Si el envío del correo electrónico por parte de la autoridad de prevención a la fiscalía, por el cual se le comunica un secuestro de bienes, surge del acta firmada por el comisario y dicha acta no solo no ha sido puesta en tela de juicio por el fiscal, sino que por el contrario, ha sido corroborada en su contenido, no hay ninguna razón para dudar de la veracidad de una pieza procesal que no solo constituye un instrumento público, sino que su contenido ha sido confirmado por una autoridad judicial.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1586-01-CC-2003. Autos: Luis Darío Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 18-02-2004. Sentencia Nro. 21.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
El informe o examen técnico realizado por los funcionarios de policía, quienes deben hacer constar el estado de las personas, las cosas y los lugares a modo de actos cautelares, no constituye una pericia sino simples diligencias que no requieren mayor formalidad, por lo cual no pueden ser sometidos a las solemnidades que regulan aquellas en el Código Procesal Penal de la Nación. Nada impide que estos actos sean reeditados en el futuro, a pedido o requerimiento de cualquiera de las partes.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0025-02-CC-2004. Autos: incidente de apelación en autos RUIZ, Pablo Roberto o RUIZ, Felix Gastón Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 27-02-2004. Sentencia Nro. 40.
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De la comunicación inmediata al Fiscal que manda el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Contravencional debe dejarse constancia fehaciente en la cual se asiente el día y la fecha de la efectiva comunicación, se identifique al funcionario que recibió la consulta así como las eventuales directivas que éste hubiese dictado, tras lo cual debe ser suscripta con el sello aclaratorio del agente que la hubiese labrado.
La mera mención en un formulario preimpreso de “consulta fiscal”, con el agregado manuscrito “de turno”, no satisface la “inmediata comunicación al Fiscal” que manda el artículo aludido.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 031-00-CC-2004. Autos: Pedreira, Angel Francisco Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 24-03-2004. Sentencia Nro. 76.
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