PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPULSO PROCESAL - ACTOS INTERRUPTIVOS - PROCEDENCIA - CEDULA DE NOTIFICACION - PRESENTACION EN SECRETARIA - CEDULA OBSERVADA - PROCEDENCIA

La presentación de la cédula en la Secretaría del Juzgado, aún cuando fuere observada, es una actuación idónea y, por ende, interruptiva del curso de la caducidad de la instancia.
No obsta a la solución expuesta precedentemente el hecho que se hayan realizado las notas de presentación y observación de la cédula en una foja errónea de expediente, pues por ser una actuación imputable al juzgado, no podría perjudicar a la parte.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 121805 - 0. Autos: GCBA c/ EXPRESO QUILMES S.A. Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 03-02-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - ACTOS IMPULSORIOS - CEDULA OBSERVADA - PROCEDENCIA

La presentación de la cédula en la Secretaría del Juzgado, aun cuando fuere observada, es una actuación idónea y, por ende, interruptiva del curso de la caducidad de la instancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF:163085-0, J.2-S.3.. Autos: G.C.B.A. c/ INTER LEGNO S.A. Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 15-7-2004. Sentencia Nro. 287.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPULSO PROCESAL - ACTOS INTERRUPTIVOS - ACTOS IMPULSORIOS - CEDULA OBSERVADA - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la decisión de primera instancia en cuanto resuelve declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones (artículos 260, inciso 1; 261; 266 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y Tributario).
Es dable observar que, desde el momento en que se dedujo la demanda de juicio ejecutivo y, posteriormente, el magistrado de grado ordenó la intimación de pago, disposición notificada a la parte actora mediante cédula, no se verifica acto impulsorio alguno que amerite una decisión contraria a la asumida por el juez.
En efecto, si bien se han presentado en varias oportunidades, cédulas para su confronte, éstas han sido sucesivamente observadas por el tribunal. Más aún, a la inadecuada confección de aquellas se suma el tiempo que transcurrió entre cada una de las presentaciones que efectuara el recurrente -más de dos meses- lapso después del cual reincidía en errores de realización, permaneciendo el proceso inactivo por aquella circunstancia, motivo por el cual no pueden considerarse actos idóneos o específicos a los fines de activar el proceso y, tal como lo señala el magistrado de grado, no logran desplegar la pericia necesaria para evitar el acto extintivo recurrido, pues no demuestra un accionar diligente en la confección de dichos documentos.
Las reiteradas observaciones efectuadas a las cédulas presentadas, obstaron al cumplimiento del fin específico e impiden afirmar la existencia del interés necesario para mantener vivo el proceso, como así también carecen de identidad suficiente para urgir el trámite, no resultando eficaces para superar la inactividad procesal. Nótese en este sentido que para que un acto interrumpa el curso de la perención debe activar el proceso, remontarlo y hacerlo avanzar de una etapa a otra hacia su culminación, de modo tal que debe estar dirigida al desenvolvimiento, modificación o disolución del vínculo procesal, es decir, innovar con relación a lo ya actuado (Balbin, Carlos, Código Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comentado y concordado, Ed. Abeledo- Perrot, 2003, pág. 260), circunstancia ajena a la de autos.
En base a ello y teniendo en cuenta que la caducidad de instancia es un mecanismo tendiente a dotar de seguridad jurídica a las partes e impedir que los pleitos se dilaten excesivamente en el tiempo, corresponde confirmar la decisión en cuanto declaró la caducidad de instancia en el presente caso, pues desde la última actuación que impulsó el proceso, ha transcurrido ampliamente el plazo previsto en el artículo 260, inciso 1 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26537-00-00-07. Autos: Vila, Julio Argentino Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 21-10-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - CADUCIDAD DE INSTANCIA - ACTOS IMPULSORIOS - CEDULA OBSERVADA - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, para declarar la caducidad de instancia en el proceso de Ejecución de Multas por Faltas, la Magistrada entendió que en la especie había transcurrido el plazo previsto por el artículo 260, inciso 1 de la Ley Nº 189 sin que la actora haya practicado actos tendientes a impulsar el proceso hacia su resolución final, por lo que infiere su abandono de la instancia. Por lo demás, tampoco constató que aquél haya estado paralizado o suspendido por acuerdo de partes o disposición del Tribunal (art. 261 del mismo cuerpo normativo).
Los agravios del impugnante fincan en que la a quo no advirtió que con fecha 9 de septiembre del corriente año esa parte retiró la cédula de intimación de pago que fuera oportunamente observada por el juzgado, a los fines de su reconfección y posterior libramiento; actividad esta que implicó -a su entender- acto impulsor a fin de avanzar con el trámite de autos.
Para resolver la controversia, resultan aplicables las prescripciones de los arts. 260, 261 y 266 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad. Así, en lo que aquí interesa, la primera de las normas de mención establece que se produce la caducidad de la instancia cuando “no se insta su curso 1. en primera instancia, dentro de los seis (6) meses”; por su parte, el art 261 reza en su primer párrafo: “Los plazos señalados en el artículo anterior se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del /la juez/a, Secretario/a u Prosecretario/a administrativo/a, que tenga por efecto impulsar el procedimiento. Corren durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.”
Así, de la lectura del legajo se advierte que el día 27 de febrero de 2008 el Secretario del Juzgado dejó constancia de que la cédula aportada por la parte actora no se encontraba correctamente confeccionada por lo que se procedía a su devolución, siendo el instrumento retirado, recién el día 9 de septiembre del corriente, esto es (aún teniendo en cuenta el receso invernal acaecido entre los días 28 de julio y 8 de agosto de 2008) más de seis meses después de la fecha en la que el funcionario lo ha advertido
A su turno el artículo 266 del Código Contencioso Administrativo y Tributario refiere que “La caducidad se declara de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 260 pero antes de que cualquiera de las partes impulse el procedimiento”, en consecuencia, se concluye sin hesitación alguna que la conducta desplegada por el apoderado del Gobierno de la Ciudad no trasunta sino la voluntad de no instar el curso del proceso, pues no se puede pensar que quien quiere llevar a su fin la acción descuide la diligencia en la realización de los actos procesales, máxime, como en el sub lite, que fue el actor quien elaboró incorrectamente la notificación

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 380-00-CC/2004. Autos: GCBA c/ KLAS, Sergio Daniel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 12-11-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - CADUCIDAD DE INSTANCIA - ACTOS IMPULSORIOS - CEDULA OBSERVADA

El retiro de una cédula observada se encuentra lejos de aparecer como un acto procesal útil al desarrollo y avance del proceso, pues “sabido es que toda actuación debe ser idónea y acorde para llevar el proceso un paso adelante” (Conf. Cam. Apel. Cont. Adm. y Trib. CABA Sala II "GCBA v. Transportes el Trébol SAC" del 21/05/2002).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 380-00-CC/2004. Autos: GCBA c/ KLAS, Sergio Daniel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 12-11-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - CADUCIDAD DE INSTANCIA - ACTO DE IMPULSO PROCESAL - PLAZOS PROCESALES - CEDULA OBSERVADA - PROCEDENCIA - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declara perimida la instancia por caducidad.
En efecto, la parte actora se limitó a presentar una cédula a confronte, la que a la postre resultó ineficaz debido a que no se encontraba correctamente confeccionada por lo que se procedió a su devolución y no existió en el legajo constancia alguna del retiro por parte de la recurrente del instrumento de mención.
Ello así, la conducta desplegada por la apoderada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no trasunta sino la voluntad de no instar el curso del proceso, pues no se puede pensar que quien quiere llevar a su fin la acción descuide la diligencia en la realización de los actos procesales, máxime, como en el “sub lite”, que fue la actora quien elaboró incorrectamente la notificación.
A lo dicho corresponde adunar que la mera confección de la cédula lejos está de aparecer como un acto procesal útil al desarrollo y avance del proceso -tal como pretende la impugnante-, pues “sabido es que toda actuación debe ser idónea y acorde para llevar el proceso un paso adelante.” (Conf. Cám. Apel. Cont. Adm. y Trib. CABA Sala II “GCBA v. Transportes el Trébol SAC ” del 21/05/2002).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13525-00-CC/2009. Autos: NAIFE, Liliana Mabel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 19-10-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPROCEDENCIA - CEDULA OBSERVADA - EFECTOS - PLAZO LEGAL - INACTIVIDAD PROCESAL - JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró la caducidad de instancia (arts. 260 inc. 1º, 261 y 266 del C.C.A.y T.).
El presentante al dejar la cédula a confronte - que fuera observada en la sede del Juzgado - ha demostrado su interés en la prosecución del trámite y, como se ha afirmado “...a los fines de considerar si una diligencia tiene por objeto impulsar el proceso cabe prescindir de su resultado o eficacia...” (C.Cont. Adm. Y Trib Ciudad Bs. As. Sala 2da, 16/5/2002 “GCBA c/Supermercados Disco SA).
En efecto, el mandatario había presentado una cédula de notificación para su confronte dentro del plazo del artículo 260 de la Ley Nº 189, la cual fue observada por errores materiales. Dicha pieza procesal se volvió a presentar, sin embargo, cuando se recepcionó la cédula que resultara válida, habían transcurrido en exceso los seis meses previstos en el artículo citado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0021942-00-00/08. Autos: SOCIEDAD ANONIMA Expreso Sudoeste Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 31-05-11.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION DE MULTAS - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - ACTOS IMPULSORIOS - CEDULA OBSERVADA - CADUCIDAD

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto resuelve declarar la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones (cfr. arts. 260, inc. 1º; 261; 266 y concordantes del C.C.A.yT).
En efecto, desde el momento en que la Juez “a quo” ordenó al mandatario del GCBA, intimar el pago de la deuda, no se verifica acto impulsorio alguno que amerite una decisión contraria a la asumida por la Juez en estos actuados.
Ello así, si bien el representante del Gobierno presentó un escrito adjuntando la cédula de intimación, ésta fue observada por la Juez y luego de ello la parte ni siquiera se presentó a retirar la misma a fin de proceder a su corrección y presentación para un nuevo confronte, con lo que la cédula observada no sólo no resulta un acto idóneo para impulsar el proceso, sino que además el proceder del actor demuestra el desinterés de la parte de proseguir la ejecución.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15855-00-CC-12. Autos: Gil Mariño, Juan y Gil Mariño, Martín SH Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 20-08-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERPRETACION RESTRICTIVA - CEDULA DE NOTIFICACION - CEDULA OBSERVADA - IMPULSO PROCESAL - ACTOS INTERRUPTIVOS

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, rechazar el planteo de caducidad de instancia interpuesto por la parte demandada.
En efecto, cabe señalar que esta Sala ha resuelto que en virtud de que la caducidad de la instancia es un instituto de interpretación restrictiva y de aplicación excepcional, resulta desmesurada su aplicación estricta, cuando la parte al confeccionar y presentar una cédula -aun cuando fuese observada- ha demostrado su voluntad de impulsar el proceso y con ello la de mantener indemne la instancia ("in re" “GCBA c/ Silva Oscar s/ Ejecución Fiscal”, del 24/10/02 y “Rojas Borjas Yolanda Amparo c/ GCBA sobre otros procesos incidentales”, del 27/12/11).
Así las cosas, asiste razón a la recurrente en cuanto que la cédula dejada a confronte resulta un acto impulsor del proceso y, como tal, interrumpe el plazo de caducidad. Ello así toda vez que, como principio, a los fines de considerar si una diligencia tiene por objeto instar el proceso cabe prescindir de su resultado o eficacia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: B54429-2014-0. Autos: GCBA c/ DEXBOND SA Sala II. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Esteban Centanaro 11-08-2016. Sentencia Nro. 204.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - CEDULA DE NOTIFICACION - CEDULA OBSERVADA - IMPULSO PROCESAL - ACTOS NO INTERRUPTIVOS

En el caso, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, hacer lugar al planteo de caducidad de instancia interpuesto por la parte demandada.
En efecto, considero que la cédula dejada a confronte, con el fin de dar traslado de la demanda, no puede considerarse como un acto impulsor.
Ello así toda vez que, conforme surge de autos, dicha cédula fue observada por presentar un error sustancial en su confección: el domicilio de la cédula no se correspondía con el que obra en autos. Por lo tanto, no puede considerarse hábil para impulsar el proceso.
En consecuencia, y en atención a que desde la fecha en la que el Tribunal de grado ordenó la notificación hasta aquella en la que se presentó la cédula idónea a los fines dispuestos por el "a quo", transcurrió el plazo previsto en el artículo 260 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Fernando E. Juan Lima).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: B54429-2014-0. Autos: GCBA c/ DEXBOND SA Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dr. Fernando E. Juan Lima 11-08-2016. Sentencia Nro. 204.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DIRECTO DE APELACION - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPROCEDENCIA - ACTOS INTERRUPTIVOS - CEDULA DE NOTIFICACION - CEDULA OBSERVADA - ACTOS IMPULSORIOS - IMPULSO PROCESAL - CARGA DE LAS PARTES

En el caso, corresponde rechazar el planteo de caducidad de instancia formulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, la presentación de la cédula tendiente a notificar el traslado del recurso directo –aunque haya sido observada por el Tribunal– resultó un acto impulsorio adecuado al estado del proceso, puesto que resultaba la única medida pendiente para avanzar hacia el dictado de la sentencia (cf. con esta Sala en “Fundación Poder Ciudadano contra Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández sobre amparo” A39300-2015/0, del 11/04/16 y en “Cueva Alejos Miryan Lucy contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)” EXP 40419/0, del 18/12/14, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: D4241-2017-0. Autos: Paradiso, Néstor Antonio c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Hugo R. Zuleta, Dra. Gabriela Seijas 28-05-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - CARGA DE LAS PARTES - PRINCIPIO DISPOSITIVO - CARGA PROCESAL - ACTOS IMPULSORIOS - CEDULA DE NOTIFICACION - CEDULA OBSERVADA

Se ha dicho que la presentación de una cédula a confronte interrumpe el plazo establecido legalmente para que se opere la caducidad de instancia, ya que tal acto resulta impulsor del procedimiento. Ello es así, “… aunque [la cédula] sea observada por el Tribunal o no logre su finalidad específica, pues se trata de una actuación adecuada al estado del juicio y exterioriza una intención real y positiva de la parte actora tendiente a activar el procedimiento” (cfr. esta Sala "in re", “Prealco SA, Industrial, Comercial, Inmobiliaria Financiera c/ GCBA s/ daños y perjuicios”, expte. nº 717/0, del 24/09/02; “Rodrigo, José Luis contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”, Exp 20211/2017-0, del 24/10/2018).
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia ha sostenido el criterio expuesto en autos caratulados “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Ordóñez, Jorge Javier c/ Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (DGR) s/ impugnación actos administrativos”, sentencia del 19 de diciembre de 2018.
En síntesis, conforme la jurisprudencia reseñada cabe concluir que la presentación de una cédula a confronte constituye un acto interruptivo de la caducidad, más allá de si alcanzó o no su objetivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 317-2018-0. Autos: Onofre Juan Sampayo c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 29-03-2019. Sentencia Nro. 114.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - CARGA DE LAS PARTES - PRINCIPIO DISPOSITIVO - CARGA PROCESAL - ACTOS IMPULSORIOS - CEDULA DE NOTIFICACION - CEDULA OBSERVADA - TASA DE JUSTICIA

En el caso, corresponde hacer lugar al planteo de caducidad de la instancia formulado por la parte demandada.
Cabe señalar que transcurrió el plazo previsto en el artículo 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
A su vez, se advierte que no puede otorgarse carácter impulsor a los escritos presentados con el objeto de pagar la tasa de justicia (conf. esta sala en autos “Pizzería Babieca S.A. c/ GCBA”, sentencia del 22-10-2007; “Shulman Hnos S.A. c/ GCBA”, sentencia del 29-05-2013) ni a la presentación de la cédula que fue observada, por cuanto no resultan actos procesales útiles y adecuados a los efectos de posibilitar el avance del procedimiento hacia su fin último, es decir, la sentencia.
Tal criterio resulta conteste con el margen de revisión que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ejerció al revisar planteos análogos al aquí propuesto (cfr. TSJ "in re" “GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ´Lin Ming, Quing s/ infr. art. 23, L 1217, ejecución de multa determinada por controlador´” expte. n° 10324/13, votos de los jueces Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás, Inés. M. Weinberg y Ana María Conde).
Cabe señalar que para que se produzca “…el efecto interruptivo de la caducidad de la instancia el acto procesal no sólo debe mostrar la intención en la parte de mantener vivo el proceso (ánimo subjetivo), sino que debe servir para que éste dé un paso hacia adelante, para que urja o inste de acuerdo a su estado (resultado)” (v. Roberto G. Loutayf Ranea y Julio C. Ovejero López, “Caducidad de la instancia”, Astrea, Buenos Aires, 2014, pág. 156). (Del voto en disidencia de la Dra. Mariana Díaz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 317-2018-0. Autos: Onofre Juan Sampayo c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Mariana Díaz 29-03-2019. Sentencia Nro. 114.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - SEGUNDA INSTANCIA - PLAZOS PROCESALES - IMPULSO PROCESAL - CEDULA DE NOTIFICACION - CEDULA OBSERVADA

En el caso, corresponde hacer lugar al planteo de caducidad opuesto por la parte actora del recurso de inconstitucionalidad.
Así, el funcionamiento del instituto bajo análisis se verifica objetivamente, y para el presente proceso, por el transcurso de los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley N° 2.145, cuando durante ese lapso no se ha efectuado acto procesal alguno que permita hacer avanzar el proceso hacia la siguiente etapa, con independencia de las razones o circunstancias extra procesales o de fondo que motivaron la ausencia de tal impulso.
En este sentido, cabe señalar que el plazo de caducidad contemplado en el citado artículo 23 de la Ley de Amparo resulta aplicable en todas las instancias, toda vez que en la ley no se distingue entre primera, segunda o ulterior instancia y menos aún por recurso.
El examen de las constancias de la causa permite comprobar que desde que se observó la cédula acompañada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (el 08/05/19) hasta la fecha en que la parte actora acusó la caducidad (el 01/07/19) transcurrió el plazo previsto por el artículo 23 mencionado sin que el demandado impulsara la notificación pertinente, razón por la que corresponde hacer lugar a la perención peticionada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 41105-2011-0. Autos: Lima Rodríguez, Mario c/ GCBA Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima. 06-11-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA - CADUCIDAD DE INSTANCIA - SEGUNDA INSTANCIA - PLAZOS PROCESALES - IMPULSO PROCESAL - CEDULA OBSERVADA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, de las constancias de la causa se desprende que desde que se ordenó correr traslado del recurso de inconstitucionalidad había transcurrido el plazo de treinta (30) días previsto por el artículo 23 de la Ley N° 2.145 sin impulso procesal.
En consecuencia, y toda vez que el avance de las presentes actuaciones, con relación al recurso, se encontraba supeditado al efectivo cumplimiento por parte del demandado de la notificación del traslado ordenado por esta instancia, corresponde concluir que entre el último acto procesal que impulsó el proceso (ver cédula observada) y el planteo de caducidad de la parte actora ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 23 de la Ley N° 2.145 –t.c. 2018-. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 41105-2011-0. Autos: Lima Rodríguez, Mario c/ GCBA Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 06-11-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - NOTIFICACION POR CEDULA - CEDULA OBSERVADA - CARGA DE LAS PARTES - IMPULSO PROCESAL

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que declaró la caducidad de la instancia judicial.
En efecto, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires planteó la caducidad de la instancia, en virtud de haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 260, inciso 1°, del Código Contencioso Administrativo y Tributario -es decir 6 meses- entre la fecha del libramiento de las cédulas para el traslado ordenado, hasta la fecha de su presentación, sin que se haya efectuado ninguna actividad impulsora por parte del interesado.
Ello así, se advierte que no puede otorgarse carácter impulsorio a la presentación de las cédulas que fueron observadas, por cuanto no resultan actos procesales útiles y adecuados a los efectos de posibilitar el avance del proceso.
Cabe señalar que tomando la fecha de la orden de traslado hasta el día en el cual la parte actora presentó las cédulas que fueron observadas, también transcurrió el plazo legal previsto en la norma para tener por operada la caducidad de la primera instancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 22917-2007-0. Autos: Romero Marcelina y otros c/ GCBA Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dra. Mariana Díaz 04-02-2020. Sentencia Nro. 01.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPULSO PROCESAL - ACTOS IMPULSORIOS - ACTOS PROCESALES - CEDULA DE NOTIFICACION - CEDULA OBSERVADA - JURISPRUDENCIA APLICABLE - DOCTRINA

La presentación de una cédula a confronte constituye un acto interruptivo de la caducidad, más allá de si alcanzó o no su objetivo.
En términos generales se sostiene que una pieza objetada constituye un acto impulsorio del proceso” (CNACom, Sala E, “Paufed SRL”, 07/09/2004); ello en virtud de que, más allá de su eficacia, "exterioriza la voluntad de mantener la virtualidad del proceso mediante una actuación que al menos tendió hacia su desarrollo natural” (Loutayf Ranea, Roberto G.– Ovejero López, Julio C., caducidad de la Instancia, Astrea, 2da. edición actualizada y ampliada, Bs. As., 2014, pág. 279, con cita del fallo CNCom, Sala B, 24/6/1994, ED 160-160).
En sentido análogo, se afirmó que “ciertos actos procesales pueden adolecer de vicios o defectos y llevar –no obstante- una innegable impronta dinamizadora del proceso hacia su fin”. De modo concordante, se dijo: “la actividad procesal, aun en el caso de hallarse afectada de nulidad, y así pudiera ser declarada, demuestra la intención de proseguir el trámite del proceso”, pues "basta el propósito del litigante, con prescindencia de la eficacia del acto” (Maurino, Alberto Luis, Perención de la instancia en el proceso civil, 2da. edición actualizada y ampliada, 1ra. reimpresión, Astrea, Buenos Aires, 2008, págs. 126/127).
La presentación de una cédula a confronte interrumpía el plazo establecido legalmente para que se operase la perención, ya que tal acto resultaba impulsor del procedimiento. Ello es así, aunque la cédula fuera observada por el Tribunal o no lograse su finalidad específica, pues se trata de una actuación adecuada al estado del juicio y exterioriza una intención real y positiva de la parte actora tendiente a activar el procedimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 36508-2018-0. Autos: Pose Rodriguez, Manuel c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 15-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPULSO PROCESAL - ACTOS IMPULSORIOS - CEDULA OBSERVADA - RETIRO DEL EXPEDIENTE

La presentación de una cédula cuya finalidad fuese la prosecución del trámite (como concretar el traslado de la demanda) constituiría un acto interruptivo de la caducidad; aun cuando aquella fuera posteriormente observada.
Sin embargo, el retiro de esa cédula desestimada no puede ser catalogado como un acto impulsorio pues no tiene entidad para lograr un avance en los trámites de la causa.
Adjuntar una cédula (aun cuando esta padeciera de algún error que la tornara inidónea para alcanzar su objetivo) sería una actuación procesal hábil para que el proceso se desencadenara hacia su conclusión.
Empero no sería razonable predicar esa misma conclusión respecto del retiro de una cédula objetada por el Tribunal, pues esa sola actividad (sin adjuntar una nueva notificación, aun cuando eventualmente esta última pudiera ser nuevamente desestimada) no propendería a lograr el desenlace y la culminación del pleito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 36508-2018-0. Autos: Pose Rodriguez, Manuel c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 15-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPULSO PROCESAL - ACTOS IMPULSORIOS - CEDULA OBSERVADA - RETIRO DEL EXPEDIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró de oficio la caducidad de la instancia.
En efecto, la actora presentó cédula corriendo el traslado de la demanda el día 27 de diciembre de 2018 y fue observada por el Juzgado de grado ese mismo día. Dicha cédula fue retirada por la parte actora el 20 de agosto de 2019.
Entre el último acto impulsorio (sucedido el 27 de diciembre de 2018) y la resolución de grado que declaró de oficio la caducidad de la instancia (3 de febrero de 2020) transcurrió en exceso el plazo de caducidad de seis (6) meses previsto en el artículo 260, inciso 1°, del Código Contencioso, Administrativo y Tributario (vigente al momento en que se produjeron los hechos sobre los cuales el Juez de grado basó el decisorio recurrido) sin que se produjera en ese período acto idóneo alguno por parte de la actora que permitiera el avance del proceso.
Ello así, solo cabe desestimar el recurso de apelación articulado por la accionante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 36508-2018-0. Autos: Pose Rodriguez, Manuel c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 15-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from