DERECHO PENAL - SALIDAS TRANSITORIAS - PROGRESIVIDAD DEL REGIMEN PENITENCIARIO - ETAPAS PROCESALES - PERIODO DE PRUEBA DEL CONDENADO - PERIODO DE TRATAMIENTO - LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - DOCTRINA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto resolvió conceder al detenido el beneficio de salidas transitorias debiendo ser confiado a la tuición de su concubina, luego de elevar la calificación de concepto aprobada por el Director del establecimiento carcelario donde se encuentra alojado.
En efecto, surge de las constancias de la causa que el condenado fue incorporado al período de tratamiento.
En virtud de las previsiones del artículo 6 de la Ley Nº 24.660, el régimen penitenciario se basa en la “progresividad” y debe promoverse, en lo posible y conforme su evolución, su incorporación a alternativas diferentes al encierro.
El artículo 7 de la misma ley establece que el condenado puede ser promovido excepcionalmente a cualquier fase del período de tratamiento que mejor se adecue a sus condiciones personales.
En el caso, no existe obstáculo para promover la incorporación del condenado al período de prueba del sistema de progresividad del régimen penitenciario y las conclusiones del informe criminológico resultan caprichosas pues no se condicen con las constancias de la causa que dan cuenta de la situación del condenado.
Este período (prueba) no sólo implica el mayor grado de flexibilidad en las condiciones de encierro y el paulatino acceso al medio libre, sino que, al ser un estadio caracterizado por la confianza y la autodisciplina, conlleva también la tarea de asumir definitivamente responsabilidades por parte del condenado que hacen a la finalidad del tratamiento de reinserción social, entendido éste como un proceso de “personalización” a través del cual se pretende evitar la institucionalización permanente (LOPEZ, Axel y MACHADO, Ricardo – “Análisis del régimen de Ejecución Penal”, EDITOR: Fabián Di Plácido, pg. 97).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6150-2015-1. Autos: Ajhuacho Nina, Marco Anonio Sala De Feria. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. José Saez Capel 28-07-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - SALIDAS TRANSITORIAS - COMPETENCIA ADMINISTRATIVA - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - CONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - CONTROL JURISDICCIONAL - ETAPAS PROCESALES - PERIODO DE TRATAMIENTO - PROGRESIVIDAD DEL REGIMEN PENITENCIARIO - EXCESO DE JURISDICCION

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto concedió al detenido el beneficio de salidas transitorias.
En efecto, como regla general, es el órgano administrador quien debe llevar a cabo la conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el régimen penitenciario, con la colaboración de los equipos interdisciplinarios y organismos técnicos que operan en la institución; siendo en consecuencia el facultado para adoptar las decisiones técnicas en el marco del tratamiento de reinserción.
Dicha función que le es inmanente, no es absoluta sino que se halla sujeta a la verificación judicial, que aunque desprovista de la magnitud de esa estructura específica, debe garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y los derechos de los internos, conforme lo prescriben sobre el particular las reglas referenciadas, y el principio republicano de división de poderes.
En el caso en estudio, el Juez de grado reexaminó el concepto impuesto al interno sobre el último trimestre de su calificación elevándolo a siete (7) puntos; fundamentando su decisión en la circunstancia de que el condenado de autos ha sido: “…condenado a una sanción temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal, que ha cumplido ya más de la mitad de tiempo detención, que no registra causa abierta donde interese su detención ni otra condena pendiente, que posee conducta ejemplar…”
En función de lo expuesto comparto la recalificación del concepto practicada, correspondiendo homologar la promoción del detenido al período de prueba dentro del régimen progresivo.
En tal inteligencia, el condenado debió sólo ser incorporado con carácter previo a la fase de prueba para acceder a las salidas, atento que tiene que transitar bajo dicho régimen a efectos de que se pueda evaluar adecuadamente y con el tiempo necesario para ello, su conducta, progreso y autodisciplina, y en base a ello, considerar la posibilidad de otorgarle el beneficio. (Del voto en disidencia del Dr. Pablo Bacigalupo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6150-2015-1. Autos: Ajhuacho Nina, Marco Anonio Sala De Feria. Del voto en disidencia de Dr. Pablo Bacigalupo 28-07-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LIBERTAD ASISTIDA - CONFIRMACION DE SENTENCIA - NORMATIVA VIGENTE - APLICACION DE LA NORMA - LIBERTAD CONDICIONAL - COMPUTO - COMPUTO DE LA PENA - PLAZOS PROCESALES - INCENTIVOS - LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - CODIGO PENAL - PERIODO DE TRATAMIENTO - PROGRESIVIDAD DEL REGIMEN PENITENCIARIO

En el caso corresponde confirmar la decisión de la Jueza de grado en cuanto dispuso rechazar la solicitud de libertad asistida del imputado.
El Período de Observación, consiste en el estudio médico-psicológico-social del interno y en la formulación del diagnóstico y pronóstico criminológicos.
Dicha fase no puede exceder el término de treinta días desde recibidos los testimonios de la sentencia.
Por su parte, el período de Tratamiento comprende tres fases sucesivas: a) Socialización; b) Consolidación; c) Confianza, cada una de las cuales cuenta con distintos objetivos, fijados por la norma referida.
Asimismo, el Período de Prueba, consiste en el empleo sistemático de métodos de autogobierno, como preparación inmediata para su egreso.
Ello así, los primeros tres períodos de la progresividad establecida por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad se hallan integrados por actividades, objetivos o institutos que debe transitar el interno para el avance dentro del régimen.
De este modo, la reducción temporal establecida por el artículo 140 del mismo cuerpo normativo, no resulta aplicable a los períodos en sí, sino que procede en relación con las actividades previstas en cada uno de ellos.
Sin embargo, distinta es la situación respecto del cuarto período, caracterizado por la posibilidad de acceder a la Libertad Condicional que posee una naturaleza totalmente distinta a las etapas anteriores de la progresividad del régimen penitenciario, ya que resulta un instituto establecido por el Código Penal.
Por lo tanto, de acuerdo al cómputo practicado, en el que consta que la pena impuesta al interno, considero que no cumple con el requisito temporal previsto para el egreso anticipado antes del agotamiento de la pena, por el régimen de la libertad asistida, pues recién podrá acceder a dicho beneficio, en caso de cumplir con los demás recaudos legalmente exigidos, tres meses antes del vencimiento de aquélla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8234-2020-1. Autos: T. C., P. K. Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dr. Fernando Bosch y Dra. Elizabeth Marum. 16-06-2022.

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