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DELITO DE DAÑO - PRUEBA - ELEMENTOS DE PRUEBA - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - DECLARACION DEL IMPUTADO - CONFESION - DECLARACION ANTE LA AUTORIDAD DE PREVENCION - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SANCIONES DISCIPLINARIAS - SUMARIO ADMINISTRATIVO - FACULTADES DISCIPLINARIAS - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA CIUDAD - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad de los elementos probatorios recabados y de los actos dictados en consecuencia.
Se investiga en la presente causa un hecho acaecido en el interior de una comisaría de esta Ciudad, suceso que fue filmado y reproducido en redes sociales, en el que se produjo un daño a un cuadro con la imagen del Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad, mediante la colocación y explosión de un "petardo".
En consecuencia, en el marco de una investigación administrativo-disciplinaria, la jefa de la comisaría involucrada, informó que había interrogado a tres oficiales con relación al hecho. Luego, la Fiscalía dirigió una nota al Secretario de Seguridad, por la cual requirió los domicilios de los tres oficiales.
Según la Defensa, la funcionaria policial no tenía facultades para interrogar y obtener una confesión por parte de los tres imputados. Sostiene que, para ese momento, ya sabía que se trataba al menos de un delito de daño y posiblemente de amenazas. Por lo tanto, aunque entiende que la comisaria sí tenía facultades de interrogar en el marco de atribuciones administrativas, éstas se restringen a cuestiones exclusiva y excluyentemente disciplinarias y de servicio. Por el contrario, cuando en una actuación administrativa está involucrado también un delito, ya no tendría esas facultades.
Sin embargo, el principio básico que rige el derecho disciplinario, que es Derecho Administrativo especial, es el de la independencia entre la responsabilidad del derecho administrativo y la del penal. Esta máxima, que no es tan sólo un pilar del régimen disciplinario de la Policía de la Ciudad, sino de toda ley que regule la responsabilidad administrativo-disciplinaria en el nivel nacional o local, ha sido expresada en nuestro caso en el artículo 192, Ley N° 5.688: “La violación a los deberes y obligaciones impuestos en esta ley y en sus normas reglamentarias por parte del personal mencionado en el artículo anterior lo hace pasible de las siguientes sanciones disciplinarias, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativo-patrimonial que se determine por la vía correspondiente…”.
El impugnante pasa por alto este principio fundamental del derecho disciplinario y pretende aplicar consecuencias del derecho procesal penal a la actuación administrativa. En lo que hace a este caso, el único límite que conoce esta regla es el que establece que la determinación material del hecho por parte de un juez penal es oponible ante la administración. Esto, obedece a una necesidad de seguridad jurídica, pues de lo contrario podrían dictarse resoluciones contradictorias, en las que un juez penal entendiese que un hecho no existió y una autoridad administrativa, lo opuesto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 449-01-17. Autos: NN Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 05-06-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




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