre y sospecha del imputado. El plazo razonable de sujeción al proceso contravencional ha sido reglamentado por el legislador local –art. 31 del Código Contravencional- y dicha reglamentación no ha sido reputada de irrazonable por la agraviada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0030-01-CC-2004. Autos: Soler, Alejandro Horacio Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 03-03-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - MEDIDAS PRECAUTORIAS - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR

Las decisiones que se limitan a “confirmar”, o no, medidas cautelares de secuestro (sin expedirse acerca de su mantenimiento o cesación) son inhábiles para producir el necesario gravamen irreparable para apelar tal decisión. Hasta el momento no se han aportado razones que inviten a cambiar este criterio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 068-01-CC-2005. Autos: Recurso de Queja en autos: Incidente de Nulidad en autos SACRAMENTO GUTIÉRREZ, Rómulo Pardave Sala I. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 15-04-2005. Sentencia Nro. 124.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

El artículo 27 de la Ley 402 prescribe, con indudable precisión semántica, que el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra las sentencias definitivas; sin embargo ello debe ser amortizado con la doctrina jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal local que afirma que “en armonía con el derecho de defensa en juicio, la doctrina y la jurisprudencia extienden el concepto de sentencia definitiva no sólo a las decisiones que concluyen un pleito, es decir, que deciden sobre su objeto, sino también a aquellas que causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Sin embargo, en este último supuesto, corresponde exigir un mayor énfasis en la carga de alegación que pesa sobre quien deduce el recurso, pues debe aportar argumentos suficientes respecto de por qué la decisión que se pone en crisis priva al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, le impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa un gravamen de imposible o insatisfactoria reparación ulterior” (Conf. TSJBA in re “Club Atlético River Plate Asociación Civil s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Club Atlético River Plate s/ ejecución fiscal”, Causa nº 2690/03, rta. 7/04/2004, publicada en el Boletín de Jurisprudencia Nº 3 Abril de 2004; www.tsjbaires.gov.ar; el destacado no pertenece al original).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 053-00-CC-2004. Autos: BEATRIZ, Cristián Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 13-07-2004. Sentencia Nro. 240/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - MEDIDAS PRECAUTORIAS - CONTROL DE LEGALIDAD - NULIDAD PROCESAL

El decisorio que deniega la solicitud de nulidad contra la presunta violación a lo previsto por el artículo 21 de la Ley Nº 12 constituiría un gravamen de imposible reparación ulterior que amerita la admisibilidad del recurso de apelación articulado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 327-01-CC-2004. Autos: RODRIGUEZ DIOGO, Yenesí Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 09-11-2004. Sentencia Nro. 410.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSOS - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

A partir de la doctrina plasmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe entenderse como sentencia definitiva a aquella que dirime o pone fin al pleito, hace imposible su continuación, priva a la parte de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior; circunstancia que podría afirmarse tiene lugar, cuando la decisión recurrida posee tal entidad que impide su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria posterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 053-00.CC-2004. Autos: BEATRIZ, Cristián Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 13-07-2004. Sentencia Nro. 239/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - FACULTADES DEL JUEZ - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

Es inpelable la resolución jurisdiccional que no convalida la incautación de efectos practicada por personal policial y mantenida por la fiscalía ya que no impide la continuación del trámite de la causa, con lo cual no sólo no puede ser equiparada a sentencia definitiva sino que tampoco genera agravio alguno al órgano acusador.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 055-01-CC-2004. Autos: Incidente de Apelación en autos De Luca, Mariano Andrés Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 15-04-2004. Sentencia Nro. 91.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - FACULTADES DEL FISCAL - MEDIDAS CONSERVATORIAS - FACULTADES DEL JUEZ - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - GRAVAMEN IRREPARABLE

En el caso, la resolución jurisdiccional que no convalidó un secuestro practicado por el personal policial y mantenido por la fiscalía, no genera gravamen irreparable, ya que no priva al órgano acusador de la prueba esencial. La génesis de tal gravamen se reconoce en la exclusiva omisión de llevar a cabo las diligencias procesales pertinentes por parte de quienes practican la investigación sumarial.
De haberse peritado en sus características y fotografiado el objeto de la medida precautoria eventualmente, en la etapa procesal oportuna podría ser valorado como un elemento más.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 055-01-CC-2004. Autos: Incidente de Apelación en autos De Luca, Mariano Andrés Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 15-04-2004. Sentencia Nro. 91.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - CARACTER

La existencia de gravamen irreparable como causal que permita equiparar los pronunciamientos jurisdiccionales a las sentencias definitivas, y con ello habilitar su revisabilidad por la instancia superior, no depende de la exclusiva alegación genérica e infundada de su existencia, sino de que efectivamente pueda demostrarse, mediante el análisis particularizado de la constelación de circunstancias que informan el caso que habrá de resolverse, el perjuicio de imposible reparación ulterior.
La carencia de tales extremos impiden subsumir la cuestión en la hipótesis prevista por el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación, resultando insuficiente a tal fin que el pronunciamiento resulte adverso a los intereses del recurrente, ya que de adoptarse dicho criterio, toda resolución devendría apelable en la medida en que no respondiera favorablemente a las solicitudes de las partes y con ello, la recurribilidad dependería tan sólo de la disconformidad con lo decidido con lo cual la exigencia normativa de existencia de gravamen irreparable sería pretorianamente sustituida por la de desacuerdo con el juzgador.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 055-01-CC-2004. Autos: Incidente de Apelación en autos De Luca, Mariano Andrés Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 15-04-2004. Sentencia Nro. 91.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - LEY SUPLETORIA

El pronunciamiento jurisdiccional que dispone la restitución de los elementos secuestrados, no es de aquellos expresamente previstos como apelables en el ordenamiento procesal contravencional (conf. arts. 50 y 29, Ley 12) y si bien el artículo 6 de la normativa citada remite a la aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación, por imperio de sus artículos 432 primera parte y 449 in fine se impone como requisito para habilitar la vía recursiva en cuestión, la constatación de la existencia del gravamen de imposible reparación ulterior que se invoca, a fin de verificar si la resolución puesta en crisis puede ser objeto de impugnación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 182-01-CC-2004. Autos: SOTO, José Pablo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 15-07-2004. Sentencia Nro. 248/04.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - MOROSIDAD DEL PROCESO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

La resolución que rechaza el archivo de las actuaciones si bien no es sentencia definitiva, puede equiparársela en sus efectos, en la medida en que las particulares circunstancias del proceso nos conduzca a presumir que hasta la sentencia final puede transcurrir un lapso tan prolongado que, por sí solo, pueda irrogarle al imputado un perjuicio de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 433-01-CC-2004. Autos: C., J. F. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 08-04-2005. Sentencia Nro. 100.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PLAZOS PROCESALES - VENCIMIENTO DEL PLAZO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - MOROSIDAD DEL PROCESO - PERJUICIO CONCRETO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

La garantía de ser juzgado en un plazo razonable no puede reducirse ni analizarse teniendo en miras sólo el incumplimiento de un plazo legal o el mero transcurso del tiempo en la tramitación de las actuaciones en la etapa preliminar de investigación. En efecto, la ponderación de estos elementos será necesaria en el examen del quebrantamiento del derecho constitucional que se dice vulnerado. Sin embargo, no son suficientes para la aplicación automática del concepto. De manera que debe visualizarse una demora injustificada en la extensión del proceso que exceda lo razonable, de forma tal que se traduzca en una afectación grave para el justiciable que no pueda ser reparada ulteriormente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 433-01-CC-2004. Autos: C., J. F. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 08-04-2005. Sentencia Nro. 100.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - CARACTER EXCEPCIONAL - ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS - GRAVAMEN IRREPARABLE

El amparo establecido en el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad no debe ser utilizado contradiciendo no sólo su carácter de excepción, sino también su naturaleza en tanto garantía de resguardo de derechos constitucionales que se dicen violentados; circunstancia esta que distorsiona su origen y finalidad, desvirtuándola, para convertirla sin más en una acción ordinaria sin observarse la raíz supralegal afectada, ni la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del acto de la administración discutido, ni mucho menos el perjuicio irreparable, ni su inminencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 100-00-CC-2005. Autos: Sosa, Jorge Luis y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 14-04-2005. Sentencia Nro. 109.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ORDEN DE ALLANAMIENTO - FACULTADES DEL JUEZ - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - RECHAZO A LA PRODUCCION DE LA PRUEBA - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - IMPROCEDENCIA

La negativa a librar la orden de allanamiento solicitada, la cual podría ser de utilidad para la investigación que se inicia, se muestra insusceptible de generar un agravio con la característica de irreparable, esto es, que no pueda remediarse durante el decurso del proceso, de modo que pueda verse frustrado el ejercicio de derechos procesales, ya que la diligencia en cuestión puede volver a requerirse en iguales condiciones, o con mejores fundamentos, o mayores elementos de juicio, sin ninguna limitación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 088-00-CC-2004. Autos: NN Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 30-04-2004. Sentencia Nro. 118.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE

Respecto a la admisibilidad del Recurso de Apelación el artículo 55 de la Ley Nº 12 (conf. Leyes Nº 1.287 y 1.330) prevé la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación en todo lo que no se encuentre previsto en dicha ley, por lo que resulta aplicable el artículo 449 de esta normativa que establece que pueden ser objeto de impugnación aquellas resoluciones que causen gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 345-00-CC-2004. Autos: Hanem, Héctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez y Dr. José Sáez Capel. 19-11-2004. Sentencia Nro. 437.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - LEY APLICABLE - LEY SUPLETORIA

En el caso, la apelación interpuesta contra el pronunciamiento jurisdiccional que rechazó la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio, es de aquellos que no se encuentran previstas en el ordenamiento procesal que rige en la Ciudad para los procesos en materia penal -conf. art. 61 de la Ley Nº 1.287-. Sin perjuicio de ello, el artículo 55 del mismo cuerpo normativo prevé expresamente la aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación y en consecuencia, por imperio de los artículos 432, primera parte y 449 in fine del Código Procesal Penal de la Nación, como requisito para habilitar la vía recursiva en cuestión, se impone la constatación en la especie de la existencia del gravamen irreparable invocado por la defensa como sustento del recurso articulado, a fin de verificar si la resolución en crisis puede ser objeto de impugnación.-
Ello así, no puede afirmarse la existencia de un gravamen de imposible reparación ulterior, puesto que, tal como prevé el artículo 56, inciso 3º, item c), la solicitud fiscal de pena que se formula en el requerimiento de juicio es provisoria. Ello indica que -en el momento procesal oportuno, luego del debate y al presentar los alegatos- existe la posibilidad de que el Representante del Ministerio Público modifique aquella primigenia estimación, en base a lo sucedido durante el desarrollo de la audiencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 336-01-CC-2004. Autos: Incidente de nulidad en autos: Forastieri, Darío Ezequiel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 01-12-2004. Sentencia Nro. 457.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - PENAS CONTRAVENCIONALES - ARRESTO CONTRAVENCIONAL

Si la defensa en lugar de cuestionar la pena durante la audiencia de juicio, lo hubiera hecho recién ante esta Alzada, igualmente resultaría procedente el recurso de apelación puesto que es la imposición de la pena de arresto por parte del Juez de Grado en su sentencia (y no la mera solicitud del Fiscal de Primera Instancia) lo que ocasionaría el agravio que torna admisible el recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 375-00-CC-2004. Autos: Lobo, Carlos Héctor Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 22-12-2004. Sentencia Nro. 495.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY SUPLETORIA

El artículo 55 de la Ley Nº 12 (conf. Leyes Nº 1.287 y 1.330) prevé la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Procesal Penal en todo lo que no se encuentre previsto en dicha ley, por lo que resulta aplicable el artículo 449 de esta normativa que establece que pueden ser objeto de impugnación aquellas resoluciones que causen gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 09-04-CC-2004. Autos: Mansilla, Roberto Rubén Sala II. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 29-12-2004. Sentencia Nro. 506.

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PROCESO PENAL - PRINCIPIOS PROCESALES - NON BIS IN IDEM - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la prohibición de la doble persecución penal “no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho...”; de modo que “El solo desarrollo del proceso desvirtuaría el derecho invocado, dado que el gravamen que es materia de agravio no se disiparía ni aun con el dictado de una ulterior sentencia absolutoria...”. Como consecuencia de tales consideraciones, se afirmó entonces la existencia de un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior (cf. Fallos: 314:377 “Jorge F. Taussig”; idéntico criterio había sido ya expuesto en el dictamen del Procurador General al que se remitió la Corte en Fallos: 299:221, 300:1273, y fue reiterado con posterioridad en Fallos: 321:2826, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 354-00-CC-2005. Autos: Ottamendi, Martín Ricardo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 15-12-2005. Sentencia Nro. 666-05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - NULIDAD (PROCESAL) - NULIDAD ABSOLUTA - LEY SUPLETORIA - GRAVAMEN IRREPARABLE

Abierta la jurisdicción de esta instancia y no obstante los agravios plasmados en el libelo recursivo, se advierte que en el presente caso se ha producido una falencia anterior determinante de una nulidad de orden general y absoluto, de conformidad con lo previsto en el artículo 167 inciso 2º y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación -de aplicación supletoria conforme lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional-, por haberse violado disposiciones concernientes a la intervención del Ministerio Fiscal en los actos en que ella sea obligatoria. Conf. causas 403-01-CC/04 rta. 30/03/05, 174-01-CC/05 rta. 11/08/05.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 406-01-CC-2005. Autos: FREYRE RODRIGUEZ, Carlos Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 19-12-2005. Sentencia Nro. 681 -05.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NOTIFICACION - DOMICILIO FISCAL - DEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIO - EFECTOS - INTIMACION DE PAGO - DERECHO DE DEFENSA - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - PLAZOS PROCESALES - AMPLIACION DEL PLAZO - IMPROCEDENCIA

En el caso, en su primera presentación la ejecutada impugnó la notificación de la presente demanda en el domicilio fiscal, requiriendo una ampliación del plazo para contestar la intimación. Argumentó para ello, que se mudó hace más de cuatro años y que recibió la comunicación gracias al actuar diligente del actual inquilino y que, por ello, se encontró privado del tiempo necesario para un correcto ejercicio de su derecho de defensa.
Cabe destacar que los perjuicios invocados por la apelante sólo le resultan imputables a ella, ya que era quien se encontraba obligada a comunicar a la Dirección General de Rentas su nuevo domicilio, resultando por tanto inoponible -en esta instancia del proceso- el argumento de su mudanza.
En relación a la solicitud de ampliación del plazo legal efectuada en la anterior instancia, por las razones antes expuestas y la perentoriedad de los plazos procesales establecida en el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, resulta improcedente la solicitud de dicha ampliación.
La doctrina ha sostenido que "...en la práctica, se ha indicado que es insuficiente la manifestación hecha por el impugnante, que expresa sólo que la notificación objetada le ha impedido, por ejemplo, ofrecer y producir pruebas relativas a su derecho. La indefensión tiene que concretarse en una situación de la cual fluya, directa y necesaiamente, la imposibilidad de hacer valer los derechos, lo cual le irroga un perjuicio irreparable" (Maurino, Alberto Luis, "Nulidades procesales ...", Ed. Astrea, Bs. As., 1990, p. 110).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 411910 - 0. Autos: GCBA c/ GIORDIS S.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 03-04-2003.

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ACCION DE AMPARO - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - REQUISITOS - ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS - GRAVAMEN IRREPARABLE

La vía del amparo resulta procedente cuando la acción u omisión cuestionada reúna prima facie los caracteres de ilegitimidad o arbitrariedad y ocasione una lesión, restricción, alteración o amenaza de derechos o garantías onstitucionales o legales. A su vez, es preciso que se presente una situación de urgencia que de mérito a la tramitación de esta vía sumarísima y libre de formalidades procesales, de modo tal que conforme a la prudente ponderación de las circunstancias del caso se advierta que remitir el examen de la cuestión a los procedimientos administrativos o judiciales ordinarios puede ocasionar un daño grave e irreparable al titular del derecho presuntamente lesionado. Precisamente por ésta ultima consecuencia la acción de amparo ha sido erigida como garantía constitucional, prevista para tutelar de modo rápido y eficaz los derechos y las garantías y en ello consiste su específica idoneidad como vía procesal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 7303 - 0. Autos: CONDOTTA, NELIDA MARIA y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 07-08-2003. Sentencia Nro. 4410.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RESOLUCIONES INAPELABLES - REGIMEN JURIDICO - REQUISITOS - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE

El Código Contencioso Administrativo y Tributario en su artículo 31, in fine, dispone la inapelabilidad de la resolución del magistrado que resuelve las impugnaciones incoadas por las partes contra las providencias dispuestas por el/la Secretario/a.
Tal precepto debe ser interpretado y aplicado de conformidad con la télesis propia del instituto de la apelación. Es decir, una vez que el juez -a pedido de parte- se pronuncia, la decisión que mantiene o modifica la del secretario, sólo será apelable si concurren los presupuestos generales para la concesión del recurso (existencia de gravamen irreparable, naturaleza del proceso, valor económico comprometido en este, etc.).
Por ello, se ha sostenido que la resolución del juez que mantiene o deja sin efecto una dictada por la secretaria, si no causa un gravamen irreparable para la definitiva, será inapelable por no encuadrar en la categoría prevista por el artículo 219 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 70562-2. Autos: G.C.B.A c/ GALERIA GENERAL GUEMES SAINM Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 11-08-2003. Sentencia Nro. 4428.

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RECURSO DE APELACION - REQUISITOS - RESOLUCIONES INAPELABLES - PROVIDENCIA SIMPLE - GRAVAMEN IRREPARABLE

Es inapelable el auto mediante el cual se hizo saber que dentro del plazo de cinco días debería cumplirse lo establecido por el artículo N° 269 inc. 2° Código Contencioso Administrativo y Tributario, bajo apercibimiento de aplicar la consecuencia prevista por el artículo N° 271 del mismo ordenamiento. Ello, debido a que reviste naturaleza de providencia simple (conf. art. N° 142 CCAyT) y su dictado no ocasiona per se un perjuicio irreparable a la ejecutante.
Ello así, pues la providencia se limita a ordenar el cumplimiento de un recaudo que la señora juez a quo consideró omitido, y a disponer un apercibimiento, que se encuentra legalmente previsto para los supuestos en que la norma respectiva resulta aplicable.
Ello, sin perjuicio del recurso que, en caso, podría plantear el recurrente en el supuesto de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en el artículo N° 271 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 531875 - 0. Autos: GCBA c/ SR. PROPIETARIO PARTIDA N° 1803295 Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 13-02-2004. Sentencia Nro. 22.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - REMISION DE LAS ACTUACIONES - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

La providencia simple que no accedió a la remisión a la justicia penal del expediente original, sino que dispuso el envío de fotocopias certificadas, no ocasiona gravamen irreparable alguno.
Por el contrario, la remisión del expediente original a la justicia penal ocasionaría un agravio a la actora pues impediría la prosecución del trámite (v. Fassi Yánez, Código Procesal Civil y Comercial..., Astrea, 3ra edic, Tº 2, p. 288).
Tal circunstancia ha sido evitada con la acertada orden de envío de copias certificadas.
Cabe agregar que de ser requerido por la justicia penal la remisión del expediente principal, de encontrarse éste en condiciones, no existirá impedimento alguno para acceder a tal rogatoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF. 315406-0. Autos: GCBA c/ ALFA HOGAR SACIFIA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 13-05-2004. Sentencia Nro. 5974.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RESOLUCIONES INAPELABLES - EXCEPCIONES PROCESALES - PRESCRIPCION - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

La providencia que difiere la consideración de la excepción de prescripción para el momento de dictarse la sentencia definitiva es inapelable, por no causar un gravamen irreparable al recurrente (vgr. Loutayf Ranea, Roberto G., El recurso de apelación en el proceso civil. Legislación. Doctrina. Jurisprudencia, ED. Astrea, 1989, t. I, pág. 446).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5338-0. Autos: RAFAEL, JUAN CARLOS Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 13-04-2005.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - GRAVAMEN ACTUAL - GRAVAMEN IRREPARABLE

Es requisito subjetivo de todo recurso de apelación que la resolución que se impugna cause un gravamen o perjuicio cierto y concreto; por ello se sostiene que, para justificar el recurso de apelación, el agravio además de ser concreto debe ser actual e irreparable (v. Palacio, Lino E, op. Cit, t. V p. 87, Fenochietto- Arazi, Código Procesal Civil y Comercial, Astrea, T 1, p. 765, Loutayf Ranea, Roberto G.
El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, Astrea, T° 1, p. 202, Costa, Agustín A:, El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, p. 45, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 13184-0. Autos: ALEXANDER MARIA CRISTINA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 04-2005.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - CONTESTACION DE LA DEMANDA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRESENTACION EXTEMPORANEA

La resolución del juez que mandó a devolver -por resultar extemporánea- la contestación de la demanda, no podrá ser revisada posteriormente, por lo que produce un gravamen de imposible reparación ulterior y, en consecuencia, es susceptible del recurso de apelación interpuesto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 692973-0. Autos: GCBA c/ ALEXANDER MARIA CRISTINA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 05-10-2006.

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ACCION DE AMPARO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLAZO - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA - PROCESO ORDINARIO - EMPLEO PUBLICO - CARRERA ADMINISTRATIVA - REENCASILLAMIENTO - RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO

Si la acción de amparo se interpuso casi nueve años después del dictado del Decreto N° 2.544/92 -por el que se reencasilló al personal detallado en su anexo 2, conforme las disposiciones de la Ordenanza N° 45.199 que creó la Carrera de Profesionales de Acción Social-, ocho años después de la sanción del Decreto N° 186/94 que dispuso su reencasillamiento en los términos de la Ordenanza N° 45.199 a partir del día 1° de abril de 1992-, y dos años después de la deducción del primer reclamo administrativo, cabe razonablemente conjeturar que desaparecieron las condiciones de urgencia necesarias para la procedencia de una acción como la de amparo que por naturaleza resulta expedita y rápida, y que la afectada podrá acudir al trámite procesal ordinario para proteger sus intereses, sin que tal circunstancia evidencie menoscabo en sus posibilidades de defensa.
Por cierto, el tiempo que la actora ha dejado transcurrir admite arribar a la conclusión de que la pretensión no reviste la urgencia que requiere la vía del amparo, y en consecuencia el derecho que en su caso le asista puede ser satisfecho por otros medios sin que ello importe inferirles un perjuicio grave e irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4209-0. Autos: TACCARI, MARIA ALEJANDRA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 20-02-2003.

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RECURSO DE APELACION - REQUISITOS - ALCANCES - JUICIO EJECUTIVO - INTERPRETACION DE LA LEY - GRAVAMEN IRREPARABLE - DEFENSA EN JUICIO

Si bien el principio general en materia de juicios
ejecutivos es la inapelabilidad de la sentencia, en virtud
de lo cual los artículos 532, 554 y 557 del Código
Procesal Civil y Comercial limitan la interposición de
recursos sólo a los supuestos allí previstos, la
taxatividad de tales disposiciones se ha visto morigerada
cuando las circunstancias del caso así lo requieren.
Así, se ha entendido que cuando las resoluciones
dictadas en el juicio ejecutivo producen un agravio
insusceptible de ser reparado, aquel principio de
irrecurribilidad debe ceder, por cuanto la estructura del
proceso ejecutivo se ideó en función de la seguridad, mas
no en menoscabo de la defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 804. Autos: FUNDACIÓN NAVARRO VIOLA c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 01-07-2003. Sentencia Nro. 4295.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RESOLUCIONES INAPELABLES - INTIMACION DE PAGO - OBJETO - EFECTOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

La decisión del magistrado de grado por la cual ordenó que, previo a dictarse sentencia, se intime de pago al ejecutado, se limita a resolver una cuestión de trámite que no causa gravamen irreparable alguno, no produce la extinción de derecho alguno, y por ello no se halla comprendida entre las previstas en el artículo 219 inciso 3 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, por lo que resulta inapelable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 98249 - 0. Autos: GCBA c/ EMB ESTIBAJES DEL SUR SRL Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 20-06-2003. Sentencia Nro. 179.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - DECLARACION DE PURO DERECHO - PRUEBA - RECHAZO DE LA PRUEBA

Si el juez a quo ha denegado la totalidad de las medidas probatorias propuestas por la parte, en tanto que la ofrecida por la contraria consiste únicamente en la documental incorporada a la causa, la decisión apelada es asimilable a la declaración de puro derecho que en caso de quedar firme la resolución, resultaría improcedente replantear ante la Alzada -en los términos de los artículos 231, inciso 2, y 303 del Código Contencioso Administrativo y Tributario- las pruebas denegadas en primera instancia.
Cabe concluir que dicho pronunciamiento resulta apelable, pues ocasiona un gravamen insusceptible de reparación ulterior. (Del voto en disidencia del Dr. Horacio G. A. Corti).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4082 - 0. Autos: SIEMBRA A.F.J.P. c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Horacio G. Corti 12-03-2003. Sentencia Nro. 20.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El Tribunal Superior de Justicia consideró que la decisión recurrida -en cuanto rechazó la excepción de prescripción-no configura una sentencia definitiva en los términos del artículo 27 de la Ley N° 402, toda vez que no puso fin al litigio ni impide su continuación. Además, puso de relieve la falta de demostración de que la decisión recurrida provoque al litigante un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (TSJBA,in re "GCBA s/Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en "De Simone, Juan José c/GCBA Htal. Ramos Mejía s/Ds Ps, Expte. N° 1688/02, resolución del 27/11/02).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1763-0. Autos: Zárate Raúl Eduardo c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 21-03-2003.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - EFECTOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - RESOLUCION EQUIPARABLE A DEFINITIVA

El rechazo de la excepción de prescripción no es una,decisión que genere un agravio de imposible reparación ulterior y por tanto dicha resolución no resulta equiparable a una sentencia definitiva a los efectos de la interposición del recurso de inconstitucionalidad (art. 27 Ley N° 402).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 717 - 0. Autos: PREALCO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA FINANCIERA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 24-09-2002. Sentencia Nro. 182.

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RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

La resolución que deniega el libramiento de un oficio
solicitado en atención a las facultades especiales del
letrado de la actora previstas por el artículo 8° de la Ley Nº
23.187 no reviste carácter de definitiva que ponga fin al
proceso o cause gravamen irreparable en sentencia
definitiva (art. 219 CCAyT) ni vincula al órgano superior;
quien se halla facultado para rever y eventualmente
modificar, incluso de oficio, el primer juicio de admisibilidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 232533 - 0. Autos: GCBA c/ SR.PROPIETARIO GUZMAN 815 P.6 D.21 Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 22-11-2002. Sentencia Nro. 3254.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - OBJETO - DEBERES DEL JUEZ - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE

Ante el pedido de una medida cautelar innovativa no puede un tribunal desentenderse del tratamiento concreto de las alegaciones del requirente so color de incurrir en prejuzgamiento, pues en ciertas ocasiones existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al tribunal expedirse provisoriamente sobre la índole de la petición formulada. Ello resulta así pues es de la esencia de esos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones -en tanto dure el litigio- sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy difícil o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.
Una posición extrema en la materia se constituiría en un valladar de procedencia de medidas anticipatorias, ya que el temor al prejuzgamiento se tornaría en un impedimento para la hipotética resolución favorable al peticionario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4343 - 0. Autos: KOSTZER MOISES c/ CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14-11-2002. Sentencia Nro. 3219.

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TERCERIA DE DOMINIO - LEGITIMACION PROCESAL - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - PROCEDENCIA

Si la tercería de dominio está dirigida a cuestionar el embargo, se encuentra legitimado para realizar dicho planteo, únicamente el propietario de la cosa embargada, toda vez que uno de los requisitos de la legitimación de la tercería de dominio es el interés procesal del sujeto requirente en modificar la situación existente, en tanto le causa un gravamen que sólo puede ser solucionado mediante la intervención de un órgano judicial. Ello así, si los bienes no son de propiedad de la demandada, ésta no posee legitimación para oponer la defensa en cuestión, ya que carece de un interés jurídico personal o directo en el levantamiento del embargo decretado sobre bienes muebles pertenecientes a un tercero.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 53403 - 0. Autos: GCBA c/ ZORZOLI ADOLFO HUGO Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 15-10-2002. Sentencia Nro. 670.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RESOLUCIONES INAPELABLES - VISTA DE LAS ACTUACIONES - TRASLADO - GRAVAMEN IRREPARABLE

La providencia que se limita a conferir una vista o traslado resulta inapelable, pues es una providencia simple que no causa agravio irreparable alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 70562-2. Autos: G.C.B.A c/ GALERIA GENERAL GUEMES SAINM Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 11-08-2003. Sentencia Nro. 4428.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES INAPELABLES - PROVIDENCIA SIMPLE - EFECTOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - CONFIGURACION

Las providencias simples causan gravamen irreparable cuando una vez consentidas, sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior del procedimiento. O sea, una resolución causa gravamen cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 514569 - 1. Autos: GCBA c/ ARMENDARIZ DOMINGO Y BAUTISTA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 18-06-2003. Sentencia Nro. 67.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - DECLARACION DE REBELDIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PROCEDENCIA - LEY SUPLETORIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La declaración de rebeldía efectuada por el Juez de la causa posee entidad suficiente para generar un gravamen irreparable en los términos del artículo 449 Código Procesal Penal de la Nación de aplicación supletoria en virtud de lo normado por el artículo 6 de la Ley Nº 12. No admitirlo, significaría privar a la defensa de impugnar una decisión cuyo contenido formal y material autoriza a ser revisado.
El perjuicio que ocasiona, junto con la orden de averiguación de paradero y posterior comparendo por la fuerza pública dispuesta en consecuencia, resulta palmario, toda vez que restringe el derecho de libertad de una persona imputada de la comisión de un hecho contravencional, que no ha podido ejercer aún su legítimo derecho de defensa, al no tener conocimiento efectivo del hecho que se le imputa, de las pruebas existentes en su contra y de la posibilidad de elegir letrado defensor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2188-00-CC-2006. Autos: VAZQUEZ CHACON, Sabina Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 04-07-2006. Sentencia Nro. 307-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - NULIDAD PROCESAL

La resolución que declara la nulidad del acuerdo de juicio abreviado es pasible de entrañar gravamen irreparable (art. 449 CPPN), pues implicaría para el imputado la inevitable sujeción a un proceso que su defensa y el titular de la acción quieren evitar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 83-00-CC-2004. Autos: Aquino, Delfina Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 04-07-2006. Sentencia Nro. 297-06
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - NULIDAD PROCESAL

La resolución que declara la nulidad del acuerdo de juicio abreviado es pasible de entrañar gravamen irreparable (art. 449 CPPN), pues implicaría para el imputado la inevitable sujeción a un proceso que su defensa y el titular de la acción quieren evitar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 83-00-CC-2004. Autos: Aquino, Delfina Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 04-07-2006. Sentencia Nro. 297-06
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE

La impugnación dirigida contra la decisión del juez a quo que declara la nulidad de la restitución de un inmueble y en consecuencia reimplanta la clausura preventiva, resulta análoga a la aludida en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Contravencional cuya impugnabilidad se encuentra expresamente consagrada en el ordenamiento procesal contravencional.
Por ello que la falta de esfuerzo del recurrente en demostrar la existencia de gravamen irreparable alguno, no debe obstar la procedencia del recurso intentado toda vez que, puede pensarse, es el propio legislador quien ha asignado expresamente presunción de irreparabilidad al gravamen que irrogan este tipo de decisiones, o al menos la estableció como objeto pasible de impugnación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 096-01-CC-2006. Autos: Incidente de nulidad en autos “Esquilache, Patricia Beatriz (local Roma 935) Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 07-06-2006. Sentencia Nro. 06.

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FERIA JUDICIAL - HABILITACION DE FERIA - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - ALCANCES - RECURSO DE REPOSICION (PROCESAL) - GRAVAMEN IRREPARABLE - HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO

La resolución que deniega la habilitación de la feria judicial sólo es susceptible de ser cuestionada mediante el recurso de reposición en la instancia de grado. Sin embargo, tal criterio encuentra excepción en aquellos casos en los que la urgencia en obtener la habilitación se encuentre configurada de manera clara y evidente, de forma tal que, de no hacerse lugar a aquélla, el demandante pueda sufrir un perjuicio no susceptible de reparación ulterior.
En efecto, en el caso, de las constancias de la causa no se advierte cuál sería el perjuicio irreparable que habilitara a sortear el óbice formal descripto máxime si se tiene en cuenta que el agravio de la parte actora sería, en esta instancia, sólo eventual, puesto que nada indicaría que la supuesta clausura del establecimiento –a pesar de haber podido ser dispuesta con anterioridad- fuese a efectivizarse en lo inmediato.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19222-1. Autos: VILAS CLUB NORWALK SA c/ GCBA Sala De Feria. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 27-01-2006.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

El rechazo a la solicitud de suspensión del juicio, no reviste el carácter de sentencia definitiva susceptible de poner fin al proceso ni tampoco se trata de un auto equiparable a ella al no irrogar a la parte gravamen de imposible reparación ulterior para admitir la procedencia del recurso de inconstitucionalidad (artículo 27 de la Ley Nº 402).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 054-00-CC-06. Autos: MONTI, Sebastián Andrés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 08-09-2006. Sentencia Nro. 467-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA - REMISION DE LAS ACTUACIONES - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS

La decisión de esta Alzada en cuanto al pedido de devolución de los efectos secuestrados como consecuencia de la presunta contravención al artículo 83 del Código Contravencional, efectuado por la Defensa rechaza la solicitud de restitución de bienes secuestrados por entender que no son susceptibles de provocar un gravamen irreparable en aquellos casos en los que se dispuso la remisión de las actuaciones la Unidad Administrativa de Control de Faltas (conf. causas Nº 357-01-CC/2005 “Recurso de queja en autos Rengifo Panduro, Teddy Antonio s/Inf. art. 83 Ley Nº 1472”, del 27/10/2005 y 347-00-CC/2005 “Dextre Mantilla, Juan Javier s/Inf. art. 83 Ley Nº 1472- Apelación”, del 28/10/2005), puesto que tal como lo señala la Sra. Juez de Grado, dicha petición puede ser efectuada en sede administrativa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 371-00-CC-05. Autos: Carlone Darío Fernando
Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 02-12-2005. Sentencia Nro. 05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL - NULIDAD PROCESAL - ALCANCES - LEY APLICABLE - GRAVAMEN IRREPARABLE

El artículo 44 de la Ley de Procedimiento Contravencional prescribe que el Fiscal, en el requerimiento de juicio, debe identificar al imputado o imputada, describir y tipificar el hecho, exponer la prueba en que se funda, ofrecer prueba, solicitar la pena que considera adecuada al caso y explicar las circunstancias tenidas en cuenta para ello. La inobservancia de estos recaudos no está previsto -a diferencia de lo establecido por el art. 347 CPPN- como supuesto expreso de nulidad (art.166 CPPN) por lo cual corresponderá determinar en cada caso si ha existido un agravio, cuanto menos irreparable, que justifique la procedencia de la sanción nulificante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1451-00-CC-2003. Autos: Oniszczuk, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 05-12-2005. Sentencia Nro. 640 -05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY SUPLETORIA

La decisión del juez a quo, en cuanto rechaza el pedido de devolución de los efectos secuestrados, no es de aquellas que causen gravamen irreparable, condición ésta esencial a la luz de lo normado en el artículo 449 in fine del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria (artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional), pues es claro que los bienes secuestrados pueden ser devueltos posteriormente (ya sea porque se decida el archivo de las actuaciones, se absuelva al imputado o se aplique el artículo 35 párrafo 3º del Código Contravencional).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21293-00-CC-2006. Autos: OCARANZA, Pedro Antonio Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 26-09-2006. Sentencia Nro. 503-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY SUPLETORIA

La medida cautelar de secuestro afecta, en principio, el derecho de propiedad, por otra parte, no puede dejar se señalarse que en el caso de autos los efectos secuestrados son de carácter perecedero y por ello, dado que la demora en resolver, ante la restricción actual y concreta de derechos, podría no encontrar posibilidad de reparación ulterior, entiendo que la decisión que rechaza el pedido de devolución de los efectos secuestrados causa al imputado un gravamen de esta índole en los términos exigidos por el artículo 449 in fine del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria (artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional), por lo que corresponde declarar que ha sido concedido correctamente el recurso de apelación. (Del voto en disidencia de la Dra. Paz).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21293-00-CC-2006. Autos: OCARANZA, Pedro Antonio Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Marta Paz 26-09-2006. Sentencia Nro. 503-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ALCANCES - CARACTER TAXATIVO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY SUPLETORIA - PROCEDENCIA

El recurso previsto en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Penal para la sentencia definitiva o cualquier auto equiparable es un recurso innominado, que constituye por ello una vía restringida de revisión de lo resuelto, estableciendo supuestos taxativos de procedencia con diferente alcance para el imputado y el Ministerio Público.
Sin embargo, dicha norma no impide que, por imperio del artículo 55 de la Ley Nº 12 (Leyes Nº 1.287 y 1.330), resulte de aplicación el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación que dispone que resultan apelables las resoluciones que causen gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 114-01-CC-2006. Autos: P., J. P. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 06-09-2006. Sentencia Nro. 456-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL

Si bien la resolución que concede la suspensión del juicio a prueba no se trata de sentencia definitiva ni extingue la acción o pena, tiende a extinguirlas iniciando una etapa que, si se cumplen las condiciones, extingue la acción penal.
Es por ello que el recurso de apelación resulta procedente tanto para el auto que la concede (recurso del Ministerio Público Fiscal) como del que la deniega (recurso del imputado), porque priva a éste del derecho a evitar la pena, por lo que su gravamen es irreparable y la decisión tiene a ese respecto carácter definitivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 350-00-CC-2005. Autos: KLER, Roberto Luis Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 09-12-2005. Sentencia Nro. 646-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA PERICIAL - DESIGNACION DE PERITO - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - ALCANCES - FACULTADES DE LAS PARTES - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

En el caso, si la propia defensa prestó conformidad para la realización de la pericia, fueron notificados mediante cédulas agregadas al expediente de la fecha en que iba llevarse a cabo tal medida, de la designación de la perito y del resultado obtenido, ello implica que tuvo la posibilidad de establecer puntos de pericia y presentar un perito de parte. Por esta razón, no se advierte gravamen alguno que amerite la declaración de invalidez de la prueba mencionada y menos aún un vicio de carácter absoluto por no verse afectada ninguna garantía constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 392-00-CC-2005. Autos: Rizo, María Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 19-12-2005.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ORDEN DE CITACION - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZ

La orden de paradero y comparendo constituye una decisión propia del juez de grado que carece de entidad para generar gravamen irreparable alguno, no hallándose prevista expresamente su recurribilidad. (C.C.C. Fed., Sala II, 09/03/2000, “Gonzalez, José”, Causa Nº 16.165, Reg. 17.308).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 275-00-CC-2005. Autos: GALFRASCOLI, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 1-11-2005. Sentencia Nro. 564-05.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - GRAVAMEN IRREPARABLE - SOBRESEIMIENTO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

Siendo el sobreseimiento un auto que impide la continuación del proceso, clausurándolo en forma concluyente, ninguna duda cabe respecto de su equiparación a sentencia definitiva, tratándose de un pronunciamiento que ocasiona agravio de imposible enmienda ulterior al Ministerio Público Fiscal. Por ende, esa resolución queda comprendida en el ámbito del artículo 61 de la Ley de Procedimiento Contravencional, norma que ha previsto expresamente un plazo para impugnar tales decisiones.
En consecuencia y a la luz de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional, no resulta de aplicación supletoria en lo que aquí respecta el artículo 337 del Código Procesal Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 318-01-CC-2005. Autos: VALENZUELA, Rubén Darío Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 17-11-2005. Sentencia Nro. 593-05.

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RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - NULIDAD PROCESAL - GRAVAMEN IRREPARABLE

La posibilidad de apelar autos interlocutorios susceptibles de ser equiparados a sentencias definitivas -como ocurre en el caso de las nulidades- debe ser determinada en función de la posibilidad cierta de que sea coartada la eventual discusión futura del planteo, es decir, de que la decisión recurrida agote la oportunidad procesal para obtener el amparo del derecho que la parte considera vulnerado (cf. causas Nº 220-01-CC/2004, “Recurso de queja en autos Herrera, Juan s/inf. art. 189 bis C.P.” y Nº 289-01-CC/2004, “Recurso de queja en autos Silveyra, Carlos s/inf. art. 189 bis. C.P.”).
En tales supuestos, entonces, la resolución que deniega un planteo de nulidad correctamente articulado y tramitado, configura el gravamen de imposible o insatisfactoria reparación ulterior que habilita la potestad de apelarla (cf. causas Nº 208-01-CC/2004 “Incidente de nulidad en autos Rodríguez Alcón, Jorge s/inf. art. 61 C.C.”; Nº 251-01-CC/2004 “Incidente de nulidad en autos Sánchez, Rubén Oscar s/inf. art. 41 C.C.” con cita del fallo TSJ del 7/4/04; Nº 321-01-CC/2004 “Incidente de nulidad en autos Morales, Cristian s/inf. art. 41 C.C.”, entre otras del registro de esta Sala).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 354-01-CC-2005. Autos: Recurso de queja en autos Ottamendi, Martín Ricardo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 17-11-2005. Sentencia Nro. 591-05.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - REBELDIA

La declaración de rebeldía y su denegatoria, no resultan apelables por no tener la capacidad de irrogar el requerido gravamen exigido por el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 229-02-CC-2005. Autos: Restelli, Carlos Angel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 22-11-2005. Sentencia Nro. 622-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - GRAVAMEN IRREPARABLE

Este Tribunal ha resuelto que las decisiones que rechazan la solicitud de restitución de elementos secuestrados resulta, en principio, susceptible de producir el mentado gravamen y, por ende, de revisión por esta instancia, (Causa Nº 307-01-CC/2005, “Incidente de Devolución de efectos de Hugo Hernán Spangenberg en autos -Suipacha 845 PB- s/infr. arts. 116, 117 y 118 Ley 1472 - Apelación”, del 29/09/2005, entre muchas otras.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 322-01-CC-2005. Autos: Simonit, Julio Walter, Gallinas Liliana Beatriz y otro Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-11-2005. Sentencia Nro. 581-05.

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REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - REGIMEN JURIDICO - REMUNERACION - ALCANCES

La medida cautelar por la cual se solicita que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y ésta quede firme, los Consejeros representantes de la Legislatura y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal deberán percibir compensaciones netas mensuales que no excedieran la previsión de la Ley N° 1007, posee claros efectos sobre las compensaciones percibidas por los Sres. Consejeros. Sabido es que, en el ámbito del salario debe primar la más absoluta prudencia. Ello así, cualquier decisión cautelar que implique una reducción en los ingresos debe encontrarse no sólo debidamente fundada sino también obedecer a razones de imposible reparación ulterior.
Debe memorarse que no basta con acreditar la posibilidad de la existencia de un perjuicio, sino que debe tratarse de un daño cuya irreparabilidad convierta a la sentencia en inoficiosa o inoperante. Ello no se verifica en el caso, dado que el cumplimiento de la eventual sentencia –para el caso de que ésta sea favorable a la pretensión del peticionante de la medida- no se encuentra verosímilmente amenazado, en virtud de la solvencia de los Sres. Consejeros.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13702-2. Autos: MARCH ZAMBRANA CARLOS ALBERTO CONTRA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, Expte: EXP Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro 10-02-2005. Sentencia Nro. 3
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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - REBELDIA

“El recurso de apelación no es la vía idónea para la revisión del incidente de rebeldía...” (Cámara Nac. de Apelaciones en lo Criminal y Correccional “Laurenzo Julio s/ apelación, rebeldía”, rta. el 10/1/02) y que “corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró rebelde al imputado pues la declaración de rebeldía no suspende el trámite de la instrucción y por otra parte permite que la causa siga su curso una vez que comparece el rebelde y puede ser revocada por el mismo juez si se justifica la incomparecencia y en consecuencia, esa declaración no puede causar gravamen ni materia de apelación” (Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A “Bazan, Héctor Alfredo y otro s/ cheque sin fondos”, rta. el 31/5/02). “Tampoco aparece gravamen irreparable cuando se intenta apelar la resolución que declaró la rebeldía del imputado” (Cámara Criminal y Correccional, Sala I, L.L., f.96.245, rta. el 30/10/97).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 349-02-CC-2005. Autos: Estigarribia Gonzalez Norma Lilia Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 23-11-2005. Sentencia Nro. 608-05.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE

“Corresponde a quien recurre una decisión que no es definitiva la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a tal, para que se justifique la intervención del Tribunal. La falta de este recaudo determina la suerte del recurso, que corresponde declarar mal concedido” -conf. causa del registro de esta Sala nº 282-00-CC/2004, “Gerardi, Verónica s/inf. Ley 255”, rta. el 17/11/2004-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15794-00-CC-06. Autos: FLEITAS, Luis Alberto Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 11-10-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - GRAVAMEN IRREPARABLE - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - REMISION DE LAS ACTUACIONES

En el caso, la recurrente afirma que no existe otra oportunidad útil para lograr el objeto de su pretensión -esto es la restitución de los bienes secuestrados- puesto que, a su criterio, entiende que el Controlador Administrativo de Faltas “no posee jurisdicción” para expedirse sobre la solicitud de restitución.
Dicha afirmación aparece rebatida por el mero texto legal que establece que dentro de los tres días de recibidas las actuaciones donde se hubiesen adoptado medidas cautelares, el Controlador Administrativo de Faltas debe expedirse respecto de ellas. A pedido de parte esta resolución puede ser revisada judicialmente, consagrándose así la posibilidad de impugnar en sede judicial resoluciones administrativas interlocutorias o de mero trámite, en cuyo caso se debe formar incidente a efectos de dar inmediata intervención jurisdiccional (art. 8, Ley 1217).
Si bien es doctrina jurisprudencial de este Tribunal que las decisiones que rechazan la solicitud de restitución de bienes secuestrados son apelables por provocar gravamen irreparable (Incidente de Devolución de efectos de Hugo Hernán Spangenberg en autos -Suipacha 845 PB- s/infr. arts. 116, 117 y 118 Ley 1472 - Apelación, Causa Nº 307-01-CC/2005, del 29/09/2005, entre muchos otros), dado que en la especie no existe tal negativa sino el diferimiento de la decisión para posibilitar la intervención del órgano administrativo correspondiente según la ley procesal aplicable, quien deberá resolver al respecto de inmediato.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 357-01-CC-2005. Autos: Recurso de Queja en autos RENGIFO PANDURO, Teddy Antonio Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 27-10-2005. Sentencia Nro. XXX-05.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - SOBRESEIMIENTO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

Siendo el sobreseimiento un auto que impide la continuación del proceso, clausurándolo en forma concluyente, ninguna duda cabe respecto de su equiparación a sentencia definitiva, al tratarse de un pronunciamiento que ocasiona agravio de imposible enmienda ulterior al Ministerio Público Fiscal, queda comprendido en la órbita de los actos recurribles -artículo 61 de la Ley de Procedimiento Contravencional, según Ley Nº 1287 ref. 1330 y 449 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria, según artículo 55-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25246-01-CC-2006. Autos: F., R. O. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 23-10-2006.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - REBELDIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - IMPROCEDENCIA

El auto que rechaza el requerimiento fiscal de rebeldía como el que dispone su declaración no constituyen providencias pasibles de ser revisadas por Recurso de Apelación.
En efecto, a más de no hallarse previstas, tanto en la Ley de Procedimiento Contravencional como en el Código Procesal Penal de la Nación, como cuestiones expresamente apelables, tampoco se advierte que sean susceptibles de producir, en abstracto, un perjuicio de imposible reparación ulterior.
Es que, en definitiva, la decisión que declara la rebeldía, ordena el paradero y posterior comparendo por medio de la fuerza pública no puede generar gravamen irreparable alguno a poco que se piense que la requisitoria del Magistrado obedeció a la necesidad de que la fiscalía materialice la audiencia prevista en el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional, de modo tal que la medida dispuesta quedará automáticamente sin efecto una vez cumplida aquella exigencia ante la sola presentación del imputado a tales fines.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 374-00-CC-2005. Autos: TRUJILLO FRANCO, Judith Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 24-10-2005. Sentencia Nro. XXX-05.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRESCRIPCION DE LA ACCION EN EL REGIMEN DE FALTAS

En el proceso de faltas la decisión que deniega la solicitud de declaración de prescripción de la acción es susceptible en abstracto de producir un gravamen de tal entidad -la prosecución de una causa en perjuicio del imputado que por imperio de la ley no se halla enmarcada en un proceso válidamente impulsado- que habilita su equiparación al rango de sentencia definitiva, pues, de resolverse a favor de la aplicación del instituto, el trámite quedaría extinguido por ausencia de interés del Estado en la persecución de la infracción reprochada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 345-00-CC-2005. Autos: ABDUL, José Abel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 27-10-2005. Sentencia Nro. XXX-05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ALCANCES - EXPRESION DE AGRAVIOS - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - EXISTENCIA DEL AGRAVIO - SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Si bien este Tribunal ha explicado que los distintos agravios que se articulan en los recursos de apelación dirigidos contra decisiones diferentes de sentencia definitiva deben apuntar a demostrar la existencia del necesario gravamen irreparable que evidencie la impugnabilidad de dicha decisión y que la eficacia de alguno de esos agravios en la misión apuntada apareja como consecuencia que el recurso sea concedido en su totalidad, y no “en base a agravios” (Incidente de apelación en autos “CHAMBET, María del Carmen y otros s/ infracción art. 83 (ley 1472)”, Causa Nº 51-03-CC/2005, del 8/09/2005), en este caso particular la situación es otra, pues nos encontramos frente a multiplicidad de decisiones incorporadas en una pieza única. En efecto, la resolución que fue objeto de impugnación ordinaria, cuya denegatoria origina la presente queja, contiene cuatro dispositivos individuales recurridos producto de cuatro cuestiones distintas, lo que impone un análisis discriminado de cada una de ellos en pos de verificar su impugnabilidad singular.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 140-01-CC-2004. Autos: Recurso de Queja en autos: PEREYRA HERLING, Amílcar Gustavo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 29-9-2005. Sentencia Nro. XXX.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRESCRIPCION DE LA ACCION EN EL REGIMEN DE FALTAS

En el proceso de faltas la resolución que deniega la solicitud de declaración de prescripción de la acción, es susceptible en abstracto de producir un gravamen de tal entidad -la prosecución de una causa en perjuicio del imputado enmarcada en un proceso formalmente extinto- que habilita su equiparación al rango de sentencia definitiva. En efecto, de resolverse a favor de la aplicación del instituto, el trámite quedaría extinguido por ausencia de interés del Estado en la persecución de la infracción reprochada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 029-00-CC-2006. Autos: CLUB ATLETICO SAN LORENZO DE ALMAGRO SOC. CIVIL Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 09-11-2006.

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RECURSO DE APELACION - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE

La providencia que estaría dilatando la concreción de un trámite esencial de la ejecución de la sentencia de remate con riesgo de producir una disminución del patrimonio del deudor, es decir de la garantía común de los acreedores, es susceptible de producir un gravamen irreparable y por lo tanto es apelable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 519592-1. Autos: GCBA c/ PCP PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS S.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 22-12-2004. Sentencia Nro. 7147.

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RECURSO DE APELACION - RESOLUCIONES INAPELABLES - INTIMACION - ASTREINTES - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

El apercibimiento a aplicar astreintes no causa gravamen irreparable, por lo que resulta inapelable. Dicha medida importa una prevención destinada a advertir facultades que el ordenamiento pone en manos de los jueces, y cuya aplicación concreta dependerá de la propia actividad de la parte demandada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12987-0. Autos: KUZIS FERNANDO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 23-12-2004. Sentencia Nro. 7179.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO - CUESTION DE FONDO

Como regla general la opinión de esta Sala ha sido conteste en cuanto a que las decisiones que se limitan a “confirmar”, o no, medidas cautelares de secuestro son inhábiles para producir el necesario gravamen (Causas “Rojas, Juan Erasmo s/infracción art. 41 C.C. – Apelación”, rta. 20/04/2004, “Waigandt, María Elena s/infracción art. 41 C.C. - Medida Cautelar- Apelación” rta. 20/04/2004, entre otras).
Sin perjuicio de ello, cabe afirmar que la decisión de no convalidación del secuestro fundado en la atipicidad de la conducta, ocasiona al impugnante gravamen irreparable puesto que la misma impide continuar el trámite de las actuaciones. En razón de ello, cabe concluir que cuando la no convalidación del secuestro se sustenta en la inexistencia de contravención corresponde declarar bien concedido el recurso de apelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 179-00-CC-2005. Autos: Tosino, Rodrigo Luis Emilio Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 3-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEGITIMACION PROCESAL - TITULAR NO POSEEDOR - PROCEDENCIA

La doctrina jurisprudencial de este Tribunal viene sosteniendo que las decisiones que admiten o rechazan pedidos de restitución de objetos secuestrados resultan susceptibles de provocar gravamen de dificil o imposible reparación ulterior de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 449 in fine del Código Procesal Penal de la Nación con relación a las resoluciones que pueden ser objeto de impugnación (Causas Nº 49-01-CC/2005 “Recurso de queja en autos Mallqui Sanchez, Norma s/inf. Art. 83 C.C.”, del 18/04/2005 y Nº 51-01-CC/2005 “Recurso de queja en autos: Chambet, María del Carmen y otros s/ infracción art. 83 CC”, del 20/04/2005, entre otras).
No debe empañar lo antedicho que el impugnante no resulte ser la persona a la cual se secuestraron los bienes cuya restitución se solicita, ni que no haya sido citada al proceso, ello así por cuanto la misma afectación a derechos constitucionales es pasible de provocar el injusto mantenimiento de una medida cautelar de secuestro de bienes tanto para su tenedor como para quien alega poseer un derecho jurídicamente tutelado sobre dichos bienes. Tampoco la circunstancia de que aún no haya sido citado en la causa es determinante de que nunca lo será, quedando esta circunstancia sujeta a las probanzas a producirse y a las decisiones propias de la autonomía funcional que define al órgano que tiene a su cargo la pesquisa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 181-01-CC-2005. Autos: BIERA, Mario Abelardo Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 04-08-2005. Sentencia Nro. XXX.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REBELDIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

Esta Alzada ya se ha expedido con anterioridad en causas donde, como en la presente, el objeto de apelación era la declarac0ión, o no, de rebeldía del imputado inmerso en una presunta contravención. En tales oportunidades se señaló que, tanto la declaración de rebeldía como su denegatoria, no resultan apelables por no tener la capacidad de irrogar el requerido gravamen exigido por el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación (“Hermida, Ricardo Ernesto y Otro s/art. 42 bis Ley 20429, Nº 071-00-CC/2004, rta. 22/04/2004; “Soto, Emilio s/infr. art. 83 C.C., 90-01-CC/2005, rta. 31/05/2005 y “Fernández, Marisol s/ Infracción Ley 255, Nº 200-01-CC/2005, del 29/07/2005).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 259-00-CC-2005. Autos: Figueroa Mario Rolando Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 10-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - RECHAZO DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - DETERMINACION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

El pronunciamiento jurisdiccional que rechaza el pedido de archivo de las actuaciones, en los términos del artículo 56 inciso 2º de la Ley Nº 1287 (ref. por ley 1330), es de aquellos susceptibles de causar gravamen irreparable. En consecuencia, por imperio de los artículos 432, primera parte y 449 “in fine” del ceremonial nacional (de aplicación supletoria, conf. art. 55 ley 1287 ref. ley 1330 para las competencias aprobadas por la ley 597), corresponderá la constatación del agravio invocado por la apelante como sustento del remedio articulado.
La existencia de aquél, entendido como el perjuicio que no es susceptible de ser tolerado durante la tramitación del proceso, tendrá que ser verificado en cada caso en concreto para, de esta manera, habilitar la vía recursiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 193-00-CC-2005. Autos: Curibanco Carrion, Elmer Wilman Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 26-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

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PROCEDIMIENTO PENAL - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - DURACION DEL PROCESO - RAZONABILIDAD - GRAVAMEN IRREPARABLE - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

No corresponderá la elaboración de una regla general a tener en cuenta a la hora de conceder o rechazar el recurso intentado contra la decisión que deniega el archivo en los términos del artículo 56 inciso 2º de la Ley Nº 1287 (ref. 1330). Los recientes cambios legislativos, a lo que se suma la transferencia de competencias penales por parte de la justicia local, obligan acudir a criterios de razonabilidad para evaluar los términos de duración de las etapas del proceso.
En consecuencia, será de importancia determinar la entidad de los agravios a la luz de los derechos constitucionales que se dicen vulnerados, para evaluar si aquéllos resultan pasibles de reparación ulterior. De arribarse a una respuesta positiva, aún restará apreciar la calidad y oportunidad de aquella, a fin de constatar no sólo la existencia de futuros remedios procesales, sino la afección de los derechos lesionados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 193-00-CC-2005. Autos: Curibanco Carrion, Elmer Wilman Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 26-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - RESOLUCIONES APELABLES - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - RECHAZO DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

Cuando el fundamento central de la impugnación que requiere el archivo de las actuacones, es el mero transcurso del plazo previsto en el artículo 56 inciso 2º de la Ley Nº 1287, modificada por Ley 1330 y la excluyente consecuencia, el seguir sometido a proceso, se estima que el recurso intentado no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a ella, en tanto la resolución recurrida no ocasiona al presentante gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 193-00-CC-2005. Autos: Curibanco Carrion, Elmer Wilman Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 26-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - RESOLUCIONES APELABLES - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - RECHAZO DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - REQUISITOS - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

El recurso que impugna la resolución del juez que rechaza el pedido de archivo de las actuaciones fundado en el transcurso del plazo previsto en el artículo 56 inciso 2 de la Ley Nº 1287 (ref. por Ley 1330) no resulta admisible si no se logra demostrar concretamente la existencia de un gravamen de imposible, insuficiente o de tardía reparación ulterior, de modo de verse frustrada la protección de los derechos constitucionales invocados. O no se ha acreditado una prolongación injustificada del proceso que responda a alguna irregularidad en la dirección de la instrucción ni en el trámite legal de las actuaciones que importe una afectación al derecho de defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 193-00-CC-2005. Autos: Curibanco Carrion, Elmer Wilman Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 26-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - CARGA DE LA PRUEBA - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ

Corresponde a quien alega la incosntitucionalidad de una norma demostrar claramente de que manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravámen y, para ello, es menester que precise y pruebe fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación que tacha de inconstitucionalidad (Fallos 307:1656; 310:211; 314:407; 318:717, entre otros).
La atribución de declarar inconstitucional una ley sólo debe ser ejercida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional que se invoca es manifiesta y la incompatibilidad es irrazonable, debiendo resolverse cualquier duda a favor de la constitucionalidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 074-00-CC-2006. Autos: AMFLOR S.A. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dra. Marta Paz. 26-05-2006. Sentencia Nro. 207.

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FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - FALTAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y PREVENCION DE SINIESTROS - CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO - ESTACIONAMIENTO ANTIRREGLAMENTARIO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE

El artículo 7.7.1.2 del Código de Edificación no afecta derechos de rango constitucional, toda vez que los argumentos vertidos por la quejosa no avalan ni fundamentan en modo alguno el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la norma aplicada, ya que refiere sólo a diferencias de opinión con la finalidad, interés y bien jurídico protegido que ha tenido en vista el legislador al sancionar la norma, como así también su disidencia respecto de la política comunal.
Ello constituye una mera discrepancia con el criterio adoptado por el legislador y volcado en la norma atacada, que imperativamente conduce a la descalificación de tal agravio (CSJN Fallos 257:127; 308:1631).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 074-00-CC-2006. Autos: AMFLOR S.A. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dra. Marta Paz. 26-05-2006. Sentencia Nro. 207.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA

La declaración de rebeldía por parte de los magistrados de primera instancia no ocasiona el suficiente gravamen para recurrir ante esta alzada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 173-01-CC-2005. Autos: GIMÉNEZ, Verónica Elisa y BATSILAS, Fani Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 7-7-2005. Sentencia Nro. 364-05.

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RECURSO DE APELACION - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DE LA AUDIENCIA - AUSENCIA DEL IMPUTADO - PRESCRIPCION DE LA ACCION - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - DECLARACION DE REBELDIA

No causa gravamen irreparable al Ministerio Público Fiscal el agravio fundado en que la decisión del juez a quo de suspender la audiencia de juicio por ausencia del imputado, genere la imposibilidad de que se interrumpa el curso de la prescripción de la acción contravencional, pues nada le impide solicitar la rebeldía del imputado que, de ser declarada, cumpliría con dicho objetivo, de conformidad con lo normado por el artículo 44 de la Ley Nº 1.472. Ello, sin perjuicio de que el supuesto contemplado en la primera parte del artículo 46 de la Ley de Procedimiento Contravencional no sea, para la posición mayoritaria de esta Sala, causal interruptiva del curso de la prescripción (causa nº 343-00-CC/2004 “Mella Bellido, Raúl Edgardo s/ inf. Arts. 41, 72 y 73 CC-Apelación”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 042-00-CC-2006. Autos: Ordóñez, Gabriel Matías Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 15-05-2006. Sentencia Nro. 183.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - PRESCRIPCION DE LA ACCION - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY SUPLETORIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

Es admisible el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento que rechaza la articulación de prescripción de la acción, debido a que dicha resolución es susceptible de ocasionar a la defensa un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior (artículos 432, 1ra. parte, 449 Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria conf. artículo 55, Ley Nº 1287, ref. Ley Nº 1330).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 354-00-CC-2005. Autos: Ottamendi, Martín Ricardo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 19-05-2006. Sentencia Nro. 191.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - ALCANCES

La existencia de gravamen irreparable como causal que permita equiparar los pronunciamientos jurisdiccionales a las sentencias definitivas y con ello habilitar su revisabilidad por la instancia superior, no depende de la exclusiva alegación genérica e infundada de su existencia, sino de que efectivamente pueda demostrarse, mediante el análisis particularizado de la constelación de circunstancias que informan el caso que habrá de resolverse, el concreto perjuicio y, además, que este sea de imposible reparación ulterior; vale decir la posibilidad cierta de que se coarte o no la eventual discusión del planteo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 033-00-CC-2006. Autos: IRUSTIA, Luis Guillermo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 23-05-2006. Sentencia Nro. 203.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - IMPROCEDENCIA - EJECUCION DE LA PENA - SUSPENSION DE LA PENA CONTRAVENCIONAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

En el caso, resulta inadmisible el recurso de queja por apelación denegada, toda vez que la queja articulada contra la denegatoria del recurso de apelación interpuesto -que persigue la impugnación del pronunciamiento del juez a quo que rechaza el pedido de suspensión de la ejecución de condena-, no constituye sentencia definitiva y tampoco puede ser equiparado a aquella en tanto el presentante no ha podido conectar la decisión cuestionada con la lesión constitucional que invoca a efectos de acreditar la existencia de un gravamen irreparable.
La explicitación de los motivos por los cuales correspondería suspender la ejecución de la sentencia definitiva debe ser brindada ante la instancia jurisdiccional habilitada a tal efecto, esto es, aquella que decidirá el destino del recurso de queja por inconstitucionalidad denegado, por ser el órgano con competencia legalmente asignada para apartarse del principio general legislado en el artículo 33 de la Ley Nº 402. No encuentra cabida en el marco regulatorio reseñado, la pretensión de que una instancia inferior sin competencia para ello, decida la cuestión requerida por el accionante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 182-03-CC-2004. Autos: Recurso de Queja en autos SOTO, Pablo José Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 09-06-2006. Sentencia Nro. 245.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE

La impugnación dirigida contra la decisión del juez a quo que declara la nulidad de la restitución de un inmueble y en consecuencia reimplanta la clausura preventiva, resulta análoga a la aludida en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Contravencional cuya impugnabilidad se encuentra expresamente consagrada en el ordenamiento procesal contravencional.
Por ello que la falta de esfuerzo del recurrente en demostrar la existencia de gravamen irreparable alguno, no debe obstar la procedencia del recurso intentado toda vez que, puede pensarse, es el propio legislador quien ha asignado expresamente presunción de irreparabilidad al gravamen que irrogan este tipo de decisiones, o al menos la estableció como objeto pasible de impugnación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 096-01-CC-2006. Autos: Esquilache, Patricia Beatriz (local Roma 935) Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-06-2006. Sentencia Nro. 237.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA

El pronunciamiento jurisdiccional que rechaza la excepción de falta de acción en los términos del artículo 56 inciso 2 de la Ley Nº 1.287 (ref. por Ley Nº 1.330), es de aquellos susceptibles de causar gravamen a la defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 62-01-CC-2005. Autos: Ortega, Claudio Roberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 1-6-2005. Sentencia Nro. 230-05.

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DERECHO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD - LEY APLICABLE

La Ley Nº 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad) ha otorgado a la imputada por su condición de “imputable relativa”, al hallarse en la franja comprendida entre los 16 a 18 años de edad, la posibilidad de extinguir el proceso mediante la operatividad de la remisión en el artículo 1 de la Ley Nº 22.278 y acotado a la penalidad allí indicada.
Tal extremo configura el gravamen irreparable que permite habilitar la vía recursiva pues se constató que precisamente el instituto conlleva la finalidad de evitar la continuación del proceso -artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria por el artículo 55 de la Ley Nº 1287-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15232-01-CC-2006. Autos: V., D. Y. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 13-11-2006.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

Las resoluciones que admiten o rechazan la suspensión del proceso a prueba pueden ser equiparadas a sentencia definitva en el supuesto de configurarse gravamen de imposible o insatisfactoria reparación ulterior, habilitando la vía recursiva intentada (artículo 432 primera parte, 449 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria conf. artículo 55, de la Ley Nº 1287, ref. Ley Nº 1330).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 158-01-CC-2005. Autos: Pérez, Gastón Adrián y A., D. E. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-11-2006.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - COMISO

La decisión del juez de restituir un bien secuestrado es susceptible de causar el necesario gravamen irreparable para que el recurso de apelación contra ella interpuesto, sea concedido.
Dicho gravamen, reside que en caso de ser incorrecta la decisión que restituye los bienes secuestrados con fundamento es una evidente desproporción punitiva, existe peligro de que en caso de recaer condena, la obligatoria imposición de la sanción accesoria de comiso se torne ilusoria (arts. 23,35 CC).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 49-01-CC-2005. Autos: Recurso de queja en autos Mallqui Sanchez, Norma Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 18-04-2005. Sentencia Nro. 125.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SOBRESEIMIENTO - GRAVAMEN IRREPARABLE

La decisión de esta Sala en virtud de la cual se confirmó el pronunciamiento que rechazó las nulidades deducidas y no hizo lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa, no reviste el carácter de sentencia definitiva ni tampoco se trata de un auto equiparable a ella por no irrogar a la parte gravamen de imposible reparación ulterior como se alega, por la sencilla razón de que en la etapa de investigación sumarial por la que transita en estos momentos el legajo, no causa estado y, por consiguiente, no se da en la especie agravio actual insusceptible de subsanación posterior. Precisamente en la verificación de esa circunstancia se sustentó la resolución puesta en crisis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 310-00-CC-2005. Autos: ULLOA, Carlos Daniel Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 31-03-2006. Sentencia Nro. 119-06.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - NULIDAD PROCESAL

La resolución que deniega un planteo de nulidad es susceptible de producir, en abstracto, un gravamen de imposible reparación ulterior que habilite la concesión del recurso de apelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 208-01-CC-2004. Autos: Rodríguez Alcon, Jorge Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 03-09-2004. Sentencia Nro. 307/04.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRUEBA - INTERVENCION DE LINEA TELEFONICA

En el caso, debe declararse mal concedido el recurso de apelación incoado debido a que no se ha acreditado el gravamen irreparable que produjo al recurrente la resolución del a quo que rechaza el pedido de intervención telefónica solicitada.
La medida solicitada por el Sr. Fiscal de Grado no aparece como imprescindible para una buena marcha del proceso, ni se advierte que el rechazo de la solicitud genere la imposibilidad de avanzar en la averiguación de los hechos utilizando otros medios probatorios. Inclusive, una vez reunidos mayores elementos de juicio tendría la posibilidad de solicitarla nuevamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 306 -00-CC-2004. Autos: N.N. (Francisco de Viedma 6987) Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 7-10-2004. Sentencia Nro. 356/04.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE

Tiene dicho la Sala que la apelabilidad o no de autos interlocutorios equiparables a sentencias definitivas-como sucede con las nulidades-debe ser determinada a la luz de la posibilidad cierta de que se coarte o no la eventual discusión futura del planteo, es decir, que se agote la oportunidad procesal para obtener el amparodel derecho que se aduce vulnerado (Conf. causas Nº 220-01-CC/2004, "Recurso de queja en autos Herrera, Juan s/inf.art. 189 C. P.", "Recurso de queja en autos SilveYra , Carlos Johnatan Fabián s/art. 189 bis. del C.P." rta. 19/04/2005).
Entonces, la resolución que deniega una nulidad correctamente articulada y tramitada, configura el gravamen de imposible o insatisfactoria reparacion ulterior que habilita la potestad de apelarla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 447-01-CC-2005. Autos: GUERRERO, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 15-02-2006.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - INADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA

Conforme el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Contravencional, el Juez ordena las medidas de prueba requeridas por las partes si las considera procedentes, sin que haya previsto el legislador recurso de apelación para impugnar dicha decisión. Se desprende entonces que el pronunciamiento del Magistrado por el cual no hace lugar a la prueba ofrecida por la Defensa, no es de aquellos expresamente contemplados como apelables en el ordenamiento procesal contravencional (conf. arts. 50 y 29, Ley 12) y si bien el artículo 6 de la normativa citada remite a la aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación, por imperio de sus artículos 432, primera parte y 449 in fine se impone como requisito para habilitar la vía recursiva en cuestión, la constatación de la existencia del gravamen de imposible reparación ulterior que se invoca, a fin de verificar si la resolución puesta en crisis puede ser objeto de impugnación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 313-01-CC-2004. Autos: CUADRA, Gustavo Marcelo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 15-10-2004. Sentencia Nro. 371/04.

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RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - GRAVAMEN IRREPARABLE

No es incompatible con la aceptación de la suspensión a prueba del proceso, otorgarle la oportunidad al imputado de ejercer su derecho de obtener un segundo grado de jurisdicción en relación a resoluciones que, sin ser definitivas, agotan las oportunidades procesales para obtener el amparo del derecho que se invoca como afectado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 289-01-CC-2004. Autos: Silveyra, Carlos Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-10-2004. Sentencia Nro. 380/04.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE APELACION - ALCANCES - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE

El artículo 219 del Código Contencioso Administrativo y Tributario establece que el recurso de apelación procede contra las sentencias definitivas, las interlocutorias y las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva. De este modo solo son susceptibles de impugnación por apelación aquellas providencias simples cuyos efectos no puedan subsanarse o enmendarse en el curso ulterior del procedimiento, de manera tal que se impida o se extinga el ejercicio de una facultad o derecho procesal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 21027-1. Autos: LARA PALACIOS ELIZABETH LEONOR c/ MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 21-11-2006. Sentencia Nro. 808.

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RECURSO DE APELACION - REQUISITOS - PROVIDENCIA SIMPLE - GRAVAMEN IRREPARABLE - INTERPRETACION AMPLIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En caso de suscitarse duda sobre si una providencia simple causa o no gravamen que pueda ser reparado por la sentencia definitiva corresponde conceder el recurso, pues la amplitud de la defensa concuerda con el artículo 18 de la Constitución Nacional; en cambio, su restricción, constituye una violación de aquel principio constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 320056 - 1. Autos: GCBA c/ SARMIENTO 2872 SRL Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 6-12-2002.

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ACCION DE AMPARO - MEDIDAS CAUTELARES - ALCANCES - IMPROCEDENCIA - LEY DE CONTROL DE TABACO - PROHIBICION DE FUMAR - ALCANCES - APLICACION DE LA LEY - PROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA - HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO - RESTRICCIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD - RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS

En el caso, corresponde no hacer lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo, a los efectos de que se disponga la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 1799 y de sus reglamentaciones.
Los fundamentos del actor en solicitar la cautelar, se vinculan en que con motivo de la prohibición de fumar se observa una merma en sus ventas y en la necesidad de efectuar modificaciones edilicias.
Pero lo cierto es que no está probado en forma convincente que la ley ocasione a la empresa actora un gravamen de trascendencia, cuestión que por lo demás, no se resultaría por si sola definitoria para suspender la vigencia de la norma.
A ello se agrega que si la Ley Nº 1799 fue publicada en el Boletín Oficial el 8 de noviembre de 2005, y recién entró en vigor el 1º de octubre de 2006, parece razonable pensar que la actora tuvo casi un año para adaptar su estructura edilicia a fin de hacerla compatible con la norma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 22433-1. Autos: BEER WAY SRL c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 05-12-2006. Sentencia Nro. 637.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE REPOSICION (PROCESAL) - IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO - PROCEDENCIA - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO OPORTUNO - GRAVAMEN IRREPARABLE

Aún cuando el Recurso de Revocatoria sea deducido fuera de término, si ha sido acompañada del Recurso de Apelación en subsidio, y éste ha sido planteado temporáneamente, corresponde no sustanciar la primera y conceder directamente el segundo, siempre que se trate de una resolución que cause gravamen irreparable (confr. Palacio Lino Enrique, Manual de Derecho Procesal Civil, Ed. Abeledo Perrot, 12º edición actualizada, pág. 583).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15883-00-CC-06. Autos: CUBILLA LOPEZ, Reinaldo Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 14-08-06. Sentencia Nro. 399-06.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES INAPELABLES - PROVIDENCIA SIMPLE - ALCANCES - GRAVAMEN IRREPARABLE - CONFIGURACION

Las providencias simples causan gravamen irreparable cuando una vez consentidas, sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior del procedimiento. Así, una resolución causa gravamen cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 21214-2. Autos: MARTINEZ SILVIA ROXANA Y OTROS c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dr. Carlos F. Balbín 28-12-2006.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ALCANCES - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - SOBRESEIMIENTO

La resolución de esta Sala que dispone revocar el sobreseimiento en orden al delito previsto por el artículo 189 bis, tercer párrafo del Código Penal, no ocasiona al presentante gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior, que permita habilitar la vía extraordinaria.
Al respecto se ha dicho que: “Las resoluciones cuya consecuencia es que el imputado continúe sometido a proceso no revisten el carácter de sentencia definitiva o auto equiparable a que alude el art. 457 del Cód. Procesal Penal de la Nación” (Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, del 19-12-1997, causa carat. “Caneto, José M. y otros”, pub. en L.L. 1998-C, 439).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 318-00-CC-2005. Autos: Valenzuela, Rubén Darío Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 10-08-2006. Sentencia Nro. 385-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - NULIDAD PROCESAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - AUDIENCIA

Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. El artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional (Ley Nº 12) contempla en forma expresa la vía recursiva para la apelación de sentencias, por lo que, las cuestiones pasibles de ser resueltas en la audiencia de juicio deben tener en ella su debido tratamiento, con intervención de las partes y quedando salvaguardado el derecho a la doble instancia a través de la oportuna intervención de esta Cámara. No obstante ello, dicho principio cede ante la posible afectación de derechos constitucionales, en los casos en que una eventual declaración nulificante podría erigirse en la suerte del proceso (conf. Causa 1589-01-CC/2003, caratulada “Martínez, Aldo Guillermo s/ art. 41 - Recurso de queja”, rta. 5/2/2004 del registro de esta Sala), en tanto y en cuanto se trate de un gravamen irreparable, actual y, en su consecuencia, insusceptible de reparación ulterior; condiciones estas que en manera alguna se verifican por la decisión del juez de grado que difiere el tratamiento de la nulidad del requerimiento de juicio planteada por la defensa, para la audiencia de juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15526-01-CC-2006. Autos: COSTA, Roberto; LAVIE, Sergio Fabián; PEREZ, Jorge Luis; GARAY, Edgardo Pedro y BORRO, Fabián Ricardo - Evento ‘Pepsi Music’ Obras Sanitarias de la Nación Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 01-09-2006. Sentencia Nro. 448-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EJECUCION DE SENTENCIA PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - COMPUTO DE LA PENA

La resolución que dispone no hacer lugar al pedido de la realización de un nuevo cómputo de pena resulta recurrible, en virtud del artículo 62 de la Ley Nº 12 (conf. leyes 1287 y1330) que prevé la posibilidad de interponer recursos contra las decisiones del Juez que dicte en la etapa de ejecución.
En el caso, dicha resolución causa gravamen al condenado (art. 449 CPPN), desde que a partir de ella deberá permanecer detenido durante el plazo de detención fijado en el cómputo de pena originario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 001-01-CC-06. Autos: Fuenzalida, Mario Sebastián Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 06-09-06. Sentencia Nro. 451 - 6.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ALCANCES - CARACTER TAXATIVO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY SUPLETORIA: - PROCEDENCIA

El recurso previsto en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Penal para la sentencia definitiva o cualquier auto equiparable es un recurso innominado, que constituye por ello una vía restringida de revisión de lo resuelto, estableciendo supuestos taxativos de procedencia con diferente alcance para el imputado y el Ministerio Público.
Sin embargo, dicha norma no impide que, por imperio del artículo 55 de la Ley Nº 12 (Leyes Nº 1.287 y 1.330), resulte de aplicación el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación que dispone que resultan apelables las resoluciones que causen gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 114-01-CC-2006. Autos: P., J. P. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 06-09-2006. Sentencia Nro. 456-06.

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