PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - COMPETENCIA - COMPETENCIA POR CONEXIDAD - CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA - REGLAS DE CONEXIDAD - JUEZ QUE PREVINO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Conforme lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación es necesario para el adecuado planteamiento de una contienda de competencia por conexidad que se individualicen los hechos sobre los cuales versa y se precisen las calificaciones que pueden serles atribuidas ya que, de lo contrario, hasta tanto ello ocurra debe continuar conociendo el magistrado que previno en la causa (Fallos: 291:272; 301:472; 303:328; 303:1531; 308:558, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11339-00-CC-2006. Autos: Sandoval, Adrián Cristian Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 20-07-2006. Sentencia Nro. 346-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




JURISDICCION Y COMPETENCIA - DELITO DE INCENDIO - AMENAZAS - CUESTIONES DE COMPETENCIA - EXISTENCIA DE OTRO PROCESO EN TRAMITE - REGLAS DE CONEXIDAD - COMPETENCIA POR CONEXIDAD - DELITO MAS GRAVE - COMPETENCIA FEDERAL - PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL - PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, declinar la competencia por conexidad en favor de la Justicia Nacional.
En efecto, se desprende de las constancias del legajo que los hechos denunciados en el presente (arts. 186, inc. 1 y 149 bis del CP) involucrarían a personas pertenecientes a la misma organización criminal que se dedicaría a perpetrar otras actividades ilícitas que están siendo analizadas por la Fiscalía Criminal y Correccional Federal.
De este modo, los hechos deben ser investigados en conjunto, pues teniendo en cuenta la mayor gravedad y complejidad de los delitos investigados en el fuero Federal, la división de la investigación no sólo conspiraría contra los principios de celeridad y economía procesal, sino que su análisis por separado podría entorpecer la investigación llevada a cabo por la Fiscalía Criminal y Correccional Federal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 45381-2019-1. Autos: M. D. L. C., C. y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 17-12-2019.

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PROCEDIMIENTO PENAL - JURISDICCION Y COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS - REGLAS DE CONEXIDAD - DELITO MAS GRAVE - JURISPRUDENCIA APLICABLE - INTERPRETACION DE LA NORMA - AMENAZAS - LESIONES - PRIVACION DE LA LIBERTAD - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de incompetencia deducido por la Fiscalía, en la presente causa en la que se investigan varias figuras penales (arts. 92, en función del art. 80, inc. 1° y 11°; 149 bis y 142, inc. 1°, CP).
La titular de la acción sostiene que en los términos de la Ley N° 26.702, debía aplicarse al caso el artículo 42 del Código Procesal Penal de la Nación, norma que impone como criterio decisivo la "gravedad de la pena".
Ahora bien, la disparidad de criterios sobre el modo de asignación de la competencia, en cada caso en particular, para intervenir en las diferentes conductas que prescribe el Código Penal, ha encontrado un nuevo capítulo con la opinión del máximo tribunal federal en la causa “Bazán” (Fallos, 342:509) y con los fallos “Giordano” (16.368/19) y “Ávalos” (16832/19), entre otros, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
Así, la Corte Suprema de Justicia en el mencionado fallo, sin menoscabar las facultades propias de los órganos políticos federal y local que han convenido de buena fe el traspaso que garantice la autonomía plena de la Ciudad, conforme las modalidades por ellos preferidas, señaló que la expresión “transferencia ordenada y progresiva”, adecuadamente interpretada, impide comprender y admitir el inmovilismo seguido en esta situación (Consid. 15).
Descripto el cuadro de situación, resaltando las anomalías que ponen en pugna la Constitución Nacional, y trazando un curso de interpretación, en “Bazán” la Corte, con invocación del Decreto Ley N° 1.285/58, delegó la facultad para la asignación de competencias de manera —hasta ahora definitiva— en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
En consonancia con las directrices tenidas en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Superior de Justicia en “Giordano” comenzó a construir su jurisprudencia, expresando que los jueces de la Ciudad son quienes constitucionalmente deben ejercer las competencias en cuestión “… mientras que la justicia nacional ordinaria sólo de manera transitoria ejercerá… aquellas que aún no han sido transferidas.”, agregando que los órganos nacional y local ostentan potencialmente la misma competencia pero coyunturalmente ésta se halla dividida en función de los convenios vigentes de trasferencia de competencias. (Consid. 3).
De ésta manera, el Tribunal Superior local otorga prelación al concepto de "una mejor y más eficiente administración de justicia", que permite elaborar, para cada caso en particular, una regla de atribución conforme a los delineamientos establecidos —insisto— por la interpretación dada al asunto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Es por ello que, en autos, reparando en la estrecha vinculación de las figuras penales imputadas (arts. 92, en función del art. 80, inc. 1° y 11°; 149 bis y 142, inc. 1°, CP), teniendo en especial consideración como regla de atribución razones de economía procesal y de una mejor administración de justicia, corresponde mantener la competencia en la intervención de los presentes actuados, en la órbita de la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 43466-2019-1. Autos: G., R. T. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 16-12-2019.

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PROCEDIMIENTO PENAL - JURISDICCION Y COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS - REGLAS DE CONEXIDAD - JURISPRUDENCIA APLICABLE - INTERPRETACION DE LA NORMA - JUECES NATURALES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

La disparidad de criterios sobre el modo de asignación de la competencia, en cada caso en particular, para intervenir en las diferentes conductas que prescribe el Código Penal, ha encontrado un nuevo capítulo con la opinión del máximo tribunal federal en la causa “Bazán” (Fallos, 342:509) y con los fallos “Giordano” (N°16.368/19) y “Ávalos” (N° 16832/19), entre otros, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo mencionado, con invocación del Decreto Ley N° 1.285/58, delegó la facultad para la asignación de competencias en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
Por su parte, el máximo tribunal local, en el fallo "Giordano", ofrece una nueva interpretación al concepto de “competencia más amplia”, que se aleja del parámetro de la escala penal prevista para las figuras bajo investigación. Así, al decidir mantener la competencia del juzgado Penal, Contravencional y de Faltas en el caso, lo hizo en atención al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por uno de los órganos y observando el progreso de un encuadre legal que podría subsumirse en la figura de "femicidio" en grado de tentativa. Delito éste, no es ocioso señalarlo, no contenido en los respectivos convenios de transferencia de competencias celebrados hasta el momento, registrando una elevada escala penal en abstracto.
Por estas razones, el criterio de la “competencia más amplia” sostenido en lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 42 del Código Procesal Penal de la Nación (de aplicación obligatoria según Ley 26.702), debe ceder necesariamente ante las fricciones que de su aplicación derivan.
Ello no obsta a agudizar el esfuerzo interpretativo de la Ley N° 26.702, de manera que armonice con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos 312:11), evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las una con las otras y adoptando, como verdadero, el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (fallos 1.300).
Así, la remisión al resto de los incisos del artículo 42 del Código Procesal Penal de la Nación —con excepción del 1°— que asignan como criterio de orientación para la asignación de competencia al tribunal que previno (inc. 3°) o teniendo en consideración una mejor y más pronta administración de justicia (inc. 4°), resulta compatible con lo dicho hasta aquí, teniendo presente que “… la misión más delicada de los jueces es saber mantenerse dentro de su órbita, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes del Estado, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional…” (del voto en disidencia de la ministra Elena I. Highton de Nolasco en “Bazán”, Fallos 342:509).
A su vez la interpretación propuesta, entiendo, salvaguarda la garantía de juez natural que se escuda detrás del mecanismo de asignación de competencia, como cuestión de orden público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 43466-2019-1. Autos: G., R. T. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 16-12-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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