PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - ACTOS INTERRUPTIVOS - DESGLOSE - IMPROCEDENCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA

Las actuaciones referidas al interés de una sola de las
partes y no en beneficio común de la prosecución del
proceso no son actos interruptivos de la perención, ya que
no están dirigidos al desenvolvimiento de la relación
procesal.
Así, el desglose de la documentación acompañada, como
también la devolución de dichas constancias al expediente
no constituyen actos idóneos para conferirle impulso al
proceso, ya que son actos vinculados al interés exclusivo de
la parte demandada, quien debía presentarlos ante un
acreedor hipotecario del inmueble, circunstancia que no se
relaciona de manera alguna con este litigio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 8060 - 0. Autos: GCBA c/ SARACHO DANIELA JULIA Y VASALLO JUAN C. Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 18-11-2002. Sentencia Nro. 747.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE REVOCATORIA - IMPROCEDENCIA - DOCUMENTOS POSTERIORES O DESCONOCIDOS - IMPROCEDENCIA - PRUEBA EXTEMPORANEA - DESGLOSE - PRINCIPIO DE PRECLUSION - IGUALDAD ANTE LA LEY

En el caso, el actor interpone recurso de revocatoria contra la providencia que ordenó desglosar -por extemporánea e improcedente- la documentación acompañada por el recurrente.
El principio procesal de preclusión y la igualdad procesal de las partes imponen la solución adoptada ya que, en el caso, no puede tenerse por configurado ninguno de los excepcionales supuestos de admisibilidad de prueba documental ante la Alzada (art. 231 inc. 3 CCAyT).
Resulta manifiesta la improcedencia de incorporar a la causa una opinión jurídica emitida por quien no reviste el carácter de parte.
Asimismo, el intento de calificar esa opinión como parte integrante del escrito de contestación de los agravios de la contraria, no puede dar sustento a la revocatoria de una providencia dictada sin que tal alegación hubiera sido efectuada al tiempo de su presentación original.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1. Autos: Spisso, Rodolfo R. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 06-12-2000.

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EJECUCION FISCAL - DESGLOSE - PROCEDENCIA - EXCESIVO RIGOR FORMAL - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - FALTA DE COPIAS - PLAZOS PROCESALES

No aparece como un rigorismo formal o exceso ritual manifiesto la orden de desglose de un escrito que ha sido presentado sin las copias respectivas en el plazo previsto por el ordenamiento legal (art. 104 CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 70. Autos: G.C.B.A. c/ Aseguradora Ind. Cia. Arg. Seg. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 21-08-2001. Sentencia Nro. 660.

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ACCION DE AMPARO - DESGLOSE - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - RECHAZO IN LIMINE - ACCESO A LA JUSTICIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez “a quo” que ordenó el desglose del escrito en el que se promueve la acción de amparo.
En efecto, este Tribunal en la causa “villa 3 (Fátima-16 familias) c/ GCBA s/ otros procesos incidentales” Expte. 31699/26, incidente que se había formado en el marco del expediente 31699/0 “Di Filippo Facundo Martín c/ GCBA s/ amparo”, confirmó la medida cautelar dictada en la instancia de grado referida a 16 familias que pasaban una acuciante situación de precariedad en sus viviendas, radicadas en la Villa 3, Fátima. Sin embargo, aunque se valoraron las graves circunstancias que atravesaban las referidas familias para mantener la tutela, se ordenó al Sr. Asesor, que había requerido la medida, adecuar la demanda que debía tramitar como otro proceso, independiente de la causa originaria. Una vez adecuada esa demanda, por parte del Asesor Tutelar y con otro número de expediente, tras diversos trámites procesales quedó radicado en un Juzgado de Primera Instancia del Fuero. En ese marco, la actora, integrante de una de las familias alcanzada por la resolución dictada en el expediente mencionado, con el patrocinio del Defensor Oficial, planteó una demanda de amparo ante ese mismo Juzgado y requirió la formación de un expediente autónomo. En consecuencia, el Sr. Juez de grado ordenó el desglose del escrito en el que se promueve la acción de amparo y su devolución a la Defensoría interviniente.
Ello así, el pronunciamiento cuestionado importa lisa y llanamente un rechazo “in limine” de la acción planteada ya que le impide acceder a un proceso autónomo diverso de las restantes familias, al cual, considera tiene derecho y respecto del cual invoca que se encuentra ampliamente legitimada al efecto; pues el gravamen que irroga la decisión de grado resulta de imposible reparación ulterior ya que rechazada la acción interpuesta, puesto que se ha ordenado el desglose de la demanda, luego la actora no tendrá un proceso autónomo, sino en el marco de múltiples pretensiones que involucran a diferentes grupos familiares, con situaciones diversas a la planteada por la actora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 37550-3. Autos: TEJERINA COLQUE CARMEN Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele. 30-08-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - DESGLOSE - PATROCINIO LETRADO - PODER ESPECIAL - REQUISITOS - FIRMA DE LAS PARTES

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la excepción por falta de acción, procediendo al desglose del requerimiento de elevación a juicio presentado por el patrocinio de la querella.
En efecto, la abogada patrocinante carece de legitimación procesal para intervenir por no ser investida dentro de mandato especial, conforme lo establece el artículo 11 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de representar al imputado ya que el requerimiento de elevación a juicio, deviene inadmisible por carecer de la firma de la querellante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 43987-02-00/2009. Autos: Incidente de excepción en autos Romero
Romero, Fernando Martín Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 15-02-12.

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - FENOMENO METEOROLOGICO - INUNDACION - INDEMNIZACION - PROCEDENCIA - EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD - CASO FORTUITO - FUERZA MAYOR - IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE PRECLUSION - PRINCIPIO DE BILATERALIDAD - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - PRESENTACION EXTEMPORANEA - PRUEBA - FALTA DE PRUEBA - TRASLADO DE LA DEMANDA - DESGLOSE

En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por el Sr. Juez de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor contra el Gobierno de la Ciudad, con el objeto de percibir una indemnización por los daños y perjuicios producidos a raíz de una inundación que afectó su automóvil mientras éste se encontraba estacionado, lo que provocó que el agua llegara hasta sus cristales y le generara serios daños.
En efecto, el agravio principal del Gobierno de la Ciudad se centró en torno a la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, respecto del temporal, como eximente de su responsabilidad. Sostuvo que el Juez de grado había omitido considerar que las precipitaciones extraordinarias del día del hecho configuraban un supuesto que lo exoneraba de responder. Sin embargo, corresponde advertir, como primera medida y en virtud del principio de preclusión procesal, que no resulta oportuno plantear la eximición de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor en esta etapa del proceso. Es con la demanda y su contestación el momento en que cada parte debe oponer las defensas y proponer las pruebas de las que intente valerse. En la presente, el “a quo” tuvo por no presentada la contestación de la demanda y ordenó su desglose, auto que quedó firme. Por lo tanto no consta en la causa que el caso fortuito o la fuerza mayor se hayan planteado en tiempo oportuno y, en consecuencia, no se ha producido prueba al respecto. El recurrente recién introdujo tal defensa en su alegato y luego en sus agravios y sin embargo endilgó al Juez una omisión en la valoración de esa circunstancia. En este orden, es sabido que el principio dispositivo y el de bilateralidad que rigen este tipo de procesos, vedan al juez la posibilidad de analizar de oficio –como quiere la parte- tales cuestiones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 32667-0. Autos: BLUMENFELD VICTOR ANDRES c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 15-05-2012.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COPIAS - APERCIBIMIENTO (PROCESAL) - DESGLOSE - PLAZO - NOTIFICACION AUTOMATICA - EXPEDIENTE

En el caso, corresponde confirmar lo dispuesto por el señor juez de grado en cuanto hizo efectivo el apercibimiento dispuesto, tuvo por no presentado y ordenó desglosar el escrito de contestación de demanda en los términos del artículo 104 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Ello así, pues aún cuando el expediente se encontraba en otra dependencia, igualmente pesaba sobre la demandada, notificada ministerio legis de la providencia de intimación, la obligación de acompañar las copias en cuestión.
Conforme lo prescripto por el artículo 104 del código ritual, tenía tres días y las dos primeras horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo para suplir la omisión.
En consencuencia, que el expediente no se encontrara fisicamente en el juzgado no era óbice para que la recurrente cumpliera, dejando las copias por las que había sido intimada. Máxime si se toma en consideración que esa parte no debía extraer fotocopias en tanto -como advirtió el a quo en su fundamentación- las constancias exigidas correspondían al escrito de contestación de demandada. Por lo demás la conclusión a la que se arriba en párrafo precedente resulta del juego armónico de los artículos 104, 108 y 137 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 963330-0. Autos: , “FRANCO ALVAREZ NORMA c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 27-04-2012. Sentencia Nro. 270.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CEDULA DE NOTIFICACION - ALEGATO - DESGLOSE - CUESTION ABSTRACTA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de primera instancia que declaró abstracta la cuestión planteada por la parte actora, quien interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia que ordenó el desglose del alegato obrante en la causa, en atención a que se habría omitido correr traslado al Gobierno de la Ciudad del planteo de inconstitucionalidad oportunamente formulado.
En efecto, la actora diligenció la cédula con la transcripción de la resolución que ordenaba el desglose, la cual hacía referencia a la omisión de dar traslado al planteo de inconstitucionalidad formulado, por lo que la parte contraria contestó el citado planteo.
En consecuencia, toda vez que de las constancias de autos surge que el actor a través de las notificaciones efectuadas a la parte demandada se allanó a las resoluciones que ordenaban los traslados cuestionados, la cuestión sometida a decisión judicial ha perdido actualidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 25518-0. Autos: VIVAS, IGNACIO JESUS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 27-08-2012. Sentencia Nro. 341.

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DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - PRESCRIPCION DE LA ACCION - PROCEDENCIA - EXISTENCIA DE OTRO PROCESO EN TRAMITE - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - COPIAS - SANCIONES PROCESALES - APERCIBIMIENTO (PROCESAL) - DESGLOSE - DERECHO DE DEFENSA - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la parte actora, por estar prescripta la acción.
En efecto, corresponde examinar los aspectos vinculados con el trámite de la causa remitida "ad effectum videndi et probandi".
Así las cosas, los actores interpusieron en otro expediente, demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o quien resultase responsable por los daños y perjuicios que habrían padecido como consecuencia del deceso de su hijo.
Ello así, conforme surge de dicho expediente, los actores fueron intimados para que acompañaran copia del escrito de demanda y de la documentación anejada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 104 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
Finalmente, ante el incumplimiento de la manda judicial, se hizo efectiva la sanción, desglosándose el escrito de inicio juntamente con la documentación anejada. Además se tuvo por no presentada la demanda .
Así las cosas, y en el contexto de esta causa, lo establecido en el artículo 104 mencionado aparece, como parte de los actos instructorios que se fijan en el ordenamiento procesal; la sanción allí prevista -que requiere un incumplimiento como antecedente- guarda directa proporción con el derecho de defensa que se pretende proteger. Asimismo, cuadra señalar que en uso de sus facultades, el Estado local, a través del mentado artículo, reglamentó el ejercicio de un derecho (confr. arts. 14 de la Constitución Nacional y 10 de la Constitución local) y las pautas que en él se disponen resultan razonables a fin de salvaguardar la garantía de defensa en juicio de las partes (confr. arts. 18 de la Constitución Nacional y 13 de la Constitución local).
En consecuencia, el hecho de que la demanda que se había interpuesto no haya sido objeto de admisión formal -y se haya decidido tenerla por no presentada- basta "per se" para privarla de la entidad interruptiva de la prescripción prevista en el artículo 3.986 del Código Civil.
Sería impensable que el legislador hubiese pretendido otorgarle carácter interruptivo a una demanda que se ha tenido por no presentada -de conformidad con las razonables pautas regladas- permitiéndole al acreedor ejercitar su derecho durante un estado de latencia "sine die". Es que, ante tal contexto, si se hiciera caso omiso al ordenamiento procesal se estaría brindando un amparo jurídico a una parte cuya obligación devendría -prácticamente- en imprescriptible, quedando el demandado imposibilitado de conocer el crédito que sobre él pesa, cuya exigencia, a su vez, quedaría librada "ad eternum" a la voluntad del acreedor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13214-0. Autos: SOSA EDUARDO Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 14-07-2015. Sentencia Nro. 114.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - LEGAJO DE INVESTIGACION - REMISION DE LAS ACTUACIONES - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - REQUERIMIENTO DE JUICIO - DESGLOSE - DECLARACION DE TESTIGOS - JUEZ DE DEBATE - MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - RESOLUCIONES

En el caso, corresponde hacer lugar al pedido de desglose del requerimiento de juicio.
En efecto, la Defensa solicita que el legajo de juicio que se remita al nuevo Juez - atento el apartamiento de la Magistrada que interviene - se adecue a las disposiciones de la resolución conjunta de la Fiscalía y Defensoría General (FG nO92/16 y DG n° 568/16).
Ello así, corresponde que el requerimiento de juicio que se remita al juez que participará del debate, no contenga transcripciones de las declaraciones testimoniales recibidas en autos. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22478-03-00-15. Autos: B., A. B. Y OTROS Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 31-10-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - LEGAJO DE INVESTIGACION - REMISION DE LAS ACTUACIONES - REQUERIMIENTO DE JUICIO - DESGLOSE - PRUEBA TESTIMONIAL - JUEZ DE DEBATE - MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - RESOLUCIONES - CARACTER NO VINCULANTE

En el caso, corresponde rechazar el pedido de desglose del requerimiento de juicio.
La Defensa sostiene que el legajo de juicio debe adecuarse a las disposiciones establecidas en la resolución conjunta de la Fiscalía y la Defensoría (FG n° 92/16 y DG n° 568/16).
En efecto, sin perjuicio que la resolución invocada no resulta vinculante para el Tribunal, no surge que el legajo de juicio, ni el requerimiento de juicio contraríen las previsiones establecidas la misma ya que no se han transcripto testimoniales ni se han remitido elementos de prueba que no hayan sido admitidos por las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22478-03-00-15. Autos: B., A. B. Y OTROS Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 31-10-2016.

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PORNOGRAFIA INFANTIL - DISTRIBUCION DE MATERIAL PORNOGRAFICO - FOTOGRAFIA - DESGLOSE - INFORMACION RESERVADA

En el caso, corresponde proceder al desglose de las imágenes pornográficas que sirvieron de prueba en la presente investigación.
En efecto, toda vez que se investiga la distribución de imágenes pornográficas, las que se encuentran en los legajos que corren por cuerda, tangencialmente se está reeditando el delito a través de los operadores de justicia que toman contacto con aquellas.
Ello así, corresponde ordenar su inmediato desglose debiendo ser las fotografías, las que deberán ser puestas a resguardo en sobre cerrado y en lugar que impida el libre contacto de cualquier persona con el material.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7960-00-00-14. Autos: NN. NN Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 11-11-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PLANTEO DE NULIDAD - AVENIMIENTO - ACUERDO NO HOMOLOGADO - DESGLOSE - CONSENTIMIENTO TACITO - RESOLUCION FIRME - PRESENTACION EXTEMPORANEA

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad de la audiencia de juicio formulado por el Defensor de Cámara
El Defensor de Cámara interpuso planteo de nulidad toda vez que el acuerdo de avenimiento que no fue homologado formó parte del expediente que se le remitió al Juez de juicio.
Sin embargo, la Defensa en la instancia de grado solicitó al "A- quo" el desglose del acuerdo de avenimiento siendo tal pedido rechazado.
Ante ello, la Defensa no efectuó planteo alguno ni en la audiencia de juicio ni así tampoco en el recurso de apelación de la sentencia, por lo que el planteo actual deviene tardío y dogmático.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 193-2016-0. Autos: G. P., P. J. Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Marta Paz 11-09-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - REQUERIMIENTO DE JUICIO - ACTA DE AUDIENCIA - INFORMACION RESERVADA - DESGLOSE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio por violación a la garantía de imparcialidad.
En efecto, arribadas las actuaciones al Juzgado actuante, su titular dispuso que se reservaran por Secretaría tanto el requerimiento de juicio, como el acta de la audiencia celebrada en los términos del artículo 210 del Código Procesal Penal.
Ello así, es claro que la Magistrada que intervendrá en la etapa de debate no tomó un conocimiento anticipado de prueba alguna relativa a estos actuados y aún de haberlo hecho –circunstancia que no se verificó en autos-, tampoco invocó que existiera causal alguna por la que debía excusarse –por ejemplo, temor de imparcialidad-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17674-19-2. Autos: Guzmán, Luis Fernando Nicolás Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-12-2019.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - DESGLOSE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar la queja deducida por la demandada.
Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
En efecto, la finalidad perseguida por la demandada en la queja es el desglose de ciertas presentaciones efectuadas por el actor que no guardarían relación con el objeto de la demanda.
La presentación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires discutida por la demandada consiste en una nota destinada a un tercero ajeno a la causa. Además, el Juez de grado advirtió que esa nota no guardaba relación con la demandada ni con el objeto de autos.
Ello así, sin perjuicio de que la aludida presentación no se encontraría vinculada con las cuestiones debatidas en autos, su falta de desglose no produce a la demandada un agravio actual que justifique la concesión de la apelación interpuesta, más allá del acierto o error del criterio adoptado por el Juez de grado al decidir de este modo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 34536-2009-2. Autos: Díaz Andrada, Sonia del Carmen Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 01-11-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - DESGLOSE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de queja deducido por la demandada.
En efecto, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires inició demanda por un monto inferior al monto mínimo de apelabilidad vigente al momento de la interposición del recurso.
Asimismo los asuntos sometidos a análisis no involucran obligaciones de carácter alimentario y no ha sido alegada por la apelante la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión impugnada (Ley N°402).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 34536-2009-2. Autos: Díaz Andrada, Sonia del Carmen Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Gabriela Seijas 01-11-2021.

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