PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ABOGADOS - DEFENSOR - DEFENSOR PARTICULAR - DESIGNACION DE DEFENSOR - NULIDAD PROCESAL - ASISTENCIA DEL DEFENSOR - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - REMISION DEL EXPEDIENTE - EXTRACCION DE TESTIMONIOS - COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la designación del abogado defensor de unos de los imputados, la nulidad de la audiencia ante el fiscal y del requerimiento de juicio, atento a la existencia de intereses contrapuestos con otro imputado al cual también asistía como defensor
En efecto, al declarar el intendente de una sede social de un club sobre la violación de una clausura impuesta al establecimiento a su cargo, asistido por su defensor en la audiencia del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional, manifestó ser un empleado y cumplir órdenes del presidente de obra de la institución. Ante esta manifestación el Fiscal cita a dicho presidente y al comparecer a la audiencia ante el fiscal (41 LPC), designa al mismo defensor que el intendente y manifiesta que no ha violado ninguna clausura y responsabiliza al intendente.
Así las cosas, se evidencia la existencia de intereses contrapuestos que lleva a anular todo lo actuado a partir de la designación del mismo letrado como defensor del segundo (presidente de obra del club), pues ello ha afectado su derecho de defensa en juicio, por lo que corresponde designar Defensor Oficial que le asista hasta tanto se proponga un abogado de su confianza y remitir testimonio de la actuación del profesional apartado al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados a efecto de que tome conocimiento de su actuación profesional , en atención a lo previsto en el artículo 10 a) de la Ley Nº 2.3187, que prohíbe expresamente la posibilidad de representar intereses contrapuestos en una misma causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23900-00-CC-2006. Autos: Club de Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 20-07-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ABOGADOS - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - DEFENSOR PARTICULAR - DESIGNACION DEL DEFENSOR

La resolución que separa al letrado de confianza del imputado y le designa defensor oficial debe ser notificada personalmente. Sin embargo, si ello no ocurre, ello no afecta el derecho de defensa en juicio si esa designación lo fue hasta tanto se designe otro de confianza y a fin de evitar que permanezca sin asistencia letrada hasta dicha oportunidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23900-00-CC-2006. Autos: Club de Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 20-07-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DEFENSA - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - ASISTENCIA DEL DEFENSOR - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - DEFENSA EN JUICIO

Si bien nada obsta a que dos o más imputados puedan designar a un mismo defensor, si surgen intereses contrapuestos entre ellos se produce lo que la doctrina denomina incompatibilidad o inconciliabilidad de la defensa.
En el caso, se advierte que se configura un posible conflicto de intereses entre los imputados. En efecto, ambos imputados circulaban en una misma motocicleta y al ser detenida su marcha por un control vehicular y al buscar los documentos solicitados por personal policial, el conductor extrae una carpeta y una campera enrollada debajo del asiento trasero, oportunidad en que se le cae al piso un arma de fuego de uso civil, la cual resulta secuestrada
Al convocarse a los imputados en los términos previstos por el artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ambos guardaron silencio, sin perjuicio de lo cual, el fiscal formuló el requerimiento de elevación a juicio en orden al delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal para ello respecto de los incusos, y el Defensor Oficial planteó excepción por falta de participación criminal del acompañante, y solicitó la suspensión de juicio a prueba con relación al conductor del rodado.
Así se advierte que el defensor oficial, fundó la falta de participación criminal del acompañante, aduciendo que no sólo no era el titular registral de la motocicleta, sino que además tampoco la conducía al momento de ser detenidos por los preventores. En ese contexto, resaltó que la moto es de propiedad de la pareja del quien era conductor.
La incompatibilidad de la defensa surge así de la colisión o conflicto de intereses de los imputados entre sí, en los casos en que el intento de desvincular a uno de ellos respecto del hecho, incide en forma directa o indirecta negativamente sobre las oportunidades de defensa del restante.-
Toda vez que el artículo 109 del Código Procesal Penal de la Nación acepta la comunidad de la defensa, pero impone como condición que no exista incompatibilidad entre los intereses defendidos, corresponde apartar al defensor respecto del quien era conductor del rodado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11722-00-CC-2009. Autos: Espínola Aguilera, Benito Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 15-09-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DEFENSOR OFICIAL - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - DECLARACION DE OFICIO - EXTRACCION DE TESTIMONIOS - IMPROCEDENCIA - ESTADO DE INDEFENSION - DERECHO DE DEFENSA

En el caso corresponde revocar la resolución en crisis en cuanto dispuso el apartamiento del defensor oficial para continuar interviniendo en carácter de Defensor de los imputados y la extracción de testimonios de las actuaciones para su remisión a diferentes autoridades a fin de que se examine administrativamente la actuación del Defensor Oficial, ello debido a que la Jueza “a quo” entendió que los imputados se encontraban en un estado de indefensión.
En efecto, la discrepancia con la estrategia defensista – acordar un avenimiento conjuntamente con sus asistidos y el Sr. Fiscal-, no configura necesariamente un estado de indefensión que justifique el apartamiento del Defensor interviniente, considerando que la ley la faculta a rechazar dicha petición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 266 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40235-00-CC-2009. Autos: S., P. R. y otro Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 05-02-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - FACULTADES DEL JUEZ - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - DECLARACION DE OFICIO - ESTADO DE INDEFENSION - DEFENSOR OFICIAL - EXTRACCION DE TESTIMONIOS - IMPROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA

En el caso corresponde revocar la resolución en crisis en cuanto dispuso el apartamiento formal del Defensor Oficial y la extracción de testimonios de las actuaciones para su remisión a diferentes autoridades a fin de que se examine administrativamente la actuación del Defensor Oficial.
En efecto, la Magistrada se ha excedido en sus facultades legalmente conferidas ya que esa decisión basada en el estado de indefensión ha quedado sin sustento debido a que la discrepancia con la estrategia defensista no configura dicho estado, más aún teniendo en cuenta que la imputada no manifestó en momento alguno su intención de sustituir el abogado defensor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40235-00-CC-2009. Autos: S., P. R. y otro Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 05-02-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - CAUSALES DE RECUSACION - RECUSACION POR DENUNCIA O ACUSACION - RECUSACION SIN CAUSA - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD

En el caso, corresponde rechazar "in limine" la recusación intentada contra el Magistrado de grado.
En efecto, el hecho de que el Juez de grado dispusiera denunciar a la Defensa del imputado y apartarlo de su rol procesal no resulta un motivo para considerar que se ve vulnerada su imparcialidad y que proceda el apartamiento en los términos del inciso 5 del artículo 21 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Pues, si el Juez recusado, en ejercicio de su labor jurisdiccional, denunció la presunta comisión de un ilícito de acción pública allegado a su conocimiento, no puede sostenerse que ello configure una causal de recusación prevista legalmente sino que su actividad se ajusta al cumplimiento de un deber inexcusable y legalmente impuesto, motivado por razones que se vinculan directamente con la tutela de un bien común y despojado de un voluntario ejercicio de una facultad privada (conf. C.N.Crim.y Correc,, Sala VII, C. 26.825 “Dufourq, Félix Esteban”, rta. el 24/6/2005; c. 28895 “Lanata, Jorge E.”, rta. el 15/6/2006).
Asimismo, tampoco la decisión, que no se encuentra firme, de apartarlo de la defensa a su cargo puede ser impugnada por esta vía y, como decisión jurisdiccional, ni importó pronunciamiento sobre el fondo ni se advierte que sea atribuible a una animosidad o enemistad manifiesta del a quo dado que se basó en circunstancias verificadas después de que hubiera comenzado a conocer el proceso (art. 21 inc. 9 CPPCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41239-10-CC-11. Autos: Muchnik, Carlos Alberto Sala I. 26-09-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DEFENSOR PARTICULAR - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - IMPROCEDENCIA - ESTADO DE INDEFENSION - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso apartar a la defensa técnica del encartado.
En efecto, para así resolver, el Judicante consideró que la ausencia del defensor del imputado a la audiencia y la falta de conocimiento del procedimiento de la Ciudad colocan al imputado en un claro estado de indefensión.
Ahora bien, el apartamiento de un defensor, nombrado por el imputado, debe constituir una medida de excepción, basada fundamentalmente en la deficiencia en el ejercicio de sus funciones —sobre todo las que conlleven a un menoscabo al derecho de defensa de su prohijado— lo que no se advierte en el caso. Pues, si bien la asistencia pudo presentar algunas falencias, no es posible afirmar que el encausado haya quedado en un estado de indefensión tal, que permita justificar el apartamiento de su letrado de confianza.
En este sentido, más allá de la rebatible justificación propiciada por el representante legal del imputado sobre su incomparecencia a la audiencia celebrada, nada obsta la posibilidad de reeditar el tratamiento de la suspensión del proceso a prueba, tal como fue solicitado por la Fiscalía y la propia Defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13726-02-00-14. Autos: H., D. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Fernando Bosch y Dr. Pablo Bacigalupo. 28-03-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - DEFENSOR PARTICULAR - FALTA DE GRAVAMEN - ACEPTACION DEL CARGO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar al planteo de nulidad del apartamiento de la defensa particular.
Se agravia la Defensa Oficial por considerar que su actuación fue admitida por la Magistrada de grado durante el juicio, en contra de la decisión del encartado, que optó por ser representado por un defensor particular.
Ahora bien, conforme se desprende del expediente, la A-Quo, al constatar la inasistencia del letrado particular a la tercera jornada de juicio -pese a haber sido notificado personalmente y prestar su conformidad respecto del día y horario fijado para llevarla a cabo-, decidió su apartamiento. No obstante, consideró que podría revocar por contrario imperio la medida si el letrado se presentaba a manifestar las causas que justifiquen su inasistencia.
En consecuencia, en nada afectó los intereses del imputado la decisión en crisis, cuando surge evidente que el derecho irrenunciable del que goza el encartado a hacerse defender por un abogado de su confianza y elección sigue latente y se encuentra garantizado con la presencia del letrado ante el juzgado a fin de exponer los motivos de su no concurrencia al juicio.
En este sentido, cabe referir que el Código Procesal Penal de la Ciudad prevé, en determinados supuestos, la posibilidad de reemplazar al defensor particular por el oficial. Es así que ante la incomparecencia del letrado defensor matriculado a la audiencia de debate y valorando que el imputado se encuentra sin asistencia legal podría considerarse el abandono de la defensa oportunamente asumida.
Por otra parte, y sin perjuicio de lo resuelto por la Judicante, se advierte que el abogado particular designado no aceptó el cargo en legal forma (art. 30, CPPCABA), como tampoco parecería haber decidido la asunción al no presentarse ante la Fiscalía interviniente a fin de tomar vista del proceso o retirar copias del legajo de investigación, circunstancias que habilitan la actuación del Defensor Oficial, pues de lo contrario quedaría el imputado en un estado de indefensión con grave afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio enunciadas por el recurrente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18672-2015-6. Autos: Z., A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo con adhesión de Dra. Marcela De Langhe y Dra. Silvina Manes. 21-05-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - ABOGADO DEFENSOR - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR - DERECHOS DEL IMPUTADO - CONDUCTA PROCESAL - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que apartó al apelante del cargo de abogado defensor del imputado.
La Magistrada de grado decidió el apartamiento del cargo al constatar la inasistencia injustificada del letrado a la tercera jornada de juicio, pese a haber sido notificado personalmente y prestar su conformidad respecto del día y horario establecido para llevarla a cabo. Ello, en base al juego armónico del artículo 31 del Código Procesal Penal de la Ciudad que establece el supuesto de abandono de la defensa y en consonancia con los artículos 218 y 221 del mismo cuerpo normativo, que fijan la regla de continuidad del debate y el reemplazo del defensor, respectivamente.
Por su parte, quien fuera letrado patrocinante de la Defensa, cuestiona la decisión de la A-Quo por considerar que no existieron motivos que justificaran su apartamiento. Manifestó haber efectuado presentaciones ante el juzgado sin haber sido consideradas y, pese a ello, se admitió durante el juicio la actuación de la Defensa oficial en contra de la elección del encartado, que optó ser representado por el apelante. En consecuencia, alegó la afectación a la garantía constitucional de la defensa en juicio.
Ahora bien, el apartamiento de un letrado del cargo de defensor constituye una medida extrema que debe encontrar apoyatura en razones que ameriten justificadamente y por su gravedad, la necesidad de que sea reemplazado por otro abogado de manera tal que se aseguren todas las garantías de las que debe gozar cualquier persona sometida a proceso; situación ésta que se verifica en la especie.
Ello así, conforme las constancias en autos, además del abandono de defensa en la que incurrió el letrado, éste no aceptó el cargo en legal forma (art. 30 CPPCABA); tampoco parecería haber decidido la asunción de la defensa al no presentarse ante la Fiscalía interviniente a fin de tomar vista o retirar copias del legajo de investigación, circunstancias que habilitan la actuación del Defensor oficial, pues de lo contrario quedaría el imputado en estado de indefensión con grave afectación de la garantías constitucional de defensa en juicio.
Por último, cabe señalar que la resolución no afectó los intereses del imputado ya que surge evidente que el derecho irrenunciable del que goza el referido a hacerse defender por un abogado de su confianza sigue latente y se encuentra garantizado con la eventual presencia del abogado de su elección ante el Juzgado a fin de exponer los motivos de su no concurrencia al juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18672-2015-4. Autos: Z., A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 28-05-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - ABOGADO DEFENSOR - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - NOTIFICACION - NOTIFICACION AL DEFENSOR - NOTIFICACION DEFECTUOSA - CEDULA DE NOTIFICACION - CONDUCTA PROCESAL - AUDIENCIA DE DEBATE - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - REMISION DEL EXPEDIENTE - TRIBUNAL DE DISCIPLINA - COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso extraer testimonios del presente legajo y remitirlos al Colegio Público de Abogados de la Ciudad a fin de que evalúe la sanción disciplinaria que pudiere corresponderle al abogado defensor.
Para así resolver, el A-Quo manifestó que ni el imputado ni su defensa justificaron su inasistencia a la audiencia de juicio. Agregó que estaban debidamente notificados en el domicilio constituido conforme surgía de la cedula obrante en el expediente, que al haber incumplido el defensor la obligación prevista en el artículo 221 del Código Procesal Penal de la Ciudad, correspondía extraer testimonios y remitirlos al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a fin de que evalúe su conducta y si corresponde la imposición de una sanción disciplinaria.
Sin embargo, asiste razón al letrado en cuanto afirmó que la cédula que notificaba la convocatoria a la audiencia de juicio, no fue dirigida al domicilio constituido en tanto se diligenció en el edificio, más no en la oficina del Defensor.
En este sentido, conforme se desprende del reverso de la mencionada cédula obra el informe del oficial notificador donde describe el día y hora en el que se constituyó en el domicilio; que se entrevistó con una persona que dijo ser "encargado" y no acreditó su identidad; que requirió la presencia de la persona indicada en el anverso y le informó que vivía allí, detallando el piso y departamento; que en razón de ello notificó con entrega de una copia.
Sin embargo no surge efectivamente a quién fue entregada la diligencia. No se indicó en los casilleros asignados en la cédula de notificación que indican si fue entregado "al interesado; a otra persona de la casa/ depto./ oficina, o encargado", ni tampoco se requirió la firma e identificación de quien la habría recibido. Y también surge que el acápite 2), en donde se debería consignar si la cédula fue fijada en la unidad funcional o en el inmueble por no poder acceder a la unidad funcional, se encuentra tachado.
Con la información suministrada no es posible tener por notificado al letrado de la convocatoria a la audiencia de juicio. No existen constancias fehacientes que permitan acreditar ello. Como así tampoco es posible afirmar que el "encargado" recibió la cédula de notificación e hizo entrega de la misma al abogado defensor, dado que no se completó el casillero indicando haberle entregado "al encargado" la cédula.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20303-2017-1. Autos: A., R. D. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 29-04-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA - NULIDAD PROCESAL - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - NUEVAS PRUEBAS - OMISION DE PRUEBA - PRUEBA DECISIVA - ESTADO DE INDEFENSION - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - TEORIA DEL CASO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso no hacer lugar a la nulidad de la audiencia del artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En primer lugar, creo pertinente manifestar que observo cierta autocontradicción entre los planteos de nulidad elaborados por la Defensa bajo el acápite general de la violación al derecho de defensa, es decir, entre el que aquí se analiza y el que señala la nulidad en virtud de la no concesión de nuevos elementos probatorios.
En efecto, el artículo 234 del Código Procesal Penal de la Ciudad prevé la introducción de nuevas pruebas bajo supuestos taxativos y estrictos: que en el curso del debate a) se tuviera conocimiento de nuevos medios de prueba manifiestamente útiles o b) se hicieran indispensables otros ya conocidos.
Ahora bien, queda remanente el universo de casos previsto para el segundo supuesto, es decir, aquellos en los que, siempre durante el curso del debate, se tornare indispensable un elemento de prueba conocido y no ofrecido.
Es en este punto en que la autocontradicción queda al descubierto, pues la Defensa plantea la concurrencia de una defensa técnica ineficaz por parte de su colega de la Defensoría Oficial por no haber ofrecido elementos “que resultaban imprescindibles” y, a la vez, postula la nulidad del debate por no haberse admitido la incorporación de esos mismos elementos, en los términos de una norma que impone como requisito que se tornaren indispensables durante el curso del juicio oral.
Como consecuencia, idénticos elementos probatorios son señalados como imprescindibles ya en oportunidad de la audiencia del artículo 210 del código ritual y, en la misma presentación, se sostiene que aquellos se tornaron indispensables en el curso del debate. Si adquirieron ese carácter de indispensables durante la audiencia de debate, es palmario que su no ofrecimiento en la audiencia de admisibilidad de la prueba en modo alguno implica una afectación del derecho de defensa al punto de poder sostener que la defensa técnica fue ineficaz, mientras que de haberse conocido su carácter imprescindible en oportunidad del ofrecimiento de prueba, entonces mal puede decirse que su relevancia haya quedado al descubierto en el curso del debate.
Por su parte, tal como sostiene la propia Defensa, se desconocen los motivos por los cuales la anterior defensora omitiera ofrecer los elementos que el aquí apelante considera imprescindibles para su teoría del caso, y agrego, ello se da precisamente porque se desconoce la teoría del caso de la otrora defensa, lo que nos lleva a una conclusión preliminar: una nulidad por defensa técnica ineficaz no puede asentarse sobre una postura perspectivista que traiga como implicancia que todo acto de defensa que no haya sido coincidente con las pretensiones de la nueva defensa conlleve aseverar un pasado estado de indefensión.
Dicho ello, una vez apartado el prisma perspectivista de la cuestión y teniendo en cuenta que la hipótesis de la anterior defensa es desconocida al punto de lo inexorable, considero que ninguno de los elementos probatorios tiene una envergadura tal como para sostener que el omitir su ofrecimiento traiga aparejado en forma directa la concurrencia de una defensa técnica ineficaz.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18130-2017-5. Autos: L., C. N. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 05-12-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS DEL ABOGADO - INTIMACION DE PAGO - NOTIFICACION POR CEDULA - DOMICILIO REAL - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - DOMICILIO CONSTITUIDO - CAMBIO DE DOMICILIO - VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad de la intimación de pago por honorarios dirigida al domicilio constituido por el contraventor.
En efecto, los artículos 55 y 56 de la Ley N° 5.134 estipulan que, en lo pertinente, de la estimación formulada por los profesionales que solicitan la regulación de honorarios se correrá traslado por el término de cinco días a quienes pudieren estar obligados al pago y que los emolumentos a cargo del mandante o patrocinado deberán serle notificados al domicilio real o al que hubiere constituido en forma expresa a tal efecto.
Sin embargo, esta exigencia legal no es aplicable al caso de autos ya que los abogados que reclaman el pago de sus honorarios ya no se encuentran a cargo de la defensa del imputado y éste ha constituido domicilio en un lugar distinto que el anterior, esto es, en el estudio jurídico de sus nuevos defensores.
Ello así, la intimación de pago dirigida al domicilio oportunamente constituido por el contraventor resulta válida toda vez que, conforme lo estipula el artículo 12 de la Ley de Procedimiento Contravencional se consideran válidas todas las citaciones y notificaciones allí cursadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2183/2017-4. Autos: www.misionbet.com.ar, nn Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Silvina Manes 23-10-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - ESTADO DE INDEFENSION - DERECHO DE DEFENSA - ABOGADO DEFENSOR - DEBERES DEL ABOGADO - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - OMISION DE PRUEBA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - ETAPA INTERMEDIA - DERECHOS DEL IMPUTADO - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - NULIDAD

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado, y declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia prevista en el artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad, remitiendo los autos al Juzgado, para que proceda a correr nueva vista en los términos del artículo 209 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
La Defensa Oficial planteó la nulidad del procedimiento llevado a cabo, desde que tomara intervención el abogado particular que asesoró previamente al imputado, en razón del estado de indefensión generado por la deficiente actuación de dicho letrado. En su presentación, puntualizó que en este caso concreto la afectación al derecho de defensa se vislumbra en cuanto el imputado estuvo mal asesorado por su letrado particular a los efectos de desistir un avenimiento que hubiera resultado beneficioso, asimismo no ofreció medidas probatorias, ni cuestionó las ofrecidas por la Fiscalía, sumado a que tampoco compareció a la audiencia prevista en los términos del artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En primer lugar, corresponde señalar que el mero hecho de que un abogado desaconseje la firma de un acuerdo de avenimiento no implica por sí mismo la afectación del derecho de defensa del encausado o su estado de indefensión, pues puede que la estrategia procesal consista justamente en obtener la declaración de su inocencia en juicio.
Sin embargo, el hecho de no ofrecer pruebas de descargo en la etapa intermedia, siquiera al menos una, y siendo ésta la última oportunidad para ofrecerlas en tiempo útil, sumado a no haber asistido a la audiencia prevista en el 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad, podría colocar al imputado en estado de indefensión, máxime teniendo en cuenta que hoy se encuentra asistido por una nueva Defensa.
En este sentido, nuestro máximo tribunal nacional ha sostenido al respecto que “… en materia criminal, en la que se encuentra en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en las que señaló que el ejercicio del derecho de defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre el proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de Defensor asegurando, de ese modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio” (Fallo327:5095, “N, R. A.”, rta. el 16/11/2004).
Asimismo, cabe señalar que el derecho de defensa en juicio se conforma también con el derecho a ser oído, a presentar pruebas y a que ellas sean proveídas y oportunamente producidas en juicio. Por lo tanto, la ausencia del ofrecimiento de medidas probatorias, es capaz de generar un perjuicio serio, concreto e irreparable para el imputado, quien ahora se encuentra expuesto a afrontar el debate oral y público, debiendo resistir todas las probanzas ofrecidas por la Fiscalía, sin contar con prueba de descargo alguna que pueda ser producida en su defensa a los efectos de controvertir, confrontar o minimizar de alguna manera la acusación fiscal, tal como fuera detallado "supra".

DATOS: Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - ESTADO DE INDEFENSION - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS DEL IMPUTADO - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - ABOGADO DEFENSOR - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - DEBERES DEL ABOGADO - OMISION DE PRUEBA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - ETAPA INTERMEDIA - NULIDAD

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado, y declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia prevista en el artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad, remitiendo los autos al Juzgado, para que proceda a correr nueva vista en los términos del artículo 209 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
La Defensa Oficial planteó la nulidad del procedimiento llevado a cabo, desde que tomara intervención el abogado particular que asesoró previamente al imputado, en razón del estado de indefensión generado por la deficiente actuación de dicho letrado. En su presentación, puntualizó que en este caso concreto la afectación al derecho de defensa se vislumbra en cuanto el imputado estuvo mal asesorado por su letrado particular a los efectos de desistir un avenimiento que hubiera resultado beneficioso, asimismo no ofreció medidas probatorias, ni cuestionó las ofrecidas por la Fiscalía, sumado a que tampoco compareció a la audiencia prevista en los términos del artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En primer lugar, corresponde señalar que el mero hecho de que un abogado desaconseje la firma de un acuerdo de avenimiento no implica por sí mismo la afectación del derecho de defensa del encausado o su estado de indefensión, pues puede que la estrategia procesal consista justamente en obtener la declaración de su inocencia en juicio.
Sin embargo, el hecho de no ofrecer pruebas de descargo en la etapa intermedia, siquiera al menos una, y siendo ésta la última oportunidad para ofrecerlas en tiempo útil, sumado a no haber asistido a la audiencia prevista en el 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad, podría colocar al imputado en estado de indefensión, máxime teniendo en cuenta que hoy se encuentra asistido por una nueva Defensa.
En este sentido, nuestro máximo tribunal nacional ha sostenido al respecto que “… en materia criminal, en la que se encuentra en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en las que señaló que el ejercicio del derecho de defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre el proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de Defensor asegurando, de ese modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio” (Fallo327:5095, “N, R. A.”, rta. el 16/11/2004).
Asimismo, cabe señalar que el derecho de defensa en juicio se conforma también con el derecho a ser oído, a presentar pruebas y a que ellas sean proveídas y oportunamente producidas en juicio. Por lo tanto, la ausencia del ofrecimiento de medidas probatorias, es capaz de generar un perjuicio serio, concreto e irreparable para el imputado, quien ahora se encuentra expuesto a afrontar el debate oral y público, debiendo resistir todas las probanzas ofrecidas por la Fiscalía, sin contar con prueba de descargo alguna que pueda ser producida en su defensa a los efectos de controvertir, confrontar o minimizar de alguna manera la acusación fiscal, tal como fuera detallado "supra".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 37134-2019-6. Autos: S. V., E. J. Sala III. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 31-07-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - ESTADO DE INDEFENSION - DERECHO DE DEFENSA - ABOGADO DEFENSOR - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - OMISION DE PRUEBA - DESIGNACION DE PERITO - PERITO DE PARTE - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - CUESTION DE DEBATE Y PRUEBA - NULIDAD

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado, y declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia prevista en el artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad, remitiendo los autos al Juzgado, para que proceda a correr nueva vista en los términos del artículo 209 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
La Defensa se agravió y sostuvo que el abogado particular del imputado no ofreció un perito en los términos del artículo 130 del Código Procesal Penal de la Ciudad, cuando se dispuso la apertura de los celulares secuestrados en autos, afectando al derecho de defensa, dado que su asistido enfrentará un debate oral y público sin haber ofrecido peritos.
Sin embargo, se debe observar que, en el acta de la audiencia prevista en el artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad, no existe ninguna mención a pruebas ofrecidas por la Fiscalía y admitidas para el debate relativas al contenido que habría sido extraído de los celulares, motivo por el cual en este caso no se advierte el perjuicio en concreto en los términos del artículo 71, inciso 1 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en cuanto dispone que “la validez de los actos procesales sólo se podrá cuestionar cuando se pretenda su utilización por las partes”, ello más allá de la posibilidad de producir o, en su caso, reproducir esos informes en etapas ulteriores del proceso, de manera previa al debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 37134-2019-6. Autos: S. V., E. J. Sala III. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 31-07-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - NOTIFICACION AL DEFENSOR - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - CONSTANCIA DEL OFICIAL NOTIFICADOR - FACULTADES DEL DEFENSOR - SUSTITUCION DEL DEFENSOR

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto decidió rechazar el planteo de nulidad de las notificaciones practicadas y apartar al Defensor particular de este proceso.
Al momento de efectuar el planteo de nulidad ante el juzgado de primera instancia, el Defensor expresó que por cuestiones de salud no concurrió a su estudio jurídico durante cierto tiempo y que, al regresar, el encargado del edificio le avisó que tenía varios “papeles” para entregarle (haciendo referencia a cédulas de notificaciones). Entre ellas estaba la notificación de la decisión por la cual se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que había presentado. En esa ocasión además le entregó otra cédula posterior, aquella en la que se lo intimaba a informar en el plazo de 24 horas los motivos por los que se había apartado de la voluntad de recurrir de su asistido.
Así las cosas, se advierte que las notificaciones efectuadas no adolecen de ningún vicio que acarree su nulidad, en todo caso, si el letrado recibió las cédulas con posterioridad al momento oportuno ello obedece a razones que no son atribuibles al obrar del oficial notificador, dado que éste ha procedido conforme lo estipulado por el artículo 67 del Código Procesal Penal.
Por lo demás, en cuanto al apartamiento del rol de defensor particular del letrado, se debe señalar que si bien no se encuentra en discusión, ni es objeto de análisis, la trayectoria profesional del nombrado, ni las razones de salud por él manifestadas, lo cierto es que el hecho de no haber recurrido el decisorio en cuestión, pese a la voluntad en contrario de su asistido y no haber explicado los motivos una vez intimado en tiempo oportuno, ameritan la medida adoptada por la Magistrada de grado, por lo que también se impone su confirmación en este punto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31723-2018-3. Autos: Aguilar Aroco, Jehiner Efrain Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Elizabeth Marum 26-03-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MEDIDAS RESTRICTIVAS - CONSENTIMIENTO INFORMADO - ACTOS CONSENTIDOS - ACTOS VOLUNTARIOS - SUSTITUCION DEL DEFENSOR

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por la Defensa.
En el presente, tanto el imputado como su defensor consintieron expresamente las medidas dispuestas en ocasión de la audiencia llevaba a cabo por "zoom", decisión que quedó firme y que, posteriormente, fue cuestionada a los cinco días de su dictado por el nuevo Defensor designado.
De ello surge claramente que el poder de recurrir fue renunciado antes del vencimiento del término previsto en el artículo 189 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es que al momento de presentar el recurso de apelación incoado por la Defensa particular, la resolución en crisis había sido consentida, y ello “implica la irrevocabilidad del pronunciamiento sobre el fondo, impidiendo toda revisión del procedimiento cumplido para dictarla” (D’Albora, Francisco. “Código Procesal Penal de la Nación”. Anotado-Comentado- Concordado, 4° Ed. Abeledo Perrot, 1999, pág. 232).
Justamente, consideramos que lo expuesto, de por sí, sella negativamente la suerte del recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 219125-2021-1. Autos: F., M. Sala De Feria. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Jorge A. Franza, Dr. Fernando Bosch 13-01-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MEDIDAS RESTRICTIVAS - CONSENTIMIENTO INFORMADO - ACTOS CONSENTIDOS - ACTOS VOLUNTARIOS - DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS - SUSTITUCION DEL DEFENSOR

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por la Defensa.
En efecto, tanto el imputado como su Defensor consintieron expresamente las medidas dispuestas en ocasión de la audiencia llevaba a cabo pro "zoom", decisión que quedó firme y que, posteriormente, fue cuestionada a los cinco días de su dictado por el nuevo Defensor designado.
La Fiscal de Cámara señaló que no surge que el consentimiento del imputado, al aceptar las medidas impuestas, estuviera afectado de forma alguna, pues de hecho contaba con el asesoramiento de su Defensa y el Magistrado le explicó en varias ocasiones los alcances.
Así, y sin perjuicio de lo esgrimido por la Defensa en el recurso respecto a que su asistido no comprendió las consecuencias del acuerdo suscripto y que no tuvo la ocasión de entender los pormenores de la causa, de la denuncia y de ser escuchado, en el acta de la audiencia celebrada oportunamente, se dejó expresa constancia que el Juez le consultó, en varias oportunidades, si quería preguntar o decir algo al respecto, ocasiones en las que el encartado respondió que no deseaba manifestar nada. A lo que se aduna que, el "A quo" también le preguntó si comprendía los alcances de las medidas restrictivas impuestas y sus consecuencias, a lo que respondió afirmativamente.
De este modo, de la compulsa de la totalidad de las actuaciones no se desprende que la voluntad de encausado estuviera viciada, o que hubiera ignorado las consecuencias de las medidas dispuestas -y sometidas a control jurisdiccional-, ni que se haya visto impedido de comprender las implicancias de lo resuelto.
Por el contrario, del análisis del presente legajo, no cabe más que colegir que el imputado se arrepintió de haber consentido las medidas a las que accedió en aquella oportunidad. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “el sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional (Fallos: 320:1985 y sus citas), pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Fallos: 323:3765 y sus citas)” (Fallos: 328:470, "Recurso de hecho deducido por D J A en la Causa A , D J y otro s/infr. ley 23.737 "; rta. 22/03/2005).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 219125-2021-1. Autos: F., M. Sala De Feria. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Jorge A. Franza, Dr. Fernando Bosch 13-01-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MEDIDAS RESTRICTIVAS - ACTOS CONSENTIDOS - ACTOS VOLUNTARIOS - HECHOS NUEVOS - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - SUSTITUCION DEL DEFENSOR

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por la Defensa.
La nueva Defensa designada por el encausado, cuestionó las medidas restrictivas impuestas a los cinco días de su dictado.
Sin embargo, tanto el imputado como su Defensor en ese momento consintieron expresamente las medidas dispuestas en ocasión de la audiencia llevaba a cabo por "zoom", decisión que quedó firme.
Ello así, si tanto el imputado como su nueva Defensa consideran que concurren nuevas circunstancias por las cuales deban reevaluarse o modificarse las medidas dispuestas deben solicitarlo ante el Juez de grado quien lo analizará oportunamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 219125-2021-1. Autos: F., M. Sala De Feria. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Jorge A. Franza, Dr. Fernando Bosch 13-01-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA - NULIDAD PROCESAL - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - ETAPA INTERMEDIA - OMISION DE PRUEBA - ESTADO DE INDEFENSION - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - TEORIA DEL CASO - ETAPA DE JUICIO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHOS DEL IMPUTADO - REVOCACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, en cuanto no hizo lugar al planteo de nulidad pretendido por la Defensa Oficial y, consecuentemente, declarar la nulidad de la audiencia prevista en el artículo 222 del Código Procesal Penal de la Ciudad y de todo lo obrado en consecuencia.
La Defensa Oficial planteó la nulidad de la audiencia de prueba, prevista en el artículo 222 del Código Procesal Penal de la Ciudad, según Ley N° 6.347, en virtud de que el anterior abogado defensor de su asistido, no se opuso a las pruebas aportadas por el Ministerio Público Fiscal, ni ofreció prueba alguna en los términos del artículo 221 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Ahora bien, y en lo que hace la defensa técnica del imputado de autos, Ahora bien, y en lo que hace la defensa técnica del imputado de autos, cabe recordar que con fecha 25 de noviembre de 2020, ocasión en la que se iniciaron las presentes actuaciones, el encausado designó a su abogado defensor, siendo el letrado quien lo asistió en ocasión de su intimación de los hechos. Posteriormente, se
llevó a cabo la audiencia de prueba, en la que en primer lugar se dio tratamiento a la excepción de falta de participación, luego a la suspensión del juicio a prueba, para luego de rechazados ambos planteos, ingresar en el análisis de admisibilidad de la prueba ofrecida por las partes, ocasión en la que abogado defensor sostuvo justamente que no ofrecería prueba alguna ni albergaba cuestionamiento alguno a la ofrecida por el Fiscalía. Luego de ello, el imputado presentó un escrito en el que lo removía de tal designación.
Señalado ello, y en cuanto al perjuicio concreto sufrido por el encartado, cabe mencionar que, tal como surge de lo supra detallado, como consecuencia del obrar del Defensor particular, y en atención al cambio de Defensa que luego se sucediera, el imputado se encuentra en esta instancia del proceso ante la posibilidad de afrontar un juicio oral y prueba sin evidencia alguna en su favor y frente a todos los elementos probatorios que la Fiscal recabó a efectos de fundar su postura.
En efecto, corresponde declarar la nulidad de la audiencia y de todo lo obrado en consecuencia, a fin de que se corra nuevamente la vista, a efectos de que la Defensa pueda ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 250071-2020-1. Autos: M., G. I. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 27-12-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LESIONES CULPOSAS - CONDUCCION PELIGROSA - INHABILITACION PARA CONDUCIR - MEDIDAS CAUTELARES - DESIGNACION DE DEFENSOR - MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - ETAPAS DEL PROCESO

En el caso, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, y confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido vinculado con la morigeración de las medidas restrictivas.
La impugnante se agravió respecto a la medida restrictiva impuesta, por considerar que la cautelar fue consentida por el imputado y el Defensor auxiliar oportunamente, pero que habría una variación técnica en la estrategia defensista.
No obstante, alegar una supuesta duplicidad defensista carece de sustento normativo, máxime cuando los letrados a cargo de la defensa técnica del encartado se encuentran bajo la órbita del Ministerio Público de la Defensa, pone en jaque el engranaje judicial y afecta la seguridad jurídica.
En este sentido, esta descentralización de defensa regulada que dispuso la intervención de Defensores auxiliares en supuestos de flagrancia para luego su continuación por parte de otros miembros del mismo órgano está orientada a brindar una más eficiente y eficaz administración de justicia, por lo cual no tiene asidero, en el presente caso, el cuestionamiento sobre lo llevado a cabo por el letrado que intervino en primer momento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27674-2022-0. Autos: Locatelli, Gabriel Alejandro Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 13-06-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HABEAS CORPUS - CONDICIONES DE DETENCION - ASISTENCIA DEL DEFENSOR - JUICIO ABREVIADO - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - JUECES NATURALES - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso rechazar “in limine” la acción de hábeas corpus promovida por el encausado.
Conforme surge de la presentación efectuada el detenido interpuso acción de “hábeas corpus”, donde indicó que lo hacía por abandono de persona y mal desempeño en su labor como funcionario público, de su Defensor oficial, quien lo asiste técnicamente en una causa que tramitó ante la Justicia Nacional y que derivó en una condena. Concretamente, señaló que al momento de firmar el acuerdo de juicio abreviado se encontraba confundido y desorientado, “casi obligándome a firmar el acuerdo”. Por ello, requirió que le fuera sorteado un nuevo Defensor oficial.
Ahora bien, toda vez que ha alegado circunstancias que el impidieron celebrar el acuerdo libremente, el Juzgado de primera instancia dispuso librar oficio a la Defensoría General de la Nación, a fin de poner en su conocimiento lo informado por el accionante, en relación a la forma en que habría sido asesorado, a los fines que se estimen pertinentes.
Por otro lado, el nombrado requirió, al final de su presentación, que se le designe un nuevo Defensor oficial. Sin embargo, en paralelo a la realizada por el encausado en estos actuados, también lo solicitó ante el Tribunal Criminal Oral, ante el cual se encuentra detenido a disposición, a la que se ha dado curso y se encuentra a despacho.
De este modo, en el caso no se ha verificado una situación de agravamiento de las condiciones de detención y la acción de habeas corpus no reviste el carácter de urgencia y excepcionalidad requerido para desplazar al juez natural de la causa, quien ya ha tomado conocimiento de las pretensiones del accionante
De este modo, en el caso no se ha verificado una situación de agravamiento de las condiciones de detención y la acción de habeas corpus no reviste el carácter de urgencia y excepcionalidad requerido para desplazar al juez natural de la causa, quien ya ha tomado conocimiento de las pretensiones del accionante. La intervención de otros magistrados, que no son los naturales de la causa, solo podría justificarse si se reúnen conjuntamente el agravamiento en las condiciones de detención y la ausencia de una vía ordinaria efectiva, lo que, claro está, no ocurre en el caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 91620-2023-0. Autos: B., R. N. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Patricia A. Larocca, Dr. Javier Alejandro Buján 25-07-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - ESTADO DE INDEFENSION - DERECHO DE DEFENSA - ABOGADO DEFENSOR - DEBERES DEL ABOGADO - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - ETAPA INTERMEDIA - DERECHOS DEL IMPUTADO - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE

En el caso, corresponde revocar la decisión dictada por la Magistrada de grado y mantener a ambos letrados como abogados defensores del imputado en autos.
La Jueza de primera instancia interviniente, concluyó que el comportamiento adoptado por la Defensa vulneró la garantía constitucional de defensa en juicio de su asistido y perjudicó el normal desenvolvimiento del proceso, asimismo, cuestionó la falta de respuesta de uno de los letrados a las intimaciones cursadas, haciendo especial hincapié en aquella en que le requirió informar si continuaba a cargo de la defensa del imputado.
El Defensor particular, alegó que el silencio guardado era parte de la estrategia de defensa y consideró que la intimación cursada por la Judicante resultaba improcedente, en tanto el rol asumido era esencialmente una carga y no una simple función donde el suscripto pudiera optar por continuar o no a su voluntad.
Ahora bien, consideramos que las razones invocadas por la Magistrada de grado, no lucen suficientes para apartar al impugnante de su cargo, toda vez que no compartimos la valoración global efectuada sobre el rol ejercido por el Defensor y los antecedentes del caso.
Ello así, puede apreciarse que el desempeño profesional del Defensor se avocó en lograr que su defendido cuente con las herramientas necesarias para cumplir con el compromiso asumido con el Ministerio Público Fiscal y tampoco ha sido explicitado por la Judicante de qué forma ha obstaculizado el normal desarrollo del proceso.
Por último, debe tenerse presente que independientemente de la estrategia procesal que la Defensa haya adoptado en autos, lo cierto es que si el Defensor hubiese respondido a las intimaciones cursadas, informando que se mantenía en ese cargo, se hubiera logrado evitar un innecesario dispendio jurisdiccional.
Por los motivos expuestos, votamos por revocar la resolución impugnada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 144508-2021-4. Autos: M. N., D. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere 19-04-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - ESTADO DE INDEFENSION - DERECHO DE DEFENSA - ABOGADO DEFENSOR - DEBERES DEL ABOGADO - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - ETAPA INTERMEDIA - DERECHOS DEL IMPUTADO - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE

En el caso, corresponde revocar la decisión dictada por la Magistrada de grado y mantener a ambos letrados como abogados defensores del imputado en autos.
La Jueza de primera instancia interviniente, concluyó que el comportamiento adoptado por la Defensa vulneró la garantía constitucional de defensa en juicio de su asistido y perjudicó el normal desenvolvimiento del proceso, asimismo, cuestionó la falta de respuesta de uno de los letrados a las intimaciones cursadas, haciendo especial hincapié en aquella en que le requirió informar si continuaba a cargo de la defensa del imputado.
El Defensor particular, alegó que el silencio guardado era parte de la estrategia de defensa y consideró que la intimación cursada por la Judicante resultaba improcedente, en tanto el rol asumido era esencialmente una carga y no una simple función donde el suscripto pudiera optar por continuar o no a su voluntad.
Ahora bien, el código procesal local no ha previsto que la rebeldía deba tener efectos respecto de la Defensa técnica del declarado rebelde.
Contestar los traslados conferidos no es obligatorio para las partes y la ley ha previsto efectos para cuando ello sucede respecto de algunas partes y en algunos momentos.
El traslado que le fuera conferido al Defensor para que informe si continuaba interviniendo como letrado del imputado en el presente caso, no está previsto en el código y no se advierte que la omisión de contestarlo haya afectado la Defensa del imputado en este proceso, ni que implique haber abandonado la defensa.
No se han dado fundamentos, además, para comunicar al Tribunal de Disciplina lo resuelto, por lo que corresponde por ello, hacer lugar al recurso y revocar la decisión apelada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 144508-2021-4. Autos: M. N., D. Sala II. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Sergio Delgado 19-04-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from