PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - REGIMEN JURIDICO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - EFECTOS - MONTO DE LA DEMANDA

En el caso, la imposición de costas fijada en un porcentaje para la demandada y otro para la actora, es una decisión razonable ya que encuentra fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 del Código Contencioso Administrativo y Tributario que prescribe que “Si el resultado del pleito o incidente es parcialmente favorable a ambos/as litigantes, las costas se compensan o se distribuyen prudencialmente por el tribunal en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos”.
La situación de autos puede equiparase a tal supuesto normativo en razón de que aunque se ha hecho lugar a la demanda, sin embargo no lo ha sido por los montos que ha pretendido sino por una suma notablemente inferior, prácticamente la mitad. No puede entonces considerarse que haya sido un éxito absoluto para el actor, sino que, parcialmente, no ha prosperado su acción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3684. Autos: Luissan S.A. c/ GCBA (Dirección General de Espacios Verdes) Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo. 06-05-2005. Sentencia Nro. 80.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION ORDINARIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - MONTO MINIMO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - EXCESIVO RIGOR FORMAL - INTERPRETACION DE LA LEY

Esta Sala entiende que al interponerse el recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia debe acreditarse de forma concreta y precisa el valor disputado en último término, más aun en un caso donde: a) hay aspectos de la demanda que fueron rechazados por decisiones interlocutorias de ambas instancias; b) hay rubros que fueron rechazados en primera instancia y luego no recurridos ante la Cámara; c) hay conceptos reconocidos por la jueza de primera instancia y parcialmente admitidos en esta instancia; y finalmente d) hay rubros rechazados por la Cámara.
La complejidad del caso y la diversidad de conceptos antes indicada, exigían del recurrente extremar el cuidado a efectos de cumplir con lo exigido por el artículo 26 inciso 6 de la Ley Nº 7, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 189, según lo establecido por el artículo 38 de la Ley Nº 402.
Sin perjuicio de lo expuesto, sería de un excesivo rigor formal, incompatible con un adecuado servicio de justicia y las reglas del debido proceso, rechazar sin más el recurso, pues surge de la sentencia que al menos uno de los rubros rechazados es superior al exigido por la ley.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 239-0. Autos: Latinoconsult S.A. Proel Sudamericana S.A. Arinsa S.A c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 26-05-2005. Sentencia Nro. 131.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA - ALCANCES - EXCEPCIONES - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - EFECTOS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - COBRO DE PESOS

En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, modificar la distribución de los gastos causídicos en un 80% a la parte demandada y un 20% a la actora, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
En efecto, analizadas las constancias de la causa, estimo apropiada la aplicación de las directivas que se establecen en el artículo 65 del Código mencionado, en tanto consagra que si el resultado del pleito es parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas se compensan o distribuyen prudencialmente en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos.
Ello así, toda vez que la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda aunque “sólo por aquellas facturas que fueron efectivamente presentadas ante la demandada”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: C2400-2015-0. Autos: Grupo Linde Gas Argentina S.A. c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 11-10-2018. Sentencia Nro. 153.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA - ALCANCES - EXCEPCIONES - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - EFECTOS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - COBRO DE PESOS

En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, modificar la distribución de los gastos causídicos en un 80% a la parte demandada y un 20% a la actora, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
En efecto, cabe destacar que la pretensión de la parte actora no ha sido admitida "in totum". Se observa entonces la existencia de vencimientos parciales y recíprocos, conforme las porciones de éxito obtenido por los litigantes y vinculado a las defensas y argumentos por ellos esgrimidos, circunstancia que justifica la distribución de los gastos causídicos.
En este sentido, tiene dicho esta Sala que “al no haber obtenido ninguna de las partes la satisfacción íntegra de su pretensión o de su oposición, resultaron ambas, en forma total o parcial, vencedoras y vencidas, por lo que corresponde compensarlas en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos, debiendo graduarse la condena en costas sobre la base del resultado del pleito” (Sala II, “GCBA c/ Cabalgando Sociedad Anónima Financiera y de Inversión”, Expte. Nº 406558-0, sentencia del 21-05-2002).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: C2400-2015-0. Autos: Grupo Linde Gas Argentina S.A. c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 11-10-2018. Sentencia Nro. 153.

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DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS - PRESTACION DE SERVICIOS - FALTA DE PAGO - INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - RESCISION DEL CONTRATO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEMANDA - OBJETO DEL PROCESO - PRETENSION PROCESAL - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la sentencia de grado, en cuanto desestimó el reclamo formulado por la actora contra el Instituto de la Vivienda de la Ciudad -IVC- por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento y rescisión contractual.
La actora inició acción de daños y perjuicios contra las demandadas, a fin que se abonen las facturas impagas correspondientes a los servicios de limpieza que había prestado en el edificio del consorcio codemandado durante dos meses, y una indemnización por rescisión contractual.
La actora recurrente señaló que la sentencia de grado resulta parcialmente arbitraria y violatoria del principio de congruencia al rechazar la demanda respecto de la codemandada IVC.
Al respecto, resulta oportuno memorar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 145, inciso 6º del Código Contencioso Administrativo y Tributario, debe haber conformidad entre la sentencia y la demanda en cuanto a los sujetos, el objeto y la causa, toda vez que el juez no puede apartarse de los términos en que ha quedado planteada la "litis" en la relación procesal, salvo los casos de consolidación o extinción del derecho durante la tramitación del proceso (Alsina Hugo, Tratado Teórico Práctico de derecho procesal civil y comercial, Bs. As., Cía Argentina de Editores, 1942, t. II, pág. 563).
Así, la congruencia consiste en la relación inmediata y necesaria que debe existir entre las pretensiones de las partes y lo resuelto por el magistrado.
Sentado lo anterior, y sin considerar el acierto o desacierto del decisorio de grado, no se advierte que exista en autos una vulneración al principio de congruencia, en los términos propuestos por la recurrente. Ello es así, por cuanto se desprende que la cuestión relativa a la eventual responsabilidad del IVC formó parte del objeto de la "litis" y es bajo estas circunstancias y alegaciones que se dictó la sentencia en crisis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 14014-2014-0. Autos: Melimp S.R.L. c/ Consorcio de la calle Zañartu 1520/40 CABA y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima y Dra. Mariana Díaz. 07-11-2019. Sentencia Nro. 128.

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DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS - PRESTACION DE SERVICIOS - FALTA DE PAGO - INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - RESCISION DEL CONTRATO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - TITULAR DEL DOMINIO - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DECLARACION DE REBELDIA - PRUEBA - EFECTOS DEL CONTRATO

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la sentencia de grado, en cuanto desestimó el reclamo formulado por la actora contra el Instituto de la Vivienda de la Ciudad -IVC- por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento y rescisión contractual.
La actora inició acción de daño y perjuicios contra las demandadas, a fin que se abonen las facturas impagas correspondientes a los servicios de limpieza que había prestado en el edificio del consorcio codemandado durante dos meses y una indemnización por rescisión contractual.
La actora recurrente se agravió del rechazo de la demanda respecto de la codemandada IVC. Sostuvo que resultaba responsable, junto al consorcio de propietarios en razón de ser el titular dominial del inmueble objeto de reclamo, y que al ser declarada rebelde, es de aplicación la presunción del artículo 54 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
Ahora bien, en los juicios en rebeldía, la sentencia debe pronunciarse según el mérito de la causa; y la presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados sólo jugará en caso de duda, pues sólo traduce una presunción favorable a la pretensión del accionante, que debe ser ratificada o robustecida mediante la correspondiente prueba.
En este marco, de la prueba producida se desprende que si bien la codemandada IVC resultaba ser la titular de dominio del inmueble, no menos cierto es que no ha sido parte del contrato de locación de servicios celebrado, circunstancia que refutaría la afirmación de la recurrente en cuanto a la extensión de la responsabilidad reclamada.
Respecto de esto último, cabe indicar que la ley se ocupa de determinar quiénes son los sujetos alcanzados por las consecuencias del contrato. Esto constituye un axioma esencial del derecho de los contratos, según el cual sus efectos se producen sólo entre las partes, sin que, como principio, el vínculo contractual pueda perjudicar ni beneficiar a terceros. Este clásico principio es el que está contenido en los artículos 1195 y 1199 del Código Civil y artículos 1021 y 1022 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En atención a lo expuesto, y toda vez que no existen argumentos concluyentes que permitan conmover el correcto criterio asumido por la Magistrada de grado, corresponde no hacer lugar a la impugnación bajo estudio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 14014-2014-0. Autos: Melimp S.R.L. c/ Consorcio de la calle Zañartu 1520/40 CABA y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima y Dra. Mariana Díaz. 07-11-2019. Sentencia Nro. 128.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA - EXCEPCIONES - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde modificar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, imponer las costas en un 50% a cada parte, en la demanda de daños y perjuicios iniciada contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires -ObSBA- por la cobertura médica insuficiente recibida.
La Obra Social demandada se agravia por cuanto la sentencia cuestionada le impuso las costas, siendo que se hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta.
Al respecto, cabe recordar que conforme el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, las costas son corolario del vencimiento.
Ahora bien, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 del mismo cuerpo normativo, en virtud de la existencia de vencimientos parciales y mutuos, corresponde imponer las costas de primera instancia en un 50% a cada parte.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 20481-2006-0. Autos: C. M. F. c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 03-03-2020. Sentencia Nro. 25.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - IMPOSICION DE COSTAS - EMPLEO PUBLICO - PRINCIPIO DE GRATUIDAD - ACCESO A LA JUSTICIA - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia de grado en cuanto impuso las costas del proceso en un setenta por ciento (70%) al demandado y en un treinta por ciento (30%) a los actores.
En efecto, el Juez de grado solo consideró procedentes algunas de las pretensiones de la parte actora, rechazó parte de las diferencias salariales peticionadas e hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Eximir del pago de costas a quienes resultaron, en este caso, parcialmente vencidos, redundaría en un injustificado aumento de la litigiosidad, puesto que, indirectamente, se incentivaría la promoción de pleitos sin sustento legal, en los que bastaría citar alguna doctrina o jurisprudencia discordante para no tener que soportar los gastos del proceso (Fallos, 335:353).
La gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo de la que goza el trabajador o sus derechohabientes constituye una de las reglas derivadas del principio protectorio y que su objetivo es garantizar el acceso a la justicia (artículo 18 de la Constitución Nacional).
En nada obsta lo expuesto la vigencia del “principio de gratuidad”; se trata de no confundir las normas que regulan la imposición de las costas con la operatividad del beneficio consagrado en la Ley laboral, beneficio que no impide la imposición de costas al vencido, sino que conlleva la exención del pago de tasas o erogaciones de esa naturaleza.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 1130-2018-0. Autos: Prado, Darío y otros c/ GCBA Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 03-03-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - IMPOSICION DE COSTAS - EMPLEO PUBLICO - PRINCIPIO DE GRATUIDAD - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia de grado en cuanto impuso las costas del proceso en un setenta por ciento (70%) al demandado y en un treinta por ciento (30%) a los actores.
De la regla del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo se deduce que los reclamos administrativos y la demanda laboral no pueden ser objeto de sellados ni tasas como así también que, si la tramitación de las pruebas requiriese eventualmente sufragar gastos, el Tribunal deberá encontrar una forma de solventarlos, sin exigirle al trabajador que los anticipe.
Paralelamente establece que la vivienda del dependiente no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno y que, cuando de los antecedentes del pleito resultare pluspetición inexcusable, las erogaciones deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.
Sin embargo, la gratuidad no obsta a que el trabajador derrotado afronte las costas del juicio, de modo que si es vencido y le son impuestas, deberá abonarlas, como también los honorarios de su letrado.
Así lo ha sostenido la jurisprudencia en forma unánime al determinar que las directivas de la norma referida no excluyen la responsabilidad del trabajador en materia de costas cuando es vencido; lo único que vedan es la posibilidad de que su vivienda sea afectada al pago de los gastos causídicos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 1130-2018-0. Autos: Prado, Darío y otros c/ GCBA Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 03-03-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - IMPOSICION DE COSTAS - EMPLEO PUBLICO - PRINCIPIO DE GRATUIDAD - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA - FACULTADES DEL JUEZ - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CASO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia de grado en cuanto impuso las costas del proceso en un setenta por ciento (70%) al demandado y en un treinta por ciento (30%) a los actores.
En efecto, no corresponde la aplicación del principio de gratuidad del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El artículo 62 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la vencida (principio objetivo de la derrota) y el artículo 65 dispone la distribución de costas para el caso en el que el resultado del proceso sea parcialmente favorable a ambos/as litigantes como es el caso de autos.
Si bien existe, como excepción, la facultad judicial de eximir al vencido total o parcialmente de la condena en costas, el principio debe ser utilizado de manera excepcional y es de interpretación restringida (MORELLO-SOSA-BERIZONCE Cód. Procesal Civil y Comercial de la Prov. De Bs. As. y de la Nación. Comentado y Anotado, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1995, t. II, p. 52).
A los fines de determinar si procede en el caso, la eximición total o parcial de la obligación que pesa sobre la parte vencida en un proceso, de acuerdo con el artículo pertinente del Código Contencioso, Administrativo y Tributario, el Tribunal debe encontrar mérito para ello y expresarlo en el pronunciamiento, bajo pena de nulidad, de otra forma, procederá la aplicación del principio general según el cual la parte vencida debe pagar todos los gastos de la contraria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 1130-2018-0. Autos: Prado, Darío y otros c/ GCBA Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 03-03-2021.

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EMPLEO PUBLICO - REMUNERACION - DIFERENCIAS SALARIALES - ANTIGÜEDAD - INGRESO A LA FUNCION PUBLICA - PRUEBA DOCUMENTAL - PRUEBA TESTIMONIAL - PRUEBA INSUFICIENTE - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA

En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso del actor y ordenar al Gobierno que reconozca como su fecha de ingreso el 1º de abril de 2007 y abone las diferencias salariales que surjan como consecuencia de la rectificación de la antigüedad y reconozca los días de descanso anual remunerado no gozados oportunamente.
El Juez de grado rechazó la solicitud del actor respecto al reconocimiento de la fecha de ingreso como trabajador de la Administración denunciada en la demanda (13 de mayo 2000).
En efecto, hasta el mes de abril de 2007 el actor reconoce que no suscribió contratos con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la primera de estas etapas.
Para fundar la fecha de ingreso denunciada, el actor presentó el “print” de pantalla del Sistema Integral de Recursos Humanos, pero hay ciertos elementos que impiden otorgarle al documento el valor probatorio que el actor pretende.
El documento presentado es una declaración del actor que contiene las leyendas “Revisión de datos personales” y “Se deja constancia de que la información suministrada se considera meramente informativa, no implicando el reconocimiento de beneficios que puedan resultar de la misma, los cuales deberán gestionarse por las vías correspondientes”; a su vez esta impresión lleva únicamente la firma del interesado y la página web en la que cargaron .En síntesis, todo parecería indicar que esta ficha fue llenada por el interesado -o a pedido de éste- con los datos por él informados y que tal carga no implicaba el reconocimiento de aquellos por parte del demandado.
Asimismo, tampoco se puede acreditar la fecha de ingreso denunciada con las declaraciones testimoniales, toda vez que los testigos presentados manifestaron haberlo conocido en el año 2007 o 2008.
Ello así no se encuentra acreditada la prestación de servicios entre el 13 de mayo de 2000 y el 31 de marzo de 2007.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 62216-2015-0. Autos: Macaya, Luis Ernesto c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta con adhesión de Dra. Gabriela Seijas y Dr. Esteban Centanaro. 10-03-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

En el caso, corresponde confirmar la imposición de costas por su orden dispuesta en la sentencia de grado.
En efecto, el Juez de grado hizo lugar al pedido del actor de declaración de carácter remunerativo de una serie de conceptos y rechazó tanto el pedido de reencasillamiento y como el de reconocimiento de antigüedad.
Ello así, existen vencimientos mutuos y parciales que justifican la distribución de las costas en la forma establecida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 62216-2015-0. Autos: Macaya, Luis Ernesto c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta con adhesión de Dra. Gabriela Seijas y Dr. Esteban Centanaro. 10-03-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - IMPOSICION DE COSTAS - EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES - SENTENCIA DEFINITIVA - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - COSTAS AL VENCIDO - PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA - DOCTRINA

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto de la imposición de costas y disponer que las mismas queden a cargo de la demandada vencida.
La actora sostuvo que la decisión de grado que impuso las costas 50% a cargo de la actora y 50% a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debía ser descalificada como acto jurisdiccional válido, por apartarse del principio objetivo de la derrota sin haber justificado de forma suficiente los fundamentos para distribuir las costas de tal forma, en contravención a lo dispuesto por el artículo 62 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario.
En efecto, el artículo 62 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario responde, como regla, al principio objetivo de la derrota.
Al respecto de este principio establecido como regla general, tiene dicho la doctrina que se trata, no de una sanción, sino de un resarcimiento que se impone, con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, a favor de quien se ha visto obligado a litigar. Se explica así que, la necesidad de recurrir al procedimiento judicial en pos de la defensa de un derecho vulnerado no puede significar un daño para quien acciona o se defiende. En consecuencia, se ha entendido que las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, a objeto de que ellos no graviten, en definitiva, en desmedro de la integridad del derecho reconocido (Kielmanovich, Jorge L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, sexta edición, 2013, Tomo I, Título II, Capítulo V).
A su vez, cabe ponderar que las excepciones a este principio deben aplicarse con criterio restrictivo.
En la sentencia de grado, se hizo lugar a la pretensión de la actora respecto del reconocimiento del carácter remunerativo y pago de diferencias salariales de doce de diecisiete rubros salariales litigados.
Es claro, entonces, que la demandada resultó sustancialmente vencida por lo que corresponde revocar en este aspecto la sentencia de grado, imponiendo que las costas sean afrontadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 5984-2017-0. Autos: Ballesteros, Viviana Cristina c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik y Dr. Carlos F. Balbín. 06-07-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - IMPOSICION DE COSTAS - PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la imposición de costas dispuestas en la sentencia de grado.
El Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores imponiendo las costas 70% a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y 30% a cargo de la parte actora, en virtud de lo normado por el artículo 65 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario.
El demandado sostuvo que la decisión de grado en este aspecto no guardaba relación con el resultado del pleito y solicitó que se impusieran las costas de ambas instancias en el orden causado.
Sin embargo, en atención a las pretensiones efectuadas por las actoras y el actor en su demanda y a los conceptos por los cuales prosperó la acción, toda vez que en la sentencia de grado se ponderaron adecuadamente los vencimientos parciales de las partes, -aspecto de la sentencia consentido por la parte actora- y dado que la demandada no ha aportado fundamentos sólidos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde rechazar el agravio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 37039-2016-0. Autos: Barros, Andrea Verónica y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 15-07-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS PROCESALES - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto, al hacer lugar parcialmente a la demanda, impuso las costas en el orden causado.
En efecto, las costas son en nuestro régimen procesal, corolario del vencimiento (artículo 62 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario). Se imponen no como sanción sino como el resarcimiento de los gastos provocados por el litigio que deben ser reembolsados por el vencido.
En caso de autos, si bien se hizo lugar a la demanda en lo que refiere al reclamo de las diferencias salariales y a la corrección de la antigüedad del actor, el resto de las pretensiones (cobro del suplemento por función ejecutiva y el reencasillamiento) no tuvieron favorable acogida, quedando así firme su rechazo en esta instancia.
Ello así, resulta razonable que, ante la existencia de vencimientos parciales y mutuos, las costas fueran impuestas por el orden causado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 38717-2015-0. Autos: Rentero, Manuel Tomás c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 04-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - SENTENCIA DEFINITIVA - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto impuso las costas en el orden causado en la demanda por diferencias salariales.
En efecto, resulta claro que las pretensiones procesales de la actora no prosperaron en su totalidad, porque se admitieron algunas y se rechazaron otras.
Así las cosas, el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario establece, en lo que aquí interesa, que la parte vencida en el juicio debe pagar todos los gastos de la contraria. Luego, permite que el tribunal exima total o parcialmente de esa responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.
En tal contexto, advierto que los agravios de la actora dirigidos a imponerle la totalidad de las costas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aplicando sin más el principio objetivo de la derrota, cuando sus pretensiones prosperaron parcialmente, no resulta suficiente para modificar la imposición por el orden causado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 10112-2019-0. Autos: Ciccaroni Federico Alejandro y otros c/ GCBA y otros Sala IV. Del voto de Dra. Laura A. Perugini con adhesión de Dr. Marcelo López Alfonsín. 09-09-2021.

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EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - COSTAS PROCESALES - COSTAS AL DEMANDADO - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

En el caso, corresponde readecuar la distribución de costas de primera instancia.
En efecto, en atención a la existencia de vencimientos parciales y mutuos, resulta adecuado imponer las costas de ambas instancias en un 50% al demandado.
El porcentaje restante, atento la naturaleza laboral de la cuestión debatida, será distribuido por su orden (artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo y 65 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 2005-2018-0. Autos: Pastor, Ana Melina y otros c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta 03-11-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - COSTAS PROCESALES - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

En el caso, corresponde disponer que las costas de ambas instancias deben ser distribuidas en el orden causado (artículo 65 del Código Contencioso Administrativo y Tributario).
En efecto, teniendo en cuenta la admisión del planteo sobre el rubro “Material Didáctico Mensual”, es claro que han habido vencimientos parciales y mutuos.
En su expresión de agravios, la parte actora se limitó a solicitar que, en caso de confirmarse la sentencia, “se declaren las costas en el orden causado o al menos se disminuya el monto determinado de las mismas, por considerarlas excesivas”.
Por lo demás, eximir total o parcialmente del pago de costas a quien resultó parcialmente vencida redundaría en un injustificado aumento de la litigiosidad, puesto que, indirectamente, se incentivaría la promoción de pleitos sin sustento, en los que bastaría citar alguna doctrina o jurisprudencia discordante para no tener que soportar los gastos del proceso (Fallos, 335:353). (Del voto en disidencia de la Dra. Gabriela Seijas).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 2005-2018-0. Autos: Pastor, Ana Melina y otros c/ GCBA Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Gabriela Seijas 03-11-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - PRINCIPIO DE GRATUIDAD - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JURISPRUDENCIA APLICABLE

En el caso, corresponde disponer que las costas de ambas instancias deben ser distribuidas en el orden causado (artículo 65 del Código Contencioso Administrativo y Tributario).
En efecto, si bien la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo de la que goza el trabajador o sus derechohabientes constituye una de las reglas derivadas del principio protectorio (artículo 18 de la Constitución Nacional), de ello no se deriva que los actores no deban afrontar las costas del proceso.
De la regla del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo se deduce que los reclamos administrativos y la demanda laboral no pueden ser objeto de sellados ni tasas como así también que, si la tramitación de las pruebas requiriese eventualmente sufragar gastos, el Tribunal deberá encontrar una forma de solventarlos, sin exigirle al trabajador que los anticipe.
Paralelamente establece que la vivienda del dependiente no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno y que, cuando de los antecedentes del pleito resultare pluspetición inexcusable, las erogaciones deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.
Sin embargo, la gratuidad no obsta a que la trabajadora derrotada afronte las costas del juicio, de modo que si es vencida y le son impuestas, deberá abonarlas, como también los honorarios de su letrada. Así lo ha sostenido la jurisprudencia en forma unánime al determinar que las directivas de la norma referida no excluyen la responsabilidad del trabajador en materia de costas cuando es vencido; lo único que vedan es la posibilidad de que su vivienda sea afectada al pago de los gastos causídicos.
También se ha dicho que “el beneficio de gratuidad establecido por el artículo 20 de la Ley N°20.744 no es equiparable al beneficio de litigar sin gastos regulado en los ordenamientos adjetivos de cada jurisdicción, toda vez que aquel no otorga al requirente el beneficio de pago de las costas en las condiciones establecidas por el artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, “Rival, Alicia Marta c/ La Caja ART y otros”, del 29/06/10).(Del voto en disidencia de la Dra. Gabriela Seijas).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 2005-2018-0. Autos: Pastor, Ana Melina y otros c/ GCBA Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Gabriela Seijas 03-11-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - PRINCIPIO DE GRATUIDAD - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JURISPRUDENCIA APLICABLE

En el caso, corresponde disponer que las costas de ambas instancias deben ser distribuidas en el orden causado (artículo 65 del Código Contencioso Administrativo y Tributario).
En efecto, en nada obsta lo expuesto la vigencia del principio de gratuidad, simplemente se trata de no confundir las normas que regulan la imposición de las costas con la operatividad del beneficio consagrado en la ley laboral, beneficio que no impide la imposición de costas a la vencida, sino que conlleva la exención del pago de tasas o erogaciones de esa naturaleza.(Del voto en disidencia de la Dra. Gabriela Seijas).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 2005-2018-0. Autos: Pastor, Ana Melina y otros c/ GCBA Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Gabriela Seijas 03-11-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - COSTAS PROCESALES - PRINCIPIO DE GRATUIDAD - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la actora y modificar la resolución de grado que tras haber hecho lugar parcialmente a la demanda del actor, impuso las costas en un 50% al actor y en un 50% al Ministerio Público Fiscal.
En efecto, atento que la acción tiene contenido laboral, corresponde imponer las costas en el orden causado (artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo y 62 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario).
En tales condiciones, corresponde hacer lugar al planteo de la parte actora y modificar la imposición de costas de la instancia.
Por las razones invocadas, las costas de esta instancia también se imponen por su orden.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 38475-2015-0. Autos: B., J. F. c/ Ministerio Público Fiscal de CABA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti 21-10-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - COSTAS PROCESALES - COSTAS AL VENCIDO

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la actora y modificar la resolución de grado que tras haber hecho lugar parcialmente a la demanda del actor, impuso las costas en un 50% al actor y en un 50% al Ministerio Público Fiscal.
En efecto, corresponde establecer que las costas de la primera instancia se fijen por su orden, en virtud del modo en que se decide (artículos 62, 2º párrafo y 249 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario).
Asimismo, en atención al modo en que se resuelven los recursos de apelación interpuestos por las partes, corresponde imponer las costas ante esta instancia por su orden (artículo 62, 2º párrafo del Código Contencioso, Adminsirtativo y Tributario).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 38475-2015-0. Autos: B., J. F. c/ Ministerio Público Fiscal de CABA Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Fernando E. Juan Lima 21-10-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - PRINCIPIO DE GRATUIDAD - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - JURISPRUDENCIA APLICABLE

En el caso, corresponde disponer que las costas de ambas instancias deben ser distribuidas en el orden causado (artículo 65 del Código Contencioso Administrativo y Tributario).
Cabe señalar que la parte actora no demuestra que la gravitación económica de las diferencias salariales rechazadas justifique la modificación de lo decidido por el Juez de grado respecto a la imposición de costas.
Así, eximir del pago de costas a quien resultó parcialmente vencida también redundaría en un injustificado aumento de la litigiosidad, puesto que, indirectamente, se incentivaría la promoción de pleitos sin sustento, en los que bastaría citar alguna doctrina o jurisprudencia discordante para no tener que soportar los gastos del proceso (Fallos, 335:353).
La gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo de la que goza el trabajador o sus derechohabientes constituye una de las reglas derivadas del principio protectorio (cf. art. 18 de la CN).
De la regla del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo se deduce que los reclamos administrativos y la demanda laboral no pueden ser objeto de sellados ni tasas como así también que, si la tramitación de las pruebas requiriese eventualmente sufragar gastos, el tribunal deberá encontrar una forma de solventarlos, sin exigirle al trabajador que los anticipe. Paralelamente establece que la vivienda del dependiente no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno y que, cuando de los antecedentes del pleito resultare pluspetición inexcusable, las erogaciones deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante. Sin embargo, la gratuidad no obsta a que la trabajadora derrotada afronte las costas del juicio, de modo que si es vencida y le son impuestas, deberá abonarlas, como también los honorarios de su letrada.
En efecto, en nada obsta lo expuesto la vigencia del principio de gratuidad, simplemente se trata de no confundir las normas que regulan la imposición de las costas con la operatividad del beneficio consagrado en la ley laboral, beneficio que no impide la imposición de costas a la vencida, sino que conlleva la exención del pago de tasas o erogaciones de esa naturaleza.(Del voto en disidencia de la Dra. Gabriela Seijas).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 61599-2017-0. Autos: Bandini Isas, Norberto Ariel c/ GCBA Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Gabriela Seijas 03-11-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - DOCENTES - ADICIONALES DE REMUNERACION - FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE - CARACTER REMUNERATORIO - LEGITIMACION PASIVA - GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ESTADO NACIONAL - QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - COSTAS AL VENCIDO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - DOCTRINA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmar la resolución de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y reconoció el carácter remunerativo de las sumas creadas por la Ley Nº 25.053 —Fondo Nacional de Incentivo Docente— y ordenó que la demandada pague a las actoras las diferencias salariales correspondientes, por los periodos no prescriptos y con más intereses calculados conforme la doctrina plenaria sentada en “Eiben”.
El demandado se agravia en tanto —a su entender— se limita a recibir los fondos y efectuar el pago de las sumas enviadas, siendo el Ministerio de Educación de la Nación quien fija las pautas de financiación y los alcances de dicho suplemento. Por ello, sostuvo que, al tratarse de cuestiones privativas del Estado Nacional, es a éste a quien debería haber demandado la parte actora si pretendía la modificación que requiere.
Sin embargo, sobre la legitimación pasiva del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, más allá de la participación del Estado Nacional en el régimen, no debe perderse de vista que se trata de agentes públicos de la Ciudad. Entonces, no resulta plausible obligar al agente a exigir el pago de un concepto remunerativo a alguien distinto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 43652-2012-0. Autos: Vidal, José Antonio y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dr. Pablo C. Mántaras. 03-12-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS PROCESALES - EMPLEO PUBLICO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - COSTAS AL VENCIDO - PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA - DOCTRINA

En el caso, corresponde hacer lugar al agravio de la actora relativo a la imposición de costas y disponer que las mismas deben ser impuestas a la demandada vencida.
El Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida e impuso las costas en el orden causado.
Sin embargo, el primer párrafo del artículo 62 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario establece el principio objetivo de la derrota como regla para la imposición de costas.
A ese respecto, la doctrina ha establecido que el principio objetivo de la derrota “[…] descansa en la convicción de que el objeto de la condena en costas es evitar que la actuación de la ley represente una disminución para la parte a favor de la cual se realiza. Así, debe impedirse que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o defenderse en juicio para pedir justicia, de modo que las excepciones a este principio deben aplicarse con criterio restrictivo” (cfr. Catoyra, María et. al., “Costas” en Balbín, Carlos F. (director), Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2019 (cuarta edición actualizada y ampliada), t. I, pp. 440/441.).
Ello así, y teniendo en cuenta que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultó sustancialmente vencido, corresponde hacer lugar al agravio planteado y, en consecuencia, revocar en este aspecto la sentencia de grado, debiendo las costas ser afrontadas por el demandado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 43652-2012-0. Autos: Vidal, José Antonio y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dr. Pablo C. Mántaras. 03-12-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA - PEDIDO DE INFORMES - INFORMACION ERRONEA O DESACTUALIZADA - BIENES DEL ESTADO - AFECTACION DEL INMUEBLE (ADMINISTRATIVO) - SUBASTA - OBJETO PROCESAL - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida.
Surge de autos que la parte actora inició la presente acción de acceso a la información a los fines de que la Administración —Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción— brinde información “en referencia al inmueble en el que se aloja el Centro de Vestuario del Complejo Teatral Buenos Aires”.
El apelante se agravia por cuanto considera que en la sentencia recurrida se omitió valorar información pública, en tanto no se tuvo en cuenta que la Administración subastó el inmueble y que, como consecuencia de ello, deviene imperioso el traslado de las prendas que allí se encontraban, por lo que se debería haber informado a esta parte el lugar donde fueron —o debieron haber sido— transportada la indumentaria en cuestión.
Por ello, consideró que la información brindada por la demandada resulta falsa y desactualizada.
El demandado sostuvo que existió un error en el planteo formulado por el apelante ya que el predio subastado es un “terreno baldío” diferente e independiente al inmueble objeto de autos por lo que las prendas continúan en el lugar donde estaban y que no hay suma de dinero alguna por la que deba informase el destino que tendrá; así entiende que no existió información falsa, falaz e incompleta de su parte.
En efecto, la recurrente no acompañó ningún elemento que permita concluir que la Administración haya brindado información desactualizada sobre el inmueble objeto de autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 6862-2020-0. Autos: Defensoría N° 1 instancia CAyT N° 1 c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 16-02-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA - PEDIDO DE INFORMES - OBJETO PROCESAL - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - BIENES DEL ESTADO - AFECTACION DEL INMUEBLE (ADMINISTRATIVO)

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida.
La apelante se quejó por entender que en la sentencia de primera instancia no se admitió como información pública —en los términos de la Ley Nº104— lo solicitado a la demandada para que realice una consideración acerca del uso que venían siendo dado al bien respecto del cual se requería información.
Sin embargo de la compulsa del Oficio cuya falta de respuesta originó el inicio de la presente causa, surge que la petición puntual dirigida a la demandada fue a los efectos de que realice una “… consideración del uso que venían siendo dado al bien” donde funcionaba el Centro de Vestuario del Complejo Teatral de Buenos Aires.
Más allá de la discusión acerca del término utilizado por la actora en la petición en relación con la Ley Nº104, lo cierto es que de la lectura del oficio no se observa que la requisitoria haya sido realizada con el alcance desarrollado en los agravios. A diferencia de lo planteado al apelar, la solicitud formulada en sede administrativa no hace referencia a “un acto jurídico que… asigna un uso a un inmueble del erario público”.
Tampoco en este punto queda claro a qué inmueble se refiere la recurrente, toda vez que agrega en su agravio que “… mientras tramitaba la presente acción, el inmueble fue subastado y vendido sin que hasta el momento exista ningún dato fehaciente sobre el destino de la colección de vestuario”.
En efecto, el bien subastado no es el consignado en el pedido de información de autos.
Asimismo, el Juez de grado observó, en lo que respecta al inmueble objeto de consulta, la respuesta brindada resultaba incompleta porque la Administración omitió informar : a) si el bien se hallaba registrado entre los bienes del dominio privado del Estado; y b) el detalle de su situación dominial. En consecuencia, ordenó a la demandada que provea la información faltante.
Así pues, sin desconocer la amplitud con la que se encuentra regulado el derecho que invoca la recurrente, lo cierto es que la sentencia impugnada atiende debidamente los términos del requerimiento formulado en sede administrativa y de la demanda judicial posterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 6862-2020-0. Autos: Defensoría N° 1 instancia CAyT N° 1 c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 16-02-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - COSTAS PROCESALES - PRINCIPIO DE GRATUIDAD - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

En el caso, corresponde modificar la imposición de costas dispuesta por el Juez de grado.
El Juez de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta e impuso las costas en un 60% al demandado y un 40% a la parte actora.
Sin embargo, al tratarse en autos un caso de naturaleza laboral, corresponde aplicar el principio de gratuidad establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo (artículo 62, 2º párrafo, del Código Contencioso, Administrativo y Tributario) y distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 3802-2016-0. Autos: Barreira, Sandra Cristina c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti 22-06-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - ABOGADOS - PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - REENCASILLAMIENTO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y rechazó su pedido de recategorización de acuerdo a las tareas efectivamente desempeñadas.
En efecto, tal el criterio asentado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en la causa “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Costantini, Luciana c/ GCBA s/ empleo público”, Exp. 16189/19, para el reconocimiento de diferencias salariales, no es suficiente un análisis que prescinda de la debida consideración de las normas infraconstitucionales aplicables al caso.
En esta causa, el reclamo de la actora de incrementar su salario se reduce a proponer una suerte de reescalafonamiento de facto, fundado en una pretendida adecuación de las labores desempeñadas con la descripción normativa de tareas correspondientes a una posición superior, sin demostrar un trato desigual
Una interpretación contraria a la aquí sostenida llevaría a la vulneración del régimen legal de la función pública y del principio constitucional de que corresponde al Poder Legislativo autorizar anualmente el presupuesto general de gastos de la Administración (artículo 53 de la Constitución local) al promover erogaciones que no fueron proyectadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 3802-2016-0. Autos: Barreira, Sandra Cristina c/ GCBA Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Gabriela Seijas 22-06-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES - CARGO DE MAYOR CATEGORIA - FALTA DE PRUEBA - SUPLEMENTO DE REMUNERACION - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA

En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso del Gobierno de la Ciudad y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada en lo concerniente al suplemento por conducción, rechazarlo y confirmar lo decidido sobre los demás puntos que fueron materia de agravios.
Los testimonios aportados son escuetos sobre los puntos en conflicto. Uno de los testigos ha fijado la cantidad de personas que dependía funcionalmente del actor en un número que apenas permitiría admitir “conducción”, esto es, un solo agente a cargo del actor, cifra que no guarda correlación con la que fue mencionada por el actor en su escrito inicial.
Ahora bien, no han sido aportados elementos que permitan identificar el nombre del dependiente individual que habría tenido el actor desde el 28 de abril de 2009 hasta su jubilación.
Tampoco es posible saber si se trató de la misma persona durante todo el período en cuestión o si, por el contrario, pasaron por el puesto varios agentes que fueron reemplazándose sucesivamente sin interrupciones.
Menos aún fue precisado si se trataba de un auxiliar cuyas labores se circunscribían a asistir al actor o si también colaboraba con otras áreas del Complejo y se desconoce su situación de revista. Sin esa información no es posible tener por probada una relación de conducción.
Por otro lado, la descripción de las tareas encargadas al actor no permite presumir, por sí sola, la necesidad de contar con personal a su cargo.
Cabe añadir que la asignación del encargo de realizar las compras del Complejo con fondos de cajas chicas, sin que se le haya delegado válidamente la responsabilidad por la administración y rendición de aquellas, no es un indicio que permita concluir que nos encontramos ante funciones de jerarquía superior. La descripción efectuada en Informe da cuenta de que se trató de un encargo muy acotado.
En este marco, la prueba producida no alcanza a demostrar que el actor desempeñó de manera efectiva e ininterrumpida tareas de conducción que lo hagan acreedor del suplemento durante los períodos reclamados.
En virtud de ello, junto con la ausencia de una designación formal en el marco de la legislación vigente y de una estructura orgánica de la repartición aprobada por el funcionario competente, corresponde hacer lugar el recurrso. (Del voto en disidencia de la Dra. Gabriela Seijas).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 6275-2014-0. Autos: Irigoitía, Oscar Adolfo c/ GCBA Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Gabriela Seijas 23-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS PROCESALES - EMPLEO PUBLICO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - RECHAZO DEL RECURSO - PRINCIPIO DE GRATUIDAD - PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor imponiendo las costas en el orden causado.
En efecto, el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad establece, en su parte pertinente, que: “El tratamiento y la interpretación de las leyes laborales debe efectuarse conforme a los principios del derecho del trabajo”, es decir que los principios del derecho laboral se deben aplicar a las relaciones de empleo público siempre y cuando resulten compatibles con las características propias régimen jurídico del personal del Estado, por cuanto éstas también configuran una relación laboral.
Uno de estos principios laborales básicos es el principio de gratuidad consagrado en el primer párrafo del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La doctrina, por su parte, es pacífica en cuanto ha expresado que dicho principio trata de asegurar la efectiva vigencia de los derechos laborales por vía de la eliminación de las exigencias tanto previas como ulteriores al acceso a los Tribunales, pues, si no se las eliminase por anticipado, se podría desalentar el reclamo judicial.
Ello así, atento a la naturaleza laboral del pleito, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62, 2º párrafo, del Código Contencioso Administrativo y Tributario, corresponde distribuir las costas por su orden.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 40489-2015-0. Autos: Carballido, José Domingo c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta 13-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS PROCESALES - EMPLEO PUBLICO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - RECHAZO DEL RECURSO - COSTAS AL VENCIDO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor e imponerle las costas de esta instancia.
En efecto, se advierten razones para apartarse del principio general que rige en la materia (artículo 62 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario). (Del voto en disidencia de la Dra. Gabriela Seijas)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 40489-2015-0. Autos: Carballido, José Domingo c/ GCBA Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Gabriela Seijas 13-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES - PRESCRIPCION DE LA ACCION - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - COSTAS PROCESALES

En el caso, corresponde rechazar los recursos de apelación interpuesto por ambas partes contra la resolución de grado en cuanto, tras hacer lugar parcialmente a la demanda, impuso las costas del proceso en un 70% a cargo de la demandada y en un 30% a cargo de la actora.
La Magistrada de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, en tanto acogió el planteo de prescripción opuesto por a demandada, lo que redujo considerablemente el período por el que prosperó la acción.
Es decir que, si bien no hizo lugar íntegramente a la demanda, cierto es que sí le fue reconocido a la actora su pretensión principal.
Dicho ello, cabe recordar que las costas son las erogaciones impuestas a quienes intervienen en un proceso, en nuestro régimen procesal constituyen el “corolario del vencimiento” (artículo 62 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario). Se imponen no como una sanción sino como el resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido con prescindencia de la buena fe con que haya actuado” (Sala II, CCAyT en autos: “Drechsler y Cia SA c/ GCBA” Expte. 40174).
El artículo 65 del Código Contencioso Administrativo y Tributario reza, en lo pertinente, que: “…las costas se compensan o se distribuyen prudencialmente por el tribunal en proporción al éxito obtenido por cada uno/a de ellos/as”.
Ello así, atento que la demanda prosperó parcialmente, por lo que la distribución efectuada resulta razonable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 70677-2017-0. Autos: Ostale, Adriana Isabel c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín y Dr. Pablo C. Mántaras. 25-10-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HERENCIA VACANTE - RECOMPENSAS - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - OBJETO MULTIPLE - COSTAS PROCESALES - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso del demandado y, en consecuencia, imponer las costas de primera instancia por su orden y las de esta instancia al actor.
La Jueza de grado hizo lugar a la demanda promovida por el actor a fin de que se reconozca su derecho a percibir la recompensa prevista en el artículo 7º de la Ley N°52 de Régimen de las Herencias Vacantes por la denuncia de un inmueble vacante ubicado en esta Ciudad e impuso las costas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Sin embargo, en el caso de autos, el actor planteó dos pretensiones en la demanda y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se opuso a ambas. En la sentencia de primera instancia se hizo lugar a una sola de ellas y al imponer las costas se omitió ponderar la gravitación de la pretensión rechazada.
Así entonces, cuando la demanda prospera parcialmente, las costas deben ser distribuidas en la forma que prevé el artículo 67 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario, pues, aun cuando puede considerarse que el actor se vio obligado a litigar, ello es exacto únicamente en relación con la porción admitida de su reclamo, sin que haya fundamento objetivo para que quien solo es en parte es vencedor sea eximido del pago y aquellas sean íntegramente soportadas por quien también obtuvo una victoria parcial.
En este marco, frente a la admisión parcial de la demanda, asiste razón al demandado en que corresponde imponer las costas de primera instancia por su orden.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 201-2019-0. Autos: F., J. M. c/ GCBA y otros Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas con adhesión de Dr. Horacio G. Corti. 04-04-2023.

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HERENCIA VACANTE - RECOMPENSAS - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - OBJETO MULTIPLE - COSTAS PROCESALES - COSTAS AL VENCIDO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la imposición de costas dispuesta en la sentencia de grado.
La Jueza de grado hizo lugar a la demanda promovida por el actor a fin de que se reconozca su derecho a percibir la recompensa prevista en el artículo 7º de la Ley N°52 de Régimen de las Herencias Vacantes por la denuncia de un inmueble vacante ubicado en esta Ciudad e impuso las costas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El Gobierno de la Ciudad crítica la imposición de costas a su cargo; señaló que “el A-quo no argumentó en derecho motivo alguno que justifique no apartarse del principio objetivo de la derrota e imponer sin más las costas a `la parte vencida`”.
Sin embargo, conforme surge del artículo 64 del Código de rito, no se requiere la justificación del seguimiento del principio general, más si la de su apartamiento.
Asimismo, el recurrente parece argumentar que la presente acción era redundante, ya que la pretensión a la que se hizo lugar en la presente ya había sido resuelta en la causa de Herencia Vacante. No obstante, en ningún momento acusó la existencia de cosa juzgada, y las excepciones que presentó oportunamente -entre ellas la de litispendencia- fueron rechazadas.
Por último, solicita que se considere que la demanda no prosperó en su totalidad.
Sin embargo, el actor solicitó que se intime a la Procuración a finalizar el trámite del sucesorio del causante; el Juez de grado omitió expedirse respecto de esta cuestión y tal punto no fue materia de agravios.
En virtud de lo establecido en el artículo 250 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario no corresponde expedirse en torno a la procedencia de esa petición, la que queda sin resolución.
En tales condiciones, considero que el argumento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendiente a que se considere la incidencia de la pretensión no resuelta al momento de distribuir las costas carece de asidero. (Del voto en disidencia del Dr. Hugo Zuleta).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 201-2019-0. Autos: F., J. M. c/ GCBA y otros Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Hugo R. Zuleta 04-04-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - PEATON - VIA PUBLICA - INDEMNIZACION POR DAÑOS - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - SENTENCIA MODIFICATORIA - COSTAS PROCESALES - COSTAS AL VENCIDO

En el caso, corresponde modificar la imposición de costas dispuesta en la sentencia de grado.
Al hacer lugar parcialmente a la demanda, la Jueza de grado impuso las costas en el orden causado.
Sin embargo, atento lo normado por el artículo 251 del Código Contencioso, Administrativo y tributario, corresponde adecuar la imposición de costas.
Conforme la sentencia de segunda instancia - que reconoce uno de los rubros rechazados en la demanda-, y lo dispuesto en el artículo 64 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, quedó comprobado que el demandado es responsable del accidente padecido por la actora.
La pretensión principal –y base del resto de ellas- fue, sin dudas, el reconocimiento judicial de la responsabilidad civil del demandado. Este reconocimiento, destaco, no es afectado por el monto de los daños reconocidos en autos.
Ello así, resulta apropiado imponer las costas en ambas instancias a la parte demandada, por resultar sustancialmente vencida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 13859-2018-0. Autos: R. D. A. c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta con adhesión de Dr. Horacio G. Corti. 31-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - DOCENTES - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - COSTAS PROCESALES - PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL - PRINCIPIO DE GRATUIDAD - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el actor y, en consecuencia, distribuir las costas de primera instancia en un 40% por su orden y en un 60% a cargo del demandado.
El Juez de grado declaró el carácter remunerativo del Fondo de Incentivo Docente y condenó al Gobierno de la Ciudad pagar las diferencias salariales como consecuencia de dicha declaración. Sin embargo, rechazó la pretensión del actor con respecto a la declaración del carácter bonificable y a la incorporación de dicho suplemento al sueldo, Por tanto, coincido con el juez de grado básico.
En efecto, existen vencimientos mutuos y parciales.
Sin perjuicio de ello corresponde imponer por su orden la proporción de costas que el A- quo puso a cargo del actor
A tal efecto corresponde estar a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad que dispone que “El tratamiento y la interpretación de las leyes laborales debe efectuarse conforme a los principios del derecho del trabajo”, es decir que los principios del derecho laboral se deben aplicar a las relaciones de empleo público siempre y cuando resulten compatibles con las características propias régimen jurídico del personal del Estado, por cuanto éstas también configuran una relación laboral.
Uno de estos principios laborales básicos es el principio de gratuidad, consagrado en el primer párrafo del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo según el cual “el trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 2541-2020-0. Autos: Sayas, Pedro Diego c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta con adhesión de Dr. Horacio G. Corti. 11-07-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - DOCENTES - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - COSTAS PROCESALES - COSTAS AL VENCIDO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la imposición de costas dispuesta en la sentencia de grado.
El actor cuestionó la distribución de las costas y solicitó que recayeran íntegramente sobre el demandado sustancialmente vencido, en virtud de que el Juez de primera instancia no habría señalado los hechos objetivos en los que se basó para resolver como lo hizo.
En efecto, el Juez de grado distribuyó las costas en un sesenta por ciento (60%) al demandado y en un cuarenta por ciento (40%) al actor, en proporción a los respectivos vencimientos.
Fundó la distribución de las costas en que debían ser soportadas “en proporción a los respectivos vencimientos”, con cita del actual artículo 67 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario (v. Act. 1812921/22, ap. IX).
Tal como se desprende de la lectura de la sentencia de grado, así como del hecho de que se abriera esta instancia, el demandado ha resultado vencido, pero, siendo su vencimiento solo parcial, el actor se encuentra en la misma condición por prosperar su reclamo en forma incompleta, más allá de que en el caso pudiera no mediar pluspetición inexcusable de su parte.
Ello asó, toda vez que no han sido aportados elementos que permitan inferir que aquellas cuestiones en las que no prosperó la demanda tengan una gravitación inferior a la atribuida por el Magistrado de primera instancia, corresponde rechazar el planteo. (Del voto en disidencia de la Dra. Gabriela Seijas).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 2541-2020-0. Autos: Sayas, Pedro Diego c/ GCBA Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Gabriela Seijas 11-07-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - ADICIONALES DE REMUNERACION - CARACTER REMUNERATORIO - DIFERENCIAS SALARIALES - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - COSTAS PROCESALES - COSTAS AL VENCIDO - PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocar parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a la imposición de costas.
En efecto, al hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores, la Jueza de grado impuso las costas del proceso en un 90% por la parte demandada y el otro 10% por la actora, en atención a que la demanda había progresado en lo sustancial, pero uno de los rubros fue rechazado y lo relativo a los aportes y contribuciones había sido desestimado.
La actora sostuvo que en autos hubo un único vencedor y esa fue la parte actora; refirió que la parte que no prosperó de la demanda era ínfima, en comparación con la parte que sí había prosperado y no podía compararse, ni asemejarse, como para imponer las costas en 10% para la actora y 90% al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, el Gobierno de la Ciudad ha resultado sustancialmente vencido, toda vez que la demanda se rechazó únicamente en lo concerniente al planteo introducido en relación con los aportes y contribuciones respecto de uno de los ítems reclamados. Asimismo, respecto de otro de los ítems, el rubro fue rechazado sólo respecto de uno de los coactores.
En consecuencia, y de conformidad con el criterio adoptado por esta Sala en casos idénticos (ver, “Tiralongo, Patricio Adrián y otros c/ GCBA s/ empleo público”, Expte. Nº 44836/2012, sentencia del 12/4/2022, “Meseri, Inés Beatriz y otros c/ GCBA s/ empleo público”, Expte. Nº 43656/2012, sentencia del 12/4/2022 y “Perroni, Mariana Marcela y otros c/ GCBA s/ empleo público”, Expte. Nº 43347/2011, sentencia del 27/6/2022, entre muchos otros), corresponde hacer lugar al agravio planteado por la parte actora y revocar en este aspecto la sentencia, imponiendo que las costas sean afrontadas por el demandado (artículo 64 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 40564-2011-0. Autos: Contreras Colom, Manuel Vidal c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín y Dra. Fabiana Schafrik. 18-09-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - PROCEDENCIA DEL RECURSO - COSTAS AL VENCIDO - COSTAS PROCESALES

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, aplicar las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
El Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la actora y distribuyó las costas en un ochenta por ciento (80%) al demandado y en un veinte por ciento (20%) a la actora. Impuso las derivadas de la citación como tercero de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la actora, toda vez que dicha pretensión fue desestimada.
Sin embargo, la imposición de las costas no es únicamente el resultado de una operación aritmética, pues la petición formulada por la actora ha resultado triunfante en los aspectos principales que fueron solicitados en la demanda.
En ese contexto, no es desacertado sostener que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultó sustancialmente vencido en ambas instancias y, en consecuencia, le corresponde afrontar las costas del pleito que la actora debió iniciar para defender sus derechos (artículo 64 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 40172-2015-0. Autos: Reinozo, Adriana María Del Valle c/ GCBA Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas con adhesión de Dr. Horacio G. Corti y Dr. Hugo R. Zuleta. 30-10-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




IMPUESTOS - TRIBUTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DETERMINACION DE DEUDA IMPOSITIVA DE OFICIO - IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - PRESCRIPCION DE LA ACCION - COMPUTO DEL PLAZO - LEY APLICABLE - LEY VIGENTE - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmar la resolución de grado en cuanto declaró prescriptos algunos de los periodos fiscales reclamados en autos, revocó parcialmente las resoluciones impugnadas y ordenó a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos practicar una nueva liquidación.
En efecto, el régimen normativo que debe aplicarse es el vigente al momento en que la obligación tributaria se torna exigible, es decir, cuando vence el plazo para su cumplimiento.
Computar el plazo de la prescripción de acuerdo con las normas que rigen al momento de la producción de un hecho suspensivo, para estirar el tiempo de suspensión y con ello el vencimiento del plazo de prescripción, como pretende el recurrente importaría aplicar la ley en forma retroactiva, en perjuicio del contribuyente.
Además, implicaría una aplicación fragmentada de la ley según la conveniencia del Fisco.
Lo mismo puede decirse de la pretensión de efectuar el cómputo según las normas vigentes al momento de comenzar a correr el plazo.
A ello debe agregarse que no es posible determinar el momento en que se inicia el plazo ni aquel en que se produce su suspensión sin una norma que lo prevea, con lo cual el razonamiento se torna circular.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 39692-2015-0. Autos: Arcano S.A. c/ Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta 21-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




IMPUESTOS - TRIBUTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DETERMINACION DE DEUDA IMPOSITIVA DE OFICIO - IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - PRESCRIPCION DE LA ACCION - ALCANCES - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmar la resolución de grado en cuanto declaró prescriptos algunos de los periodos fiscales reclamados en autos, revocó parcialmente las resoluciones impugnadas y ordenó a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos practicar una nueva liquidación.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sostiene que la declaración de prescripción efectuada no puede alcanzar a aquellos rubros ajustados cuya procedencia no fue impugnada en la demanda.
Sin embargo, la prescripción de los poderes y acciones fiscales para determinar y perseguir el cobro de los tributos, o para aplicar multas, es independiente de la legitimidad o ilegitimidad sustancial de las determinaciones efectuadas o de las multas aplicadas.
Por ende, puede plantearse la prescripción de esos poderes y acciones sin necesidad de impugnar las determinaciones o las multas respectivas, y la declaración de prescripción alcanza a todos los conceptos involucrados en ese período.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 39692-2015-0. Autos: Arcano S.A. c/ Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta 21-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




IMPUESTOS - TRIBUTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DETERMINACION DE DEUDA IMPOSITIVA DE OFICIO - IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - PRESCRIPCION DE LA ACCION - COMPUTO DEL PLAZO - LEY APLICABLE - IURA NOVIT CURIA - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmar la resolución de grado en cuanto declaró prescriptos algunos de los periodos fiscales reclamados en autos, revocó parcialmente las resoluciones impugnadas y ordenó a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos practicar una nueva liquidación.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aduce que la aplicación del Código Fiscal T.O. 2012 en sede administrativa se encontraba firme porque no fue impugnada en autos. De allí deduce que el Juez de grado, al apartarse de ese texto legal, contravino “el principio de firmeza del acto y el de la cosa juzgada”.
Sin embargo, corresponde estar a lo dispuesto en el artículo 147 inciso 6º del Código Contencioso, Administrativo y Tributario. Dicha regla procesal es una concreción del principio “iura novit curia”, según el cual los Jueces letrados deben aplicar el derecho que mejor se adapta a las peticiones efectuadas por las partes, con independencia del que estas invoquen.
La calificación de la acción y la determinación de la norma o derecho aplicable es materia reservada al Juez, quien puede y debe corregir cualquier error de las partes en punto a esta calificación o aplicar un precepto distinto al invocado.
Ello así, resulta inaceptable sostener que el acto se encontraba “firme” y que había “cosa juzgada” -con los alcances asignados por el recurrente- con respecto a la aplicación del Código Fiscal T.O. 2012.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 39692-2015-0. Autos: Arcano S.A. c/ Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta 21-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS PROCESALES - IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - PRESCRIPCION DE LA ACCION

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y revocar la imposición de costas dispuesta en la sentencia de grado distribuyéndolas en un 70% a cargo de la actora y el 30% restante en cabeza de la demandada,
El Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró prescriptos algunos de los periodos fiscales reclamados en autos, revocó parcialmente las resoluciones impugnadas y ordenó a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos practicar una nueva liquidación imponiendo las costas del proceso a la demandada.
La recurrente sostiene que las costas debieron ser impuestas en su mayor parte a la actora, por resultar vencida en la mayoría de los planteos introducidos en su demanda.
En efecto, el apelante tiene razón en cuanto sostiene que deberían ser impuestas mayoritariamente a la parte actora.
La parte actora había planteado: a) la prescripción de las acciones y poderes fiscales para determinar y perseguir el cobro del tributo, así como para aplicar sanciones, por los períodos 12/2005 a 06/2009; b) la improcedencia de la segmentación de su actividad y de la consecuente determinación del tributo con respecto al servicio de empaquetado o “estuchado”; c) subsidiariamente, la improcedencia del mecanismo de determinación sobre base presunta; d) la improcedencia de la aplicación de intereses resarcitorios; y e) la improcedencia de la aplicación de las multas por omisión del tributo.
Por su parte, el actor se opuso a todos esos planteos.
Finalmente, el Juez de grado hizo lugar al planteo de prescripción, pero solamente con respecto a las acciones y poderes fiscales para determinar y perseguir el cobro del tributo, y únicamente por los períodos 12/2005 a 11/2006.
En cambio, desestimó ese planteo con relación a las acciones y poderes fiscales para determinar y perseguir el cobro del tributo por los períodos 12/2006 a 06/2009, y con respecto a las facultades para aplicar sanciones por todos los periodos. Además, rechazó todos los otros cuestionamientos, tanto el referido a la determinación del tributo como al mecanismo de determinación utilizado, los intereses resarcitorios y las multas por omisión; esto, más allá de su reducción proporcional a la declaración de prescripción. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Zuleta)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 39692-2015-0. Autos: Arcano S.A. c/ Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Sala III. Del voto en disidencia parcial de Dr. Hugo R. Zuleta 21-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS PROCESALES - IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - PRESCRIPCION DE LA ACCION - COSTAS AL ACTOR

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y revocar la imposición de costas dispuesta en la sentencia de grado distribuyéndolas imponiéndolas en su totalidad a la actora.
En efecto, corresponde imponerlas íntegramente a la parte actora en su calidad de vencida (artículos 64 y 251 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario) toda vez que en la sentencia de grado se rechazaron la mayoría de los planteos formulados en la demanda declarándose la prescripción de gran parte de los periodos reclamados en autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 39692-2015-0. Autos: Arcano S.A. c/ Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti 21-12-2023.

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IMPUESTOS - TRIBUTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DETERMINACION DE DEUDA IMPOSITIVA DE OFICIO - IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - PRESCRIPCION DE LA ACCION - COMPUTO DEL PLAZO - LEY APLICABLE - IURA NOVIT CURIA - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmar la resolución de grado en cuanto declaró prescriptos algunos de los periodos fiscales reclamados en autos, revocó parcialmente las resoluciones impugnadas y ordenó a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos practicar una nueva liquidación.
En efecto, la sentencia de grado ha quedado consentida por las partes en cuanto dispuso la aplicación al caso de las normas previstas por el Código Fiscal en punto a la prescripción de las obligaciones en debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 39692-2015-0. Autos: Arcano S.A. c/ Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Gabriela Seijas 21-12-2023.

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EMPLEO PUBLICO - INDEMNIZACION POR DESPIDO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - COSTAS AL VENCIDO

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida con el objeto de reclamar un resarcimiento derivado de la extinción sin causa del vínculo que lo uniera con la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), más intereses y costas.
La Jueza de grado admitió la demanda de la agente descartando la concesión de los montos reclamados en los términos de las Leyes Nº20744 y Nº25323 como la pretensión referida al salario adeudado de abril de 2010 e integración del mes de despido, así como la referida a horas suplementarias.
En efecto, en atención a que se ha declarado desierto el recurso de apelación del demandado confirmando lo resuelto sobre la cuestión principal, no se advierte un error en el criterio del Juez de grado al imponer las costas a la demandada, pues ha resultado sustancialmente vencida y no se advierten razones que justifiquen apartarse del principio general que rige en la materia (artículo 64 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 42944-2011-0. Autos: Apaolaza, Adriana Mabel c/ GCBA y Otros Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas con adhesión de Dr. Horacio G. Corti. 01-03-2024.

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COBRO DE PESOS - FACTURA COMERCIAL - INTERESES - COMPUTO DE INTERESES - TASAS DE INTERES - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - FALLO PLENARIO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - AGRAVIO ACTUAL - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora demandado contra la sentencia de grado en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la demandada abonar a la actora los intereses correspondientes a la mora en el pago de la factura reclamada aplicando la Tasa Activa Promedio para las Operaciones de Descuento de Documentos, para Uso Judicial, publicada por el Banco de la Nación Argentina; más los intereses liquidados de conformidad con la tasa de interés establecida en el plenario “Eiben” del fuero.
En efecto, con respecto al agravio de la actora sobre la tasa de interés aplicada, aunque la apelante no explicita cuál de las dos tasas aplicadas cuestiona, es evidente que se refiere a la establecida en el plenario “Eiben” de este Cámara, pues de lo contrario no tendría sentido su pretensión de que se aplique la prevista en el artículo 15.4 del Pliego de Bases y Condiciones en el marco de la Licitación Privada en la que se emitió la factura en cuestión.
Sin embargo, el cuestionamiento se funda únicamente en que “el objeto del reclamo resulta ser el saldo de capital de la Factura adeudada -y que esta parte imputó correctamente el pago parcial recibido a las demás deudas generadas por el accionar negligente de la demandada”.
Ello así, dado que el reclamo no prospera por el saldo de capital sino por lo intereses adeudados, el agravio en tratamiento ha perdido actualidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 114163-2021-0. Autos: Hispano Luz S.A. c/ Subterráneos de Buenos Aires S.E. Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta con adhesión de Dr. Horacio G. Corti. 16-04-2024.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS PROCESALES - COBRO DE PESOS - FACTURA COMERCIAL - INTERESES - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

En el caso, corresponde confirmar la imposición de costas dispuesta en la sentencia de grado.
Ambas partes se agravian sobre las costas.
La demandada aduce que, en tanto la actora fue derrotada en varias de sus pretensiones, “la imposición de costas a mi parte” no resulta justa.
Con ello, soslaya que las costas no se impusieron en su totalidad a su parte, sino que se distribuyeron en el orden causado, precisamente por existir vencimientos parciales y mutuos.
Por ende, en este aspecto, su recurso se encuentra desierto.
La actora cuestiona la distribución efectuada y considera que deben ser impuestas en su totalidad a la demandada, porque el reclamo prosperó en casi un 90% de su monto.
Sin embargo, debe tenerse presente que la actora reclamó una suma determinada en concepto de saldo de capital impago, resultante de la imputación que había hecho del pago recibido, más intereses de ese saldo de capital hasta que se hiciera efectivo pago.
El Juez de grado hizo lugar parcialmente al reclamo.
Desestimó la imputación del pago efectuada por la actora -entre otros motivos, por considerar inexistentes o inexigibles las deudas a las que lo había imputado- rechazó el reclamo por el saldo de capital y condenó a la demandada a pagar intereses, pero computándolos de modo diferente al pretendido y por una suma que todavía no ha sido liquidada.
De esta manera, por un lado, fueron varios los aspectos en los que la demanda no prosperó.
Por otro lado, aún no resulta claro en qué porcentaje del monto reclamado prosperó.
Ello así, no se advierte que la distribución de costas en el orden causado resulte inadecuada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 114163-2021-0. Autos: Hispano Luz S.A. c/ Subterráneos de Buenos Aires S.E. Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta con adhesión de Dr. Horacio G. Corti. 16-04-2024.

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