RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZO - FALTA DE COPIAS

En el caso, si bien el recurrente al presentar el Recurso de Queja no adjunta la constancia de la notificación de la resolución, que luego apelara y le fuera denegada, el trámite dado por el juez a quo a dicha apelación permite inferir, con el grado de certeza necesario, que el requisito de tiempo se encontraba cumplido.
Y aunque n fuere así - que decididamente lo es- aquella sola ausencia no puede hacer caer su admisibilidad, dado que el plazo que dirime la cuestión es el que corre entre el de la notificación del rechazo de la apelación y la interposición de la queja, que ha sido cumplido conforme a derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1589-01-CC-2003. Autos: MARTINEZ, Aldo Guillermo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 5-02-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - FALTA DE COPIAS - NOTIFICACION - FALTA DE FIRMA

La omisión relativa al aporte de copias que resultan esenciales para la decisión del caso impide tener por satisfecho el requisito de autosuficiencia que es propio del Recurso de Queja.
En el caso de las fotocopias aportadas en sustento material del recurso, se advierte que la foja que registra el auto atacado, esto es, el que deniega la apelación oportunamente deducida, no contiene la firma de la Defensora Oficial interviniente, lo que impide conocer, de estarse a las constancias que integran la queja, si aquella haya sido debidamente notificada y si el remedio ha sido deducido tempestivamente. Dicha omisión no puede ser subsanada en el caso mediante la compulsa de las constancias obrantes en el expediente principal, pues de adoptarse tal tesitura la mentada exigencia se tornaría inoperante en virtud de que cualquier incumplimiento o defecto de interposición podría suplirse mediante la remisión de los autos principales, lo cual se contrapone con la propia naturaleza del recurso en cuestión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 39-01-CC-2005. Autos: Chamorro, Carlos José Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 01-04-2005. Sentencia Nro. 84.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CEDULA DE NOTIFICACION - FALTA DE COPIAS - DEBERES DE LAS PARTES

El juzgado está facultado a observar una cédula cuando el abogado la presenta sin agregar los adjuntos pertinentes, aunque éstos se encuentren en la carpeta de copias para traslado. En efecto, el letrado debe presentar la cédula en forma completa sin depender de la actividad del personal del juzgado de buscar e incorporar las copias que como adjuntos forman parte integrante del acto de notificación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 7504 - 0. Autos: GCBA c/ DE VICO DE BONAZZI LUCRECIA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 20-04-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NOTIFICACION - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION POR CEDULA - FALTA DE COPIAS - EFECTOS - PLAZOS PROCESALES

Tal como lo han establecido la jurisprudencia y la doctrina en forma reiterada, no procede declarar la nulidad de la notificación cuando se omite agregar a una cédula las correspondientes copias de traslado, sino que, en tales supuestos, debe suspenderse el plazo hasta tanto se corrija la falta.
La improcedencia de la nulidad deriva como consecuencia que no debe reiterarse la notificación mediante el libramiento de una nueva cédula, precisamente porque la notificación ya efectuada - aunque deficiente- es válida y, por lo tanto, jurídicamente eficaz.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 928-0. Autos: GOMEZ FLORENTINO JORGE C c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 04-2005.

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RECURSO DE QUEJA - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - COPIAS - FALTA DE COPIAS - EFECTOS

Los requisitos de admisibilidad del recurso de queja deben ser satisfechos en oportunidad de su interposición en la alzada, con el fin de que el recurso se baste a sí mismo. La ausencia de las copias previstas en el inciso 1, apartado "a" de (artículo 251 CCAyT) condiciona el progreso de la queja, pues al desconocerse los términos de la demanda de ejecución fiscal resulta imposible determinar a cuánto asciende el capital reclamado, con prescindencia de sus intereses, lo que deviene imprescindible a los fines de pronunciarse sobre la apelabilidad de la sentencia de primera instancia en los términos del artículo 456 del Código Contencioso Administrativo y Tributario y Resolución Nº 149/CDM/99.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 46534-1. Autos: G.C.B.A c/ CORBALAN, HECTOR MARCOS Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 17-12-2002. Sentencia Nro. 3555.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - ESCRITOS JUDICIALES - COPIAS - FALTA DE COPIAS - EFECTOS - REGIMEN JURIDICO - DEMANDA

El artículo 104 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, prevé que ante la no presentación de copias de ciertos escritos o documentos, estos se deben tener por no presentados.
La gravedad de la consecuencia impone prudencia en la aplicación de ésta cláusula, máxime, cuando se trata de la propia demanda y documentos anexos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5142 -0. Autos: SPINA JOSE SALVADOR Y OTROS c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 11-02-2003.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NOTIFICACION - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - IMPROCEDENCIA - CEDULA DE NOTIFICACION - FALTA DE COPIAS - CADUCIDAD DE INSTANCIA - DEFENSA EN JUICIO

En el caso no hay motivos para declarar la invalidez de la
notificación del traslado de la caducidad de la instancia
planteada por la actora.
Si bien le asiste razón a la actora respecto de la omisión de
acompañar copias del escrito junto con la cédula, incurrida
por la contraparte, la aludida deficiencia -en este caso-
no tiene una entidad tal que pueda dificultar la defensa en
juicio de la accionante, toda vez que la actora no tuvo
inconvenientes para contestar el traslado en tiempo y
forma, ni para hacer expresa referencia a cuestiones que
fueron planteadas por la demandada en su escrito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 42 - 0. Autos: SALVATORI SA PARQUES Y JARDINES c/ DGR (RES. Nº 3676/DGR/2000) Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 17-02-2003.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - ESCRITOS JUDICIALES - COPIAS - FALTA DE COPIAS - EFECTOS

La finalidad del requerimiento de copias del artículo 104 del
Código Contencioso Administrativo y Tributario consiste en
que cada litigante cuente con todos los elementos
necesarios para ejercer su derecho de defensa, además de
favorecer la aceleración de los trámites procesales, evitando
las dilaciones innecesarias.
Si la parte, habiendo sido intimada a presentar copias
suscriptas del escrito de excepciones no las presentó en
plazo, corresponde ordenar el desglose de dicha
presentación y dictar la sentencia de remate

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 64587 - 0. Autos: GCBA c/ RAMALLO GUILLERMO FELIX Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 08-11-2002. Sentencia Nro. 738.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - INCIDENTE DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - FALTA DE COPIAS

En el caso, corresponde rechazar el incidente de nulidad dado que conforme jurisprudencia y doctrina pacíficas y reiteradas, la omisión de agregar a la cédula copias de los escritos y demás documentación no acarrea como consecuencia la nulidad de la diligencia, sino que solamente autoriza al litigante afectado a solicitar la suspensión del plazo para contestar el traslado, hasta tanto se corrija la falta (Maurino, Alberto Luis, Notificaciones Procesales, Astrea, Buenos Aires, 1990, p. 103, pto. c, y sus citas de jurisprudencia con el número 289).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 809 - 0. Autos: URFEIG NORBERTO c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 13-09-2004. Sentencia Nro. 162.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - INTIMACION DE PAGO - FINALIDAD - NOTIFICACION - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION POR CEDULA - FALTA DE COPIAS

En el caso, la intimación de pago cursada cumplió su finalidad –toda vez que el interesado tomó conocimiento de la existencia del proceso- y, a su vez, se encuentra plenamente preservado su derecho de defensa (arts. 18 C.N. y 13 –inc. 3- CCABA), ya que el ejecutado se presentó y hasta pudo oponer las defensas que consideró pertinentes. Por otra parte, al deducir la nulidad no alegó, de forma concreta, cuáles son las defensas de las que se habría visto privado, lo cual comporta un requisito específico de admisibilidad del planteo (art. 155, 2do. párr, CCAyT), en tanto que su inobservancia apareja el rechazo liminar en los términos del art. 156 del mismo cuerpo legal. Esta deficiencia no ha sido subsanada en el memorial propuesto a consideración de este Tribunal.
En cuanto a la nulidad de la notificación, cabe recordar que uno de los principios que rigen la cuestión es que cuando -no obstante el vicio- aquélla ha logrado su finalidad, no hay motivo para declarar la invalidez (Maurino, Alberto Luis, Notificaciones Procesales, Ed. Astrea, 1990. Pág. 289).
En consecuencia, la nulidad planteada por la demandada en cuanto a la falta de copias en la cédula de notificación, no puede prosperar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 154620-0. Autos: GCBA c/ TORRES, GERONIMO; IMPERIALE, ANTONIO; IMPERIALE DOMINGO Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 26-02-2007. Sentencia Nro. 1.

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DEFENSA DEL CONSUMIDOR - DEBER DE INFORMACION - CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO - FALTA DE COPIAS - RESOLUCION DEL CONTRATO

El contrato de tarjeta de crédito es un contrato que regula una relación de consumo entre un prestador y un consumidor final o usuario que se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.240.
En el caso, toda vez que no obra en estos actuados una copia del contrato que vinculaba al consumidor con la entidad bancaria, sus argumentos, enderezados a legitimar su conducta, sobre la base de existencia de una cláusula que la facultaba a dar por concluida la relación contractual de modo unilateral sin necesidad de poner en conocimiento de la consumidora tal decisión, no pueden prosperar. Es que, más allá de las consideraciones que tal cláusula pueda merecer, lo cierto es que no está acreditado en este expediente que la consumidora la hubiera conocido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 114-0. Autos: Lloyds Bank c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Eduardo A. Russo. 4-03-2004. Sentencia Nro. 5611.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - FALTA DE COPIAS - FALTA DE PRESENTACION DE PODER - EXCESIVO RIGOR FORMAL - IMPROCEDENCIA

En el caso, no corresponde rechazar el Recurso de Queja por no haber acompañado copia del decisorio recurrido, dado que sí acercó la cédula de notificación de ésta, que contiene una transcripción del auto que dispone no hacer lugar a la apelación a la sentencia.
Tampoco corresponde denegar la queja por no haber acercado la apoderada la reproducción del respectivo instrumento instituyente, pues es posible advertir su existencia en el cuerpo principal que corre por cuerda y el mandato de intervención en juicios a ella conferido.
En efecto, el rechazo de la presentación con basamento en las omisiones materiales que en el particular aparecen inocuas a efectos de obstaculizar la procedencia del recurso, importaría una fulminación sólo sostenida en el beneficio de las formas, rigorismo pacíficamente repelido en función de la efectiva protección jurisdiccional de los derechos que asisten a las partes en el proceso -ver, entre otras, causas nº 094-01-CC/2005, rta. el 31/05/2005; nº 016-01-CC/2006, rta. el 21/04/2006 y 11502-00-CC/2006, rta. el 11/04/2007-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4324-01-CC-2007. Autos: Recurso de Queja en autos VISAT S.R.L. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 21-06-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - INTIMACION DE PAGO - NOTIFICACION - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - PROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - DEMANDA - FALTA DE COPIAS - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por la Sra. Juez aquo, en cuanto admite el planteo de nulidad articulado por la ejecutada respecto de la notificación de la intimación de pago.
Previo a todo, resulta adecuado recordar que la sanción prevista en los artículos 152, 153 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y Tributario, procede cuando no se han dado las formas esenciales del proceso, vulnerándose el derecho de defensa en juicio.
Asimismo, se requiere –por aplicación del principio que establece que no hay nulidad sin perjuicio- que el vicio en cuestión ocasione a quien peticiona la aplicación de dicha sanción un perjuicio serio e irreparable que no pueda ser subsanado sino con su nulificación.
A criterio del Tribunal, los requisitos aludidos se encuentran configurados. En efecto, aun cuando la comprobación de la ausencia de una de las fojas de la demanda en la copia que se anexó a la cédula resulta en principio dificultosa, tal circunstancia se ve atemperada en autos por cuanto la demanda original tampoco cuenta con ella. Es decir que puede razonablemente presumirse que si el ejemplar obrante en el expediente carece de una de sus fojas, otro tanto ocurririrá en las copias para traslado.
En consecuencia, toda vez que la situación descripta puede implicar una seria restricción de la garantía constitucional de defensa, no cabe otra solución que fulminar con la nulidad el acto procesal cuestionado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 561188-0. Autos: GCBA c/ PIETRUSKA ALBERTO DANIEL Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 07-02-2008. Sentencia Nro. 1374.

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EJECUCION FISCAL - DESGLOSE - PROCEDENCIA - EXCESIVO RIGOR FORMAL - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - FALTA DE COPIAS - PLAZOS PROCESALES

No aparece como un rigorismo formal o exceso ritual manifiesto la orden de desglose de un escrito que ha sido presentado sin las copias respectivas en el plazo previsto por el ordenamiento legal (art. 104 CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 70. Autos: G.C.B.A. c/ Aseguradora Ind. Cia. Arg. Seg. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 21-08-2001. Sentencia Nro. 660.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - OPORTUNIDAD PROCESAL - FALTA DE COPIAS

Los requisitos de admisibilidad del recurso de queja (art. 251 CCAyT) deben ser satisfechos en oportunidad de su interposición en la alzada, con el fin de que el recurso se baste a sí mismo (teniendo en cuenta la Resolución Nº 460 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, del 21/11/2000, B.O. 28/11/2000). Por lo tanto, la ausencia de las copias del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la substanciación, si ésta ha tenido lugar, de la resolución recurrida; del escrito de interposición del recurso y, en su caso, de la del recurso de revocatoria si la apelación hubiese sido interpuesta en forma subsidiaria; y de la providencia que denegó la apelación, condiciona el progreso de la queja, pues al desconocerse los términos que la componen no es posible valorar la denegatoria del recurso, siendo insuficiente la mera descripción de los antecedentes realizada por la quejosa. En tal sentido, es pacífica la doctrina y jurisprudencia en cuanto a que el recurso bajo análisis debe ser autosuficiente, de manera tal que su resolución sea posible con los recaudos acompañados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: QAD 109. Autos: Ubieta, Horacio y otros c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 21-08-2001. Sentencia Nro. 659.

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RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - OPORTUNIDAD PROCESAL - FALTA DE COPIAS

Los requisitos de admisibilidad del recurso de queja deben ser satisfechos en oportunidad de su interposición en la alzada, con el fin de que el recurso se baste a sí mismo.
En el plazo fijado para deducir la queja, no sólo debe presentarse el escrito de interposición de ésta, sino también todos los recaudos necesarios para su resolución (teniendo en cuenta la Resolución Nº 460 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, del 21/11/2000, B.O. 28/11/2000). No siendo, en consecuencia, admisible el cumplimiento de los recaudos con posterioridad al vencimiento del término, ni correspondiendo al Tribunal salvar la omisión en que incurriera la quejosa.
La falta de copia simple a que se refiere el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial Nacional, así como también la de todo otro recaudo, hace improcedente el recurso de hecho, y expresamente se ha resuelto que ha de adjuntarse la copia de la resolución recurrida, pues de lo contrario al faltar uno de los recaudos necesarios, no procede la queja.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: QAD 68. Autos: GCBA c/ Canale Ramírez Felipe Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14-06-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - EXCESIVO RIGOR FORMAL - COPIAS - FALTA DE COPIAS - DESERCION DEL RECURSO - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION RESTRICTIVA - PLAZOS PROCESALES - ALCANCES - VERDAD JURIDICA OBJETIVA - DEFENSA EN JUICIO

Si bien es cierto que en el artículo 226 inciso tercero se prevé que la presentación de las copias por el apelante constituye una carga cuya sanción es la deserción del recurso, tal norma debe interpretarse con criterio restrictivo.
En el caso, más allá de la duda que cabe respecto al efectivo cumplimiento del plazo acordado a la parte para cumplir con la agregación de copias ordenada atento a que la resolución que declara la deserción del recurso carece de mención horaria, es sabido que el proceso no puede ser conducido en términos estrictamente formales, ya que está vedada la actuación mecánica de los principios jurídicos, que conduce a la frustración ritual de la aplicación del derecho. La interpretación de las normas procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva, que es concorde con el adecuado servicio de la justicia y compatible con la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 238:550; 266:71; 274:273; 281:238, entre muchos otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 586-0. Autos: Asesoría Tutelar c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 16-07-2002. Sentencia Nro. 2337.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NOTIFICACION - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION POR CEDULA - FALTA DE COPIAS - EFECTOS - PLAZOS PROCESALES - SUSPENSION DEL PLAZO

En cuanto a la omisión de adjuntar en la cédula de notificación las copias del escrito en traslado, cabe recordar que este Tribunal ya ha señalado que, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia y la doctrina en forma reiterada (Maurino, Alberto Luis, Notificaciones Procesales, Astrea, Buenos Aires, 1990, p. 103, pto. c, y sus citas de jurisprudencia con el número 289), no procede declarar la nulidad de la notificación cuando se omite agregar a una cédula las correspondientes copias de traslado sino que, en tales supuestos, debe suspenderse el plazo hasta tanto se corrija la falta. En este sentido, esta Sala ha señalado recientemente: “...toda vez que la cuestión reside en la omisión de adjuntar algunas piezas procesales a la notificación, no es posible concluir en la nulidad de aquélla sino solamente permite suspender los plazos procesales hasta tanto se subsane dicha omisión”( “Gomez Gladys María contra Hospital General de Agudos Dr. Pirovano y otros sobre Responsabilidad Médica, Expte EXP 29938 / 0 del 8 de julio de 2009, veáse también “Gomez Florentino Jorge contra GCBA sobre revisión cesantías o exoneraciones de Emp.. Publ.”, Expte: RDC 928 / 0, 30 de diciembre de 2004) .

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 655315-0. Autos: GCBA c/ NUDO SA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 28-08-2009. Sentencia Nro. 152.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES JUDICIALES - COPIAS - FALTA DE COPIAS - EFECTOS

Los requisitos de admisibilidad del recurso de queja deben ser satisfechos en oportunidad de su interposición en la Alzada, con el fin de que el recurso se baste a sí mismo (conf. artículo 251, inc. 1º y 2º Código Contencioso Administrativo y Tributario).
Por lo tanto, la ausencia de la copia prevista en el apartado primero, inciso a) del artículo 251 del Código Contencioso Administrativo y Tributario -esto es, del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la substanciación, si ésta ha tenido lugar- condiciona el progreso de la queja, pues al desconocerse los términos que la componen no es posible valorar la denegatoria del recurso, resultando insuficiente la mera descripción de los antecedentes realizada por la quejosa; siendo pacífica y unánime la doctrina y jurisprudencia en el sentido que el recurso bajo análisis debe ser autosuficiente, de manera tal que su resolución sea posible con los recaudos acompañados (esta Sala, in re “G.C.B.A c/ Librería ABC S.A s/ Queja Apelación Denegada”, EJF 30925/1, del 16/4/02, ídem “Radio Taxi Argentina SRL c/ G.C.B.A s/ AMPARO, Exp. QAD 134, del 30/8/01, y más recientemente, “Asociación de Anestesia Analgesia y Reanimación de Bs. As. contra GCBA sobre queja por apelación denegada”, Expte: EXP 16272 / 1, del 07/12/05, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 31905-0. Autos: GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 17-11-2009. Sentencia Nro. 31.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NOTIFICACION AL DEFENSOR - NOTIFICACION DEFECTUOSA - FALTA DE COPIAS - NULIDAD (PROCESAL) - AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALES - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA

En el caso, corresponde no hacer al recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la decisión que designara audiencia para resolver sobre la producción de la prueba.
El defensor considera que la decisión de fijar audiencia para resolver sobre la admisibilidad de la prueba el mismo día y a continuación de la que se fija para resolver el planteo de nulidad que opuso a la forma en que fue notificado del requerimiento de elevación a juicio (omitiendo adjuntarle las copias respectivas), implica rechazar la nulidad opuesta sin dar tratamiento a las cuestiones por él planteadas. La mera fijación de la audiencia, agrega “implicaba el adelantamiento del rechazo a nuestro planteo de nulidad de la notificación…”
Sin embargo, el haber omitido adjuntar las copias de la resolución que se pretendía notificar y que le debieran haber sido entregadas por expresa manda legal –artículo 59 del Código Procesal Penal– prevista bajo pena de nulidad –artículo 64 del mismo texto legal–), no priva automáticamente de efectos jurídicos al acto procesal impugnado. Debe ser oído al respecto el Fiscal y ponderar sus alegaciones en la audiencia apropiadamente fijada por el Juez de grado.
La circunstancia de que se fijara a continuación audiencia para resolver sobre la admisibilidad de la prueba no permite deducir el temperamento que habría seguido el juez “a quo”. En caso de haber prosperado la nulidad, es claro que habría que haber retrogradado el procedimiento y le debería ser corrido nuevo traslado al Defensor. Ahora bien, en caso de ser rechazado dicho planteo, bien pudiera ocurrir que la defensa decidiere no recurrir, por ejemplo, por encontrar acertado lo resuelto. O que recurriese y se ordenase que el recurso tramitase por vía incidental, y por ello la audiencia se habría celebrado, debiendo estar, finalmente, al resultado de la incidencia.
También podría ocurrir que, luego de tratada la nulidad y aún habiéndola rechazado, el tribunal de grado resolviese suspender o postergar la realización de la siguiente audiencia, ahora por razones de economía procesal, hasta tanto quedase firme lo resuelto. (Del voto del Dr. Sergio Delgado en disidencia).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29169-02-00/08. Autos: Incidente de redargución de falsedad en autos Rodríguez, Héctor Horacio Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 14/09/2010.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NOTIFICACION AL DEFENSOR - NOTIFICACION DEFECTUOSA - FALTA DE COPIAS - NULIDAD (PROCESAL) - PROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - IGUALDAD ANTE LA LEY

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la cédula de notificación del requerimiento de elevación a juicio librada sin adjuntar las copias de la resolución que se pretendía notificar al Sr. Defensor y de todos los actos que son su necesaria consecuencia.
En efecto, la nulidad de lo actuado resulta evidente también en cuanto la regla primaria de la igualdad ante la ley que se desprende del artículo 16 de la Constitución Nacional contempla desde lo procedimental la igualdad de trato dado por la ley, o “igualdad en la ley”, y constituye desde este punto de vista un expreso límite puesto al ejercicio del poder legislativo; siendo a su vez “igualdad en la aplicación de la ley”, lo que impone que los órganos encargados de su aplicación no pueden apartarse arbitrariamente de su proceder, siendo que en este caso nunca se pudo dejar de tratar a los dos órganos (fiscalía y defensa) de idéntica forma.
Asimismo, la nulidad de lo actuado por el “a quo”, cobra sustento en la idea de que el procedimiento no legitima las decisiones que son tomadas mediante él, sino que legitima entre otras garantías, la igualdad a cuyo servicio se encamina. Es el instrumento adecuado para la instauración de una dignidad formal entre los actores del proceso, condición que aquí ha sido ignorada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29169-02-00/08. Autos: Incidente de redargución de falsedad en autos Rodríguez, Héctor Horacio Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dra. Silvina Manes. 14/09/2010.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NOTIFICACION AL DEFENSOR - NOTIFICACION DEFECTUOSA - FALTA DE COPIAS - NULIDAD (PROCESAL) - PROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - IGUALDAD ANTE LA LEY - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - CONSTITUCION NACIONAL - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la cédula de notificación del requerimiento de elevación a juicio librada sin adjuntar las copias de la resolución que se pretendía notificar al Sr. Defensor y de todos los actos que son su necesaria consecuencia.
En efecto, se afectó de manera palmaria la garantía del debido proceso legal al que debe aspirar toda actuación judicial, circunstancia que debe ser atendida de modo prioritario a cualquier otra cuestión que se haya planteado por la defensa.
Ello así, surge de modo palmario que al notificar al Defensor particular mediante cédula del decreto, sin copia del requerimiento de elevación a juicio, éste no ha tomado conocimiento del hecho imputado a su ahijado procesal, de la prueba en que se funda, de la prueba ofrecida y de la pena solicitada, violándose de este modo la garantía constitucional de defensa en juicio -artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 13 inciso 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, se privó al imputado del tiempo necesario para la preparación de su Defensa, en el sentido que lo ha reconocido la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8, al disponer: “b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29169-02-00/08. Autos: Incidente de redargución de falsedad en autos Rodríguez, Héctor Horacio Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Silvina Manes 14/09/2010.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CEDULA DE NOTIFICACION - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - IMPROCEDENCIA - FALTA DE COPIAS

La falta de copias y del detalle de las mismas, puede dar lugar a la suspensión del término e intimación de la presentación de las copias omitidas, pero nunca a la nulidad de la notificación (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Tomo I; Editorial Astrea; Buenos Aires; 1999; 496, punto 4).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 25518-0. Autos: VIVAS, IGNACIO JESUS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 27-08-2012. Sentencia Nro. 341.

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PROCEDIMIENTO PENAL - VALORACION DE LA PRUEBA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACTA DE DETENCION - ACTA DE SECUESTRO - INCORPORACION DE INFORMES - FALTA DE COPIAS - FALTA DE PRUEBA - ABSOLUCION

En el caso, corresponde hacer lugar al planteo de la Defensa relativo a la arbitrariedad en la valoración de la prueba y absolver al encausado.
En efecto, las transcripciones del acta de audiencia de juicio y el audio glosado al expediente, demuestran que no es posible hoy saber qué dijo el acta de detención y secuestro, cuyo soporte en papel no ha sido aportado y cuya incorporación por lectura durante el debate, pese a que fue aprobada, no fue concretada.
Durante el debate no se pudo conocer el contenido de las actas dado que se omitió incorporarlas por lectura como así también el resto de la prueba documental y fotográfica.
El actuario y el Tribunal se limitaron a enumerar las pruebas colectadas pero éstas no fueron leídas ni exhibidas a la cámara que registró la audiencia (aunque sí a las partes presentes). Y tampoco se han adjuntado copias en papel al legajo de juicio que se tiene a la vista.
Esta omisión no puede subsanarse con la declaración brindada en la audiencia de juicio por los agentes preventores y los testigos de cargo.
Ello así, de los elementos de juicio se desprende la imposibilidad de acreditar, ponderando el material probatorio que se produjo durante el debate, que el arma secuestrada fuera la que se habría encontrado en poder del condenado. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16104-01-00-13. Autos: TUNI, Emanuel y otros Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 19-04-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - VALORACION DE LA PRUEBA - ARBITRARIEDAD - ACTA DE DETENCION - ACTA DE SECUESTRO - INCORPORACION DE INFORMES - FALTA DE COPIAS - FALTA DE PRUEBA - ABSOLUCION

En el caso, corresponde hacer lugar al planteo de la Defensa relativo a la arbitrariedad en la valoración de la prueba y absolver al encausado.
Las pruebas producidas en el debate no resultan suficientes para afirmar que el elemento secuestrado (un revolver calibre .32, según el personal policial) sea efectivamente el posteriormente peritado (un revolver calibre .22 largo según el armero policial).
De la prueba producida en la audiencia de juicio, no es posible afirmar o descartar, con la certeza que exige el estadio procesal en que nos encontramos, que el elemento secuestrado fuera manipulado al momento del procedimiento.
Tampoco es posible saber que el arma secuestrada sea la misma que luego fue peritada.
Dado que se omitió leer el acta de secuestro del arma cuya versión escrita tampoco se tiene a la vista, no se puede saber si el revólver calibre .22 es el revólver secuestrado ya que el personal policial que practicó el secuestro habló de un revólver calibre .32.
Tampoco puede saberse si el arma secuestrada en verdad fue un arma descargada o inapta para el disparo.
Las pruebas tenidas en cuenta para dictar una sentencia condenatoria luego de enumeradas, no fueron incorporadas por lectura al juicio, ni transcriptas en el acta de la audiencia del debate, ni en los considerandos de la sentencia.
Esto genera serias dudas en torno a la identidad del arma secuestrada con lo exhibido y peritado en la audiencia de juicio.
Ello así, las pruebas producidas en la audiencia de debate y las constancias que se tienen a la vista, no permite aseverar que el elemento secuestrado sea aquél que fue peritado y exhibido en la audiencia de debate, lo que implica que no es posible determinar la culpabilidad del imputado respecto de la conducta que le ha sido reprochada, debiendo disponerse su absolución. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16104-01-00-13. Autos: TUNI, Emanuel y otros Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 19-04-2016.

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PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - EJECUCION DE SENTENCIA - EJECUCION DE LA PENA - MULTA (REGIMEN DE FALTAS) - NOTIFICACION - CEDULA DE NOTIFICACION - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - REQUISITOS - FALTA DE COPIAS - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHO DE DEFENSA - REGIMEN JURIDICO - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad de la notificación interpuesto por la Defensa.
La recurrente se agravió indicando que la cédula de notificación que le fuera cursada adolece de ciertas irregularidades, entre otras que fue remitida sin copias de la documentación que sería fundamento del resolutorio cuya copia se adjuntó, ni de la constancia del diligenciamiento del oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para efectivizar la traba del embargo, incumpliendo el artículo 270 Código Contencioso, Administrativo y Tributario y no consigna “cual es el inmueble por el cual se cita (de) venta (¿?)”.
En virtud de ello sostiene que se ha afectado el debido control del proceso y el ejercicio de una defensa eficaz.
Sin embargo, cabe destacar que en cuanto a las copias presuntamente omitidas, no surge del Título III, Capítulo VI “Notificaciones” del Código Contencioso, Administrativo y Tributario la obligación de acompañarlas. No huelga mencionar que la constancia de la traba de embargo no es fundamento de tal medida -como sostiene la apelación-sino su instrumentación, y que no estamos en presencia de una demanda de juicio ejecutivo.
Asimismo, en orden al inmueble respecto del cual se cita de venta, que según la Defensa no se halla debidamente identificado, en la resolución correspondiente cuya copia se adjuntó a la notificación-se encuentra individualizado por su dirección sin que se proporcionen fundados motivos de por qué tal mención resulta insuficiente o poco clara.
Finalmente, el Defensor ha omitido señalar de qué defensas procesales se ha visto privado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4893-02-00-16. Autos: Levy Margalit, Rosana Ruth Sala II. Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 10-10-2017.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FALTAS - ACTA JUDICIAL - ACTA DE COMPROBACION - FALTA DE COPIAS

El artículo 4 de la Ley de Procedimiento de Faltas de la Ciudad establece la entrega de copia del acta de comprobación al presunto infractor.
Sin embargo, su omisión no acarrea la nulidad del acta, ni la del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13260-2016-0. Autos: C & E CONSTRUCCIONES, SA Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 12-04-2018.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - INCIDENTES - DESERCION DEL RECURSO - FACULTADES DEL JUEZ - EXCESIVO RIGOR FORMAL - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - FALTA DE COPIAS

En el caso, corresponde revocar la resolución apelada en cuanto declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por encontrarse vencido el plazo para la formación del incidente.
Cabe señalar que a pesar de que el apelante habría omitido, dentro del plazo otorgado, la carga procesal de acompañar la totalidad de las copias indicadas por la Magistrada, la deserción declarada se traduce en un excesivo rigor formal que atenta contra el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio.
En efecto, no se trató de un incumplimiento total de la mencionada carga, que permitiría presumir el desinterés o desidia del recurrente, sino de la falta de algunas copias que, además, finalmente fueron extraídas por Secretaría.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4627-2014-3. Autos: Bronde Flores, Quelina Brígida y otros c/ GCBA y otros Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Gabriela Seijas 18-07-2019.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEMANDA - ESCRITOS JUDICIALES - COPIAS - FALTA DE COPIAS - EFECTOS - REGIMEN JURIDICO - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - EXCESIVO RIGOR FORMAL - ACCESO A LA JUSTICIA - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde revocar la decisión apelada, debiendo continuar el trámite de la causa según su estado.
Cabe señalar que el Magistrado Federal interviniente se declaró incompetente para entender en esta causa y, en consecuencia, remitió las actuaciones a este fuero donde, finalmente, quedaron radicadas.
La Magistrada de grado interviniente intimó a la actora que dentro del plazo de 3 días acompañe copia del escrito de inicio y de la documentación bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 104 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, y ordenó la notificación de dicha providencia por Secretaría, cédula que se encuentra agregada.
Ante el incumplimiento de la parte actora se hizo efectivo el apercibimiento establecido y ordenó el desglose de la demanda, junto con la documentación acompañada, para ser devuelta a su presentante. Posteriormente, la Jueza de primera instancia rechazó el planteo de nulidad de notificación impetrado y ordenó el archivo de las presentes actuaciones.
Para así decidir, consideró que la cédula fue correctamente diligenciada al domicilio procesal de la actora de conformidad con lo establecido por el artículo 124 del CCAyT, por lo que -a su entender- el planteo esgrimido no reúne los requisitos exigidos en el artículo 155 del CCAyT.
El artículo 104 del CCAyT ha suscitado diferentes interpretaciones, prevaleciendo un criterio flexible.
Cabe señalar que, la gravedad de la consecuencia impone prudencia en la aplicación de esta cláusula, máxime cuando, como en este caso, se trata de la propia demanda y de los documentos anexos. En este sentido, no puede soslayarse que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la obligación de los magistrados de evitar incurrir en un excesivo rigor formal al decidir en las causas sometidas a su conocimiento (Fallos 317:1759, 238:550, entre otros).
En tales condiciones, previo a intimar al cumplimiento del artículo 104 del CCAyT, la Magistrada de grado debió corroborar si efectivamente el recurrente había incumplido con acompañar las correspondientes copias de traslado, situación que no se verifica en el caso.
Cabe señalar que tampoco se tuvo en cuenta que en una presentación de la actora se adjuntaron las copias correspondientes, que aún no se ha presentado la contraparte y que el archivo ordenado generaría a la actora un perjuicio irreparable.
En efecto, teniendo en cuenta la garantía de acceso a la justicia (art. 12, inc. 6, CCABA), la tutela judicial efectiva (doctr. arts. 18, y 75, inc. 22, C.N.; y 13, inc. 3, CCABA) y el principio "pro actione" (Fallos 331:1660), corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 35959-2018-0. Autos: Fenochio Norma Beatriz c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 26-12-2019. Sentencia Nro. 724.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - REQUISITOS - PRESENTACION DEL ESCRITO - FALTA DE COPIAS - AUTOSUFICIENCIA - RECHAZO DEL RECURSO

En el caso, corresponde rechazar la queja interpuesta por la parte actora.
En efecto, y tal como lo expone el Sr. Fiscal ante la Cámara en su dictamen, la recurrente no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 251, inciso 1° del Código Contencioso, Administrativo Tributario, en tanto no acompañó la copia del escrito que dio lugar a la resolución recurrida, de la resolución recurrida, del escrito de interposición del recurso de apelación ni de la providencia que denegó la apelación. Por otra parte, tampoco dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 251, inciso 2°, del citado Código, ya que no indicó las fechas en que quedó notificada la resolución recurrida, interpuso la apelación y quedó notificada de la denegatoria del recurso, según se ordena en los incisos a), b) y c) del referido artículo.
Ello así, la queja debe ser rechazada ya que no cumple con el requisito de autosuficiencia que debe satisfacer para bastarse a sí misma, lo que impide conocer los planteos que la interesada pretendió traer a consideración de la Cámara y verificar que hayan sido efectuados en tiempo oportuno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 17234-2016-2. Autos: Funes, Juan Cruz y otros Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Hugo R. Zuleta 26-03-2021.

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