DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO FISICO - PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - PERICIA MEDICA - PERICIA PSICOLOGICA - VALORACION DE LA PRUEBA

En cuanto al modo de acreditar el daño físico, el medio probatorio idóneo es el peritaje médico y/o psicológico —según corresponda— por tratarse de una materia ajena al conocimiento de las personas dedicadas al derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8364-0. Autos: YARDE BULLER, LILIAN c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín y Dr. Horacio G. Corti. 29-06-2007. Sentencia Nro. 47.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - PERICIA PSICOLOGICA

En el caso, la oposición de la demandada a la producción de la prueba requerida por la actora a que “...se designe perito psicólogo a fin de que dictamine I) si las publicidades presentadas en autos son capaces de engañar a un jefe de hogar del nivel socio cultural propio de quienes habitan en las zonas atendidas por la empresa II) cualquier otro dato de interés para la causa...”, debe ser rechazada.
Ello es así por cuanto, a criterio del Tribunal, es factible que un experto en el campo de la la psicología pueda brindar adecuada respuesta a los tópicos propuestos por la actora. Al respecto, no es un dato menor a tener en cuenta para admitir la pertinencia de la prueba, la vinculación existente entre los conceptos de “marketing”, “consumidor”, “publicidad” y “psicología”. Tanto es así que la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires ofrece, en el marco de la carrera de posgrado, un “Programa de Actualización en Psicología, Marketing y Opinión Pública”, cuyos contenidos tienen una estrecha vinculación con la medida probatoria cuya admisión aquí debe dilucidarse (ver, al respecto, www.psiuba.ar/posgrado2007/actualización/marketing).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1788-0. Autos: CABLEVISION S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 16-10-2007. Sentencia Nro. 1256.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - PRUEBA DE TESTIGOS - DECLARACION TESTIMONIAL - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - COMUNICACION TELEFONICA - LEGAJO DE INVESTIGACION - INFORMALIDAD - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

De la lectura de los artículos 93 y 120 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se desprende con claridad que dicho ordenamiento legal no contempla la posibilidad de tomar declaraciones testimoniales por vía telefónica. Ello no se ve conmovido por la circunstancia de que medie en el proceso penal el principio de desformalización (art. 94 del C.P.P.C.A.B.A.), debido a que en el tema analizado la ley procesal tiene una regulación específica en torno a cómo deben ser recibidos los dichos de los testigos, extremo que no puede ser ignorado por el acusador público.
Por ello, los informes elaborados por la fiscalía en base a dicho procedimiento son simples constancias de investigación, que atento a su naturaleza jurídica -ausencia de valor probatorio- no pueden ser utilizadas para fundamentar por sí solas la medida ordenada por la Juez de grado en el caso, esto es, la realización de una pericia psíquica y/o psiquíatrica. Es que decisiones de la magnitud de la adoptada, en lo que atañe a la injerencia que implican sobre la persona del imputado, no pueden sustentarse en meras asentaciones como las obrantes en autos en desmedro de lo establecido por la ley de forma. El peritaje solicitado debe hallarse precedido por la presencia de elementos objetivos idóneos que, correctamente configurados, justifiquen su dictado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 32343-02-CC-2008. Autos: Incidente de apelación en autos “Lo Turco, Carlos y otro Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 27-04-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la resolución del juez a quo a través de la cual se ordena practicar pericia psíquica y/o psquiátrica respecto de los contraventores en los términos de los artículos 34 y 35 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación supletoria por lo previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 12.
Ello así dado que la sola invocación de los fines del proceso resulta insuficiente para que un Magistrado disponga el tipo de medida probatoria cuestionada en el caso, esto es, la realización de una pericia psíquica y/o psiquíatrica, sino que deben mediar justificativos que la sustenten. No basta con una mención genérica, sino que deben expresarse las razones objetivas que llevan a presumir que el peritaje será útil para la pesquisa, máxime teniendo en cuenta el estado embrionario en que se encuentra esta investigación.
El requisito de fundamentación que prescribe el artículo 42 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta un desprendimiento de los principios de razonabilidad, publicidad y control de los actos de gobierno de un sistema republicano, permitiendo conocer el itinerario que siguió la Juez de grado al momento de resolver y posibilitando de este modo ejercer su efectivo control. De esta manera, se tiende a producir en la sociedad el sentimiento de que se encuentra bien juzgada, promoviendo, como correlato, el prestigio de la actividad jurisdiccional, evitando decisiones irregulares que se subsumen en la voluntad individual de los jueces, relegando así las prescripciones del ordenamiento jurídico.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 32343-02-CC-2008. Autos: Incidente de apelación en autos “Lo Turco, Carlos y otro Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 27-04-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - INFORME PERICIAL - PERITOS - PERICIA PSICOLOGICA

En lo que respecta a la cantidad de profesionales que han de practicar el informe psicológico, el artículo 130 de la ley penal de forma prescribe la designación de un perito, salvo que el Fiscal considere que deben ser más, por lo cual dicho principio debe ceder solamente frente a situaciones excepcionales que justifiquen la convocatoria de otro experto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6840-00-CC/2008. Autos: Macarrone, Ana María Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 23-10-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CAPACIDAD DEL IMPUTADO - PERICIA PSIQUIATRICA - PERICIA PSICOLOGICA - INIMPUTABILIDAD - PERITOS - INFORME PERICIAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que no hace lugar a un nuevo peritaje psiquiátrico solicitado por la defensa.
En efecto, en este trascendente tema de la capacidad de culpabilidad lamentablemente los médicos hacen de juristas, por lo que todo aparece harto confuso; y esta situación es la que me convence de la necesidad de realización de un nuevo informe pericial.
A mayor abundamiento, el perito médico al consignar que el encartado posee capacidad para entender los actos del procedimiento y de obrar conforme a ese conocimiento, encontrándose en situación de entender el alcance de sus actos y/o dirigir sus acciones excedió su función invadiendo con sus conclusiones valoraciones que son facultad exclusiva y excluyente de los magistrados.
Asimismo, tampoco surgen de los informes periciales las técnicas utilizadas por los peritos, eludiendo expedirse precisamente acerca del control conductual, escudándose en lo médico legal y biológico.
La necesidad de realizar una lectura psicodinámica, para lo cual es necesaria la realización de un informe psicológico también se encuentra ausente en tales informes. Mal puede evaluarse tal aptitud desde un punto de vista formativo-valorativo si los informes periciales adolecen de las fallas mencionadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0024888-01-00/10. Autos: Ramírez, Gustavo Daniel Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes 20-09-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - DECLARACION DE OFICIO - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA - FACULTADES DEL FISCAL - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, corresponde decretar la nulidad de la resolución "a quo" que dispuso trasladar por la fuerza pública al encartado al Servicio Médico Legal del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que se le practique un examen psicológico y/o psiquiátrico (art. 34, inc. 1, del CP), y de todo lo actuado como consecuencia de ella (art. 6 de la ley 12, y arts. 71, y 72, inc. 2, del CPPCABA).
En efecto, el artículo 26 de la Ley Nº 12 no fue respetado por el órgano jurisdiccional –obviando así el principio de reserva de ley– dado que dicha medida no fue requerida por el Fiscal de primera instancia sino dispuesta de oficio por el juez "a quo".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33600-00/CC/2009,. Autos: Morador del Dpto. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo y Dr. Fernando Bosch. 10-12-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - TESTIGOS - DECLARACION DE TESTIGOS - DECLARACION DE LA VICTIMA - PERITOS - PERICIA PSICOLOGICA - FACULTADES DEL JUEZ - SENTENCIA ABSOLUTORIA - PROCEDENCIA - IN DUBIO PRO REO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto absuelve al imputado en orden al delito de amenazas (art. 149 bis, primer párrafo, del C.P).
En efecto, tanto la denunciante, como las integrantes del Consejo del Menor y la docente, repitieron el relato de la hija menor de edad del imputado, quien resultara víctima del delito que se le endilga a este último, por los que son testigos de oídas ya que no presenciaron directamente el presunto hecho. Asimismo, es de resaltar que las integrantes del mencionado Consejo efectuaron una evaluación de la credibilidad de los dichos de la niña que resulta impertinente ya que ello es privativo del juez de la causa.
A mayor abundamiento, el sentenciante justificó su postura absolutoria en el hecho que con el único testimonio de la menor no es posible fundar una sentencia condenatoria y finalizó refiriendo que la psicóloga que intervino en autos, en base al método científico empleado sólo puede darle un alto grado de verosimilitud al relato, pero no pudo excluir la posibilidad de que no fuera cierto (tales afirmaciones de la experta son impertinentes ya que sólo el órgano jurisdiccional es quien debe valorar la credibilidad de los dichos de un testigo).
Ello así, se generó una situación de duda que impidió fundar una sentencia condenatoria en contra del imputado. En un estado democrático, la determinación de una conducta penal exige un mayor cúmulo probatorio, teniendo ello como fundamento la mayor coerción estatal. (Del voto en disidencia de la Dra. Silvina A. Manes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0044373-00-00/09. Autos: N., A. E. Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 12-05-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTES DE TRABAJO - HOSPITALES PUBLICOS - MEDICOS - PRUEBA - PERICIA MEDICA - PERICIA PSICOLOGICA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios, intentada por los actores que se desempeñaban con médicos radiólogos que trabajan en un Hospital Público, lugar donde están instalados los equipos de rayos X, por no contar con el suficiente blindaje protector.
Ello así, pues se han acreditado las deficiencias en las instalaciones, equipamiento e indumentaria utilizada en el sector en donde se desempeñaban los actores. Esta exposición a niveles inadecuados de radioprotección guarda relación causal con los padecimientos físicos y psíquicos que presentan los accionantes, de acuerdo con lo dictaminado por los peritos médico y psicólogo. Al respecto, el perito médico informó que los demandantes “presentan patologías vinculadas con la radiación ionizante y alteraciones en órganos especialmente sensibles a dicha radiación”. A su vez, el experto psicólogo sostuvo que “las situaciones estresantes atravesadas, a partir del evento de autos incluyendo las patologías orgánicas que padecen, han desbordado la tolerancia de sus aparatos psíquicos”…”se produjo la ruptura del equilibrio preexistente derivando en trastornos de características patológicas”. A su vez, las conclusiones transcriptas que dieron sustento a la decisión de la jueza de grado no han sido objeto de una crítica concreta y razonada por parte del Gobierno de la Ciudad que permitan sostener que la magistrada haya ponderado la prueba de modo incorrecto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19652-0. Autos: Cozzani Hugo Jorge y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dr. Horacio G. Corti y Dra. Inés M. Weinberg de Roca. 13-07-2012. Sentencia Nro. 84.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - VIOLENCIA DOMESTICA - VIOLENCIA DE GENERO - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION PENAL - IMPROCEDENCIA - OPOSICION DEL FISCAL - DERECHOS DE LA VICTIMA - SITUACION DE PELIGRO - PERICIA PSICOLOGICA - INFORME PERICIAL - NULIDAD (PROCESAL) - OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA - OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA Y TESTIGO

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la resolución de grado que dispuso la realización de un informe técnico psicológico respecto de la víctima, previo a expedirse en relación a la aplicación del instituto de la mediación por importar un dispendio jurisdiccional (cfr. artículo 72 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
En efecto, el Juez “a quo” ordenó la realización de un informe técnico psicológico respecto de la víctima a fin de que se evalúe su grado de vulnerabilidad y si se encuentra en plena libertad y voluntad para intentar una mediación.
Ello así, surge que la Fiscalía se opuso a dicho instituto toda vez que en virtud del resultado arrojado por el informe interdisciplinario de situación de riesgo, efectuado por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que determinó que la situación era de “riesgo altísimo”, el que fue ratificado en el informe de la Oficina de Asistencia de la Víctima y Testigo. Tales fundamentos, resultan suficientes para oponerse a la aplicación del instituto en cuestión.
Cabe agregar que, además, del informe de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, surge que la víctima manifestó que sentía que su vida estaba en peligro motivo por el cual solicitó una medida de protección, a lo que se aduna que, posteriormente, sugirió que sería conveniente la implementación de una consigna policial en su domicilio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11558-00-00-12. Autos: B., N. C. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 21-09-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CAPACIDAD DEL IMPUTADO - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - IMPUTABILIDAD - PROCEDENCIA - SORDOMUDOS - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - VIOLACION DE DOMICILIO

En el caso corresponde corresponde rechazar el planteo de inimputabilidad efectuado por la Defensa y confirmar la resolución de la Magistrada de grado en cuanto decretó la prisión preventiva del imputado por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de violación de domicilio.
En efecto, la Defensa se agravia en cuanto sostiene la ausencia de los requisitos legales que sustentan la prisión preventiva dictada respecto del imputado, pues existe una seria duda acerca de la capacidad de culpabilidad, en razón de que los peritos que lo examinaron no se pudieron expedir sobre dicha cuestión porque es sordomudo y fue declarado inimputable en numeros procesos.
Así, y de la pericia llevada a cabo, la que no pudo efectuarse previamente por no haber comparecido, surge que si bien los peritos no se pudieron expedir específicamente en cuanto a la existencia de alguna patología psiquiátrica o psicológica que pudiera afectar su capacidad de culpabilidad al momento de los hechos, impedirle comprender la criminalidad de su conducta o dirigir sus acciones, pues requerían de estudios complementarios; señalaron que posee capacidad para comprender los actos del proceso con las limitaciones del caso (existencia de un intérprete) y que “No impresiona padecer de signosintomatología de una afección psíquica que le reste capacidad de autogobierno, manteniendo su autonomía psíquica, su capacidad de entender y de obrar en consecuencia”.
Atento a lo que surge del informe que antecede, en esta instancia del proceso, cabe rechazar el planteo de inimputabilidad efectuado por la Defensa.
Sin embargo, deberán realizarse, de modo urgente, los estudios complementarios necesarios para poder dictaminar específicamente sobre la capacidad de culpabilidad del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17679-03-2011. Autos: Legajo de juicio en autos “C., A. A. y otro Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 20-12-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - ETAPAS PROCESALES - JUEZ DE DEBATE - JUEZ QUE PREVINO - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - DEBIDO PROCESO - PERICIA PSICOLOGICA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde devolver la causa al Juzgado que previno, a fin de que su titular continúe a cargo de la misma hasta tanto se tenga por producida la prueba pericial psicológica aceptada en la audiencia del artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad, o las partes expresamente desistan de dicha medida, lo que no consta en autos.
En efecto, de las constancias de la causa se desprende que en el marco de la audiencia del artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad se dispuso la realización de una pericia psiquiátrica. La Jueza de grado consideró que debido a que la encartada no compareció y las partes no reiteraron la medida, existió un desistimiento.
Ello así, en primer lugar, no obra en autos constancia de la presunta citación a la imputada ni de su incomparecencia. En segundo lugar, el artículo 35 del Código Procesal Penal de la Ciudad dispone que a pedido de parte (como sucede en el caso) el Juez dispondrá la revisación psiquiátrica del imputado por profesionales idóneos, cuando resulte necesario para establecer sus condiciones, lesiones o afecciones, por circunstancias vinculadas a la prueba de los hechos, la capacidad para comprender el alcance de sus actos y/o dirigir sus acciones o por cualquier otro motivo justificado en las necesidades de la pesquisa.
Por tanto, toda vez que la etapa intermedia no se encuentra precluida, corresponde a la Juez de instrucción continuar a cargo de la causa hasta la culminación de dicha etapa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6112-01-CC-12. Autos: Facal, Delia Sala I. 10-07-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PORTACION DE ARMAS - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - NULIDAD PROCESAL - TRATAMIENTO PSICOTERAPEUTICO - PERICIA PSICOLOGICA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso librar los oficios correspondientes a fin de dar cumplimiento a la pauta de conducta dispuesta.
En efecto, la cuestión a decidir gira en torno a los efectos de la pericia practicada en relación al cumplimiento de la regla de conducta impuesta en el marco de la suspensión del juicio a prueba, consistente en la realización de un tratamiento psicoterapéutico, previa evaluación y diagnóstico por parte de la Dirección de Medicina Forense del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Así las cosas, la Defensa solicitó que se deje sin efecto la obligación impuesta al imputado ya que, conforme la pericia realizada, no resultaría necesario realizar un tratamiento psicoterapéutico que guarde relación con los hechos obrantes en estos actuados (art .189 bis CP).
Ello así, surge con claridad, del modo en que ella ha sido fijada, que el acatamiento de la pauta no se supedita al resultado del informe psicológico, sino que éste a lo sumo, podría definir las características del tratamiento a realizar.
Por tanto, la afirmación en sentido contrario sostenida por la recurrente, no se desprende de manera alguna de la resolución citada, donde el deber de cumplir el tratamiento psicológico queda por sí establecido, debiendo realizarse luego de que se llevara a cabo una “evaluación y diagnóstico” por parte de profesionales forenses pero sin que la ejecución o no de la pauta referida se haya sujetado al resultado de este estudio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4230-00-CC-2013. Autos: SANTAGATA, Alejandro Lucas Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 26-03-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PORTACION DE ARMAS - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - NULIDAD PROCESAL - TRATAMIENTO PSICOTERAPEUTICO - PERICIA PSICOLOGICA - INFORME PERICIAL - FALTA DE FUNDAMENTACION

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso librar los oficios correspondientes a fin de dar cumplimiento a la pauta de conducta dispuesta.
En efecto, la cuestión a decidir gira en torno a los efectos de la pericia practicada en relación al cumplimiento de la regla de conducta impuesta en el marco de la suspensión del juicio a prueba, consistente en la realización de un tratamiento psicoterapéutico, previa evaluación y diagnóstico por parte de la Dirección de Medicina Forense del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Así las cosas, la Defensa solicitó que se deje sin efecto la obligación impuesta al imputado ya que, conforme la pericia realizada, no resultaría necesario realizar un tratamiento psicoterapéutico que guarde relación con los hechos obrantes en estos actuados (art .189 bis CP).
Ello así, del informe del perito psicólogo no se colige que el imputado deba realizar un tratamiento por rasgos en sus conductas que se relacionen con la portación de armas de fuego, o la posibilidad cierta de que pueda cometer un delito que implique el uso de armas, sino que se alude de manera general a una característica de sus deseos, que en nada se relacionan con los hechos aquí investigados.
En consecuencia, la imposición de las reglas de conducta que prevé el instituto de la suspensión del juicio a prueba debe tener relación con el hecho atribuido al imputado.
Por tanto, si del informe pericial no surge la necesidad de que el encartado realice un tratamiento psicológico por los hechos aquí investigados, no puede ello igualmente mantenerse como una regla de conducta a cumplir. De otra forma, nos encontraríamos con un Estado que obliga a realizar un tratamiento psicológico sin fundamento legal alguno. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4230-00-CC-2013. Autos: SANTAGATA, Alejandro Lucas Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 26-03-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - CUERPO MEDICO FORENSE - PERICIA PSICOLOGICA - TRATAMIENTO PSICOTERAPEUTICO - DROGADICCION - EXAMEN MEDICO

En el caso, corresponde revocar la decisión del Magistrado de grado en tanto incorpora una regla de conducta no acordada ni impuesta.
En efecto el tratamiento psicoterapéutico indicado por el Magistrado no se condice con la pauta de conducta acordada.
Ello así, al momento de acordar la suspensión del juicio a prueba en las actuaciones se impuso al imputado, presentarse en la Dirección de Medicina Forense a los efectos de ser examinado por un médico Psiquiatra y un licenciado en Psicología para determinar si el encartado tiene algún grado de adicción a sustancias estupefacientes y si esa circunstancia puede influir en su comportamiento con terceras personas, o en que adopte conductas como aquellas que se le atribuye. En su caso, se solicitó indiquen el tratamiento que podría realizar para intentar responder a esa situación. Asimismo, para el caso, que los profesionales indiquen la necesidad de un tratamiento, deberá cumplirlo, del modo que le sea prescripto.
De la lectura de la regla impuesta se infiere que se ordenaron varias conductas que el imputado ha ido cumpliendo. Se presentó a la Dirección de Medicina Forense, también se expuso al examen señalado y debía, en caso de que los profesionales indiquen la necesidad de un tratamiento, someterse al mismo.
Los informes de los profesionales no consideraron necesario que el imputado realizara tratamiento alguno, indicando solamente que la realización de un tratamiento sería aconsejable y beneficioso.
Ello así, toda vez que no se ha constatado ningún grado de adicción a sustancias estupefacientes que influyan en su comportamiento, el tratamiento que aconsejan los peritos, si bien podría resultar beneficioso y deseable su realización, su imposición excede las pautas de conducta oportunamente fijadas en una causa penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0062878-04-00-10. Autos: H., A. O. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Elizabeth Marum 22-05-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - SUSPENSION - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución que no hizo lugar al pedido de suspensión de una pericia psicológica y psiquiátrica respecto del imputado.
En efecto, la decisión impugnada no reúne las características de una resolución expresamente declarada apelable ni provoca un gravamen que no pueda ser subsanado en oportunidad ulterior.
La resolución atacada, en cuanto decide no suspender la realización de una pericia que no se practicó anteriormente por incomparecencia del imputado, no provoca un gravamen actual a los derechos del encausado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0005332-02-00-13. Autos: M., J. M. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-05-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - INASISTENCIA DEL PROCESADO - CONDUCTA PROCESAL - RETICENCIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución que no hizo lugar al pedido de suspensión de una pericia psicológica y psiquiátrica respecto del imputado.
En efecto, la porción de la decisión cuestionada que determina que la incomparecencia del encausado a la pericia designada es considerada como una renuncia a la ejecución de la diligencia no configura una decisión susceptible de apelación.
Si pensásemos en un proceso donde la Defensa del imputado solicita la realización de una pericia psiquiátrica y el imputado de cuenta, mediante su conducta procesal, de una manifiesta reticencia a someterse a ella, sería difícil encontrar un ejemplo más paradigmático.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0005332-02-00-13. Autos: M., J. M. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-05-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - INASISTENCIA DEL PROCESADO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - DENEGACION DE LA PRUEBA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución que no hizo lugar al pedido de suspensión de una pericia psicológica y psiquiátrica respecto del imputado.
En efecto, disconforme con el resultado de la pericia practicada donde a Defensa tuvo la posibilidad de proponer la intervención de profesionales de parte, el Juez accedió a la realización de una ampliación de la misma que se frustró nuevamente por la incomparecencia del imputado. En esta ocasión, según manifiesta la Defensa, se habría trasladado a la provincia de Salta sin que se conozca dirección o localidad.
Cuando se cuenta con una pericia oficial que da cuenta que no existirían obstáculos para que el encausado comprenda el significado del presente proceso, la cuestión acerca de su capacidad de culpabilidad configura una cuestión de hecho y prueba.
Ello así, la denegación de nuevas medidas de prueba no resulta materia de apelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0005332-02-00-13. Autos: M., J. M. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-05-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - AUDIENCIA DE DEBATE - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución que rechazó la solicitud de una medida pericial psiquiátrica y psicológica del imputado.
En efecto, el rechazo de una nueva pericial podría eventualmente ocasionar un gravamen irreparable al acusado en caso que la fecha de realización del juicio fuera inminente o muy próxima, pues en tal supuesto la Defensa no tendría tiempo material para concretar la pericia.
Sin embargo, de las constancias de autos se advierte que se dispuso suspender la fecha de debate prevista, motivo por el cual la Defensa cuenta con tiempo para concretar la medida, si aún lo estima pertinente, y efectivamente puede hacerlo por sus propios medios, sin necesidad de solicitarlo a la Fiscalía o al órgano judicial, como clara expresión de la igualdad de armas propia del sistema procesal que rige en la Ciudad.
Ello así, atento que la inminencia no se verifica en el caso concreto, el agravio no resulta irreparable, pudiendo ser reeditado previo a la designación de una nueva fecha de debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0007982-02-00-12. Autos: B., F. M. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 14-09-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - EJECUCION DE LA PENA - LIBERTAD CONDICIONAL - REQUISITOS - CALIFICACION DE CONDUCTA DEL INTERNO - INFORME DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO - PERICIA PSICOLOGICA - LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - SERVICIO PENITENCIARIO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso denegar la libertad condicional del recluso.
En efecto, el "A-quo" no hizo lugar a la libertad del nombrado, pues consideró que el instituto es un beneficio a que el interno debe hacerse acreedor y no un derecho que obligue a su concesión por el sólo transcurso del plazo estipulado.
Al respecto, en base a lo prescripto en los artículos 101 y 104 de la Ley N° 24.660 el interno será calificado de acuerdo con el concepto que merezca. Se entenderá por concepto la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social, y la calificación servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, para el otorgamiento de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, etc. A su vez, el Decreto N° 396/99, en su artículo 53 establece que el reo no podrá ser calificado con conducta o concepto inferior a "Bueno", sin que previamente lo haya entrevistado el Consejo Correccional en pleno.
Así las cosas, si bien en la actualidad, a pedido de los suscriptos, se cuenta con un informe Técnico Criminológico del Complejo Penitenciario del Servicio Penitenciario Federal del que surge que se ha calificado al interno con un concepto "Malo", no se especifica los motivos por los cuáles se ha decidido otorgar dicha calificación.
Asimismo, el Juez de grado ha basado su decisión principalmente en base a las condiciones personales del recluso, transcribiendo de modo textual las conclusiones del informe elaborado por el Area de Psicología del Servicio Penitenciario, sin contar con algún otro elemento que pueda ampliar el juicio del juzgador.
En consecuencia, se ordenará se practique una nueva pericia psicológica que se efectuará por ante el Servicio de Medicina Legal de la Ciudad sobre las condiciones del recluso, a los fines de realizar un pronóstico actual de reinserción social del nombrado, estableciendo si es posible predecir, con base científica, que no se adaptará a las reglas de conducta o una futura conducta transgresora del examinado.
Por tanto, una vez que el Magistrado de grado cuente con estos nuevos elementos (fundamentación del SPF sobre la calificación de concepto y pericia psicológica) deberá dar traslado a la defensa y resolver nuevamente sobre la libertad condicional del interno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3252-00-00-15. Autos: Romero, Ezequiel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Jorge A. Franza 15-10-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - SECUESTRO - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - PERICIA PSICOLOGICA - SUJETOS DE DERECHO - INTERES JURIDICO TUTELABLE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso la donación de los animales secuestrados en favor de una asociación civil.
En efecto, la Defensa solicita la devolución de los perros toda vez que conforme el artículo 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad, se debieron restituir los animales incautados, ya que no estaban sujetos a decomiso, restitución o embargo, no recayó sobre la encartada condena alguna (se la declaró inimputable) que permita afirmar que fue quién maltrató y son indiscutiblemente su propiedad.
Al respecto, resulta razonable la decisión de la Magistrada de grado en cuanto resuelve proceder a la donación de los canes a la institución donde se encuentran alojados, toda vez que dicho establecimiento, conforme los fines que persigue, se vislumbra como el indicado para asegurar la correcta inserción de los canes en los hogares que decidan adoptarlos, la que deberá revestir carácter de gratuita.
En este sentido, corresponde señalar que los animales secuestrados en las presentes actuaciones no se tratan de objetos inmateriales sino de seres vivientes susceptibles de derechos, tal como lo ha sostenido la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, en cuanto que “a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derecho, pues los sujetos no humanos son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente…” (Sala II CNCP, causa N° CCC 68831/2014/CFC1 “Orangutana Sandra s/recurso de casación s/habeas corpus”, rta. el 18/12/14).
Por tanto, resulta acertado lo resuelto por la "A-quo" en cuanto sostuvo que –luego de considerar la evaluación psicológica respecto de la imputada- “una persona con dichas características no puede estar a la guarda de seres vivos que merecen cuidado, protección y adecuada alimentación, los cuales según el resultado de la pericia realizada por los peritos intervinientes no pueden ser brindados por la encausada”.
A mayor abundamiento, cabe señalar que de las fotografías aportadas por la querella, surge el estado en el cual se encontraban los animales al momento de ser incautados en virtud del allanamiento efectuado en el inmueble de la imputada y el estado en el que se encuentran en el presente desde que son cuidados por la Asociación civil que reviste el carácter de acusador privado en las presentes actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17001-06-00-13. Autos: G.B., R Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 25-11-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - EJECUCION DE LA PENA - LIBERTAD CONDICIONAL - PROCEDENCIA - REQUISITOS - CALIFICACION DE CONDUCTA DEL INTERNO - INFORME DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO - PERICIA PSICOLOGICA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, disponer la libertad condicional del reo.
En efecto, el Judicante, para rechazar el pedido de libertad condicional formulado por la Defensa en favor de sus asistido, valoró especialmente los fundamentos expuestos en el acta confeccionada por el Consejo Correccional de la Unidad Residencial de Ingreso del Complejo Penitenciaria Federal, haciendo particular hincapié en el concepto regular -cuatro (04)- obtenido por el condenado en el último período calificatorio y el pronóstico de reinserción social "dudoso". Por otra parte, ponderó negativamente la situación del interno con relación a sus antecedentes de adicción a sustancias estupefacientes, conforme surge de los informes de la División de Servicio Criminológico y del Área Médico Asistencial –servicio de psicología–.
Sin embargo, cabe resaltar, que si bien la calificación de concepto resulta vinculante a los fines de poder avanzar de fase o etapa en el sistema, corresponde valorarla en forma conjunta con la calificación de conducta, siendo que ésta última ascendió de Nueve (9) a Diez (10) –último período calificatorio–.
Precisamente, a los fines de acceder a la libertad condicional, el interno debe tener una calificación de concepto positiva a fin de demostrar un elevado compromiso sobre las pautas dispuestas para su tratamiento, en miras a su reinserción social, extremo que entendemos ha sido alcanzado por el condenado.
A lo anterior, se suma el acta compromisoria demostrando la existencia de un referente familiar y social en cabeza de su hermano y de un amigo del causante, respecto de quienes puede observarse contención afectiva y edilicia al momento de producirse el retorno del condenado al medio libre.
Por otra parte, la continuidad de la asistencia psicoterapéutica para trabajar la problemática adictiva que padecería el preso se garantizaría con la incorporación del nombrado a un tratamiento específico de rehabilitación de adicciones o el seguimiento del que se hallaba cumpliendo en un Hospital de esta Ciudad antes de su detención.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17224-04-CC-14. Autos: O., E. D. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 09-03-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CULPABILIDAD - CAPACIDAD DEL IMPUTADO - EBRIOS E INTOXICADOS - PERICIA MEDICA - PERICIA PSICOLOGICA - FALTA DE PRUEBA

En el caso, corresponde anular parcialmente la resolución de grado que absolvió al encausado.
En efecto, no se ha incorporado indicio alguno que permita arribar a la conclusión de que el imputado no habría actuado con capacidad de reprochabilidad, por imposibilidad física de dirigir sus acciones producida por el consumo de alcohol y drogas.
Ninguna duda cabe que la presencia de capacidad psíquica de culpabilidad es uno de los presupuestos de la responsabilidad jurídico penal, la que a su vez implica la posibilidad exigible de comprensión de la antijuridicidad y la existencia de un cierto ámbito de libertad que le permita adecuar su conducta a esa comprensión.
Si bien no puede soslayarse que el consumo de sustancias estupefacientes puede tener incidencia en la conducta del sujeto y produce un deterioro o malestar clínicamente significativo, no es dable afirmar en todos los casos, que la presencia de una adicción produce la pérdida del control de la conducta y/o la imposibilidad de valorar correctamente los actos y sus consecuencias.
Ello así, la circunstancia que el encausado, sea adicto al alcohol y/o a los estupefacientes no resulta suficiente para concluir con la inexistencia de capacidad de culpabilidad, cuando ni siquiera se han efectuado exámenes médicos-psicológicos que así lo indiquen, los que recién fueron solicitados por la Defensa durante la audiencia de juicio –pese a tratarse de un dato que ya existía incorporado a las actuaciones-, y rechazado por el Juez de juicio. (Del voto en disidencia de la Dra. Elizabeth Marum)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2350-02-00-14. Autos: P., A. J. Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 06-05-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - AMENAZAS - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - MEDIDAS DE PRUEBA - PRUEBA DE PERITOS - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - PELIGROSIDAD DEL IMPUTADO - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que no hizo lugar a dos de los puntos de pericia propuestos por el Fiscal en el marco de la investigación de la posible comisión del delito de amenazas en un contexto de violencia familiar y de género.
En efecto, mediante los puntos de pericia propuestos el Fiscal pretende analizar si el imputado tiene incorporados rígidos roles en cuanto al género, si tiene dificultades para manejar su frustración, atento que entiende que con ello encontrará mayor o menor fundamento la imputación de los hechos por los cuales ha sido aquí sometido a proceso.
No se advierte que los puntos periciales cuestionados conduzcan a analizar extremos que lleven a juzgar al imputado por sus características personales y no por el hecho endilgado (derecho penal de autor).
El objeto está centrado en la necesidad de dar un marco al conflicto, dentro de los particulares indicadores de los delitos acaecidos en un contexto de violencia familiar y de género, en donde el victimario debe ejercer un rol de dominio y poder sobre la víctima.
En uno de los puntos periciales cuestionados se solicita que se analice la capacidad del imputado para ejercer un rol de dominio y poder conforme su estructura psíquica y su concepción cultural respecto a las posiciones y dinámicas familiares en cuanto a los roles de género, y en el otro punto cuestionado se pide se coteje si consigue manejar su impulsividad y si posee una capacidad adecuada para la tolerancia a la frustración, su capacidad de adecuación a normas, límites y leyes.
Ello así, los puntos periciales solicitados por el Ministerio Público Fiscal resultan procedentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2022-01-00-16. Autos: M., E. A. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 20-10-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - AMENAZAS - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - MEDIDAS DE PRUEBA - PRUEBA DE PERITOS - PERICIA PSICOLOGICA - PROHIBICION DE DECLARAR CONTRA SI MISMO - DERECHO A LA INTIMIDAD - JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que no hizo lugar a dos de los puntos de pericia propuestos por el Fiscal en el marco de la investigación de la posible comisión del delito de amenazas en un contexto de violencia familiar y de género.
En efecto, mediante los puntos de pericia propuestos el Fiscal pretende analizar si las amenazas investigadas se encuentran enmarcados en un contexto de violencia de género y familiar y por tanto resultan procedentes.
Sin perjuicio de ello, el imputado puede por propia voluntad negarse a contestar las preguntas que se le dirijan o a confeccionar los test que correspondan, no pudiendo ser forzado a ello.
Al respecto, tal como sostuviera en autos Causa Nº 14169-00-00/07 “M., J.L. s/infr. art(s). 52º, Hostigar. Maltratar. Intimidar” (rta. 25/09/08), el derecho a la incoercibilidad, y en su caso a la intimidad pueden ser renunciados por el propio afectado, por lo que estimo que ninguna orden judicial puede disponer que el imputado preste compulsivamente colaboración activa en el examen psiquiátrico; jamás podrá suplirse su consentimiento.
Un examen psiquiátrico requiere además del “cuerpo” del imputado, de su “alma”, pues importa una exteriorización compleja de su pensamiento y se necesita una colaboración activa para prestarse a las entrevistas, por lo que no puede obligárselo a decir lo que no quiere decir.
Ello así, corresponde producir la prueba ofrecida por el Fiscal atento a que el imputado podrá decidir libremente si acepta o no ser objeto de un peritaje psiquiátrico.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2022-01-00-16. Autos: M., E. A. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 20-10-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - AMENAZAS - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - MEDIDAS DE PRUEBA - PRUEBA DE PERITOS - PERICIA PSICOLOGICA - PELIGROSIDAD DEL IMPUTADO - PROHIBICION DE DECLARAR CONTRA SI MISMO - CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que no hizo lugar a dos de los puntos de pericia propuestos por el Fiscal en el marco de la investigación de la posible comisión del delito de amenazas en un contexto de violencia familiar y de género.
En efecto, el imputado podrá oponerse a la realización de la pericia en todo o respecto de algún punto de la misma -pues de ningún modo se lo puede compeler a realizarla-.
El Estado Argentino ha adoptado un posición clara respecto del trato de los casos de violencia doméstica.
Tanto a partir de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer (Ley N° 23179) como de la Convención de "Belem Do Pará" (Ley N° 24632), el país se ha comprometido a condenar todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer, y ha convenido “en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”. Por ello, es obligación del Estado actuar con la debida diligencia en casos en los que se investiga este tipo de violencia, procurando utilizar todos los medios que tenga a su alcance para prevenirla y sancionarla.
En virtud de ello, la admisión de los puntos de pericia rechazados por el Juez , consistentes en establecer “su capacidad para ejercer un rol de dominio y poder conforme su estructura psíquica y su concepción cultural respecto a las posiciones dinámicas familiares en cuanto a los roles de género” y “si consigue manejar su impulsividad y si posee una capacidad adecuada para la tolerancia a la frustración; su capacidad de adecuación a las normas, límites, leyes” respectivamente, no generan agravio alguno sobre la persona del imputado y su admisión forma parte del esfuerzo al que se ha comprometido el Estado para erradicar definitivamente la violencia doméstica.
Asimismo, es dable destacar no sólo que los puntos de pericia están orientados a contextualizar la relación entre las partes y dar un marco al conflicto denunciado, sino también que el resultado de ellos podrá ser utilizado como un elemento probatorio más tanto para la Fiscal para intentar demostrar su teoría del caso, como también para la defensa para armar su estrategia defensista.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2022-01-00-16. Autos: M., E. A. Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 20-10-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - AMENAZAS - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - MEDIDAS DE PRUEBA - PRUEBA DE PERITOS - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - PELIGROSIDAD DEL IMPUTADO - DERECHO PENAL DE AUTOR - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que no hizo lugar a dos de los puntos de pericia propuestos por el Fiscal en el marco de la investigación de la posible comisión del delito de amenazas en un contexto de violencia familiar y de género.
En efecto, pretender determinar pericialmente si el imputado tiene “incorporados rígidos roles en cuanto al género” y “si tiene dificultades para manejar su frustración”, no es algo propiciado por ningún compromiso internacional en materia de derechos humanos asumido por nuestro país, ni puede ser una forma admisible de contribuir a erradicar la violencia doméstica.
Determinar la capacidad del imputado para ejercer o no un rol de dominio, no implica indagar sobre su conducta pasada, sino pretender arribar en base a pronósticos relativos a su proceder probable conforme a las características de su personalidad a suplir la prueba del obrar reprochado.
Como sostiene la Defensa, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ha erradicado de la legislación de la Ciudad normas que impliquen expresa o tácitamente peligrosidad sin delito o cualquier manifestación de derecho penal de autor o sanción de acciones que no afecten derechos individuales ni colectivos.
Este principio fundamental que impone el principio constitucional de culpabilidad por el hecho, que sí nos hemos comprometido internacionalmente a respetar, obliga a rechazar el recurso interpuesto por el Fiscal. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2022-01-00-16. Autos: M., E. A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 20-10-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - EJECUCION DE LA PENA - LIBERTAD ASISTIDA - CALIFICACION DE CONDUCTA DEL INTERNO - INFORME TECNICO - PERICIA PSICOLOGICA - FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la solicitud de libertad asistida del condenado.
En efecto, si bien el solicitante se encuentra en condiciones temporales de acceder al instituto de la libertad asistida, el artículo 54 de la Ley N° 24.660 faculta al Juez a denegar la incorporación del condenado al régimen de la libertad asistida aunque sólo en forma excepcional y cuando considere que el egreso puede constituir un riesgo para sí o para la sociedad. A tal efecto, y con carácter previo a resolver la cuestión, se requiere que se soliciten los correspondientes informes del organismo técnico-criminológico y del Consejo Correccional. Además el Juez debe tener en cuenta la calificación del concepto del interno pues, tal como establece el artículo 104 de la misma ley, servirá de base para la aplicación de la libertad asistida.
La Jefa de la división Criminológica del Complejo Penitenciario Federal donde el solicitante se encuentra alojado, informó nuevamente (atento que esta Sala reiteró la solicitud de informe que cursara con anterioridad) que el condenado se encuentra alojado en el Hospital Penitenciario donde no se cuenta con Servicio Criminológico por lo que se encuentra interrumpida la Progresividad del Régimen Penitenciario.
Sin perjuicio de ello, se incorporaron informes psicológico y social y el informe criminológico realizado el año anterior donde se lo calificó con conducta pésima (0) y concepto malo (1).
Es el Juez quien debe evaluar si el nombrado cuenta con un pronóstico dudoso para la reinserción social que constituya un riesgo para sí o para terceros.
La resolución cuestionada se fundamentó en que, si bien no se cuenta con un análisis criminológico y concluyente del Consejo Correccional, cierto es que las últimas evaluaciones realizadas no son positivas sumado a que en el reciente informe psicológico realizado surge que desde su internación en el Hospital Penitenciario, el condenado presentó oscilaciones en su conducta y se mostró conflictivo y demandante.
Ello así, la resolución que entendió que no corresponde la incorporación del imputado al régimen de la libertad asistida se encuentra debidamente fundada y por tanto debe ser confirmada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6496-02-2014. Autos: A. L., C. A. Sala III. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 27-12-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA PERICIAL - PERICIA PSICOLOGICA - INFORME PERICIAL - NULIDAD - OBJETO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - TRATAMIENTO PSICOLOGICO - DROGADICCION - REPRODUCCION DE LA PERICIA - AMENAZAS - DOCTRINA

En el caso, corresponde declarar la nulidad del informe pericial practicado en autos y de lo actuado en consecuencia, debiendo practicarse una nueva pericia a los fines para los que fue ordenada.
La Jueza de grado condenó al acusado por el delito de amenazas a la pena de seis meses de prisión en suspenso le ordenó que cumpliera con una serie de reglas, entre ellas realizar un tratamiento psicológico que aborde la problemática de género, previo informe que acredite su necesidad y eficacia y, a partir de lo dispuesto, la psicóloga forense consideró conveniente que el condenado realizara un tratamiento psicoterapéutico enfocado a trabajar su problemática con el consumo de sustancias.
En efecto, el objeto del informe psicológico requerido por la Jueza de grado era evaluar específicamente la necesidad y eficacia de que el acusado realizara un tratamiento enfocado en la problemática de género. No sólo ello no se contestó en el dictamen presentado sino que se consideró conveniente realizar otro tratamiento distinto de aquél –vinculado al consumo de sustancias– cuyo análisis la Magistrada no había solicitado.
Lo que caracteriza a la prueba pericial es “…la necesidad de dictaminar, mediante operaciones racionales para su ciencia, técnica o arte, y provocado por la actividad judicial, acerca de un hecho o circunstancia por la cual se le pregunta…” (Maier, Julio B. J., Derecho Procesal Penal, Tomo III, Parte general, Actos procesales, Editores del Puerto, 2011, p. 148, el destacado es propio).
Ello así, se advierte la invalidez del informe confeccionado –así como de la resolución que ordenó al imputado realizar un tratamiento enfocado a la problemática de consumo de sustancias- en tanto se excedió de su objeto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4633-01-00-14. Autos: A., J. A. Sala III. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 20-04-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA PERICIAL - PERICIA PSICOLOGICA - INFORME PERICIAL - OBJETO - DROGADICCION - NULIDAD - REPRODUCCION DE LA PERICIA - EXAMEN MEDICO - PERICIA PSIQUIATRICA

En el caso, corresponde declarar la nulidad del informe pericial practicado en autos y de lo actuado en consecuencia, debiendo practicarse una nueva pericia que incluya un amplio informe psiquiátrico y psicológico.
La Magistrada de grado condenó al encausado por el delito de amenazas y le impuso el deber de realizar un tratamiento psicoterapéutico enfocado a la problemática de consumo de sustancias.
La Defensa se agravia en que se le estaría imponiendo al encausado la obligación ilegítima de que realice por el tiempo que los profesionales tratantes consideren necesario un tratamiento psicológico enfocado a la problemática de consumo de sustancias, cuando en la sentencia que ordenó la pericia, tenía por único objeto la de informar respecto a la necesidad y eficacia de que el imputado realice un tratamiento psicológico que aborde la problemática de género.
En efecto, el informe pericial en cuestión resulta nulo, por cuanto no sólo no respondió al requerimiento de la Jueza de grado, sino que tampoco abordó correctamente la problemática del encausado.
En primer lugar, no surge de la pericia las técnicas utilizadas por las peritos psicólogas, eludiendo expedirse precisamente acerca de lo requerido por la Magistrada.
En segundo lugar, al haber advertido las psicólogas la conveniencia de la realización de un tratamiento psicoterapéutico enfocado a trabajar su problemática con el consumo de sustancias, debieron haberle practicado previamente al encausado todos los estudios necesarios para arribar a tal conclusión (por ejemplo indicadores neurológicos, resonancia magnética nuclear, tomografía computada o mapeo cerebral, estudios de valoración neurocognitivas).
Ello así, la ausencia de todos estos estudios, no puede otorgársele validez a la pericia, debiendo practicarse un amplio informe psiquiátrico y psicológico.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4633-01-00-14. Autos: A., J. A. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 20-04-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - RESPONSABILIDAD DE LOS INSTITUTOS DE ENSEÑANZA - PERICIA PSICOLOGICA - DAÑO PSIQUICO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde no hacer lugar al daño psíquico solicitado en la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la parte actora por las lesiones sufridas dentro del establecimiento educativo.
En efecto, el peritaje psicológico rendido en la causa es categórico con relación a que el accionante no presenta “manifestaciones de patología psicológica reactiva al hecho de autos” que “le impid[a]n continuar con sus tareas habituales” y, además, que “el daño recibido en el ojo del actor, no se inscribe como algo traumático”.
Aún cuando la parte demandante impugnó el dictamen psicológico, lo cierto es que la especialista reeditó que “no deben considerarse daño psíquico a los síntomas aislados que no constituyen una enfermedad, como tampoco a los cuadros no incapacitantes (es decir, que no han ocasionado un desmedro de las aptitudes mentales previas)”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 25433-0. Autos: González Alicia Luisa c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dra. Mariana Díaz con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima y Dra. Fabiana Schafrik. 01-03-2017. Sentencia Nro. 21.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - CAPACIDAD DEL IMPUTADO - PERICIA PSICOLOGICA - SITUACION DE CALLE - COMPARECENCIA DEL PROCESADO - PUBLICACION DE EDICTOS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró la rebeldía y ordenó la captura del encausado.
En efecto, de la solicitud de declaración de rebeldía se advierte que la intimación que recibiera el encausado tenía por objeto que se presente ante la Fiscalía “bajo apercibimiento de ley” a fin de realizarle una evaluación psicológica.
Existe presunción de que el imputado (quien se encuentra en situación de calle) tendría sus capacidades mentales alteradas.
Ello así, el incumplimiento a la intimación realizada a la madrugada del mismo día del que se tendría que presentar ante la Fiscalía, y bajo un apercibimiento del cual no se tiene constancia que haya sido adecuadamente informado, no puede subsumirse en lo normado por el artículo 158 del Código Procesal Penal por lo que deben previamente agotarse las medidas tendientes a su comparendo. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19583-00-00-15. Autos: E., F. C. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 11-05-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - PEATON - DEFECTOS EN LA ACERA - INDEMNIZACION - MONTO DE LA INDEMNIZACION - DAÑO PSICOLOGICO - PROCEDENCIA - PERICIA PSICOLOGICA - FIJACION JUDICIAL

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios y en consecuencia, condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al pago de la suma de $19.000 en concepto de daño moral, biológico y psicológico a favor de la actora por el accidente sufrido en la vía pública.
En efecto, corresponde rechazar el agravio referido a la cuantía del daño psicológico, y confirmar la valoración realizada por el Magistrado de grado respecto de ese rubro.
Cabe destacar que la pericia producida sirvió de fundamento para la decisión de grado, de allí se desprende que “se detecta un alto nivel de vulneración al que ha quedado expuesta a raíz de las secuelas físicas, las que son vivenciadas como discapacitantes”.
En este punto, tomando en cuenta que “la prueba pericial persigue la obtención por parte del juez de un asesoramiento técnico sobre materias que no son de su específico conocimiento y el perito ilustra el criterio del magistrado, aunque es éste quien, en definitiva, resuelve estudiando la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica y estableciendo la mayor fuerza de convicción’ (C.Nac. Civ., Sala A 06/10/1987, Mastellone, Luis, suc., JA 1988-II, síntesis. Lexis Nexis On Line Nº 2/29338)” (Sala I CAyT en autos “C.C.E. c/ GCBA- Hospital General de Agudos Teodoro Álvarez- y otros s/ Daños y Perjuicios” Expte. Nº 2764/0, sentencia del 16 de marzo de 2009), resulta claro que, el Magistrado de grado sustentó su conclusión en sendos dictámenes.
En síntesis, y en lo que respecta a las quejas de ambas partes sobre los rubros daño biológico y psicológico, no advierto argumento alguno que permita controvertir o, cuanto menos, desvirtuar las conclusiones efectuadas en la sentencia de grado, toda vez que encuentra asidero en las pruebas colectadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 20244-0. Autos: Sandoval Epifanía c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima y Dra. Mariana Díaz. 05-05-2017. Sentencia Nro. 107.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - PERSONAL CONTRATADO - PLANTA TRANSITORIA - CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - DAÑO PSIQUICO - ALCANCES - IMPROCEDENCIA - PERICIA PSICOLOGICA

En el caso, corresponde rechazar el rubro de daño psíquico solicitado por el actor, en la demanda de impugnación de la resolución que rescindió su contrato de locación de servicios.
En efecto, “[e]l daño psíquico tiene una entidad propia y autónoma, que no debe confundirse con los padecimientos morales, y se manifiesta con síntomas psicopatológicos evidenciables y objetivables, física y materialmente. El daño moral representa la afrenta espiritual que objetivamente se verifica en todo ser humano a partir de un hecho cuya entidad lesiva resulta social y culturalmente incontrovertida. En cambio, en el supuesto de daño psíquico se requiere demostración del desborde del plano simbólico por el padecimiento derivado de las consecuencias del accidente […], que el afectado no puede superar ni asimilar sin asistencia profesional.”(CNAT, Sala V, 28/03/06, “Basualdo, Carlos c/Provincia ART SA y otro s/ accidente acción civil).
La perito psicóloga concluye que “[e]n el actor no se encuentra deterioro en la inteligencia ni en otras facultades cognitivas ni cuestiones patológicas reactivas a lo que reclama la demanda”. En consecuencia, dictamina que no padece incapacidad psíquica.
La mentada pericia fue impugnada por el actor. Así, además de mostrar su disconformidad con las conclusiones de la experta y señalar ciertas omisiones en las que, a su entender, ésta incurrió, denuncia que estuvo internado cinco días “por un cuadro grave de estrés que perjudicó su sistema coronario”.
La perito, al momento de contestar la impugnación, destacó que en su informe se habían detallado y explicado las convergencias y recurrencias encontradas en el análisis de todos los indicadores hallados en cada una de las técnicas implementadas, de las cuales surgía claramente que no existían patologías psíquicas reactivas a los hechos en estudio, menos aún alguna que pudiera estar relacionada con el episodio de salud presentado por la parte. Hizo hincapié, asimismo, en la ausencia de fundamento científico en la impugnación.
Concuerdo con la experta en que el actor no refutó adecuadamente las conclusiones del informe.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 45308-0. Autos: Esposito Antonio Javier c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 29-12-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - VIOLACION DE DOMICILIO - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - PROCEDENCIA - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - DROGADICCION - PELIGRO DE FUGA

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado que decretó la prisión preventiva del imputado por un mes, en orden al delito de violación de domicilio reprimido por el artículo 150 del Código Penal.
En efecto, a los fines del dictado de la medida cautelar que nos ocupa, ha de contarse con elementos de prueba que permitan sostener provisionalmente la materialidad de los hechos y la participación que en ellos le habría cabido al imputado, lo cual importa un grado de convicción diferente al de la certeza exigida para un pronunciamiento de condena, al cual sólo puede arribarse luego de la realización de la audiencia de debate (artículo 173 del Código Procesal Penal de la Ciudad).
Ello así, atento a que la existencia del hecho no fue controvertida por la Defensa, tengo por cumplido el requisito de materialidad del hecho, con el grado de probabilidad propio de la instancia.
Respecto de la responsabilidad del incuso, la Defensa alegó que el mismo había actuado bajo los efectos de estupefacientes, y que sufre de una adicción desde hace veinte años. En este sentido, sostuvo que no pudo comprender la criminalidad del hecho, pues el propio imputado había manifestado que no recordaba nada por el consumo excesivo de pasta base de cocaína. En virtud de ello, concluyó que la descripción dada por su ahijado procesal se correspondía a la de un estado de inconsciencia, propia de un estado de alteración mental.
Sin emabrgo, la A-Quo consideró que era prematuro arribar a una decisión que derive en la inimputabilidad del condenado, conforme expresan los médicos psiquiatras, habría que realizar un estudio más profundo. En este sentido, para resolver del modo que planteó la Defensa, la inimputabilidad debe verificarse de modo contundente, con pruebas claras que lo avalen. En el caso, contamos con las declaraciones de los psiquiatras que entrevistaron al imputado, pero que basaron sus informes únicamente en los dichos del entrevistado, los cuales fueron en algunos puntos contradictorios e imprecisos. En consecuencia, en esta instancia del proceso, considero que no se ha probado ni la inimputabilidad ni una situación que permita acreditar que el encausado presentaba un cuadro de intoxicación tal que no le permitiera comprender su conducta, sin perjuicio de la adicción que sin dudas ha quedado demostrada, y para la cual la Sra. Juez correctamente ha ordenado que se realice una amplia evaluación interdisciplinaria intramuros con un experto en adicciones para que se establezca un tratamiento a seguir sobre la situación del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4648-2018-1. Autos: Marichal, Ezequiel Isaias Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marta Paz. 15-03-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - VIOLACION DE DOMICILIO - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - PROCEDENCIA - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - DROGADICCION - PELIGRO DE FUGA

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado que decretó la prisión preventiva del imputado por un mes, en orden al delito de violación de domicilio reprimido por el artículo 150 del Código Penal.
En cuanto a los riesgos procesales que la Sra. Juez tuvo por acreditados para la disposición de la medida en cuestión. En el caso, la Magistrada se basó en el artículo 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad para dictar la prisión preventiva del imputado, pues de la valoración de las constancias de la causa, consideró que se verifica el peligro de fuga que la norma prevé para el dictado de tal medida.
En este sentido, la Magistrada realizó un análisis detallado de los antecedentes penales que presenta el imputado, y tuvo en especial consideración la rebeldía declarada en el marco de otra causa.
Asimismo, consideró que al momento de cometerse el presunto hecho, el condenado se encontraba bajo un régimen de libertad asistida, y que, incumplió con la pauta impuesta por la judicatura mencionada de presentarse a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, pese a la citación efectuad. Es decir, en ambos casos al serle concedida la libertad, el encartado no cumplió con las cargas que dicha decisión le exigían.
En efecto, la Defensa no ha logrado demostrar el error de la Judicante, pues no puede presumirse que efectivamente en este caso el imputado no intentará evadir el proceso como hizo con anterioridad, "máxime" cuando la pena en expectativa sería de efectivo cumplimiento, siendo que el dictado de la medida en cuestión es la que mejor se adecua a las circunstancias del caso, y es la que mejor asegurará el acatamiento del imputado al proceso. En este sentido, la A-Quo consideró de manera integral las constancias de la causa, valorando la conducta en procesos previos del condenado y la pena en expectativa, para concluir que en el caso se presenta el peligro de fuga suficiente para dictar la medida cuestionada por la Defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4648-2018-1. Autos: Marichal, Ezequiel Isaias Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marta Paz. 15-03-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REVOCACION DE SENTENCIA - VIOLACION DE DOMICILIO - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - LIBERTAD BAJO CAUCION - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - DROGADICCION - PELIGRO DE FUGA

En el caso, corresponde revocar la prisión preventiva disponiendo que el imputado recupere su libertad bajo la caución y medidas restrictivas que, previa sustanciación se estimen adecuadas en primera instancia para garantizar su futuro comparendo.
En efecto, el dictado de una prisión preventiva es excepcional y, cuando procede, debe durar el tiempo mínimo razonable (artículo 169 del Código Procesal Penal de la Ciudad).
Se infiere de la interpretación sistemática de las normas rituales que la regulan que sólo procede respecto de delitos que podrían ser castigados con una pena de cumplimiento efectivo. Ello así dado que se ha previsto que corresponde sospechar que existirá peligro de fuga cuando la objetiva valoración de las circunstancias del caso, los antecedentes y circunstancias personales del imputado permitan fundadamente presumir que intentará substraerse a sus obligaciones procesales (artículo 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad). Se debe tener en cuenta especialmente la magnitud de la pena que podría llegar a imponerse en el caso. En particular, cuando se estimase fundadamente que en caso de recaer condena, la misma no pueda ser dejada en suspenso. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4648-2018-1. Autos: Marichal, Ezequiel Isaias Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 15-03-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REVOCACION DE SENTENCIA - VIOLACION DE DOMICILIO - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - LIBERTAD BAJO CAUCION - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - DROGADICCION - PELIGRO DE FUGA

En el caso, corresponde revocar la prisión preventiva disponiendo que el imputado recupere su libertad bajo la caución y medidas restrictivas que, previa sustanciación se estimen adecuadas en primera instancia para garantizar su futuro comparendo.
En efecto, el artículo 187 del Código Procesal Penal de la Ciudad obliga a excarcelar, aun cuando no hayan cesado los motivos que justificaron la prisión preventiva, en los casos en los que la duración de la medida cautelar se haya vuelto desproporcionada respecto de la pena que podría corresponder, dado que sus incisos 2, 3, 4 y 5 disponen que procede la excarcelación cuando se cumplió el máximo de la pena prevista por el Código Penal, se cumplió ya la pena solicitada por el Fiscal o la sentencia no firme, o en el caso en que se haya alcanzado un tiempo que, de existir sentencia firme, habría permitido acceder a la libertad condicional. Este estándar, lógicamente, no puede abandonarse, precisamente en los casos en los que la escasa gravedad del ilícito no permite pronosticar de modo cierto que pueda llegar a dictarse una condena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, superior al mínimo legal, que en el caso es de tan sólo seis meses de prisión. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4648-2018-1. Autos: Marichal, Ezequiel Isaias Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 15-03-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REVOCACION DE SENTENCIA - VIOLACION DE DOMICILIO - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - LIBERTAD BAJO CAUCION - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - DROGADICCION - PELIGRO DE FUGA

En el caso, corresponde revocar la prisión preventiva disponiendo que el imputado recupere su libertad bajo la caución y medidas restrictivas que, previa sustanciación se estimen adecuadas en primera instancia para garantizar su futuro comparendo.
La duración de la prisión preventiva autorizada en el caso insume el tiempo total durante el cual, de resultar condenado, correspondería incorporar al aquí imputado al Período de Observación y en el cual se debería expedir el Consejo Correccional del establecimiento en el que se lo ha alojado (arículo 12 y 13 primer párrafo de la Ley N° 24.660 según redacción dada por la Ley N° 27.375). Es decir, habrá agotado el tiempo que debe destinarse a uno de los períodos del régimen penitenciario que le sería aplicable, siempre en caso de resultar condenado. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4648-2018-1. Autos: Marichal, Ezequiel Isaias Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 15-03-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - VIA PUBLICA - CALZADAS - MOTOCICLISTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA - RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO - INDEMNIZACION POR DAÑOS - DAÑO PSIQUICO - TRATAMIENTO PSICOLOGICO - MONTO DE LA INDEMNIZACION - PRUEBA - PERICIA PSICOLOGICA

En el caso, corresponde modificar parcialmente la sentencia de grado y reconocer al actor una indemnización de $ 30.000 a valores históricos, en concepto de daño psíquico y tratamiento psicológico futuro, por el perjuicio sufrido al caer de su moticicleta al golpear contra la saliente de una rejilla de ventilación de la obra de ampliación de la línea de Subterráneos.
Asimismo, considero que el daño psíquico procede en forma autónoma, y no corresponde incluirlo dentro del rubro incapacidad sobreviniente.
En efecto, la pericia psicológica de autos, concluye “el actor se ve expuesto, por el hecho de "litis" a una situación traumática, sorpresiva e inesperada con sufrimiento psíquico y emocional, debido a la vivencia de impotencia y riesgo de muerte, de las cuales se sintió víctima”. Luego, dictaminó que el actor posee una incapacidad vital en el orden psíquico parcial y permanente del 15 %. Asimismo, recomendó la realización de terapia durante 12 meses a razón de una sesión semanal por un costo estimativo total de $7.200 y deja asentada la posibilidad de hacer interconsulta con un psiquiatra.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5441-0. Autos: Martitegui Edgardo Anibal c/ GCBA y otros Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dra. Fabiana Schafrik 09-03-2018. Sentencia Nro. 104.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - VIA PUBLICA - CALZADAS - CICLISTA - INDEMNIZACION POR DAÑOS - TRATAMIENTO PSICOLOGICO - MONTO DE LA INDEMNIZACION - PRUEBA - PERICIA PSICOLOGICA

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, reconocer la suma de $26.000 en concepto de tratamiento psicológico, a raíz de los daños sufridos por el actor al caerse de su bicicleta en la calle de la Ciudad.
En efecto, la perito psicóloga estimó que, a causa del hecho de autos, el actor experimentaba una incapacidad psicológica parcial y transitoria de un cinco por ciento (5%), según el baremo de Castex y Silva, y que sería recomendable que recibiera asistencia psicológica consistente en un año de tratamiento, con frecuencia semanal.
En este marco, no se advierten razones para apartarse de las conclusiones de la experta.
Ello así, deberá solventarse el costo del tratamiento psicológico peticionado en la demanda para paliar las secuelas y los trastornos emocionales derivados del evento.
Cobran importancia sobre este tema las consideraciones de la perito psicóloga en torno a que el hecho dañoso ocasionó en el autor una incapacidad psicológica parcial y transitoria y, por tanto, es recomendable que reciba asistencia. La experta aseveró que el tratamiento debía tener una frecuencia semanal durante el plazo de un año y estimó el costo promedio por sesión en quinientos pesos ($500).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: C85067-2013-0. Autos: Ramírez Eduardo Martín c/ GCBA Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas con adhesión de Dr. Hugo R. Zuleta. 07-03-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - PEATON - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO - ACERAS - DEFECTOS EN LA ACERA - TRATAMIENTO PSICOLOGICO - MONTO DE LA INDEMNIZACION - PRUEBA - PERICIA PSICOLOGICA

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la parte actora, a raíz de su caida en la calle de la Ciudad y fijar la indemnización de $4.000 en concepto de tratamiento psicológico.
En efecto, la perito psicóloga forense observó que “hay manifestaciones de patología reactiva al hecho de autos, siendo éste un factor concausal”. En tal sentido, ponderó que su situación se vio agravada tiempo después del hecho debido al ACV padecido por la actora. Puntualizó que la actora presenta un “síndrome depresivo ansioso de grado leve que guarda relación de concausa con los hechos que se investigan; por cuanto como ya se ha aclarado, el peso mayor recae sobre el ACV y sobre ciertas características de la personalidad". Estimó el grado de “incapacidad parcial y permanente” vinculado con dicha incidencia concausal en “un 3% según el baremo de Castex y Silva” y recomendó asistencia psicológica consistente en un total de ocho (8) sesiones de frecuencia semanal “en cuanto a lo correspondiente al hecho de marras” Asimismo, destacó que el hecho dañoso “marcó un antes y un después en [la] vida [de la actora]”.
Cabe recordar que la fuerza probatoria de la prueba pericial consiste en auxiliar al juez en la apreciación de los hechos controvertidos. Cuanto más se remita el dictamen pericial a pautas objetivas que permitan llegar a conclusiones verificables, mayor será su valor científico. En efecto, la fuerza probatoria del informe del perito es estimada no sólo teniendo en cuenta la competencia del experto y los principios científicos o técnicos en que se funda, sino también que sus conclusiones resulten concordantes con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (arg. art. 384 del CCAyT).
Ahora bien, debe considerar el costo del tratamiento psicológico peticionado en la demanda para paliar los trastornos emocionales derivados del evento.
Cobran importancia sobre este tema las consideraciones antes mencionadas de la perito psicóloga en torno a que el hecho dañoso ocasionó en la actora una incapacidad psicológica parcial y permanente y, por tanto, es recomendable que reciba asistencia. La experta aseveró que el tratamiento de ocho (8) sesiones debía tener una frecuencia semanal. No estimó los costos a pesar de que la cuestión integraba el punto de pericia planteado por la parte actora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: C3094-2014-0. Autos: Pérez Francisca Gladys c/ GCBA Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 16-04-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - OPOSICION A LA PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - AVENIMIENTO - SUSPENSION DE LA PENA - ACUERDO DE PARTES - RESOLUCIONES INAPELABLES - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - RECHAZO IN LIMINE

En el caso, corresponde rechazar in límine el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que no hizo lugar a la oposición al pedido de tratamiento psiquiátrico y psicológico al que aceptó someterse el encausado.
La resolución impugnada se limita a dar cumplimiento a una pauta acordada por las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 bis del Código Penal (suspensión condicional de la ejecución de la pena) en el avenimiento que se en cuentra homologado.
En efecto, el recurrente pretende cuestionar una decisión que consintió expresamente, una pericia a la que el aquí condenado se sometió voluntariamente y que en definitiva dispuso hacer cumplir una de las pautas de conducta convenidas a fin de que la pena a la que arribaron en el acuerdo de avenimiento fuera dejada en suspenso.
Ello así y atento que la decisión cuestionada no resulta expresamente apelable y no surge tampoco cúal es el gravamen irreparable generado, corresponde rechazar in límine el recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2478-2014-10. Autos: NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 24-11-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - OPOSICION A LA PRUEBA - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - PERITO DE PARTE - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - AVENIMIENTO - SUSPENSION DE LA PENA - REGLAS DE CONDUCTA - ACUERDO DE PARTES - PRESENTACION EXTEMPORANEA

En el caso, corresponde rechazar in límine el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que no hizo lugar a la oposición al pedido de tratamiento psiquiátrico y psicológico al que aceptó someterse el encausado.
En efecto, el ahora impugnante se agravia de la imposibilidad de refutar el resultado de la pericia, sin embargo no se advierte que al momento en que el Juez dispusiera homologar el acuerdo con las pautas de conducta acordadas por las partes en los términos del artículo 27 bis del Código Penal solicitara la designación de un perito de parte a fin de controlar el examen pericial realizado al condenado.
Ello así, su cuestionamiento deviene extemporáneo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2478-2014-10. Autos: NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 24-11-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - HOSPITALES PUBLICOS - INTERVENCION QUIRURGICA - DAÑO PSICOLOGICO - IMPROCEDENCIA - PRUEBA - PERICIA PSICOLOGICA - VALORACION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde rechazar el pedido de indemnización por daño psicológico, en la demanda de daños y perjuicios por la cirugía que se realizó en el Hospital Público.
El concepto de daño psicológico apunta a reparar efectivas disfunciones y trastornos de orden psíquico que alteren la personalidad de la víctima y su vida de relación (conf. CNCom, Sala A, 16/12i192j LL, 1994-A, 547. Y lo resuelto por esta Sala, CCAyT CABA, en el caso "María, Rodolfo Oscar c/ GCBA (Dirección General de Espacios Verdes) s/daños y perjuicios",' expte. 2082/0, sentencia de fecha 19/05/2002, cons. 7.2.e.).
La pericia psicológica obrante en autos concluye que “[…] no se han hallado evidencias de que la actora presente secuelas psicológicas a causa del hecho de marras”.
Cabe recordar que la finalidad de la prueba pericial consiste en auxiliar al juez en la apreciación de los hechos controvertidos. Cuanto más se remita el dictamen pericial a pautas objetivas que permitan llegar a conclusiones verificables, mayor será su validez científica (cfr. “Sujov Noemí c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)”, expediente 33102/0, sentencia del 31/10/2013, Sala III, voto de Gabriela Seijas,).
El juez no puede desvincularse arbitrariamente de la opinión del experto y tiene la obligación de fundar su discrepancia. Correlativamente, la parte que pretenda que se adopte una solución distinta de la propiciada por el experto deberá exponer razones muy fundadas que sustenten su posición ya que no es suficiente el mero desacuerdo con el dictamen (cfr. “Mai Alicia Lidia c/ GCBA s/ Daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)”, expediente 20033/0, sentencia del 12/11/2014, Sala III, voto del Dr. Centanaro).
Así pues, no constando en autos pruebas que acrediten la existencia de un daño psicológico, el reclamo por este concepto debe ser desestimado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 41792-0. Autos: Gava Patricia Edith c/ GCBA y otros Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Hugo R. Zuleta. 15-05-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DELITO DE DAÑO - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA - CULPABILIDAD - CAPACIDAD DEL IMPUTADO - PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - PERICIA PSICOLOGICA - EXIMICION DE RESPONSABILIDAD - CONTEXTO GENERAL - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - SALUD DEL IMPUTADO - SALUD MENTAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, declarar la nulidad del requerimiento de juicio.
La Defensa ha alegado -con fundamento- que la imputada padece un trastorno limítrofe de la personalidad agravado por el consumo de sustancias estupefacientes y que, al momento de los hechos (art. 183 CP), se encontraba en un desborde psicótico que le impidió comprenden y dirigir su accionar.
Así lo señaló la perito médica especialista en psiquiatría, quien entrevistó a la imputada a las pocas horas del hecho y en una ulterior oportunidad, y estudió todas las constancias de la causa. Sostuvo que debido a su caudal de agresividad reviste peligrosidad para sí y para terceros y afirmó que al momento del hecho no pudo comprender o dirigir sus actos.
Ahora bien, corresponde destacar que las conclusiones de la licenciada no han sido refutadas, por lo que el requerimiento de elevación a juicio que prescindió de valorarlas no es una derivación razonada de la prueba de cargo. Las condiciones personales de la imputada, que relatan condiciones acordes con el informe de la médica, fueron tenidas como verosímiles por la Fiscalía que cambió la fecha de la audiencia prevista en el artículo 161 del Código Procesal Penal sin reparos y dejó constancia al momento de celebrarse la misma, de que la imputada afirmó “…que no me pude presentar debido a mis problemas de adicción…”. Sin embargo, tales circunstancias no han sido valoradas por la Fiscalía, lo que torna inadecuado a las constancias de la causa el requerimiento de juicio presentado.
En consecuencia, el titular de la acción debió investigar también las circunstancias que eximían de responsabilidad a la imputada. Máxime cuando de los mismos hechos imputados surge claramente el trastorno mental que afectaba a la imputada, que la llevo a realizar actos que podrían haberla lesionado (romper vidrios y arrancar cables de energía). (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23023-2017-0. Autos: S., Y. S. Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 11-06-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA - CULPABILIDAD - CAPACIDAD DEL IMPUTADO - PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - PERICIA PSICOLOGICA - EXIMICION DE RESPONSABILIDAD - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - SALUD DEL IMPUTADO - SALUD MENTAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, declarar la nulidad del requerimiento de juicio.
La Defensa considera que el Ministerio Público Fiscal omitió esclarecer el problema de la capacidad de culpabilidad de su asistida, requisito necesario para que pueda aplicársele una pena. Esta falta de verificación de un presupuesto esencial para arribar a una condena habría dado lugar a una decisión prematura e infundada de presentar el requerimiento de juicio, que debería ser anulado.
En autos, el Juez de grado fundó su resolución en que ni el médico legista ni la médica psiquitra habían expresado los requisitos previstos en el artículo 34, inciso 1°, del Código Penal (inimputabilidad), sin advertir que se trata de un criterio psicológico-jurídico, ya que la inimputabilidad es un concepto jurídico cuya valoración corresponde al juez elaborarlo a partir de los aportes efectuados por los médicos intervinientes y del historial médico obrante en el expediente. No obstante, el "A-Quo" afirmó que si bien no había duda alguna respecto a la ingesta por parte de la imputada de alguna sustancia, el trastorno de personalidad tenía infinidad de variantes, y que no estaba claro si la encartada pudo comprender la criminalidad de sus actos. Pero en vez de aventar la posibilidad de que una persona impedida psíquicamente sea sometida a un proceso punitivo, conforme se lo ordena el artículo 35 del Código Procesal Penal de la Ciudad, sostuvo que tal duda se debe resolver en el juicio.
En efecto, la continuación de un proceso punitivo sin que exista un pronunciamiento acerca de la capacidad de la imputada expone a la misma a someterse a un régimen que aumentará su vulnerabilidad y perjudicará su salud psíquica sin propósito alguno en tanto la declaración de inimputabilidad posterior impediría efectuar un juicio de reproche.
En ese sentido, corresponde destacar que la perturbación transitoria de la conciencia provocada por la intoxicación por narcóticos daría cuenta de la presencia de un impedimento psíquico para la comprensión de la antijuridicidad y para la adecuación de la acción a esa comprensión.
Ello así, tal circunstancia debe ser contemplada, a fin de saber si la imputada, al momento del hecho, sufría una alteración biopsíquica de sus facultades que disminuyeron su capacidad de motivación normativa, producto de su trastorno de adicción grave y sostenida a lo largo del tiempo antes de propiciar la elevación a juicio del caso. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23023-2017-0. Autos: S., Y. S. Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 11-06-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - HOSPITALES PUBLICOS - MUERTE DEL PACIENTE - DAÑO PSIQUICO - CUANTIFICACION DEL DAÑO - PRUEBA - PERICIA PSICOLOGICA - ALCANCES - MONTO DE LA INDEMNIZACION

En el caso, corresponde modificar parcialmente la sentencia de grado y en consecuencia, otorgar a la actora la suma de $140.000.- en concepto de indemnización por el daño psíquico sufrido por el deceso de su esposo, quien estaba internado en el Hospital Público, y falleció como consecuencia de la falla en el funcionamiento del respirador mecánico al que estaba conectado para mantenerse con vida, debido a su grave estado de salud.
La pericia psicológica concluyó que, a raíz del hecho, la actora –cuya personalidad de base no presentaba características premórbidas– entró en un cuadro depresivo, que calificó como “depresión ansiosa de grado moderado”, que por el tiempo transcurrido se ha cronificado y que le produce un porcentaje de incapacidad parcial y permanente del 20%.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 35427-0. Autos: Trimboli Jesús Alberto y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik y Dra. Mariana Díaz. 13-06-2018. Sentencia Nro. 167.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - HOSPITALES PUBLICOS - MUERTE DEL PACIENTE - DAÑO PSIQUICO - CUANTIFICACION DEL DAÑO - PRUEBA - PERICIA PSICOLOGICA - ALCANCES - MONTO DE LA INDEMNIZACION

En el caso, corresponde modificar parcialmente la sentencia de grado y en consecuencia, otorgar al coactor la suma de $35.000.- en concepto de indemnización por el daño psíquico sufrido por el deceso de su padre quien estaba internado en el Hospital Público, y falleció como consecuencia de la falla en el funcionamiento del respirador mecánico al que estaba conectado para mantenerse con vida, debido a su grave estado de salud.
La pericia psicológica concluyó que el porcentaje de incapacidad estimado es del 5%, por una depresión ansiosa que se ha cronificado, sin presencia de indicadores de alguna patología preexistente.
Explicó que el actor, al igual que su familia, esperaba la recuperación de su padre y confiaba en la evolución positiva de su estado de salud y, en ese contexto, “el desenlace inesperado e incomprensible causa, es este caso en particular, un modo singular de respuesta que ha devenido en un proceso de características patológicas (…)”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 35427-0. Autos: Trimboli Jesús Alberto y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik y Dra. Mariana Díaz. 13-06-2018. Sentencia Nro. 167.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - HOSPITALES PUBLICOS - MUERTE DEL PACIENTE - DAÑO PSIQUICO - CUANTIFICACION DEL DAÑO - PRUEBA - PERICIA PSICOLOGICA - ALCANCES - MONTO DE LA INDEMNIZACION

En el caso, corresponde modificar parcialmente la sentencia de grado y en consecuencia, otorgar a la coactora la suma de $49.000.- en concepto de indemnización por el daño psíquico sufrido por el deceso de su padre quien estaba internado en el Hospital Público, y falleció como consecuencia de la falla en el funcionamiento del respirador mecánico al que estaba conectado para mantenerse con vida, debido a su grave estado de salud.
La pericia psicológica concluyó que las circunstancias que rodearon la muerte de su padre han causado en la actora un trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad de grado leve y crónico, que le produce una incapacidad parcial y permanente del 7%.
En ese sentido, se informó que “[c]onsiderando que las características de su personalidad previa y la del vínculo que ha desarrollado con sus progenitores, se estima que éstos se configuran como factores concausales, siendo la inesperada muerte del padre el factor desencadenante de los conflictos que actualmente acarrea y que terminan por configurar una alteración psíquica que se ha cronificado”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 35427-0. Autos: Trimboli Jesús Alberto y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik y Dra. Mariana Díaz. 13-06-2018. Sentencia Nro. 167.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - HOSPITALES PUBLICOS - MUERTE DEL PACIENTE - DAÑO PSIQUICO - CUANTIFICACION DEL DAÑO - PRUEBA - PERICIA PSICOLOGICA - ALCANCES - MONTO DE LA INDEMNIZACION

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado y otorgar al coactor la suma de $20.000.- en concepto de indemnización por el daño psíquico sufrido por el deceso de su madre quien estaba internada en el Hospital Público, y falleció como consecuencia de la falla en el funcionamiento del respirador mecánico al que estaba conectada para mantenerse con vida, debido a su grave estado de salud.
La pericia psicológica concluyó que el coactor presenta una patología reactiva al hecho, con un porcentaje de incapacidad del 15%, en donde también influye su personalidad de base, que calificó como neurótica, con rasgos evitativos.
Por ende, estimo que la suma establecida por la juez de grado en concepto de indemnización por este concepto, en tanto sólo ha sido apelada por alta, debe ser confirmada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 35427-0. Autos: Trimboli Jesús Alberto y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik y Dra. Mariana Díaz. 13-06-2018. Sentencia Nro. 167.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - HOSPITALES PUBLICOS - MUERTE DEL PACIENTE - DAÑO PSIQUICO - CUANTIFICACION DEL DAÑO - PRUEBA - PERICIA PSICOLOGICA - ALCANCES - MONTO DE LA INDEMNIZACION

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado y otorgar al coactor la suma de $18.000.- en concepto de indemnización por el daño psíquico sufrido por el deceso de su padre quien estaba internado en el Hospital Público, y falleció como consecuencia de la falla en el funcionamiento del respirador mecánico al que estaba conectado para mantenerse con vida, debido a su grave estado de salud.
La pericia psicológica concluyó que el hecho de marras produjo en el actor un trastorno de estrés postraumático con un porcentaje de incapacidad que cuantificó en un 12%. La perito interviniente informó que el trastorno “no puede ser revertido hasta su total desaparición, debido a su estructura de base, pero sí puede ser tratado mejorando su relación con el entorno”.
Así las cosas, corresponde confirmar el monto de la indemnización dispuesta por la Magistrada, dado que sólo ha sido recurrido por alto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 35427-0. Autos: Trimboli Jesús Alberto y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik y Dra. Mariana Díaz. 13-06-2018. Sentencia Nro. 167.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.