DERECHO PENAL - PENA - EJECUCION DE LA PENA - CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL - REQUISITOS

Al momento de evaluar la procedencia de la excarcelación, la circunstancia de que, entre la comisión del hecho que dio origen a los actuados y el cumplimiento de la condena anterior, no hubiere operado el plazo que prevé el artículo 27 del Código Penal, permite descartar la eventual posibilidad de que en el caso de recaer sentencia condenatoria ésta fuera de ejecución condicional, toda vez que dicho extremo se erige en pauta objetiva de valoración a la luz del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación de aplicación supletoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 172-02-CC-2004. Autos: Pomponio, José Matías y Pomponio, DiegoMartín Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 30-06-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - EJECUCION DE SENTENCIA - EJECUCION DE LA PENA

La resolución judicial que atañe a la modalidad de cumplimiento de una pena impuesta, que ya está en curso de ejecución, causa gravamen irreparable y por lo tanto es asimilable a sentencia definitiva y procedente el tratamiento en esta instancia. Ha dicho la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal: “...El auto por el que el Juez ordena el cumplimiento de la prisión preventiva en forma domiciliaria le ocasiona al representante del Ministerio Público gravamen irreparable en los términos del art. 449 del Código Procesal Penal de la Nación...” (“Rec. de Queja int. por el Dr. A. Osorio en el inc. de informe de salud de M. Suarez Anzorena” Causa Nº 15.155 del 11/02/1999).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 081- 02 - CC-2004. Autos: Escucharini, Lucas Alfredo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 23-08-2004. Sentencia Nro. 291/04.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - PENAS CONTRAVENCIONALES - EJECUCION DE LA PENA - TRABAJOS DE UTILIDAD PUBLICA - COMIENZO DE EJECUCION DE LA PENA - IMPROCEDENCIA

Equiparar el retiro del oficio con el cumplimiento parcial de los trabajos de utilidad pública, implicaría conferirle a un hecho, un determinado alcance que no se encuentra previsto por la ley y que claramente constituye una extensión analógica in malam partem, que resulta violatoria del principio de legalidad consagrado en los artículos 13 inc. 3º de la Constitución local y 18 CN de la Constitución Nacional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1186-CC-2002. Autos: Yerbin, Miguel Angel Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 16-12-2004. Sentencia Nro. 482.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EJECUCION DE LA PENA - LIBERTAD ASISTIDA - PROCEDENCIA - RECLUSION ACCESORIA POR TIEMPO INDETERMINADO - SUSPENSION DE LA PENA - LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc.

Si bien el artículo 54 de la Ley Nº 24.660 introdujo la figura de la libertad asistida que permite a los condenados sin la medida accesoria del artículo 52 del Código Penal el egreso anticipado a la fecha de agotamiento de la pena y, que dicho artículo 52 establece que en los casos de reincidencia múltiple que allí describe, se impondrá reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena -pudiendo los tribunales, por única vez, dejar en suspenso la aplicación de dicha medida accesoria, fundando expresamente su decisión en la forma prevista en el artículo 26-; corresponde dejar sentado que la posibilidad de dejar en suspenso la pena accesoria se refiere a su aplicación y no a la ejecución de la misma, y dar a las actuaciones el trámite del artículo 54 de la Ley Nº 24.660.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 09-04-CC-2004. Autos: Mansilla, Roberto Rubén Sala II. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 29-12-2004. Sentencia Nro. 506.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EJECUCION DE LA PENA - LIBERTAD ASISTIDA - PROCEDENCIA -