COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES - SOBRESEIMIENTO - NOTITIA CRIMINIS - IMPUTACION DEL HECHO - NULIDAD - DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA - OBLIGACION DE DENUNCIAR - DEBER DE ABSTENCION - SECRETO PROFESIONAL - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - FUNCIONARIO PUBLICO - MEDICOS - HOSPITALES PUBLICOS

En el caso, corresponde declarar la nulidad del acta que dio inicio al presente y de todo lo actuado, y en consecuencia, sobreseer al encartado.
Las presentes actuaciones se inician por la denuncia efectuada por el médico de guardia de emergencias de un hospital público que atendió al imputado y le realizó una cirugía de abdomen abierto, en la cual le extrajo veintinueve cápsulas plásticas, que el encartado le manifestó haber ingerido y cuyo contenido era cocaína.
La Defensa se agravia del rechazo efectuado por el "A quo" a su pedido de nulidad por considerar que el médico debió abstenerse de denunciar el hecho, toda vez que regía el secreto, conforme el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, los funcionarios púbicos tienen la obligación de denunciar los ilícitos que lleguen a su conocimiento, tal como lo establece el artículo 81 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, sin embargo no es posible ignorar lo dispuesto en su artículo 123, el cual es muy claro al consignar que rige el secreto profesional cuando una persona que cometió un ilícito acude a sus servicios a fin de preservar su vida, por lo que al revestir el carácter de funcionarios público el secreto profesional los exime de la obligación de denunciar las revelaciones que les fueran hechas en las circunstancias especificadas.
Se impone entonces privilegiar el secreto médico en procura de la vida o la salud del paciente, impidiendo que se vea inmerso en el dilema de asumir el riesgo de ser condenado o exponerse a la posibilidad de que afecten aquellos bienes jurídicos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 39917-2019-1. Autos: Rueda Rosales, Ariel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 29-10-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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