PORNOGRAFIA INFANTIL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - REVOCACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - CONDICIONES DE DETENCION - DERECHOS DEL IMPUTADO - ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS - MEDIDAS DE SEGURIDAD - REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

En el caso, corresponde revocar la prisión preventiva disponiendo la imposición de las medidas restrictivas menos lesivas que la impuesta, a tenor de lo reglado por el artículo 174 del Código Procesal Penal de la Ciudad, que deberán decidirse en primera instancia.
En efecto, en autos, no se ha logrado el alojamiento en celda individual del interno, cuya seguridad personal no está suficientemente garantizada, dado el tenor del delito que se le imputa (arts. 128, párrafos 1°, 2° y 5° CP) mientras permanezca alojado en un pabellón de alojamiento colectivo.
Así, conforme lo relatado por el imputado a través de una video conferencia, se desprende que se encuentra alojado en un pabellón, el que cuenta con 50 camas, de las que 47 están ocupadas. No informó haber sido evaluado a tenor del Protocolo de Evaluación del Riesgo de Alojamiento en Celdas Compartidas pese a que, no obstante las particularidades del delito que se le reprocha (arts. 128, párrafos 1°, 2° y 5° CP), se decidió alojarlo, no en una celda colectiva, sino en un pabellón con otros 46 internos.
Ello, infringe a su respecto la Regla 113 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, que establece que debería dormir solo en una celda individual. En mi opinión, dicha forma de alojamiento no garantiza su seguridad personal adecuadamente.
Lo expuesto, obliga a solicitar por intermedio del Ministerio de Justicia y Seguridad, que se arbitren los medios para habilitar establecimientos penitenciarios en el ámbito de la Ciudad que permitan evitar que las detenciones cautelares o condenas impuestas por este fuero continúen agravando la situación de emergencia penitenciaria federal y, en el caso de autos, permitan alojar en condiciones adecuadas de seguridad, en el caso de autos, a un interno imputado de publicar o producir pornografía con menores de 18 años de edad. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 39908-2018-1. Autos: C, NN. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 20-12-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - REVOCACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - CONDICIONES DE DETENCION - DERECHOS DEL IMPUTADO - ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS - SALUD DEL IMPUTADO - REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso la prisión preventiva sobre el imputado.
En efecto, conforme se desprende del expediente, anteriormente en este proceso se había dispuesto la prisión domiciliaria del imputado en razón de sus circunstancias de salud (perforación en el intestino que lo obliga a tener una bolsa de colostomía, tener que realizar una dieta diaria, y precisar control médico y de higiene).
Ahora bien, con motivo del incumplimiento de la medida cautelar adoptada en su oportunidad, actualmente el imputado se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal de Ciudad y no ha sido aún atendido por ningún médico, habiéndolo solicitado, y es su familia quien le entrega las bolsas de colostomía de recambio, realizando él mismo su reemplazo.
Ello, infringe a su respecto la Regla 24.1 y 27.1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas que establecen, por un lado, que la prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado y que gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior, debiendo tener acceso gratuito a los servicios de salud necesarios, y por otro lado, que en el caso de que el establecimiento penitenciario tenga sus propios servicios de hospital, contará con el personal y el equipo adecuados para proporcionar el tratamiento y la atención que corresponda a los reclusos que les sean remitidos.
Lo expuesto, obliga a considerar que hasta tanto el imputado no le pueda ser garantizado un alojamiento adecuado a su condición de salud, corresponde revocar la resolución apelada. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 47077-2019-2. Autos: C. M., Y. Y. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 27-12-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - REVOCACION DE LA PRISION PREVENTIVA - CONDICIONES DE DETENCION - EMERGENCIA PENITENCIARIA - MEDIDAS SANITARIAS - DERECHOS DEL IMPUTADO - ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS - REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, remitir los presentes actuados a la primera instancia a fin de la adopción de la medida restrictiva de la libertad que las circunstancias del caso, en concordancia con lo aquí expuesto, amerite adoptar el A-Quo con respecto a los imputados.
En efecto, de la comunicación telefónica que pude mantener con uno de los dos imputados, se desprende que se encuentra alojado en un Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos ubicado en la provincia de Buenos Aires, en una celda colmada con capacidad para cuatro internos, que comparte con otros tres procesados. A todos ellos se los está alojando, con riesgo para su seguridad personal, en vulneración del artículo 113 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, que impone que deben dormir solos en celdas individuales.
Por su parte, en relación al otro imputado, el cuál también se encuentra privado de su libertad desde el día de su detención, y que durante un mes aproximadamente debió compartir dicha celda individual, en la cual hay un solo inodoro dentro del cubículo de alojamiento, con otro procesado, que ya fue trasladado a otro sector.
De este modo, se vulneró respecto de ambos internos la Regla Mandela que imponía su alojamiento nocturno en celda individual y, además, la Regla Mandela que obliga a garantizarle instalaciones sanitarias que permitan satisfacer sus necesidades fisiológicas con decoro. Esto es, la Regla 15, que dispone que: “Los sanitarios deben ser adecuados para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno y en forma aseada y decente”.
Las circunstancias descriptas impiden convalidar la detención de los nombrados en las condiciones denigrantes que se informan y obligan a solicitar, por intermedio del Ministerio de Justicia y Seguridad, que se arbitren los medios para habilitar establecimientos penitenciarios en el ámbito de la Ciudad que permitan evitar que las detenciones cautelares o condenas impuestas por este fuero continúen agravando la situación de emergencia penitencia federal durante los años. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 627-2020-1. Autos: S., J. M. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 04-03-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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