PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE DEBATE - TRASLADO DE DETENIDOS - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - VIDEOCONFERENCIA - DESPERFECTOS TECNICOS - DIGITALIZACION DE AUDIENCIAS - PRESENCIA DEL LETRADO - DEFENSOR OFICIAL - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde no hacer lugar al planteo de nulidad de la audiencia de debate y confirmar la condena impuesta al imputado por el delito de daño.
La Defensa sostiene que, pese a su oposición, el primer día de la audiencia de juicio se había realizado con el imputado en su lugar de detención, mediante el sistema de videoconferencia ante la negativa del imputado a ser trasladado ese día.
Atento que los testigos se encontraban ya convocados para la fecha señalada, el Juzgado consideró que debía darse inicio al debate.
La Defensa apunta que a Io largo de esa primera audiencia había quedado demostrada la inconveniencia de la decisión pues la comunicación y la imagen no eran claras, se produjeron varios cortes y no estuvo acreditado que el imputado escuchara correctamente.
De tal forma, consideró que la modalidad adoptada había vulnerado el derecho de defensa del encausado, imposibilitando que el imputado tuviera contacto con su Defensor.
Sin embargo, el planteo no logra demostrar un agravio concreto y efectivo a la garantía de defensa en juicio que se alega vulnerada.
Es la propia parte la que reconoce que en todo caso la decisión resultó "inconveniente", no obstante lo cual no se advierten obstáculos para el ejercicio de la defensa.
En este sentido, de las filmaciones de la audiencia surge que la misma se desarrolló con la activa participación del acusado —asistido técnicamente por una Defensora Oficial-, que en las ocasiones en las que efectivamente ocurrieron cortes en la comunicación se suspendía el desarrollo de la audiencia hasta su restablecimiento y se reanudaba luego de que el acusado confirmara que nuevamente escuchaba y veía lo que sucedía en la sala de audiencias.
Fue debidamente satisfecha la obligación de asistencia del imputado en el debate, por medios tecnológicos que- ante la negativa del imputado a ser trasladado hasta la sede del Juzgado- permitieron que éste pudiera presenciar y participar de la primera audiencia programada.
Ello así, no se advierte una afectación a la garantía de defensa en juicio, en este caso, por el empleo del sistema de videoconferencia en la jomada de inicio del debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14886-2017-4. Autos: Chazarreta, Emanuel Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz 06-12-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE DEBATE - GRABACIONES - ACTA DE AUDIENCIA - DIGITALIZACION DE AUDIENCIAS - DESPERFECTOS TECNICOS - PRESENCIA DEL LETRADO - FIRMA DEL ACTA - ACEPTACION TACITA - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde no hacer lugar al planteo de nulidad del juicio y confirmar la condena impuesta al imputado por el delito de daño.
La Defensa planteó la nulidad atento que de las grabaciones de la audiencia celebrada —con la presencia física del acusado- en gran parte carecían de audio y no podían oírse las declaraciones de los testigos, lo que representaba una violación a lo prescripto en el artículo 246 del Código Procesal Penal.
Sin embargo, la falta de audio en un tramo de la filmación de aquella jornada que efectivamente pudo apreciarse, carece de entidad para invalidar el juicio como se pretende, máxime cuando lo ocurrido figura registrado en el acta labrada con arreglo a lo establecido en los artículos 50 y 51 del Código Procesal Penal, documento que figura suscripto por la Defensora del acusado, sin que surja algún tipo de cuestionamiento u objeción de su parte sobre el contenido del documento.
Ello así, no se verifica en el caso un menoscabo al ejercicio de defensa en juicio o una limitación sustantiva en la posibilidad de examen por parte de la Cámara de lo actuado en oportunidad del debate, máxime cuando la parte recurrente no ha manifestado qué cosas los testigos dijeron que no quedaron registradas o cuales que sí manifestaron, no fueron debidamente asentadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14886-2017-4. Autos: Chazarreta, Emanuel Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz 06-12-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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