DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - ACTA DE INFRACCION - FALTA DE ACTA - EFECTOS - ALCANCE DE LA PRUEBA

La ausencia de acta no invalida el procedimiento cuando la resolución sancionatoria que se dicta está debidamente motivada y fundada en otras constancias del expediente. En todo caso, no contar con un acta labraba por un funcionario conforme al previsto por el artículo 17 incs. a) y b) de la Ley Nº 22.802 determina que no haya un instrumento con el valor probatorio que le asigna el mencionado artículo en su inciso d) cuando establece que "constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados...".
En el caso, fue precisamente la ausencia de acta labrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, la que posibilitó la actividad probatoria desplegada por la recurrente en este expediente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC-749-0. Autos: Galerías Pacífico SA c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo y Dra. Nélida M. Daniele. 27-8-2004. Sentencia Nro. 6455.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - SENTENCIA CONDENATORIA - AVENIMIENTO - ACUERDO DE PARTES - REQUISITOS - PLAZOS PROCESALES - PRESENTACION EXTEMPORANEA - ACTA DE AUDIENCIA - FALTA DE ACTA - APARTAMIENTO DEL JUEZ

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, disponer la devolución del expediente a su Juzgado de origen para que se tome razón de lo decidido y se ordene la remisión a la Secretaría General de esta Cámara, a los fines de que mediante el sorteo de práctica se determine el nuevo Magistrado que habrá de integrar el Tribunal Colegiado que deberá intervenir en el juicio.
En efecto, no puede dejar de señalarse que el acuerdo de avenimiento fue celebrado extemporáneamente. Al respecto es preciso indicar que el artículo 266 del Código Procesal Penal de la Ciudad, expresamente estipula que el marco temporal para acordar el avenimiento finaliza a “…los cinco (5) días posteriores a la notificación de la audiencia de debate…” (según ley 2303/07) o “hasta los cinco (5) días posteriores a la notificación de la radicación del caso en el Juzgado de Juicio”.
En este sentido, independientemente de la ley procesal que se aplique al asunto, lo cierto es que en ninguno de los dos casos fue observado el plazo procesal previsto por ley para abrir este mecanismo alternativo, toda vez que el mismo fue acordado momentos previos a la celebración del juicio.
En segundo término se inscribe el dato de que el acuerdo no quedó plasmado en ningún documento o acta suscripta por las partes, circunstancia que si bien no configura ningún vicio para su procedencia, por lo pronto destaca la manera súbita con la que se habría decidido concluir el caso por vía de un procedimiento abreviado.
En consecuencia, y dado que la sentencia condenatoria dictada en autos se fundamenta, esencialmente, en un acuerdo que por las condiciones en que fue realizado no corresponde confirmar, se dispone devolver las actuaciones para la continuación del proceso hacia el debate oral.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19558-2018-1. Autos: A., P. G. A. Sala III. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 13-09-2019.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA INFORMATICA - TELEFONO CELULAR - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - PRUEBA - ACTA POLICIAL - FIRMA DEL ACTA - FALTA DE ACTA - CONTROL DE LEGALIDAD

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto rechazó el planteo de nulidad de la extracción forense practicada en el teléfono celular del acusado.
La Defensa se agravió por entender que la acusación logró compulsar la información del celular de su defendido el mismo día del secuestro, sin la presencia de la Defensa, toda vez que el acta del procedimiento carecía de su firma.
Ahora bien, cabe señalar que esta cuestión ya fue tratada en la Sala II, que intervino en la etapa previa.
En esa oportunidad, los Dres. Bosch y Saez Capel indicaron que del acta labrada por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ), se desprende que la extracción forense de los dispositivos secuestrados se llevó a cabo en presencia del Defensor particular.
En lo atinente a la ausencia de la firma del letrado en el acta, indicaron en su resolución que la propia Defensa oficial reconoció en el marco de la audiencia en la cual se planteó la nulidad, haber entablado comunicación telefónica con quien fuera el Defensor particular, quien le confirmó haber estado presente durante ese procedimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 224704-2021-6. Autos: S. A., S. NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dra. Patricia A. Larocca con adhesión de Dra. Luisa María Escrich. 21-03-2024.

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