PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRINCIPIOS PROCESALES - IN DUBIO PRO REO

En el caso, la única prueba al alcance de la juzgadora sólo le permitió apreciar como probable la intervención del imputado en el hecho, probabilidad que no excluye la posibilidad de que las cosas hubieran ocurrido de otra manera (principio de razón suficiente), por lo que resulta incompatible con la certeza que en grado apodíctico reclama un pronunciamiento condenatorio. A ese estado se arrima cuando el juez está animado por la convicción de la imposibilidad causal de que las cosas hubiesen ocurrido de manera distinta a la sostenida en su conclusión. Y ese estado de ánimo que presupone la inexistencia de toda duda racional, debe reposar en la aptitud de la prueba para permitirle aquella conclusión (CNCP Sala I, “Gonzalez, Julio G. S/rec. de casación” del 25/11/97). Si la única prueba adquirida carece de esa aptitud, la sentencia impugnada arriba a una solución justa al disponer la absolución del encartado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 074-00 -CC-2005. Autos: Inzaurralde Sosa, Juan Carlos Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 09-05-2005. Sentencia Nro. 168.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - IN DUBIO PRO REO - BENEFICIO DE LA DUDA - CARACTER

El estado de duda no puede reposar en una subjetividad, sino que debe derivar de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso (“AQUINO, Marcela Claudia s/ Infracc. Art. 71 CC– Apelación”, Causa Nº 248-00-CC/2004, del 25/10/2004).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 396-00-CC-2004. Autos: Miguel Ángel Martino Samohod Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 24-02-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - PRINCIPIOS PROCESALES - IN DUBIO PRO REO

Ante la imposibilidad de establecer fehacientemente la fecha de notificación, se debe estar a lo que es más beneficioso para la defensa, considerando que el recurso de queja ha sido interpuesto dentro del término legal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 163-01-CC-2005. Autos: MOLINA, Juan José Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACUSACION FISCAL - DEBERES DEL FISCAL - PRINCIPIOS PROCESALES - IN DUBIO PRO REO

Si nos concentramos en la imputación realizada por el Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio, entendemos que no se ha acreditado la materialidad del hecho con el grado de certeza requerido para derribar el estado de inocencia del que goza el justiciable. Si el imputado permitió el acceso a pornografía mediante la provisión a menores de 18 años, del servicio de internet sin haber colocado los filtros que restringen el ingreso a sitios de esa especie, no se ha probado la falta de instalación de dichos dispositivos.
Para despejar toda duda sobre de este asunto, se debió llevar a cabo una pericia que posibilitara establecer claramente si aquel acceso sin dificultades respondió a la ausencia de instalación de los filtros, a su desactivación o a su desactualización. Por otra parte, esta determinación, en conjunción con las demás circunstancias objetivas que podrían provocar un peligro cierto de afectación para el bien jurídico tutelado por el artículo 62 del Código Contravencional (Ley Nº 1472), habría permitido establecer la forma dolosa, culposa –atendiendo a la previsión legal de la figura- o incluso impune de la conducta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 155-00-CC-2005. Autos: Larrosa, Héctor Ismael Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 06-02-06.

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En el caso, la imputación realizada por el Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio, no ha acreditado la materialidad del hecho con el grado de certeza requerido para derribar el estado de inocencia del que goza el justiciable. Ello así dado que, si el imputado permitió el acceso a pornografía mediante la provisión a menores de 18 años, del servicio de internet sin haber colocado los filtros que restringen el ingreso a sitios de esa especie, dicho extremo no se ha probado.
Para despejar toda duda sobre de este asunto, se debió llevar a cabo una pericia que posibilitara establecer claramente si aquel acceso sin dificultades respondió a la ausencia de instalación de los filtros, a su desactivación o a su desactualización. Por otra parte, esta determinación, en conjunción con las demás circunstancias objetivas que podrían provocar un peligro cierto de afectación para el bien jurídico tutelado por el artículo 62 del Código Contravencional (Ley Nº 1472), habría permitido establecer la forma dolosa, culposa –atendiendo a la previsión legal de la figura- o incluso impune de la conducta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 155-00-CC-2005. Autos: Larrosa, Héctor Ismael Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 29-07-05. Sentencia Nro. 18.

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